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CP034-2019(53879)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1453 de 2011Ley 600 de 2000Ley 876 de 2004Ley 906 de 2004

Extradición 53879 Francisco Javier Pérez Rivas LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente CP034-2019 Radicado 53879 Acta 75 Bogotá D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano español Francisco Javier Pérez Rivas, solicitada por el Gobierno de España, a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES Mediante Nota Diplomática número 262 del 25 de julio de 2018, el Gobierno de España a través de su Embajada en nuestro país, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Español Francisco Javier Pérez Rivas, con la finalidad de que comparezca ante el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional de España, por los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal.

A través de Resolución del 27 de julio siguiente, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de Francisco Javier Pérez Rivas, decisión que se le notificó al haber sido detenido el día 23 anterior en virtud de Circular Roja de Interpol en la ciudad de Cartagena de Indias. Con Nota Verbal No. 338 del 30 de agosto de 2018, el Gobierno de España formalizó la petición de extradición, oportunidad en que de igual manera allegó la respectiva documentación debidamente autenticada, a la cual se dio alcance a través de Nota Verbal No.373 del 24 de septiembre de 2018 aportando la normativa aplicable al caso.

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 2392 del 31 de agosto de 2018, manifestó que el tratado aplicable al caso es la Convención de Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

Por su parte, mediante comunicación del 27 de septiembre de 2018, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió la documentación relacionada con la solicitud de extradición, con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de rigor.

Una vez la misma arribó a esta Corporación, se aseguró la asistencia letrada del solicitado mediante la designación de defensor de confianza. Coadyuvado por su defensa, el ciudadano español Francisco Javier Pérez Rivas informó que era su deseo acogerse al trámite de la extradición simplificada de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual se corrió traslado al Ministerio Público para lo de su cargo.

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal manifestó que se trasladó a las instalaciones del Centro Penitenciario y Carcelario La Picota, donde corroboró que la manifestación de Francisco Javier Pérez Rivas para someterse al trámite simplificado se produjo de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento y se encuentra suficientemente informado de las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal.

Adicionalmente, allegó el acta de verificación de garantías fundamentales suscrita por el requerido. Afirmó además, satisfechos los demás requisitos que hacen viable la extradición simplificada demandada, razón por la cual coadyuva en dicho pedimento. CONSIDERACIONES De conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, según lo establecido en la legislación interna.

Con sujeción a los requisitos que la referida norma ha previsto, en este caso se puede afirmar que tratándose de delitos comprendidos en la actividad de tráfico de drogas, blanqueo (lavado) de capitales y concierto para delinquir, así como evidentemente no tienen carácter político y los hechos datan de febrero de 2017 y enero de 2018, esto es en fecha posterior al referido Acto Legislativo, siendo también punibles en nuestro país (arts. 340, 376 y 323 C.P.), de donde emerge claro entender que no concurre ninguna limitación constitucional (art.35) al pedido de extradición. Ahora, la Ley 1453 de 2011 dispuso que el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal tendrá un quinto inciso cuyo contenido es del siguiente tenor: “…Parágrafo 1º.

Extradición Simplificada. La persona requerida en extradición, con la coadyuvancia de su defensor y del Ministerio Público podrá renunciar al procedimiento previsto en este artículo y solicitar a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de plano el correspondiente concepto, a lo cual procederá dentro de los veinte (20) días siguientes si se cumplen los presupuestos para hacerlo.

“Parágrafo 2º. Esta misma facultad opera respecto al trámite de extradición previsto en la Ley 600 de 2000…”. En uso de dicha facultad, el ciudadano español Francisco Javier Pérez Rivas solicitó a esta Corporación, por intermedio de su apoderado, que se procediera a la extradición simplificada, petición que por reunir los presupuestos allí exigidos, hacen viable su análisis.

En esa medida, conforme lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite es la Convención de Extradición de Reos suscrita entre Colombia y el Reino de España el 23 de julio de 1892 y el Protocolo Modificatorio adoptado en Madrid por los países firmantes el 16 de marzo de 1999. En tales condiciones, el concepto que en esta oportunidad corresponde rendir a la Corte ha de someterse a las reglas previstas en los mencionados instrumentos internacionales, en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos exige el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. que se presente por vía diplomática, (ii) que se acompañe copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o en caso contrario del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables al caso, y;

(iii) los datos que permitan la identificación de la persona solicitada. El artículo 3°, variado por el 1° del Protocolo Modificatorio, exige, a su vez, que el delito por el cual se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y que se encuentre sancionado en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. Los artículos 4° y 5° del Convenio prevén, por su parte, como causas de improcedencia de la extradición: (i) que la persona haya cumplido o esté cumpliendo pena, o haya sido absuelta en el Estado requerido, por los hechos que motivan la solicitud de extradición;

(ii) que la acción o la pena esté prescrita frente a las leyes de dicho país, y; (iii) que se trate de delitos políticos. Por su parte, la Ley 906 de 2004, artículo 502, establece que el concepto de la Corte debe concretarse a los siguientes aspectos: i) la validez formal de la documentación aportada; ii) la demostración plena de la identidad del solicitado; iii) el principio de la doble incriminación; iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y; v) cuando fuere del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados internacionales.

En consecuencia, procede la Sala a verificar si en este caso se cumple con los mencionados mandatos. 1. Solicitud por vía diplomática De conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII de la Convención aplicable en este caso, la Sala advierte que la solicitud de extradición del ciudadano Francisco Javier Pérez Rivas se presentó a través de la vía diplomática entre los Gobiernos de España y Colombia.

En efecto, del examen de la documentación se establece que la Embajada de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores la Nota Verbal No.338 del 30 de agosto de 2018, mediante la cual formalizó la petición de extradición y anexó los soportes correspondientes debidamente autenticados. Quiere decir entonces que el procedimiento satisface la aludida exigencia. 2.

Documentación adjunta El citado artículo VIII del Convenio exige igualmente que la documentación se acompañe de copia autorizada de la sentencia si se trata de un condenado, o del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, si se trata de un perseguido o acusado, donde se precisen los hechos y las disposiciones sustanciales aplicables al caso.

Con el fin de cumplir esta exigencia, el Gobierno de España adjuntó copia autorizada del mandamiento de ”Busca, Captura e Ingreso en Prisión” expedido por el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional en Madrid, calendado el 8 de marzo de 2018, como perteneciente a una “ organización debidamente estructurada y dedicada fundamentalmente al transporte, importación y distribución de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, teniendo motivos fundados de su presunta participación en otros ilícitos como son el blanqueo de capitales ”.

También se aportó transcripción certificada de las normas del Código Penal Español aplicables al caso. Estos documentos colman a plenitud las exigencias del artículo VIII del Convenio, pues el auto de procesamiento expedido por el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional en Madrid que se acompaña, resulta suficiente para la procedencia de la extradición, además que su contenido permite establecer con claridad los hechos que motivan la decisión, las normas sustanciales aplicables al caso y la identidad de la persona requerida.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la Convención, los documentos que se presenten por vía diplomática con la solicitud de extradición están exentos de los requisitos de legalización, razón por la cual no es necesario entrar a verificar el cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Decreto Especial 2282/89, artículo 1°, numeral 118. 3.

Plena identidad de la persona solicitada Al valorar de manera conjunta la información suministrada por el país reclamante en las notas diplomáticas citadas y en los diferentes documentos relacionados con el asunto motivo de estudio, se establece que la persona cuya entrega en extradición reclama el Gobierno Español es Francisco Javier Pérez Rivas, nacido en Cambados (Pontevedra) el 21 de febrero de 1978 titular del DNI 52933975G y Pasaporte PAC 979649.

Por otra parte, en cumplimiento de la Resolución del 27 de julio de 2018 emitida por el Fiscal General de la Nación, la identidad del capturado se verificó mediante diligencia de confrontación dactiloscópica, con las impresiones dactilares obrantes en la notificación roja de interpol, además que al materializarse la orden de captura, no objetó en ningún momento responder al nombre indicado e identificarse con tales documentos. 4.

Doble incriminación De acuerdo con lo estipulado en el artículo III de la Convención de extradición de Reos, modificado por el artículo 1º del Protocolo de 16 de marzo de 1999, aprobado por la Ley 876 de 2004, del sistema de lista cerrada que relacionaba taxativamente los delitos por los cuales procedía la extradición, se hizo tránsito a un sistema abierto.

Establece el referido instituto: “…procederá con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año. A este efecto, será indiferente el que las leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma o distinta terminología para designarlo…”.

Esta exigencia impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita en la legislación del Estado requirente, para el caso España, sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a un (1) año (artículo 3° del Convenio, modificado por el 1° de protocolo de 1999).

Los hechos por los cuales el Juzgado Central de Instrucción No. 3 de la Audiencia Nacional en Madrid expidió el auto de captura contra el ciudadano español Francisco Javier Pérez Rivas, suponen la concurrencia de los delitos de tráfico de drogas, pertenencia a organización criminal dedicada al tráfico de sustancias estupefacientes y blanqueo de capitales, descritos en los artículos 340, 376 y 323 del Código Penal Colombiano, que en el Código Penal Español (arts. 302, 368, 369Bis y 370 y 301) contemplan una sanción mínima muy superior a un año. En efecto, en auto de diligencias previas es reseñado el episodio fáctico, así: “Se solicita la extradición de Francisco Javier Pérez Rivas, titular del DNI 52933975G, nacido el 21/02/1978 en Cambados (Pontevedra), hijo de Luis y María Concepción. Por un presunto delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368 y siguientes del C.P., apreciándose además la posible comisión de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301 y 302 del Código Penal, pudiendo pensarse ‘a priori’, además, que las cantidades de droga que manejan son de notoria importancia tratándose alguna de ellas de sustancias que causan grave daño a la salud (cocaína) y que en la comisión del delito, a parte de los sospechosos que se investigan en la presente causa, pudieran intervenir otras personas que conforman la organización, habiéndose empleado además barcos, lanchas rápidas y planeadoras, con lo que concurrirían los agravantes específicos de los arts. 369.5ª, 369 bis y 370 del Código Penal.

Tratándose además el delito investigado de un delito grave, castigado con pena de prisión que excede de tres años. Las presentes actuaciones se incoaron como consecuencia de la investigación llevada a cabo por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO Central), perteneciente a la Comisaría General de la Policía Judicial de la Policía Nacional se ha logrado identificar un número elevado de personas, todas ellas integrantes de una organización debidamente estructurada y dedicada fundamentalmente al transporte, importación y distribución de sustancias estupefacientes, en concreto cocaína, teniendo también motivos fundados de su presunta participación en otros ilícitos como son el blanqueo de capitales.

La citada organización, estaba dirigida por José Ramón Prado Bugallo (JRPB) y disponía de logística formada, entre otros, por inmuebles, vehículos, personal y por el astillero ‘O Facho’, donde se habrían fabricado las embarcaciones para el traslado a España de las sustancias estupefacientes desde los ‘barcos nodriza’ en alta mar, a un lugar próximo a la costa, para que a su vez fuera trasvasada a otra embarcación que llamara menos la atención, como puede ser embarcación tipo pesquero y pueda ser descargada en la costa sin levantar sospechas.

Así mismo se encargaría incluso de la venta y distribución de la partida introducida. Otra de las funciones de la organización criminal sería el poder controlar los diferentes Servicios o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que podrían actuar, en el caso que se produjera la detección de una planeadora en la Ría de Villagarcía y proximidades, lugar que ellos utilizarían como vía de salida de los astilleros O Facho y como vía de entrada del estupefaciente importado.

En este sentido vigilaban el helicóptero de Aduanas, controlando las horas que saldría a patrullar. Por otro lado contaban con numerosas personas que distribuían por toda la costa, preparadas en los diferentes puntos por donde tenían la intención de ‘alijar’ o introducir el estupefaciente, estas personas estarían atentas para controlar y detectar presencia policial.

Igualmente tenían contactos con miembros de FF y CC de Seguridad del Estado, que facilitarían información ante posibles actuaciones sobre su persona u organización. A parte de todo lo anterior, contrataban los servicios de especialistas en telecomunicaciones para instalar sistemas de comunicaciones en las lanchas o planeadores que utilizan para el trasporte de estupefaciente (habla de 700.000 euros), así como el marcar las directrices para que todas las personas con las que la organización pudiera tener contacto o necesitara ponerse en contacto con ellos, utilizando terminales telefónicos con aplicaciones que encriptan sus comunicaciones (PGP).

Igualmente la organización adoptaba fuertes medidas de seguridad, no solo con la compra de sistemas de encriptación, también con el establecimiento de una serie de alias para cada uno de los miembros de la organización, refiriéndose siempre unos a otros por estos alias. Así mismo para diversificar riesgos y ante nuevas alternativas de introducción de estupefacientes en España-Europa, financiaba importaciones de estupefaciente a través de contenedor marítimo, aprovechando la infraestructura de empresas que se dedicaban a la actividad comercial de importación-exportación de mercancía procedente de Sudamérica a Europa (Holanda-España)”.

En el presente procedimiento la citada organización es vinculada con las siguientes operaciones: 1.- La aprehensión de 78 kg de Marihuana en Madrid con destino a Hamburgo-Alemania, teniendo como nexo de unión Alfonso Fernández Villar, persona que gestionó el envío. 2.- La incautación de los 889.470 euros en Aeropuerto Adolfo Sua´rez-Madrid-Barajas y su relación con los sujetos de origen colombiano relacionados con la nave sita entre Collado Mediano y Alpedrete y que realizó el envío del dinero aprehendido.

En este hecho el nexo de unión es Luis Enrique García Arango alias ‘Alan’, ‘Quique’ o ‘Viejito’. El dinero iba oculto en doble fondos de mochilas, los investigados Manuel González Rubio, Adriana Moreno Correa, Beatriz Correa de Moreno, Efrén Moreno Collazos y José Luis Correa Hincapié. 3.- La aprehensión de 3.800 kg de cocaína en el mercante Thoran abordado en alta mar en la madrugada del primer día del mes de octubre de 2017.

El citado barco tenía como ruta Colombia hacia Turquía, siendo su tripulación de origen turco. JRPB se encargaba de facilitar la logística marítima necesaria para su trasbordo de la embarcación nodriza en alta mar hasta la costa gallega. A parte de lo anterior, parte de la droga intervenida (700 kg de cocaína) era para su organización. 4.- La aprehensión de 616 kg de cocaína en Holanda de la cual tendría que aportar documentación para justificar la ‘caída’ de esta cantidad de estupefaciente, siendo Luis Enrique García Arango alias ‘Alan’, ‘Quique’ o ‘Viejito’ el intermediario entre proveedores y destinatarios, siendo estos últimos Raymond Van Rij alias ‘Kit’.

JRPB alias ‘Mario’ era la persona que realizó y financió la importación del estupefaciente a Holanda recibiendo beneficios por parte de Raymond Rij y otros sujetos de origen albanés e italiano que adquirieron estupefaciente en Holanda ante s dela aprehensión de los 616 kg. 5.- Transporte de dinero producto de las transacciones de estupefacientes realizados por la organización liderada por JRPB en vehículos provisto con doble fondo. 6.- Compra con dinero de procedencia ilícita, de la vivienda de la calle Enebros en Collado Villalba, justificando el origen del dinero con la utilización de facturación falsa extendida por la empresa Formación y Reciclaje en Seguridad S.A. A 83354944, o a través de justificación documental en falsos créditos de familiares.

Estas actividades junto a la compra de la vivienda sirven para blanquear los beneficios. 7.- Uso de empresas para lavar dinero, como la utilización de los concesionarios de vehículos Alquiler y Venta de Vehículos Vicmar S.L. de Algeciras y Taller-Concesionario Mecedes Costa Sol S.L. B93067627 en Marbella, para reintroducir dinero de sus actividades ilícitas, falseando facturas a nombre de terceros y usando testaferros que figuran en los contratos de compra venta d elos vehículos, siendo los contratos ficticios en los que no hay una verdadera salida y entrada de fondos.

En concreto, a través de las vigilancias y observaciones llevadas a cabo por los investigadores, así como del contenido de las conversaciones telefónicas y sonorizaciones autorizadas judicialmente y del resultado de las entradas, y registros practicados, se ha podido constatar cómo Francisco Javier Pérez Rivas alias ‘Pachi’ habría participado activamente en la organización investigada, participó en la recuperación del dinero (un millón ochocientos mil euros) que transportó el vehículo accidentado en Portugal Citroen C5 con matrícula 6689 GYW y que conducía Juan Antonio Fernández Fernández alias ‘Nuria’.” Se observa entonces, que las conductas delictivas atribuidas a Francisco Javier Pérez Rivas en el Reino de España, están tipificadas penalmente en nuestro país y sancionadas con pena privativa de la libertad que supera el término referido de un año, razón por la cual se colma este requisito contenido en el Convenio de Extradición de Reos y su Protocolo Modificatorio. 5.

Causas de improcedencia Los artículos IV y V del Convenio de Extradición de Reos consagran como motivos de improcedencia de la extradición, (i) que la persona requerida haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido, (ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas según las leyes de dicho país, y (iii) que el delito por el cual se presenta la solicitud sea de naturaleza política o tenga conexión con ellos.

Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio. Así, en primer lugar, no obra en la actuación elemento de juicio alguno que permita a la Corte inferir que Pérez Rivas, esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los hechos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún que haya sido absuelto por los mismos, eventualidad que tampoco ha informado el país requirente o la defensa.

En cuanto a la exigencia relativa a que la acción penal o la pena no se hallen prescritas, se trata de un exigencia que impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica en Colombia, con la salvedad de que sólo se revisará la prescripción de la acción por cuanto el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega del solicitado para lograr su juzgamiento por las autoridades judiciales españolas.

De acuerdo con el artículo 83 del Código Penal Colombiano, la acción penal prescribe “…en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte…” Siendo ello así, no ha prescrito la acción según las leyes colombianas, por cuanto desde la fecha de los hechos comprensivos de la incautación de diversas sustancias estupefacientes y dinero en efectivo producto de dicha actividad, en diversos operativos adelantados a partir del mes de febrero de 2017 y enero de 2018, al momento actual no ha transcurrido el término de prescripción para estos delitos. 5.3.

Naturaleza jurídica de los delitos fundantes de la solicitud El Convenio sobre Extradición de Reos proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos y conexos, prohibición que para este evento no aplica por cuanto los punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, pues se trata de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.

En conclusión, la Sala evidencia que se cumplen los presupuestos constitucionales y legales, así como los reseñados en los instrumentos internacionales que regulan la materia, para que se produzca la entrega en extradición de Francisco Javier Pérez Rivas al Gobierno de España, en cuanto tiene que ver con los delitos de tráfico de drogas, blanqueo de capitales y pertenencia a organización criminal por los cuales es solicitado.

La Sala, teniendo en cuenta que las condiciones exigidas en el Convenio de Extradición de Reos suscrito entre los Gobiernos de España y Colombia se encuentran reunidos, emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano español Francisco Javier Pérez Rivas. Se advierte que corresponde al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesión de la extradición a las exigencias que considere oportunas, demandando en todo caso que el solicitado no vaya a ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, a que el tiempo que ha permanecido privado de la libertad con ocasión de este trámite se le tenga en cuenta como descuento de pena, así como la realización por parte del Gobierno Colombiano del seguimiento respectivo a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento.

Es necesario, también, condicionar la entrega de Francisco Javier Pérez Rivas, a que se le respeten todas las garantías a que tiene derecho como procesado, en particular a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, y a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

CONCEPTO Habiéndose verificado el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la «Convención de Extradición de Reos» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la Republica de Colombia y el Reino de España», la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición del ciudadano español Francisco Javier Pérez Rivas, formulada por el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, mediante la Nota Diplomática número 262 del 25 de julio de 2018.

La Secretaría de la Sala comunicará este concepto al solicitado Francisco Javier Pérez Rivas y demás intervinientes en el trámite de extradición. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. EYDER PATIÑO CABRERA JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA PATRICIA SALAZAR CUELLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 20