CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP033-2024 Radicación N°. 64360 Acta 005 Bogotá D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, requerido por el Gobierno de la República del Ecuador.
ANTECEDENTES 1. Con fundamento en la notificación roja de Interpol A- 633/1-20151, publicada el 27 de enero de 2015, por orden de 1 Cfr. Folios 18 a 19 expediente digital 11001020400020230153200 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 2 un juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal con sede en el cantón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, Ecuador, miembros de la Policía Nacional capturaron a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ en el municipio de Mocoa, Putumayo, el 25 de mayo de 20232. 2.
Mediante Nota Verbal 4-2-200/2023 del 31 de mayo de 20233, el Gobierno de la República del Ecuador por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, ciudadano colombiano, requerido por un Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Penal de Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos, Ecuador, para comparecer a juicio dentro de la causa penal No. 21251-2014-0197, por considerarlo presunto autor del delito de «plagio», tipificado en el artículo 188 del Código Penal del Ecuador, vigente a la fecha de la comisión de la infracción. 3.
Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 1 de junio de 20234, decretó su captura. 4. A través de la Nota Verbal No. 4-2-259/2023 del 7 de julio del año en curso5, la Embajada de la República del Ecuador formalizó el requerimiento de extradición de GALÍNDEZ, aportando la documentación pertinente para el trámite. 2 Cfr. Folios 16, 17, 20 Ibidem. 3 Cfr. Folios 297 a 298 Ibidem 4 Cfr. Folios 9 a 15 Ibidem. 5 Cfr. Folio 53 Ibidem.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 3 5. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que para el caso «…se encuentran vigentes (…) el “Acuerdo sobre extradición”», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»6. 6. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, con oficio del 26 de julio de los cursantes7, la allegó a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. 7.
En esta Corporación, mediante auto del 28 de julio de 2023 se requirió a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ para que designara apoderado judicial, o en su defecto, se hiciera el trámite correspondiente para asignar un defensor público adscrito a la Defensoría del Pueblo. 7.1. En atención a la ausencia de designación de apoderado de confianza, en proveído del 14 de agosto siguiente, se reconoció personería jurídica a una defensora pública para que representara sus intereses. 8.
Por otra parte, a esta Corporación se allegó manuscrito fechado el primero (1) de agosto de los cursantes, en donde el requerido en extradición «solicita se digne radicar el pedido de extradición simplificada en el caso #110010204000 20230153200, ya que es mi deseo ir al país que me requiere; 6 Cfr. Folio 48 Ibidem. 7 Cfr. Folio 349 a 350 Ibidem.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 4 esto con el fin de solucionar mi situación jurídica de la manera más pronta». 8.1. Mediante el referido auto del 14 de agosto, esta Corporación también requirió a la defensora pública para que se manifestara sobre la solicitud elevada por el requerido de aplicar el trámite simplificado de acuerdo con lo normado en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
Al respecto, mediante oficio del 16 de agosto siguiente, manifestó: En mi calidad de Defensora Pública, mediante el presente escrito de manera respetuosa COADYUVO la solicitud del trámite de extradición simplificada del señor JAIDER ARLEY GALÍNDEZ contemplada en el artículo 500 de la ley 906 de 2004, modificado por el articulo 70 de la ley 1453 de 2011. 9.
Mediante auto del 17 de agosto siguiente, se corrió traslado al Ministerio Público de los memoriales del primero (1º) y dieciséis (16) de ese mes y año, en los que el requerido, coadyuvado por su representante, solicitó aplicar el trámite simplificado. Igualmente, se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el fin de que informaran si existía alguna investigación en contra de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ. 9.1.
En respuesta, la Policía Nacional, mediante oficio del 19 de agosto siguiente, informó que en su base de datos solo existe el registro relacionado con el procedimiento de extradición que concita la atención de la Sala. CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 5 9.2. La Fiscalía General de la Nación, por su parte, señaló que «consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, utilizando como criterio de búsqueda los datos exactos aportados en la solicitud con el nombre de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y documento de identidad No. 1.098.712.936, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado.» (resaltado fuera del cuerpo original) 9.3.
Mediante oficio del 19 de septiembre de los cursantes, el Procurador Delegado de Intervención Segundo para la Casación Penal, coadyuvó la solicitud de extradición simplificada. En primer lugar, luego de hacer un recuento de las actuaciones procesales relevantes, concluyó que la conducta por la cual se requiere en extradición a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ no ostenta la connotación de delito político, porque «… se le requiere por un delito contra la libertad individual y otras garantías previsto en los artículos 169 y 170 del Código Penal colombiano» y se satisface la condición de doble incriminación. De igual forma, indicó que entrevistó personalmente al reclamado en aras de corroborar que emitió su consentimiento al trámite simplificado «de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y que se encuentra suficientemente informado por parte de su CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 6 defensora acerca de las consecuencias jurídicas de la renuncia al trámite ordinario».
Añadió que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.
CONCEPTO DE LA CORTE 1. El trámite simplificado de extradición El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano en el marco de CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 7 la extradición simplificada, a causa de la solicitud formulada por el Gobierno de la República de Ecuador, respecto del ciudadano colombiano JAIDER ARLEY GALÍNDEZ.
En efecto, la petición del requerido sobre la aplicación del trámite simplificado se radicó en forma oportuna, mediante manuscrito del primero (1) de agosto de 2023, el cual fue posteriormente coadyuvado por su defensora. De igual forma, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista con el reclamado, el respeto de sus garantías fundamentales y el consentimiento libre e informado del requerido.
Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. 2. Verificación de las condiciones constitucionales que impiden la extradición El artículo 35 de la Carta Política8 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 8 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 8 Para el presente caso, la conducta por la cual es solicitado el ciudadano colombiano no es de carácter político9, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. En este punto, se tiene que la conducta que se le reprocha en el país fronterizo tiene relación con su presunta participación en el secuestro de una persona en el sector de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, Ecuador.
Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron el 14 de mayo de 2014, en «la Parroquia 10 de Agosto, Cañón Lago Agrio, Provincia de Sucumbíos»10, República del Ecuador, razón por lo cual se cumple con el factor temporal para proceder a la extradición del ciudadano colombiano. Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política que, frente al requerido, en su condición de ciudadano colombiano, imponga la improcedencia de la extradición. Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que los hechos materia de extradición sean objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el 9 Pues fue pedido en extradición por el delito de plagio, tipificado en el artículo 188 del Código Penal del Ecuador. 10 Auto de Llamamiento a Juicio del 19 de octubre de 2014, del Juzgado Primero de Garantías Penales de Sucumbíos, Ecuador, dentro del expediente 2014 0197.
Cfr. Fl 98 a 113, expediente digital. CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 9 marco del conflicto armado interno. De ahí que tampoco sea aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 3.
Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable La competencia de la Sala de Casación Penal dentro del trámite de extradición está enfocada a emitir concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por otro país, que deberá atenerse a la normatividad nacional contenida en el Código de Procedimiento Penal Colombiano o, cuando aplique, en un instrumento internacional que reglamente dicha figura entre ambos países.
Por ello, teniendo en cuenta que en el presente caso la República del Ecuador es aquella que postula la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de oficio DIAJI No. 2125 del 7 de julio de los cursantes, señaló que, revisado el archivo de tratados de esa cartera, debe aplicarse el «Acuerdo sobre Extradición», suscrito en Caracas, Venezuela, el 18 de julio de 1911 y aprobado en nuestro país a través de la Ley 26 de 1913.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 10 En consecuencia, la Sala debe acudir a dicho instrumento para emitir concepto, verificando los requisitos allí contenidos, así: 1.- Que el pedido se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado, en el caso de personas procesadas, de copia auténtica del auto de detención emanado de juez competente con la designación exacta del delito que lo motiva y su fecha de ocurrencia, de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado, así como las señas de la persona reclamada y de las normas sobre prescripción; 2.- Que las pruebas consideradas por la autoridad judicial del Estado requirente para dictar el auto de detención o la sentencia condenatoria también puedan justificar similares medidas, si la comisión del punible se hubiese verificado en él; 3.- Que el hecho por el cual se solicita tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a seis meses de privación de la libertad en el país requirente y en el requerido (principio de doble incriminación); 4.- Que no esté prescrita la acción o la pena, conforme a las leyes del Estado requerido; 5.- Que el individuo no haya cumplido su condena o haya sido amnistiado o indultado en el país donde hubiere cometido la conducta; y 6.- Que no se trate de un delito político o conexo a él. (Cfr. CSJ AP179 – 2015) También prevé el citado Acuerdo que cada uno de los Estados signatarios: convienen en entregarse mutuamente, de acuerdo con lo que se estipula en este Acuerdo, los individuos que procesados o condenados por las autoridades judiciales de cada uno cualquiera de los Estados contratantes, como autores, cómplices o encubridores de alguno o algunos de los crímenes o delitos especificados en el artículo 2, dentro de la jurisdicción CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 11 de una de las partes contratantes, busquen asilo o se encuentren dentro del territorio de una de ellas.
Para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentren el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él. Además, en este caso, se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) que no se opongan al Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, según se desprende de lo dispuesto en el inciso 3º del artículo VIII del referido convenio, que prevé: «La extradición de los prófugos, en virtud de las estipulaciones del presente Tratado, se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda» (en ese sentido, CSJ AP, 27 de noviembre de 2013, Rad. 42.334 y CSJ AP7631 – 2014).
Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, para lo cual habrá de verificarse, bajo los presupuestos enunciados: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) el cumplimiento de la condición de la doble incriminación; d) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; y e) si, con arreglo al instrumento internacional aplicable al caso, existe alguna causal que impida conceder la extradición. CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 12 3.1.
Validez formal de la documentación presentada Precisa el artículo VI del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición, que la solicitud de extradición debe hacerse por la vía diplomática. Por su parte, el canon VIII del citado instrumento internacional, refiere que debe acompañarse «de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que la motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado».
Tales documentos deben presentarse en original o copia autenticada, agregando el texto de las leyes aplicables al caso y las señas de la persona reclamada. En este caso se constata el cumplimiento de la exigencia bajo análisis, toda vez que la solicitud fue presentada por la vía diplomática, por conducto de la Embajada del Ecuador en Colombia ante el Ministerio de Relaciones Exteriores; ello, en virtud de las Notas verbales No. 4-2-200/2023 del 31 de mayo de 2023 y No. 4-2-259/2023 del 7 de julio de 2023.
La petición fue acompañada de copia autenticada de la providencia del 30 de mayo de 202311, mediante la cual, la 11 Cfr. Folio 299 a 304 Ibidem. CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 13 Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador, formalizó el pedido de extradición de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, por el delito de «plagio»; ello, con ocasión del auto de llamamiento a juicio dictado el 19 de octubre de 2014 por la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos - Ecuador.
Así mismo, se allegó copia del auto del 29 de mayo de 202312, del Juez actual de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Lago Agrio, provincia de Sucumbíos – Ecuador, que solicita el inicio del trámite de extradición en contra del requerido. También se incluyeron los extractos de i) la audiencia de formulación de cargos del 11 de junio de 201413, en la que se vinculó a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ a la instrucción dentro del proceso de la referencia y se le impuso medida cautelar de privación de la libertad, y ii) la audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio efectuada el 4 de septiembre de 201414, en la que se ratifica la orden de prisión preventiva dictada en contra del requerido.
Adicionalmente, se anexó el auto de llamamiento a juicio contra el requerido y otros coprocesados, dictado el 19 de octubre de 2014 por el Juzgado Primero de Garantías Penales de Sucumbíos15, como autores del delito contemplado en el 12 Cfr. Folio 305 Ibidem. 13 Cfr. Folios 311 a 315 Ibidem. 14 Cfr. Folios 317 a 327 Ibidem. 15 Cfr. Folios 329 a 344 Ibidem.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 14 artículo 188 y 189 numeral 7 del Código Penal. Así mismo, se dispuso la suspensión del inicio del juicio hasta que el hoy requerido fuera detenido o se presentara voluntariamente de acuerdo con el artículo 233 del Código de Procedimiento Penal. De igual forma, se relacionaron los hechos imputados, el delito que se le atribuyó y su fecha de realización, así como las reproducciones de los elementos materiales probatorios tenidos en cuenta por la autoridad foránea para llamar a juicio a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y la orden de aprehensión con los datos personales que permiten identificar al reclamado; también se aportaron copias de las leyes aplicables al caso16.
Así las cosas, se verifica la validez formal de la documentación presentada con la Nota Verbal 4-2-259/2023 del 7 de julio de 2023, cumpliéndose a cabalidad este condicionamiento. Por lo tanto, desde esta perspectiva, los documentos allegados por el país reclamante se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto. 3.2.
Plena identidad del solicitado en extradición En las Notas Verbales Nos. 4-2-200/2023 del 31 de mayo de 2023 y 4-2-259/2023 del 7 de julio del mismo año y en la documentación allegada por las autoridades de la República del Ecuador, se informó que JAIDER ARLEY GALÍNDEZ se 16 Cfr. Folios 345 a 346 Ibidem. CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 15 identifica con la cédula de ciudadanía colombiana No. 1.098.712.936.
Además, al momento de su captura el requerido se identificó con la cédula de ciudadanía colombiana con ese mismo número, como consta en el acta de derechos del capturado del 25 de mayo y 1 de junio de 2023; ambas suscritas por él17. De igual manera, su identidad fue corroborada mediante informe pericial DIJIN-SUBIN-GUCRI-DEUIL OT 20230133418, en el que se concluyó que «la identidad de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares obrantes en el documento descrito en el numeral 4.1 es JAIDER ARLEY GALÍNDEZ identificado con NUIP. 1.098.712.936 expedida en BUCARAMANGA, SANTANDER.» Se encuentra satisfecha, entonces, esa condición frente al ciudadano colombiano requerido en extradición. 3.3.
El requisito de doble incriminación Para el debido cumplimiento de la exigencia bajo análisis ha de examinarse si el comportamiento atribuido al reclamado como ilícito en el país reclamante tiene en Colombia la misma connotación; es decir, si es considerado como un delito y, de ser así, que en ambas naciones el máximo de la pena aplicable 17 Cfr. Folios 3 a 6 y 17 Ibidem. 18 Cfr. Folios 39 a 42, ibidem.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 16 exceda de seis meses de privación de la libertad, según lo prevé el artículo V del Acuerdo sobre Extradición. Pues bien, los hechos con fundamento en los cuales la Unidad Judicial Multicompetente del Lago Agrio provincia de Sucumbíos - Ecuador, dentro de la causa penal 21251-2014- 0197, llamó a juicio a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y otros, fueron transcritos así en la providencia del 29 de mayo de 2023, que fundamenta el pedido de extradición: ( ) Que el día miércoles 14 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 21H00, el señor Sánchez Aguilar Jhofre Anibal C.C. 1709648958 de profesión comerciante, había salido de su domicilio ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Ciudad Lago Agrio, Parroquia 10 de Agosto vía al Cóndor, en su vehículo tipo camioneta, de marca Mazda, color gris, de placas JBD-109 supuestamente a encontrarse con una persona de sexo femenino en el sector de Lago Agrio y había manifestado que regresaría al siguiente día para llevar a sus trabajadores a la finca ubicada en el sector de Tarapoa para que continuaran con sus labores diarias.
Que el día jueves 15 de mayo del 2014, siendo aproximadamente las 11H30, el señor Franklin Vega Encarnación amigo del señor Sánchez Aguilar Jhofre Aníbal, se había acercado a las oficinas de la Policía Judicial a denunciar la desaparición del señor Sánchez Aguilar Jhofre Aníbal, es así que toman procedimiento agentes pertenecientes a la Dinased- Sucumbíos, los mismos que habrían recolectado información a los moradores del Recinto 10 de agosto, obteniendo que un vehículo con las características antes descritas se habría encontrado a orillas de la vía a dos kilómetros del recinto 10 de agosto en dirección a Lago Agrio abandonado, posterior agentes de la Dinased-Sucumbíos en compañía del señor Franklin Vega Encarnación se acercan el día 16 de mayo del 2014 a presentar la respectiva denuncia por desaparición en la Fiscalía de la Provincia de Sucumbíos; que de igual manera del parte policial suscrito por Franklin Cruz García, de fecha 19 de mayo del 2014, se hace conocer que el 18 de mayo del 2014, siendo CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 17 aproximadamente las 12H30 desde el No. 573215915712, se habría generado una comunicación al número 090446770, de Sandra Sánchez Aguilar, en la cual una persona desconocida, de sexo masculino, de acento colombiano, habría manifestado que ellos tiene (sic) a su familiar y que si quieren volverlo a ver habrían exigido la cantidad de ochocientos mil dólares americanos…" (sic) Hechos que guardan relación con lo descrito en la Notificación Roja con número de control A-633/1-2015 publicada el 27 de enero de 2015, en contra de Jaider Arley Galíndez, esto es: “El 14 de mayo de 2014, siendo aproximadamente las 21H00, el señor Sánchez Aguilar Jhofre Aníbal CC.1709648958 de profesión comerciante, había salido de su domicilio ubicado en la Provincia de Sucumbíos, Ciudad de Lago Agrio, Parroquia 10 de agosto vía al Cóndor, en su vehículo tipo camioneta, de marca Mazda, color gris de placas JBD-109; y había manifestado que regresaría al siguiente día. Y desde esa fecha se desconoce del paradero de este ciudadano. De las labores de inteligencia y según versión del ciudadano colombiano ACOSTA GAVIRIA Juan David quien es uno de los investigados en el proceso, ante las autoridades ecuatorianas pertinentes mencionó que uno de los autores del plagio del ciudadano Sánchez Aguilar Aníbal Jhofre, es el ciudadano de nacionalidad colombiana GALÍNDEZ Jaider Arley.” (sic).
(resaltado fuera del texto) La cual no había sido liberada a la fecha de emisión del auto de llamamiento a juicio del 19 de octubre de 2014, como consta en la documentación allegada. Tal conducta fue adecuada típicamente por la autoridad judicial de la República de Ecuador al delito de plagio, del que trata el artículo 188 del Código Penal vigente para el momento de comisión de la conducta y sancionado por el numeral 7 del artículo 189, de la misma normatividad, que supera el mínimo CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 18 requerido para acreditar el cumplimiento del requisito.
Así se señala expresamente: «Art. 188.- El delito de) (sic) plagio se comete apoderándose de otra persona por medio de violencias, amenazas, seducción o engaño, sea para venderla o ponerla contra su voluntad al servicio de otra, o para obtener cualquier utilidad, o para obligarla a pagar rescate o entregar una cosa mueble, o extender, entregar o firmar un documento que surta o pueda surtir efectos jurídicos, o para obligarla a que haga u omita hacer algo, o para obligar a un tercero a que ejecute uno de los actos indicados tendiente a la liberación del plagiado.
Art. 189.- El plagio será reprimido con las penas que se indican en los números siguientes: (…) 7. Con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, cuando la víctima no hubiere recobrado su libertad hasta la fecha de la sentencia, debiendo imponerse el máximo de la pena sí antes de la condena la víctima apareciere violada, muerta o falleciere como consecuencia del plagio.
Ese comportamiento también se encuentra tipificado en el Código Penal Colombiano, según lo dispuesto en el tipo penal de secuestro extorsivo del que trata el artículo 169 - reformado por el artículo 1 de la Ley 1200 de 2008- con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3 del artículo 170 de dicha normativa -artículo modificado por el artículo 3 de la Ley 733 de 2002 y por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004-.
Así se establece en la legislación nacional:
ARTICULO 169. SECUESTRO EXTORSIVO. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 19 que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Igual pena se aplicará cuando la conducta se realice temporalmente en medio de transporte con el propósito de obtener provecho económico bajo amenaza.
ARTICULO 170. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.
(…) 3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días. En consecuencia, a tono con los fundamentos fácticos y jurídicos que originaron el pedimento de extradición, se puede concluir que la conducta endilgada al requerido se encuentra también tipificada por nuestro ordenamiento jurídico y es sancionada con pena privativa de la libertad cuya pena máxima supera ampliamente el término de seis meses al que se refiere el instrumento internacional aplicable al caso.
Adicionalmente, la conducta objeto se encuentra prevista en el listado de injustos al que se refiere el art. II del Acuerdo Bolivariano, particularmente en el numeral 24, que dispone: CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 20 «Atentados contra la libertad individual y la inviolabilidad de domicilio» (resaltado fuera del texto original).
De esta manera se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de la doble incriminación. 3.4. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero El artículo VIII, del Convenio sobre Extradición suscrito en Caracas el 18 de julio de 1911, dispone que el país reclamante deberá aportar la sentencia condenatoria si el prófugo fue juzgado y condenado; o, cuando se trate de un procesado, original o copia autenticada del auto de detención dictado por el tribunal competente, con la designación exacta del delito o crimen que lo motivó, la fecha de su perpetración y las pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto.
En el caso, se allegó extracto de la audiencia del 11 de junio de 2014 de formulación de cargos por cuyo medio se vinculó a la instrucción fiscal a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y se dispuso la medida cautelar de prisión preventiva en su contra, por la posible comisión del delito de «plagio». Tal providencia, vista en contexto con los restantes documentos allegados, esto es: el extracto de audiencia evaluatoria y preparatoria de juicio del 4 de septiembre de ese año y el auto de llamamiento a juicio del 19 de octubre siguiente, junto con la formalización del pedido de extradición, indican de manera clara y precisa los hechos imputados, las CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 21 circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se ejecutó la conducta punible, la participación del requerido, las pruebas allegadas, la ubicación jurídica del comportamiento y las disposiciones legales aplicables al caso.
Lo anterior permite colegir que la determinación dictada por la autoridad judicial de la República del Ecuador, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional, por lo que se verifica reunido este condicionamiento. 3.5. Otras causas de improcedencia de la extradición Además de los requisitos antecedentes, los artículos IV y V del Convenio sobre Extradición, señalan que no procederá el pedido en los siguientes casos: a) si el hecho por el cual se pide se considera en el Estado requerido como delito político o hecho conexo con él; b) cuando según la Legislación del Estado al cual se dirige la solicitud, la acción o la pena hubieren prescrito; y, c) cuando, por el mismo hecho, la persona objeto de la petición ya hubiera sido juzgada, amnistiada o indultada en el Estado requerido. 3.5.1.
Para el caso, como se expuso en la verificación de los requisitos constitucionales de procedencia de la extradición, el delito que se le endilga a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ –plagio–, no es de naturaleza política y la pena privativa de la libertad a imponer por el delito en razón del que CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 22 fue solicitado en extradición es superior a seis meses, como se explicó con anterioridad. 3.5.2.
Frente a la prescripción de la acción penal, el Convenio impone a la Corte examinar la configuración de esa categoría jurídica en Colombia: Pues bien, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte », salvo las excepciones contempladas en los incisos siguientes de la misma disposición penal.
En su inciso seis, aumenta el término de prescripción en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, el término de prescripción en los casos en los cuales la conducta se hubiese realizado en el exterior será de 30 años, pues … la prohibición del último inciso del artículo 83 del Código Penal (“cuando se aumente el término de prescripción, no se excederá el límite máximo fijado”) sólo abarca los topes máximos previstos en esa misma norma, esto es, los de veinte (20) años (inciso 1º del artículo 83), treinta (30) años (inciso 2º) y veinte (20) años contados a partir del momento en el cual el sujeto pasivo de la conducta alcanza la mayoría de edad (inciso 3º, adicionado por la Ley 1154 de 2007).
Y, expresó: “Por último, no sobra destacar que el mismo criterio debe reconocerse en aquellos casos en los cuales CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 23 el delito se inició o consumó en el exterior. (CSJ CP078- 2020, Rad. 55347). Acorde con la información aportada por el país requirente, los hechos por los cuales se procesa al requerido datan del 14 de mayo de 2014.
Como se indicó en su momento, la pena máxima para el delito de secuestro extorsivo agravado, al tenor de lo previsto en los artículos 169 y 170 de la Ley 599 de 2000, asciende a seiscientos meses (600) -cincuenta (50) años-; por consiguiente, aplicando la restricción contenida en el propio artículo 83, el tiempo máximo será de treinta (30) años desde la consumación del injusto.
Por lo anterior, se advierte que la acción penal no ha prescrito en este asunto, por cuanto tan solo han transcurrido nueve (9) años y cuatro (4) meses desde la presunta comisión de los hechos y no el término previsto en la ley colombiana para que opere ese fenómeno jurídico, por lo que el requisito bajo análisis se satisface. De igual forma, la verificación del cálculo de la prescripción conforme lo establecen los artículos 86 de la Ley 599 de 2000 y 292 de la Ley 906 de 2004 también debe llevarse a cabo en atención a que el 11 de junio de 2014 se emitió auto semejante a la formulación de imputación nacional y por cuyo medio las autoridades ecuatorianas vincularon al reclamado al trámite penal.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 24 En efecto, esa normatividad alude a la interrupción de la prescripción a causa de la formulación de imputación, que deberá correr por un término igual a la mitad de aquel fijado por el artículo 83 del Código Penal Colombiano. Para el caso de análisis, teniendo en cuenta que el acto de vinculación al trámite, como se dijo, es equiparable a la formulación de imputación, desde aquel acto, que se realizó el 11 de junio de 2014, la prescripción se interrumpe por un término igual a la mitad, sin que supere los quince (15) años CSJ CP078-2020, Rad. 55347).
En consecuencia, a la fecha, la acción penal no se encuentra prescrita después de ese interregno, conforme al ordenamiento nacional, según lo exige el convenio. 3.5.3. La prohibición de doble juzgamiento Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.
Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, como se indicó en los CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 25 antecedentes de este concepto, no aparece registro de una investigación penal en la que JAIDER ARLEY GALÍNDEZ figure como indiciado, con lo que, de entrada, puede advertirse que, por los hechos objeto de la solicitud de extradición, nuestro país no ha ejercido su jurisdicción y, en este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado.
En efecto, según lo referido mediante oficio del 19 de agosto de 2023, la Policía Nacional informó que en su base de datos solo existe el registro relacionado con el procedimiento de extradición que concita la atención de la Sala; y, de igual forma, la Fiscalía General de la Nación indicó que tampoco obran registros en las bases de datos de SPOA y SIJUF que respondan a los datos del requerido.
Por todo lo anterior, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos del aludido instrumento internacional. 3.6. Exigencia del artículo I del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición Según el aparte final del canon I del Acuerdo sobre Extradición, «para que la extradición se efectúe es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del lugar donde se encuentre el prófugo o enjuiciado justificaría su detención o sometimiento a juicio, si la comisión, tentativa o frustración del crimen o delito se hubiese verificado en él».
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 26 Ante esta exigencia, la Corte deberá verificar los elementos de prueba que fundamentaron el reproche penal dirigido al requerido, para proferir la orden de aprehensión en su contra. Pues bien, de conformidad con la documentación anexa a la solicitud, al requerido se le vinculó a la actuación y se le impuso una medida cautelar de prisión preventiva mediante audiencia 11 de junio de 2014, en cuya representación acudió un defensor público del vecino país. En el extracto de la audiencia anexada a la actuación19, el juzgador indica lo siguiente: … los hechos por los cuales se vincula a los ciudadanos antes nombrados refieren al plagio del ciudadano no Jhofre Aníbal Sánchez Aguilar, del día 14 de nayo del 2014, desde su domicilio en la parroquia 10 de agosto sin que hasta la presente fecha haya sido devuelto y se sepa de su paradero. 3) Consta de fojas 34 y 35 el parte policial suscrito por Franklin Cruz García y Jorge Navas Borja de cuya parte esencial hacen conocer que Juan Acosta Gavidía ’había indicado a los agentes policiales que Zambrano Claros Flóver. sería la persona quien lidera esta organización delictiva y que guarda relación con el plagio del señor Johfre Sánchez, a fojas 57 a 58 consta el parte policial, suscrito por los mismos agentes de policía antes nombrados quienes de igual manera en el acápite de trabajos realizados refieren a información dada por López Cobos María de la cual se determina que el teléfono celular marca Nokia signado con el número 096851454 y con imei número 358978056666311, pertenecían al igual que una billetera con documentos personales a Galíndez Jaider Arley, hoy procesado.
A partir de tales elementos de convicción, la Unidad Judicial Multicompetente de Lago Agrio, estimó satisfechas las 19 Cfr. Folios 78 – 82, Expediente digital. CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 27 condiciones necesarias para disponer su privación de la libertad, al considerar que: [E]l delito objeto de instrucción como bien lo refirió la fiscalía es sancionado con pena superior a un año, que se trata de un delito que ha causado grave alarma social, al tratarse del plagio de una persona y que en la presente audiencia no se ha justificado por parte de la defensa arraigo alguno, que permitan el considerar la aplicación de cualquier otra medida cautelar.
De igual forma, la Unidad Judicial Multicompetente de Lago Agrio, llamó a juicio a JAIDER ARLEY GALÍNDEZ y otros al evidenciar su presunta responsabilidad como autores del delito de plagio, con fundamento en los elementos de convicción así: a) el informe de reconocimiento del lugar de los hechos, constante de fojas 178 179 de los autos, suscrito por el perito Jhon Flores Cuviña, quien describe el lugar donde se produce el plagio (…) b) Informe de Reconocimiento de evidencias físicas constante de fojas 180 a 186 del cuaderno procesal, suscrito por el mismo perito, quien hace una descripción del vehículo (…) en el cual se presume se encontraba transportándose el plagiado al momento de ser privado de la libertad (…) c) Informe pericial balístico constante de fojas 187 a 191 de los autos, suscrito por el perito Jhon Flores Cuviña, quien describe la existencia, en cadena de custodia de dos escopetas de fabricación artesanal, (…) d) El parte policial constante de fojas 385 del proceso y el anexo al mismo consistente en un cd en el cual constan las fechas y horas de las comunicaciones recibidas por la familia de Jhofre Sánchez Aguilar, en fecha 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 29 de mayo; y 1, 2 y 3 de junio de 2014, llamadas en las cuales se exige la entrega de dinero a cambio de la liberación del referido Sánchez Aguilar Jhofre Aníbal; e) El informe del AVIS No 029-2014, constante de fojas 427 a 461 (…) f) La versión constante en fojas 351 del proceso rendida por S.E.S.A., hermana del plagiado (…) g) El parte policial suscrito por los Agentes de Policía (…), h) Informe de interceptaciones telefónicas (…) CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 28 Particularmente, en lo que respecta a los elementos de convicción que involucran la presunta participación del requerido, el Juzgado, enunció los siguientes: a) El parte policial constante de fojas 57 y 58 de los autos, suscrito por los Agentes Policiales Franklin Cruz García, Jorge Navas Borja y Antonio Núñez Vargas, de fecha 28 de mayo de 2014, en donde hacen conocer que realizando trabajos investigativos se logró determinar el lugar en donde se ubicaba el número de teléfono celular perteneciente a “El Pelucín”, a quien no se lo pudo ubicar pero sí el teléfono celular marca Nokia, signado con el No. 0968514104 e imei 358978056666311, encontrándose además una billetera con documentos personales que pertenecen al señor Galíndez Jaider Arley, afirmando la ciudadana López Cobos María Temilda, propietaria del domicilio que dicho teléfono pertenece al referido Galíndez; b) El informe pericial de audio y video constante de fojas 365 a 374, suscrito por los peritos Yanqui Crespo Santiago e Irene Rocío Villagómez, en el cual se puede precisar que realizada la experticia al teléfono de propiedad del procesado Galíndez Jaider, en el directorio se encuentra ingresado uno con el nombre de “Tigre”, apodo con el cual se conoce al procesado Zambrano Claros Flóver, signado con el No. 00573184530476, c) El parte policial constante de fojas 489 a 503 de los autos, suscrito por el Agente Policial de la UNASE, así como el diagrama de llamadas telefónicas habidas entre los procesados en la cual consta Galíndez Jaider Arley, alias “Pelucín”, portador del número telefónico 0968514104.
A partir de tales elementos de convicción, se dispuso su llamamiento a juicio y su privación de la libertad. Los elementos materiales probatorios a los que se refirió el despacho judicial son suficientes, en el marco del sistema procesal penal contemplado en la Ley 906 de 2004, para que la Fiscalía General de la Nación, en la audiencia respectiva ante un Juez de Control de Garantías, impute el delito de secuestro extorsivo por la presunta coparticipación criminal del requerido en los hechos objeto de investigación, con la CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 29 posibilidad que se solicite y se imponga una medida de aseguramiento privativa de la libertad.
Por lo anterior, se satisfacen los presupuestos del artículo 308 del Código de Procedimiento Penal, según los cuales la medida de aseguramiento se decretará cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado pudo ser autor o partícipe de la conducta delictiva, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: i) Que sea necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia; ii) Que el imputado constituya un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima y, iii) Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso.
Con sustento en la disposición en comento, la Sala colige el cumplimiento de los fines constitucionales de la medida de aseguramiento que pesa sobre JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, habida cuenta que era probable que el requerido no comparezca voluntariamente al proceso, dada la gravedad de las conductas que se le atribuyen. 4. Concepto Los razonamientos expuestos en precedencia, acordes con lo señalado por el Ministerio Público, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 30 Gobierno de la República del Ecuador a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano JAIDER ARLEY GALÍNDEZ, para que comparezca dentro del proceso No. 21251-2014-0197 que adelanta la Unidad Judicial Multicompetente de Lago Agrio, provincia de Sucumbíos, República del Ecuador. 4.1.
Condicionamientos Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199720 y, particularmente, según se dijo en el auto de detención los ocurridos «el 14 de mayo de 2014». Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.
De igual manera, debe condicionar la entrega de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ a que se le respeten todas las garantías. En 20 Fecha de entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 31 particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.
Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 32 De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón del cargo que aquí se le imputa.
Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 4.2. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de JAIDER ARLEY GALÍNDEZ de anotaciones conocidas en el curso del proceso, requerido por el Gobierno de la República del Ecuador para comparecer a juicio dentro del proceso No. 21251-2014-0197 que adelanta en su contra la Unidad Judicial Multicompetente de Lago Agrio.
CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 33 Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 34 CUI 11001020400020230153200 Número interno 64360 Extradición Jaider Arley Galíndez 35 NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria