Micelio
CP031-2022(60079)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1453 de 2011Ley 1908 de 2018Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE CP031-2022 Radicación N°. 60079 Acta 43 Bogotá, D. C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 2 1. Mediante Nota Verbal No. 1033 del 8 de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la acusación N° 21CRIM365, dictada el 27 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York1. 2.

Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 10 de junio de 2021, en la que decretó la captura de FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, la cual se hizo efectiva el 21 de junio siguiente. 3. A través de la Nota Verbal No. 1481 del 13 de agosto de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el 1 Expediente digital.

CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 3 trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)2. 5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, una vez constató el perfeccionamiento de la solicitud de extradición, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que, mediante auto del 24 de agosto de 2021, se requirió a BOLÍVAR LOZANO para que designara defensor.

Como guardó silencio la Sala nombró un representante de la Defensoría Pública para que lo asistiera. 6. En proveído del 1° de octubre siguiente, se le reconoció personería para actuar y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas; oportunidad en la que se pronunciaron el defensor público y el requerido BOLÍVAR LOZANO. 7.

Mediante providencia CSJAP5478 del 17 de noviembre de 2021, la Sala decidió las solicitudes probatorias, ordenando requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

De otra parte, se negaron las pruebas solicitadas por FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, las cuales se 2 Mediante oficio MJD-OFI21-0030722-DAI-1100 del 20 de agosto de 2021 del expediente digital. Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 4 relacionaban con la eventual responsabilidad penal que podría asistirle, por cuanto dicho debate debe adelantarse ante las autoridades judiciales de los Estados Unidos y por ello, es ajeno al trámite de extradición. 8.

En respuesta a las pruebas decretadas, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Delegada contra la seguridad ciudadana, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, no aparece alguna actuación seguida contra BOLÍVAR LOZANO. Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. 9.

A través del auto del 25 de enero de 2022, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Debidamente notificados, se pronunciaron en el plazo respectivo el Ministerio Público y la defensa. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, relacionó la actuación procesal adelantada con ocasión del trámite de extradición de FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO e indicó que se encontraban acreditados los CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 5 presupuestos para emitir concepto favorable, pues los hechos ocurrieron en «el mes de octubre de 2019 y mayo de 2021», en Estados Unidos.

Además, la autoridad extranjera allegó la documentación pertinente; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente como FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por lo anterior, solicitó a esta Corporación que emitiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 2. Del defensor público. El defensor público de FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, luego de relacionar la actuación adelantada con ocasión del trámite de extradición, refirió que le correspondía a esta Corporación determinar si se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable.

Indicó que en el evento en que se profiriera concepto favorable, se debía condicionar la entrega a que su prohijado no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 6 solicitud de extradición, ni ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le imponga pena capital o cadena perpetua.

Además, que se le ofrezca a BOLÍVAR LOZANO posibilidades para tener contacto con sus familiares y en el evento que la autoridad extranjera emita sentencia, se le tome como parte de la pena, el tiempo que ha estado privado de la libertad por cuenta de esta actuación. CONSIDERACIONES 1. Aspectos generales del trámite de extradición. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 7 contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 8 2.1. En el presente caso, las conductas por las cuales es solicitado FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO no son de carácter político4, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron: «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha», frente a los cuales el requerido, entre otros, «se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos para violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos».

De tal contrastación se verifica cumplido, también, el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros), que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

(Negrillas fuera del texto original). 4 Pues fue llamado a juicio por «tráfico de drogas ilícitas» (De acuerdo con la Nota Verbal No. 1481 del 13 de agosto de 2021, expediente digital). CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 9 De manera que, no se evidencia que algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política implique la emisión de concepto desfavorable.

No obstante, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997, particularmente, los ocurridos «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha». 2.2.

La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

Frente al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, dado que se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el propósito de indagar sobre la existencia de procesos penales contra el reclamado en extradición, entidades que advirtieron que no obraba en sus bases de datos algún trámite CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 10 contra el solicitado, por lo que no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado.

Además, FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO fue capturado para efectos del presente procedimiento cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Palmira – Valle del Cauca y en el indictment se determinó que el acontecer fáctico atribuido al reclamado ocurrió «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha».

Desde esa perspectiva, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. Los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. Tampoco existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.

Por lo tanto, no es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 11 Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos de estirpe constitucional analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta los previstos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1.

Validez formal de la documentación presentada. El Cónsul de Colombia en Washington D.C., autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En ese sentido, certificó la firma de Chana M. Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Antony J. Blinken y éste, la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de Jason E. Carter, Director Asociado de la División Penal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 12 de Jacob H. Gutwillig, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N°. 21CRIM365, dictada el 27 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, contra FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Igualmente, se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Así, como la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO es formalmente válida, se satisface el requisito objeto de análisis. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las notas diplomáticas números 1033 y 1481 del 8 de junio y 13 de agosto de 2021, respectivamente, FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, es ciudadano colombiano. Nació el 18 de octubre de 1972 en Palmira – Valle y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.314.433.

Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado BOLÍVAR LOZANO se identificó CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 13 con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato.

De igual manera, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición y ese aspecto no fue discutido por la defensa o el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 3.3.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 27 de mayo de 2021, la Corte del Distrito Sur de Nueva York dictó la acusación No. 21CRIM365.

Tal acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 14 Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

De manera que, el requerimiento bajo análisis se cumple a cabalidad. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

Para establecer, si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 15 interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos5.

Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

Al respecto, la acusación No. 21CRIM365 dictada el 27 de mayo de 2021, contra FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, se formuló por los siguientes cargos: CARGO UNO (Concierto para importar cocaína) El Gran Jurado expide la siguiente acusación: 1. Desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha, en Colombia y otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de algún estado o distrito en particular de los Estados Unidos, (…) y FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, los acusados, quienes serán traídos primero y arrestados en el Distrito Sur de Nueva York, y otros conocidos y desconocidos, intencionalmente y con conocimiento se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron en conjunto y entre ellos para violar las leyes antinarcóticos de los Estados Unidos. 2.

Fue parte y un objetivo del concierto que (…) y FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, importaran, y así lo hicieron, a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos desde un lugar del exterior del mismo, una sustancia controlada, en contravención de las secciones 952 (a) y 960 (a)(1) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 5 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 16 3.

También fue parte y un objetivo del concierto que (…) y FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, los acusados, y otros conocidos y desconocidos, elaboraran, distribuyeran y poseyeran con la intención de distribuir una sustancia controlada y así lo hicieron, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en contravención de las secciones 959 (a), 959(d) y 960 (a)(3) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 4.

La sustancia controlada que (…) y FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, los acusados, confabularon para (i) importar a los Estados Unidos y dentro del territorio aduanal de los Estados Unidos de un lugar del extranjero, y (ii) elaborar, distribuir y poseer con la intención de distribuir, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, fueron cinco kilogramos y más de mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

(Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos; y la sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO DOS (Distribución de cocaína para importación) El Gran Jurado además expide la siguiente acusación: 5. El 1° de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, en Colombia y en otros lugares, y en un delito que comenzó y se cometió fuera de la jurisdicción de los Estados Unidos, (…) y FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, los acusados, quienes serán traídos primero y arrestados en el Distrito Sur de Nueva York, intencionalmente y con conocimiento elaboraron, distribuyeron y poseyeron con la intención de distribuir y poseer una sustancia controlada, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos, e intentaron hacer eso y ayudaron e instigaron lo mismo, en contravención de las secciones 959(a), 959(d), 960(a)(3) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 6.

La sustancia controlada involucrada en el delito fueron cinco kilogramos y más mezclas y sustancias que contenían una cantidad detectable de cocaína, en contravención de la sección 960(b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. (Secciones 959(a),959(d),960(b)(1)(B) y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos y secciones 2 y 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 17 Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, Alec Sánchez, señaló: I. RESUMEN Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización narcotraficante (DTO, por sus siglas en inglés) que operaba en Colombia la cual facilita la distribución de cocaína para su importación final a los Estados Unidos, en concierto con organizaciones narcotraficantes colombianas a gran escala.

La investigación reveló que, durante el trascurso de reuniones entre octubre de 2019 y mayo de 2021, o alrededor de esas fechas, (…) BOLÍVAR LOZANO y otros conspiraron para suministrar más de 1.000 kilogramos de cocaína en polvo para transportar de Colombia a los Estados Unidos, y así facilitar el transbordo de la cocaína a través del Aeropuerto Internacional Alfonso Bonilla Aragón (aeropuerto) ubicado en Palmira, Colombia. 8.

La investigación también reveló que (…) BOLÍVAR LOZANO es un miembro de la organización narcotraficante que trabaja como controlador de tráfico aéreo en el aeropuerto. Entre octubre de 2019 y mayo de 2021, una fuente confidencial (CS-1) que trabajaba en nombre de las autoridades del orden público participó en una serie de reuniones, llamadas de voz y comunicaciones de texto legalmente grabadas con (…) y BOLÍVAR LOZANO. En esas reuniones y comunicaciones (…) y BOLÍVAR LOZANO acordaron suministrar entre 1.000 y 2.000 kilogramos de cocaína de productores organizados por (…).

Ellos también acordaron usar a BOLÍVAR LOZANO y la organización narcotraficante para embarcar la cocaína por el aeropuerto para su importación final a los supuestos compradores del CS-1 en los Estados Unidos. En febrero de 2021, (…) y BOLÍVAR LOZANO proporcionaron más de cinco kilogramos de cocaína al CS-1 como muestra de su capacidad de producción. II.

PRUEBAS 9. CS-1 se hizo pasar por un narcotraficante que buscaba programar un embarque de por lo menos 1.000 kilogramos de cocaína a los Estados Unidos. CS-1 se reunió primero con (…) y BOLÍVAR LOZANO en octubre de 2019. Durante su primera reunión, la cual se grabó legalmente, BOLÍVAR LOZANO se identificó como un controlador de tráfico aéreo en el aeropuerto y miembro de la organización narcotraficante.

BOLÍVAR LOZANO también explicó que la organización narcotraficante está protegida por varios agentes del orden público en cargos altos y agentes de seguridad en el aeropuerto, y que la organización narcotraficante podía pasar exitosamente toneladas de cocaína por el aeropuerto sin el riesgo de CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 18 incautación o detección. CS-1 indicó que él trabajaba en nombre de una organización que buscaba importar por lo menos 1.000 kilogramos de cocaína a la Ciudad de Nueva York, por el aeropuerto y un segundo lugar de trasbordo en México.

BOLÍVAR LOZANO explicó que costaría $2.200 dólares estadounidenses por kilogramo por usar los servicios de la organización narcotraficante para embarcar la cocaína, y que se requería el pago del 10% adelantado. 10. El siguiente mes, (…), BOLÍVAR LOZANO y CS-1 se reunieron una segunda vez, en Cali, Colombia. Durante la segunda reunión, la cual también se grabó legalmente, BOLÍVAR LOZANO mostró sus credenciales del aeropuerto a CS-1, y nombró a otros miembros de la organización narcotraficante por nombre, incluso a numerosos miembros de la Policía Nacional de Colombia (PNC) y empleados del aeropuerto, incluso miembros de seguridad, control de tráfico aéreo y operaciones, entre otros. 11.

En enero de 2020, CS-1 (…) y BOLÍVAR LOZANO se reunieron de nuevo. Durante la reunión, BOLÍVAR LOZANO indicó que CS-1 podía reunirse con un comandante de la PNC corrupto (Comandante) involucrado en las operaciones de la organización narcotraficante, pero que el Comandante se reuniría solamente si CS-1 pagaba 25 a 50 millones de pesos colombianos por adelantado por la reunión en sí. 12.

El 15 de octubre de 2020, o alrededor de esa fecha, una vez que se redujeron las restricciones de viaje, CS-1 se reunió con (…) y BOLÍVAR LOZANO en un hotel en Bogotá, Colombia. Durante esta reunión, CS-1 acordó con (…) y BOLÍVAR LOZANO que CS-1 se reuniría con el Comandante y proporcionaría un pago de $10.000 dólares estadounidenses, después de lo cual (…) y BOLÍVAR LOZANO proporcionarían a CS-1 cinco a ocho kilogramos de cocaína como muestra de a (sic) carga final.

Sin embargo, al final CS-1 no se reunió con el Comandante y esa transacción planeada no se llevó a cabo. (…) 14. Del 23 de enero al 1° de febrero de 2021, las partes se comunicaron extensamente sobre la adquisición de la muestra de los kilogramos de cocaína. Durante las comunicaciones (…) documentó la elaboración de la cocaína enviando fotografías a CS-1 de sus viajes al laboratorio donde se estaba elaborando la cocaína, fotografías de la cocaína con las marcas que (…) proporcionó para mostrar que se estaba elaborando particularmente para CS-1 y fotografías del lugar en donde él mantenía la cocaína en su casa antes de reunirse con CS-1. 15.

El 1 de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, CS-1, otra fuente confidencial que trabajaba con instrucciones de las autoridades del orden público (CS-2), (…) y un hombre no identificado (UM, por sus siglas en inglés) se reunieron en un restaurante en un centro comercial en Cali para la entrega de la muestra de los kilogramos de cocaína.

Durante la reunión, la cual fue grabada CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 19 legalmente y vigilada por parte de las autoridades del orden público, (…) se reunió con CS-1 y CS-2, después le envió un texto al hombre no identificado para que se reuniera con ellos en una mesa. El hombre no identificado se acercó al grupo y colocó una mochila en una silla en la mesa;

CS-2 se asomó adentro y confirmó que la cocaína estaba ahí. CS-1 y CS-2 después se fueron del restaurante, diciendo que tenían que irse de inmediato para facilitar la transferencia de los kilogramos a Nueva York. (…). El contenido de la mochila fue posteriormente analizado y se confirmó que eran más de cinco kilogramos de cocaína. 16. Más tarde ese día, CS-1 llamó a BOLÍVAR LOZANO. Durante la conversación, CS-1 informó que había recibido la cocaína de (…) y explicó que la estaban preparando para embarcarla a Nueva York.

BOLÍVAR LOZANO dijo que entendía y que estaba listo para facilitar una carga de por lo menos 1.000 kilogramos a través del aeropuerto de manera segura, diciendo que la organización narcotraficante había estado facilitando el narcotráfico durante mucho tiempo sin ningún problema previo. El 4 de febrero de 2021, o alrededor de esa fecha, BOLÍVAR LOZANO se comunicó con CS-1 de nuevo para pedirle información sobre el pago de la cocaína que él y (…) habían adelantado.

Los cargos atribuidos a FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas conocidas como las categorías I, II, III, IV y V. Esas …;

(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV, y V constarán de las siguientes drogas u otras sustancias…, Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que se enumere en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química…, CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 20 (4) … la cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros…, o cualquier compuesto, mezcla o preparado que contenga cualquier sustancia mencionada en este párrafo.

Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Importación de sustancias controladas. (a) Sustancias controladas de la categoría …II…; Será ilícito… importar a los Estados Unidos desde un lugar del extranjero, cualquier sustancia controlada de la categoría … II del subcapítulo I de este capítulo. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas (a) Elaboración o distribución con la finalidad de importación ilegal. Será ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II… con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia …o producto químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

(d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de elaboración o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 960, Título 21, Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. Toda persona que –… (1) en contravención de las secciones 825, 952, 953 o 957 de este título, a sabiendas o deliberadamente importe o exporte una sustancia controlada, [o bien]… (3) en contra de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según se establece en la subsección (b) de esta sección… (b) Castigos CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 21 (1) En el caso de una violación a la subsección (a) de esta sección que implique …- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de…;

(ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros…; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un período de encarcelamiento no menor de 10 años y no mayor de cadena perpetua… Sección 963, Título 21, Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o concierte para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir.

Los delitos que la autoridad extranjera le atribuye a FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, de haberse asociado con otras personas para distribuir sustancias que contienen cocaína y sus derivados, las cuales tendrían como destino final los Estados Unidos; guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 -modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 20186- y 376 - reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384, todos del Código Penal, que establecen:

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 6 Ley aplicable considerando que los hechos ocurrieron «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha», esto es, después de su entrada en vigencia. CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 22 La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Como bien se ve, las conductas contenidas en el indictment No. 21CRIM365 dictado el 27 de mayo de 2021 y atribuidas a FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, corresponden a tipos penales con pena cuyo mínimo supera los 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación objeto de análisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley 906 de 2004.

Esa circunstancia, por los motivos antecedentes, no impide conceder la extradición. 3.5. Aunque la acusación dictada por la Corte para el Distrito Sur de Nueva York incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 23 condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. Por consiguiente, como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no será analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. 4.

Concepto. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, frente a los cargos descritos en la acusación N°. 21CRIM365 dictada el 27 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 4.1.

Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 24 requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 19977 y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, esto es «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha».

Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, debe condicionar la entrega de FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO a que se le respeten todas las garantías.

En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 7 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.

CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 25 Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que se le imputan en la acusación foránea.

CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 26 Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 4.2. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de FRANCISCO JAVIER BOLÍVAR LOZANO, frente a los cargos contenidos en la acusación N°. 21CRIM365, dictada el 27 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensa, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 27 CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 28 CUI 11001020400020210173600 Número interno 60079 Extradición Francisco Javier Bolívar Lozano 29 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria