Micelio
CP027-2026(69114)_Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP027-2026 Radicación n.º 69114 (Acta n.° 021) Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA. Fue formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por la supuesta comisión de los delitos de «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir».

II.

ANTECEDENTES 1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 0437 del 7 de marzo de 2025, solicitó la detención provisional con fines de extradición de JORGE NICOLÁS REGALADO Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 2 TARIFA. Este es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos de concierto para delinquir, tráfico de drogas ilícitas ». 2.

Estos cargos se le atribuyen en la Acusación del Caso 24- 1581 KWR también referido como Caso No. CR-24-1581 KRW, 24-CR-1581 KWR,24-CR-1581, y 1:24-cr-01581-KWR, dictada el 6 de noviembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México. 3. Con fundamento en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, el 11 de marzo de 2025, la Fiscalía General de la Nación expidió resolución a través de la cual ordenó la captura con fines de extradición de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA.

Esta se produjo en Bogotá el 5 de junio del mismo año, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional – Seccional DIJIN. 4. A través de la Nota Verbal N.° 0894 del 13 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su embajada, formalizó la solicitud de extradición. Al efecto, aportó los siguientes documentos debidamente apostillados, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores: 4.1.

Declaración de apoyo a la solicitud rendida bajo juramento por Raquel Ruíz Vélez, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México. Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 3 4.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 4.3. Copia de la acusación formal dictada en el caso N.° 24-1581, el 6 de noviembre de 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México. 4.4.

Copia de la orden de aprehensión del 27 de diciembre de 2024, emitida por la citada autoridad judicial. 4.5. Copia de la tarjeta decadactilar que reposa en la Registraduría Nacional del Estado Civil del requerido. 4.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) El expedido por Jesse E. Ormsby, director asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

Hace constar que la declaración juramentada de Raquel Ruíz Vélez, de la Fiscalía Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México en apoyo de la solicitud formal de extradición, es original. Da fe de que se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) El suscrito por Pamela J. Bondi, procuradora de los Estados Unidos.

Hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 4 Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma». iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Zelda Daley, funcionaria auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. 5.

La Cancillería, mediante oficio DIAJI 25-021246 del 19 de junio de 2025, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos a la directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. Dependencia que a su vez envió el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI25-0022301-GEX-10100 del 20 de mayo de 2025. 6.

Asumido el conocimiento del asunto, en auto del 21 de mayo de 2025 se requirió a JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA para que designara un defensor de confianza. Se le advirtió que, de no hacerlo, se le asignaría uno de oficio y se ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7. El requerido otorgó poder a un abogado de confianza para que lo asistiera en esta causa.

Sin embargo, luego de allegar sus solicitudes probatorias y finalizado el término para ello, en memorial del 25 de junio de 2025 el profesional renunció a la defensa de REGALADO TARIFA. 8. En auto del 2 de julio de 2025, se aceptó la renuncia y se ordenó que en el término de tres días designara un nuevo Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 5 apoderado de confianza, de no hacerlo se le asignaría uno adscrito a la Defensoría Pública.

En efecto, eso no ocurrió y por la Secretaría de la Sala se ofició a la Unidad de Casación, Revisión y Extradición de la Defensoría del Pueblo para que se realizara la designación. 9. En oficio allegado a esta Corporación por parte de la referida unidad, se informó el abogado designado. Este solicitó copias y acceso al expediente digital del trámite, que le fue enviado el 21 de agosto de 2025. 10.

En AP7537-2025 del 22 de octubre se resolvieron las solicitudes probatorias. Se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) para que consultaran si en sus bases de datos existe investigación o condena en contra de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA. 11. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio n.° 20250523722 del 7 de noviembre de 2025, informó que el solicitado solo tiene vigente el requerimiento por esta solicitud de extradición. 12.

La Fiscalía General de la Nación, indicó que en contra de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA no aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado. 13. Ejecutoriada la decisión, en auto del 9 de diciembre Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 6 de 2025 se dispuso el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

El término corrió del 18 de diciembre 2025 al 15 de enero de 2026. III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Ministerio Público 14. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal estructuró sus alegatos de conclusión de la siguiente manera: 14.1. Realizó un recuento del trámite de extradición y de los documentos del expediente. 14.2. Señaló aspectos básicos de la normatividad aplicable que regiría este trámite de cooperación internacional. 14.3.

Consideró cumplida la validez formal de la documentación presentada. Contiene la información legal requerida, cuenta con la debida autenticación que garantiza su originalidad y cumple con los trámites diplomáticos necesarios para su presentación. 14.4. Bajo el mismo tenor, estimó atendidas las demás previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal.

En concreto, las relacionadas con la demostración de Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 7 la plena identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 14.5. Por lo anterior, la Procuraduría Primera Delegada para la Casación Penal solicitó conceptuar de manera favorable a la petición de extradición del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Acotó que la procedencia debe estar determinada por la fijación de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 15. La defensa guardó silencio. IV. CONCEPTO DE LA CORTE Aspectos generales 16. El 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de Norte América un tratado de extradición que a la fecha se encuentra vigente.

Ninguno de los países lo ha dado por terminado, denunciado o celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en «la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su terminación. 17. A pesar de lo anterior, actualmente no es posible aplicar sus cláusulas porque no hay ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 8 241-10 de la Constitución Política.

Aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1. 18. Por eso, cuando la Corporación emite concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América, verifica el cumplimiento de las exigencias contenidas en el Código de Procedimiento Penal.

Estas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 19. En el caso examinado, conforme lo señaló el Ministerio de Relaciones Exteriores, debe estudiarse el requerimiento de los Estados Unidos de América con fundamento en el ordenamiento jurídico colombiano. En ese sentido, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 490, 491, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, para emitir el concepto la Corte debe verificar: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;

(ii) la demostración plena de la identidad de la persona requerida; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 9 tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años;

(iv) la equivalencia que debe existir entre la providencia proferida en el extranjero y —por lo menos— la acusación del sistema procesal interno. Presupuestos constitucionales 20. De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política2, son causales de improcedencia de la extradición cuando el solicitado es un colombiano por nacimiento, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política;

(ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma; (iii) que el injusto se haya cometido en territorio colombiano. 21. Ninguna de estas prohibiciones se presentan en el caso analizado. Los punibles atribuidos a JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA en la acusación, son de naturaleza común, no política.

Los hechos expuestos en la acusación formal número 24-1581KWR del 6 de noviembre de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el 2 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo N.º 01 de 1997. Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 10 Distrito de Nuevo México, ocurrieron «no más tarde del 1 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha».

Vale decir, después de la promulgación del Acto Legislativo n.° 01 de 1997. 22. Al respecto se señaló en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición de Caleb Brown agente especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, lo siguiente: Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó a una organización de tráfico de drogas con sede en Bogotá, Colombia, que es responsable de adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína desde Colombia a los Estados Unidos y Europa.

Parte de estos cargamentos de cocaína se importaban finalmente a los Estados Unidos para su distribución, y las ganancias de la droga se transportaban luego desde los Estados Unidos de vuelta a Colombia. La investigación identificó a TORRES RIOS, OCHOA ROBAYO, REGALADO TARIFA y JOYA VEGA como traficantes de cocaína que operan en Bogotá, Colombia.

Las funciones de los acusados dentro de esta organización de tráfico de drogas incluían organizar la venta de cocaína en Bogotá, Colombia, que se creía destinada a Albuquerque, Nuevo México, y recolectar las ganancias de las drogas a través de Western Union y transferencias electrónicas bancarias. Compra de seis kilogramos de cocaína el 28 de febrero de 2024 El 1 de febrero de 2024, un agente encubierto (UC, por sus siglas en inglés) de la DEA se reunió con OCHOA ROBAYO y REGALADO TARIFA en Bogotá, Colombia, para hablar sobre futuros negocios de tráfico de drogas.

El UC de la DEA expresó la necesidad de recibir kilogramos de cocaína en Albuquerque, Nuevo México, donde se decía que residía el UC de la DEA. REGALADO TARIFA indicó que el precio sería de aproximadamente $1,000 dólares estadounidenses por Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 11 kilogramo de cocaína si los kilogramos se compraban en Colombia.

OCHOA ROBAYO indicó que también podrían entregar kilogramos en Miami, Florida, Los Ángeles, California, y posiblemente El Paso, Texas. Tras la reunión, el UC de la DEA siguió comunicándose con REGALADO TARIFA a través de WhatsApp para organizar la compra de seis kilogramos de cocaína utilizando a otros dos agentes encubiertos de la policía Nacional de Colombia (PNC) en Bogotá. La comunicación entre el UC de la DEA y REGALADO TARIFA se produjo a través de mensajes de WhatsApp, mensajes de voz y llamadas.

Durante esas comunicaciones, el UC de la DEA reconoció la voz de REGALADO TARIFA como la misma voz que la persona que el UC de la DEA había conocido previamente en Bogotá, Colombia, el 1 de febrero de 2024, y fue identificado como REGALADO TARIFA. Durante estas comunicaciones, REGALADO TARIFA confirmó un precio de 6,300,000 pesos colombianos (aproximadamente $1,500 dólares estadounidenses) por kilogramo.

REGALADO TARIFA solicitó una notificación con dos días de antelación antes de completar el trato. El 28 de febrero de 2024, el UC de la DEA llamó a REGALADO TARIFA a través de WhatsApp para concertar la compra para ese día. REGALADO TARIFA se puso en contacto con un proveedor, quien Accede a entregar seis kilogramos a la "gente" del UC de la DEA.

Un agente de la PNC se comunicó entonces directamente con REGALADO TARIFA a través de WhatsApp para confirmar los detalles de la transacción, como la hora y el lugar, y acordaron reunirse en el Hotel Santa Barbara Real de Bogotá. Aproximadamente a la 1:40 p. m., los agentes de la PNC observaron como REGALADO TARIFA llegaba al hotel en un Toyota gris, entraba en la habitación del hotel para saludar al UC de la PNC y luego salía del hotel.

Compra de dos kilogramos de cocaína el 7 de mayo de 2024 Entre el 22 de abril y el 17 de mayo de 2024, el UC de la DEA se mantuvo en comunicación a través de llamadas y mensajes de WhatsApp con REGALADO TARIFA y OCHOA Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 12 ROBAYO en relación con otra transacción de cocaína.

REGALADO TARIFA sugirió que el UC de la DEA comprara dos kilogramos a REGALADO TARIFA y OCHOA ROBAYO a precios colombianos, y luego ellos le darían al UC de la DEA un tercer kilogramo de su propiedad que el UC de la DEA podría vender en Nuevo México y enviar las ganancias a REGALADO TARIFA y OCHOA ROBAYO una vez que se vendiera. El UC de la DEA aceptó la transacción. El 4 de mayo de 2024, REGALADO TARIFA informo al UC de la DEA que no podía conseguir el tercer kilogramo para revenderlo en Nuevo México, pero REGALADO TARIFA fijo un precio de 6,330,000 pesos colombianos (aproximadamente $1,500 dólares estadounidenses) por cada uno de los dos kilogramos, a lo que el UC de la DEA accedió. El 7 de mayo de 2024, un UC de la PNC se comunicó con REGALADO TARIFA a través de WhatsApp para confirmar los detalles del trato.

REGALADO TARIFA acordó reunirse en el Hotel Egina de Bogotá para completar la transacción. REGALADO TARIFA llegó al hotel en un Suzuki gris y entró en la habitación del hotel. REGALADO TARIFA proporcionó entonces dos objetos en forma de ladrillo (que más tarde se determinó que eran dos kilogramos de cocaína) al UC de la PNC a cambio de dinero.

Durante la transacción, REGALADO TARIFA recibió una llamada telefónica de "Martin" (identificado más tarde como OCHOA ROBAYO) en la que acordaron reunirse pronto. Basándose en las llamadas interceptadas entre REGALADO TARIFA y OCHOA ROBAYO, los agentes creen que OCHOA ROBAYO estaba llamando para confirmar que el trato se había completado y que OCHOA ROBAYO recibirá su parte de REGALADO TARIFA.

Después de que se completara el trato con el UC de la PNC, los agentes de la PNC llevaron a cabo una vigilancia y observaron a REGALADO TARIFA salir del hotel y viajar al Hollywood Casino, donde se cree que se reunió con OCHOA ROBAYO. Más tarde ese día, REGALADO TARIFA envió al UC de la DEA un mensaje por WhatsApp confirmando que la transacción en Bogotá se había completado.

Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 13 […] 23. El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Según el anterior relato, es preciso considerar la teoría mixta o de la ubicuidad3, empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales.

Entonces, los de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, delitos imputados al requerido, se entienden ejecutados también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidos en el extranjero. No hay evidencia, entonces, de un motivo constitucional que impida la extradición, según el artículo 35 de la Carta Política. 24.

Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto se debe a que no están relacionados ni ocurrieron en el contexto del conflicto armado interno. Asimismo, no existen indicios de que JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA tenga esa condición, ni el interesado ha invocado esta circunstancia durante el presente trámite. 3 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;

(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.

Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 14 25. Por tanto, la garantía de no extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC - artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017- no es invocable. 26. Así las cosas, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos legales para la procedencia de la solicitud de extradición. Verificación del cumplimiento de los requisitos legales de la solicitud de extradición. Documentación aportada. 27.

Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno. Debe estar acompañada de los documentos que a continuación se referirán, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; (iv) copia auténtica de las disposiciones penales Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 15 aplicables para el caso4. 28.

Según el artículo 251 del Código General del Proceso los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o por el de una nación amiga. Asimismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano. Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. 29. La solicitud se hizo por vía diplomática y se acompañó con copia de la acusación formal del Caso número 24-1581KWR del 6 de noviembre de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México.

Allí se señalan los hechos que sustentan la petición de entrega, el lugar, las fechas de su ejecución y las normas trasgredidas. 30. Esto se corrobora en el contenido de las declaraciones juradas rendidas por Raquel Ruíz Vélez, fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México. De Caleb Brown, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus 4 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004.

Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 16 siglas en inglés). Ellos reseñan los pormenores de la investigación, posterior acusación y la normatividad aplicable al caso, la cual está contenida en el Código Federal de dicho país. 31. Los anteriores documentos están certificados y autenticados por las autoridades del país requirente y traducidos al castellano. 32.

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición se cumplieron a cabalidad. Del mismo modo, que son aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Identificación plena de la persona solicitada en extradición 33.

Este requisito tiene como objetivo verificar si la persona (acusada o condenada) en el país extranjero es la misma que está siendo objeto del procedimiento de extradición. Implica confirmar su identidad real, por lo que se considera cumplido cuando hay una coincidencia total entre la persona solicitada y aquella cuya entrega está en curso de resolver. 34.

El Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó en su petición que el reclamado se llama JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA ciudadano colombiano, nacido Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 17 el 1 de diciembre de 1990, portador de la cédula de ciudadanía 1.020.757.857. 35. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el «acta de derechos del capturado»5, «la constancia de buen trato» y del «acta de notificación captura con fines de extradición»6. 36.

Asimismo, un perito en dactiloscopia7 comparó las huellas del detenido con las registradas a nombre de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA en la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, confirmando que corresponden entre sí. 37. De manera que no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición. Además, la identidad de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA no ha sido objeto de disputa ni por él mismo ni por su defensa, pues en el trámite de este asunto el requerido se identificó y atendió a ese nombre.

El principio de la doble incriminación 38. Este requisito impone a esta Corporación verificar que los comportamientos delictivos imputados al reclamado por el país solicitante estén previstos como delito en Colombia. Del mismo modo, que tengan adscrita sanción 5 Folio 10 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 6 Folio 11 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 7 Folio 13 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho.

Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 18 privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 39. En la acusación formal Caso número 24-1581KWR del 6 de noviembre de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México, se formularon los siguientes cargos en contra de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA: El gran jurado imputa lo siguiente: CARGO 1 A partir de una fecha desconocida, pero no más tarde del 1 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 28 de agosto de 2024 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, y en otros lugares, los acusados, CARLOS TORRES-RÍOS, MARTIN OCHOA-ROBAYO, JORGE REGALADO-TARIFA y GREGORIO JOYA- VEGA, ilícita, a sabiendas e intencionalmente se unieron, conspiraron, confabularon, acordaron y actuaron de manera interdependiente entre sí y con otras personas cuyos nombres son conocidos y desconocidos por el gran jurado para cometer un delito definido en la sección 959(a), T. 21, C. EE.

UU., específicamente, la distribución de una sustancia controlada a sabiendas, con la intención y con causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada de manera ilícita a los Estados Unidos. Cantidad de cocaína implicada en el concierto Con respecto a CARLOS TORRES-RÍOS, MARTIN OCHOA- ROBAYO, JORGE REGALADO-TARIFA y GREGORIO JOYA-VEGA, la cantidad de cocaína implicada en el concierto atribuible a ellos como resultado de su propia conducta y la conducta de otros conspiradores razonablemente previsible para ellos, es de 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, contrario a la sección 960(b)(1)(B), T. 21 C. EE.

UU. En violación de la sección 963, T. 21 C. EE. UU. Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 19 (…) CARGO 2 El 28 de febrero de 2024 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos y en otros lugares, el acusado, JORGE REGALADO-TARIFA, distribuyó ilegal, a sabiendas e intencionalmente una sustancia controlada sabiendo, con la intención y con causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, y el delito implico 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

En violación las secciones 959(a), 959(d) y 960(b)(1)(B), T. 21, C. EE. UU., y la sección 2, T. 18 C. EE. UU. (…) CARGO 3 El 7 de mayo de 2024 o alrededor de esa fecha, en el país de Colombia, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos y en otros lugares, el acusado, JORGE REGALADO-TARIFA, distribuyó ilegal, a sabiendas e intencionalmente una sustancia controlada sabiendo, con intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, y el delito implica 500 gramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

En violación de las secciones 959(a), 959(d) y 960(b)(2)(B), T. 21, C. EE. UU., y la sección 2, T. 18, C. EE. UU. (…) 40. Las autoridades norteamericanas consideraron que las normas aplicables a JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA corresponden a: Sección 2 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Autores principales Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 20 (a) Quienquiera que cometa un delito contra los Estados Unidos o ayude, apoye, aconseje, ordene, induzca o procure su comisión, será castigado como autor principal.

(b) Quienquiera que cause intencionadamente un acto que, si lo realizara directamente el u otra persona, constituiría un delito contra los Estados Unidos, será castigado como autor principal. Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En general. Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, juzgada ni castigada por ningún delito no capital, a menos que la acusación formal se presente o la querella se inicie dentro de los cinco años siguientes a la comisión de dicho delito.

Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se denominaran categorías I, II, III, IV y V; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consisten en las siguientes drogas u otras sustancias;

Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o se incluya en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se presenten directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros [.] Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 21 Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, producción y distribución de sustancias controladas.

(a) Fabricación o distribución para fines de importación ilícita Será ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de las categorías I o II o flunitrazepam o un producto químico categorizado con la intención, a sabiendas o con motivos razonables para creer que dicha sustancia o producto químico será importado ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

(d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Esta sección tiene por objeto abarcar los actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Actos Prohibidos A. (a) Actos ilícitos Cualquier persona que: (3) contrariamente a la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según lo dispuesto en la subsecci6n (b) [de esta sección].

(b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique: B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de: (ii) cocaína, sus sales, isómeros geométricos u ópticos, y sales o isómeros…; Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 22 la persona que cometa tal violación será condenada a un término de confinamiento en prisión de no menos de 10 años y no más que cadena perpetua una multa que no exceda la mayor de las autorizadas de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o $10,000,000 de dólares estadounidenses Si cualquier persona comete tal violación después de una condena previa por un delito grave serio relacionado con drogas que se haya hecho definitiva, dicha persona será condenada a un término de confinamiento en prisión de no menos de 15 años y no más que confinamiento en prisión a cadena perpetua una multa que no exceda lo mayor de dos veces lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o $20,000,000 de dólares estadounidenses un término de libertad supervisada de al menos 5 altos además de dicho término de confinamiento en prisión y [...] si hubo tal condena previa... un término de libertad supervisada de al menos 10 años además de dicho termino de confinamiento en prisión. (2) En el caso de una violación de la Subsección (a) de esta sección que implique: (B) 500 gramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de: (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; la persona que cometa dicha violación será condenada a un término de confinamiento en prisión de no menos de 5 altos y no más de 40 años una multa que no exceda la mayor de las autorizadas de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o $5,000,000 de dólares estadounidenses Si cualquier persona comete tal violación después de una condena previa por un delito grave serio relacionado con drogas que se haya hecho definitiva, dicha persona será condenada a un término de confinamiento en prisión de no menos de 10 altos y no más que confinamiento en prisión a cadena perpetua una multa que no exceda el doble de lo autorizado de acuerdo con las disposiciones del Título 18 o $8,000,000 de dólares estadounidenses un término de libertad supervisada de al menos 4 años además de dicho termino de confinamiento en prisión y [...] si hubo tal condena previa… un término de libertad supervisada de al menos 8 años además de dicho termino de confinamiento en prisión. Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 23 Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.

Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas penas que las prescritas para el delito cuya comisión fue objeto de la tentativa o del concierto para delinquir. 41. El comportamiento que motiva el pedido de extradición de JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA guardan adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles:

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.

ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes» […].

Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 24 ARTÍCULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 42.

Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro años de prisión. En consecuencia, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. Equivalencia de las decisiones 43. Este requisito se refiere a la correspondencia que debe darse entre la decisión que contiene el cargo por el que se pide la extradición de la persona reclamada y la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Así lo establece el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004. 44.

La acusación formal del Caso número 24-1581KWR del 6 de noviembre de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México equivale al escrito de acusación del artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Pese a que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, guarda similitudes que lo hacen equivalente, en tanto: Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 25 (i) contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar;

(ii) se fundamenta las pruebas practicadas en la investigación; (iii) califica jurídicamente el comportamiento; (iv) invoca las disposiciones penales aplicables y (v) tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 45.

Por lo anterior, el requisito examinado está cumplido. Causales de improcedencia 46. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, relacionadas con el principio de non bis in ídem. 47. Como se indicó, los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», son delitos comunes y no se inscriben en las categorías señaladas y por las cuales se proscribe la extradición. Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 26 48.

En este punto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente la solicitud internacional. Al respecto, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (DIJIN) y la Fiscalía General de la Nación informaron que en contra del requerido solo figura este trámite de extradición. 49. De esa manera, no se advierte violación al principio de non bis in ídem.

Condicionamientos 50. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse por parte del Gobierno Nacional, deberá someterse a estos condicionamientos: 51. Que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la petición de extradición. Tampoco será sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, ni a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política. 52.

Deberán respetarse las garantías inherentes a su condición de procesado, en particular: a) que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, b) que se presuma su inocencia, Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 27 c) que cuente con un intérprete y un defensor designado por él o por el Estado, d) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, e) que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, f) que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda apelarse ante un tribunal superior y que tenga la finalidad esencial de readaptación social, g) además, a que se remita copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. 53.

La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en salvaguarda de los derechos fundamentales del requerido, que imponga al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones dignas y respetuosas por la persona. Esto, si es sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o si su situación jurídica es resuelta de manera semejante en el país solicitante, incluso con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. 54.

Igualmente, al Gobierno Nacional le corresponde Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 28 condicionar la entrega a que el país reclamante, según sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Esto se deriva de que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 55.

En virtud del numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, al Gobierno Nacional en cabeza del señor presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, le corresponden ciertas obligaciones. Así, debe hacer seguimiento de los condicionamientos impuestos al conceder la extradición. En ejercicio de esa facultad, también le corresponde determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento. 56.

Por lo demás, es resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad soportado por el requerido con ocasión de este trámite. V. CONCEPTO: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE ante la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JORGE NICOLÁS REGALADO TARIFA, Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 29 realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América por los cargos atribuidos en la acusación formal Caso número número 24-1581KWR del 6 de noviembre de 2024, emitida en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Nuevo México.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Presidente de la Sala Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: F2142E6A63BEBCB0B68CD72D7780BBB0F087D7C61C4F8C8D5F9AF56D1C5E4A6D Documento generado en 2026-02-11 Extradición 69114 11001020400020250115300 Jorge Nicolás Regalado Tarifa 31