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CP027-2024(63747)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2024

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 1908 de 2018Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente CP027-2024 Radicación N°. 63747 Acta No 005 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

II.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0119 del 30 de enero de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores el arresto provisional y detención CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 2 con fines de extradición del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo, requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR-00139-XR (también referido como Caso 5:22-cr-00139-1), el cual se adelanta en su contra por la presunta comisión de delitos de concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. 2.

Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 31 de enero de 2023, por cuyo medio decretó la captura de Portilla Salcedo, la cual se hizo efectiva en la ciudad de Santa Marta, el día 28 de febrero de 2023, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. 3. A través de la Nota Verbal No. 0482 del 26 de abril de 2023, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de Charle Portilla Salcedo. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, …» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000».

Agregó, que, en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 3 5. Con oficio DIAJI No. 1255 del 26 de abril de 2023, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, dependencia que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, mediante oficio No. MJD-OFI23-0015851-GEX-10100 del 5 de mayo de 2023 lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. 6.

Comoquiera que Portilla Salcedo no designó un defensor de confianza que lo representara en la presente actuación, se procedió a asignarle un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, profesional del derecho al cual se le reconoció personería jurídica para actuar mediante auto del 26 de mayo de 2023, misma providencia donde se dispuso correr traslado a las partes con el objetivo de que presentaran sus correspondientes solicitudes probatorias, ello conforme lo establecido en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 7.

Dentro del término dispuesto, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal no efectuó petición probatoria alguna, en tanto que la defensora del requerido solicitó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

A tal pretensión se accedió mediante auto AP2188-2023 del 26 de julio del año en curso, decisión de la cual se derivaron CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 4 los autos del 4 de septiembre y 12 de octubre de 2023, en virtud de los cuales se requirió a la Fiscalía Séptima Especializada contra el Narcotráfico DECN, a fin de que ampliara la información suministrada en cumplimiento del primero de los proveídos en mención. 9.

La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional indicó que, «consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) SIOPER 2.2.», en contra de Charle Portilla Salcedo aparecen las siguientes anotaciones: ORDEN DE CAPTURA VIGENTE Oficio: 0010-2023 del 13/06/2023 Nro.

O.C: 152023 Proceso: 110016000098201700085 Fecha O.C: 13/06/2023 Autoridad: Juzgado 31 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Delito: Concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Mpio/Dto: Bogotá D.C. Cundinamarca Motivo O.C: Formulación de imputación Adicionalmente dio cuenta sobre la existencia de la orden de captura expedida en contra de Portilla Salcedo con ocasión del presente trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 5 otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, aparece a nombre de Portilla Salcedo las siguientes anotaciones: NÚMERO NOTICIA 110016000098201700085 DELITO TRAFICO FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES ART. 376 C. SECCIONAL FISCALIA DIRECCIÓN ESPECIALIZADA CONTRA EL NARCOTRAFICO UNIDAD FISCALÍA DECN - BOGOTA DESPACHO FISCALIA 07 ESTADO ACTIVO ETAPA DEL CASO INVESTIGACIÓN En atención a lo dispuesto en autos del 4 de septiembre y 12 de octubre de 2023, la Fiscalía Séptima Especializada contra el Narcotráfico DECN allegó memorial del 15 de noviembre del año en curso en donde aclaró la situación de Charle Portilla Salcedo respecto a la causa penal que se adelanta en su contra bajo el radicado 110016000098201700085, asegurando que allí no se le ha formulado aún imputación y precisando los eventos por los cuales es investigado. 10.

Mediante auto del 20 de noviembre de 2023, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones, oportunidad en la que se CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 6 pronunciaron, dentro del término legal, el representante del Ministerio Público y el defensor público de Charle Portilla Salcedo para ese momento. 11.

El día 27 de noviembre del año en curso, se allegó memorial en donde el ciudadano Charle Portilla Salcedo le otorgaba poder a una defensora de confianza para que ejerciera su representación al interior del presente trámite, a dicha profesional se le reconoció personería para actuar mediante auto del 30 de noviembre de 2023. 12. A través de correo electrónico remitido el día 28 de noviembre de 2023, a las 5:18 de la tarde, la nueva defensora de Portilla Salcedo hizo llegar a la Secretaría de esta Corporación documento contentivo con unos alegatos de conclusión, sin embargo, la Sala advierte que los mismos no serán tenidos en cuanta al momento de emitir el presente concepto, dada la extemporaneidad de los mismos en su radicación. En efecto, consta en el expediente que el término para presentar las alegaciones en el presente asunto, el cual es de 5 días según lo establece el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, empezó a contabilizarse a partir de las 8 de la mañana del miércoles 22 de noviembre de 2023 y se extendía hasta el día 28 del mismo mes y año a las 5 de la tarde, tal y como quedó consignado en la «Constancia Traslado de Alegatos», suscrita el 21 de noviembre de este año por la Secretaria de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 7 Así, al haberse recibido los alegatos de la nueva defensora de confianza de Portilla Salcedo el último día de plazo para su presentación, y pasados 18 minutos de la hora límite para ello, cuando incluso ya había culminado la jornada laboral de esta Corporación, la referida actuación resulta ser extemporánea y, por tanto, no puede ser tenida en cuenta al momento de resolverse el presente asunto.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. Del Ministerio Público. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal indicó que revisada la documentación allegada por la autoridad extranjera, se cumplían los presupuestos para emitir concepto favorable. Adujo que se presentó la solicitud por vía diplomática, la persona aprehendida fue identificada plenamente como Charle Portilla Salcedo; las conductas por las que es requerido se adecúan en nuestro país en los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplados en los artículos 340 y 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la petición de entrega.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos de América, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 8 condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 2.

Del defensor. Dentro del término otorgado para presentar alegatos de conclusión, el defensor público de Charle Portilla Salcedo manifestó oponerse a la emisión de un concepto de extradición favorable por cuanto: i) Aseguró que en el presente caso no se encontraban satisfechos los requisitos del artículo 337 de la Ley 906 de 2004 -contenido de la acusación y documentos anexos-, en concreto lo referente al numeral 5 de esa norma, pues en la medida que no se hizo entrega de muchos elementos probatorios en favor del requerido, «en especial la determinación de los testigos de cargo que presenta la Fiscalía».

Agregó que en el expediente se hace mención a unas pruebas anticipadas, mismas que se practicaron sin cumplir con los requisitos fijados en el Código de Procedimiento Penal Colombiano, aspectos estos que hacen descartar la equivalencia de las actuaciones, en el estado requirente, con respecto al Estado Colombiano. ii) Cuestionó que en su momento no se decretara la totalidad de pruebas requeridas, pues ahora no es posible determinar si Portilla Salcedo es, o no, responsable por la comisión de los delitos en los que se sustenta el pedido de CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 9 extradición, en ese sentido, estima que se está en riesgo de extraditar a una persona inocente, para que responda por conductas que no está demostrado fueron cometidas por él. C0NSIDERACIONES 1.

Aspectos generales. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, comoquiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 10 Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1.

En el caso objeto de análisis, Charle Portilla Salcedo es solicitado por conductas que no son de carácter político, pues fue llamado a juicio por delitos relacionados 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 11 con «tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir»2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada.

Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «7. Una investigación de autoridades del orden público identificó a una organización criminal transnacional (OCT) responsable de traficar grandes cantidades de kilogramos de cocaína desde la costa norte de Colombia hacia el Caribe.

Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, la investigación identificó a integrantes asociados con esta OCT, referidos como “Los Pachencas”, quienes con responsables de traficar grandes cantidades de narcóticos desde la costa del caribe colombiano hasta los Estados Unidos.

8. DELUQUE PALLARES operó bajo la autoridad de “Los Pachencas”, la organización que controla el tráfico de cocaína en la ciudad de Santa Marta y sus ciudades aledañas, dentro del estado de Magdalena, Colombia. Las responsabilidades de DELUQUE PALLARES dentro de esta OCT incluyeron identificar a los inversionistas de cargamentos de cocaína y coordinar el transporte de grandes cargamentos de cocaína fuera del país. La investigación, incluso pruebas de agentes encubiertos, conversaciones grabadas de audio y video, mensajes legalmente obtenidos a través de WhatsApp Messenger, vigilancia física e incautaciones de drogas, revelaron que, desde marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, DELUQUE PALLARES, en colaboración estrecha con múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a Santa Marta.

Entonces, DELUQUE PALLARES y sus asociados distribuyeron la cocaína a otros inversionistas de cargamentos de cocaína y asociados para seguir traficando hacia los Estados Unidos. 9. CAICEDO ATEHORTÚA, en colaboración con DELUQUE PALLARES y múltiples asociados colombianos, negociaron y coordinaron el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 0119 del 30 de enero de 2023.

CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 12 Santa Marta, para su posterior importación a los Estados Unidos. CAICEDO ATEHORTÚA fue responsable de identificar a otros inversionistas de cargamentos para seguir traficando. 10. VALDERRAMA TABORDA, en colaboración con DELUQUE PALLARES y múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a Santa Marta, para su posterior importación a los Estados Unidos. 11.

BECERRA CASTRO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, aseguró que las ganancias de la venta de múltiples kilogramos de cocaína fueran contadas y que los kilogramos de cocaína fueran distribuidos a los clientes. 12. BARRERA SARMIENTO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, también se aseguró que las ganancias de la venta de múltiples kilogramos de cocaína fueran contadas y que los kilogramos de cocaína fueran distribuidos a los clientes.

BARRERA SARMIENTO también tuvo conocimiento específico de los niveles de pureza de la cocaína distribuida, la cual comunicó a los agentes encubiertos.

13. PERALTA PACHECO ayudó a los integrantes de la OCT a negociar múltiples kilogramos de cocaína en nombre de DELUQUE PALLARES y CAICEDO ATEHORTÚA.

14. ARROYO CALDERÓN fue integrante de “Los Pachencas”. ARROYO CALDERÓN negoció y coordinó la distribución de múltiples kilogramos de cocaína bajo la autoridad de la OCT “Los Pachencas”. 15. HINCAPIE GALLARDO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína, bajo dirección de DELUQUE PALLARES. 16.

PORTILLA SALCEDO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, también negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína, según las indicaciones de DELUQUE PALLARES.» CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 13 Tal contrastación permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20153, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

(Negrillas fuera del texto original). En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso que ocupa la atención de la Sala ocurrieron «Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha». 3 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros.

CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 14 2.2. La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.

Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición4. Sobre el particular, en el presente asunto no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, pues, aunque la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que en contra de Charle Portilla Salcedo se adelanta la investigación distinguida con el radicado 110016000098201700085 por la presunta comisión del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los eventos allí indagados no guardan relación con los que motivaron el presente pedido en extradición. En efecto, según el informe rendido el 15 de noviembre de 2023 por la Fiscalía Séptima Especializada contra el Narcotráfico DECN, la mencionada investigación se adelanta en contra de Portilla Salcedo y otras varias personas en virtud de tres eventos, así: i) 13 de junio de 2020, cuando se decomisaron 74.5 kilos de cocaína que eran transportados 4 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.

CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 15 del municipio de Curumaní a Barranquilla; ii) 24 de marzo de 2021, cuando se incautó una sustancia narcótica en el aeropuerto de Ámsterdam y; iii) 23 de diciembre de 2021, cuando se decomisó en Cartagena sustancia estupefaciente que pretendía ser enviada al Puerto de Veracruz, en México.

Adicionalmente, haciendo referencia al proceso penal 110016000098201700085, el Fiscal Séptimo Especializado contra el Narcotráfico DECN puso de presente, en el mismo informe, que «A la fecha NO se ha imputado al señor CHARLE PORTILLA SALCEDO.», precisando además que, por cuenta de esa actuación, y guardando relación con el primero de los eventos investigados, tan solo se ha materializado la captura del ciudadano Edier Celedón Quintero Palomino. Como se evidencia, los hechos de narcotráfico por los que Portilla Salcedo está siendo investigado en Colombia, no guardan relación con aquellos en los que se sustenta la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de ese ciudadano colombiano y, por tanto, es posible sostener que, frente a estos últimos, nuestro país no ha ejercido su jurisdicción y, en este sentido, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado.

Ahora, en lo que se refiere al delito de concierto para delinquir, debe precisarse que si bien en su informe la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional señaló que la causa penal adelantada en contra de CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 16 Charle Portilla Salcedo bajo el radicado 110016000098201700085 incluía esa conducta punible junto con la de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, lo cierto es que el Fiscal encargado de esa actuación, en el mismo informe del 15 de noviembre de 2023, da cuenta de que, hasta el momento, esa indagación sólo se surte por unos hechos de narcotráfico, así las cosas, viable resulta sostener que, hasta el momento, no se advierte que en el territorio nacional se esté adelantando una investigación en contra de Portilla Salcedo por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir, que comprenda el ámbito temporal al cual se circunscribió la presente solicitud de extradición. Igualmente, se evidencia que Charle Portilla Salcedo fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Santa Marta.

De manera que, al ni siquiera existir acto de imputación en contra de Portilla Salcedo por cuenta de las autoridades colombianas en el marco de la investigación que se adelanta en su contra por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, así como tampoco se conoce sobre la existencia de una investigación en su contra por el punible de concierto para delinquir, entonces viable resulta concluir que en esta ocasión no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 17 2.3.

De igual forma, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.

Así las cosas, tampoco es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 a 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 18 c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1.

Validez formal de la documentación presentada. Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.

Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo.

Al efecto, anexó copia de la acusación dictada el 16 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR-00139-XR y CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 19 de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera.

También se aportó la declaración jurada rendida por Adrián Rosales, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas. En esta, refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del pedido en extradición e indica los elementos integrantes de los delitos.

Asimismo, allegó la declaración jurada de Jamie Bushur, agente especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se refiere las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que identificó una organización de tráfico de drogas responsable del envió de cargamentos de cocaína desde Colombia hacia el Caribe con destino final a los Estados Unidos de América, hace una relación de las pruebas, los involucrados en la organización delincuencial, e identifica al ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo.

De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 20 A su vez, dichos documentos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, pues se encuentran refrendados por David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocida como tal por el Procurador Merrick B. Garland.

Igualmente se observa que, dentro de la documentación aportada, el Gobierno requirente advierte que «los documentos que soportan la solicitud de extradición han sido certificados de conformidad con el Convenio Suprimiendo Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos, firmada el 5 de octubre de 1961», acto seguido aporta el correspondiente apostillado, suscrito por el funcionario competente de autenticaciones, Chana M. Turner.5 Así, pertinente es señalar que el inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), prescribe que los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionarios de éste o con su intervención, se aportarán apostillados, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

De este modo, la Sala encuentra satisfechos los requisitos de validez, puesto que la solicitud de extradición de Charle Portilla Salcedo se tramitó por conducto de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, 5 Folio 71 del expediente digital. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 21 como se evidenció de la Nota Verbal No. 0482 del 26 de abril de 2023, mediante la cual se formalizó su pedido de extradición, advirtiéndose allí que los documentos anexos a la solicitud fueron acompañados del correspondiente apostillado. 3.2.

Plena identidad del solicitado en extradición. Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad. Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.

De conformidad con la Nota Verbal No. 0482 del 26 de abril de 2023, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Charle Portilla Salcedo, persona que según la documentación anexa a ese documento, nació el 8 de marzo de 1982 en el municipio de El Playón, Santander, y es titular de la cédula de ciudadanía 12.459.811, además, es el individuo al que se refiere la acusación dictada el 16 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dentro del Caso No. SA-22-CR-00139-XR.

La fecha de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 22 y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.

Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado Charle Portilla Salcedo, con las que a nombre de reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que corresponden entre sí. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 3.3.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». Al respecto, se advierte que el 16 de marzo de 2022 la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, dictó acusación en contra de Portilla Salcedo y otros, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR, siendo este acto procesal equivale al escrito de acusación, contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

Sobre el particular, debe aclararle la Sala al abogado defensor que el indictment no es idéntico a la acusación CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 23 nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

Bajo ese entendido, se equivoca el defensor cuando asegura que en el presente evento el gobierno requirente no verificó el cumplimiento exacto de las exigencias contenidas en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004 al momento de cumplir su acto de acusación en contra de Charle Portilla, pues como viene de verse, lo que se pide es que exista una similitud, mas no una exactitud, entre los actos de acusación. Así las cosas y, contrario a lo asegurado por el defensor público de Portilla Salcedo, se cumple el requisito objeto de análisis. 3.4.

La incriminación de la conducta en los dos países. El numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal establece que la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 24 «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

A efecto de determinar si la conducta que se le imputa a Charle Portilla Salcedo se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, con el fin de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos6. Tal confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, esto es, la Ley 906 de 2004 (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

En el presente caso, la acusación dictada el 16 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, al interior del Caso No. SA-22-CR- 00139-XR, contiene los siguientes cargos en contra de Charle Portilla Salcedo: «Cargo Uno [§§ 959(a), 960 y 963 del T. 21 del C. de los EE. UU.] 6 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 25 A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados, (1) ÁLVARO LUIS DELUQUE PALLARES, (2) ANGELLO CAICEDO ATEHORTÚA, (3) JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, (4) CARLOS ALFREDO BECERRA CASTRO, (5) LINA GISSETH BARRERA SARMIENTO, (6) LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, (7) ÁNGEL JULIO ARROYO CALDERÓN, (8) PEDRO EMILIO GALLARDO HINCAPIE, (9) CHARLE PORTILLA SALCEDO, Con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron y acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, con la intención, conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a), 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Cargo Dos [§§ 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del T. 21 del C. de los EE. UU.] A partir de marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, hasta la fecha en que se presentó esta acusación formal, en el distrito oeste de Texas, Colombia, México y en otros lugares, los acusados, (1) ÁLVARO LUIS DELUQUE PALLARES, (2) ANGELLO CAICEDO ATEHORTÚA, (3) JUAN CAMILO VALDERRAMA TABORDA, (4) CARLOS ALFREDO BECERRA CASTRO, (5) LINA GISSETH BARRERA SARMIENTO, (6) LUIS GUILLERMO PERALTA PACHECO, (7) ÁNGEL JULIO ARROYO CALDERÓN, (8) PEDRO EMILIO GALLARDO HINCAPIE, (9) CHARLE PORTILLA SALCEDO, Con conocimiento e intención, se combinaron, conspiraron y acordaron juntos, y entre ellos, y con otros para cometer los siguientes delitos en contra de los Estados Unidos: distribuir y poseer con intención de distribuir, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en violación de las secciones 841(a)(1), 841(b)(1)(A) y 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.» CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 26 Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, Jamie Bushur, quien señaló: I. RESUMEN 7.

Una investigación de autoridades del orden público identificó a una organización criminal transnacional (OCT) responsable de traficar grandes cantidades de kilogramos de cocaína desde la costa norte de Colombia hacia el Caribe. Desde marzo de 2018, o alrededor de esta fecha, hasta el 16 de marzo de 2022, o alrededor de esa fecha, la investigación identificó a integrantes asociados con esta OCT, referidos como “Los Pachencas”, quienes con responsables de traficar grandes cantidades de narcóticos desde la costa del caribe colombiano hasta los Estados Unidos.

8. DELUQUE PALLARES operó bajo la autoridad de “Los Pachencas”, la organización que controla el tráfico de cocaína en la ciudad de Santa Marta y sus ciudades aledañas, dentro del estado de Magdalena, Colombia. Las responsabilidades de DELUQUE PALLARES dentro de esta OCT incluyeron identificar a los inversionistas de cargamentos de cocaína y coordinar el transporte de grandes cargamentos de cocaína fuera del país. La investigación, incluso pruebas de agentes encubiertos, conversaciones grabadas de audio y video, mensajes legalmente obtenidos a través de WhatsApp Messenger, vigilancia física e incautaciones de drogas, revelaron que, desde marzo de 2018, o alrededor de esa fecha, DELUQUE PALLARES, en colaboración estrecha con múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a Santa Marta.

Entonces, DELUQUE PALLARES y sus asociados distribuyeron la cocaína a otros inversionistas de cargamentos de cocaína y asociados para seguir traficando hacia los Estados Unidos. (…) 9. CAICEDO ATEHORTÚA, en colaboración con DELUQUE PALLARES y múltiples asociados colombianos, negociaron y coordinaron el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a Santa Marta, para su posterior importación a los Estados Unidos.

CAICEDO ATEHORTÚA fue responsable de identificar a otros inversionistas de cargamentos para seguir traficando. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 27 10. VALDERRAMA TABORDA, en colaboración con DELUQUE PALLARES y múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína a Santa Marta, para su posterior importación a los Estados Unidos. 11.

BECERRA CASTRO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, aseguró que las ganancias de la venta de múltiples kilogramos de cocaína fueran contadas y que los kilogramos de cocaína fueran distribuidos a los clientes. 12. BARRERA SARMIENTO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, también se aseguró que las ganancias de la venta de múltiples kilogramos de cocaína fueran contadas y que los kilogramos de cocaína fueran distribuidos a los clientes.

BARRERA SARMIENTO también tuvo conocimiento específico de los niveles de pureza de la cocaína distribuida, la cual comunicó a los agentes encubiertos.

13. PERALTA PACHECO ayudó a los integrantes de la OCT a negociar múltiples kilogramos de cocaína en nombre de DELUQUE PALLARES y CAICEDO ATEHORTÚA.

14. ARROYO CALDERÓN fue integrante de “Los Pachencas”. ARROYO CALDERÓN negoció y coordinó la distribución de múltiples kilogramos de cocaína bajo la autoridad de la OCT “Los Pachencas”. 15. HINCAPIE GALLARDO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína, bajo dirección de DELUQUE PALLARES. 16.

PORTILLA SALCEDO, en colaboración con múltiples asociados colombianos, también negoció y coordinó el transporte de múltiples kilogramos de cocaína, según las indicaciones de DELUQUE PALLARES. II PRUEBAS (…) Incautación de 6 kilogramos de cocaína el 20 de mayo de 2021 26. El 19 de mayo de 2021, el EE-1 se reunió con DELUQUE ALLARES en Santa Marta, Colombia para coordinar la entrega de seis kilogramos de cocaína.

DELUQUE PALLARES le dijo al EE-1 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 28 que él no podía organizarse con CAICEDO ATEHORTÚA, con quien había organizado las compras previas, porque CAICEDO ATEHORTÚA se había lastimado en una pelea sobre dinero y estaba en la cárcel por 48 horas. DELUQUE PALLARES dijo que el contacto para el negocio sería VALDERRAMA TABORDA.

VALDERRAMA TABORDA acompañó a DELUQUE PALLARES y el EE-1 y todos ellos acordaron llevar a cabo la transacción al día siguiente. 27. El 20 de mayo de 2021, DELUQUE PALLARES le dijo al EE-1 que se reunieran en un hotel en el sector Rodadero de Santa Marta, Colombia. DELUQUE PALLARES, PORTILLA SALCEDO e HINCAPIE GALLARDO llegaron a la ubicación en un vehículo blanco marca Ford y comenzaron a platicar con el EE- 1.

Posteriormente, los integrantes de la OCT proporcionaron al EE-1 un kilogramo de cocaína muestra para verificar la calidad de la cocaína. HINCAPIE GALLARDO y PORTILLA SALCEDO regresaron al vehículo y sacaron una bolsa blanca que contenía cinco kilogramos de cocaína más, que en total eran seis kilogramos de cocaína, los cuales posteriormente fueron vendidos al EE-1.

III. IDENTIFICACIÓN (…) 44. Charle PORTILLA SALCEDO, alias “Charle Salcedo Portilla” “Sargento” y “Porti”, es un ciudadano colombiano nacido el 8 de marzo de 1982, en Colombia. Su número de cédula colombiana es 12,459,811. Se le describe como un hombre hispano de aproximadamente 165 cm (5ft 5in) de estatura, con cabello negro y ojos color marrón. 45.

Adjunta a esta declaración jurada como Anexo 9 se encuentra una fotografía de PORTILLA SALCEDO. Durante la compra de seis kilogramos de cocaína el 20 de mayo de 2021, las autoridades del orden público colombianas identificaron y observaron la fotografía de la cédula (Anexo 8) de PORTILLA SALCEDO. Las autoridades del orden público han identificado a la persona en el Anexo 9 como PORTILLA SALCEDO, cuyas actividades criminales se describen en esta declaración jurada.

Adicionalmente, las autoridades del orden público en Colombia han confirmado que la persona que se muestra en el Anexo 9 es la persona arrestada en la orden de aprehensión provisional girada en este caso. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 29 Los hechos arriba referenciados y atribuidos a Charle Portilla Salcedo fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de Sustancias Controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como Categorías I, II, III, IV, y V..

(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias.; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que esté incluida en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: (4) Hojas de coca, excepto hojas de coca y extracto de hojas de coca de las cuales se ha removido cocaína, ecgonina, y derivados de ecgonina o sus sales; cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; ecgonina, sus derivados, sus sales, isómeros, y sales de isómeros; o cualquier componente, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este párrafo.

Sección 841 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos Prohibidos (a) Actos Ilícitos A menos que lo autorice este subcapítulo, será ilegal que cualquier persona, con conocimiento o intención (1) Produzca, distribuya o proporcione, o posea con intención de producir, distribuir o proporcionar, una sustancia controlada. (b) Sanciones.

Salvo que se disponga lo contrario. cualquier persona que viole la subsección (a) de esta sección será castigada de la siguiente manera: CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 30 (1)(A) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique (ii) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de- (II) cocaína, sus sales, isómeros geométricos y ópticos, y sales o isómeros;

Dicha persona será sentenciada a un periodo de cárcel que no podrá ser menor que 10 años ni mayor que cadena perpetua. una multa que no exceda la mayor autorizada conforme a las disposiciones del título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses. un periodo de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del periodo de encarcelamiento.

Sección 846 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa de Concierto y Concierto para Delinquir Cualquier persona que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas sanciones prescritas para el delito, cuya comisión fue el objeto de la tentativa de concierto o del concierto para delinquir.

Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, elaboración y distribución de una Sustancia Controlada (a) Elaboración o distribución con intención de importación ilegal. Será ilegal para cualquier persona elaborar o distribuir una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepam, o un producto químico listado – (1) con intención de que dicha sustancia o producto químico sea importado ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos; o (2) con conocimiento de que dicha sustancia o producto químico será importada ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de las aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

(…) Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos Prohibidos A CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 31 (a) Actos Ilícitos Cualquier persona que - (1) contrario a la sección 825, 952, 953 o 957 de este título, con conocimiento o intención importe o exporte una sustancia controlada.. (3) contrario a la sección 959 de este título, elabore, posea con intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada de acuerdo a lo prescrito en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que implique – (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de (ii) cocaína, sus sales, isómeros geométricos u ópticos, y sales o isómeros; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a un periodo de cárcel de no menos de 10 años y no más de cadena perpetua. una multa que no exceda el máximo autorizado de acuerdo a lo previsto en el Título 18 o $10.000.000 dólares estadounidenses. un periodo de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del periodo de encarcelamiento.

Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa de Concierto y Concierto para Delinquir Cualquier persona que intente o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas sanciones prescritas para el delito, cuya comisión fue el objeto de la tentativa de concierto del concierto para delinquir.

Los delitos que la autoridad extranjera le endilga a Charle Portilla Salcedo, guardan identidad en nuestro país con los descritos en los artículos 340 -modificado por el CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 32 artículo 5 de la Ley 1908 de 20187- y 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384, todos del Código Penal.

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: 7 Ley aplicable considerando que los hechos ocurrieron «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha», esto es, después de su entrada en vigencia CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 33 (…) 3.

Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. De manera que, las conductas contenidas en la acusación dictada el 16 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR, y atribuidas, entre otros, a Charle Portilla Salcedo, corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación objeto de análisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley 906 de 2004.

Por tal razón se colma el requisito objeto de análisis. 4. Respuesta a los alegatos de la defensa. Dentro de la oportunidad debida, el defensor de Charle Portilla Salcedo presentó sus alegaciones finales centrándose en mostrar su inconformidad con el contenido de la acusación realizada por las autoridades estadounidenses y la ausencia de pruebas que permitiera establecer la responsabilidad penal de su representado.

Sobre el particular, ha de indicársele al profesional del derecho que los temas propuestos en sus alegaciones, giran en torno a aspectos de responsabilidad que sólo pueden ser abordados y resueltos en el marco del proceso penal CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 34 adelantado, por las autoridades norteamericanas, en contra de Portilla Salcedo.

Recuérdese que tratándose de los trámites de extradición con el Gobierno de los Estados Unidos de América, la actividad de la Corte se limita a verificar la concurrencia de los aspectos legales y constitucionales ya estudiados en los acápites anteriores, así las cosas, vedado se encuentra para esta Corporación realizar valoraciones como las que pretende el defensor del ciudadano requerido en extradición que sean realizadas en esta sede judicial. 5.

Concepto. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra Charle Portilla Salcedo, frente a los cargos descritos en la acusación dictada el 16 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR. 5.1.

Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 35 dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 19978. Particularmente, según quedó plasmado en el indictment. Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De igual manera, debe condicionar la entrega de Charle Portilla Salcedo a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano9. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 8 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 9 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 36 Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho ni darse una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, se debe remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos atribuidos.

Igualmente, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al implicado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, dado que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 9, 10, 11, 14, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos10. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el Señor Presidente de la República, como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Asimismo, debe informar de la entrega a las autoridades judiciales 10. Suscrito por los Estados Unidos de América el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992. CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 37 colombianas que tienen procesos activos en contra del requerido, para los fines a que haya lugar.

El tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá ser reconocido en su favor como parte cumplida de la eventual sanción que impongan las autoridades foráneas. 5.2. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano Charle Portilla Salcedo, frente a los cargos contenidos en la acusación dictada el 16 de marzo de 2022 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oeste de Texas, al interior del Caso No. SA-22-CR-00139-XR.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidente CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 38 CUI 11001020400020230089503 N.I 63747 Extradición Charle Portilla Salcedo 39 Nubia Yolanda Nova García Secretaria