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CP025-2026(68646)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 455 de 1998Ley 527 de 1999

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP025-2026 Radicación N° 68646 Acta 21. Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026). VISTOS La Sala emite concepto en relación con la solicitud de extradición del ciudadano panameño JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, requerido por el Gobierno de la República de Panamá.

ANTECEDENTES Mediante Nota Verbal EPCOL/039/24 de 21 de enero de 20251, la embajada de la República de Panamá remitió la Nota Verbal OAJI/0119/25 de la misma fecha2, con la cual solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva de 1 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folio 7. 2 Ibidem. Folio 8. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 2 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, identificado con cédula de identidad personal No. 8-734-1468 y pasaporte PA0770390, expedidos por ese Estado.

El mencionado es requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, al interior del proceso No. 202300048704, con el fin de ser juzgado por delitos “contra la seguridad colectiva en la modalidad de delitos relacionados con droga (reunión y conspiración – líder) y contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales”.

El marco temporal y fáctico que cimienta el pedido de extradición se circunscribe entre julio de 2023 y mayo de 2024, lapso en el que, presuntamente, el requerido fungió como “líder” de un grupo criminal que operaba en las provincias de Darién y Panamá, dedicados al blanqueo de capitales y recepción de lanchas rápidas y embarcaciones artesanales cargadas de droga, procedente de Colombia, sustancia que era trasladada en vehículos con doble fondo, a centros de acopio, ubicados en el sector de San Pedro, para finalmente distribuirla3.

Por medio de la Nota Verbal EPCOL/103/25 de 17 de febrero de 20254, la representación diplomática del Estado foráneo remitió la Nota Verbal OAJI/0218/25 del día 11 de 3 Ibidem. Folios 10 – 11. 4 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folio 126. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 3 ese mes y año5, con miras a formalizar la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

Documentos aportados con la solicitud de extradición. i) Solicitud de detención preventiva, con fines de extradición, expedida el 21 de enero de 2025, por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, con destino a las autoridades competentes de la República de Colombia, en aras de lograr la captura de JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, procesado al interior de la causa 2023000487046. ii) Pruebas al interior del proceso 2023000487047. iii) Resolución de aprehensión emitida el 14 de agosto de 2024, por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la República de Panamá, al interior del proceso 2023000487048.

En este documento se detallan los hechos, delitos y la presunta responsabilidad del requerido en su comisión. 5 Ibidem. Folios 120 – 121. 6 Ibidem. Folios 9 – 14. 7 Carpeta “0018Anexos.rar”, archivo “Indictment1.pdf”. Folios 12 – 4515. 8 Ibidem. Folios 4517 – 4560. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 4 iv) Nota IP-PA-23-112-2025 de 16 de enero de 2025 emitida por la Oficina Central Nacional de Interpol Panamá9. v) Reporte de identificación de JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, expedido el 30 de septiembre de 2024, por la Dirección Nacional de Cedulación del Tribunal Electoral de la República de Panamá10. vi) Certificado de nacimiento de JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, con número de inscripción 8-734- 1468, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá11. vii) Reporte de árbol genealógico de JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, expedido por la Dirección Nacional de Registro Civil del Tribunal Electoral de la República de Panamá12. viii) Registro de resumen de audiencia oral, celebrada el 17 de enero de 2025, ante el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, al interior del proceso No. 20230004870413, oportunidad en la cual fue emitida la orden de detención preventiva, con fines de extradición. 9 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”.

Folio 21. 10 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folios 16 – 17. 11 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folio 18. 12 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folio 19. 13 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folios 22 – 24.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 5 ix) Extracto del Código Penal – Código Procesal Penal de la República de Panamá, contentivo de las disposiciones aplicables al caso14. x) Certificado de apostilla15. Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Mediante Resolución de 22 de enero de 202516, la Fiscal General de la Nación ordenó la captura de JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ con fines de extradición, la que fue materializada el 15 de enero de 2025, en su residencia, ubicada en la carrera 73 No. 53 – 43 de Medellín17.

Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25-004505 de 17 de febrero de 202518, envió la documentación reunida, a su homólogo de Justicia y del Derecho y conceptuó que, en materia de cooperación judicial mutua, se encuentran vigentes para las partes el “Tratado de Extradición”, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927, entre las Repúblicas de Colombia y Panamá19, la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias 14 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”.

Folios 25 – 29. 15 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folio 15. 16 Carpeta “0018Anexos.rar”, archivo “Indictment1.pdf”. Folios 110 – 115. 17 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folios 41 – 42. 18 Ibidem. Folios 4664 – 4665. 19 Suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 6 psicotrópicas”20 y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”21. Perfeccionado el expediente, con oficio MJD-OFI25- 0008262-GEX-10100 de 27 de febrero de 202522, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a esta Corte la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El asunto fue asignado al despacho del magistrado ponente.

Con auto de 19 de marzo de 202523, fue requerido JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, para que nombrara un abogado que lo representara. En el plazo señalado, le otorgó poder a su hoy representante judicial24. Con providencia de 9 de abril siguiente25, se le reconoció personería al defensor contractual designado y se ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Dentro de la oportunidad otorgada, el delegado del Ministerio Público26 y el apoderado judicial del requerido27 realizaron postulaciones probatorias. 20 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. 21 Adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000. 22 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”. Folios 4 – 5. 23 Archivo “0005Auto.pdf”. 24 Archivo “0011Memorial.pdf”. 25 Archivo “0019Auto.pdf”. 26 Procuraduría Delegada de Intervención 2: Segunda para la Casación Penal.

Archivo “0027Memorial.pdf”. 27 Archivo “0021Memorial.pdf”. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 7 Mediante auto CSJ AP5878-2025, 3 sep. 202528, la Sala concedió lo relativo con oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, para que verificaran la existencia de antecedentes penales y procesos e indagaciones adelantados en Colombia, contra el requerido.

De otra parte, negó las peticiones probatorias dirigidas a i) establecer si el requerido ostenta nacionalidad colombiana y si solicitó asilo político, ii) la vinculación de otras personas a la actuación penal objeto del pedido de extradición, iii) obtener registros migratorios y iv) solicitar a la oficina de INTERPOL, Colombia, así como al Gobierno de la República de Panamá, para que remitieran las impresiones decadactilares originales, con el propósito de adelantar una nueva prueba de “lofoscopia”.

El defensor recurrió esa providencia e insistió en el decreto de las pruebas negadas. Con auto CSJ AP8499-2025, 26 nov. 202529, la Sala no repuso su decisión y, en consecuencia, dispuso correr traslado a los intervinientes, para que presentaran alegatos. Como resultado de las pruebas decretadas, se estableció lo siguiente: 28 Archivo “0029Auto.pdf”. 29 Archivo “0058Auto.pdf”.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 8 La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional30 certificó que, consultada la información sistematizada de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en esa institución, el requerido sólo registra la orden de captura emitida con ocasión del presente trámite.

La Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación31 allegó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones adscrita a la Delegada para la Seguridad Territorial de esa entidad32, según la cual, consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, se estableció que la persona pedida en extradición reporta la siguiente vinculación a un proceso penal, como indiciado y/o sindicado: Noticia criminal: 050016099166202052566.

Delito: Violencia intrafamiliar agravada. Despacho a cargo: Fiscalía 97 Local de Medellín. Estado: Inactivo. Alegatos de conclusión El defensor guardó silencio33. 30 Archivo “0055Memorial.pdf”. Oficio 20250446111/ARAIC-GRUCI 20.1 de 19 de septiembre de 2025. 31 Archivo “0054Memorial.pdf”. Oficio 20251700104091 de 19 de septiembre de 2025. 32 Oficio DAUITA-20310-, radicado 20252220065601 de 18 de septiembre de 2025. 33 Archivo “0063Informe_secretarial.pdf”.

Informe secretarial de 15 de diciembre de 2025. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 9 Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal34, luego de referirse a la actuación procesal surtida en el presente asunto, consideró que hay lugar a emitir concepto favorable, comoquiera que se cumplen los presupuestos legales y constitucionales fijados en materia de extradición. Solicitó que se impartan los respectivos condicionamientos de cara a su condición de ciudadano panameño. CONSIDERACIONES Aspectos generales El artículo 35 de la Constitución Política prevé que «la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley».

Tratándose del presente asunto, el Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que, en materia de extradición, entre las repúblicas de Colombia y Panamá está vigente el “Tratado de Extradición”35, suscrito en Panamá, el 24 de diciembre de 1927, y que, en atención a los delitos objeto de requerimiento, también resultaban aplicables la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”36 y la “Convención 34 Archivo digital “0062Memorial.pdf”. 35 Suscrito en Panamá el 24 de diciembre de 1927. 36 Suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 10 de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”37. Al respecto, se precisa que el artículo 1° del “Tratado de Extradición”, establece un compromiso entre los Estados contratantes de entrega recíproca de «prófugos de la justicia que se encuentren dentro de sus respectivas jurisdicciones».

Para tal efecto, deben concurrir las circunstancias previstas en el canon 2 ibidem, vale decir: «a) Que el Estado reclamante tenga jurisdicción para juzgar y castigar el acto que motiva la solicitud. b) Que el individuo cuya extradición se pida haya sido condenado o este procesado o perseguido como autor, cómplice o auxiliador de una violación de derecho penal punible en ambos Estados con una pena no menor de dos años de prisión. c) Que la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes. d) Que el prófugo, si está ya juzgado, no haya cumplido aun su condena».

Por su parte, el precepto 4° ejusdem dispone que será improcedente el pedido cuando a) el requerido en extradición esté procesado o haya sido juzgado o indultado en el Estado requerido, por el mismo delito, o b) se trate de delitos políticos o actos conexos, con excepción de «todo atentado contra la vida del Jefe de la Nación», o contra la religión o faltas o transgresiones puramente militares. 37 Adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 11 En igual sentido, el artículo 5° del mismo compendio normativo, dispone que tampoco habrá lugar a la entrega de la persona solicitada, en los eventos en los cuales ésta sea «nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo en este último caso, que la naturalización sea posterior al acto que determina la solicitud de extradición».

En ese caso, «el Estado requerido queda obligado a juzgarlo de conformidad con sus propias leyes y mediante las pruebas que suministre el Estado requirente y las demás que las competentes autoridades del Estado requerido estimen conveniente allegar». Finalmente, el artículo 12 ejusdem establece que, para dar curso a un trámite de extradición, la solicitud, efectuada por vía diplomática o directamente de Gobierno a Gobierno, deberá estar acompañada de a) copia o transcripción auténtica de la sentencia en firme, si el requerido ya fue condenado, b) en el evento de procesados o “perseguidos”, copia del auto de detención, c) indicación exacta de los actos que determinan la solicitud de extradición y del lugar y la fecha de su ejecución, cuando pueda precisarse, y d) todos los datos necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado.

Con base en ese marco normativo, la Sala constatará a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud, b) la plena identidad del solicitado, c) la Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 12 incriminación de la conducta en las dos naciones, d) la jurisdicción del Estado requirente y e) las causales de improcedencia, para conceptuar de manera favorable al pedido de extradición. A lo anterior se procederá una vez se verifiquen los presupuestos constitucionales, para la procedencia de la extradición. Presupuestos constitucionales.

El inciso segundo del artículo 35 de la Constitución Política -modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997- prevé que i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el citado Acto Legislativo.

En este caso sólo hay lugar a evaluar la segunda previsión citada, dado que JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ es ciudadano panameño. Al respecto, basta señalar que las conductas objeto de requerimiento no tienen la connotación de delitos político, pues atentan “contra la seguridad colectiva en la modalidad de delitos relacionados con droga (reunión y conspiración – líder) y contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales”.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 13 Por otro lado, los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP, contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.

Además, no consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ sea integrante de las FARC-EP o que los delitos objeto del requerimiento tengan alguna relación con el conflicto armado. Así, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Constitución Política, que derive en la improcedencia de la extradición. Presupuestos convencionales o legales de la solicitud de extradición Documentos requeridos y validez formal de los aportados El inciso segundo del artículo 251 del Código General del Proceso, en lo pertinente, preceptúa que «[l]os documentos Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 14 públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia».

Los documentos que cumplan los anteriores requisitos, añade el inciso tercero ibidem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. En lo relevante, las repúblicas de Panamá38 y Colombia39 se adhirieron a la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos, expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro, entre ellos, los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado.

Aquella disposición prevé, como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que suscribe el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille”. En este asunto, la solicitud fue efectuada por la vía diplomática, esto es, fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por parte de la Embajada de la 38 Adhesión el 30 de octubre de 1990, entrada en vigor el 4 de agosto de 1991. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 39 Adhesión el 27 de abril de 2000, entrada en vigor el 30 de enero de 2001. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem.

Aprobada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible en sentencia CC C-164 de 1999. http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 15 República de Panamá en Colombia, mediante Nota Verbal EPCOL/039/24 de 21 de enero de 2025 y formalizada con la Nota Verbal EPCOL/103/25 de 17 de febrero de 2025, a través de las cuales se remitieron los siguientes documentos: i) solicitud de detención preventiva, con fines de extradición, emitida el 21 de enero de 2025, por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, al interior del proceso No. 202300048704, ii) pruebas que respaldan la causa y en las cuales fueron registrados los hechos que la sustentan, iii) resolución de aprehensión, emitida el 14 de agosto de 2024, por la Fiscalía Primera Especializada en Delitos Relacionados con Drogas de la República de Panamá, iv) registro de resumen de audiencia oral, detención con fines de extradición, celebrada el 17 de enero de 2025, ante el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, e v) información necesaria para establecer la identidad de la persona reclamada, las normas aplicables respecto de los delitos por los cuales es requerido y los relativos a la prescripción de la acción y de la pena.

En aquellos soportes se indican de forma exacta los hechos por los que se procede en el extranjero, junto con su lugar y fecha de ejecución. Además, están refrendados por el certificado de apostilla no. 45 de 21 de enero de 2025, emitido por Yanixsa Yoriela Yuen C., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia de la República de Panamá. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 16 Por lo anterior, concurren las exigencias que, sobre el punto, señala el artículo 12 del “Tratado de Extradición”, vigente entre los Gobiernos de Colombia y Panamá. Plena identidad del requerido en extradición Este presupuesto propende a que se constate si, en el país extranjero, la persona requerida (acusada o condenada) es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.

Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y el aprehendido por cuenta de este trámite. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador de verificar la plena identidad de la persona pedida en extradición está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera, alguien distinto al que presuntamente desplegó la conducta punible.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 17 De acuerdo con los documentos aportados por el Estado requirente, JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ nació el 24 de enero de 1980 en Panamá40 y se identifica con cédula de identidad personal No. 8-734-1468 y pasaporte PA0770390, expedidos por ese Estado. Los datos acerca de la fecha y lugar de nacimiento registrados en sus documentos de identificación coinciden con los ofrecidos por el país requirente.

Bajo la identidad advertida, corroborada mediante informe pericial41, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo. Conforme a lo anterior, no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del requerido y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad, por cuenta de esta actuación. Doble incriminación de la conducta imputada Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las conductas que sustentan la acusación foránea, con las normas de orden interno, en aras de verificar 40 Corregimiento Calidonia, distrito Panamá, provincia Panamá. 41 Carpeta “0013Anexos.zip”, archivo “0001 68646IndictmentParte1.pdf”.

Folios 44 – 47: Informe investigador de laboratorio FPJ-14 de 15 de enero de 2025. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 18 si las últimas recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. Esa confrontación se lleva a cabo con la normativa vigente para la fecha en que inició el pedido de extradición42, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, que significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda, debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en la República de Panamá, también son considerados delito en Colombia. De ser así, si conllevan una pena no menor de dos años de prisión. En este asunto, la solicitud de extradición emitida por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, al interior del proceso No. 202300048704, precisa lo siguiente: “La investigación tiene su génesis para el 30 de junio de 2023, cuando la unidad especial de investigaciones sensitivas, recibe información de una fuente colaboradora que informa la existencia de un grupo criminal que estaba operando de manera activa específicamente en las Provincia (sic) de Darién y la provincia de Panamá, el modus operandi era la recepción de lanchas rápidas y embarcaciones artesanales en la Comarca de Kuna Yala, en estos puntos interceptaban cargamentos procedentes de 42 CSJ CP163, 27 oct. 2021, rad. 56386.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 19 Colombia, contrataban personas indígenas como mochileros para que bajaran esas mercancías, grandes cargas de mercancía ilícita hacia zonas donde posteriormente eran trasladadas en vehículos con doble fondo a centros de acopio que mantenía este grupo en el sector de San Pedro.

Administrativamente se ha denominado a esta investigación “Operación Jericó”. Fue un (1) año y dos (2) meses que tardó esta investigación de manera sumarial hasta que finalmente se suscribiera para la fecha del 13 de agosto de 2024 con fundamento al artículo 235 del Código Procesal Penal, Resolución motivada de aprehensión para más de cuarenta (40) personas entre las cuales se encontraba el ciudadano JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, el cual no se logró ubicar a través de las diversas diligencias efectuadas para su localización (…) Es importante mencionar que el ciudadano panameño, JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, mantiene orden de aprensión mediante Resolución motivada emitida por la Fiscalía Especializada en delitos relacionados con Droga de fecha 13 de agosto de 2024, además de ser vinculado a un grupo criminal dedicado al tráfico de sustancias ilícitas, de blanqueo de capitales y otros delitos en la República de Panamá; y que en dicha organización se encuentra vinculado como líder.

En relación al delito de Blanqueo de Capitales, podemos mencionar que se nos puso en conocimiento en el acto de audiencia de fecha 17 de enero de 2025, que el ciudadano JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, está vinculado en las coordinaciones para el traslado de B/. 181,750.00 para la fecha del 6 de abril de 2024, en la provincia de Chiriquí, Punto de Control de Guabalá, en un vehículo camioneta honda (sic) color plateado vehículo que fue visto en el domicilio del sr. JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, ubicado en Costa del Este PH Green Garden, lográndose la aprehensión de dicha suma de dinero; también el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ mantiene entre otras cosas, bienes aprendidos: una propiedad en Costa del Este, esta propiedad tiene una hipoteca arriba de los B/. 800.000.00., (sic) para lo cual el ciudadano SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, realizó un pago arriba de B/ 200.000.00.

Se menciona igualmente que el ciudadano JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, se establece que en asocio a otros miembros del grupo, vendían “los cuadros”, utilizaban esta jerga, Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 20 como estaban atrasados, el monto por lo que los vendían era por B/. 1,800.00 y B/. 3.000.00 estos cuadros.

Producto de estos actos ilícitos, logra el ciudadano JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, aperturar negocios en el territorio nacional y amasar sumas de dineros importantes; mantiene sociedades como Transporte Terrestre Sánchez Cano, S. A., donde funge como Director y Presidente (…) Los vehículos que mantiene JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ dentro de sus sociedades se encuentran estacionado dentro del Taller Villagian (…) Se mantiene importantes detalles en el Informe Financiero del 12 de agosto de 2024, donde se detallan lo relacionado a las sociedades, a los vehículos adquiridos, a las propiedades adquiridas por el ciudadano JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, y a la forma como va adquiriendo dichos bienes.

En relación al delito Relacionado con Drogas, podemos señalar igualmente que en el acto de audiencia realizado el 17 de enero de 2025, se nos pone en conocimiento que el señor JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, dentro de la investigación se le vincula al decomiso de 547 paquetes de sustancia ilícita de fecha 29 de noviembre de 2023; dentro de este decomiso, hubo interceptación de llamadas telefónicas, en donde se establece la reunión de JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ con un sujeto de nombre EDGAR ORIEL OSIGIAN (…); está vinculado al decomiso de 153 paquetes de cocaína, tres (3) armas de fuego y 145 municiones.

También está vinculado a coordinaciones por el trasiego de 191 paquetes de sustancias ilícitas para la fecha del 26 de abril de 2024, también se establece las coordinaciones que continuamente mantuvo dentro de la Operación el señor JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ para mayo del año 2024, hasta que finalmente se emite resolución de aprehensión por parte de la Fiscalía de Drogas, para las personas vinculadas y entre las cuales se encontraba el prenombrado”.

A partir de ese marco fáctico, al requerido en extradición se le sindica de la presunta comisión de delitos “contra la seguridad colectiva en la modalidad de delitos relacionados con droga (reunión y conspiración – líder) y contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales”, Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 21 descritos en el Código Penal – Código Procesal Penal de la República de Panamá así: LIBRO SEGUNDO LOS DELITOS Título IX Delitos contra la seguridad colectiva Capítulo V Delitos relacionados con Drogas Artículo 312.

Cuando dos o más personas se reúnan o conspiren para cometer un delito relacionado con droga, serán sancionados con pena de ocho a doce años de prisión. Artículo 322. Cuando las conductas descritas en los artículos 312, 313 y 321 sean realizadas por los jefes, dirigentes u organizadores de una banda u organización criminal nacional o internacional, la pena será de veinte a veinticinco años de prisión. Título VII Delitos contra el Orden Económico Capítulo IV Delitos de Blanqueo de Capitales Artículo 254.

Quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el Derecho de Autor y Derechos Conexos, delitos contra los Derechos de la Propiedad Industrial, Tráfico Ilícito de Migrantes, Trata de Personas, tráfico de órganos, delitos contra el Ambiente, delitos de Explotación Sexual Comercial, delitos contra la Personalidad Jurídica del Estado, delitos contra la Seguridad Jurídica de los Medios Electrónicos, estafa calificada, Robo, Delitos Financieros, secuestro, extorsión, homicidio por precio o recompensa, Peculado, Corrupción de Servidores Públicos, Enriquecimiento Injustificado, pornografía y Corrupción de Personas Menores de Edad, robo o Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 22 tráfico internacional de vehículos, sus piezas y componentes, Falsificación de Documentos en General, omisión o falsedad de la declaración aduanera del viajero respecto a dineros, valores o documento negociables, falsificación de moneda y otros valores, delitos contra el Patrimonio Histórico de la Nación, delitos contra la Seguridad Colectiva, Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, Delitos Relacionados con Drogas, Piratería, Delincuencia Organizada, Asociación Ilícita, Pandillerismo, Posesión y Tráfico de Armas y Explosivos y Apropiación y Sustracción Violenta de Material Ilícito, tráfico y receptación de cosas provenientes del delito, delitos de contrabando, defraudación aduanera, con el objeto de ocultar, encubrir o disimular su origen ilícito, o ayude a eludir las consecuencias jurídicas de tales hechos punibles, será sancionado con pena de cinco a doce años de prisión. En la legislación interna, los delitos descritos se adecuan a las siguientes conductas punibles:

ARTÍCULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 23 (…) El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero. Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 24 ARTÍCULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.

El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En ese orden, como las conductas objeto de requerimiento se encuentran penalizadas en los dos países y corresponden a tipos penales con pena no menor de dos años de prisión, se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. Jurisdicción del Estado requirente De acuerdo con el literal a) del artículo 2° del “Tratado de Extradición”, a efectos de dar viabilidad a la entrega de la persona solicitada, el Estado requirente debe ostentar jurisdicción, para juzgar y “castigar” la conducta delictiva atribuida al reclamado.

Tal exigencia se satisface en este asunto, comoquiera que los hechos que cimientan el pedido tuvieron ocurrencia en las provincias de Darién y Panamá. Por tal razón, el poder judicial de la República de Panamá tiene jurisdicción y Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 25 competencia, para investigar y juzgar los delitos imputados al requerido en extradición. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición - Prescripción Frente a la prescripción, el literal c) del artículo 2° del tratado bilateral impone que se verifique que «la acción o la pena no estén prescritas conforme a las leyes de cualquiera de los Estados contratantes».

Al respecto, se precisa que, de acuerdo con las leyes que rigen la materia en ambos países, se colige que en este caso no ha prescrito la acción penal, comoquiera que, desde el acaecimiento de los hechos objeto de investigación (entre julio de 2023 y mayo de 2024) y el momento de emisión de este concepto, ni siquiera ha transcurrido el término inferior previsto para cada uno de los delitos objeto del pedido.

De manera que no existe impedimento para emitir concepto de cara al fenómeno prescriptivo. - Naturaleza de los delitos El “Tratado de Extradición” proscribe la extradición de personas acusadas de i) delitos políticos o conexos, salvo que se esté ante un atentado contra la vida del Jefe de Estado, ii) Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 26 delitos religiosos o iii) por faltas o transgresiones puramente militares.

En este caso tales prohibiciones no aplican, por cuanto las conductas punibles objeto del requerimiento no ostentan tal connotación, por tratarse de delitos comunes. - Nacionalidad del requerido El artículo 5° del acuerdo bilateral impide que haya lugar a la extradición en los eventos en los que el individuo requerido sea nacional nativo del Estado requerido o nacionalizado en él, salvo que este acto sea posterior al que determina la solicitud de extradición. En este caso, JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ es panameño y no se acreditó que ostente nacionalidad colombiana.

De manera que no existe impedimento para su entrega derivado de esta prohibición. - Otras limitantes Tampoco habrá lugar a la entrega cuando la persona solicitada i) haya sido condenada o esté procesada o perseguida como autora, cómplice o auxiliadora de una violación de derecho penal punible en ambos Estados, con una pena no menor de dos años de prisión43, ii) si ya está juzgada, no haya cumplido su condena44 o iii) esté siendo juzgada o haya sido condenada o indultada en el país 43 Artículo 2, literal b, del Tratado de Extradición. 44 Artículo 2, literal d, del Tratado de Extradición. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 27 requerido, por el mismo delito que funda la petición de extradición45.

Tales eventos no se deducen de la documentación aportada, ni han sido reseñados por el país requirente, por el requerido o por su defensa. - Situación judicial del requerido en Colombia De manera pacífica, la jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que opere la extradición, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido.

Esa precisión significa que el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 29 de la Constitución Política), es causal de improcedencia de la extradición. En este caso, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación señaló que el requerido registra en el territorio nacional un proceso inactivo, en etapa de indagación, por violencia intrafamiliar agravada, conducta punible ésta disímil a la que sustenta el pedido de extradición, por lo que, de emitirse concepto favorable, no se violaría la garantía del non bis in idem. 45 Artículo 4, literal a, del Tratado de Extradición. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 28 Concepto De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite: CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano panameño JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, requerido por el Juzgado de Garantías del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, al interior del proceso No. 202300048704, con el fin de ser juzgado por delitos “contra la seguridad colectiva en la modalidad de delitos relacionados con droga (reunión y conspiración – líder) y contra el orden económico en la modalidad de blanqueo de capitales”.

Condicionamientos La Sala exhortará al Gobierno Nacional, para que, en caso de concederse la extradición del ciudadano panameño, se condicione a que, en efecto, se cumpla lo planteado por la representación diplomática, esto es, que el requerido no sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como tampoco a cadena perpetua. De igual manera, en caso de que la sentencia sea de carácter condenatorio, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición, deberá serle reconocido como parte cumplida de la sanción. Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 29 Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente de la Sala Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 4782E426A3AD33D7F2B23D5025F20541AF0B6782782AE5E0CCACD809BD62C4DD Documento generado en 2026-02-11 Extradición N° 68646 CUI: 11001020400020250062400 JORGE NÉSTOR SÁNCHEZ RODRÍGUEZ 31