Micelio
CP025-2025(66415)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Carlos Roberto Solórzano Garavito

Ley 1453 de 2011Ley 455 de 1998Ley 527 de 1999Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP025-2025 Radicación N°. 66415 Acta No. 29 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 2211 del 9 de noviembre de 2023, el Gobierno de los Estados Unidos de América por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 2 POTES, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas», de conformidad con la Acusación N°. 8:23cr340JSM- UAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSM- UAM), dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2.

En atención a dicho requerimiento, la Fiscalía General de la Nación, el 12 de diciembre de 2023, decretó la captura de IGNACIO LEMOS POTES, la cual se hizo efectiva el 19 de marzo de 2024 en la ciudad de Cali. 3. A través de la Nota Verbal No. 0739 del 16 de mayo de 2024, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de IGNACIO LEMOS POTES. 4.

El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000.

Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004. 5. Esa cartera remitió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 3 formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo, por lo que en auto del 23 de mayo del año en curso, esta Corporación requirió a LEMOS POTES para que designara defensor, lo cual no ocurrió y por ello, se le designó uno de la Defensoría Pública.

Además, en dicho proveído se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 6. No obstante, IGNACIO LEMOS POTES otorgó poder a una apoderada de confianza y además, manifestó su intención, coadyuvada por su defensora, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 7.

Por lo anterior, en auto del 16 de julio de 2024, se reconoció personería a la nueva apoderada, se corrió traslado del citado escrito al representante del Ministerio Público y a su vez, se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite. 8.

En respuesta a los requerimientos, la Dirección en mención, informó que a nombre de IGNACIO LEMOS POTES registra la orden de captura vigente, proferida en virtud del trámite de extradición y además, reporte de una orden CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 4 cancelada el 3 de enero de 2008, emitida por la Fiscalía Octava de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima, en el proceso No. 71516, comunicada mediante oficio No. 23023 del 10 de diciembre de 2007, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 9.

Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que de acuerdo con lo informado por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, a nombre del requerido IGNACIO LEMOS POTES, registra el proceso radicado bajo el No. 110016000096201700182, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la Fiscalía Dieciséis de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, en estado activo en juicio. 9.1.

Además, registra el proceso No. 71516, en calidad de sindicado, por la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Antinarcóticos e Interdicción Marítima, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. 9.2. Por lo anterior, en auto del 27 de agosto del año en curso, se requirió a las Fiscalías Dieciséis y Cuarta en mención, para que informaran los hechos objeto de los procesos en cita, al igual que el estado de las diligencias. 9.3.

En respuesta a dicho requerimiento, la Fiscalía Dieciséis en mención, informó que mediante oficio del 24 de febrero de 2017, se inició la aludida indagación, por la CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 5 «probable existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con accionar delictivo desde la costa pacífica colombiana y con destino a los Estados Unidos, utilizando la modalidad de lanchas rápidas y a través de Centroamérica y México». 9.2.

Afirmó que en dicha actuación, el 28 de junio de 2024, se presentó escrito de acusación con preacuerdo, pero «en dicho radicado no se relaciona para vinculación a los ciudadanos (…) IGNACIO LEMOS POTES ». 10. Por otra parte, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, previa entrevista con IGNACIO LEMOS POTES afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, por lo que la coadyuvó. 10.1.

Además, indicó que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los presupuestos para emitir concepto favorable a la petición de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de IGNACIO LEMOS POTES.

III. CONSIDERACIONES 1. Del trámite simplificado de extradición. CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 6 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite. 1.2.

En el caso objeto de análisis, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, frente al ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES. 1.3. En efecto, la petición de LEMOS POTES se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales, a través de entrevista personal con IGNACIO LEMOS POTES. 1.4.

En ese orden, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado. 2. Aspectos generales CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 7 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 8 en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 3.1.

En el caso objeto de análisis, IGNACIO LEMOS POTES es solicitado por conductas que no son de carácter político, toda vez que fue llamado a juicio por delitos relacionados con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas»2, lo que impide que se configure la prohibición constitucional antes mencionada. Además, acorde con los documentos allegados por el Gobierno extranjero en respaldo del trámite de extradición, los hechos objeto de juzgamiento ocurrieron: «Comenzando 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2 De acuerdo con la Nota Verbal No. 2211 del 9 de noviembre de 2023, Folio 84 y ss del expediente digital.

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 9 en una fecha desconocida [«al menos desde el 2017»3] y continuando hasta la fecha de esta acusación formal [28 de septiembre de 2023], en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares». En concreto, se indicó que IGNACIO LEMOS POTES y otros, «se asociaron, concertaron y convivieron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…), con la intención o con motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos»4.

Al respecto, debe aclarar la Sala que si bien en la Acusación N°. 8:23cr340JSM-UAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSM-UAM), dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, se cita de manera genérica que los hechos tuvieron ocurrencia «Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal», se tomará como fecha de inicio la relacionada en la declaración jurada de apoyo del pedido de extradición, rendida por la agente especial de la Administración para el Control de Drogas - DEA, Jennifer R. Jackson, quien indicó que empezaron «desde por lo menos 3 De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la extradición y las Notas Verbales 2211 del 9 de noviembre de 2023 y 0739 del 16 de mayo de 2024, folios 84 y ss, 98 y ss y 215 y ss del expediente digital. 4 De acuerdo con la Acusación 8:23cr340 JSM-UAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 10 2017»5, la cual concuerda con la descrita en la Nota verbal 2211 del 9 de noviembre de 20236. Lo anterior, acorde con lo dicho por esta Corporación, en atención a que la declaración jurada en cita «ofrece mayores detalles sobre los hechos»7. Por lo tanto, el marco temporal será comenzando al menos desde el 2017 hasta el 28 de septiembre de 2023, fecha de la acusación formal.

De manera que, se permite tener cumplido el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 20158, que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

(Negrillas fuera del texto original). 5 Declaración obrante y traducida a folio 215 y ss del expediente digital. 6 Folio 84 y ss del expediente digital. 7 CSJ CP026 del 2 Mar. 2022, rad. 59767. 8 Criterio reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros. CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 11 En ese orden, al no advertirse configurado ningún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, no es procedente emitir concepto desfavorable.

No obstante, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y para el caso, los ocurridos «Comenzando en una fecha desconocida [«al menos desde el 2017»9] y continuando hasta la fecha de esta acusación formal [28 de septiembre de 2023]». 3.2.

La prohibición de doble juzgamiento Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición10.

En torno al punto bajo análisis, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional 9 De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la extradición y las Notas Verbales 2211 del 9 de noviembre de 2023 y 0739 del 16 de mayo de 2024, folios 84 y ss, 98 y ss y 215 y ss del expediente digital. 10 CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros.

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 12 informó que respecto de IGNACIO LEMOS POTES solo registraba la orden de captura emitida en virtud del presente trámite de extradición. De otro lado, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación indicó que a nombre del requerido aparecía el proceso No. 110016000096201700182, adelantado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, por la Fiscalía 16 de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico, en estado activo en juicio.

Frente a dicha actuación, el despacho en cita informó que aunque se relaciona con la «probable existencia de una organización criminal, dedicada al tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, con accionar delictivo desde la costa pacífica colombiana y con destino a los Estados Unidos, utilizando la modalidad de lanchas rápidas y a través de Centroamérica y México» y que se presentó escrito de acusación con preacuerdo, «en dicho radicado no se relaciona para vinculación a los ciudadanos (…) IGNACIO LEMOS POTES».

Adicionalmente, se informó que a nombre de IGNACIO LEMOS POTES aparecía el expediente No. 71516, adelantado bajo la Ley 600 de 2000, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en calidad de sindicado y en estado inactivo y conocido por la Fiscalía Cuarta Especializada Unaim. CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 13 Al respecto debe indicar la Sala que, aunque la Fiscalía mencionada no aportó información precisa para determinar si se trata del mismo delito por el que fue pedido en extradición, de todas maneras, no se advierte que así pueda suceder, o que en aquella actuación LEMOS POTES hubiese sido condenado como para aplicar al caso la garantía del non bis in ídem, pues de una parte, aquel asunto se tramitó bajo la égida de la Ley 600, por lo que se predica antiguo y, de otra, solo obra una anotación de ese asunto en etapa de indagación, pero en estado inactivo.

De manera que, no se ve afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que le asiste al reclamado IGNACIO LEMOS POTES, quien además fue capturado en virtud del trámite de extradición, cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Cali. Así las cosas, el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. Adicionalmente, se tiene que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno ni existió alguna alegación de los intervinientes sobre ese aspecto.

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 14 En ese orden, tampoco es aplicable al caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 4. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos constitucionales analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES, para lo cual se debe constatar: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1.

Validez formal de la documentación presentada. 4.1.1. El artículo 251 inc. 2º del Código General del Proceso establece que los documentos públicos otorgados en otro país por funcionario de éste o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 15 los tratados internacionales ratificados por Colombia y los documentos que cumplan con los anteriores requisitos, añade el inc. 3º ídem, se entenderán otorgados conforme a la ley del respectivo país. Al respecto, se advierte que tanto los Estados Unidos de América11 como la República de Colombia12 ratificaron la “Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961, que suprimió la legalización diplomática o consular de documentos públicos expedidos por un Estado contratante que deban ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante, entre ellos los librados por una autoridad o funcionario relacionado con las Cortes o Tribunales de un Estado, previendo como único trámite exigible para certificar la autenticidad de la firma y a qué título ha actuado la persona que firma el documento, la adición de un certificado llamado “Apostille” (Convención de La Haya de octubre 5 de 1961) -artículos 4º y 5º-. 4.1.2.

En el presente evento, se allegó el certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América13, quien avaló la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de Tracey S. Lankler, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos 11 Ratificada el 24 de diciembre de 1980, entrada en vigor el 15 de octubre de 1981.

Cfr.: http://www.hcch.net/index_es.php?act=conventions.status&cid=41#mem 12 Mediante la Ley 455 de 1998, declarada exequible a través de la sentencia C-164 de 1999. 13 De conformidad con lo previsto por la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961. CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 16 Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia, encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de David J. Pardo, Fiscal Auxiliar del Distrito Medio de Florida. 4.1.3.

Además, se adjuntó la Acusación 8:23cr340JSM- UAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra IGNACIO LEMOS POTES, así como la orden de aprehensión emitida por dicha autoridad. 4.1.4. También se allegó la copia traducida de las normas del Código Penal de los Estados Unidos aplicables al caso de IGNACIO LEMOS POTES y los datos personales que permiten identificar al requerido. 4.1.5.

Por lo tanto, la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES es formalmente válida y, por ende, se cumple con el presupuesto objeto de análisis. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las Notas Verbales Nos. 2211 del 9 de noviembre de 2023 y 0739 del 16 de mayo de 2024, respectivamente, IGNACIO LEMOS POTES, alias “Ingeniero” y “Nacho”, es ciudadano colombiano, nacido el 8 de diciembre de 1969, con cédula de ciudadanía No. 16.496.325.

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 17 Además, al ser capturado LEMOS POTES se identificó con ese documento, el cual coincide con el que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. Igualmente, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado IGNACIO LEMOS POTES corresponden a las de la persona solicitada en extradición y dicho aspecto no fue discutido por el defensor o el delegado del Ministerio Público.

Por lo anterior, se encuentra satisfecha la condición bajo análisis, dado que se identificó plenamente a la persona requerida, y ésta corresponde con la que está actualmente privada de la libertad por cuenta del presente trámite. 4.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este presupuesto se encuentra satisfecho cuando se cumple lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que se circunscribe a que: «por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente».

Al respecto, se advierte que en contra de IGNACIO LEMOS POTES se emitió la Acusación N°. 8:23cr340JSM- UAM (también referido como Caso No. 8:23-cr-00340-JSM- UAM), el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y dicho CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 18 acto procesal equivale al escrito de acusación contemplado en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

Debe aclarar la Sala que el indictment no es idéntico a la acusación nacional, pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

De ahí que, auscultado el contenido de la acusación foránea, se cumple el requisito objeto de análisis. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De conformidad con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 19 Ahora, para determinar si las conductas que se le atribuyen a IGNACIO LEMOS POTES se consideran delitos en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, a efecto de verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos14.

En el caso objeto de análisis, la Acusación N°. 8:23cr340JSM-UAM, dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, contra IGNACIO LEMOS POTES, se presentó por los siguientes cargos: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) IGNACIO LEMOS POTES alias “Ingeniero” a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron y convinieron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, mientras estaban en alta mar a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

Todo ello en violación de las secciones 70503(a) y 70506(a) y (b) del tít. 46, Cód. de los EE.UU., y la sección 960(b)(1)(B)(ii) del Tít. 21, Cód. de los EE.UU. CARGO DOS Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha 14 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 20 de esta acusación formal, en el Distrito Medio de Florida y en otros lugares, los acusados, (…) IGNACIO LEMOS POTES alias “Ingeniero” a sabiendas e intencionalmente se asociaron, concertaron y convinieron con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, a sabiendas, con intención o motivos razonables para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.

Todo ello en violación de las secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Tít. 21, Cód. de los EE.UU. Como soporte del indictment, la Nación requirente allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió la agente especial de la Administración para el Control de Drogas - DEA, Jennifer R. Jackson, quien informó: I. RESUMEN 7.

Una investigación de las autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) con sede en Colombia, que desde por lo menos 2017 fue responsable del transporte de cargamentos con múltiples toneladas de cocaína de Colombia a los Estados Unidos. Entre agosto de 2018 y agosto de 2021, la investigación dio lugar a la interceptación de varias embarcaciones de bajo perfil y embarcaciones rápidas en alta mar y a la incautación de más de 14,000 kilogramos de cocaína por parte de las autoridades del orden público, incluidas, entre otras, las incautaciones que se describen a continuación. 8.

La investigación identificó a (…) como traficantes de cocaína establecidos en Colombia y líderes de la OTD responsable de las embarcaciones rápidas y de bajo perfil cargadas de cocaína que partían de Colombia. La investigación identificó además a (…) y LEMOS POTES como asociados de (…) quienes coordinaban los envíos de cocaína en nombre de la OTD.

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 21 II. PRUEBAS Incautación de 2,259 kilogramos de cocaína el 30 de agosto de 2018. 9. En conversaciones telefónicas interceptadas legalmente el 4 de agosto de 2018 y el 5 de agosto de 2018, (…) le dijo a un coconspirador (CC-1) que comprara las herramientas y piezas necesarias para preparar una embarcaci6n para transportar drogas.

(…) también le pidió a CC-1 que le prestara dinero. 10. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 17 de agosto de 2018, (…) le dijo a un coconspirador con alias "Cachaco" que le diera a (…) las coordenadas de la ubicación de una embarcación cargada de cocaína y su tripulación. (…) 12. El 30 de agosto de 2018, las autoridades del orden público mexicanas interceptaron una embarcación rápida (GFV, por sus siglas en inglés) en el Océano Pacífico, aproximadamente a 150 millas náuticas al sureste de Puerto Escondido, Oaxaca, México.

Las autoridades del orden público mexicanas incautaron aproximadamente 2,259 kilogramos de cocaína y arrestaron a ocho tripulantes. La investigación reveló que este cargamento de la GFV era sobre el que (…) había hablado previamente con sus coconspiradores. 13. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 1 de septiembre de 2018, "Cachaco" llamó a la familia de un tripulante y les informó de la interceptación y detención. Los miembros de la familia se mostraron claramente angustiados al escuchar la noticia. Incautación de 1.151 kilogramos de cocaína el 4 de noviembre de 2019 14.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 27 de agosto de 2019, LEMOS POTES y (…) hablaron de lo que creían que era una embarcación de bajo perfil (LPV, por sus siglas en ingles) que no funcionaba. LEMOS POTES y (…) hablaron sobre las necesidades y los suministros necesarios para reparar la LPV, y su deseo de llevar a un mecánico de embarcaciones al sitio donde estaba la LPV para repararla.

Según LEMOS POTES y (…), los inversionistas de un cargamento de drogas planificado los presionaban para que les proporcionaran información actualizada y videos, pero tuvieron que seguir mintiendo a los inversionistas porque aún no estaban listos para lanzar el cargamento. 15. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 4 de septiembre de 2019, (…) y LEMOS POTES hablaron de reunirse en persona para que LEMOS POTES pudiera entregar a (…) el dinero necesario para cubrir los gastos de reparación de la LPV antes de su lanzamiento.

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 22 16. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 7 de septiembre de 2019, (…) dijo a un coconspirador (CC-2) que si CC- 2 quería invertir en el envío, necesitaba hacerlo pronto, y que el costo sería de aproximadamente $1,000 dólares estadounidenses por kilogramo de cocaína. 17.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 11 de septiembre de 2019, (…) le dijo a "Cachaco" que le dijera a los tripulantes que viajarían alrededor de 400 a 450 millas y luego devolverían la embarcación que transportaba las drogas. 18. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 1 de noviembre de 2019, (…) comunicó al coconspirador (…) que se había despachado la LPV. 19.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 3 de noviembre de 2019, LEMOS POTES preguntó a (…) por alguna novedad sobre la LPV. (…) respondió que aún no había escuchado nada. 20. El 4 de noviembre de 2019, la Guardia Costera de los EE. UU. (USCG, por sus siglas en inglés) interceptó una LPV apátrida en el Océano Pacífico, aproximadamente a 385 millas náuticas al noroeste de Esmeraldas, Ecuador.

Las autoridades de la USCG incautaron aproximadamente 1,151 kilogramos de cocaína y detuvieron a cuatro tripulantes. Ninguno de los tripulantes presento una declaraci0n o registro de nacionalidad para la LPV, después de que las autoridades de la USCG se lo solicitaran. Las autoridades de la USCG incautaron aproximadamente 1,151 kilogramos de cocaína y detuvieron a cuatro tripulantes.

La investigación reveló que esta LPV era de la misma de la cual (…) hablaron en las conversaciones telefónicas interceptadas que se describen más arriba y a continuación (…). Incautación de 1.136 kilogramos de cocaína el 4 de diciembre de 2020 26. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 29 de noviembre de 2020, un coconspirador con "Calvo" le dijo a otro coconspirador llamado Yohan que "Calvo" había estado hablando con miembros de grupos armados organizados en la zona desde donde la OTD planeaba despachar una embarcación cargada de cocaína, para que los grupos armados estuvieran listos el día del despacho. 27.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 29 de noviembre de 2020, (…) consultó a un tripulante de una embarcación para un envío de cocaína previsto si el tripulante había recibido el pago que se le debía. El tripulante respondió que había recibido el pago. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 1 de diciembre de 2020, (…) dijo al CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 23 tripulante que estuviera preparado para viajar al día siguiente al lugar donde se despacharía la embarcación cargada de cocaína. 28.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 2 de diciembre de 2020, (…) le dijo a un coconspirador con alias "HD" que se preparara porque los tripulantes estaban a punto de ser recogidos y transportados al sitio de despacho. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 4 de diciembre de 2020, (…) dijo a "HD" que la embarcación había sido despachada. 29.

El 4 de diciembre de 2020, las autoridades de orden público colombianas interceptaron una embarcación tipo "flipper" en la zona de Bocas de Yurumangui, Valle del Cauca, Colombia. Las autoridades de orden público colombianas incautaron aproximadamente 1,136 kilogramos de cocaína y detuvieron a tres tripulantes. 30. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 4 de diciembre de 2020, un coconspirador con alias "Camilo" le dijo a (…) que, al parecer, las autoridades de orden público colombianas habían incautado la embarcación cuando salía de la zona del despacho. 31.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 5 de diciembre de 2020, "Calvo" y "HD" hablaron de la necesidad de averiguar quién era el "soplón" que aviso a las autoridades del orden público colombianas. "HD" indicó que el soplón no era "El Perro" (…), pero que "HD" podría saber quién era. Incautación de 1,216 kilogramos de cocaína el 1 de julio de 2021. 32.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 1 de julio de 2021, (…) le dijo a un coconspirador con alias "Flaco" que había llamado a (…) para preguntarle por el despacho o movimiento de una embarcación. 33. El 1 de julio de 2021, la USCG interceptó a una GFV apátrida en el Océano Pacífico, aproximadamente a 94 millas náuticas al noroeste de Malpelo, Colombia.

El tripulante principal declaró la nacionalidad colombiana de la GFV, pero las autoridades colombianas no afirmaron afirmativa e inequívocamente que la GFV fuera de nacionalidad colombiana. Las autoridades de la USCG incautaron aproximadamente 1,216 kilogramos de cocaína y detuvieron a tres tripulantes. 34. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 2 de julio de 2021, (…) le dijo a "Flaco" que no ha habido comunicaciones ni noticias de la embarcación. 35.

Además de las interceptaciones electrónicas descritas anteriormente, un testigo colaborador (CW-2) informó a las CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 24 autoridades del orden público sobre las interacciones de CW-2 con (…). CW-2 trabajó con (…) antes del lanzamiento de la GFV el 1 de julio de 2021.

CW-2 indicó que CW-2 mantuvo conversaciones con (…) en relación con el lanzamiento de la GFV y el pago monetario por participar como miembro de la tripulación. CW-2 indicó que otro coconspirador (CC-4) proporcionó a CW-2 un pago parcial por aceptar ser miembro de la tripulación. CW-2 indicó que (…) era el coordinador en el lugar del lanzamiento y daba instrucciones a otras personas en el lugar del lanzamiento.

Incautación de 1,650 kilogramos de cocaína el 5 de agosto de 2021. 36. En una conversación telefónica interceptada legalmente el 21 de julio de 2021, un coconspirador con alias "Rucuchu" dijo a (…) que "Rucuchu" estaba hablando con (…) para organizar el despacho de una embarcación cargada de cocaína. 37. En una conversación telefónica interceptada legalmente e121 de julio de 2021, (…) le dijo a "Flaco" que "Flaco" recibiría dinero para comprar las drogas para el envío planeado. 38.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 1 de agosto de 2021, "Flaco" utilizó un nuevo número de teléfono y le dijo a (…) que debían utilizar este nuevo número en adelante para coordinar sus actividades. (…) confirmó que la OTD no había podido despachar el envío previsto. (…) 42. El 5 de agosto de 2021, las autoridades del orden público panameñas interceptaron a una GFV en el Océano Pacífico, frente a Punta Burica, Panamá. Las autoridades del orden público panameñas incautaron aproximadamente 1,650 kilogramos de cocaína y detuvieron a seis tripulantes. 43.

En una conversación telefónica interceptada legalmente el 5 de agosto de 2021, (…) indicó que la embarcación que transportaba drogas había sido aparentemente incautada en Panamá. Los hechos arriba referenciados y atribuidos a IGNACIO LEMOS POTES fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 25 Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas conocidas como Categorías I, II, III, IV y V;

(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las Categorías I, II, III, IV, y V consistirán en los siguientes estupefacientes u otras sustancias … Categoría II (a) Salvo que se exceptúe específicamente o que se enumere en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de una síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química…, (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros… Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada.

(a) Fabricación o distribución con el propósito de importación ilícita. Será ilegal que persona alguna elabore o distribuya una sustancia controlada de categorías I o II, o un producto químico categorizado, con la intención, el conocimiento o motivo razonable para creer que dicha sustancia o producto químico será importado ilícitamente a los Estados Unidos o a aguas dentro de una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Acciones prohibidas A (a) Actos ilícitos. Cualquier persona que –… (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada conforme a lo estipulado en la sección (b) de esta sección… (b) Sanciones.

(1) En el caso de una contravención de la subsección (a) de esta sección asociada con …- (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de…; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros…; CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 26 la persona que cometa tal trasgresión será condenada a un período de prisión de no menos de 10 años ni mayor que cadena perpetua… Sección 963 del Título 21 Código de los Estados Unidos Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que haga la tentativa o concierte para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta las mismas sanciones que las previstas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o de concierto.

Ahora, los delitos endilgados a IGNACIO LEMOS POTES, guardan identidad en nuestro país con las descritas en los artículos 340 -modificado por el artículo 5 de la Ley 1908 de 201815- y el artículo 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384, todos del Código Penal.

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos.

ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título 15 Ley aplicable considerando que los hechos ocurrieron «desde por lo menos octubre de 2019, o alrededor de esa fecha, y hasta incluso mayo de 2021, o alrededor de esa fecha», esto es, después de su entrada en vigencia CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 27 sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

De manera que, las conductas contenidas en la Acusación 8:23cr340JSM-UAM (también referido como Caso 8:23-cr-00340-JSM-UAM), dictada el 28 de septiembre de 2023 y atribuidas a IGNACIO LEMOS POTES, corresponden a tipos penales con pena privativa de la libertad que supera ampliamente el término de 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación a la que se refiere el art. 493 de la Ley 906 de 2004.

Por lo tanto, se cumple el requisito objeto de análisis. 4.5. De otro lado, si bien la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

Al respecto, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 28 comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido.

Ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, por lo que no será analizado por la Sala para los fines del concepto de rigor. 5. Concepto Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra IGNACIO LEMOS POTES, frente a los cargos descritos en la Acusación 8:23cr340JSM-UAM (también referido como Caso 8:23-cr-00340-JSM-UAM), dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 5.1.

Condicionamientos En atención a que se trata de un ciudadano colombiano, la Corte debe realizar los siguientes condicionamientos: Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 29 dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, debe exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199716 y, exclusivamente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, estos son, los acaecidos «Comenzando en una fecha desconocida [«al menos desde el 2017»17] y continuando hasta la fecha de esta acusación formal [28 de septiembre de 2023]».

Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, debe condicionar la entrega del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES a que sean respetadas todas sus garantías, en razón de su condición de nacional colombiano18.

En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se conceda el tiempo y los 16 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997. 17 De acuerdo con la declaración jurada de apoyo a la extradición y las Notas Verbales 2211 del 9 de noviembre de 2023 y 0739 del 16 de mayo de 2024, folios 84 y ss, 98 y ss y 215 y ss del expediente digital. 18 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 30 medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en su contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga y deberá remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan.

Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también confiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 31 incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 5.2. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición del ciudadano colombiano IGNACIO LEMOS POTES, frente a los cargos descritos en la Acusación 8:23cr340JSM-UAM (también referido como Caso 8:23-cr-00340-JSM-UAM), dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 32 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8FF44EE3810FE4F91E9E0721D2583F0FE8F9AD0CD37F0023006085A1433EBFCB Documento generado en 2025-02-14 CUI 11001020400020240108000 Número interno 66415 Extradición Ignacio Lemos Potes 33