Micelio
CP024-2019(53539)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1453 de 2011Ley 1762 de 2015Ley 1908 de 2018Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente CP024-2019 Radicación N°. 53539 Acta 59 Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA, formulada por el Reino de España.

ANTECEDENTES 1. Con Nota Verbal N°. 207 del 7 de junio 20181, la Embajada del Reino de España solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA, ciudadano colombiano requerido por el Juzgado de Instrucción N° 2 de Zaragoza, para su enjuiciamiento por la 1 Folios 69 a 75 de la carpeta.

Extradición. Radicación 53539 • Brandoon Stig Montes Mendoza comisión del delito de blanqueo de capitales presuntamente del narcotráfico cometido en el seno de una organización criminal2. 2. En resolución del 13 de junio de 2018, el Fiscal General de la Nación decretó la captura del requerido, con fines de extradición. Ésta se había materializado el 5 del mismo mes en el sector La Arboleda de la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), con base en la notificación roja de Interpol con número de control A-5911/6-2018 que dictó la mencionada autoridad judicial española. 3.

A través de Nota Verbal No. 320 del 14 de agosto siguiente3, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de MONTES MENDOZA y para tal efecto aportó la documentación pertinente. 4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso son aplicables la «Convención de Extradición de Reos», suscrita en Bogotá, D.C., el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 19994. 5.

Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte 2 Folio 74 ibídem. 3 Folio 111 ib. 4 Mediante oficio DIAJI No. 2216 del 15 de agosto de 2018, obrante a folio 109 íb. 2 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

En esta Corporación, mediante auto del 29 de agosto de 2018 se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. Sin embargo, como guardó silencio, la Sala nombró a un abogado adscrito a la Defensoría del Pueblo. El 7 de septiembre siguiente se le reconoció personería y se dispuso correr traslado para que los intervinientes formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

En ese interregno, el requerido otorgó poder a una apoderada de confianza. Posteriormente, el reclamado manifestó su intención, coadyuvado por su defensora, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 20115. Mediante auto del 3 de octubre de 2018, se corrió traslado del citado memorial a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, quien requirió mediante entrevista personal al solicitado6, con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar 5 Folio 24 del cuaderno de la Corte. 6 Folios 37-38 ídem. 3.4b Y Extradición. Radicación 53539 • Brandoon Stig Montes Mendoza que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó7.

Añadió la Delegada, que no existe duda en el expediente sobre la plena identidad del requerido y además, que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición, pero siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado. 6.

Previo a emitir el concepto de rigor, en auto del 24 de octubre de 2018 la Magistrada Ponente ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para indagar si existía alguna investigación en contra de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA. El 29 de enero del año que avanza se recibió respuesta de dicha entidad, en el sentido de indicar que no obraba ninguna actuación en las distintas dependencias de la Fiscalía, contra el solicitado en extradición8.

CONCEPTO DE LA CORTE 1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición. 7 Ver folios 29 a 35 del cuaderno de la Corte. 8 Folios 45 a 47 del cuaderno de la Corte. 4 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto del ciudadano colombiano BRANDOON STIG MONTES MENDOZA. En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y además, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. 5 Extradición. Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza 2. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición. El artículo 35 de la Carta Política9 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1.

Para el caso, las conductas por las que BRANDOON STIG MONTES MENDOZ k es solicitado en extradición no son de carácter políticol°, sit aación que impide que se configure la prohibición constitucional referida. Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los L echos materia de juzgamiento se cometieron desde enero de 201711, en Sudamérica y en Málaga, Barcelona, Madrid y otras ciudades españolas12.

De ahí que, no se eviden cie algún motivo constitucional impediente de la extradición de los que refiere el artículo 35 de la Carta Política. 9 Modificado por el artículo 1' del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 10 Pues fue requerido por la supuesta comisión del delito de blanqueo de capitales presuntamente del narcotráfico cometido en el seno de una organización criminal (fl. 74 de la carpeta). 11 Folio 97 ídem. 12 Folios 95 a 96 Ib. 6 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza 2.2.

La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 - 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

Pues bien, en este caso no se tiene conocimiento de que BRANDOON STIG MONTES MENDOZA esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición; además, el requerido no hizo ninguna manifestación sobre ese particular aspecto y fue capturado, para efectos del presente trámite, cuando se encontraba en libertad.

En consecuencia, no deviene improcedente la extradición por la condición bajo análisis. 3. Verificación de los requisitos contenidos en el Tratado aplicable al caso. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que son aplicables al presente asunto: «La "Convención de 7 Extradición • Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza Extradición de Reos", suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892» y «El "Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

El artículo I de la Convención de Extradición de Reos, suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España, prevé que los Estados « se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los Tribunales o autoridades competentes de uno de los dos estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el artículo 3° y que se hubieran refugiado en el territorio del otro».

A su vez, el inciso 1° del artículo 3° del Protocolo Modificatorio de la citada Convención, señala que la extradición procede « respecto de las personas a quienes las autoridades judiciales de la parte requirente persiguieren por algún delito o buscaren para la ejecución de una pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año». Por su parte, el artículo 4° de la Convención expone que no procederá la extradición, cuando el reo se solicite por una conducta sobre la cual «sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra Parte contratante», o en el evento en que hayan prescrito la acción o la sanción penal, «según las leyes del país a quien el reo sea reclamado». 8 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza En esa línea, el canon 5° del instrumento internacional aplicable señala, al igual que la Carta Política de nuestro país, que no se concederá la extradición por delitos políticos y conexos.

El artículo 6° contempla la improcedencia de la extradición por delitos cometidos con anterioridad a la ratificación del Convenio. El canon 8° de la Convención indica que la solicitud de extradición deberá ser presentada por vía diplomática y estar acompañada de la sentencia condenatoria si el prófugo hubiese sido juzgado y condenado; o del «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto», con la designación de los hechos investigados y las normas aplicables.

Así mismo, la petición debe incluir «las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su busca y arresto». Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano BRANDOON STIG MONTES MENDOZA, verificando para tal efecto: i) que el pedido de extradición se haya formulado por vía diplomática y esté acompañado del auto de detención - porque se trata de persona procesada -, así como de las señas del reclamado y de las normas aplicables; ii) que el hecho por el que se solicita la extradición tenga carácter delictivo y una pena mínima superior a un año de privación de la libertad en ambas naciones; iii) que no esté prescrita la acción, conforme a las leyes del Estado requerido; iv) que no haya cumplido su condena o 9 Extrádición Radicación 53539 • Brandoon Stig Montes Mendoza haya sido amnistiado o indultado en el país donde se cometió la conducta punible y y) que no se trate de un delito político o conexo a un injusto de esa naturaleza. 3.1.

Validez formal de la documentación. El artículo 8° del Convenio de Extradición de Reos, exige que la solicitud se haga por la vía diplomática. Además, que se allegue con la petición, copia autorizada del «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable».

La Corte constata el cumplimiento de la exigencia bajo análisis, toda vez que la solicitud fue radicada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por conducto de la Embajada del Reino de España en Colombia. Además, se acompañó de copia autenticada13 de la determinación proferida por el Juzgado de Instrucción N°. 2 de Zaragoza el 30 de mayo de 201814, por medio de la cual se acordó la «emisión de orden internacional de detención y prisión provisional para puesta a disposición de este juzgado» 13 Según el art. 2' del Protocolo Modificatorio al Convenio de Extradición, «los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización». 14 Y que fue reiterada en Notas Verbales 210/2018 del 12 de junio y 213/2018 del 13 de junio, ambas de 2018 (folios 91 y 107 de la Carpeta) 10 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA, por la supuesta comisión de un delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico cometido en el seno de una organización criminal.

Esa providencia contiene la relación de los hechos imputados, los delitos que se le atribuyen al reclamado y su fecha de realización. También hace mención de los elementos materiales probatorios que soportaron la decisión de prisión preventiva y los datos personales que permiten la identificación del requerido. De igual forma, el país reclamante aportó copia de las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción15.

Así las cosas, los documentos allegados por las autoridades judiciales del Reino de España se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto y en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo análisis. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con la Nota Verbal que soporta la extradición y la orden internacional de detención y prisión provisional, BRANDOON STIG MONTES MENDOZA, se 15 Folios 139 a 149 de la carpeta. 11 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza identifica con cédula 1.090.476.095, pasaporte AU028749 y nació el 9 de junio de 1994 en Cúcuta (Norte de Santander).

Al ser notificado de la orden de aprehensión con fines de extradición el reclamado plasmó su número de documento de identidad nacional16, que también consignó en la constancia de buen trato17. De igual manera, su identidad fue corroborada por perito dactiloscópico, quien concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición18.

Por lo anterior, no hay duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición. 3.3. La incriminación de la conducta en los dos países. El artículo 3° de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el canon 1° del Protocolo Modificatorio, prevé la entrega del reclamado, cuando es procesado o ha sido condenado por un hecho de connotación delictual tanto en el Estado requirente como en el requerido, que se sancione con privación de la libertad no menor de un (1) año. 16 Folio 62 de la carpeta. 17 Folio 61 ibíd. 18 Folios 19 y 63 ídem. 12 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza Pues bien, los hechos por los cuales las autoridades judiciales del Reino de España libraron orden internacional de detención y prisión provisional en su contra, se concretan así: Brandoon Stig Montes Mendoza es hijo de José Sady Montes Rangel, cuya única actividad consiste en recoger dinero que le proporcionan diferentes organizaciones dedicadas a actividades ilícitas, fragmentarlo y colocarlo entre pequeños colaboradores (pitufos) que son los encargados de enviar el dinero a Colombia a los destinatarios indicados por José Sady Montes y sus colaboradores, que son los que en definitiva dirigen las operaciones.

Entre los colaboradores de José Sady MONTES RANGEL se encuentran sus hijos Brandon Montes Mendoza y Yardany MC Gillers Montes Mendoza, siendo Brandon la persona responsable de esta organización en Colombia, facilitando las claves a utilizar por José Sady Montes en los encuentros concertados para la recogida de dinero de procedencia ilícita, y una vez que el dinero llega a Colombia a través del "pitufeo" se encarga de reunificarlo para su entrega a los verdaderos propietarios (organizaciones criminales dedicadas supuestamente al Tráfico de Sustancias Estupefacientes).

Cuando Brandon se encuentra en España es la persona que acompaña a José Sady a recoger el dinero. Las investigaciones practicadas han permitido detectar las siguientes entregas de dinero a la estructura liderada por José Sady Montes Rangel: 17 de enero de 2.018 se intervinieron en Burdeos (Francia) Francia 115.000 Euros a Yardanny Montes Mendoza (hijo de José Sady) 28 de febrero de 2.017, José Sady Montes Ranguel recibió en Madrid 30.000 euros. 09 y 10 de Marzo de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Benalmádena (Málaga) 200.000 euros. 22 y 23 de Marzo de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Madrid 50.000 euros. 13 de Abril de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Manresa (Barcelona) 50.000 euros. 13 Extradición, Radicación 53539 " Brandoon Stig Montes Mendoza - 25 de Abril de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Valencia 60.000 euros entregados por David López Yepes. - 07 de Mayo de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Madrid 60.000 euros entregados por Johan Leonardo Jáuregui Vargas. - 27 de Junio de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Madrid 42.8000 euros entregados por Johan Leonardo Jáuregui Vargas. - 04 de Julio de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Madrid 50.000 euros. 06 de Octubre de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Madrid 100.000 euros entregados por Johan Leonardo Jáuregui Vargas. - 09 de Noviembre de 2.017, José Sady Montes Rangel recibió en Madrid 60.000 euros. - 21 de Febrero de 2.018, José Sady Montes Rangel recibió en Madrid 30.900 euros entregados por Johan Leonardo Jáuregui Vargas. - 11 de Marzo de 2018, José Sady Montes Rangel recibió en Alcobendas (Madrid) 60.000 euros. 19 de Marzo de 2.018, José Sady Montes Rangel recibió en Alcobendas (Madrid) 60.000 euros19.

Las circunstancias fácticas descritas se adecuan a lo previsto en los artículos 323 y 340 inciso 2° del Código Penal colombiano20, que tipifican los injustos de lavado de activos 19 Folio 70 a 71 de la carpeta. 20 ARTICULO 323. LAVADO DE ACTIVOS. siguiente:> El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, contrabando, contrabando de hidrocarburos o sus derivados, fraude aduanero o favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes e-eneuhrir-sti-origen-illeite, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 14 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza y concierto para delinquir y los sanciona con pena de prisión de 10 a 30 años para el primero y 8 a 18 años para el segundo. Además, están contempladas en el ordenamiento foráneo, en los artículos 301, 302, 304 y 570 bis del Código Penal español21, con sanción privativa de la libertad que supera el mínimo contenido en el tratado.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.

ARTICULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. artículo 5 de la Ley 1908 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 21 Artículo 301. 1.

El que adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.

En estos casos, los jueces o tribunales, atendiendo a la gravedad del hecho y a las circunstancias personales del delincuente, podrán imponer también a éste la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento o local.

Si la clausura fuese temporal, su duración no podrá exceder de cinco años. La pena se impondrá en su mitad superior cuando los bienes tengan su origen en alguno de los delitos relacionados con el tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o 15 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza Es claro entonces, que los injustos que le atribuyen a BRANDOON STIG MONTES MENDOZA la autoridad judicial del Reino de España están tipificados en nuestro país, y además, se sancionan en ambas naciones con pena privativa de la libertad que supera el término mínimo de un año, por lo que se verifica cumplida la exigencia señalada en el artículo 3' de la Convención y por consiguiente, el presupuesto de la doble incriminación. 3.4.

Valoración de la providencia judicial dictada por las autoridades del Estado requirente (sentencia o mandamiento de prisión). El artículo 8° del Convenio de Extradición de Reos dispone que el país reclamante deberá aportar la sentencia condenatoria si el prófugo fue juzgado y condenado; o, sustancias psicotrópicas descritos en los artículos 368 a 372 de este Código.

En estos supuestos se aplicarán las disposiciones contenidas en el artículo 374 de este Código. Artículo 302. 1. En los supuestos previstos en el artículo anterior se impondrán las penas privativas de libertad en su mitad superior a las personas que pertenezca a una organización dedicada a los fines señalados en los mismos, y la pena superior en grado a los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones.

Artículo 304. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos 301 a 303 se castigará, respectivamente, con la pena inferior en uno o dos grados. Artículo 570 bis. 1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos. (Negrillas fuera de texto) 16 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza cuando se trate de un procesado, copia autorizada del «mandamiento de prisión o auto de proceder expedido contra él, o de cualquiera otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable».

En este caso, dicho requerimiento se satisface. En efecto, fue allegada con la solicitud, copia de los autos dictados por el Juzgado de Instrucción N°. 2 de Zaragoza22, mediante los cuales se decretó la orden internacional de detención y prisión provisional de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA. Esas providencias contienen una indicación clara y precisa de los hechos imputados, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, las pruebas que sustentan la sindicación, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables al caso.

Lo anterior permite concluir que la determinación dictada por la autoridad judicial del Reino de España, cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional y por ende, se verifica reunido este condicionamiento. 22 Los días 30 de mayo y 8 y 13 de junio de 2018. 17 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza 3.5.

Otras causales de improcedencia. Los artículos 4° y 5° del Convenio de Extradición de Reos establecen que la extradición no se concederá: (1) cuando la persona haya sido juzgada, absuelta, indultada o amnistiada por los mismos hechos en el Estado requerido; (II) si la acción penal o la pena han prescrito según las leyes de la nación a la que se formula la solicitud; y (///) si la petición se formula por delitos políticos o conexos con ellos.

Para el caso, como se expuso en páginas precedentes, no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que BRANDOON STIG MONTES MENDOZA esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante. Tampoco que haya sido absuelto, amnistiado o indultado por dichas circunstancias fácticas.

De otra parte, el Convenio impone a la Corte examinar la configuración de la prescripción penal en Colombia. Pues bien, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, la acción penal prescribe «en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte ».

De acuerdo con la información aportada por el país requirente, se advierte que la acción penal no ha prescrito. En efecto, desde la materialización del punible - al menos desde enero 18 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza de 201 723 —, no ha transcurrido el término máximo previsto en la ley colombiana para que opere el mencionado fenómeno jurídico.

Por último, como se dijo al analizar los motivos constitucionales que impiden la extradición, el delito de blanqueo de capitales procedente del narcotráfico cometido en el seno de una organización criminal no es de carácter político, lo que descarta que se configure la prohibición a la que alude el artículo 5° de la Convención de Extradición aplicable al caso.

En síntesis, no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición, en los términos del Tratado aplicable. 4. Concepto. Los razonamientos expuestos en precedencia, permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar de manera FAVORABLE a la solicitud de extradición formalizada por el Reino de España a través de su Embajada en nuestro país, respecto de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA, para que comparezca ante el Juzgado de Instrucción N° 2 de Zaragoza, dentro de las diligencias previas 250/2017 que allí se adelanta en su contra. 23 Ver folio 947 de la carpeta. 19 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza 4.1.

Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y su retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto cuando llegare a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes.

De igual manera, debe condicionar la entrega de MONTES MENDOZA a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. 20 Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza Igualmente, se debe condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, ofrezca al extraditado posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 4.2. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la extradición de BRANDOON STIG MONTES MENDOZA para que comparezca ante el Juzgado de Instrucción N°. 2 de Zaragoza, dentro de las diligencias previas 250/2017 que allí se adelanta en su contra.

Comuníquese esta determinación al defensor del requerido, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al 21 4í7 / ( EDE, IÑO CABR, JOSÉ LUIS BAR • LÓ CAMACHO EUGEN O FER k•)\. NDEZ CAR Extradición. Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. IÓS FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA LUIS NTONIO HERNÁNDEZ BATÉSOSA-----..,_ 22 PATRICIA SALAZA LUIS GUILL LAZAR OTERO A Y f telf LANDA NO A GARCÍA Secretaria Extradición Radicación 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza 23 41> k• c- 4-- -.~- PATRICIA SALAZAR C Magistrada República de Colombia Curte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Extradición 53539 Brandoon Stig Montes Mendoza Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Se aclara el concepto de extradición que antecede, en el sentido de precisar que la fecha en la que se profirió es el 6 de marzo de 2019.

Cúmplase NUBLA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7 Page 8 Page 9 Page 10 Page 11 Page 12 Page 13 Page 14 Page 15 Page 16 Page 17 Page 18 Page 19 Page 20 Page 21 Page 22 Page 23 Page 24 Page 25 Page 26