DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente CP022-2025 Radicación Nº 67229 Acta 29. Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Álvaro José Martínez Bermúdez, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES Con fundamento en la Nota Verbal 0632 de 25 de abril de 2024, el Gobierno de Estados Unidos de América solicitó la extradición del ciudadano colombiano Álvaro José Martínez Bermúdez, quien es requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con “concierto para delinquir” Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 2 y “tráfico de drogas ilícitas” de acuerdo con la acusación nº 8:23-cr-205-TPB-TGW, dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa, por hechos ocurridos “en enero de 2015 o alrededor de dicha fecha” y “continuando hasta la fecha de esta acusación formal”.
Documentos aportados con la solicitud de extradición. Para formalizar la petición de entrega de Álvaro José Martínez Bermúdez se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: (i) Nota Verbal 0632 de 25 de abril de 2024, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de Álvaro José Martínez Bermúdez.
(ii) Nota verbal 1388 de 16 de agosto de 2024, por la cual se protocoliza la petición de extradición. (iii) Copia de la acusación nº 8:23-cr-205-TPB-TGW, dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal de Distrito de Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 3 los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa.
(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, estas son, Títulos 18 sección 3238; 21 secciones 812 (a)(c), 959 (a), 960 (a)(b), 963; y, 46 secciones 70503 (a)(1) y 70506 (a)(b) del Código de los Estados Unidos. (v) Orden de detención emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra Álvaro José Martínez Bermúdez.
(vi) Declaración jurada de Daniel Baeza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito.
(vii) Declaración jurada de Hayley Hovhanessian, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, donde informa los pormenores de la investigación, en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido. (viii) Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la Cédula de Ciudadanía n° 84.087.043 Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 4 correspondiente al ciudadano colombiano Álvaro José Martínez Bermúdez.
Trámite surtido ante las autoridades colombianas. Recibida la Nota Verbal 0632 de 25 de abril de 2024, la Fiscalía General de la Nación, mediante Resolución del día 29 siguiente, ordenó la captura con fines de extradición de Álvaro José Martínez Bermúdez, la cual se materializó el 26 de junio de 2024, en vía pública de la ciudad de Riohacha.
Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio DIAJI No. 2922 de 16 de agosto de 2024, en el cual conceptuó: Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América.
Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 […]. • La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000[…].
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 5 De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI24-0038940-GEX-10100 de 9 de septiembre de 2024, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. Actuación cumplida en esta Corporación El 12 de septiembre de 2024, la Sala asumió el conocimiento de las diligencias y requirió a Álvaro José Martínez Bermúdez designar apoderado que le asista en este trámite.
Cumplido lo anterior, el día 18 siguiente se reconoció personería a los abogados de confianza principal y suplente designados y ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para solicitudes probatorias. Dentro de dicho término, el Ministerio Público elevó solicitudes probatorias. La defensa se abstuvo de hacerlo.
Mediante auto de 29 de octubre, la Sala: i) decretó la prueba solicitada por el delegado del Ministerio Público, consistente en oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, informara si, contra Álvaro José Martínez Bermúdez, Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 6 se adelantaban investigaciones o acusaciones o, si existían sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles y, en caso afirmativo, especificara el contexto fáctico que dio lugar a la respectiva actuación, la autoridad judicial a cargo y su estado actual y ii) de oficio dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, con el propósito de conocer anotaciones que pudiera registrar dicho ciudadano. Las autoridades requeridas con el propósito de consultar los antecedentes de la persona solicitada, se pronunciaron en los siguientes términos: La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedentes penales y/o anotaciones en su contra, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite de extradición. Por su parte, la Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación informó que a nombre de Álvaro José Martínez Bermúdez “NO figuran registros de vinculación a procesos penales en su contra”.
Con auto de 25 de noviembre de 2024, se dispuso correr el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 7 alegatos, lo que realizó el delegado del Ministerio Público y la defensa. Alegatos de conclusión El agente del ministerio público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.
Encontró cumplidos los requisitos previstos en el artículo 35 de la Constitución Política en punto a la procedencia de extradición de ciudadanos colombianos, la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Concluyó que, las exigencias se encuentran satisfechas.
Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Así como la no afectación del principio de non bis in idem. Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 8 En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Álvaro José Martínez Bermúdez, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.
La defensa encontró cumplidos los requisitos legales establecidos en la normatividad procesal penal para la emisión de un concepto favorable. Hizo énfasis en encontrar garantizado el principio de non bis in idem. CONSIDERACIONES Aspectos Generales El 14 de septiembre de 1979, se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 9 Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finalizarlo.
A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia, ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma1.
Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal, vigente al momento en que inició el trámite de extradición -Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, conforme fue determinado en el CP163-2021, 27 oct. 2021, rad. 56386, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.
Ahora bien, como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas 1 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente. Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 10 contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 numerales 4 y 5 prevé: «4.
Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».
Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16, numerales 6 y 7, de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en New York el 15 de noviembre de 2000, también citada por la Cancillería. Así, la labor de la Corte dentro del presente trámite está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refieren los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancia del país requirente), que corresponden a los siguientes: i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición, (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) el Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 11 principio de la doble incriminación y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.
Presupuestos constitucionales El artículo 35 de la Constitución, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos.
Siendo así, en primer lugar, de acuerdo con la acusación nº 8:23-cr-205-TPB-TGW, dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa y la declaración jurada en apoyo de la solicitud rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, presentada como sustento de la solicitud de extradición, los cargos endilgados a Álvaro José Martínez Bermúdez, corresponde a delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir llevados a cabo “en enero de 2015 o alrededor de dicha fecha” y “continuando hasta la fecha de esta acusación formal”.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 12 Significa lo anterior que los hechos que los motivan se cometieron con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997; y, no ostentan naturaleza política. En este punto es importante puntualizar que la acusación nº 8:23-cr-205-TPB-TGW, dictada el 21 de junio de 2023, establece como periodo de ocurrencia de los hechos “a partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal o alrededor de dicha fecha”, es decir, no especifica una fecha concreta de inicio.
Ante ello, como lo ha efectuado la Sala en otras oportunidades (CSJ CP026-2022, 2 mar. 2022, rad. 59767; CSJ CP165-2024, 5 jun. 2024, rad. 65278; CSJ CP275-2024, 18 sep. 2024, rad. 65519) la fecha que se tomará como marco será la contenida en la declaración jurada de apoyo de la solicitud de extradición rendida por Hayley Hovhanessian, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA quien ofrece mayores detalles sobre los hechos y señala que la investigación de la organización de la cual presuntamente hace parte Álvaro José Martínez Bermúdez inició “en enero de 2015 o alrededor de dicha fecha” De manera que, dicho requisito constitucional se considera cumplido bajo el entendido de que, la fecha de inicio de los hechos corresponde a “enero de 2015 o alrededor de dicha fecha” y “continuando hasta la fecha de esta acusación formal o alrededor de dicha fecha”.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 13 Por tanto, como se plasmará en el acápite correspondiente, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados desde “enero de 2015 o alrededor de dicha fecha” y “continuando hasta la fecha de esta acusación formal o alrededor de dicha fecha”.
Respecto de la determinación del lugar de ocurrencia de los hechos que originan la solicitud de extradición, en las mencionadas acusación y declaración jurada del Agente Especial, se afirma que el requerido ha prestado sus servicios a “una DTO con sede en Colombia que era responsable de enviar cargamentos de múltiples toneladas de cocaína despachada desde Colombia y destinada a lugares en América Central, el Caribe, los Estados Unidos y Europa”.
Señalando concretamente que, “MARTÍNEZ BERMÚDEZ era un fabricante de naves que construía las lanchas rápidas utilizadas en estas operaciones de contrabando. MARTÍNEZ BERMÚDEZ construía estas lanchas rápidas siguiendo las especificaciones solicitadas por la DTO, incluidas áreas particulares de refuerzo para soportar el peso de los cargamentos de cocaína y 39 SBU -LAW ENFORCEMENT compartimientos ocultos para esconder los cargamentos de cocaína.
Ocasionalmente, MARTÍNEZ BERMÚDEZ entregaba personalmente los componentes de las naves (es decir, Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 14 motores y consolas centrales) en los puntos de partida. MARTÍNEZ BERMÚDEZ también aportaba trabajadores, incluso especialistas en fibra de vidrio y mecánica de motores, para instalar los motores y las consolas centrales a bordo de las lanchas rápidas en los puntos de partida” De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,2 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el tráfico de drogas ilícitas y el concierto para cometer dicho ilícito, conductas endilgadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero.
Por otro lado, se advierte que no opera la prohibición de conceder la extradición contenida en el artículo 19° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, según el cual, no es posible concederla respecto de los integrantes de las FARC-EP que hayan cometido conductas delictivas, relacionadas con el conflicto armado, dentro o fuera de Colombia, con anterioridad a la firma del Acuerdo Final de Paz, siempre que se sometan al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición -S.I.V.J.R.N.R.- y esté acreditada su pertenencia a esa organización. 2 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;
(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 15 No consta en el trámite de extradición algún elemento indicativo de que Álvaro José Martínez Bermúdez sea integrante de las FARC EP o, que los delitos objeto del requerimiento tenga alguna relación con el conflicto armado. En conclusión, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por tanto, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso.
Presupuestos legales Validez formal de la documentación Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática. Excepcionalmente, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad de la persona reclamada y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Tales documentos que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 16 A su vez, el inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso establece en lo pertinente que “Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia” (Énfasis fuera del texto).
En ese orden de ideas, para el caso tendría aplicación la Convención de la Haya del 5 de octubre de 1961, firmada por Estados Unidos de América3 y aprobada en Colombia por la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional en C-164 de 1999, consistente en la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros.
Dicha normatividad consagra en su artículo primero que: “La presente Convención se aplicará a documentos públicos que han sido ejecutados en el territorio de un Estado contratante y que deben ser exhibidos en el territorio de otro Estado contratante. (…) (a) Documentos que emanan de una autoridad o un funcionario relacionado con las cortes o tribunales de un Estado, incluyendo los que emanen de un fiscal, un secretario de un tribunal o un portero de estrados; b) Documentos administrativos; c) Actos notariales. d) Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales 3 https://www.hcch.net/es/instruments/conventions/status-table/print/?cid=41.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 17 que consignan el registro de un documento o que existía en una fecha determinada y autenticaciones oficiales y notariales de firmas”. El convenio en mención suprime requisitos para la legalización de los aludidos documentos extranjeros y, para ello, establece las pautas formales que el certificado foráneo debe contener, entre las que se destacan: el título de “Apostille (Convention de La Haye du 5 octobre 1961)” escrito en francés, con la salvedad de que la firma, sello y estampilla colocados en ese documento estarán exentos de toda certificación, pues la misma se entiende auténtica con el lleno de requisitos contenidos en el artículo 4 de esa obra y, además, que el certificado podrá ser redactado en el idioma oficial de la autoridad que lo expide, prescindiendo de la traducción. En este caso, la legalización de los documentos extranjeros se satisface con la presentación del correspondiente Apostille suscrito por Merrick Garland, Procurador de los Estados Unidos de América, el 6 de agosto de 2024, que soporta la solicitud de extradición, conforme a las exigencias anotadas en el «Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de Documentos Públicos».
A su vez, Merrick B. Garland acreditó la rúbrica de Tracey S. Lankler, Directora Asociada Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal del Departamento de Justicia Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 18 de los Estados Unidos de América, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración, pruebas y traducción de Daniel Baeza, Fiscal Auxiliar del Distrito Medio de Florida, que se ofrece en apoyo a la solicitud formal para la extradición. Así, se constata que los documentos que acompañan la solicitud de extradición resultan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio inherente al concepto.
De otra parte, en la declaración jurada de Daniel Baeza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos de América Distrito Medio de Florida, se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de Álvaro José Martínez Bermúdez; indica los elementos integrantes del delito y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo de Hayley Hovhanessian, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA.
De igual manera, se observa que, en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en especial en la declaración rendida por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, se especifican los actos imputados y los lugares y épocas de su ocurrencia, con lo cual se satisfacen los requisitos exigidos Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 19 en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante.
En ese orden, es claro para la Corporación que se encuentra acreditado lo establecido en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004. Demostración plena de la identidad del solicitado Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. Por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver.
Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares, de tal forma que sea posible distinguirla de todas las demás. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, está encaminada a garantizar que no resulte vinculado como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 20 De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, Álvaro José Martínez Bermúdez, es ciudadano colombiano, nacido el 17 de septiembre de 1979, titular de la cédula de ciudadanía 84.087.043. La fecha y lugar de nacimiento registrada en su cédula de ciudadanía, coincide con los datos ofrecidos por el país requirente; y bajo la identidad advertida, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno al respecto.
Sumado a lo anterior, un perito dactiloscopista cotejó las huellas del capturado con las que a nombre de Álvaro José Martínez Bermúdez reposan en la Registraduría Nacional del Estado Civil y determinó que son uniprocedentes. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada.
Principio de la doble incriminación Frente a este requisito, corresponde a la Corporación examinar si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en los Estados Unidos de América tienen en Colombia la misma connotación, es decir, si son Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 21 considerados delito; y, de ser así, si conllevan una pena mínima no inferior a cuatro años de privación de la libertad.
Para abordar el análisis de este aspecto debe partirse del cotejo de los hechos y cargos formulados en la acusación aportada por la autoridad extranjera con la normatividad interna colombiana, a efectos de establecer o descartar la equivalencia exigida por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004. En este sentido, la Sala encuentra que los hechos endilgados en la acusación nº 8:23-cr-205-TPB-TGW, dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa, se concretan así: ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado imputa lo siguiente: CARGO UNO A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal o alrededor de dicha fecha, los acusados […] ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Alias “Alvarito” confabularon, se unieron en asociación delictuosa y acordaron entre sí y con otras personas, tanto conocidas como desconocidas para el gran jurado, incluidas personas que estaban a bordo de una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos y que ingresaron primero a los Estados Unidos en un lugar situado en el Distrito Medio de Florida, para distribuir y poseer con la intención de distribuir cinco (5) kilogramos o Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 22 más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada categoría Il, contrariamente a las disposiciones de la sección 70503(a)(l) del Título 46 del Código de los EE.UU.
Todo ello en contravención de la sección 70506(a) y (b) del Título 46 del Código de los EE.UU., y la sección 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU. CARGO DOS A partir de una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de esta acusación formal o alrededor de dicha fecha, los acusados […] ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Alias “Alvarito” a sabiendas confabularon, se unieron en asociación delictuosa y acordaron entre sí y con otros, tanto conocidos como desconocidos para el gran jurado, para distribuir cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlado categoría 11, a sabiendas, con la intención y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, contrariamente a las disposiciones de la sección 959 del Título 21 del Código de los EE.UU.
Todo ello en contravención de las secciones 963 y 960(b)(l)(B)(ii) del Título 21 del Código de los EE.UU., y la sección 3238 del Título 18 del Código de los EE.UU. A su turno, para cumplir la exigencia a la que se refiere el numeral 2º del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, según el cual, la solicitud de extradición debe contener “la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados”, se allegó la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición rendida por Hayley Hovhanessian, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, que relata los hechos que sustentan los cargos en los siguientes términos: Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 23 I. RESUMEN 7.
Una investigación del orden público iniciada en enero de 2015 o alrededor de dicha fecha, identificó una DTO con sede en Colombia que era responsable de enviar cargamentos de múltiples toneladas de cocaína despachada desde Colombia y destinada a lugares en América Central, el Caribe, los Estados Unidos y Europa. La investigación llevó a la interceptación marítima de naves que dio como resultado la incautación e interrupción de la cadena de suministro de al menos 8,651 kilogramos de cocaína y la aprehensión de más de 32 miembros de la organización. Estas interceptaciones ocurrieron entre el 27 de enero de 2018 y el 14 de marzo de 2023, e incluyen interceptaciones por parte de las autoridades estadounidenses en aguas internacionales patrulladas por los Estados Unidos. 8. […] era un organizador/líder de esta organización. En esta función, […] servía como financiador y fuente de suministro de varios envíos de cocaína. […] orquestó y financió operaciones de contrabando de droga, incluso aportó la cocaína y pagó la compra de artículos logísticos relacionados con las operaciones de contrabando.
Entre estos artículos logísticos se incluyeron lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés), motores para las lanchas, equipo electrónico de navegación y comunicación, informes sobre la presencia de guardacostas y otros suministros. Además, […] era responsable de coordinar con las organizaciones receptoras en los destinos previstos, así como pagar los salarios de los tripulantes contratados que efectuaban estas operaciones marítimas. 9. […] y […] eran "tenientes" que ayudaban a coordinar las operaciones de contrabando.
A veces, […] y […]actuaban como representantes de los dirigentes de la DTO. Como tales, […] y […] despachaban y/o ayudaban a despachar las lanchas rápidas cargadas con cocaína a sus destinos previstos. 10. […] era responsable de almacenar los cargamentos de cocaína en áreas remotas de La Guajira, Colombia, hasta el momento de despacharla. […] también participaba en el transporte de cargamentos de cocaína a los puntos de despacho, así como la carga subsiguiente de la cocaína a bordo de las lanchas rápidas. […] también era responsable de coordinar con el(los) dueño(s) de una propiedad en la playa situada en La Guajira, Colombia, que se utilizaba para despachar las lanchas rápidas cargadas de cocaína. 11. […] era responsable de contratar a tripulantes para efectuar estas operaciones de contrabando, incluso hacer pagos por anticipado y transportar a los tripulantes a los puntos de despacho.
En al menos uno de los eventos de contrabando, […] Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 24 actuó como colíder en el punto de despacho y determinó cuándo se enviaría la lancha rápida cargada de cocaína.
12. MARTÍNEZ BERMÚDEZ era un fabricante de naves que construía las lanchas rápidas utilizadas en estas operaciones de contrabando. MARTÍNEZ BERMÚDEZ construía estas lanchas rápidas siguiendo las especificaciones solicitadas por la DTO, incluidas áreas particulares de refuerzo para soportar el peso de los cargamentos de cocaína y compartimientos ocultos para esconder los cargamentos de cocaína.
Ocasionalmente, MARTÍNEZ BERMÚDEZ entregaba personalmente los componentes de las naves (es decir, motores y consolas centrales) en los puntos de partida. MARTÍNEZ BERMÚDEZ también aportaba trabajadores, incluso especialistas en fibra de vidrio y mecánica de motores, para instalar los motores y las consolas centrales a bordo de las lanchas rápidas en los puntos de partida. [negrilla no hace parte del texto original].
II. PRUEBAS EVENTO 1: 27 de abril de 2018 - Interceptación del barco pesquero OLIMPO II 13. El 27 de enero de 2018 o alrededor de dicha fecha, la DTO despachó una lancha rápida que llevaba aproximadamente 940 kilogramos de cocaína proveniente de La Guajira, Colombia. La lancha rápida entregó el cargamento de cocaína al barco pesquero OLIMPO II, una nave con bandera panameña que viajaba con destino a la República Dominicana.
Las autoridades del orden público intentaron efectuar un abordaje en el barco pesquero OLIMPO II aproximadamente a 120 millas náuticas al sur de la República Dominicana, en aguas internacionales. Antes de que pudiera comenzar el abordaje, la tripulación del barco pesquero OLIMPO II incendió la nave. El barco pesquero OLIMPO II se quemó a continuación hasta la línea de flotación y se hundió. No se recuperó ningún contrabando. 14.
El Testigo Cooperador 1 (CWl) señaló que […] era responsable de financiar y coordinar el despacho de la lancha rápida para encontrarse con el barco pesquero OLIMPO 11. La lancha rápida zarpó de La Guajira, Colombia, y la cocaína estaba destinada a la República Dominicana. El CWl esperaba que […] le pagara 400,000 pesos colombianos (COP, por sus siglas en inglés) por kilogramo de cocaína despachada. […] pagó de inmediato al CWl aproximadamente la mitad de la tarifa acordada por anticipado y entregó al CWl dinero para pagar a los tripulantes de la lancha rápida.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 25 15. El CWl indicó que […] era responsable de almacenar el cargamento de cocaína en La Guajira, Colombia, hasta el momento de despacharla. […] también estaba presente en el punto de partida cuando zarpó la lancha rápida cargada de cocaína y siempre llevaba un arma de fuego al realizar actividades de narcotráfico. 16.
El CWl informó además que […] transportaba los motores para lanchas rápidas al punto de partida para prepararse para zarpar. 17. El Testigo Cooperador 2 (CW2) indicó a las autoridades del orden público que era el capitán a bordo de la lancha rápida y que, junto con otros tres tripulantes, entregó aproximadamente 40 fardos de cocaína a un barco pesquero frente a la costa de La Guajira, Colombia.
El CWl pagó al CW2 aproximadamente 100 millones de pesos colombianos por entregar satisfactoriamente el cargamento de cocaína. El CW2 señaló que […] y […] estaban presentes en el punto de partida para el zarpe de la lancha rápida cargada de cocaína. 18. Las comunicaciones interceptadas legalmente corroboran la implicación de los acusados en esta operación de contrabando.
Cada una de estas llamadas fue reproducida frente a uno o más de los CW, y luego el CW describió lo que se hablaba: a. 15 de enero de 2018: […] y el CWl hablaron sobre si se había adquirido un "chip" (tarjeta SIM) para un teléfono satelital. […] y el CWl también hablaron sobre si la operación debía partir ese día porque había personal militar francés y venezolano situado a lo largo de la ruta; b. 22 de enero de 2018: El CWl dijo a […] que el teléfono satelital estaba activado. […] indicó al CWl que el "auto" (lancha rápida) no debía despacharse hasta que se autorizara; c. 25 de enero de 2018: […] señaló al CWl que transportó satisfactoriamente algo hasta la costa.
Según recuerda el CWl, […] transportaba motores; y d. 30 de enero de 2018: […] indicó a un asociado que los tripulantes fueron aprehendidos y estaban a unas 120 millas de la República Dominicana. EVENTO 2: 4 de octubre de 2018, Interceptación de lancha rápida en aguas internacionales 19. El 4 de octubre de 2018 o alrededor de dicha fecha, las autoridades del orden público interceptaron una nave sin nacionalidad aproximadamente a 200 millas náuticas al sur de Santo Domingo, República Dominicana.
La lancha rápida quedó Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 26 inmóvil en el agua y se recuperaron aproximadamente 570 kilogramos de cocaína después de que los tripulantes intentaron lanzar la cocaína por la borda 20. El CWl indicó a las autoridades del orden público que […] era responsable de financiar y organizar esta operación de contrabando, la cual se planificó originalmente como trasbordo de cocaína a otra nave. […] suministró el cargamento de cocaína, la lancha rápida y los motores. […] coordinó además la logística asociada con la nave receptora prevista.
El CWl y […] tenían un acuerdo en que el CWl recibiría un pago de 400,000 pesos colombianos por kilogramo de cocaína para despachar la lancha rápida desde La Guajira, Colombia. […] pagó aproximadamente la mitad de este dinero al CWl por adelantado. El CWl señaló que la lancha cargada de cocaína, capitaneada por el CW2, fue despachada desde La Guajira, Colombia, enjulio de 2018 o alrededor de dicha fecha.
Sin embargo, la operación no tuvo éxito porque la nave receptora nunca llegó al punto planeado para la entrega. El CWl y […] esperaron aproximadamente tres meses antes de volver a intentar la operación de contrabando. El resultado de esta tentativa subsiguiente fue la interceptación de la lancha rápida efectuada el 4 de octubre de 2018. 21.
El CW2 señaló a las autoridades del orden público que él fue contratado por el CWl como capitán de la lancha rápida en esta tentativa de trasbordo de cocaína que ocurrió en julio de 2018 o alrededor de dicha fecha. El CW2 indicó que […] estaba a cargo y actuaba como representante de los dueños de la cocaína. El CW2 explicó que antes de la tentativa de trasbordo fallida, se reunió con […] en dos ocasiones en Santa Marta, Colombia con el fin de inspeccionar la nave receptora prevista. […] pagó el hospedaje de hotel de CW2 en Santa Marta, Colombia, en ambas ocasiones.
El día del despacho programado, […] condujo al CW2 y a […] al punto de partida. Este punto de partida era una propiedad en la playa ubicada en La Guajira, Colombia, que administraba […], […] y […] estaban presentes en el punto de partida cuando zarpó la lancha rápida cargada de cocaína. El CW2 observó que esta tentativa de trasbordo no tuvo éxito porque la nave receptora nunca llegó al punto planeado para la entrega. 22.
El Testigo Cooperador 3 (CW3) indicó a las autoridades del orden público que él y el CWl estaban juntos para el despacho de esta tentativa de trasbordo de cocaína. El CW3 y el CWl no estaban físicamente presentes en el punto de partida pero estaban estacionados cerca para que el CWl pudiera hacer llegar instrucciones a otros miembros de la DTO sobre el despacho de la lancha rápida.
Específicamente, el CWl hizo llegar instrucciones a […], que estaba actuando como representante del CWl en el punto de partida. El CW3 señaló que […] y […] también estaban Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 27 presentes en el punto de partida. El CW3 corroboró que la nave receptora nunca llegó al punto planeado para la entrega.
Después de la tentativa de trasbordo fallida, […] recogió el cargamento de cocaína y lo devolvió al centro de almacenamiento. 23. Las comunicaciones interceptadas legalmente corroboran la implicación de los acusados en esta operación de contrabando. Cada una de estas llamadas fue reproducida frente a uno o más de los CW, y luego el CW describió lo que se hablaba: a. 7 de julio de 2018: El CWl y […] coordinaron planes de viajar al punto de partida de la lancha rápida en La Guajira, Colombia; b. 8 de julio de 2018: El CWl y […] hablaron sobre sobornar a la policía. Esto se relacionaba con un incidente en que la policía detuvo a […] en un vehículo que contenía un teléfono satelital, kilogramos de cocaína y una pistola. […] pagó a la policía en dinero y cocaína para ser liberado.
El CW3 corroboró este incidente, que ocultó cinco kilogramos de cocaína en el vehículo que fue detenido, y entregó los 5 millones de pesos colombianos utilizados para pagar a la policía; c. 9 de julio de 2018: El CWl y […] hablaron de que el "camión" (nave receptora) estaba en el punto de entrega esperando el encuentro con la lancha rápida que contenía el CW2; y d. 9 de julio de 2018: El CW 1 habló con […] y pasó el teléfono al CW2, quien expicó a […] que estaba en el punto de entrega, pero que la nave receptora nunca llegó. El CW2 también dio las coordenadas donde esperaba.
El CW2 corroboró que envió una foto de las coordenadas de GPS a […] y se reunió con él al día siguiente para confirmarlo. […] estuvo con […] en esta reunión. 24. Este trasbordo fallido se volvió a intentar en octubre de 2018, con destino a la República Dominicana. El CWl declaró que […] pagó 12 millones de pesos colombianos por un informe de personal del orden público presente en la ruta hacia la República Dominicana. […] estuvo presente en el sitio desde donde zarpó la lancha rápida.
El CWl confirmó además que […] transportó a la tripulación de la lancha rápida, obtuvo los componentes electrónicos para la lancha rápida y ayudó a despachar la lancha rápida. El CWl indicó que […] era responsable de almacenar el cargamento de cocaína en La Guajira, Colombia, hasta el momento de despacharla. […] también ayudó a transportar el cargamento de cocaína desde el centro de almacenamiento hasta el punto de partida. […] transportó a la tripulación al punto de despacho para prepararse para zarpar, e […] ayudó a conseguir tripulantes para la lancha rápida.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 28 25. El CW2 corroboró las declaraciones del CWl en que el CW2 señaló que el CW2 transportó a dos de los tripulantes de la lancha rápida a la propiedad de […] en La Guajira, Colombia, y que […] rutinariamente almacenaba cargamentos de cocaína en su propiedad o cerca de ella para el CWl.
El CW2 observó que al llegar a la propiedad de […], […] estaba presente, y […] llegó más tarde con el tercer tripulante. EVENTO 3: 25 de abril de 2020 - Interceptación de la motonave KARAR 26. El 25 de abril de 2020, las autoridades del orden público efectuaron un abordaje en la motonave KARAR aproximadamente a 600 millas náuticas al oeste de España. El abordaje tuvo como resultado el descubrimiento de 152 fardos de cocaína (aproximadamente 4,560 kilogramos) ocultos en el área del depósito de agua de la nave.
Las autoridades del orden público capturaron posteriormente a los quince tripulantes a bordo de la motonave KARAR e incautaron la cocaína. La motonave KARAR, la cocaína y la tripulación fueron transportados a España para ser procesados. 27. El CWl señaló que […] lo contrató para realizar este trasbordo de cocaína a unas 60- 70 millas de la costa de La Guajira, Colombia.
El cargamento de cocaína, que constaba de aproximadamente 800-1,100 kilogramos de la carga útil total en la motonave KARAR, fue suministrado por […], y […] pagó al CWl unos 500,000 pesos colombianos por kilogramo transportado. El CWl indicó que […] era responsable de recibir la lancha rápida en una playa en La Guajira, Colombia, y que […] almacenaba el cargamento de cocaína hasta el momento de despacharla. 28.
El CW2 corroboró lo dicho por el CWl, y el CW2 comunicó que en abril/mayo de 2020 o alrededor de dicha fecha, el CW2 entregó cocaína a una nave receptora situada frente a la costa de La Guajira, Colombia. El CW2 recibió un pago por adelantado de 50 millones de pesos colombianos y otros 70 millones de pesos colombianos al concluir. La lancha rápida cargada con la cocaína fue despachada desde una propiedad en la playa que administraba […]. […], […] y […], entre otros, también estuvieron presentes en el punto de partida.
Según el CW2, MARTÍNEZ BERMÚDEZ hizo modificaciones estructurales para mejorar la estabilidad de la lancha rápida a fin de acomodar el peso de los cargamentos de cocaína y combustible adicional. 29. La ruta de la lancha rápida desde la costa de Colombia hasta España llevó a la lancha rápida a las aguas territoriales de los Estados Unidos.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 29 EVENTO 4: 16 de julio de 2020, Interceptación de lancha rápida en aguas internacionales 30. El 16 de julio de 2020, las autoridades del orden público interceptaron una lancha rápida sin nacionalidad aproximadamente a 24 millas náuticas al sur oeste de Isla Saona, República Dominicana, en aguas internacionales.
Las autoridades del orden público abordaron la lancha rápida y descubrieron aproximadamente 581 kilogramos de cocaína ocultos dentro de los asientos corridos de la lancha rápida. Los tres tripulantes a bordo de la lancha rápida fueron aprehendidos, y se incautó el contrabando. 31. El CW3 señaló a las autoridades del orden público que él y […] ayudaron al CWl en todos los aspectos de esta operación de contrabando, incluso para despachar la lancha rápida cargada de cocaína desde La Guajira, Colombia.
El CW3 comentó que se ocultó la cocaína dentro de los asientos corridos de la lancha rápida en el momentos del despacho. MARTÍNEZ BERMÚDEZ construyó la lancha rápida utilizada en esta operación de contrabando en su astillero ubicado en La Guajira, Colombia. El CW3 señaló que el CWl dio instrucciones a MARTÍNEZ BERMÚDEZ de reforzar totalmente y sellar los asientos corridos porque el cargamento de cocaína estaría oculto en su interior.
MARTÍNEZ BERMÚDEZ también entregó los componentes electrónicos, incluso el GPS y el teléfono satelital, así como otros elementos necesarios para la operación de contrabando. El CW3 notificó que los trabajadores de MARTÍNEZ BERMÚDEZ, que eran dos especialistas en fibra de vidrio y un mecánico, estuvieron presentes en el punto de partida, entre otros.
Después de que fue despachada la lancha rápida desde La Guajira, Colombia, la lancha rápida tuvo un problema y se vio forzada a regresar. Poco después, en una fecha desconocida, el CW3 y […] volvieron a enviar la lancha rápida cargada de cocaína en representación del CWl. El CW3 confirmó que el CWl no estuvo presente en el punto de partida pero coordinó por radio el despacho con […] y CW3. 32.
El CWS mencionó a las autoridades del orden público que MARTÍNEZ BERMÚDEZ construía lanchas rápidas para diversos narcotraficantes en Colombia, incluido el CWl, y que MARTÍNEZ BERMÚDEZ construyó la lancha rápida utilizada para esta operación de contrabando. En una fecha desconocida, en junio de 2020, el CWS estuvo presente en la oficina de MARTÍNEZ BERMÚDEZ en La Guajira, Colombia, para una reunión entre el CWl y MARTÍNEZ BERMÚDEZ. […] también estuvo presente para la reunión. Durante esta reunión, el CWl entregó a MARTÍNEZ BERMÚDEZ especificaciones para la lancha rápida que quería comprar.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 30 33. El CWS indicó que el zarpe inicial de esta operación de contrabando ocurrió a fines de junio/principios de julio de 2020, desde La Guajira, Colombia, y corroboró que MARTÍNEZ BERMÚDEZ estuvo en el punto de zarpe para entregar la consola central y los motores.
El CWS identificó a […], MARTÍNEZ BERMÚDEZ, […], el CW3 y el CWl, entre otros, en el punto de despacho en distintos momentos antes de que zarpara la lancha rápida. […] transportó a los tres tripulantes de la lancha rápida al punto de despacho en preparación para zarpar. El zarpe no tuvo éxito, y la lancha rápida tuvo que ser recuperada. 34.
Después de que fallara inicialmente el zarpe, […] reclutó al CW5 para participar en otra operación de contrabando por 60 millones de pesos colombianos, con 20 millones de pesos colombianos pagados por anticipado y otros 10 millones pagados a HINOJOSA LARRADA como tarifa de contratación. […] entregó más tarde al CW5 y a dos tripulantes más a un conspirador para ser transportados al punto de zarpe.
El CW5 recordó a […] y el CW3, entre otros, en el punto de zarpe. El CWl y […] estaban cerca del punto de despacho y dieron instrucciones a […] y otros por radio. El CW5 añadió que […], junto con otro miembro de la TCO, parecía estar a cargo del punto de despacho y ambos iban armados con pistolas. EVENTO 5: 16 de julio de 2020, Trasbordo/lanzamiento en aguas internacionales 35.
El 16 de julio de 2020, las autoridades del orden público detectaron una lancha rápida que transitaba al norte de La Guajira, Colombia, en aguas internacionales del Mar Caribe. La lancha rápida tenía tres tripulantes a bordo y paquetes sospechosos de contrabando visibles en la cubierta. Al observar la nave de las autoridades, la lancha rápida aceleró y los tripulantes lanzaron los paquetes por la borda.
En definitiva, la lancha rápida dejó atrás a la nave de las autoridades que los perseguía. Las autoridades del orden público regresaron al área del lanzamiento y recuperaron 55 paquetes que contenían aproximadamente 1,611 kilogramos de cocaína. 36. El CWl notificó a las autoridades del orden público que esta operación de contrabando fallida era un trasbordo de cocaína que constaba de dos lanchas rápidas y un total de aproximadamente 2,500 kilogramos de cocaína.
La cocaína estaba prevista que se iba a entregar a una nave no identificada situada frente a la costa de La Guajira, Colombia. Una de las lanchas rápidas llevaba una carga de aproximadamente 1,500 kilogramos de cocaína y el CW2 servía de capitán. […] y otro trabajador despacharon las dos Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 31 lanchas rápidas cargadas de cocaína. […] era representante del CWl a lo largo de toda la operación de contrabando y recibía instrucciones por radio del CWl. […] almacenó el cargamento entero de 2,500 kilogramos de cocaína en una propiedad bajo su control en La Guajira.
Un día antes del zarpe, […] viajó a la propiedad de […] para verificar las marcas en el cargamento de cocaína. Al día siguiente, […] y sus trabajadores transportaron el cargamento de cocaína al punto de zarpe. […] reclutó a los tripulantes de la lancha rápida para esta operación de contrabando. 37. El CW2 señaló a las autoridades del orden público que el CWl lo reclutó a él como capitán con un salario de 150 millones de pesos colombianos, pagándole 60 millones de pesos colombianos por anticipado. […] recogió y llevó al CW2 al punto de zarpe y era el representante del CWl en esta operación. […], el CW3 y otros, también estuvieron presentes en el punto de zarpe. 38.
El CW2 señaló que […] y el CW3, entre otros, también estuvieron presentes en el punto de partida. El CW2 y otros dos tripulantes fueron despachados a bordo de una lancha rápida por […] para entregar aproximadamente 1,500 kilogramos de cocaína a una nave receptora no identificada en alta mar. El CW2 reveló que […] y el CW3 despacharon también una segunda lancha rápida desde el mismo punto para entregar una cantidad desconocida de cocaína a la misma nave receptora.
Mientras esperaban en el punto de entrega la llegada de la nave receptora, el CW2 y la tripulación observaron la presencia de las autoridades y se inició una persecución. Durante la persecución, el CW2 y los tripulantes lanzaron el cargamento de cocaína por la borda. El CW2 observó que la segunda lancha rápida regresó a tierra después de observar la persecución. 39.
El CW3 señaló a las autoridades del orden público que poco después de asistir al CWl con el despacho del envío que dio como resultado la interceptación de la lancha rápida el 16 de julio de 2020, él ayudó al CWl en un trasbordo de cocaína que fue despachado desde La Guajira, Colombia. El CW3 corroboró que el CWl y […] coordinaron este trasbordo que constaba de aproximadamente 3,000 kilogramos de cocaína.
De estos 3,000 kilogramos, unos 1,800 kilogramos de cocaína se cargaron a bordo de una lancha rápida y aproximadamente 1,200 kilogramos de cocaína fueron subidos a bordo de una segunda lancha rápida. Estaba previsto que ambas lanchas rápidas entregaran los cargamentos de cocaína a una nave receptora no identificada en alta mar. El CW3 vio que […], […], […] y el CWl, entre otros, estuvieron presentes en el punto de partida.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 32 EVENTO 6: 14 de marzo de 2023, Interceptación de lancha rápida en aguas internacionales 40. El 14 de marzo de 2023, las autoridades del orden público interceptaron una lancha rápida sin nacionalidad al norte de La Guajira, Colombia, en aguas internacionales.
Antes de interceptarla, las autoridades del orden público observaron que los tripulantes de la lancha rápida lanzaban paquetes por la borda. Las autoridades del orden público recuperaron aproximadamente 203 kilogramos de cocaína del área de los restos y posteriormente detuvieron a los tres tripulantes de la lancha rápida. 41. El CW 6 informó a las autoridades del orden público que en febrero de 2023 o alrededor de dicha fecha, fue contratado como capitán de esta operación de contrabando por […] con una paga de 60 millones de pesos colombianos. […] pagó al CW6 aproximadamente 15 millones de pesos colombianos por anticipado antes de salir de viaje. […] dio instrucciones al CW6 de buscar a otro tripulante para participar en la operación y entregó 10 millones de pesos colombianos como pago por anticipado para el tripulante.
El CW6 señaló que […] estuvo presente en el punto de partida en La Guajira, Colombia, y parecía estar a cargo, junto con otro hombre desconocido. Tanto […] como el desconocido estaban armados y en definitiva despacharon la lancha rápida cargada de cocaína en donde el CW6 fue aprehendido. El CW 6 notificó que el cargamento de cocaína, que consistía en aproximadamente 625 kilogramos de cocaína, estaba destinado a la República Dominicana.
El CW6 identificó positivamente en una fotografía de […] a […], cuyas actividades delictivas describió el CW6 en esta declaración jurada. 42. El CW7 fue contratado por […] para participar como tripulante en esta operación de contrabando por 50 millones de pesos colombianos. […] pagó al CW7 15 millones de pesos colombianos por anticipado antes de salir de viaje.
El CW7 comentó que el 12 de marzo de 2023 o alrededor de dicha fecha, […] lo llevó al punto de partida en La Guajira, Colombia. […] dio instrucciones en el punto de partida, junto con otro hombre no identificado, y parecía estar a cargo. […] también examinó el reporte de personal de guardacostas presente en la zona antes de notificar a la tripulación de la lancha rápida cuándo partir.
El CW7 observó que […] habló de la cantidad de cocaína con el CW6 antes de despachar la lancha rápida. Las conductas imputadas en la acusación nº 8:23-cr- 205-TPB-TGW, dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 33 Medio de Florida División Tampa contra Álvaro José Martínez Bermúdez, son descritas en el Código de los Estados Unidos de la siguiente manera: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Se han establecido cinco categorías de sustancias controladas, que se conocen como categorías I, II, III, N y V. Dichas categorías comprenden inicialmente las sustancias que aparecen en esta sección;
(c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V consisten en las siguientes drogas u otras sustancias..; Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se indique en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea producida directa o indirectamente por extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de síntesis química, o mediante una combinación de extracción y síntesis química..;
( 4).. cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros.. o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo. Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas (a) Elaborar o distribuir con el propósito de importar ilícitamente.
Es ilícito que una persona elabore o distribuya una sustancia controlada categoría I o II con la intención, a sabiendas o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia será importada ilícitamente a los Estados Unidos o en aguas a una distancia máxima de 12 millas de la costa de los Estados Unidos. Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Quienquiera que Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 34 (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionada conforme a lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Sanciones (1) En el caso de una contravención del inciso (a) de esta sección asociada con (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros; la persona que corneta dicha contravención será sentenciada a un periodo de prisión no menor de 10 años o más de cadena perpetua una multa que no supere lo que sea mayor entre lo autorizado conforme a las disposiciones del título 18 del Código de los Estados Unidos, o $10,000,000 un periodo de libertad supervisada de al menos 5 años además de dicha pena de prisión. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Tentativa de delito y asociación delictuosa Toda persona que haga la tentativa o se una en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo quedará sujeta a las mismas sanciones que las previstas para el delito cuya comisión fue el objeto de la tentativa o asociación delictuosa. Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos.
Actos prohibidos (a) Prohibiciones. Mientras se encuentre a bordo de una nave cubierta, un individuo no puede a sabiendas o intencionadamente (1) Elaborar o distribuir, o poseer con la intención de elaborar o distribuir, una sustancia controlada;.. (b) Extensión más allá de la jurisdicción territorial. El inciso (a) corresponde aun cuando el acto sea cometido fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos (e) Definición de nave cubierta - En esta sección el término "nave cubierta" significa - (1) Una nave estadounidense o una nave sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos Sanciones (a) Infracciones - Una persona que infrinja el párrafo (1) de la sección 70503(a) de este título será castigada como se estipula en la [ sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos] Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 35 (b) Tentativas y asociaciones delictuosas – Una persona que se una en asociación delictuosa o intente hacerlo para infringir la sección 70503 de este título queda sujeta a las mismas sanciones estipuladas por infringir la sección 70503.
Los anteriores cargos, tienen su correspondencia en el Código Penal Colombiano, específicamente en los artículos 340 (modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004, 19 de la Ley 1121 de 2006 y 5° de la Ley 1908 de 2018), 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del 384 y 377A (adicionado por el canon 2º de la Ley 1311 de 2009), con la circunstancia de agravación prevista en el 377B, normas que establecen:
ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses de prisión. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir […].
ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 36 sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un Servidor Público o quien haya sido miembro de la Fuerza Pública. Así las cosas, confrontados los supuestos referidos en la acusación y en las normas invocadas por la autoridad extranjera con las disposiciones internas de Colombia, se advierte que la conducta de asociarse para traficar estupefacientes, utilizando para ello semisumergibles o sumergibles, en la modalidad tentada o consumada, constituyen comportamientos descritos y penalizados en los dos países.
De manera que los cargos atribuidos por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa a Álvaro José Martínez Bermúdez, corresponden a tipos penales nacionales que tienen prevista pena mínima superior a los 4 años de prisión, razón por la Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 37 cual se encuentra satisfecho el principio de la doble incriminación. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano. Esta última exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal interno. Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio.
Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. Contra el requerido existe la acusación nº 8:23-cr-205- TPB-TGW, dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa.
Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 38 ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. Respecto del acervo probatorio que soporta la mencionada acusación, Daniel Baeza, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, al rendir la declaración en apoyo de la solicitud de extradición manifestó que la Fiscalía comprobará los cargos endilgados a Álvaro José Martínez Bermúdez, “mediante varios tipos de pruebas, incluidas declaraciones de testigos y pruebas materiales”.
A su turno, la declaración rendida por Hayley Hovhanessian, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA, detalla los hechos que sustentan los cargos de la acusación y el contenido de algunas de las pruebas que serán ofrecidas. En consecuencia, se tendrá por acreditada la exigencia de la equivalencia entre la acusación dictada en el país extranjero y la pieza procesal contemplada en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 39 Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Además de lo establecido en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de una circunstancia que inhibe la procedencia de la solicitud, relacionada con la inobservancia del principio de non bis in ídem4.
En este caso, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, informaron que, en relación al requerido no aparecen registros de vinculación a procesos penales, salvo la que fundamenta la solicitud de extradición. En conclusión, no se tiene información acerca de que Álvaro José Martínez Bermúdez haya sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida, con motivo de los hechos que sustentan la solicitud.
Además, sobre el particular no se presentó discusión alguna, por lo que su entrega no afecta la garantía del non bis in ídem. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal 4 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 40 Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en la acusación nº 8:23-cr-205-TPB-TGW, dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a que no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido.
De tal manera, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradición y, en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. Concepto de la Sala En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Álvaro José Martínez Bermúdez, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Bogotá, para que responda por los cargos contenidos en la acusación nº 8:23-cr-205-TPB- TGW, dictada el 21 de junio de 2023, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida División Tampa, por hechos acaecidos de “enero de Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 41 2015 o alrededor de dicha fecha” y “continuando hasta la fecha de esta acusación formal o alrededor de dicha fecha”.
Condicionamientos Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a sanciones distintas de las que se le impongan en caso de una eventual condena, a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 19975 y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas DEA aportada como respaldo de la solicitud de extradición y las notas verbales allegadas, esto es, “enero de 2015 o alrededor de dicha fecha” y “continuando hasta la fecha de esta acusación formal o alrededor de dicha fecha”. 5 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.
Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 42 También debe condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público, sin dilaciones injustificadas donde se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado; se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Igualmente, la Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 43 sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. De otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodiga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 23.
Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por Álvaro José Martínez Bermúdez con ocasión de este trámite. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón del cargo que se le imputa.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 189 de la Constitución Política, Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 44 le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Comuníquese por Secretaría de la Sala esta determinación al requerido Álvaro José Martínez Bermúdez, a su defensa, a la representación del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y de Derecho para lo de su competencia. Presidenta de la Sala Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 45 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: B670338D81DE7AD9912AF619AF26A19A91A6EA0320C9B7D55760D9C70322FB6E Documento generado en 2025-02-21 Extradición n° 67229 CUI 11001020400020240193400 ÁLVARO JOSÉ MARTÍNEZ BERMÚDEZ 46