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CP021-2025(67694)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Hugo Quintero Bernate

Ley 527 de 1999

HUGO QUINTERO BERNATE Magistrado Ponente CP021-2025 Radicación No. 67694 (Aprobado Acta No. 029) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). ASUNTO La Corte emite de plano concepto sobre la extradición solicitada por el Reino de España del ciudadano colombiano DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN comoquiera que se advierte su manifiesta improcedencia objetiva.

Por lo anterior, la Sala no abordará las previsiones constitucionales y las que el instrumento internacional trae en orden a verificar si éste es favorable. CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 2 ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 341 del 12 de agosto de 20241, la representación diplomática del Reino de España solicitó la extradición de DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN con la finalidad de que termine de cumplir la pena que le fue impuesta en la sentencia No. 645/2015 del 14 de octubre de 2015, proferida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, al interior del sumario seguido bajo el radicado 47/2015, por los delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones y falsificación. 2.

En orden a formalizar el trámite de extradición, el Estado reclamante aportó los siguientes documentos: 2.1. Solicitud Formal de Extradición, proferida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que se señalan los fundamentos de la petición, la calificación jurídica de los hechos y los documentos anexos2. 2.2. Copia de la sentencia No. 645/2015 del 25 de mayo de 2016, emitida por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, por medio de la cual se condenó a DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN y a otros, por los delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones y falsificación, imponiéndoles una pena de diez (10) años y nueve (9) meses de prisión, en virtud de los artículos 147, 163, 252 y 390 del Código Penal Español. 1 Folio 72 del cuaderno digital. 2 Folios 49-65 ídem.

CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 3 2.3. En sede de casación, el Tribunal Supremo, el 25 de mayo de 2016 modificó la parte dispositiva de la sentencia, condenando a DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN a la pena de ocho (8) años, un (1) mes y quince (15) días de prisión; asimismo, por vía de responsabilidad civil a indemnizar conjunta y solidariamente a María Mercedes Jardí Serralta con €360 por las lesiones que se le causaron, €3138 por las secuelas, €480 por los efectos sustraídos, €1500 por las joyas sustraídas y otros tantos por el dinero en efectivo sustraído, devengando todas estas cantidades el interés legal previsto3. 2.4.

Auto del 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, mediante el cual se decretó la búsqueda, detención e ingreso en prisión de DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 4. 2.5. Notificación roja de Interpol A-10162/9-2023, en la cual figura DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN como «prófugo buscado para el cumplimiento de una condena penal» y consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar5. 2.6.

Nota Verbal 356/2024 del 21 de agosto de 20246, mediante la cual la representación diplomática española 3 Folios 49-60. 4 Folios 66-68 ídem. 5 Folios 73-74 ídem. 6 Folio 42 ídem. CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 4 formalizó el requerimiento de extradición de DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN. 2.7.

Nota Verbal 535/2024 del 16 de octubre de 2024 la embajada del Reino de España remitió copia de las normas relativas a la prescripción aplicables a la solicitud7. 3. En Colombia se realizó el siguiente trámite: 3.1 Mediante oficio DIAJI No. 2813 del 12 de agosto de 20248, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación la Nota Verbal No. 341/2024 del mismo día, procedente de la Embajada del Reino de España, mediante la cual se solicitó la detención preventiva con fines de extradición de DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN, y la citada institución, con Resolución del 14 de agosto de 20249 profirió la respectiva orden de captura.

Cabe aclarar que el solicitado había sido aprehendido previamente, el 7 de agosto de 2024, en el Aeropuerto Internacional El Dorado, con fundamento en la Circular Roja de Interpol con número de control A-10162/9-2023, que se dictó a solicitud de la mencionada autoridad judicial española10. 7 Folio 100-103 ídem 8 Folio 71 ídem. 9 Folio 35-41 ídem. 10 Folios 8 ídem.

CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 5 3.2 Mediante oficio DIAJI No. 2964 del 21 de agosto de 202411 el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal 356/2024 de ese mismo día a su homólogo de Justicia y del Derecho. En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892 y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 23 de marzo de 1999. 3.3.

En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, en oficio del 7 de noviembre de 202412, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante. 3.4. Una vez recibida la nota verbal 535/2024 del 16 de octubre del mismo año, el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio DIAJI No. 3840 del 21 de octubre siguiente, reitera la solicitud que hiciera el pasado 7 de octubre a la directora de asuntos jurídicos internacionales de la Cancillería, con el fin de requerir nuevamente a la Embajada del Reino de España para que de forma urgente allegue “copia de las leyes penales aplicable a los delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones y falsificación”13 11 Folios 44-45 ídem. 12 Folios 3-4 ídem. 13 Folio 104 ídem.

CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 6 CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Cuestión previa Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 2.

En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores señaló que los instrumentos internacionales aplicables al caso son la “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892, y el “Protocolo Modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 199914. 3.

Dentro de los diversos aspectos que le corresponde verificar a la Corte consagrados en dicho Tratado y su Protocolo Modificatorio, está la prescripción de la acción penal o de la pena15; estudio que, en este caso, debe hacerse con base en las leyes del país al cual se le efectuó el requerimiento. Al respecto, se evaluará el cumplimiento de dicho requisito. 14 La última fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C- 780 de agosto 18 del mismo año. 15 De conformidad con el numeral 2º del artículo 4º del Tratado: “No habrá lugar a la extradición: (…) 2.

Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quién el reo sea reclamado.”. CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 7 1. La prescripción de la pena, conforme a las leyes colombianas Sobre este aspecto, lo primero que hay que tener en cuenta es que, de conformidad con el artículo 89, expresamente se establece que: Artículo 89.

Término de prescripción de la sanción penal. La pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia. La pena no privativa de la libertad prescribe en cinco (5) años.

Artículo 90. Interrupción del término de prescripción de la sanción privativa de la libertad. El término de prescripción de la sanción privativa de la libertad se interrumpirá cuando el sentenciado fuere aprehendido en virtud de la sentencia, o fuere puesto a disposición de la autoridad competente para el cumplimiento de la misma. Ahora bien, de acuerdo con los documentos allegados con la petición de extradición, DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN fue condenado en segunda instancia por los delitos de robo con violencia e intimidación, detención ilegal, lesiones y falsificación, a la pena de ocho (8) años, un (1) mes y quince (15) días de prisión. La Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia el 14 de octubre de 2015, CAIRASCO CALDERÓN fue detenido el 19 de diciembre de 201516, y la sentencia quedó ejecutoriada el 25 de mayo de 2016.

El requerido purgó su pena hasta el 14 de abril 16 Esta fecha no está explicita en los documentos aportados por el Reino de España. Sin embargo, fue calculada a partir de los datos de pena purgada y fecha de liberación. CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 8 de 2022, cuando salió de prisión en el marco de un permiso concedido, del cual no regresó. En la orden de detención europea e internacional que fue aportada como anexo a la petición de detención provisional, se indica que, al momento en que el requerido dejó de purgar su pena privativa de la libertad, le restaba por cumplir veintiún (21) meses y veinte (20) días de prisión. Lo anterior implica que el término de prescripción de la pena venció el 4 de febrero de 2024, es decir, (21) meses y veinte (20) días después de que el requerido recobró su libertad, sin embargo, no fue aprehendido sino hasta el 7 de agosto de 2024, es decir, con posterioridad a que la pena hubiera prescrito.

En consecuencia, es claro que la pena que le fue impuesta al requerido en España se encuentra prescrita conforme a la legislación de la República de Colombia y, en consecuencia, se negará la extradición que fue solicitada para el cumplimiento de aquella. De esta manera, en vista de que se han encontrado razones que inhiben la extradición del requerido para que termine de cumplir la condena que le fue impuesta en el extranjero, la Sala considera innecesario proseguir con el análisis y procederá a proferir un concepto desfavorable para la extradición de DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN. CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 9 Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO DESFAVORABLE Ante la solicitud de extradición del ciudadano Colombiano DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN efectuada por el Reino de España mediante Nota Verbal 341 del 12 de agosto de 2024, con fundamento en el auto del 17 de noviembre de 2022, proferido por la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dentro de la sentencia No. 645/2015 del 25 de mayo de 2016.

Comuníquese al requerido, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, y devuélvase al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia y del Gobierno Nacional. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes. CÚMPLASE, Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 10 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 826718B8D588D5207A2F3A72D67E2C878E49346B064AD2A87014D5B5B8A4E6D9 Documento generado en 2025-02-14 CUI 11001020400020240247800 Número Interno 67694 Extradición DAVID ALEJANDRO CAIRASCO CALDERÓN 11