CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO Magistrado Ponente CP019-2026 Radicación No 69545 Acta No. 016 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). I ASUNTO La Corte Suprema de Justicia emite concepto simplificado sobre la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO, requerido por el Reino de España. II ANTECEDENTES 1.
Con fundamento en la Notificación Roja de Interpol A-1035/1-2020, emitida el 31 de enero de 2020 y actualizada el 13 de agosto de 2024, por solicitud de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia - España, CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 2 miembros de la Policía Nacional capturaron a YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO quien fue dejado en custodia en las instalaciones de la Sala de Capturados del barrio Los Mártires de la ciudad de Bogotá. 1.1.
Mediante Nota Verbal No. 150/2025 del 25 de marzo de este año, el Gobierno de España por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO, ciudadano ecuatoriano, nacido el 17 de marzo de 1978 en Manabí Junín - Ecuador, con Cédula de Identidad No. 1.713.647.392 y Pasaporte No. B0517597, requerido por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, España, en virtud del procedimiento sumario ordinario 142/2018, por el delito de «abusos sexuales». 1.2.
Atendiendo a esa petición la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 28 de marzo de 2025, ordenó su captura. 1.3. A través de la Nota Verbal No. 292/2025 del 18 de junio de 2025, la Embajada de España formalizó el requerimiento de extradición de MONTES CEDEÑO, aportando la documentación pertinente para el trámite. 1.4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores, por medio del oficio DIAJI -25- 021015 de la misma fecha, conceptuó: CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 3 Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, los siguientes tratados en materia de extradición: • “Convención de Extradición de Reos”, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. • “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999. 1.5.
Esa cartera remitió el expediente en la misma data al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez y tras constatar la debida formalización de la solicitud, la allegó a la Corte Suprema de Justicia el 1° de julio de 2025, para que adelantara el trámite a su cargo. 1.6. Esta Corporación, mediante auto del 2 de julio del presente año requirió a YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO para que designara apoderado, y le informó que en caso de no hacerlo se solicitaría a la defensoría pública el nombramiento de uno. El 15 siguiente se allegó poder otorgado al defensor de confianza. 1.7.
Además, dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 1.7.1. Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que se debía requerir a la Fiscalía General de la Nación, para que informara si YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO tiene procesos en su contra, identificando la autoridad que los conoce y el estado actual de los mismos.
CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 4 1.7.2. Por su parte la defensa solicitó el 26 de agosto de este año, se aplicara a su asistido en este caso la “extradición simplificada”, por lo que renunció al procedimiento previsto en la parte inicial del Art. 500 de la Ley 906 de 2004, y pidió la verificación de la voluntad del requerido por parte del Ministerio Público. 1.7.2.1.
Mediante auto del 15 de septiembre de 2025 se ordenó correr traslado al Ministerio Público, para que verificara si YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO deseaba que se aplicara a su caso lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que agregó un parágrafo al art. 500 de la Ley 906 de 2004, sobre la extradición simplificada. 1.7.2.2. En el mismo auto, se concedió la prueba solicitada por el Ministerio Público y se ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que, en el término de 10 días, informara si en contra del requerido, existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles, en las mismas condiciones a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - DIJIN. 1.7.2.3.
El 17 de septiembre de 2025, la defensa técnica aportó copia de la manifestación manuscrita de MONTES CEDEÑO en la que expresó: CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 5 Es mi voluntad acogerme al trámite de extradición simplificada dispuesto en el artículo 70 de la Ley 143 de 2011, coadyuvado por representante jurídico el Dr. Carlos Alberto Burbano. 1.7.2.4.
La Fiscalía General de la Nación, mediante oficio No. DAUITA-20310 del 29 de septiembre de 2025, aseveró que, una vez consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF, no encontró registros de vinculación del mencionado ciudadano a procesos penales en calidad de indiciado y/o sindicado. 1.7.2.5. Así mismo, mediante oficio No. 20250455369/ ARAIC – GRUCI 20.1, del 26 de septiembre de 2025, la Policía Nacional informó que en contra de YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO solo existe la orden de captura con fundamento en el presente trámite de extradición. 1.7.2.6.
Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal manifestó el 14 de octubre del presente año, que coadyuva la solicitud de extradición simplificada, pues un profesional adscrito a esa dependencia acudió el 7 del mismo mes a las instalaciones del Complejo Penitenciario y Carcelario “La Picota” en la cual constató la identidad real y consentimiento informado del requerido, añadió: Se verificó la manifestación expresada por el solicitado en el documento presentado ante la Corte Suprema de Justicia, con base en la cual, el funcionario del Ministerio Público corroboró que el mismo declaró su requerimiento de manera libre, espontánea y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento alguno y que se encuentra suficientemente informado por parte de su defensor CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 6 acerca de las consecuencias jurídicas de la renuncia al trámite ordinario previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 1.7.2.6.1.
Solicitó que el concepto se condicione a que se respeten todas las garantías debidas al requerido. Consideró que la conducta por la cual es pedido se adecúa a la contemplada en el Art. 205 de nuestro Código Penal. 1.7.2.6.2. En cuanto a la identidad del pedido aseveró que no existen dudas de que se trata de YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO identificado con Cédula de Identidad No. 1.713.647.392 y Pasaporte No. B0517597, expedidos en la República del Ecuador, con los que se identificó al momento de firmar el Acta de Verificación de Garantías.
CONSIDERACIONES Del trámite simplificado de extradición 2. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.
CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 7 2.1. En el caso objeto de análisis, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Reino de España, respecto de YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO, ciudadano ecuatoriano. 2.2.
En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales a través de entrevista personal con YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO. 2.3. De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.
Aspectos generales. 30. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria». 4. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está por tanto en el deber de verificar, en primer orden, el cumplimiento de lo previsto en la Constitución Política para enseguida realizar un análisis formal del pedido CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 8 de extradición. No podrá por tanto emitir concepto favorable si constata que la solicitud puesta a su consideración desconoce la normativa superior. 5.
Este entendimiento se basa en el mandato constitucional y el hecho de ser esta Corporación órgano límite de la jurisdicción ordinaria, que le impone la salvaguarda de los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial.
Verificación de las condiciones constitucionales impeditivas de la extradición. 6. En dicha orientación, el artículo 35 de la Constitución Política dispone que «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; «no procederá por delitos políticos» y tampoco cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.
Aspectos de los cuales en el caso concreto procede valorar solamente el segundo, por ser el requerido de nacionalidad ecuatoriana, lo que se hará más adelante en el apartado de “Circunstancias que inhiben la procedencia de la CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 9 solicitud de extradición”, establecidas en el art. 4° de la Convención de Extradición de Reos de 1892. 7.
Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición y este no manifestó algo al respecto. Non bis in ídem. 8.
En este punto, es menester afirmar, que la Corte ha sostenido que se puede erigir en causal de improcedencia de la extradición, sólo si para el momento en que se emite el concepto existe cosa juzgada, es decir, si media sentencia en firme o providencia ejecutoriada, respecto de los hechos por los cuales se requiere a la persona, que tenga igual fuerza vinculante. 8.1 En este caso, no se tiene conocimiento de que YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición, pues la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, en informes del 29 y 26 de septiembre de 2025, refirieron que, una vez consultada la información sistematizada de antecedentes el reclamado no registra anotaciones penales.
CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 10 8.2. En razón a lo anterior, no se advierte que, contra el requerido Colombia haya ejercido su jurisdicción por los mismos hechos por los que fue pedido en extradición, de ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. 8.3.
Por tanto, es claro que en este caso el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales de la solicitud de extradición 9. El Ministerio de Relaciones Exteriores conceptuó que el instrumento internacional aplicable es la «Convención para la Reciproca Extradición de Reos», suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892, y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999. 10.
En concordancia con lo previsto en los referidos instrumentos internacionales, se evaluará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) documentación anexa y validez formal de la misma; ii) acreditación de la plena identidad de la persona solicitada en extradición; iii) la jurisdicción del Estado requirente; iv) la doble incriminación de la conducta imputada; v) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, finalmente, vi) que no se presente alguna de CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 11 las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. Documentación anexa y validez formal de la misma 11.
El artículo 8° de la Convención establece que la solicitud deberá hacerse por la vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos: a) copia autorizada de la sentencia si la persona requerida se encuentra condenada, b) copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que les sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido, y c) las señas personales del reo o encausado, hasta donde sea posible para facilitar su búsqueda y arresto. 11.1.
El artículo 2° del Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, por otro lado, establece que «Los documentos presentados con las solicitudes de extradición que por vía diplomática se tramiten, en virtud de la Convención de Extradición suscrita entre los dos países, estarán exentos del requisito de legalización», lo cual permite a los Estados Parte agilizar el trámite de extradición. 11.2.
Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal No. 292/2025 del 18 de junio de CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 12 2025, legajo que, valga anotar, está exento del requisito de legalización, se recuerda, de conformidad con el artículo 2º del Protocolo Modificatorio de la mencionada convención. 11.3.
Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada del Reino de España allegó, junto con las notas verbales pertinentes, copia de las siguientes piezas procesales: • Escrito provisional de Acusación del 4 de marzo de 2019 emitido por el Fiscal Provincial de Valencia, España Joaquín Ramón Baños Alonso. • Auto de Prisión del 20 de diciembre de 2019, contra el requerido, proferido por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, España, en el que se relacionan los hechos por los que fue imputado. • Orden Europea e Internacional de detención de la misma fecha, en la que se narran los hechos por los que es acusado. • Notificación Roja de la INTERPOL, A-1035/1-2020, publicada el 31 de enero de 2020 y actualizada el 13 de agosto de 2024, por solicitud del Gobierno español, en la que figura fotografía del requerido, datos de identificación, huellas dactilares y breve resumen de los hechos.
CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 13 • Declaración de rebeldía del 29 de octubre de 2024 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, España. • Hoja de identificación del detenido YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO del 18 de mayo de 2017, con huellas dactilares y otros datos de identificación, expedida por la Unidad de Policía Científica de Valencia, España. • Certificación expedida por el Ministerio de Justicia del Reino de España, de las normas penales del Estado Español aplicables al requerido por los hechos por los cuales es acusado. • Solicitud de tramitar la extradición del Juzgado de Instrucción No. 2 de Valencia y la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia al Gobierno español, con la respectiva relación de los hechos por los que se enjuicia a YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO. 11.4.
Por lo anterior, se concluye que los documentos aportados se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto. Plena identidad de la persona solicitada. CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 14 12. Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad, por lo tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 12.1.
El Gobierno del Reino de España solicitó la entrega del ciudadano ecuatoriano YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO, portador de la Cédula de Identidad No. 1.713.647.392 y el Pasaporte No. B0517597, quien nació el 17 de marzo de 1978 en Manabí Junín, Ecuador; además entregó copia de las huellas dactilares del requerido. 12.2. Esos datos de identificación guardan correspondencia con los consignados en el acta de derechos del capturado y el acta de notificación con fines de extradición, al igual que con los suministrados al Ministerio Público al momento de verificar si era en realidad su deseo acogerse a lo estipulado en el parágrafo 1° del art. 500 de la Ley 906 de 2004. 12.3.
Adicionalmente, MONTES CEDEÑO no ha manifestado no ser la persona solicitada en extradición, ni pidió decretar pruebas en ese sentido. Por el contrario, se recuerda, presentó solicitud de extradición simplificada. 12.4. Esa información permite concluir que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 15 está siendo solicitada por el Gobierno Español, por consiguiente, también se cumple este requisito.
Jurisdicción del Estado requirente 13. Conforme lo preceptúa el artículo 1º de la Convención, los dos gobiernos «se comprometen a entregarse recíprocamente los individuos condenados o acusados por los tribunales o autoridades competentes de uno de los dos Estados contratantes, como autores o cómplices de los delitos o crímenes enumerados en el Artículo 3º y que se hubieren refugiado en el territorio del otro».
Dicho requisito se satisface por cuanto YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO es requerido por «la Sección 5ª la Audiencia Provincial de Valencia, España, con fundamento en Procedimiento Sumario 142/2018, por el delito de abusos sexuales», por hechos que acontecieron el 17 de mayo de 2017 en Valencia, «en las instalaciones del Gimnasio “GYM 24 HORAS” titularidad de la mercantil “LOW COST GYM S.L.” sito en la C/Pedro III, donde presta servicios de como entrenador personal» en donde el requerido realizó conductas inadecuadas en una cliente y usuaria de las instalaciones deportivas.
La doble incriminación de la conducta imputada 14. El artículo 1º del Protocolo Modificatorio de la Convención de Extradición de Reos establece que la extradición resulta procedente cuando la persona requerida es perseguida por algún delito o para la ejecución de una CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 16 pena privativa de la libertad no inferior a un (1) año, a cuyo efecto «será indiferente el que las Leyes de las Partes clasifiquen o no al delito en la misma categoría de delitos o usen la misma terminología para designarlo». 14.1.
Ahora, en lo que respecta a la condición bajo análisis, en providencia CP118-2021 del 21 de julio de 2021, radicado 58552, esta Corporación concluyó que al momento de examinar el requisito impuesto por el artículo 1º del Protocolo Modificativo de la Convención de Extradición de Reos, no puede entenderse que debe corresponder al mínimo de la sanción prevista para el delito en el país requirente, sino que debe verificarse en su conjunto, esto es, teniendo en cuenta también el máximo de la pena, de tal forma que, si éste no es inferior a un (1) año, debe concebirse satisfecho el presupuesto. 14.2.
En la documentación aportada por el Estado requirente, se indicó que YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO es solicitado dentro procedimiento sumario ordinario 142/2018, por el delito de «abusos sexuales». 14.3. Pues bien, sobre los hechos materia de investigación por la justicia española, la Fiscalía Provincial de Valencia estableció en el auto de acusación provisional del 4 de marzo de 2019 lo siguiente: PRIMERA.
El procesado YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO nacido el 17/3/1978, nacional de Ecuador con residencia regular en España y con antecedentes penales por delitos de abandono de destino, violencia en el ámbito familiar y quebrantamiento de CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 17 condena, no computables a efecto de reincidencia, sobre las 19:00 horas del día 17 de mayo de 2017, encontrándose en las instalaciones del Gimnasio “GYM 24 HORAS” titularidad de la mercantil “LOW COST GYM S.L.” sito en la C/Pedro III el grande, donde prestaba servicios como entrenador profesional, ofreció a IEB, cliente y usuaria de las indicadas instalaciones deportivas, que probara un tratamiento de “mesoterapia”, para lo cual la llevó a una sala reservada, donde sin que ella se apercibiera cerró la puerta con llave.
Seguidamente el procesado la hizo tumbar boca abajo sobre una colchoneta en el suelo, y le hizo bajarse los pantalones, pinchándole [con] unas capsulas en el muslos, para seguidamente, y guiado por la finalidad de satisfacer sus libidinosos deseos, proceder a manosearle la cara interna de los muslos, ante las protestas de I, a lo que el procesado indicó que era necesario para distribuir la sustancia inyectada, hasta que en un momento dado le apartó con la manola braga-tanga que llevaba y le introdujo un dedo en la vagina, lo que produjo el estupor de I que inmediatamente se levantó y se dio la vuelta, advirtiendo que el procesado dirigía las manos y la boca hacia sus partes íntimas, levantándose para marcharse, comprobando en ese momento que no podía salir de la sala, ya que estaba cerrada con llave, aunque inmediatamente el procesado le abrió la puerta y la dejo salir.
Como consecuencia de estos hechos IEB sufrió de síndrome de ansiedad, por el que precisó prescripción de ansiolíticos, tardando 30 días en superar dicho episodio, y quedando como secuela un trastorno distímico (1 punto). IEB interpuso en fecha 17 de mayo de 2017 denuncia por estos hechos. SEGUNDA: Los hechos relatados son constitutivos de un delito de abusos sexuales del artículo 181.1 y 4 del Código Penal.
TERCERA: De los mismos responde en concepto de autor el procesado. CUARTA: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. QUINTA: Procede imponer al procesado la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación absoluta. CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 18 14.4.
De acuerdo con los soportes allegados a la solicitud de extradición, las imputaciones contenidas en la referida acusación aluden al delito sustentado en las siguientes disposiciones de la ley española: CAPÍTULO II De los abusos sexuales Artículo 181. 1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses. 2.
A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare, así como los que se cometan anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto. 3.
La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima. 4. En todos los casos anteriores, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años. 5.
Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3. a o la 4. a, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código. Artículo 182. 1. El que, interviniendo engaño o abusando de una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia sobre la víctima, CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 19 realice actos de carácter sexual con persona mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años. 2.
Cuando los actos consistan en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3.ª, o la 4.ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código. 14.5.
En la legislación colombiana, tal conducta constituye el delito de «acceso carnal violento», con circunstancias de agravación, tipificada en los artículos 205 y 211-2, del Código Penal, respectivamente, así:
ARTÍCULO 205. ACCESO CARNAL VIOLENTO. El que realice acceso carnal con otra persona mediante violencia, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años ARTÍCULO 211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Las penas para los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad, cuando: […] 2. El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza. 14.6.
De los hechos narrados en la solicitud de extradición y la acusación, se concluye que las conductas relacionadas constituyen delito en Colombia y España, y su pena es superior a la establecida en el Protocolo Modificatorio a la Convención de 1999, de un (1) año de prisión, por lo que en este aspecto es procedente la extradición. CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 20 Mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza 15.
El artículo 5° del Convenio exige para la procedencia de la extradición que el país requirente aporte copia autorizada de la sentencia -si la persona requerida se encuentra condenada- o, copia autorizada del mandamiento de prisión o auto de proceder o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza y, precise igualmente los hechos denunciados y la disposición que le sea aplicable, si se trata de un individuo acusado o perseguido. 15.1.
Para dar cumplimiento a esa exigencia, la Embajada de España aportó copias del Escrito de Acusación provisional del 4 de marzo de 2019; y del Auto de Decreto de Detención del 20 de diciembre de 2019, contra YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO, proferidos por la Fiscalía Provincial de Valencia y la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia, dentro de la causa 142/2018, por el delito de «abusos sexuales», en el que se relacionan los hechos por lo que fue imputado. 15.2.
En virtud de lo anterior, se entiende cumplido el requerimiento bajo análisis, por lo tanto, es posible emitir concepto favorable por el aspecto que se estudia. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición. CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 21 16. Los artículos 4°, 5º y 6º de la Convención de Extradición de Reos disponen que: Artículo 4°.
No habrá lugar a la extradición: 1°. Cuando se pida por un crimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha sufrido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el territorio de la otra parte contratante; 2°. Si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado.
Artículo 5°. No se concederá la extradición por delitos políticos o por hechos que tengan conexión con ellos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya concedido no podrá ser perseguido en ningún caso, por delito político anterior a la extradición. (…) Artículo 6°. Tampoco procederá la extradición por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio…».
Non bis in ídem 16.1. Sobre este punto es menester precisar que, en el presente asunto, no se aportaron elementos de juicio que permitan inferir que YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia en relación con los hechos por los que es requerido en extradición. 16.1.1. Ello se desprende de las respuestas suministradas por la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 22 Nacional, del 29 y 26 de septiembre de 2025, como se detalló al comienzo de este concepto. 16.1.2.
En consecuencia, es claro que no existe un juzgamiento previo de los hechos que dan lugar a la presente solicitud de extradición. Prescripción de la acción o de la pena, de conformidad con las leyes del país a quien el reo sea reclamado 16.2. La «Convención de Extradición de Reos» del 23 de julio de 1892 –posteriormente modificada por el «Protocolo Modificatorio», adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, exigen que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar, entre otros requisitos, que no se haya cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país al que se le haya formulado el reclamo. 16.2.1.
En el presente asunto, los hechos que motivan la solicitud de extradición se perpetraron el 17 de mayo de 2017, y son calificados en Colombia como «acceso carnal violento» conducta que contempla una pena base de 12 a 20 años de prisión, que con las circunstancias de agravación del artículo 211-2 del código penal, según el art. 60-4 dl C.P., daría una pena de 16 a 30 años de prisión, cifra que se debe limitar a los 20 años.
CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 23 16.2.2. Por lo que de manera clara se observa que para la fecha no se ha llegado al término mínimo para que decaiga la potestad del estado para perseguir esta conducta. Por delitos políticos o conexos 16.3. Las conductas de «abusos sexuales» y sus equivalentes en Colombia no tienen la connotación de delito político, por lo que se concluye que tampoco concurre esta circunstancia que inhiba la procedencia de la solicitud de extradición. Por crímenes o delitos perpetrados con anterioridad a las ratificaciones del presente Convenio 16.4.
La solicitud de extradición está motivada por hechos ocurridos con posterioridad a la ratificación de la Convención de Extradición de Reos, vigente desde el 23 de julio de 1892 y modificada el 16 de marzo de 1999, pues los sucesos que se imputan ocurrieron el 17 de mayo de 2017. Condicionamientos 17. Teniendo en cuenta que YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO es ciudadano ecuatoriano, se deben establecer los siguientes condicionamientos: 17.1.
De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no sea condenado a pena de CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 24 muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación. 17.2.
Adicionalmente, es del resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad cumplido por el reclamado con ocasión de este trámite. 17.3. Finalmente, en caso de que el Gobierno Nacional decida conceder la extradición del solicitado, deberá informar de ello a la legación del país de origen del requerido, en esta ocasión al Gobierno de la República del Ecuador, en sujeción de la postura que al respecto ha sostenido pacíficamente la Corte, para que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE respecto de la solicitud de extradición del ciudadano ecuatoriano YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO, formulada por vía diplomática por el Gobierno del Reino de España, para comparecer a juicio dentro de la causa 142/2018, requerido mediante auto de prisión del 20 de diciembre de 2019, proferido por la Sección 5ª de la CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 25 Audiencia Provincial de Valencia, por el delito de «abusos sexuales» que se sigue en su contra.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes establecidos en la ley. Presidente de la Sala CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 26 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 2C8073954B5F52018CEACA8B4EA636A47E5F5D76DB172CE19D7DE90A0561F9BA Documento generado en 2026-02-04 CUI 11001020400020250155900 NI: 69545 Concepto Extradición YANDRY XAVIER MONTES CEDEÑO 27