Micelio
CP019-2025(66091)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2025

Magistrado ponente: Jorge Hernán Díaz Soto

Ley 1453 de 2011Ley 1663 de 2013Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado Ponente CP019-2025 Radicación n.° 66091 (Acta n.° 020) Bogotá, D.C., cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN 1. La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Orielson Sanguino Castro, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. II.

ANTECEDENTES 2. Mediante Nota Verbal n.º COL0247 del 2 de febrero de 20241, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano 1 Folio 3 y subsiguientes del expediente físico. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 2 colombiano Orielson Sanguino Castro, con la finalidad de que cumpla la parte restante de la sentencia que le fue impuesta por el Juzgado Segundo del Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito «contra la salud, en modalidad de introducción al territorio nacional de clorhidrato de cocaína» 3.

El pedido tiene fundamento en la Orden de Reaprehensión emitida por el Juzgado Cuarto del Distrito Especializado de Ejecución de Penas de México2, en el expediente de ejecución SIPE 1748/2017, que se sigue en su contra por la condena dictada por el Juzgado Segundo De Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, dentro de la causa penal 345/2015-V. 4.

Mediante Resolución del 5 de febrero de 2024, la Fiscalía General de la Nación, decretó la captura con fines de extradición de Sanguino Castro, identificado con cédula de ciudadanía n.° 1.090.425.215 y pasaporte n.° AS043080, expedidos en la República de Colombia. 5. La aprehensión se materializó el 29 de enero de 20243, por parte de miembros de la Policía Nacional en cercanías de las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal de Cúcuta (Norte de Santander), en virtud de la circular Roja de Interpol con número de control A-7877/8-2023. 2 Folio 3 y subsiguientes del expediente físico. 3 Folio 9 y subsiguientes del expediente físico.

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 3 6. Mediante Nota Verbal n.° COL0680 del 22 de marzo de 20244, la representación diplomática del estado requirente formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos debidamente certificados y apostillados: 6.1. Copia de la orden de reaprehensión de fecha 12 de septiembre de 2022 dictada contra Orielson Sanguino Castro por el Juzgado Cuarto del Distrito Especializado de Ejecución de Penas de México, en el expediente de ejecución SIPE 1748/2017. 6.2.

Constancia de fecha 14 de febrero de 2024, realizada por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Cuarto del Distrito Especializado en Ejecución de Penas en la ciudad de México, en la que hace constar la fecha probable de prescripción de la sanción, la cual sería el 13 de febrero de 2031. 6.3. Auto de fecha 1.° de febrero de 2024, emitido por la Juez Cuarta del Distrito Especializado de Ejecución de Penas de la Ciudad de México, en la que refiere que a Sanguino Castro le falta por compurgar 1.228 días. 6.4.

Reproducción de las normas aplicables al caso, en las cuales se fijan los elementos constitutivos de los delitos, las penas aplicables y las relativas a la prescripción penal. 4 Folio 76 y subsiguientes del expediente físico. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 4 6.5. Copia certificada de la sentencia emitida el 29 de abril de 2016, por el Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México dentro de la causa penal 345/2015-V, en la que determinó que Orielson Sanguino Castro es penalmente responsable del delito contra la salud en modalidad de introducción al territorio nacional de clorhidrato de cocaína, imponiéndole una pena de 10 años de prisión. Adjuntó resolución emitida el 20 de abril de 2018, por el Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, en la que confirmó la pena impuesta. 6.6.

Elementos que permiten la identificación del requerido en extradición. 7. La Cancillería, mediante el oficio DIAJI n.º 1034 del 22 de marzo de 2024, remitió la documentación pertinente y sus anexos al director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. En dicha comunicación conceptuó que el tratado aplicable en el presente caso es el “Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos”, suscrito en la Ciudad de México el 1.º de agosto de 2011. 8.

El Ministerio de Justicia y el Derecho con oficio MJD- OFI24-0012670 del 4 de abril de 2024, remitió a esta Corporación la documentación allegada por el país solicitante CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 5 y determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normativa penal aplicable. 9.

Recibido el expediente, por medio de auto del 25 de abril de 2024, la Sala reconoció personería jurídica al defensor público designado y ordenó surtir el traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 10. Finalizado el término establecido en la ley para las solicitudes probatorias, el 31 de julio de 2024, se decidió sobre estas.

Se accedió a la solicitud del Ministerio Público y del defensor de oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra de Sanguino Castro cursan o han cursado procesos penales. En el mismo sentido, se accedió a la solicitud del Ministerio Público referente a oficiar a la Dirección de Investigación Criminal de la Policía Nacional para que aportara la misma información. 10.1.

Por otro lado, se negaron las solicitudes de la defensa consistentes en que 1. “se tengan en cuenta los documentos relacionados con (i) la identidad del requerido, (ii) el escrito de acusación, (iii) la orden de captura y (iv) las leyes pertinentes” y 2. Se oficie al “Ministerio de Justicia, Tribunales y demás entidades que administran justicia” y a la “Registraduría General de la Nación”.

Contra esta decisión no se interpuso recurso. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 6 11. Las autoridades requeridas se pronunciaron en los siguientes términos: 11.1. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que el requerido no tiene antecedes penales y/o anotaciones registradas en su contra en este país, salvo la orden de captura dictada por cuenta de este trámite. 11.2.

La Fiscalía General de la Nación reportó contra Orielson Sanguino Castro un registro de vinculación, el cual fue relacionado así: 12. A través de auto del 6 de septiembre de 2024, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 ibidem. III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES.

Del delegado del Ministerio Público. 13. El Procurador Primero Delegado para la Casación CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 7 Penal, al encontrar satisfechas las exigencias convencionales y legales, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Orielson Sanguino Castro.

Del apoderado judicial del requerido. 14. El defensor de Sanguino Castro realizó un comparativo entre las disposiciones normativas allegadas por el país requirente como prueba y los preceptos de Colombia, para concluir que no coinciden de forma exacta con los requisitos establecidos en el numeral 5 del artículo 337 de la Ley 906 de 2004.

Sostuvo que, faltó la entrega de varios elementos materiales probatorios a favor del acusado tales como pruebas documentales, testimoniales y en especial la determinación e individualización de los testigos de cargo que presenta el ente acusador. Indicó que la resolución de acusación o formulación de cargos debe ser equivalente a la de acusación en nuestro país y en el presente no se cumple el presupuesto.

Insistió en que se hacía indispensable la práctica de pruebas para determinar la responsabilidad de su defendido. Además, consideró que, no se tuvo en cuenta que el delito por el que se solicitó en extradición a Sanguino Castro no cumplió con el presupuesto de tener una pena superior a los 4 años. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 8 Por esas razones solicitó que se dicte concepto desfavorable frente a la solicitud de extradición presentada por los Estados Unidos Mexicanos. IV.

CONSIDERACIONES Aspectos generales sobre la extradición 15. Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo n.° 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna. 16. En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos se suscribió un “Tratado de Extradición” el 1.º de agosto de 2011, que se encuentra vigente para Colombia, y que exige que, para predicar la procedencia de la extradición, se debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: (i) que la extradición se refiera a conductas delictivas que se encuentren previstas como tales en las legislaciones de ambas partes y constituyan delito con sanción privativa de la libertad, cuya pena mínima no sea menor a tres (3) años y;

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 9 (ii) cuando la solicitud se realice para el cumplimiento de una sentencia en firme, el periodo de la pena privativa de la libertad que le reste por cumplir a la persona reclamada deberá ser por lo menos de un año. 17. También, de acuerdo con el artículo 4º del referido Tratado de Extradición, aquella deberá negarse si se acredita la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: (i) que la extradición se solicite por delitos políticos o militares;

(ii) que la solicitud esté motivada en razones de pertenencia racial, religiosa, nacional o por creencias políticas; (iii) que la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición hayan prescrito, de conformidad con las reglas del Estado requirente; (iv) que se determine que la pena a imponer viola los preceptos constitucionales de la parte requerida;

(v) que la persona solicitada hubiere sido condenada o vaya a ser juzgada en el país requirente por un tribunal de excepción; (vi) que la persona solicitada haya sido condenada previamente en el país requerido por los mismos hechos que motivan la petición de extradición; CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 10 (vii) que, con anterioridad a la solicitud de detención provisional, la persona reclamada haya sido beneficiada con una amnistía o indulto por la misma conducta punible en la parte requirente o requerida o;

(viii) que no se verifique la presencia de la totalidad de los documentos señalados en el artículo 8º del Tratado de Extradición. 18. Así mismo corresponde atender el mandato consagrado en el artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos por nacimiento solo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior y con posterioridad a la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997, con la salvedad de que no sean requeridos por delitos políticos. 19.

Igualmente es necesario verificar que en Colombia no se haya ejercido jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta la petición de entrega, como de manera pacífica lo ha establecido la Corte en su jurisprudencia. Si es del caso, determinar si el reclamado es beneficiario de la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017, debido a la suscripción de los Acuerdos de Paz.

Cumplimiento de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 11 20. El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el 1.º del Acto Legislativo 01 de 1997, faculta conceder la extradición de colombianos por nacimiento por: (i) delitos cometidos en el exterior;

(ii) cuando no sean de naturaleza política; (iii) no hayan sido cometidos antes del 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el mencionado Acto Legislativo. 21. Por su parte, el artículo 29 de la Constitución, al describir el contenido del derecho fundamental al debido proceso, indica que toda persona tiene derecho a no ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

Es impeditivo de la extradición, que el requerido ya se haya juzgado en el país por los mismos hechos que suscitan la petición de entrega. Finalmente, el artículo transitorio 19, agregado a la Constitución por virtud del Acto Legislativo 01 de 2017, regula la garantía de no extradición, para las personas y los hechos cobijados por el Acuerdo de Paz que se suscribió con las FARC-EP en el año 2016. 22.

Sobre el requisito relativo a que los delitos se hayan cometido en el exterior, se tiene que, en la sentencia emitida en contra del requerido se estableció que los hechos acontecieron en la «Sala E1 de llegadas internacionales, de la Terminal 1», del Aeropuerto Internacional de Benito Juárez de la Ciudad de México5. Es decir, ocurrieron en territorio del Estado requirente, por lo que está facultado para investigarlo 5 Folios 98 al 99 del expediente físico.

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 12 y juzgarlo. 23. Frente la exigencia de que los delitos que sirven de fundamento de la petición de extradición no tengan el carácter de político, se observa que Sanguino Castro habría cometido el delito de «contra la salud en la modalidad de introducción al territorio nacional del clorhidrato de cocaína».

Es claro que tal comportamiento no tiene la condición de político. 24. Asimismo, en la sentencia del 25 de abril del 2017 se señaló que los hechos ocurrieron el 24 de diciembre de 2015, por lo cual se puede concluir que acontecieron con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 25. En relación con el respeto al principio de cosa juzgado y el non bis in ídem, debe decirse que en la actuación no existe evidencia de que el reclamado esté siendo procesado, haya sido juzgado o dejado en libertad por pena cumplida por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición. Con las pruebas ordenadas por esta Corporación, se comprobó que en Colombia no se adelantó ni cursa proceso por la causa que involucra a Orielson Sanguino Castro, tal como lo corroboró la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 13 Por lo tanto, no se advierte vulneración alguna de estos principios, de forma que impida la entrega del requerido. 26. Tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el solicitado tenga tal condición y los interesados no mencionaron nada al respecto. 27.

En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. Cumplimiento de los requisitos previstos en el instrumento internacional aplicable 28. Dado que entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos se encuentra vigente el tratado de extradición que fue suscrito el 1 de agosto de 2011 en Ciudad de México, aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1663 de 2013, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en este instrumento internacional.

En ese orden de ideas, el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 14 ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la doble incriminación de la conducta endilgada; iv) el periodo de la pena privativa de la libertad que le resta por cumplir a la persona reclamada; v) la presencia de algunos eventos en los que se denegará el pedido de extradición de manera obligatoria.

Validez formal de los documentos aportados 29. El artículo 8 del Tratado de Extradición suscrito entre Colombia y México exige que la solicitud de extradición, la cual debe mencionar expresamente el delito que la fundamenta, se haga por vía diplomática y esté acompañada de los documentos que correspondan o contengan lo siguiente: i) una relación de los hechos impuestos; ii) el texto de las disposiciones legales que fijen los elementos constitutivos de delitos, así como la pena correspondiente; iii) las disposiciones legales referentes a la prescripción de la acción penal o de la sanción penal, dependiendo del caso; iv) datos que permitan identificar plenamente a la persona requerida en extradición; iv) copia de la orden de aprehensión, de la sentencia condenatoria o cualquier otra resolución que tenga la misma fuerza y validez legal según la legislación del Estado requirente. 30.

Aunado a esto, el numeral 4 de la referida norma CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 15 dispone que estos documentos «estarán dispensados de todas las formalidades de legalización o apostilla cuando sean cursados por la vía diplomática» 31. Esas exigencias formales están satisfechas como quiera que la petición fue presentada por vía diplomática mediante Nota Verbal COL0680 del 22 de marzo de 2024, junto con los anexos6 correspondientes.

Además, se detallaron los hechos por los que Orielson Sanguino Castro es requerido, los delitos endilgados, junto con los datos y fotografías para su identificación. 32. De igual forma, el país reclamante aportó copia de la sentencia emitida por el Juzgado Segundo Del Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, de las normas aplicables al caso y de las relativas a la prescripción de la acción. 33.

Así las cosas, los documentos allegados por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, se tornan aptos y suficientes para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder su concepto y, en consecuencia, se cumple a cabalidad el condicionamiento bajo análisis. Plena identidad de la persona reclamada 34. El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos solicitó la extradición del ciudadano colombiano Orielson Sanguino Castro, nacido el 2 de noviembre de 1990, 6 Revisados en el numeral 6 del acápite de antecedentes.

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 16 portador de la cédula de ciudadanía n.° 1.090.425.215 y el pasaporte AS043080. 35. Adicionalmente, el requerido se identificó en las actas de captura, buen trato y notificación de la aprehensión con fines de extradición bajo el nombre de Orielson Sanguino Castro con cédula de ciudadanía n.° 1.090.425.215, datos con los que igualmente actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite. 36.

Asimismo, la identidad del reclamado fue corroborada mediante informe pericial rendido el 29 de enero de 2024 por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. 37. Con fundamento en lo anterior, se concluye que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma que está siendo solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. La doble incriminación de las conductas imputadas. 38.

Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a tres (3) años. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 17 39.

Se tiene que Orielson Sanguino Castro es requerido por los Estados Unidos Mexicanos para cumplir con el resto de la condena que le fue impuesta por el Juzgado Segundo del Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, mediante sentencia del 29 de abril de 2017. En dicha ocasión, la autoridad extranjera resolvió:

PRIMERO. ORIELSON SANGUINO CASTRO (nacionalidad colombiana), es penalmente responsable en la comisión del delito CONTRA LA SALUD, en la modalidad de INTRODUCCIÓN AL TERRITORIO NACIONAL DE CLORHIDRATO DE COCAÍNA, previsto y sancionado por los artículos 193 y 194, fracción II, del Código Penal Federal, con relación a los diversos 234 al 237 de la Ley General de Salud. 40.

De acuerdo con la mencionada sentencia, los hechos que originaron la imposición de la condena fueron los siguientes: [..] Que en esa data (24 -12-2015), aproximadamente a las tres horas con dieciséis minutos, al estar en la Sala “E1” de llegadas internacionales, de la Terminal 1, del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, se presentó el pasajero ORIELSON SANGUINO CASTRO, quien arribó del vuelo AV 44 de la Aerolínea Avianca, procedente de Bogotá, Colombia con destino a México, el cual se identificó estar en la Sala “E1” con el pasaporte AS043080, expedido: por la República de Colombia, con fecha de expedición ““21 DIC/DEC 2015” y con fecha de vencimiento “20 DIC/DEC 2025”, mismo que colocó su equipaje por la máquina de rayos X, en la que Víctor Hugo Moreno Maldonado, detectó una irregularidad con formas no correspondientes al equipaje común, informando lo anterior al Jefe de Salas citado.

Acto seguido, el pasajero de origen colombiano se presentó ante Iván Martínez Arias, a quien le entregó la declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero, en la cual declaró en el campo destinado al “NÚMERO DE PIEZAS DE EQUIPAJE (MALETAS Y BULTOS)”, que traía consigo “01 PIEZAS DE CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 18 EQUIPAJE, CONSISTENTES EN: (01) UNA MALETA DE MATERIAL TEXTIL, DE COLOR NEGRO, DE LA MARCA DELSEY, CON LAS MEDIDAS APROXIMADAS DE 43 CM DE LARGO X 35 CM DE ANCHO X 19 CM DE PROFUNDIDAD APROXIMADAMENTE”, la cual manifestó ser de su propiedad, equipaje que al pasar por la máquina de rayos X, se detectaron a diversas irregularidades, siendo que dicho pasajero al presionar el botón del semáforo fiscal correspondiente, le tocó luz roja (reconocimiento aduanero), por lo cual se dio aviso a ltzel Urrea Mendoza (verificadora), a efecto de realizar una revisión al equipaje del pasajero, entregándole a este último, la carta de los derechos del contribuyente firmando por su recibo de la siguiente manera “24-12-2015 ORIELSON SANGUINO CASTRO”, hecho ello, en presencia del citado extranjero, quien manifestó ser propietario del equipaje sometido a inspección, procedió a su revisión, conteniendo artículos de uso personal, asimismo, se encontraron “DIVERSOS PAQUETES”, siendo los siguientes: CONSECUTIVO INDICIO MEDIDAS PESO EN KILOGRAMOS 1.1 PAQUETE DE PLÁSTICO TRANSPARENTE QUE CONTIENE EN SU INTERIOR — PASTA DE COLOR BLANCA CARACTERÍSTICAS: SIMILARES A LA COCAÍNA 38CMX32CM 0.740 1.2 PAQUETE DE PLÁSTICO TRANSPARENTE QUE CONTIENE EN SU INTERIOR PASTA DE O COLOR BLANCA AMARILLENTA CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LA COCAÍNA 18CMX39CM 0.415 1.3 PAQUETE DE PLÁSTICO TRANSPARENTE QUE CONTIENE EN su INTERIOR PASTA DE COLOR BLANCA AMARILLENTA CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LA COCAÍNA 18CMX39CM 0.430 1.4 PAQUETE DE PLÁSTICO TRANSPARENTE QUE CONTIENE EN su INTERIOR PASTA DE COLOR ELANCA AMARILLENTA CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LA COCAÍNA 10CMX32CM 0.395 1.5 PAQUETE DE PLÁSTICO TRANSPARENTE QUE CONTIENE EN su INTERIOR PASTA DE COLOR BLANCA AMARILLENTA CON CARACTERÍSTICAS SIMILARES A LA COCAÍNA 18CMX20CM 0.280 TOTAL DE KILOGRAMOS 2.26 Una vez que se pesaron los cinco paquetes, registraron un peso total aproximado de “2.260 KILOGRAMOS”, pesaje que se efectuó con la báscula de marca “TORO REY, MODELO PCR-40, CON CAPACIDAD MÁXIMA DE 20 KILOGRAMOS”; ' asimismo, se procedió a revisar los paquetes con la aplicación de la prueba con el reactivo CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 19 “NARCO POUCH, REAGENT FOR COCAINE SALTS AND BASE”, arrojando como resultado un color azul y rosa que significa “POSITIVO A COCAÍNA”. por lo anterior, se dejó al extranjero señalado a disposición de la autoridad ministerial, así como los cinco paquetes ya descritos, con los siguientes objetos: teléfono celular de la marca “Blackberry”, color negro; una cartera marca “TOTTO” con numerario en dólares americanos y pesos colombianos (sic) […] 41.

A la solicitud de extradición se anexó copia de las normas penales extranjeras con fundamento en las cuales se condenó al requerido: Artículo 193.- Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Para los efectos de este capítulo, son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias previstas en los artículos 237, 245, fracciones l, II y Ill y 248 de la Ley General de Salud, que constituyen un problema grave para la salud pública. El juzgador, al individualizar la pena o la medida de seguridad a imponer por la comisión de algún delito previsto en este capítulo, tomará en cuenta, además de lo establecido en los artículos 51 y 52, la cantidad y la especie de narcótico de que se trate, así como la menor o mayor lesión o puesta en peligro de la salud pública y las condiciones personales del autor o participe del hecho o la reincidencia en su caso.

Los narcóticos empleados en la comisión de los delitos a que se refiere este capítulo se pondrán a disposición de la autoridad sanitaria federal, la que procederá de acuerdo con las disposiciones o leyes de la materia a su aprovechamiento lícito o a su destrucción. Tratándose de instrumentos y vehículos utilizados para cometer los delitos considerados en este capítulo, así como de objetos y productos de esos delitos, cualquiera que sea la naturaleza de dichos bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 40 y 41.

Para este fin, el Ministerio Público CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 20 dispondrá durante la averiguación previa el aseguramiento que corresponda y el destino procedente en apoyo a la procuración de justicia, o la solicitará en el proceso, y promoverá el decomiso para que los bienes de que se trate o su producto se destinen a la impartición de justicia, o bien, promoverá en su caso, la suspensión y la privación de derechos agrarios o de otra índole, ante las autoridades que resulten competentes conforme a las normas aplicables.

Artículo 194.- Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa, al que: I - Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aun gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud. Para los efectos de esta fracción, por producir se entiende: manufacturar, fabricar, elaborar, preparar o acondicionar algún narcótico, y por comerciar: vender, comprar, adquirir o enajenar algún narcótico.

Por suministro se entiende la transmisión material de forma directa o indirecta, por cualquier concepto, de la tenencia de narcóticos. El comercio y suministro de narcóticos podrán ser investigados, perseguidos y, en su caso sancionados por las autoridades del fuero común en los términos de la Ley General de Salud, cuando se colmen los supuestos del artículo 474 de dicho ordenamiento; ll.

Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito. Si la introducción o extracción a que se refiere esta fracción no llegare a consumarse, pero de los actos realizados se desprenda claramente que esa era la finalidad del agente, la pena aplicable será de hasta dos terceras partes de la prevista en el presente artículo.

III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo; y IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 21 consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.

Las mismas penas previstas en este artículo y, además, privación del cargo o comisión e inhabilitación para ocupar otro hasta por cinco años, se impondrán al servidor público que, en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, permita, autorice o tolere cualesquiera de las conductas señaladas en este artículo. LEY GENERAL DE SALUD CAPITULO V Estupefacientes Artículo 234.

Para los efectos de esta Ley, se consideran estupefacientes: […] COCAINA (éster metílico de benzoilecgonina). […] Artículo 235-. La siembra, cultivo, cosecha, elaboración, preparación, acondicionamiento, adquisición, posesión, comercio, transporte en cualquier forma, prescripción médica, suministro, empleo, uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes o cualquier producto que los contenga queda sujeto a: l. Las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos; ll, Los tratados y convenciones internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte y que se hubieren celebrado con arreglo a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Fracción reformada DOF 27-05-1987 III. Las disposiciones que expida el Consejo de Salubridad General: IV. Lo que establezcan otras leyes y disposiciones de carácter general relacionadas con la materia; V. (Se deroga). Fracción reformada DOF 27-05-1987. Derogada DOF 07-05- 1997 VI. Las disposiciones relacionadas que emitan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los actos a que se refiere este artículo [sólo podrán realizarse con fines médicos y científicos y] requerirán autorización de la Secretaría de Salud. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 22 Artículo 236.- Para el comercio o tráfico de estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso”.

Artículo 237.- Queda prohibido en el territorio nacional, todo acto de los mencionados en el artículo 235 de esta Ley, respecto de las siguientes substancias y vegetales: opio preparado, para fumar, diacetilmorfina o heroína, sus sales O preparados, cannabis sativa, indica y amencana o marihuana, papaver somniferum o adormidera, papaver bactreatum y erythroxilon novogratense o coca, en cualquiera de sus formas, derivados o preparaciones.

Igual prohibición podrá ser establecida por la Secretaría de Salud para otras substancias señaladas en el artículo 234 de esta Ley, cuando se considere que puedan ser sustituidas en sus usos terapéuticos por otros elementos que, a su juicio, no originen dependencia. 42. Los cargos anteriormente descritos guardan correspondencia con lo previsto en la legislación penal colombiana en el artículo 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011-, que dispone: Artículo 376.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]. 43.

En conclusión, la extradición se soporta en una CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 23 conducta delictiva prevista como delito tanto en Colombia como en el país requirente, y nuestra legislación contempla para esto una pena mínima de no menos de tres años, por lo que se entiende satisfecho este requisito.

Sobre el periodo de la pena privativa de la libertad que le resta por cumplir a la persona reclamada 44. Sobre este aspecto, es necesario recordar que, de conformidad con el auto del 1.° de febrero de 2024, dictado por el Juzgado de Cuarto de Ejecución de Penas en la Ciudad de México7, a Orielson Sanguino Castro le restan 1.228 días8 por purgar para cumplir su sentencia. Este término es, a todas luces, superior a un (1) año, por lo que este requisito convencional también se satisface.

Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición 45. El artículo 4 del instrumento internacional suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos establece una serie de eventos en los cuales, obligatoriamente, no puede concederse la extradición: Dentro de estos se encuentran, la imposibilidad de conceder la solicitud de extradición: i) cuando verse sobre delitos políticos o políticamente 7 Folio 88 del expediente físico. 8 3 años, 4 meses y 10 días.

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 24 motivados; ii) cuando este fundamentada en motivos de raza, nacionalidad religión o creencias políticas; iii) si el delito perseguido es uno de carácter únicamente militar; iv) en el supuesto en que la pena o acción penal se encuentra prescrita conforme a las normas del Estado requirente; v) cuando la sanción penal que pretende imponer el solicitante contraría la Constitución del Estado requerido; vi) si el país requerido emitió sentencia condenatoria a la persona reclamada por los mismos hechos que fundamentan el pedimento; vii) cuando la persona requerida fue beneficiada con amnistía o indulto.

(viii) que no se verifique la presencia de la totalidad de los documentos señalados en el artículo 8º del Tratado de Extradición. Estos supuestos se estudiarán a continuación: 45.1. El «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», como se dijo en un inicio, es un delito común y no se inscribe en las categorías señaladas y por las cuales se proscribe la extradición. 45.2.

No existe algún elemento de convencimiento dentro del expediente que permita concluir que la solicitud de extradición se encuentra cimentada en razones de raza, nacionalidad, religión o creencias políticas. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 25 45.3. El delito por el cual se requiere a Orielson Sanguino Castro no constituye uno puramente militar. 45.4.

En relación con la prescripción de la sanción que le fue impuesta al requerido, de conformidad con las reglas que prevé la ley de los Estados Unidos Mexicanos, resulta necesario realizar las siguientes precisiones: El artículo 113 del Código Penal Federal de México, establece «salvo que la ley disponga otra cosa, la pena privativa de libertad prescribirá en un tiempo igual al fijado en la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser inferior a tres años […]» Del mismo modo, el artículo 114 del mismo cuerpo normativo, expresamente establece que «cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción se necesitará para la prescripción tanto tiempo como el que falte de la condena y una cuarta parte más, pero no podrá ser menor de un año.» El artículo 103 ibidem señala lo siguiente: «Los plazos para la prescripción de las sanciones serán igualmente continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el condenado se sustraiga a la acción de la justicia, si las sanciones son privativas o restrictivas de la libertad (…)» Por último, el artículo 101 indica «los plazos para la prescripción se duplicarán respecto de quienes se CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 26 encuentren fuera del territorio nacional, si por esta circunstancia no es posible realizar una investigación, concluir un proceso o ejecutar una sanción» De acuerdo con la información que reposa en el expediente, incluidas las constancias expedidas por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito al Juzgado Cuarto Especializado de Ejecución de Penas en la Ciudad de México, se tiene que: (i) Orielson Sanguino Castro fue aprehendido el 24 de diciembre de 2015.

(ii) Se le impuso la pena de diez años de prisión equivalente a 3,650 días. ii) El 10 de agosto de 2022 se le otorgó el beneficio de libertad condicionalidad sin supervisión, ni monitoreo y se ordenó su inmediata libertad. No obstante, debido a la inasistencia del requerido a la audiencia del 18 de agosto de 2022, el juez de ejecución revocó el beneficio y ordenó su reaprehensión mediante auto del 12 de septiembre de 2022. iv) Igualmente, a través de auto del 1 de febrero de 2024, el despacho certificó que Orielson Sanguino Castro purgó 2.422 días9 faltándole por cumplir 1.228 días10.

Según el artículo 114 del Código Federal, para aquellos 9 6 años, 7 meses y 17 días. 10 3 años, 4 meses y 10 días. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 27 casos en que el sentenciado ya cumplió parte de la sanción, la prescripción será el tiempo que le falte por cumplir aumentado en su cuarta parte.

En el presente, a los 1.228 días pendientes debe sumársele su cuarta parte, esto es, 307 días. Por lo tanto, se tiene un total de: 1.535 días11 para que opere la prescripción. Sin embargo, teniendo en cuenta el artículo 101, el plazo de 1.535 días se duplica en vista que Orielson Sanguino Castro se encuentra por fuera de territorio mexicano y en consideración a esa precisa circunstancia, se ha impedido que se ejecute la sanción que le fue impuesta.

Ahora, por esa circunstancia, el término prescriptivo queda en 3.07012 días. Según el artículo 103, y en atención a que la orden de reaprehensión data del 12 de septiembre de 2022, se concluye que la prescripción de la sanción se daría el 13 de febrero 2031. Según lo anterior, la Sala encuentra que la condena impuesta a Sanguino Castro no está prescrita y, por tanto, no se puede oponer esta circunstancia a la prosperidad de la solicitud. 45.5.

Como quedó visto en precedencia, en Colombia no se ha condenado al requerido por los mismos hechos que motivan la petición de extradición. Tampoco se encuentra 11 4 años, 2 meses y 13 días. 12 8 años y 5 meses. CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 28 acreditado que haya sido beneficiado con una amnistía o indulto por la conducta. 45.6.

La solicitud de extradición estuvo acompañada por la totalidad de la documentación requerida por el tratado internacional suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos. 45.7. Se tiene que el requerido fue condenado por el Juzgado Segundo Del Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México, que no es un Tribunal de Excepción sino una autoridad judicial ordinaria y permanente.

Por ello, tampoco se concreta es circunstancia prohibitiva de la concesión de la extradición. En conclusión, no se configuran ninguno de los eventos que tornarían obligatorio denegar la solicitud de extradición. 46. Es importante agregar que el numeral 2º del artículo 4º del Tratado de Extradición taxativamente señala cinco circunstancias, con fundamento en las cuales la extradición puede negarse, de manera facultativa: (i) Que el solicitado esté siendo procesado en la parte requerida por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. (ii) Que, con la entrega de la persona requerida, se ponga en riesgo su vida debido al grave estado de salud en el que se encuentre.

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 29 (iii) Que se requiera a la persona por una infracción que, según la legislación de la parte requerida, se haya producido parcialmente en su territorio o en un lugar asimilado a su territorio. (iv) Que la infracción por la que se solicita la extradición se haya cometido fuera del territorio de la parte requirente y la legislación de la parte requerida no autorice la persecución de la misma infracción, cuando fue cometida por fuera de su territorio.

(v) Si, conforme con las leyes de la parte requerida, corresponde a sus autoridades judiciales conocer de la infracción por la cual fue solicitada la persona involucrada en la petición de extradición. Siendo así, esta Corporación observa que no están dadas ninguna de las circunstancias que permiten negar la extradición de manera facultativa, porque: (a) el requerido no está siendo procesado en Colombia por los hechos que motivan la solicitud de extradición. (b) no existe evidencia en el expediente de que, con la entrega de Orielson Sanguino Castro, se esté poniendo en peligro su vida, dado su estado de salud;

(c) la infracción se cometió completa y exclusivamente en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos y; CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 30 (d) las leyes colombianas no indican que, dada la naturaleza de los hechos endilgados, corresponda a sus autoridades perseguir al requerido por la infracción cometida.

Frente a los argumentos presentados por la defensa. 47. La Corte desestima los argumentos de la defensa, en atención a que el pedido de extradición esta soportado en virtud de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Segundo del Distrito de Procesos Penales Federales en la Ciudad de México. Proveído que fue analizado a lo largo del presente, y como se evidenció, se reputa completo y acorde a los requisitos evaluados.

Los reclamos realizados tendientes a desvirtuar la validez del trámite, las pruebas que lo sustentan o la responsabilidad del requerido, deben realizarse ante las autoridades judicial del país solicitante, no ante esta Corporación. Téngase en cuenta lo establecido en la CSJ CP056-2018, emitida el 2 de mayo de 2018: […] en el trámite de extradición no tienen cabida debates en torno a la competencia del órgano judicial o la validez del trámite, la validez o mérito a la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, el lugar de su realización, la forma de participación o el grado de responsabilidad del reclamado, la calificación jurídica, la normatividad que prohíbe y sanciona el hecho delictivo, toda vez que tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva de las autoridades judiciales de gobierno que eleva la solicitud y, su contradicción debe hacerse al interior del respectivo CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 31 proceso acorde con la legislación del Estado requirente (negrillas fuera del texto).13 Conclusión 48.

La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Orielson Sanguino Castro, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. Sobre los condicionamientos 49. Como el reclamado es colombiano, el Gobierno Nacional está en la obligación de supeditar su entrega, en el evento de acceder a ella, a lo siguiente: 50.

Corresponde condicionar la entrega del solicitado a que se le respeten todas las garantías debidas debido a su condición de nacional colombiano14, en concreto a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas; 51. El Gobierno Nacional también deberá imponer al Estado requirente, en orden a salvaguardar los derechos fundamentales del reclamado, la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana. 13 CSJ CP056-2018 proferida el 2 de mayo de 2018. 14 Según el criterio de esta Corporación, a pesar de que se produzca la entrega del ciudadano colombiano, éste conserva los derechos inherentes a su nacionalidad consagrados en la Constitución Política y en los tratados sobre derechos humanos suscritos por el país (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625).

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 32 52. Así mismo, deberá condicionar la entrega a que el país requirente, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el solicitado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 califica a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, la cual también es protegida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 2315. 53.

También, se advierte que por razón de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, es del resorte del presidente de la República, como jefe de Estado y supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesión de la extradición, quien a su vez debe determinar las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento. 54.

Por último, se le informa al Gobierno Nacional que el tratado internacional suscrito entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos establece, en el numeral 2 de su artículo 4, una serie de eventos en los cuales, de configurarse, le da la facultar de abstenerse de conceder la extradición. 15 Suscrito por Estados Unidos el 5 de octubre de 1977 y ratificado el 8 de junio de 1992.

CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 33 El concepto. 55. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición Orielson Sanguino Castro formulada por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos por medio de la Nota Verbal n.º COL0247 del 2 de febrero de 2024.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su abogado, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 34 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 33197F047B05EC303461BA6FC50BD4392B1EFAF4930D75607EA7995F1BF8B612 Documento generado en 2025-02-14 CUI 11001020400020240073000 Numero interno 66091 Extradición Orielson Sanguino Castro 35