JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP019-2024 Radicación N° 62966 (Acta No. 005) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante la Nota Verbal No. 0298 del 1 de marzo de 2022, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 2 de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16.510.963, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir». 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 3 de marzo de 2022, decretó la captura con fines de extradición del mencionado. 3. La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2121 del 13 de diciembre de 2022 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1.
Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Lauren Stoia, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, en el que alude al cargo formulado en contra de JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 3.2. La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3.
Copia de la Acusación Sustitutiva en el Caso No. 8:20- cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, que le imputa a JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ un cargo relacionado con «concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas».
CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 3 3.4. Copia de la orden de aprehensión de fecha 8 de septiembre de 2022, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI) en Tampa – Florida, en la que se refiere a las actividades delictivas del requerido. 3.6.
Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, con número de documento (NUIP) 16.510.963, nacido el 14 de julio de 1974 en Tumaco – Nariño. 3.7. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por David Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que la declaración juramentada de Lauren Stoia, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».
CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 4 iii) Certificado de apostilla (Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961) suscrita por Chana M Turner, Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América. 4. La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 3577 del 13 de diciembre de 2022, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI22- 0048850-GEX-10100 del 19 de ese mismo mes y año. 5.
Por medio de auto del 19 de enero de 2023, se reconoció personería jurídica a las abogadas principal y suplente designadas por el requerido; asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6. El 10 de marzo de 2023, el requerido, con la coadyuvancia de sus defensoras, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 6.1.
La Sala informó de lo anterior al Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, por medio de un auto datado al 14 de marzo de 2023 y, a través de dicha providencia, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado; en caso CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 5 afirmativo, deberían indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia de las decisiones emitidas. 6.2.
Posteriormente, el Procurador Primero Delegado para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 6.3.
Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «únicamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.
III. CONSIDERACIONES 1. Sobre la extradición simplificada 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 6 1.2.
En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, pues para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes. 2.
Aspectos generales sobre la extradición 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria» 1. 2.2.
En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, en primer lugar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política; luego, una vez finalizada esa labor, le compete realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3.
Ese entendimiento, se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, sobre los fines esenciales 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000;
C-740 de 2000 y C-780 de 2004. CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 7 del Estado social de derecho, la supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América 31.
El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ii) «no procederá por delitos políticos» ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3.2.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 3.3.
Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 8 además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esta condición al tráfico ilícito de drogas. 3.4.
En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, con sede principal en Tumaco, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a países de Centroamérica para distribución final en los Estados Unidos, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países. 3.5.
Respecto a la tercera, la información del Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron entre 2017 y el 7 de septiembre del 2022, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. Este será el marco temporal fáctico a considerar, ya que el cargo imputado no define una fecha exacta de iniciación de la conducta ilícita. 3.6.
Finalmente, tampoco se ha argüido por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 3.7.
En resumen, se observa que el pedido de extradición no CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 9 contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 4.1.
Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 4.2.
El último precepto establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.3.
Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, ibídem es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604.
CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 10 otorgamiento. 4.4. Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, la cual aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente», en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América. 5.
Validez formal de los documentos aportados 5.1. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables3. 5.2.
El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Si se trata de agentes 3 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 11 consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano4. 5.3. Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 2121 del 13 de diciembre de 2022-, revisada en el acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. 5.4.
En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 6. Plena identidad de la persona reclamada 6.1. No hay duda de que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0298 del 1º de marzo de 2022. 6.2.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, con número de documento (NUIP) 16.510.963, nacido el 14 de julio de 1974 en Tumaco – Nariño, generales de ley que coinciden con las que reportó Policía Judicial 4 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 12 como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. 6.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 22 de octubre de 2022, donde se concluyó que: «9.1 que las impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro decadactilar descritas en ítem 4.1 corresponden con las que obran en el ítem 8.2 la cual corresponden a un informe de consulta web a nombre de JUAN CARLOS CASTRO VAZQUEZ (sic), identificado con cedula de ciudadanía No. 16.510.963, verificando así la identidad como ciudadano colombiano inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil de acuerdo a los documentos allegados.» 6.4.
Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, tema que, además, no ha sido materia de discusión. 6.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 7. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 7.1. En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación5, es decir, 5 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 13 con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 7.2.
Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación sustitutiva No. 8:20- cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 7.3. Ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 8. La doble incriminación de las conductas imputadas 8.1. Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.
CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 14 8.2. La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación sustitutiva No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, la cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación: ACUSACIÓN DE REEMPLAZO El gran jurado imputa: CARGO UNO Comenzando en una fecha desconocida y continuando hasta la fecha de la presente acusación de reemplazo, o alrededor de esa fecha, los acusados, … JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ (alias “Juanca”) … «cada uno de los cuales será llevado primero a los Estados Unidos en un sitio ubicado dentro del Distrito Medio de Florida, a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y acordaron con otras personas, tanto conocidas como desconocidas por el gran jurado, entre ellas personas que se encontraban a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, para distribuir y para poseer con el propósito de distribuir, cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II, en contravención de las disposiciones de la sección 70503 (a)(1) del título 46 del Código de los E.E.U.U. Todo ello en contravención de las secciones 70506 (a) y (b) del título 46 del Código de los E.E.U.U. y de la sección 960(b)(1)(B)(ii) del CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 15 título 21 del Código de los E.E.U.U». […] DECOMISO 1.
Los alegatos que constan en el Cargo Uno de esta acusación de reemplazo por este medio se vuelven a alegar y se incorporan por referencia a fin de alegar decomisos, conforme a las disposiciones de la sección 70507 del título 46 del Código de los EE. UU., las secciones 853 y 881 del título 21 del Código de los EE. UU. y la sección 2461(c) del título 28 del Código de los EE.
UU. 2. Al resultar un fallo condenatorio por una contravención de la sección 70506 del título 46 del Código de los EE. UU., los acusados, … JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ (alias “Juanca”) … estarán sujetos al decomiso por parte de los Estados Unidos, conforme a la sección 70507 del título 46 del Código de los EE. UU., la sección 881(a) del título 21 del Código de los EE.
UU. y la sección 2461(c) del título 28 del Código de los EE. UU., de todo bien sujeto a decomiso conforme a las secciones 881(a)(1) a (11) del título 21 del Código de los EE. UU. que se haya utilizado o que se haya tenido previsto utilizar para cometer o para facilitar la comisión de dichos delitos. 3. Al resultar un fallo condenatorio por una contravención de la sección 960 del título 21 del Código de los EE.
UU., los acusados, … JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ (alias “Juanca”) CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 16 … estarán sujetos al decomiso por parte de los Estados Unidos, conforme a la sección 853 del título 21 del Código de los EE. UU., de todo bien que constituya o que se derive de cualquier ganancia obtenida, directa o indirectamente, como resultado de dicho delito y de todo bien que se haya utilizado o que se haya tenido previsto utilizar, de cualquier forma o en parte, para cometer o para facilitar la comisión de dicho delito. 4.
Los bienes sujetos a decomiso incluyen pero no se limitan a una orden de decomiso equivalente al monto de las ganancias percibidas de los delitos. 5. Si como resultado de cualquier acto u omisión por parte del acusado, cualquiera de los bienes sujetos al decomiso: (a) no se puede localizar luego de ejercer la diligencia debida; (b) ha sido traspasado o vendido a un tercero o depositado con un tercero;
(c) ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) ha sufrido una disminución importante en su valor; o (e) se ha mezclado con otros bienes que no se pueden dividir sin dificultad; los Estados Unidos tendrán derecho al decomiso de bienes sustitutos conforme a las disposiciones de la sección 853(p) del título 21 del Código de los EE.
UU., directamente y conforme a su incorporación a la sección 2461(c) del título 28 del Código de los EE. UU. 8.3. De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Coleman C. Duncan, Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), se manifestó lo siguiente: CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 17 II.
RESUMEN 7. Desde al menos 2017, los acusados nombrados arriba han sido miembros de la organización de tráfico de drogas (DTO, por sus siglas en inglés) Los Tiburones, con sede principal en Tumaco, Colombia. La DTO Los Tiburones es responsable del envío marítimo de al menos 12.664 kilogramos de cocaína por medio de embarcaciones de bajo perfil (LPV, por sus siglas en inglés) y lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) a través de las aguas internacionales del Océano Pacífico oriental, de Colombia a Guatemala y México, para su distribución final en los Estados Unidos.
Al menos siete de dichos envíos marítimos fueron interceptados por las autoridades estadounidenses en aguas internacionales, Dichas interceptaciones ocurrieron entre el 19 de noviembre de 2018 y el 21 de enero de 2022, o alrededor de esas fechas. Una interceptación adicional fue ejecutada por la Armada de Colombia, y esa ocurrió el 8 de agosto de 2019.
En cada interceptación fueron incautados entre 308 kilogramos de cocaína y 2.574 kilogramos de cocaína. 8. Las pruebas en este caso consisten en declaraciones de testigos, ruedas de fotos de sospechosos y comunicaciones electrónicas interceptadas lícitamente. Específicamente, entre junio de 2019 y mayo de 2020, o alrededor de esas fechas, la Policía Nacional de Colombia intervino lícitamente numerosos números de teléfonos celulares de (…) CASTRO VÁSQUEZ (…). 9.
La investigación reveló que desde al menos 2018, (…) ha sido líder de la DTO Los Tiburones y el responsable del financiamiento de las operaciones de tráfico marítimo de drogas y del transporte de cargamentos de drogas por medio de transportes marítimos en CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 18 nombre de los dueños de las drogas.
En última instancia, (…) estaba a cargo del despacho de cargamentos de drogas y de dar órdenes a sus despachadores (…) y (…), así como a otros miembros de la DTO. (…) invertía también en muchos de los cargamentos de drogas. (…) CASTRO VÁSQUEZ era responsable era responsable de la construcción de las embarcaciones, incluyendo las LPV, GFV y embarcaciones semisumergibles autopropulsadas (SPSS, por sus siglas en inglés) para la DTO Los Tiburones y otras organizaciones de contrabando de narcóticos.
(…) II. PRUEBAS A. Operaciones de embarcaciones marítimas Incautación de 572 kilogramos de cocaína el 19 de noviembre de 2018 10. El 19 de noviembre de 2018, o alrededor de esa fecha, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG, por sus siglas en inglés interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán alegó que tenía nacionalidad ecuatoriana, Se contactó al Gobierno del Ecuador, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La USCG recuperó un total de aproximadamente 572 kilogramo de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados Incautación de 730 kilogramos de cocaína el 3 de marzo de 2019 11. El 3 de marzo de 2019, o alrededor de esa fecha, la USC interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana. Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 19 nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La USCG recuperó un total de aproximadamente 730 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.875 kilogramos de cocaína el 16 de junio de 2019 12. El 16 de junio de 2019, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
El capitán alegó que tenía nacionalidad colombiana, Se contactó al Gobierno de Colombia, pero este no pudo ni confirmar ni desmentir la nacionalidad de la embarcación. Por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.875 kilogramos de cocaína.
Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.029 kilogramos de cocaína el 8 de agosto de 2019 13. El 8 de agosto de 2019, o alrededor de esa fecha, las autoridades colombianas interceptaron una GFV en aguas territoriales colombianas. Las autoridades colombianas recuperaron aproximadamente 1.029 kilogramos de cocaína.
Los tripulantes de la GFV fueron detenidos por las autoridades colombianas. Incautación de 1.412 kilogramos de cocaína el 14 de mayo de 2020 14. El 14 de mayo de 2020, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 20 sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.412 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 1.938 kilogramos de cocaína el 8 de julio de 2021 15. El 8 de julio de 2021, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una GFV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental.
La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 1.938 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la GFV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 2.574 kilogramos de cocaína el 12 de enero de 2022 16.
El 12 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. El capitán de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos. La USCG recuperó un total de aproximadamente 2.574 kilogramos de cocaína.
Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados. Incautación de 2.534 kilogramos de cocaína el 21 de enero de 2022 17. El 21 de enero de 2022, o alrededor de esa fecha, la USCG interceptó una LPV en aguas internacionales del Océano Pacífico oriental. La tripulación de la embarcación no afirmó ninguna nacionalidad y, por lo tanto, se trató a la embarcación como apátrida y sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
La USCG recuperó un CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 21 total de aproximadamente 2.534 kilogramos de cocaína. Se trasladó a los tripulantes de la LPV al Distrito Medio de Florida, donde fueron procesados». B. Los Acusados … Juan Carlos CASTRO VÁSQUEZ, alias “Juanca” 24. Diez CW, cada uno de ellos con conocimiento directo de la participación de CASTRO VÁSQUEZ, dijeron que, desde al menos 2017, CASTRO VÁSQUEZ construyó embarcaciones de tipo GFV, LPV y SPSS para la DTO Los Tiburones y otras organizaciones de contrabando de narcóticos, y que contrató y transportó a marineros y despachó embarcaciones, conforme a lo expuesto abajo: 25.
El CW1 dijo que entre 2017 y 2020, pagó personalmente a CASTRO VÁSQUEZ por la construcción de tres LPV y dos SPSS que se iban a utilizar en operaciones de contrabando de narcóticos. El CW7, un marinero en la LPV que fue interceptada por la USCG el 14 de mayo de 2020, dijo que CASTRO VÁSQUEZ estuvo involucrado en el despacho de la misma. Específicamente, el CW7 dijo que, después de un intento fracasado de zarpar en la LPV, los tripulantes volvieron a la costa y fueron a la casa de CASTRO VÁSQUEZ e informaron a CASTRO VÁSQUEZ de los problemas con la LPV.
Según el CW7, CASTRO VÁSQUEZ y sus trabajadores salieron de la casa y fueron a arreglar la LPV. CASTRO VÁSQUEZ y sus trabajadores sacaron la cocaína de la LPV para arreglar la gotera y salvaguardaron la cocaína durante la reparación de la LPV. Al día siguiente, cuando concluyeron las reparaciones, CASTRO VÁSQUEZ transportó a la tripulación de su casa de regreso al sitio de salida.
El CW7 dijo además que CASTRO VÁSQUEZ despachó la LPV. El CW2 dijo que estaba presente cuando (…) pagó a CASTRO VÁSQUEZ por la construcción de una LPV que fue incautada por la Guardia Costera de los EE. UU. el 16 de junio de 2019. El CW8, un marinero a bordo de la GFV que fue interceptada por la CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 22 USCG el 8 de julio de 2021, dijo que CASTRO VÁSQUEZ construyó la GFV así como el compartimiento falso de la GFV donde se almacenan las drogas durante el viaje.
El CW8 dijo también que se quedó en la casa de CASTRO VÁSQUEZ en Guachal, Colombia, durante tres días antes del despacho de la GFV. El CW8 dijo además que CASTRO VÁSQUEZ transportó a la tripulación al sitio de despacho, les entregó equipo de protección contra la lluvia y los despachó. El CW9 dijo que CASTRO VÁSQUEZ era el dueño de la cocaína.
El CW9 dijo también que lo llevaron a la casa de CASTRO VÁSQUEZ donde observó a CASTRO VÁSQUEZ y sus hijos reunirse a diario en la casa. El CW9 dijo además que antes del despacho de la GFV, los marineros se reunieron personalmente con CASTRO VÁSQUEZ y uno de los hijos de CASTRO VÁSQUEZ en la casa para los últimos preparativos. El CW10, un marinero en la LPV que fue interceptada por la USCG el 12 de enero de 2022, dijo que lo llevaron a una casa en Guachal, Colombia, antes de zarpar, donde se reunió con CASTRO VÁSQUEZ y otras personas.
El CW10 dijo también que observó a CASTRO VÁSQUEZ dar un dispositivo de GPS y teléfonos de satélite a otros miembros de la DTO. El CW11 dijo que CASTRO VÁSQUEZ era el dueño de la cocaína y que CASTRO VÁSQUEZ lo llevó a Guachal, Colombia. El CW11 dijo además que CASTRO VÁSQUEZ y otras personas lo transportaron en una embarcación durante aproximadamente diez millas para encontrarse con la LPV.
El CW11 dijo que CASTRO VÁSQUEZ le dio a uno de los marineros un documento que tenía coordenadas. El CW12, un marinero en la LPV que fue interceptada por la USGC [sic] el 21 de enero de 2022, dijo que CASTRO VÁSQUEZ lo contrató para participar en la operación de tráfico de drogas. El CW12 dijo que CASTRO VÁSQUEZ estaba presente en el sitio de salida y que despachó la LPV.
El CW12 dijo también que CASTRO VÁSQUEZ le dio al capitán de la LPV mapas y coordenadas y explicó a los marineros cómo regresarían a Colombia después de descargar las drogas en México. El CW13 dijo que CASTRO VÁSQUEZ viajó a bordo de la LPV con la tripulación hasta cierto punto, y que de allí CASTRO VÁSQUEZ abordó otra embarcación y despachó CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 23 la LPV.
El CW14 dijo que CASTRO VÁSQUEZ trabaja con “Morgan”, un miembro conocido de la DTO Los Tiburones. 26. Además, entre el 1 de abril de 2020 y el 21 de mayo de 2020, fueron interceptadas llamadas telefónicas en las cuales CASTRO VÁSQUEZ habló de varios aspectos de la operación con la LPV del 14 de mayo de 2020, incluyendo la construcción y los costos de la LPV y el combustible, el equipo y los materiales, los inversionistas, los daños y las reparaciones a la LPV, la presencia de fuerzas del orden pública en el área, así como de la incautación de la LPV.
El CW1 y el CW7 han identificado a la persona que habla en el número telefónico interceptado como CASTRO VÁSQUEZ. Además, durante una llamada telefónica grabada el 7 de junio de 2020, CASTRO VÁSQUEZ confirmó que su nombre es “Juan Carlos Castro”. 8.4. De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Sección 3238 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Delitos no cometidos en ningún distrito. El juicio por cualquier delito iniciado o cometido en alta mar, o en cualquier lugar fuera de la jurisdicción de cualquier Estado o distrito en particular, será celebrado en el distrito en el cual el infractor, o cualquiera de dos o más infracciones asociadas, sea capturado o al cual sea llevado primero; sin embargo, si dicho infractor o infractores no ha (n) sido capturado (s) así ni trasladado (s) a ningún distrito, se podrá presentar una acusación formal o imputación fiscal en el distrito correspondiente al último domicilio conocido del infractor o de cualquiera de dos o más infractores asociados, o en el caso de un domicilio desconocido, se podrá presentar la acusación formal o imputación CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 24 fiscal en el Distrito de Columbia».
Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En general. -- Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por ningún delito no punible con la pena de muerte, a menos que se dicte la acusación formal o se instituya la imputación fiscal dentro de los cinco años posteriores a la comisión de dicho delito.
Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento. Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocerán como las categorías I, II, III, IV y V …; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas. Las categorías I, II, III, IV y V… consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias;
Categoría II **** (a) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan elaborado directa o indirectamente mediante la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 25 síntesis química: *** (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros; … Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A. … (b) Sanciones.
(1) En el caso de una contravención del inciso a) de esta sección que implique - (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de… (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; … la persona que cometa dicha contravención será condenada a una pena de prisión de no menos de 10 años ni más que cadena perpetua Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos.
Actos prohibidos. (a) Ninguna persona podrá elaborar o distribuir a sabiendas o intencionalmente, elaborar o distribuir, o poseer con la intención de elaborar o distribuir, una sustancia controlada a bordo de CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 26 (1) una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos ….
(b) El inciso a) se aplica, aunque se cometa el acto fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 70506 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Sanciones. (a) Contravenciones – Se castigará a la persona que contravenga la sección 70503 de este título conforme a lo dispuesto en la sección 1010 de la Ley Integral de Prevención y Control de Abuso de Drogas de 1970 (sección 960 del título 21 del Código de E.E. U.U.).
(b) Tentativas y concierto para delinquir - Una persona que intente contravenir o que concierte para contravenir la sección 70503 de este título estará sujeta a las mismas sanciones que las previstas para contravenir la sección 70503. 8.5. Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: Artículo 340.
Concierto para delinquir: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…), la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 27 dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva: El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 8.6.
En conclusión, el cargo indicado en la acusación configura un delito tanto en Colombia como en ese país, y, además, en ambos sistemas normativos el legislador dispuso una pena mínima de privación de la libertad en monto superior a los cuatro años. 9. Circunstancias que inhiben la procedencia de la CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 28 solicitud de extradición 9.1.
Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, relacionadas con la inobservancia del principio de non bis in ídem6. 9.2. El tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y el concierto para delinquir, como se dijo en un inicio, son delitos comunes y no se inscriben en las categorías señaladas y por las cuales se proscribe la extradición. 9.3.
Mediante un auto datado al 14 de marzo de 2023, la Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación, para que consultaran en sus respectivas bases de datos si obraban registros de alguna actuación seguida contra JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ. 9.4. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que contra el requerido figura una orden de captura vigente por motivo de «extradición», no obstante, esta medida fue impuesta en el marco del presente trámite, por lo cual no inhibe la procedencia de la solicitud. 9.5.
Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, indicó que al consultar «los sistemas misionales SPOA y SIJUF» no encontraron que el requerido se encuentre 6 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188- 2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.
CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 29 vinculado a algún proceso penal. 9.6. En ese orden de ideas, no se avizora algún evento que constituya una vulneración del non bis in ídem. 10. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación 10.1.
Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio de la acusación sustitutiva No. 8:20-cr-341-VMC-JSS (también referido como caso No. 8:22cr341VMC- JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo.
Lo anterior, debido a que no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, razón por la cual, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradición; en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 11.
Conclusión 18.1. La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 30 12.
Sobre los condicionamientos 12.1. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 12.1.1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 12.1.2.
Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 12.1.3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 31 adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 12.1.4.
El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 12.1.5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 12.1.6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. 12.2. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional.
IV. CONCEPTO: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de JUAN CARLOS CASTRO VÁSQUEZ formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con base en la acusación sustitutiva No. 8:20-cr-341-VMC-JSS CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 32 (también referido como caso No. 8:22cr341VMC-JSS), dictada el 7 de septiembre de 2022 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a sus abogadas, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 33 CUI 11001020400020220264300 Radicado interno No. 62966 Extradición Juan Carlos Castro Vásquez 34 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA