República de Colombia Cale Suprema de Juncia Sale de desalen huid JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente CP019-2019 Radicación No. 53249 (Aprobado acta No.52) Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Cristian Humberto Cabanzo Hernández, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0723 del 10 de mayo de Extradición 53249 eristiaa Humberto Caben= Herniadas 2018,1 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Cristian Humberto Cabanzo Hernández, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.023.920.291, «requerido para comparecer a juicio por un delito de tráfico de narcóticos». 2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 15 de mayo de 2018,2 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Bogotá, el 24 de mayo de 2018, por miembros de la Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con fundamento en la respectiva Circular Roja de Interpol. 3.
Con la Nota Verbal No. 1163 del 19 de julio de 2018,3 la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la acusación formal CAUSA No. 17- 20908CR4 dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 1 Folios. 41-44 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios. 2-4 ibídem. 3 Folios. 51-54 ibídem. 4 Folios. 135-137, ibídem. 2 Extradición 53249 Criatian Humberto Cabanao Hernandez 3.2.
Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicia1.5 3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por Robert J. Emery,€ Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y William Reinckens,7 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.4.
La reproducción de las normas aplicables al caso.8 3.5. Informe de consulta web de la Registraduria Nacional del Estado Civil del requerido Cristian Humberto Cabanzo Herruandez.9 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias (fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.18 Folio. 145, ibídem. 6 Folios. 117-124, ibídem. 7 Folios. 151-159 ibídem. 8 Folios. 127-133, ibídem. 9 Folio. 167, ibídem. lo Folio. 116, ibídem. 3 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Herniados ii) Expedido por Jefferson B. Sessions, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frances Chang desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada." iii) Expedido por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento f( se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».12 y 13 Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.
La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1965 del 23 de julio de 2018, remitió copia de la Nota Verbal No. 1163 del 19 de julio de 2018 y sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0509-DAI-1100 del 27 de julio de 2018.14 5.
Reconocida personería para actuar al apoderado de "Folio. 59, ibídem. 12 Folio. 58, ibídem. 13 Diego Bautista Bernal, Cónsul de Primera de Colombia en Washington D. C., cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 56, la autenticidad de la firma de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Dennis Wollen, estampada en el referido documento. 14 Folio. 1, Cuaderno de la Corte. 4 Extradición 53249 Cristian Humberto Caben= Hernández Cristian Humberto Cabanzo Hernández, la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200415 para la solicitud de pruebas. 6.
Finalmente, debido a que los intervinientes no formularon solicitudes probatorias y tampoco se observó la necesidad de ordenar la práctica de medios de persuasión de oficio, mediante auto del 25 de enero de 2019,16 se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales. Alegatos de los intervinientes. 1. De la Delegada de la Procuraduría. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición17 e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Cristian Humberto Cabanzo Hernández. 2.
El requerido y su apoderado guardaron silencio. 15 Folios. 11 y 12, ibídem. 16 Folio. 34, ibídem. 17 Folios. 46-55, ibídem. 5 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández CONSIDERACIONES 1.- Aspectos generales sobre la extradición La Constitución Política, en materia de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».18 Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto,19 relacionadas con la observancia del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto lapso.
Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición. Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4' de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. 18Cfr. Sentencias C-1106 de 2000;
C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 19 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 6 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernandez En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, reali7ar el análisis formal de la petición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.
Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la CP- y de la autonomía de la función judicial -art. 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas. 2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni cuando «se trate de hechos cometidos con 7 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.
Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Cristian Humberto Cabanzo Hernández son consideradas también delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que opera, entre otros países, en Colombia, República Dominicana y Guatemala, responsable de transportar cientos de múltiples kilogramos de narcóticos a lo largo de la región y hacia los Estados Unidos.
De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,20 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el territorio del Estado requirente y, por esa 20 »(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;
(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. C&I GP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 8 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández misma razón, cometidas en el extranjero. 2.2.
Por otro lado, según los numerales 1° y 10° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o politicamente motivados. 2.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento, aproximadamente, entre septiembre de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2017,21 esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 2.4.
En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. 3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que »se encuentran vigentes para las Partes», la Convención de Naciones Unidas »contra el tráfico ilícito de estupefacientes y 21 Folio. 135, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 9 Extradición 53249 Cristian Humberto Caben= Herniadas sustancias psicotnápicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», así como la Convención de las Naciones Unidas «contra la delincuencia organizada transnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.
Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes por los delitos atribuidos a Cristian Humberto Cabanzo Hernández y, además, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requerido.22 Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,23 se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.
El articulo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de 22 Esta última previsión está consignada en los numerales 4 y 5 del articulo 6 de la Convención de 1988. 23 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. 10 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández la conducta imputada y y) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 3.1. Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables 24 El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 24 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 11 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández 2°-establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.25 Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 1163 del 19 de julio de 2018-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados.
En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición, resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 3.2. Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Cristian Humberto 25 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 12 Extradición 53249 Cristian Humberto Caben= Hernández Cabanzo Hernández, nacido el 20 de octubre de 1992, portador de la cédula de ciudadanía No. 1.023.920.291.
De acuerdo con el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 24 de mayo de 2018,26 das impresiones dactilares que obran en la tarjeta de registro decadactilar descritas en el ítem 3.1. CORRESPONDEN con las que obran en el ítem 3.2. la cual corresponde a un Informe de Consulta Web a nombre CRISTIAN HUMBERTO CABANZO HERNÁNDEZ, identificado con C. C. 1.023.920.291, verificando así la identidad como ciudadano Colombiano inscrito en la Registraduría Nacional del Estado Civil »; por lo cual, a partir de este elemento probatorio puede concluirse que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 3.3.
Equivalencia de la providencia proferida en el - extranjero Según lo establecido en el numeral 2' del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación,27 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de 26 Folios. 10 - 12, Cuaderno original de la Corte. 27 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 13 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.
Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal CAUSA No. 17-20908CR dictada el 19 de diciembre de 2017.28 Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.
En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual 28 Folio 135 y siguientes Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 14 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Herniadas que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1.
La solicitud de extradición de Cristian Humberto Cabanzo Hernández se fundamenta en la acusación formal CAUSA No. 17-20908CR dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, la cual, acorde con los escritos anexos,29 se apoya en los siguientes supuestos fácticos: ACUSACIÓN FORMAL El Gran jurado imputa lo siguiente: Empezando alrededor del mes de septiembre de 2016, siendo la fecha exacta desconocida para el gran jurado, y continuando hasta alrededor del 2 de septiembre de 2017, en los paises de Colombia, la República Dominicana, Guatemala y otros lugares, los acusados: LUIS ALEJANDRO VEGA HERNÁNDEZ, alias "Valentina", YAHIR EMILIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, alias "La Morena", ICEVINAIZJAIVDRO RUIZ VIVAS, alias "La Gorda", CRISTIAN HUMBERTO CABANZO HERNÁNDEZ, alias "Televisor" SANTIAGO RES TREPO HERRERA, alias "Pepo" ANDRÉS FELIPE ENEMISICA VELASQUEZ, alias "El Indio" alias "Neme" a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron y concordaron con otras personas conocidas y desconocidas del gran 29 Folios. 105 y siguientes, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 15 Extradición 63249 Cristian Humberto Cabanzo Herniadas jurado, para distribuir una sustancia controlada, a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos, en violación de lo dispuesto en el Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 959 (c)(1); todo ello en violación de lo dispuesto en el Mulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 963.
Conforme a lo dispuesto en el Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, sección 960 (b)(1)(B), se alega además que esta violación implicó cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína. Conforme a lo dispuesto en el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960 (b)(1)(A), se alega además que esta violación implicó un (1) Kilogramo o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína. 3.4.2.
De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812 - Clasificaciones de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen establecidas cinco categorías de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V. Tales categorías inicialmente consistirán en las sustancias que se enumeran en esta sección;
(c) Categorías de sustancias iniciales Las categorías I, II, III, IV y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias..; Categoría (b) cualquiera de los siguientes derivados del opio, sus sales, isómeros y las sales de sus isómeros siempre que sea posible la existencia de tales sales, isómeros y sales de isómeros dentro de la designación química específica;
(10) Heroína. 16 Extradición 63249 Cristian Humberto Cabezazo Hernández Categoría II (a) A menos que se exceptúe específicamente o a menos que se encuentre listada en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias ya sea que se produzcan directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química;
(4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales e isómeros; o todo compuesto, mezcla o preparado que contenga cualquier cantidad de cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 -Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas (c) Posesión, elaboración o distribución por persona a bordo de una aeronave Será ilícito que todo ciudadano de los Estados Unidos a bordo de cualquier aeronave, o que toda persona a bordo de una aeronave de propiedad de un ciudadano de los Estados Unidos o aeronave registrada en los Estados Unidos.
(1) Elabore o distribuya una sustancia controlada o un producto químico listado; o (2) Posea una sustancia controlada o un producto químico listado con la intención de distribuirlo. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 -Actos prohibidos A (a) Actos ilegales Toda persona que- (3) Contraviniendo lo dispuesto en la Sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, 17 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández Será castigada conforme se dispone en la subsección (b) de esta sección. (b) Penas (1) En el caso de una trasgresión de lo dispuesto en la subsección (a) de esta Sección que implique: (A) 1 Kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de heroína.
(B) 5 Kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de; (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales e isómeros; la persona que corneta tal transgresión será condenada a un periodo de encarcelamiento no menos de 10 años y no más de cadena perpetua una multa que no supere USD $10.000.000 un periodo de libertad supervisada de al menos 5 arios.
Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos -Tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir Toda persona que haga la tentativa de conspirar o que conspire para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas penas que aquellas prescritas para el delito, la comisión de la cual era el objeto de la tentativa de concierto para delinquir o del concierto para delinquir.
Títulos 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3282. -Delito no capital (a) En general. A menos que la ley expresamente disponga en contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por un delito, que no sea capital, a menos que se haya aprobado la acusación formal o que se haya instituido 18:00 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabemos Hernández el pliego acusatorio dentro de un plazo de cinco años inmediatamente posteriores a la comisión del delito. 3.4.3.
En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de «concierto para delinquir agravado» y «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado», tipificados en los artículos 340,30 37631 y 384, numeral 3°, del Código Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a continuación: Artículo 340. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Resalta la Sala-. Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a 3° Modificado por las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015, sin la variación de la Ley 1908 de 2018, la cual entró a regir el 22 de junio de 2018, por cuanto el marco fáctico está comprendido entre septiembre de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2017. 31 Modificado por las Leyes 1453 de 2011 y 1787 de 2016. 19 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernandez trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.-Resalta la Sala-.
Artículo 384. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: •.1 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana u a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona hachís; o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. -Resalta la Sala- 3.4.4.
De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por Cristian Humberto Cabanzo Hernández configuran delitos tanto en Colombia como en ese país, y, además, en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso una pena mínima de privación de la libertad en monto superior a los cuatro años. Se cumple así este presupuesto. 4. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Además de lo establecido en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, relacionadas con la inobservancia del principio de non bis in ídem32 y la pérdida 32 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014;
CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. 20 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández de vigencia de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición.33 Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, por cuanto mediante auto del 16 de octubre de 2018,34 la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra Cristian Humberto Cabanzo Hernández, entidad que a través de la Dirección de Asuntos Intemacionales,35 el Grupo de Apoyo Legal - Delegada contra la Criminalidad Organizada36 y la Unidad Delegada para las Finanzas Criminales37 informó que frente al reclamado no figuran «investigaciones penales activas».
Adicionalmente, el solicitado ni su abogado han hecho manifestación alguna al respecto, de donde fundadamente se infiere que ello no ha acaecido. Por otra parte, los hechos tuvieron lugar entre septiembre de 2016 y el 2 de septiembre de 2017, por lo cual con evidencia, no ha transcurrido ni siquiera el término mínimo señalado en los artículos 83, 84 y 86 del 33 En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, referida al trámite de una solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala advirtió que «si la pretensión del abogado apunta a acreditar el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal, es claro que su eventual constatación no es un tema que demande la práctica de prueba alguna y, de ser el caso, tendría que ser objeto de pronunciamiento en el respectivo concepto de fondo». 34 Folio 20 del cuaderno de la Corte.
" Folio 26 ibídem. " Folio 30. 37 Folio 32. 21 Extradición 53249 Cristian Humberto Caben= Hernández Código Penal para la cesación de la facultad del Estado en la investigación de esos delitos y juzgamiento del responsable. 6. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en la acusación formal CAUSA No. 17-20908CR38 dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Distrito de• los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a que no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, razón por la cual, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradición, en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 7.
Conclusión La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Cristian Humberto Cabanzo 38 Folios. 135-137, ibídem. 22 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández Hernández, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. 8.
Sobre los condicionamientos Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la petición de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
También debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, de todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de 23 Extradición 53249 Cristian Humberto Cabanzo Hernández la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la 24 Extradición 53249 Cristian Humberto Caben= Hernández Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente.
La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.
Por lo demás, es resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad soportado por el requerido con ocasión de este trámite. 8. El concepto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano 25 Extradición 53249 Cristian Humberto Caben= Hernández Cristian Humberto Cabanzo Hernández, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en la acusación formal CAUSA No. 17- 20908CR39 dictada el 19 de diciembre de 2017, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.
Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su abogado, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguiente señalados en la ley. TIÑO CABRERA *strado FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA tb. ne.# JOSÉ LUIS BAR* 'L6 CAMACHO M..trado 39 Folios. 135-137, ibídem. 26 Extradición 53249 Cristian Mumberto Cabana° Hernández EUGENIO FE ANDEZ C Magistrado LU ANTONIO HERPE---BARBOSA..ÁN Z Magistrado Ma!istrada 411 r or pir LUIS LL 0 SALAZAR OTERO ri‘ agistrado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 27