Micelio
CP018-2019(53510)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2019
Ley 1908 de 2018Ley 27 de 1980Ley 600 de 2000Ley 906 de 2004

República de Colombia Corle Suprema de Justicia Salads C111101111 Parml JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado Ponente CP018-2019 Radicación No. 53510 (Aprobado acta No.52) Bogotá D. C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS De conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Miguel Alberto García Rojas, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 0890 del 12 de junio de Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas 2018,1 el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fmes de extradición del ciudadano colombiano Miguel Alberto García Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.470.422, «requerido para comparecer ajuicio por un delito de tráfico de narcóticos». 2.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución del 22 de junio de 2018,2 decretó la captura con fines de extradición del mencionado, quien fue detenido el 24 de junio de 2018 por miembros de la Policía Nacional en el municipio de Ocafia - Norte de Santander, con fundamento en la respectiva Circular Roja de Interpol. 3.

Con la Nota Verbal No. 1419 del 22 de agosto de 2018,3 la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Copia de la acusación formal NÚM.4:18CR554 dictada el 14 de marzo de 2018, por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas - División de Sherman. 1 Folios. 22-24 Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 2 Folios. 4-4 ibídem. 3 Folios. 28-31 ibídem. 4 Folios. 105-108, ibídem. 2 •-•_^ Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas 3.2.

Copia de la orden de aprehensión de la misma fecha, emitida por la citada autoridad judicia1.5 3.3. Declaraciones de apoyo a la solicitud rendidas bajo juramento por Christopher A. Eason6, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Texas, y Jackie Cypert,7 Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). 3.4.

La reproducción de las normas aplicables al caso.8 3.5. Informe de consulta web de la Registraduria Nacional del Estado Civil del requerido Miguel Alberto García Rojas.9 3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: I) Expedido por Frances Chang, en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas, en apoyo de la solicitud de extradición formal, son copias ¡fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C.10 5 Folio. 69, ibídem. 6 Folios. 85-91, ibídem. 7 Folios. 114-121 ibídem. 8 Folios. 95-103, ibídem. 9 Folio. 125, ibídem. 10 Folio. 41, ibídem. 3 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas II) Expedido por Jefferson B. Sessions, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que Frances Chang desempeñaba el cargo de Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionada y calificada.11 iii) Expedido por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que a al anterior documento «se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito».12 Y 13 Trámite surtido ante las autoridades colombianas 4.

La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 2286 del 22 de agosto de 2018, remitió copia de la Nota Verbal No. 1419 del 22 de agosto de 2018 y sus anexos, al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar la referida documentación a esta Corporación, mediante Oficio OFI-18-0572-DAI-1100 del 23 de agosto de 2018.14 5.

Reconocida personería para actuar a la apoderada de "Folio. 40, ibídem. 12 Folio. 39, ibídem. 13 María Fernanda Cuellar Botero, Vicecónsul de Colombia en Washington D. C., cuyo cargo y funciones avala el Ministerio de Relaciones Exteriores, certificó, a folio 37, la autenticidad de la firma de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, Sonya N. Johnson, estampada en el referido documento. 14 Folio. 1, Cuaderno de la Corte. 4 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas Miguel Alberto García Rojas, la Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 200415 para la solicitud de pruebas. 6.

Finalmente, debido a que los intervinientes no formularon solicitudes probatorias y tampoco se observó la necesidad de ordenar la práctica de medios de persuasión de oficio, mediante auto del 25 de enero de 2019,16 se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales. Alegatos de los intervinientes. 1. De /a Delegada de la Procuraduría. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal al encontrar satisfechos los presupuestos convencionales que se requieren, solicitó que se conceptúe favorablemente a la petición de extradición17 e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Miguel Alberto García Rojas. 2.

El requerido y su apoderada guardaron silencio. is Folios. 11 y 12, ibídem. 16 Folio. 32, ibídem. 17 Folios. 39-48, ibídem. 5 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas CONSIDERACIONES 1.- Aspectos generales sobre la extradición La Constitución Política, en materia de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales en el cual, los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria».18 Sin embargo, el artículo 35 de la Constitución también enuncia un conjunto de limitaciones al respecto,19 relacionadas con la observancia del principio de doble incriminación, la connotación de los delitos por los cuales se solicita la extradición, y la inclusión de su ejecución en un concreto lapso.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en la ley, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición. Los supuestos anunciados, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4° de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales. laCfr. Sentencias C-1106 de 2000;

C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 19 Cfr. Sentencia C-740 de 2000 y C-780 de 2004. 6 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el acatamiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal de la petición. Como es obvio, no podrá emitir un concepto favorable si advierte que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.

Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se apoya en el mandato irrestricto dirigido a esta Corte, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, y derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, -arts. 1 y 2 de la CP- y de la autonomía de la función judicial -art. 230 ibídem-, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas. 2.- Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana» y ii) «no procederá por delitos políticos» ni cuando «se trate de hechos cometidos con 7 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 2.1.

Como se verá en el acápite referente a la doble incriminación, las conductas por las cuales se solicita en extradición a Miguel Alberto García Rojas son consideradas también delitos en Colombia. En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en los anexos se afirma que el requerido pertenece a una organización de tráfico de narcóticos que opera, entre otros países, en Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala y México, responsable de transportar cientos de múltiples kilogramos de narcóticos a lo largo de la región y hacia los Estados Unidos.

De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad,20 empleada por la jurisprudencia y la doctrina para determinar el factor territorial en los casos de delitos trasnacionales, el concierto para delinquir con fines de narcotráfico y el tráfico de estupefacientes, conductas imputadas al requerido, se entienden ejecutadas también en el território del Estado requirente y, por esa misma razón, 20 »(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;

(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras. 8 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas cometidas en el extranjero. 2.2.

Por otro lado, según los numerales 1° y 10° del artículo 3° de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, esos delitos no se consideran políticos o politicarnente motivados. 2.3. Por último, revisada la documentación aportada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, se constata la ejecución de los eventos materia de juzgamiento, aproximadamente entre el ario 2016 hasta el mes de marzo de 2018,21 esto es, con posterioridad al inicio de la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997. 2.4.

En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones contenidas en el artículo 35 de la Constitución Política y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales o legales, según el caso. 3. Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición El Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que ((se encuentran vigentes para las Partes», la Convención de Naciones Unidas «contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias 21 Folio. 106, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 9 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», así como la Convención de las Naciones Unidas «contra la delincuencia organizada transnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000.

Esas convenciones habilitan la extradición entre las partes por los delitos atribuidos a Miguel Alberto García Rojas y, además, remiten a las condiciones previstas en los instrumentos internacionales aplicables o en la legislación del Estado requerido.22 Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979, no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 1986,23 se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal.

El artículo 502 ejusdem, establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta 22 Esta última previsión está consignada en los numerales 4 y 5 del articulo 6 de laConvención de 1988. 23 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604 10 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.

Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer que el delito o los delitos en los cuales se adecúan los hechos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 anos de prisión en su mínimo, pues a este requisito también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 3.1. Validez formal de los documentos aportados La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente;

II) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables.24 24 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. 11 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2°- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.25 Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 1419 del 22 de agosto de 2018-, revisada en el numeral 3 del acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados.

En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición, resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 3.2. Plena identidad de la persona reclamada El Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la entrega del ciudadano colombiano Miguel Alberto García 25 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el articulo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004. 12 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas Rojas, nacido el 14 de octubre de 1981, portador de la cédula de ciudadanía No. 5.470.422.

Según consta en el informe de laboratorio de dactiloscopia forense del 24 de junio de 2018,26 «el dactilograma observado en el interior del recuadro subtitulado Indice Derecho de la hoja de papel impresa Informe sobre Consulta Web referida en el item 3.1., coincide morfológica, topográfica y numéricamente con el obrante en el interior del recuadro titulado 7.

Índice de la tarjeta decadactilar se concluye: Verificación de Identidad a nombre de Miguel Alberto García Rojas número de cédula 5.470.422 de Ocañam; por lo cual, a partir de ese elemento probatorio puede concluirse que la persona detenida por las autoridades colombianas es la misma solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en extradición. 3.3.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero Según lo establecido en el numeral 2° del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación,27 es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de 26 Folio, 10, Cuaderno original de la Corte. 27 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 13 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentados.

Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal NÚM. 4: 18CR55.28 Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables.

En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 3.4. La doble incriminación de las conductas imputadas Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que 28 Folio. 105, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 14 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.4.1.

La solicitud de extradición de Miguel Alberto García Rojas se fundamenta en la acusación formal NÚM. 4:18CR55, dictada el 14 de marzo de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas-División de Sherman, la cual, acorde con los escritos anexos,29 se apoya en los siguientes supuestos tácticos: ACUSACIÓN FORMAL EL GRAN JURADO DE LOS ESTADOS UNIDOS EMITE LA SIGUIENTE ACUSACIÓN: CARGO UNO Violación: S.963, T.21, CEE UU.

Concierto para elaborar y distribuir cocaína con la intención, el conocimiento y con causa razonable para pensar que la cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos. Que en la fecha en el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuamente después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Repri blirns de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares, Leonar Molina Ferro, alias "Micha";

Mauricio Andrés Otero Padilla, alias "Dios Primero"; José González Gutiérrez alias "Jhon", alias "Pedro"; Miguel Alberto García Rojas, alias "Inge", alias "Ingeniero"; José Orlando Arturo Ascencio, alias "Cazador"; Marvin Estucado AVaro-Bravo, alias "Casillas"; José Porjirio Díaz - Medina, alias "Agua" alias 'Tío Díaz"; Eswin Daniel Balán Avila y Jorge Alberto Palacio, alias 'María Juanilc" los acusados con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron y acordaron con otras personns conocidas y desconocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para con 29 Folios. 105 y siguientes, Carpeta del Ministerio de Justicia y del Derecho. 15 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas conocimiento e intencionalmente elaborar y distribuir cincokilogramos o más de una rnercla y sustancia que contenía unacantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada decategoría 14 con la intención y el conocimiento y teniendo causarazonable para creer que dicha sustancia sería importadailegalmente a los Estados Unidos, en contravención de las Secciones959 (a) y 960 del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos.

En contravención de la Sección 963 del Mulo 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Violación: S. 959, 7'. 21 y S. 2, T 18 CEE UU: (Elaboración y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína se importaría ilícitamente a los Estados Unidos. Que en alguna fecha en el 2016, o alrededor de esa fecha, y continuamente después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal, en las Repúblicas de Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, México, y en otros lugares, Leonar Molina Ferro, alias "Michel";

Mauricio Andrés Otero Padilla, alias "Dios Primero"; José González Gutiérrez alias "Jhon", alias "Pedro"; Miguel Alberto García Rojas, alias "Inge", alias "Ingeniero"; José Orlando Arturo Ascencio, alias "Cazador"; Mcu-vin Estuardo Alfarv-Bravo, alias "Casillas"; José Poifirio Díaz - Medina, alias "Agua", alias "Pío Díaz"; Emvin Daniel Balón Avila y Jorge Alberto Palacio, alias "María Juanik", los acusados, ayudados e instigados entre sí, con conocimiento e intencionalmente elaboraron y distribuyeron cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría H, con la intención,el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilegalmente a los Estados Unidos.

En contravención de la Sección 959 del Título 21 y la Sección 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 3.4.2. De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 812 16 Extradición 53610 Miguel Alberto García Rojas - Clasificaciones de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías comprenderán inicialmente las sustancias indicadas en esta sección;

(c) Clasificaciones iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V constarán de las siguientes drogas y otras sustancias..; Clasificación II (a) Al menos que se haga excepción específica o a menos que se enumere en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química;

(4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales e isómeros; o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquier sustancia mencionada en este párrafo. Titulo 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2 (a) Quien quiera que corneta un delito contra los Estados Unidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o logre que se cometa dicho delito, será castigado como el autor principal.

(b) Quien quiera que intencionalmente ocasione la ejecución de un acto, que de ser ejecutado directamente por éste u otro, constituirá un delito contra los Estados Unidos, será castigado como el autor principal. Titulo 21, Código de los Estados Unidos, Sección 959 -Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada 17 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas (a) Elaboración o distribución con la finalidad de importación ilícita.

Será ilegal que alguna persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría Iollo flunitrctzepan o una sustancia química indicada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos;

(d) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos; competencia Esta sección está destinada a alcanzar actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 960 -Actos prohibidos A (a) Actos ilegales Toda persona que- (3) En contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, Será castigado según lo dispuesto en la sección (b) de esta sección. (b) Castigos (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección que involucre: (B) 5 Kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de - (h) Cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales e isómeros; la persona que cometa dicha violación será sentenciada a 18 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas un periodo de encarcelamiento no menor de 10 años ni mayorde cadena perpetua.., una multa que no sobrepase $10.000.000 un periodo de libertad supervisada de por lomenos 5 años.

Sección 963 del Título 21 del Código de los EstadosUnidos -Tentativa y concierto Toda persona que intente o confabule para cometer algúndelito definido en este subcapítulo estarcí sujeta a las mismapenas que las que se indican para el delito, la realización decuál era el objetivo del intento o de la asociación delictuosa. Título 18, Código de los Estados Unidos, Sección 2 -Ayuda e instigación (a) Quien quiera que corneta un delito en contra de los EstadosUnidos o ayude, instigue, aconseje, ordene, induzca o logreque se corneta dicho delito, será castigado como el autoprincipal.

(b) Quien quiera que intencionalmente ocasione la ejecución deun acto que, de ser ejecutado directamente por éste u otro,constituiría un delito contra los Estados Unidos, será castigadocomo el autor principal. Títulos 18, Código de los Estados Unidos, Sección 3282. -Delito no capital (a) En general. Salvo que se disponga expresamente por laley, ninguna persona será procesada, juzgada ni castigadapor ningún delito, que no sea capital, a menos que la acusaciónformal o la querella se establezca dentro de un plazo de cincoaños a partir de que se haya cometido dicho delito. 3.4.3.

En la legislación colombiana, tales conductas constituyen los delitos de «concierto para delinquir agravado» y «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado», 19 / Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas tipificados en los artículos 340,30 37631 y 384, numeral 30, del Código Penal, respectivamente, los cuales se transcriben a continuación: Artículo 340.

Cuando varias personas se concierten con el fin de cometerdelitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta,con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de tráfico dedrogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas lapena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multade dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000)salarios mínimos legales mensuales vigentes. -Resalta laSala-.

Artículo 376. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca alpaís, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve•consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca,adquiera, financie o suministre a cualquier título sustanciaestupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que seencuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres ycuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre SustanciasSicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho 1128) atrescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientostreinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salariosmínimos legales mensuales vigentes.-Resalta la Sala-.

Artículo 384. El mínimo de las penas previstas en losartículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: 3° Modificado por las Leyes 733 de 2002, 890 de 2004, 1121 de 2006 y 1762 de 2015,sin la variación de la Ley 1908 de 2018, la cual entró a regir el 22 de junio de 2018,por cuanto el marco fáctico está comprendido entre el ario 2016 wo alrededor de esafecha, y continuamente después hasta incluso la fecha de esta Acusación Formal', esdecir, el 14 de marzo de 2018. 31 Modificado por las Leyes 1453 de 2011 y 1787 de 2016. 20 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas 3.

Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000)kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata demarihuana u a cinco (5) kilos si se trata de cocaína ometacualona hachís; o dos (2) kilos si se trata de sustanciaderivada de la amapola. -Resalta la Sala- 3.4.4. De lo anterior se concluye que los comportamientos desplegados por Miguel Alberto García Rojas configuran delitos tanto en Colombia como en ese país, y, además, en ambos sistemas normativos el Legislador dispuso una pena mínima de privación de la libertad en monto superior a los cuatro años.

Se cumple así este presupuesto. 4. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición Además de lo establecido en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, relacionadas con la inobservancia del principio de non bis in ídem32 y la pérdida de vigencia de la acción penal o la sanción que dio lugar al pedido de extradición33.

Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio. 32 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711,CP188-2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras.33 En la providencia CSJ, AP, 10 junio 2015, rad. 44912, referida al trámite de unasolicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, la Salaadvirtió que »si la pretensión del abogado apunta a acreditar el fenómeno jurídico dela prescripción de la acción penal, es claro que su eventual constatación no es un temaque demande la práctica de prueba alguna y, de ser el caso, tendría que ser objeto depronunciamiento en el respectivo concepto de fondo». 21 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas Lo anterior, por cuanto mediante auto del 19 de octubre de 2018,34 la Sala dispuso oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que consultara en sus bases de datos si obran registros de alguna investigación seguida contra Miguel Alberto García Rojas, entidad que, a través de la Delegada Contra la Criminalidad Organizada35 informó que frente al reclamado no figuran »investigaciones penales activas».

Por su parte, la Fiscalía Segunda Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Ocaña indicó que contra el mencionado se siguió instrucción S-2003-1370, por el delito de lesiones personales culposas, frente a la cual se declaró la preclusión, a través de la resolución del 24 de agosto de 2004, en virtud del artículo 41 de la Ley 600 de 2000.36 Tal situación no inhibe la procedencia de la extradición porque la solicitud está motivada por las conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, por los cuales no ha sido investigado, acusado ni condenado en Colombia.

Por otra parte, los hechos tuvieron lugar durante los años 2016 a 2018, por lo cual con evidencia, no ha transcurrido ni siquiera el término mínimo señalado en los artículos 83, 84 y 86 del Código Penal para la cesación de la facultad del Estado en la investigación de esos delitos y 'Folio 20 del cuaderno de la Corte. 35 Folio 29. 36 Folios. 51-56.

Ibídem. 22: Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas juzgamiento del responsable. 6. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio contenida en la acusación formal Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio incorporada en acusación formal NÚM. 4:18CR55, dictada el 14 de marzo de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas-División de Sherman, no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo debido a que no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, razón por la cual, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradición, en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 7.

Conclusión La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Miguel Alberto García Rojas, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. 23 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas 8. Sobre los conclicionamientos Es preciso consignar que corresponde al Gobierno Nacional condicionar la entrega a que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la petición de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, conforme lo establecen los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.

También debe condicionar la entrega al respeto, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, de todas las garantías debidas en razón de su calidad de justiciable, en particular a tener acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a estar asistido por un intérprete, a contar con un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y adaptación social.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 5, 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos 24 Extradición 53510 Miguel Alberto García Rojas Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La Corte estima oportuno señalar al Gobierno Nacional, con el objetivo de salvaguardar los derechos fundamentales del requerido, que proceda a imponer al Estado requirente la obligación de facilitar los medios necesarios para garantizar su repatriación en condiciones de dignidad y respeto por la persona, en caso de llegar a ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable, o su situación jurídica resuelta definitivamente de manera semejante en el país solicitante, incluso, con posterioridad a su liberación una vez cumpla la pena allí impuesta por sentencia condenatoria originada en las imputaciones que motivan la extradición. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también prodigan la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus artículos 17 y 23, respectivamente. 25 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas La Sala se permite indicar que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, le compete al Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos impuestos al conceder la extradición, quien a su vez es el encargado de determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Por lo demás, es resorte del Gobierno Nacional exigir al país reclamante que, en caso de un fallo de condena, tenga en cuenta el tiempo de privación de la libertad soportado por el requerido con ocasión de este trámite. 8. El concepto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Miguel Alberto García Rojas, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, por los cargos contenidos en acusación formal NÚM. 4:18CR55, dictada el 14 de marzo de 2018 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas-División de Sherman.37 Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante 37 Folio. 105, ibídem. 26 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. R TIÑO CABRERA gistrado FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistra JOSÉ LUIS B EL45 CAMACHO Ma strado EUGEI • FE ANDEZ C Magistrado / LUIS TOMO HERNÁNDEZ BAäóSA Magistrado 27 Extradición 53510 Miguel Alberto Garcia Rojas PATRICIA SALAZAR aEcil:AR-. ---Magistratra LUIS GUI SALAZAR OTERO trado NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 28