JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP017-2024 Radicación N° 60670 (Acta No. 005) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024) I. ASUNTO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, la Sala procede a rendir el concepto que en derecho corresponde en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELMER EMILIO CANO MONTOYA, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.
II.
ANTECEDENTES 1. Mediante la Nota Verbal No. 0084 del 19 de enero de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano ELMER EMILIO CANO CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 2 MONTOYA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.562.068, quien es «requerido para comparecer a juicio en los Estados Unidos por los delitos de tráfico de drogas ilícitas.
Él es el sujeto de una Acusación en Caso No. 4:20CR253 (también referido como Caso 4:20-cr-00253-ALM-CAN), dictada el 10 de septiembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas». 2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, con Resolución del 20 de enero de 2021, decretó la captura con fines de extradición del mencionado. 3.
La embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con la Nota Verbal No. 2169 del 12 de noviembre de 2021 y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español: 3.1. Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por M. Wesley Wynne, Fiscal Auxiliar en los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, en el que alude al cargo formulado en contra de ELMER EMILIO CANO MONTOYA y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso. 3.2.
La reproducción de las normas aplicables al caso. 3.3. Copia de la Acusación dada en el Caso No. 4:20CR253 (también referido como Caso 4:20-cr-00253-ALM-CAN), dictada el 10 de septiembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 3 3.4.
Copia de la orden de aprehensión de fecha 10 de septiembre de 2020, emitida por la citada autoridad judicial. 3.5. Declaración de apoyo rendida bajo juramento por Tiffany Klein, Agente Especial de la Administración para el Control de las Drogas (DEA), en la que se refiere a las actividades delictivas del requerido. 3.6. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ELMER EMILIO CANO MONTOYA, con número de documento (NUIP) 18.562.068, nacido el 12 de octubre de 1980 en Mistrato - Risaralda. 3.7.
Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos: i) Expedido por Jeffrey M. Olson, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales -División de lo Penal del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en el cual hace constar que la declaración juramentada de M. Wesley Wynne, realizada en apoyo de la solicitud formal de extradición, es el documento original y se conservan «copias fieles» en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington D.C. ii) Expedido por Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que al anterior documento «he hecho estampar el Sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director/Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que dé fe de mi firma».
CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 4 iii) Diligencia del Consulado de Colombia en Washington en la cual manifiesta que la firma de Patrick O. Hatchett «es auténtica y se encuentra registrada ante este Consulado». 4. La Cancillería, mediante oficio S-DIAJI-21-027603 del 12 de noviembre de 2021, remitió copia de la documentación pertinente y sus anexos al Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el expediente a esta Corporación con oficio MJD-OFI21- 0043182-GEX-1100 del 23 de ese mismo mes y año. 5.
Por auto del 2 de diciembre, se reconoció personería jurídica al abogado designado por el requerido; además, ordenó surtir el traslado para solicitar pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6. El 15 de diciembre de 2021, el requerido, con la coadyuvancia de su defensor, presentó ante esta Corporación un memorial donde manifestaba su voluntad de acogerse al trámite de extradición simplificada, previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. 6.1.
La Sala informó de lo anterior al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, por medio de un auto datado al 20 de enero de 2022 y, a través de dicha providencia, requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación para que consulten en sus bases de datos si obra alguna investigación contra el reclamado; en caso afirmativo, deberían indicar el número de radicación, los hechos objeto de investigación, el estado actual del trámite y allegar copia CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 5 de las decisiones emitidas. 6.2.
Posteriormente, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal allegó la respectiva acta de verificación de garantías fundamentales. Este funcionario constató, luego de entrevistar al requerido en su lugar de reclusión, que la manifestación de someterse al trámite especial de la extradición simplificada se realizó de manera libre, consciente y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento. 6.3.
Asimismo, señaló que, en caso de emitirse concepto favorable, es preciso incluir exhortaciones al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente sobre la procedencia del juzgamiento «únicamente por la conducta que origina la extradición», así como de la restricción de someterlo «a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación», y el deber de garantizarle la estricta observancia del Bloque de Constitucionalidad.
III. CONSIDERACIONES 1. Sobre la extradición simplificada 1.1. El artículo 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 contempla la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede solicitar que se emita, de plano, el concepto asignado a la Corte. 1.2.
En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 6 exigencias establecidas en dicha norma para proceder a evaluar la petición de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto a ELMER EMILIO CANO MONTOYA, sin agotar la fase de decreto de pruebas y de alegatos de conclusión, al constatar que, para la terminación anticipada del trámite, concurre la voluntad y aceptación de todos los intervinientes. 2.
Aspectos generales sobre la extradición 2.1. La jurisprudencia constitucional ha señalado que, en relación con el trámite de extradición, la Constitución estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»1. 2.2.
En ese orden, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en la Carta Política y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. No podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las previsiones constitucionales. 2.3.
Tal entendimiento se basa en el mandato constitucional irrestricto dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas, de conformidad con los artículos 1º, 2º, 4º y 230 ibídem, los cuales tratan sobre los fines esenciales del Estado social de derecho, la supremacía 1 Cfr. Sentencias C-1106 de 2000;
C-740 de 2000 y C-780 de 2004. CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 7 de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica y la autonomía de la función judicial. 3. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América 31.
El artículo 35 de la Constitución Política señala: i) «no procederá por delitos políticos» ii) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana», ni iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997. 3.2.
Por su parte, el inciso 1° del artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 del 4 de abril de 2017 dispone: No se podrá conceder la extradición ni tomar medidas de aseguramiento con fines de extradición respecto de hechos o conductas objeto de este Sistema y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno o con ocasión de este hasta la finalización del mismo, trátese de delitos amnistiables o de delitos no amnistiables, y en especial por ningún delito político, de rebelión o conexo con los anteriores, ya hubieran sido cometidos dentro o fuera de Colombia. 3.3.
Ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado. En cuanto a la primera, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10 de la Convención de las CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 8 Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado Colombiano, le niega esta condición al tráfico ilícito de drogas. 3.4.
En cuanto a la segunda, de la información aportada por el Estado requirente se establece que la persona requerida hacía parte de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, con sede principal en Tumaco, que enviaba grandes cantidades de estupefacientes a países de Suramérica, Centroamérica y Europa para distribución final en los Estados Unidos, situación que determina que los delitos se entiendan también cometidos en esos países. 3.5.
Respecto a la tercera, la información suministrada por el Estado requirente permite establecer que los hechos de la acusación ocurrieron entre el año 2017 y el 10 de septiembre del 2020, es decir, mucho después de la fecha límite prevista en la norma constitucional. Este será el marco temporal fáctico a considerar, ya que el cargo imputado no define una fecha exacta de iniciación de la conducta ilícita. 3.6.
Finalmente, ni el solicitado ni su defensa manifestaron que se está frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma de acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite.
Tampoco se revela ese evento en la documentación allegada. CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 9 3.7. En resumen, se observa que el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los requisitos convencionales y legales. 4.
Verificación del cumplimiento de los requisitos convencionales o legales de la solicitud de extradición 4.1. Dado que el tratado de extradición suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América el 14 de septiembre de 1979 no es aplicable en el orden interno debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia de 12 de diciembre de 19862, se procederá a evaluar la solicitud de conformidad con las pautas contenidas en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal. 4.2.
Ese artículo 502 de la Ley 906 establece que el concepto a cargo de esta Corte debe fundamentarse en aspectos relacionados con: i) la validez formal de la documentación presentada; ii) la acreditación de la plena identidad del solicitado; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la acusación; iv) la doble incriminación de la conducta imputada y v) el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso. 4.3.
Adicionalmente, por virtud de lo indicado en el artículo 493, es preciso establecer si la pena señalada en la ley para el delito o los delitos que motivan la extradición prevén una sanción no inferior a 4 años de prisión en su mínimo, pues a este requisito 2 Publicada en Gaceta Judicial: Tomo CLXXXVII-2 n.° 2426, pág. 580-604. CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 10 también se supedita su ofrecimiento u otorgamiento. 4.4.
Lo anterior conforme a lo establecido en la providencia CSJ CP163-2021 del 27 de oct. 2021 -rad. 56386-, aclaró que la disposición aplicable es la «vigente para la fecha en que se inició el trámite de extradición a instancias del país requirente», en los casos donde no hay tratado entre las partes, como sucede con Estados Unidos de América. 5.
Validez formal de los documentos aportados 5.1. La normatividad procesal exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos e información, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: i) copia o transcripción auténtica de la sentencia, de la resolución de acusación o su equivalente; ii) indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; iii) inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad plena de la persona reclamada; y iv) la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables3. 5.2.
El artículo 251 del Código General del Proceso -inciso 2- establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.
Si se trata de agentes 3 Artículo 495 de la ley 906 de 2004. CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 11 consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano4. 5.3. Esas exigencias formales están satisfechas como se evidenció en la reseña de los documentos anexos al pedido formal de extradición -Nota Verbal No. 2169 del 12 de noviembre de 201-, revisada en el acápite de antecedentes, los cuales fueron aportados en traducción al español y debidamente autenticados. 5.4.
En las anotadas condiciones, la documentación que acompaña la solicitud de extradición resulta apta para ser considerada por la Corte en el estudio inherente al concepto. 6. Plena identidad de la persona reclamada 6.1. No hay duda de que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal No. 0084 del 19 de enero de 2021. 6.2.
A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ELMER EMILIO CANO MONTOYA, con número de documento (NUIP) 18.562.068, nacido el 14 de octubre de 1980 en Mistrato – Risaralda, generales de ley que coinciden con las que reportó 4 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Penal de 2004.
CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 12 Policía Judicial como de la persona a quien se le notificó de la orden de captura realizada con fines de extradición. 6.3. Esta información se complementa con la reseña fotográfica, decadactilar y confrontación dactiloscópica, experticia practicada por peritos Laboratorio de Dactiloscopia y fotografía Forense de la Policía Nacional, como se documenta en los informes del 20 de septiembre de 2021, donde se concluyó: «9.1.
Realizado el cotejo dactiloscópico descrito en el numeral 8.3 y siendo posteriormente evaluado y verificado, se establece: Las impresiones dactilares obrantes en el EMP o EF descrito en el numeral 4.1, (Informe de consulta Web expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil) CORRESPONDEN con las impresiones dactilares obrantes en el EMP o EF relacionado en el numeral 4.2, (Tarjeta de reseña decadactilar) ya que coinciden en el tipo de dactilogramas, seguimiento de crestas yen la ubicación numérica y topográfica de puntos característicos.
Es decir que si el EMP o EF allegado para estudio dactiloscópico descrito en el numeral 4.1, (informe de consulta Web) es fiel copia tomada de su original emanado por la Registraduría Nacional del Estado Civil; la persona a la que se le tomo registro dactilar en el EMP relacionado en el numeral 4.2 Tarjeta de reseña decadactilar) con el nombre ELMER EMILIO CANO MONTOYA, es la misma persona que tramitó su cédula de ciudadanía ante la Registraduría Nacional del Estado Civil a nombre de ELMER EMILIO CANO MONTOYA y a quien se le asignó el cupo numérico 18.562.068.» 6.4.
Por tanto, no existe incertidumbre en cuanto a que el detenido es el ciudadano colombiano solicitado en extradición, CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 13 tema que, además, no ha sido materia de discusión. 6.5. En consecuencia, se satisface este presupuesto. 7. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 7.1.
En atención a lo establecido en el numeral 2 del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, la decisión contentiva de los cargos elevados contra la persona reclamada en extradición debe asemejarse formal y sustancialmente con la acusación5, es decir, con el acto introductorio a la fase del juicio, a través del cual el Estado inculpa a una persona determinada de violar la ley penal, a partir del señalamiento de los delitos así como de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dice ocurrió la ejecución de los mismos, con el propósito de ofrecerle la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos. 7.2.
Como se ha dicho con anterioridad, en contra del requerido en extradición existe la acusación formal No. 4:20CR253 (también referido como Caso 4:20-cr-00253-ALM-CAN), dictada el 10 de septiembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas. 7.3. Se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en nuestro ordenamiento procesal penal: a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio; b) una vez 5 Regulada en los artículos 336 y 337 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).
CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 14 formulado, se inicia el juzgamiento que finaliza con el respectivo fallo de mérito y c) en él se señalan de forma sucinta los hechos y la calificación jurídica de las conductas, con indicación de las disposiciones sustanciales aplicables. En consecuencia, se tendrá por acreditada esta exigencia. 8.
La doble incriminación de las conductas imputadas 8.1. Es necesario comprobar en este aspecto, que los comportamientos por los cuales se reclama la extradición sean también previstos como delito en Colombia, al igual que se señale para estos, en nuestra legislación, una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 8.2.
La solicitud de extradición se fundamenta en la acusación formal No. 4:20CR253 (también referido como Caso 4:20- cr-00253-ALM-CAN), dictada el 10 de septiembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, la cual se apoya en los supuestos fácticos que se anuncian a continuación: ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado de lo Estados Unidos acusa: CARGO UNO Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 15 cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y en otros lugares, Elmer Emilio CANO MONTOYA, alias "Cano", alias "Kaliman", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959(a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
En violación a la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. CARGO DOS Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos: (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).
Que en algún momento durante o alrededor del afio 2017, y CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 16 continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y en otros lugares, Elmer Emilio CANO MONTOYA, alias "Cano", alias "Kaliman", el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína seria importada ilegalmente a los Estados Unidos.
En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. AVISO DE LA INTENCIÓN DE SOLICITAR UN DECOMISO PENAL Dada su participación en la violación alegada en esta Acusación Formal, en virtud de la sección 970 del Título 21 del Código de los Estados Unidos, con la incorporación de las disposiciones de las secciones 853(a)(1) y 853(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, los Estados Unidos procederán al decomiso de todo lo que le corresponda al acusado con respecto a: a. Propiedades que constituyan y que se deriven de cualesquiera ganancias obtenidas por el acusado, directa o indirectamente, como resultado de tal violación; y b. Propiedades usadas y que se pretendían usar, total o parcialmente y de cualquier manera, para cometer o facilitar la comisión de tal violación. Si cualquier propiedad antes descrita como sujeta a decomiso, como resultado de cualquier acción u omisión por parte del acusado: CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 17 a. No pudiera ser ubicada luego de ejercer la debida diligencia; b. Hubiera sido transferida o vendida, o depositada a un tercero; c. Hubiera sido colocada fuera de la jurisdicción del tribunal; d. Se hubiera devaluado significativamente; o e. Hubiera sido combinada con otra propiedad que no pudiera dividirse sin dificultad;
Los Estados Unidos de América tendrán derecho al decomiso de la propiedad sustitutoria en virtud de la sección 853(p) del Título 21 del Código de los Estados Unidos. 8.3. De otro lado, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió Tiffany Klein, Agente Especial para el Control de Drogas (DEA), se manifestó lo siguiente: II.
RESUMEN 7. Una investigación llevada a cabo por autoridades del orden público identificó una organización de tráfico de drogas (OTD) que opera a lo largo y ancho de Sudamérica, Centroamérica, Norteamérica y Europa desde al menos 2017, y que es responsable de la importación de grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos. La OTD opera en Colombia, Guatemala, México, Puerto Rico, España y en otros lugares, y tiene vínculos con diversos carteles de drogas en Colombia y México.
La OTD usa métodos sofisticados para adquirir, almacenar, transportar y distribuir cantidades de varias toneladas de cocaína destinadas a los Estados Unidos; estos métodos incluyen el uso de lanchas de alta velocidad, embarcaciones sumergibles, embarcaciones de carga y de pesca, vehículos motorizados y otros medios para contrabandear cocaína por vía terrestre, marítima y aérea.
CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 18 La cocaína suele ser fabricada, procesada y empacada en laboratorios clandestinos de droga en Colombia, y luego es contrabandeada a los países antes mencionados, y a través de los mismos, en su ruta hacia el norte. Parte de la cocaína es importada a los Estados Unidos para su posterior distribuci6n.
La OTD contrabandea las ganancias obtenidas de las drogas desde los Estados Unidos de regreso a los países antes mencionados, y a través de los mismos. 8. La investigación identifico a CANO MONTOYA como un miembro de la OTD con operaciones en Colombia. CANO MONTOYA es uno de los inversionistas de cocaína y coordinadores de transporte de cocaína de la OTD, y se desempeña como el líder de su propia célula de distribución de la OTD (la célula Cano Montoya).
CANO MONTOYA se especializa en usar embarcaciones de carga marítimas para transportar grandes cargamentos de cocaína provenientes de Colombia. En estas operaciones de tráfico, CANO MONTOYA recibe la asistencia de (…). II. PRUEBAS Incautación de aproximadamente 1.285 kilogramos de cocaína el 28 de noviembre de 2017 9. Durante 2017, las autoridades del orden público interceptaron legalmente muchas comunicaciones de tráfico de drogas entre miembros de la OTD, incluidas comunicaciones que involucraban a CANO MONTOYA, (…) y los socios de ambos.
Dichas interceptaciones revelaron a los miembros de la OTD mientras coordinaban operaciones de tráfico de drogas, que incluían el transporte, el almacenamiento, la entrega y la incautación de cargamentos de cocaína. A continuación se resume el contenido de algunas de dichas comunicaciones. CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 19 10.
En octubre y noviembre de 2017, CANO MONTOYA, (…) y otros socios de la OTD coordinaron el transporte y el almacenamiento de un gran cargamento de cocaína. CANO MONTOYA y (…) coordinaron contrabandear la cocaína al Puerto de Buenaventura, Colombia, en preparación para un envío marítimo pendiente. El 28 de octubre de 2017, CANO MONTOYA y (…) discutieron programar una reunión con un funcionario de la Autoridad Portuaria en Buenaventura, Colombia, para facilitar la operación de cocaína.
El 17 de noviembre de 2017, CANO MONTOYA le ordeno a un socio que empezara a trasladar la cocaína a un lugar secreto. El 21 de noviembre de 2017, CANO MONTOYA le ordenó a (…) que inspeccionara un almacén que pretendían usar para almacenar la cocaína. CANO MONTOYA le dio instrucciones a López Saldarriaga para que buscara cámaras de seguridad, vecinos suspicaces y otros factores que pudieran poner en riesgo la operación. 11.
El 24 de noviembre de 2017, CANO MONTOYA le pidió a López Saldarriaga que lo actualizara con respecto al estado y a la viabilidad de la operación de drogas. (…) confirmó que la operación era viable. El 25 de noviembre de 2017, (…) y un socio discutieron quien estaría a cargo del siguiente turno de guardia dicha mañana en el almacén donde la cocaína estaba siendo almacenada.
(…) acordó estar a cargo de dicho turno. El 26 de noviembre de 2017, un miembro de la Célula Cano Montoya le dio a CANO MONTOYA un informe del estado de la operación. CANO MONTOYA señaló que el cargamento de cocaína estaría listo para ser despachado dos días más tarde, pero que había decidido que era mejor esperar hasta la semana siguiente. 12.
El 28 de noviembre de 2017, basado en información desarrollada a partir de comunicaciones legalmente interceptadas CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 20 y otras fuentes, la Policía Nacional de Colombia (PNC) ubicó el almacén donde la cocaína estaba almacenada en el sector de Gamboa, en Buenaventura, Colombia.
Los oficiales de la PNC llevaron a cabo una inspección legitima del almacén, incautaron aproximadamente1,285 kilogramos de cocaína ocultos dentro del almacén y arrestaron a un miembro de la OTD que estaba vigilando el almacén. Más o menos al mismo tiempo, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron a (…) y a un socio de la OTD mientras conversaban sobre la presencia policial en el almacén. El socio paso cerca del almacén, vio a la PNC llevando a cabo la inspección y le notificó a (…).
Dos días después, las comunicaciones legalmente interceptadas revelaron a CANO MONTOYA mientras le decía a un socio de la OTD que tenían que reunirse para discutir sus cuentas de drogas tras la incautación. Testimonio de testigos cooperadores 13. Un exmiembro de la OTD que ahora es un testigo cooperador (TC-1) ha proporcionado información sustancial sobre la conducta criminal de CANO MONTOYA.
TC-1 participo en actividades de tráfico de cocaína con CANO MONTOYA y con los socios de CANO MONTOYA en la Célula Cano Montoya. TC-1 declaro que tanto el/ella como CANO MONTOYA sabían que los cargamentos de cocaína que facilitaban juntos estaban destinados a los Estados Unidos, y que tenían la intención de que así fuera. Basado en la corroboración independiente de detalles proporcionados por TC-1, la verificación de hechos informados y la información recopilada a partir de comunicaciones de la OTD legalmente interceptadas, los oficiales del orden público han determinado que TC-1 es confiable y creíble. 14.
TC-1 señaló a las autoridades que el/ella ha interactuado CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 21 directamente con CANO MONTOYA y proporcionó los siguientes detalles sobre la conducta criminal de CANO MONTOYA. CANO MONTOYA recibe la asistencia de (…) y es un socio personal cercano de (…).TC-1ha llevado a cabo múltiples emprendimientos marítimos de cocaína con la Célula Cano Montoya, incluido el envío de un cargamento de 340 kilogramos de cocaína de Colombia a Guatemala en febrero de 2018.
Alrededor de abril de 2018, TC-1 también llevo a cabo un emprendimiento de 106 kilogramos de cocaína con la Célula Cano Montoya. La cocaína estaba oculta en tubos a prueba de agua y adherida de manera encubierta al casco de una embarcación de carga que viajaba de Colombia a Puerto Rico. La cocaína llego exitosamente a Puerto Rico, donde los miembros de la OTD la vendieron a $8,000 en Mares estadounidenses por kilogramo. 15.
Alrededor de mayo de 2018, TC-1 asistió a reuniones de la OTD en España con miembros de la Ulula Cano Montoya y los socios de estos últimos. En una de dichas reuniones, los miembros de la Célula Cano Montoya indicaron que CANO MONTOYA debía $2,600,000 en dólares estadounidenses por concepto de un intento fallido de contrabando en abril de 2018, que resulto en la incautación de 9,040 kilogramos de cocaína en el Puerto de Algeciras, España. Aproximadamente dos semanas después, TC- 1 estuvo presente cuando (…) se reunió con los mismos miembros de la Célula Cano Montoya en España para discutir un nuevo emprendimiento de contrabando de cocaína.
Poco tiempo después, la Célula Cano Montoya transporto exitosamente un cargamento marítimo de 163 kilogramos de cocaína de Colombia a México. 16. Basado en la información obtenida de TC-1 y otras fuentes, las comunicaciones legalmente interceptadas, las incautaciones de drogas de miembros de la OTD durante esta investigación, la clientela conocida, los patrones de tráfico conocidos y las rutas de CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 22 contrabando conocidas de la OTD, el uso prevalente de dólares estadounidenses por parte de la OTD y la expectativa de que los pagos se hicieran en dólares estadounidenses, las marcas en los paquetes de cocaína incautados y el margen de utilidad de la cocaína importada a los Estados Unidos, las pruebas establecen que CANO MONTOYA tenía la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y para cuya distribución se juntó en asociación delictuosa, seria importada ilícitamente a los Estados Unidos. 8.4.
De acuerdo con los soportes, las imputaciones contenidas en la referida acusación están sustentadas en las siguientes disposiciones: Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. Delitos no capitales. (a) En general. -- Salvo que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por ningún delito no punible con la pena de muerte, a menos que se dicte la acusación formal o se instituya la imputación fiscal dentro de los cinco años posteriores a la comisión de dicho delito.
Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento. Se establecen cinco categorías de sustancias controladas, que se conocerán como las categorías I, II, III, IV y V …; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas. CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 23 Las categorías I, II, III, IV y V… consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias;
Categoría II **** (a) Salvo que se exceptúe específicamente o salvo que conste en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan elaborado directa o indirectamente mediante la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente mediante síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: *** (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros; … Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.
Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II o flunitrazepam o un químico contenido en la lista con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia o dicho químico se importará ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a menos de 12 millas de la costa de los Estados Unidos…;
CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 24 Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A. … (b) Sanciones. (1) En el caso de una contravención del inciso a) de esta sección que implique - (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de… (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros; … la persona que cometa dicha contravención será condenada a una pena de prisión de no menos de 10 años ni más que cadena perpetua una multa que no habrá de exceder el máximo autorizado de acuerdo a lo estipulado en el Titulo 18 o $10,000,000 en Mares estadounidenses … un periodo de libertad vigilada de por lo menos 5 años además de dicho periodo de encarcelamiento.
Sección 70503 del Título 46 del Código de los Estados Unidos. Actos prohibidos. (a) Ninguna persona podrá elaborar o distribuir a sabiendas o intencionalmente, elaborar o distribuir, o poseer con la intención de elaborar o distribuir, una sustancia controlada a bordo de (1) una embarcación de los Estados Unidos o una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos ….
CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 25 (b) El inciso a) se aplica, aunque se cometa el acto fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y Asociación delictuosa Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa. 8.5.
Los comportamientos que motivan el pedido de extradición conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro sistema penal en las siguientes conductas punibles: Artículo 340. Concierto para delinquir: Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…), la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes: El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 26 adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancia de agravación punitiva: El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 8.6.
En conclusión, el cargo indicado en la acusación configura un delito tanto en Colombia como en ese país, y, además, en ambos sistemas normativos el legislador dispuso una pena mínima de privación de la libertad en monto superior a los cuatro años. 9. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición 9.1. Además de lo establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, esta Corte habilitó la revisión de algunas circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud, relacionadas con la inobservancia del principio de non CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 27 bis in ídem6. 9.2.
El tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y el concierto para delinquir, como se dijo en un inicio, son delitos comunes y no se inscriben en las categorías señaladas y por las cuales se proscribe la extradición. 9.3. Mediante un auto datado al 20 de enero de 2022, la Sala requirió a la Fiscalía General de la Nación, a la Policía Nacional y al Cuerpo Técnico de Investigación, para que consultaran en sus respectivas bases de datos si obraban registros de alguna actuación seguida contra ELMER EMILIO CANO MONTOYA. 9.4.
La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional comunicó que, en contra del requerido, hay una orden de captura vigente con fines de «extradición» -de fecha 29 de septiembre de 2021-, aunque esta medida se impuso en este trámite, por lo que no inhibe la procedencia de la solicitud. 9.5. Por otra parte, la Fiscalía General de la Nación, a través de su Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, indicó que al consultar «los sistemas misionales SPOA y SIJUF» no encontraron que el requerido se encuentre vinculado a algún proceso penal. 9.6.
En ese orden de ideas, no se avizora algún evento que constituya una vulneración del non bis in ídem. 10. Sobre la notificación de la cláusula de extinción del 6 Cfr. CSJ CP 30 may 2014, rad. 42951, CP068-2014; CP 12 nov 2014, rad. 42711, CP188- 2014 y 11 feb 2015, rad. 44786, CP012-2015, entre otras. CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 28 derecho de dominio contenida en la acusación formal 10.1.
Se aclara que la notificación referente a la cláusula de extinción del derecho de dominio de la acusación formal No. 4:20CR253 (también referido como Caso 4:20-cr-00253-ALM-CAN), dictada el 10 de septiembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas, no puede ser entendida, en estricto sentido, como un cargo.
Lo anterior, debido a que no comporta imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en los delitos, por cuya comisión se acusa al requerido, razón por la cual, dicho tema es ajeno a la solicitud de extradición; en concordancia, no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por parte de la Sala. 11.
Conclusión 18.1. La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano colombiano ELMER EMILIO CANO MONTOYA, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme a derecho y, en consecuencia, se procederá a conceptuar favorablemente a dicho pedido. 12. Sobre los condicionamientos 12.1. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 12.1.1.
No podrá imponerse pena de muerte, prisión CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 29 perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1.997. 12.1.2.
Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado: (i) que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, (ii) que se presuma su inocencia, (iii) que cuente con un intérprete, (iv) que se le garantice que sea asistido por un defensor designado por él o por el Estado, (v) que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, (vi) que pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, (vii) que la privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, (viii) que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, (ix) que la posible condena pueda ser apelada ante un tribunal superior, (x) que la pena tenga la finalidad esencial de readaptación social. 12.1.3.
El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 12.1.4.
El estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 30 condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 12.1.5. El país reclamante deberá considerar como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido permaneció privado de libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” por este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 12.1.6.
Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. 12.2. El Gobierno Nacional deberá seguir los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias derivadas de su posible incumplimiento, según el ordinal 2o del artículo 189 de la Constitución Nacional.
IV. CONCEPTO: En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de ELMER EMILIO CANO MONTOYA formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, con base en la acusación formal No. 4:20CR253 (también referido como Caso 4:20-cr-00253-ALM-CAN), dictada el 10 de septiembre de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Texas.
CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 31 Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su abogado, al representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 32 CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 33 CUI 11001020400020210246600 Radicado interno No. 60670 Extradición Elmer Emilio Cano Montoya 34 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SECRETARIA