Micelio
CP015-2026(68102)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 599 de 2000Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Magistrado ponente CP015-2026 Radicación N° 68.102 Aprobado acta N° 007 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025). I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ, presentada por el Gobierno de la República de Chile.

II.

ANTECEDENTES

1. DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ vivía con Nicolás Vásquez Sánchez en una casa ubicada en una fábrica de hormigón en el sector de Uva Blanca, de la comuna de Nancagua, Chile. El 27 de mayo de 2023, Carlos Valenzuela y su pareja llegaron al lugar y consumieron bebidas alcohólicas y estupefacientes. A las 2:00 a.m., Vásquez Sánchez salió del inmueble, orinó el carro de Carlos Valenzuela y le mostró sus genitales a la pareja de este.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 1 Por este motivo, él fue al sector de Cóndores, en la misma comuna, consiguió un cuchillo de cocina y regresó con otras tres personas a la casa de Vásquez Sánchez. Al llegar, discutieron, lo golpearon y Carlos Valenzuela lo apuñaló dos veces, causándole la muerte.

DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ salió del inmueble y trasladó el cuerpo al sector de Chimbarongo, también en esa comuna. Después, llamó a la madre de la víctima y le dijo que desconocía su paradero1. 2. Por tales hechos, el 21 de febrero de 2024, el Juzgado de Garantías de Santa Cruz formalizó la imputación en ausencia contra DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ por el delito de «homicidio simple» en calidad de «encubridor», en el proceso RUC 2300584980-2 (RIT: 99-2024)2. 3.

Al día siguiente, el Juzgado de Garantías de Santa Cruz accedió a la solicitud de extradición presentada por el Ministerio Público contra VALENCIA GONZÁLEZ3. 4.El 26 de febrero de 2024, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la solicitud de extradición contra el requerido4. 5. Al día siguiente, el Juzgado de Garantías de Santa Cruz ordenó la detención N° 2411065000154-1 contra VALENCIA GONZÁLEZ5. 1 002 expediente digitalizado pág. 60. 2 Ibidem págs. 136-137. 3 Ibidem págs. 176-180. 4 Ibidem págs..210-214. 5 Ibidem pág. 90.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 2 6. Los días 3 de abril y 14 de mayo de 2024, la Embajada de la República de Chile, mediante las Notas Verbales /20246 y 1037, respectivamente, solicitó la detención preventiva y formalizó el pedido de extradición del ciudadano colombiano DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ. 7.

El 20 de junio de 2024, la Fiscalía General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición8. El 20 de septiembre de ese año, esta se materializó9. 8. El 18 de diciembre siguiente, el Ministerio de Justicia y del Derecho10 remitió a la Corte la documentación allegada por la representación diplomática11. Destacó que, de acuerdo con el concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, estaban vigentes entre la República de Colombia y la República de Chile el «tratado de extradición» suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 191412. 9.

El 17 de enero de 2025, la Sala de Casación Penal asumió el conocimiento de la actuación13. Ordenó informar a DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ que debía designar un abogado de confianza o que, de no hacerlo, le asignaría uno de oficio. 10. El 30 de ese mes, la anterior decisión fue notificada personalmente al requerido en las instalaciones del CAI 6 Ibidem pág. 40. 7 Ibidem pág. 115. 8 Ibidem págs. 14-19. 9 Ibidem págs. 10-13. 10 Ibidem págs. 2-3. 11 Radicación realizada el 19 de diciembre de 2024.

Anotación ESAV No. 01. 12 002 expediente digital pág. 7. 13 Anotación ESAV No. 05. Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 3 Santander, Quindío14. En esa diligencia, aquel manifestó contar con la asistencia de un profesional del derecho y suministró un número telefónico. El 3 de febrero de este año, su apoderado radicó el poder conferido15. 11.

Garantizada la representación legal, el 12 de febrero de 2025, la Corte surtió el traslado del artículo 500 de la Ley 906 de 200416. El 14 siguiente, esta providencia le fue notificada a DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-17. 12. El 5 de marzo de 2025, la Corte acogió las solicitudes probatorias del Ministerio Público.

La defensa guardó silencio. En consecuencia, le ordenó a la Fiscalía General de la Nación consultar en sus bases de datos la existencia de actuaciones penales adelantadas contra VALENCIA GONZÁLEZ. Con igual propósito de constatar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, de oficio requirió a la DIJIN para que, en un plazo de diez (10) días, consultara el Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo, SIOPER, e informara los antecedentes y actuaciones penales que registraran a nombre de DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ.

En caso de obtener algún reporte, debía indicar los hechos objeto de investigación o juzgamiento, el estado actual de los asuntos y, si 14 Anotación ESAV No. 11. 15 Anotación ESAV No. 12. 16 El término de 10 días para que las partes presentaran alegatos de conclusión corrió desde el 12 hasta el 25 de febrero de 2025. 17 Anotación ESAV No. 20.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 4 han concluido, remitir copia de la decisión que los haya finalizado18. 13. Las autoridades consultadas, respondieron de la siguiente forma: a. La Fiscalía General de la Nación refirió que, una vez consultadas sus bases de datos, estableció que el requerido tuvo un proceso por el delito de daño en bien ajeno, a cargo de la Fiscalía 2ª Local de La Tebaida, el cual se encuentra inactivo, bajo el radicado 63401600008320200015619. b. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional- DIJIN- informó que a nombre del reclamado solo figura la orden de captura con fines de extradición por cuenta de este asunto20. 14.

El 15 de agosto de 2025, esta Corporación corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión21: a. El Ministerio Público solicitó a la Corte emitir concepto favorable y condicionar la entrega a que el Estado requirente garantice la protección de los derechos humanos del reclamado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política22 18 Anotación ESAV No. 28. 19 Anotación ESAV No. 29. 20 Anotación ESAV No. 30. 21 Anotación ESAV No. 31. 22 Anotación ESAV No. 34.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 5 b. La defensa solicitó a la Sala emitir concepto desfavorable. Alegó que la solicitud de extradición no cumple los requisitos previstos en la Constitución y en el tratado. Sostuvo que el Estado requirente no formalizó el pedido de extradición dentro del plazo fijado en los artículos XI y XII del Tratado de Extradición. Por ello, afirmó que la Fiscalía debía ordenar la libertad del requerido.

Destacó que el requerido salió de Chile porque agentes de la Policía de ese país lo golpearon. Indicó que este hecho crea un riesgo cierto, actual y objetivo para su vida. Expresó que, según el artículo 446 del Código Penal colombiano, el delito de favorecimiento tiene una pena menor que la del homicidio. Por ello, consideró desproporcionado conceder la extradición por ese delito, ya que vulnera los derechos fundamentales de su mandante.

Finalmente, pidió que, si la Corte emite un concepto favorable, condicione la entrega del requerido al respeto de sus garantías constitucionales23. III. CONSIDERACIONES A. Aspectos generales 1. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los 23 Anotación ESAV No. 35.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 6 tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna. Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político.

Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito24. 2. En este caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores refirió que el instrumento internacional aplicable es el «tratado de extradición» suscrito en Bogotá, D. C., el 16 de noviembre de 191425. 3. En ese orden, para emitir concepto sobre la extradición del ciudadano colombiano DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ, la Corte debe examinar la inexistencia de todos los impedimentos constitucionales previstos en el artículo 35 Superior, así como el respeto de las garantías relativas a la prohibición de extraditar exintegrantes de las FARC-EP y la proscripción del doble juzgamiento.

También debe constatar el cumplimiento de los siguientes requisitos convencionales: i) la validez formal de la documentación presentada por el país requirente; ii) la plena identidad del reclamado en extradición; iii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero; iv) la ausencia de juzgamiento previo del reclamado por igual delito en el país 24 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. 25 002 expediente digital pág. 7.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 7 requerido y vi) las causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada según el instrumento internacional. B. Presupuestos constitucionales 4. El artículo 35 de la Constitución Política dispone que la extradición podrá concederse, ofrecerse o solicitarse según los tratados internacionales vigentes o, en ausencia de estos, según lo dispuesto en la ley interna.

Frente a ciudadanos colombianos por nacimiento, únicamente aplica por delitos previstos en la legislación penal nacional, cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997 y, además, que carezcan de carácter político. Respecto de extranjeros, el examen recae exclusivamente sobre la naturaleza del delito. 5. En este caso, la solicitud de extradición contra el ciudadano colombiano DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ no involucra infracciones de naturaleza o carácter político.

Al contrario, está relacionada con un delito común, específicamente «homicidio simple»26. Por tanto, sobre este aspecto no concurre la prohibición constitucional mencionada. 6. En cuanto al lugar de ocurrencia de los hechos, la Corte ha sostenido27 que una interpretación sistemática del principio de territorialidad, junto con la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000)28, permite aplicar la legislación nacional a hechos parcialmente ocurridos en 26 Ibidem págs. 136-137. 27 Concepto CSJ CP137-2015, reiterado en concepto CSJ CP200-2024. 28 Artículos 15 y 16 de la Ley 599 de 2000.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 8 el extranjero, así como a autoridades extranjeras para juzgar delitos parcialmente ejecutados en territorio colombiano. La teoría mixta o de la ubicuidad, reconocida doctrinalmente para establecer el factor territorial en delitos transnacionales, respalda esta conclusión. Conforme a ella, el delito ocurre: a) en el lugar donde se ejecutó total o parcialmente la acción; b) donde debió efectuarse la conducta omitida; o c) donde ocurrió o debió concretarse el resultado29. 7.

Bajo estas premisas, en la solicitud de extradición, el Juzgado de Garantías de Santa Cruz afirmó que los hechos atribuidos al reclamado ocurrieron el 27 de mayo de 2023 a las afueras de una casa ubicada en una fábrica de hormigón en el sector de Uva Blanca, de la comuna de Nancagua, Chile30. 8. En ese contexto, la Corte advierte que las conductas endilgadas a VALENCIA GONZÁLEZ ocurrieron después de la entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.

Además, produjeron sus efectos en Chile, dado que la víctima murió en ese país. 9. Por otra parte, la Sala no evidencia condiciones que activen la prohibición del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. Esta norma impide la extradición si los hechos están vinculados con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en la Jurisdicción Especial para la Paz, acaecidos en el marco del 29 Concepto CSJ CP, 30 - 2013, rad. 40275. 30 002 expediente digitalizado pág. 60.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 9 conflicto armado interno colombiano. Es más, ni el requerido ni su defensor informaron algo al respecto. 10. En conclusión, la solicitud de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas. Por ello, la Sala a continuación evaluará la causal impeditiva relacionada con la prohibición de doble juzgamiento. 11.

La Corte ha reiterado de manera pacífica que, para conceder la entrega del requerido, debe establecer que las autoridades judiciales colombianas no hayan ejercido su jurisdicción sobre el mismo hecho que fundamenta el pedido internacional. Este requisito tiene sustento en el principio penal de cosa juzgada, protege el derecho fundamental al debido proceso y salvaguarda los principios de buena fe, lealtad procesal y eficacia en la administración de justicia31.

En ese orden, la extradición resulta improcedente si concurren: a) identidad de sujeto activo; b) igualdad naturalística de los hechos; y c) existencia de una sentencia definitiva dictada por las autoridades judiciales nacionales32. Ante la ausencia de alguno de estos requisitos, «el Gobierno Nacional conserva plena autonomía para adoptar la decisión más conveniente según criterios de interés nacional y cooperación internacional»33.

La Sala también ha precisado que un proceso penal en curso en Colombia por los mismos hechos que sustentan la solicitud de 31 Artículos 83 de la Carta Política, 10 y 12 de la Ley 906 de 2004. 32 Concepto del 19 de febrero de 2009, radicado 30377. 33 Concepto del 16 de junio de 2010, radicación 33363. Ver también concepto del 6 de mayo de 2009, radicación 30373.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 10 extradición no impide emitir concepto favorable. Para ello, resulta necesaria una decisión judicial en firme. En caso contrario, de acuerdo con el artículo 504 de la Ley 906 de 2004, corresponde informar dicha situación al Presidente de la República, quien decidirá, en el marco de sus atribuciones, si procede o no conceder la entrega del requerido34. 12.

Puestas así las cosas, con el propósito de verificar el ejercicio previo de la jurisdicción por parte de las autoridades nacionales, la Sala ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN-, comunicar sobre la existencia de actuaciones penales adelantadas contra VALENCIA GONZÁLEZ. a. La Dirección de Investigación Criminal e Interpol- DIJIN-, informó que a nombre del requerido únicamente obra orden de captura por cuenta del trámite de extradición35. b. La Fiscalía General de la Nación refirió que, una vez consultadas sus bases de datos, estableció que el requerido tuvo un proceso por el delito de daño en bien ajeno, a cargo de la Fiscalía 2ª Local de La Tebaida, el cual se encuentra inactivo, bajo el radicado 63401600008320200015636. 13.

Con fundamento en ello, resulta claro que contra el requerido existe una actuación penal registrada en Colombia. Está figura esta inactiva y carece de relación con los hechos que 34 Concepto del 16 de septiembre de 2009, radicado 31036; criterio reiterado en concepto del 28 de octubre del mismo año, radicado 31826. 35 Anotación ESAV No. 28. 36 Anotación ESAV No. 29.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 11 sustentan la solicitud de extradición. En efecto, el delito atribuido por el país requirente comprende únicamente homicidio simple. En este contexto, la información suministrada por las autoridades consultadas no revela un ejercicio jurisdiccional nacional sobre los hechos que sustentan el presente trámite.

Tampoco el requerido ni su defensor lo manifestaron. 14. Con base en lo anterior, la Corte concluye que en la actuación no hay ningún elemento de juicio que permita inferir que a nombre de DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ exista una decisión judicial ejecutoriada ni definitiva que ostente la calidad jurídica de cosa juzgada sobre los hechos materia de la solicitud extranjera, lo que elimina cualquier eventual afectación al principio constitucional que proscribe el doble juzgamiento.

Tampoco reposa información pertinente que habilite la aplicación del artículo 504 de la Ley 906 de 2004. 15. En suma, la solicitud de extradición no contraría las limitaciones constitucionales ni configura la causal impeditiva relativa a la prohibición de doble juzgamiento. Por consiguiente, la Sala a continuación evaluará el cumplimiento de los requisitos convencionales aplicables.

C. Presupuestos legales 1. Validez formal de la documentación presentada por el país requirente Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 12 16. El artículo XI del «tratado de extradición» establece que el Estado debe presentar la solicitud de extradición por vía diplomática o directamente de Gobierno a Gobierno. Si el Estado requiere a una persona acusada, debe aportar una copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido y del auto de prisión. Si se trata de una persona condenada, debe adjuntar copia legalizada de la sentencia condenatoria.

Estos documentos deben incluir una descripción precisa del hecho incriminado y la información necesaria para identificar a la persona reclamada. 17. En el presente asunto, la representación diplomática del Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición mediante la Nota Verbal N.º 103 del 14 de mayo de 2025, presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a. Acta de la audiencia del 18 de enero de 2024, del Juzgado de Garantías de Santa Cruz, en la que ordenó ampliar la detención de Rodrigo Bentura Jiménez Gómez y Carlos Alfredo Valenzuela37. b. Acta de la audiencia del 21 de enero de 2024, en la cual el Juzgado mencionado formalizó la imputación contra Rodrigo Bentura Jiménez Gómez y Carlos Alfredo Valenzuela por el delito 37 Ibidem págs. 65-66.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 13 de «homicidio», en el proceso RUC 2300584980-2 (RIT: 99- 2024)38. c. Auto del 23 de enero de 2024, en el cual el Juzgado de Garantías de Santa Cruz reconoció personería jurídica al abogado de la víctima indirecta Sandra Milena Sánchez Cortes39. d. Auto del 24 de ese mes, emitido por el Juzgado enunciado en el que autoriza la extracción de la información de dos celulares incautados40. e. Acta de la audiencia del 21 de febrero de 2024, en la cual el Juzgado de Garantías de Santa Cruz formalizó la imputación en ausencia contra DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ por el delito de «homicidio simple» en calidad de «encubridor», en el proceso RUC 2300584980-2 (RIT: 99-2024)41. f. Acta de la audiencia del 22 de febrero de 2024, en la que el Juzgado de Garantías de Santa Cruz accedió a la solicitud de extradición presentada por el Ministerio Público contra VALENCIA GONZÁLEZ42. g. El 27 de febrero de 2024, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió la solicitud de extradición contra el requerido43. 38 Ibidem págs. 69-70. 39 Ibidem pág. 71. 40 Ibidem pág.72. 41 Ibidem págs. 136-137. 42 Ibidem págs. 176-180. 43 Ibidem págs..210-214.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 14 h. Ese día, el Juzgado de Garantías de Santa Cruz libró la orden de detención N° 2411065000154-1 contra VALENCIA GONZÁLEZ44. i. Oficio 31-2024 del 27 de marzo de 2024, por medio del cual la Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile solicitar a la República de Colombia la detención preventiva con fines de extradición contra el solicitado45. j. Copia de las leyes aplicables y la prescripción de la pena46. 18.

Bajo ese panorama, la Sala advierte que el Estado requirente cumplió con la validez formal de la documentación aportada en el pedido de extradición. La embajada de la República de Chile presentó la solicitud a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y aportó la documentación del caso. Incluso aportó la certificación de autenticidad N.o EAC5990395 del 24 de abril de 2024, mediante la cual Fernando Hugo Salas Garate, funcionario de legalizaciones de la Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile, certificó los folios adjuntos a la solicitud formal. 2.

Plena identidad del requerido 19. El Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano DANIEL FELIPE 44 Ibidem pág. 90. 45 Ibidem págs. 41-59. 46 Ibidem págs. 103-114. Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 15 VALENCIA GONZÁLEZ mediante la Nota Verbal N.º 103 del 14 de mayo de 2024.

En esta señaló que su documento de identidad es N.º 1.193.526.558. 20. El 31 de enero de 2025, la Secretaría de la Sala de Casación penal notificó a DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ, en las instalaciones del CAI Santander, Quindío, del auto que le requería designar apoderado y, posteriormente, en las instalaciones del Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Media y Mínima Seguridad de Bogotá -COBOG-.

En dichas diligencias, firmó las actas de notificación personal con su nombre y cédula de ciudadanía colombiana ya referida47. 21. Los datos personales empleados en estas actuaciones coinciden con los consignados en el informe emitido tras la consulta realizada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil48. Asimismo, las autoridades consultadas durante la etapa probatoria utilizaron esos datos en sus respuestas, sin que el requerido ni su defensor formularan objeción alguna. 22.

Sumado a ello, obra informe del investigador de laboratorio -FPJ-13 del 20 de septiembre de 2024 rendido por un perito en dactiloscopia forense, cuyo análisis concluyó que las impresiones dactilares tomadas al privado de la libertad corresponden a la muestra del informe sobre consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de DANIEL FELIPE VALENCIA 47 ESAV.

Anotaciones N° 17, 18 y 31. 48 Ibidem pág. 30. Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 16 GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudanía colombiana N° 1.193.526.55849. 23. Con fundamento en lo anterior, la Sala constata que no existe duda alguna sobre la plena identidad del ciudadano solicitado en extradición y su correspondencia con quien ha intervenido efectivamente en este asunto. 3.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 24. El artículo XI del convenio señala que, cuando el Estado reclamante solicite la extradición de una persona acusada, debe presentar una copia legalizada del auto de prisión. Si la solicitud se refiere a una persona condenada, debe aportar una copia legalizada de la sentencia condenatoria.

Estos documentos deben precisar el hecho investigado y contener la información necesaria para comprobar la identidad de la persona reclamada. 25. La Sala advierte que, la embajada del Gobierno de la República de chile aportó la orden de detención N° 2411065000154-1 del 27 de febrero de 2024, emitida por el Juzgado de Garantías de Santa Cruz contra VALENCIA GONZÁLEZ50.

Los documentos que la sustentan describen de forma clara y precisa los hechos imputados al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar de la conducta punible, la calificación jurídica del comportamiento y las normas aplicables. Además, como la 49 002 expediente digital 26-27. 50 Ibidem pág. 90. Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 17 Oficina de Apostillaje del Ministerio de Justicia de Chile legalizó estos documentos, la Sala los tiene por legalizados.

En consecuencia, la Sala considera satisfecho el tercer requisito. 4. Principio de la doble incriminación de la conducta 26. La Corporación examina si los comportamientos atribuidos al reclamado como ilícitos en el Estado extranjero tienen en Colombia igual connotación; es decir, si son considerados delitos y, de ser así, si conllevan una pena mínima de un año de prisión, según el artículo II del acuerdo referido. 27.

Pues bien, los hechos por los cuales el Juzgado de Garantías de Santa Cruz ordenó la detención de DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ, son los siguientes: «Con fecha 27 de mayo de 2023, en circunstancias que la víctima Nicolás Vásquez Sánchez, se encontraba en una media agua donde vivía hace un tiempo con su amigo Daniel Valencia, ubicado en el sector Uva Blanca s/n de la comuna de Nancagua, la cual se encuentra emplazada en medio de un predio donde se ubica una fábrica de cierre de hormigón hasta ese lugar llego el imputado Carlos Valenzuela, alias es Fredy o el Rana, en compañía de otras personas, estando al interior de la vivienda hubo consumo de alcohol, y drogas luego cerca de las 2 de la madrugada la victima procede a orinar el auto del imputado, además de exhibir los genitales a la pareja de Valenzuela Soto, quien se molestó por aquello generándose una discusión, en las afueras de ese inmueble donde se encuentra un portón, luego Valenzuela se traslada hasta la población Cóndores de Chile en la comuna de Nancagua, donde consigue un cuchillo tipo cocinero, el cual guarda en su vehículo marca KIA RIO, PPU TZ9857, viajando en compañía de 3 personas entre estas, el coimputado Rodrigo Jiménez, alias el Rulo. llegan nuevamente a la vivienda en Uva Blanca, saliendo al exterior la víctima, quien es agredido por Bentura y Valenzuela el primero lo golpea con un fierro en sus piernas, en tanto que Valenzuela aprovechando dicha situación, le clava el cuchillo a la víctima en el pecho al menos en 2 ocasiones, sale del interior de la vivienda Daniel Valencia, luego de ellos los imputados junto a otras personas que se retiran del lugar hasta la comuna de Nancagua.

La victima fallece debido a las heridas proferidas por Carlos Valenzuela, posteriormente su cuerpo es trasladado por el imputado hoy formalizado hasta un Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 18 lugar cercano al estero Chimbarongo en el mismo sector Uva Blanca s/n Nancagua, luego el imputado se comunica con la madre de la víctima señalando que desconocía por completo el paradero de Nicolas entregando diversas versiones a las policías las cuales eran contradictorias después de esta última declaración, a pesar de ser advertido de permanecer en Chile, huye del país hasta Colombia, los restos del afectado fueron encontrados por unos cazadores que andaban en el lugar el día 17 de enero de 2024, durante la tarde, en atención al ocultamiento y traslado del cuerpo hipótesis de encubrimiento del articulo 17 Nº2.» 28.

El Juzgado de Garantías de Santa Cruz calificó jurídicamente tal hecho como constitutivo del siguiente delito: Código Penal Chileno Artículo 391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: (…) 2º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso. Artículo 17. Son encubridores los que con conocimiento de la perpetración de un crimen o de un simple delito o de los actos ejecutados para llevarlo a cabo, sin haber tenido participación en él como autores ni como cómplices, intervienen, con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes: (…) 2.

Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento. 29. Los supuestos fácticos atribuidos por las autoridades foráneas contra DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ también constituyen conductas punibles en Colombia. En principio, guardan correspondencia con lo descrito en el numeral 2º del artículo 446 del Código Penal, que dispone: Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 19 Artículo 446.

Favorecimiento51. El que tenga conocimiento de la comisión de la conducta punible, y sin concierto previo, ayudare a eludir la acción de la autoridad o a entorpecer la investigación correspondiente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses. Si la conducta se realiza respecto de los delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, tráfico de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la pena será de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión. Si se tratare de contravención se impondrá multa. 30.

Ante tal panorama, la Corte encontró que, el delito por el cual la autoridad extranjera requiere al solicitado está incluido en el artículo II del convenio aplicable, esto es «homicidio». No obstante, según la legislación penal colombiana, los supuestos facticos por los cuales el Gobierno de la República de Chile pidió a VALENCIA GONZÁLEZ en extradición no corresponden a ese delito, sino al de favorecimiento.

En principio, esta circunstancia llevaría a la Corte a emitir concepto desfavorable. Sin embargo, de acuerdo con los pronunciamientos de esta Corporación CSJ CP048-2024, CP317-2024 y CP033-2025, en los casos en los que un delito no aparece de forma expresa en la Convención, pero guarda una relación directa con uno de los delitos incluidos en el tratado y con los hechos que sustentan la solicitud de extradición, la Corte debe acceder a la petición. Bajo este panorama, la Sala advierte que el caso cumple la hipótesis de los precedentes citados.

Existe un vínculo entre el 51 Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0890_2004.html#14 Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 20 homicidio del que fue víctima Nicolás Vásquez Sánchez y la conducta de DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ después de conocer su muerte, pues trasladó el cuerpo a otra zona, engañó a la familia de la víctima y también a las autoridades chilenas.

Además, la Corte revisó el artículo II del tratado aplicable y concluyó que el delito de favorecimiento corresponde a la categoría de «otros engaños». Esto, porque el requerido conoció el homicidio y, en lugar de informar a la policía chilena, ayudó a ocultar el cuerpo de la víctima y con ello obstaculizó la investigación. Con base en lo expuesto, la Corte concluye que el delito que VALENCIA GONZÁLEZ realizó el 27 de mayo de 2023 en la comuna de Nancagua, Chile, también constituye un delito en Colombia.

Adicionalmente, el Estado requirente informó que los delitos con presidio mayor en su grado medio a máximo conllevan una privación de la libertad de diez (10) años y un (1) día a veinte (20) años52. Por ello, la Sala concluye que las conductas atribuidas son delitos tanto en Colombia como en Chile y que, en ambos países, las penas superan un año (1) de privación de la libertad.

En consecuencia, el pedido de extradición cumple el requisito de la doble incriminación. 5. Causales que pueden impedir la entrega de la persona reclamada según el instrumento internacional 52 Ver artículo 56 del Código Penal Chileno, en relación con la pena de presidio mayor en su grado medio o máximo. Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 21 31.

Los artículos III y V del tratado mencionado, establecen que la extradición no se concederá en los siguientes eventos: a. Por delitos políticos clasificados de esa manera en el país requerido o por hechos que tengan ese carácter, pero se concederá, aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, sin el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común. b. Los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. c. La acción o la pena hubieren prescrito, según las leyes del Estado requerido. d. Por los mismos hechos, el acusado haya sido, o esté siendo juzgado en el Estado requerido. 32.

La Sala advierte que, la conducta atribuida al requerido tiene las características de un delito común, no político. Ello, porque el Juzgado de Garantías de Santa Cruz presidió la audiencia de imputación en ausencia contra el requerido por el delito de «homicidio simple» en calidad de «encubridor», en el proceso RUC 2300584980-2 (RIT: 99-2024). 32.1.

Como la Sala lo anotó, no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita inferir que DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos endilgados en el país reclamante. Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 22 Tampoco que se adelante en su contra acusación penal o exista sentencia ejecutoriada con efecto de cosa juzgada.

Igualmente, no obra en la actuación algún documento que permita inferir a la Corte que el solicitado ha sido amnistiado o indultado. La única actuación reportada por el posible punible de daño en bien ajeno esta inactiva. 32.2. La Sala examinará la configuración del fenómeno prescriptivo bajo los requisitos legales colombianos, con la salvedad de que sólo revisará la prescripción de la acción penal y no la de la pena, dado que el requerimiento tiene como propósito obtener la entrega de VALENCIA GONZÁLEZ para judicializarlo, sin que a la fecha se tenga conocimiento de que la autoridad foránea haya emitido sentencia en su contra53.

El artículo 83 de la Ley 599 de 2000 dispone que la prescripción de la acción penal opera: «…en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco años, ni excederá de veinte (…)». De igual modo, prevé que cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior el término prescriptivo se aumentará en la mitad.

Por su parte, el artículo 292 del Código de Procedimiento Penal dispone que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida esta, el término comenzará a correr de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en el artículo 83 del Código Penal. En ese 53 CSJ CP147-2023, 21 jun. 2023, rad. 63298.

Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 23 evento no podrá ser inferior a tres (3) años. En consecuencia, la investigación prescribe entre 5 y 20 años, y después de la formulación de imputación, el juzgamiento prescribe entre 3 y 10 años. La pena máxima para el delito de favorecimiento es de 216 meses de prisión (inciso 2º del artículo 446 de la Ley 599 de 2000).

Como el hecho ocurrió en el exterior, el término de prescripción aumenta a 324 meses. De acuerdo con las normas mencionadas, y dado que el Juzgado de Garantías de Santa Cruz formalizó la imputación en ausencia contra DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ el 21 de febrero de 2024, la acción prescribirá el 21 de febrero de 2034. En consecuencia, la acción penal sigue vigente tanto en la etapa de investigación como en la de juzgamiento.

Además, como la pena aumentada por la comisión del delito en el extranjero supera los 10 años en la etapa de juzgamiento, la Sala calculó la prescripción con el máximo previsto para esta fase: 10 años. 33. Por lo anterior, en este caso no se configura ninguna de las causales de improcedencia de la extradición a las que se refiere el aludido instrumento internacional.

D. De los alegatos de la defensa 35. En el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la defensa solicitó a la Corte emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de la República de Chile. Adujo que el pedido no Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 24 cumplió con los presupuestos establecidos en la Constitución y en el tratado.

Asimismo, indicó que el Estado requirente no formalizó la solicitud de extradición dentro de los tres meses siguientes a la captura de su representado, según los artículos XI y XII del convenio aplicable. Añadió que el requerido salió de Chile porque agentes de la Policía de ese país lo golpearon. Por último, indicó que la pena del delito de favorecimiento es menor que la del homicidio, por lo que consideró desproporcionado conceder la extradición por ese cargo.

Además, solicitó que, si la Corte emite un concepto favorable, condicione la entrega del requerido al respeto de sus garantías constitucionales. 36. Pues bien, la Corte considera que, más allá de las afirmaciones generales del apoderado del requerido, este no explicó de manera suficiente qué presupuestos constitucionales o convencionales se incumplieron en el caso.

Como la Sala ya analizó estos aspectos en detalle, se remitirá a los argumentos expuestos en cada uno de los acápites. 37. Con base en las pruebas del expediente, la Corporación advierte que el 3 de abril de 2024, la Embajada de la República de Chile, mediante la Nota Verbal /2024, solicitó la detención provisional con fines de extradición de VALENCIA GONZÁLEZ.

Asimismo, que el 14 de mayo siguiente, con la Nota Verbal 103, la representación diplomática formalizó la solicitud de Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 25 extradición y adjuntó los documentos del proceso penal RUC 2300584980-2 (RIT: 99-2024). En consecuencia, es claro que el Gobierno de la República de Chile formalizó la solicitud de extradición antes de la captura del requerido, ocurrida el 20 de septiembre de 2024.

Por lo tanto, el plazo de tres meses para formalizar la solicitud después de la captura no aplica en este caso, porque cuando VALENCIA GONZÁLEZ fue detenido la solicitud ya estaba formalizada. 38. La Sala precisa que no puede analizar la afirmación de que su representado salió del país porque unos policías lo golpearon. Esta exculpación no corresponde a este trámite, ya que la Corte solo tiene competencia para verificar los presupuestos constitucionales y convencionales.

Por lo tanto, deberá presentarla ante las autoridades extranjeras. 39. La Corte advierte que, aunque el delito de favorecimiento tenga una pena menor que el homicidio y la defensa considere desproporcionado conceder la extradición por ese cargo, este argumento no es relevante. Lo único que debe verificar la Sala para cumplir el requisito de doble incriminación es que la conducta sea delito en ambos países y que tenga una pena mínima de un año. En este caso, ambas condiciones se cumplen, como se explicó en el apartado correspondiente. 40.

Por último, respecto de la posibilidad de emitir concepto favorable y de que la Corte condicione la entrega del requerido para proteger sus derechos fundamentales, la Sala destaca que, Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 26 efectivamente, instará al ejecutivo en los términos previstos por el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, como pasa a verse.

IV. CONCEPTO 1. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, emite concepto favorable a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Chile contra el ciudadano colombiano DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ, requerido por el Juzgado de Garantías de Santa Cruz, en el proceso RUC 2300584980-2 (RIT: 99-2024), por el delito de «homicidio simple» en calidad de «encubridor», por los hechos ocurridos el 27 de mayo de 2023.

Condicionamientos 2. El Gobierno Nacional, si decide conceder la extradición, deberá exigir al Estado solicitante: a. Que garantice al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta. b. Que no juzgue al requerido por hechos anteriores al 17 de diciembre de 1997 ni distintos a los que sustentan la solicitud de extradición. Además, que no le imponga sanciones diferentes a las dictadas en una eventual condena, ni penas de muerte, Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 27 destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. c. Que garantice a DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ todas las garantías procesales, específicamente: acceso a un juicio público sin dilaciones injustificadas, presunción de inocencia, designación de un defensor particular o público, tiempo y medios adecuados para preparar su defensa, oportunidad para presentar pruebas y controvertir las aportadas en su contra, condiciones dignas durante su privación de libertad y posibilidad de apelar la sentencia ante un tribunal superior.

Estas garantías derivan de los artículos 9°, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9°, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. d. Que, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos. Esto porque el artículo 42 de la Constitución Política reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, protege su honra, dignidad e intimidad.

Dicha protección también la contempla el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. e. Que no sea condenado dos veces por el mismo hecho. f. Que remitan copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los tribunales de ese país. g. Que, si DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ llega a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud, el tiempo que Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 28 permanezca privado de la libertad por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que las autoridades foráneas le impongan. 3.

El Gobierno, encabezado por el señor Presidente de la República como jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, según el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política. 4.

Comuníquese este concepto al requerido, a su defensor, a la Procuraduría y a la Fiscalía General de la Nación. 5. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia, Presidenta de la Sala Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 30 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: CB1306EB22A24F8BAD33A54F75A1581C7D42CC0E091121F5BCD3DCF05DC95AA1 Documento generado en 2026-02-03 Extradición Radicado 68.102 CUI 11001020400020240286200 DANIEL FELIPE VALENCIA GONZÁLEZ 31