FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado Ponente CP015-2024 Radicación Nº 61005 Aprobado según acta n° 005. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticuatro (2024). I. ASUNTO 1. Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano NEDER VALENCIA JULIO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó por la vía ordinaria.
CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 2 II.
ANTECEDENTES 2. Mediante Nota verbal No. 2099 del 29 de octubre de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de NEDER VALENCIA JULIO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes. Lo anterior, acorde con el auto de arresto provisional y la acusación No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 3.
Con fundamento en el mandato de prisión y la documentación aportada, la Fiscalía General de la Nación libró orden de detención con fines de extradición en contra de NEDER VALENCIA JULIO (Resolución del 29 de octubre de 2021)1, identificado con C.C. No. 82.330.895. La captura se materializó el 24 de noviembre de 2021, en el municipio de Turbo (Antioquia). 4.
Mediante Nota Verbal 0082 del 20 de enero de 20222, la representación diplomática formalizó la solicitud de extradición. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados, con la correspondiente traducción al español: 1 Ibidem, folios 2 y 3. 2 Indictment, folio 30 a 34. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 3 4.1 Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la causa No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra NEDER VALENCIA JULIO. 4.2 Copia de la acusación formal No. 21-20273-CR- SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida3. 4.3 Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada4. 4.4 Copia de la tarjeta decadactilar y datos biográficos tomados a NEDER VALENCIA JULIO, información aportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 4.5 Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Joseph M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida5; y Michelle Zamudio, agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, (Florida)6, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades de la organización a la que pertenecía el requerido, su forma de operar, identidad y un resumen de las pruebas acopiadas. 3 Ibídem, folios 133 a 135. 4 Ibídem, folios 125 a 131. 5 Ibídem, folios 115 a 121. 6 Indictment, folios 151 a 168.
CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 4 4.6 Certificación de David S. Silverbrand, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó el Gobierno de los Estados Unidos de América a Colombia; y que copias fieles de aquéllas conservan en los archivos oficiales en Washington D.C.7 4.7 Certificación expedida por Merrick B. Garland, Procurador interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario David S. Silverbrand, como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América8. 4.8 Certificación expedida por el Cónsul de Colombia en Washington9, Diego Bautista Bernal, donde indica que es auténtica la firma de Chana Turner, quien, para el 13 de enero de 2022, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 5.
Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, el 31 de agosto de 2021, mediante oficio No. S-DIAJI-22-001150, conceptuó que entre los países se encuentran vigentes los siguientes 7 Ibídem, folio 114. 8 Ibídem, folio 113. 9 Ibídem, folio 36.
CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 5 instrumentos multilaterales: «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas», suscrita en Viena en 1988; y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», signada en New York el 15 de noviembre de 2000.
También indicó que, según los artículos 49110 y 49611 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), en los asuntos no regulados por los anteriores convenios, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 6. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completa la actuación y, con oficio 0002473-GEX-1100 de 02 de febrero de 2022, la remitió a esta Corporación. 7.
Asumido el conocimiento del asunto, con auto del 3 de febrero de 2022, se reconoció personería jurídica a la apoderada de confianza del requerido y se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 8. El Ministerio Público no solicitó prueba, mientras que la defensa a efectos de verificar la posible vulneración del non bis in idem, entre otras postulaciones, pidió oficial Centro de Servicios Judiciales del SPOA de Cartagena con el fin de que 10 Artículo 491.
Concesión u ofrecimiento de la extradición. 11 Artículo 496. Concepto del ministerio de relaciones exteriores. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 6 remitieran copia de las audiencias preliminares adelantadas dentro del radicado No. 110016000098201380580-00. 9. En virtud de lo anterior, la Corte emitió el auto AP3423-2022 del 3 de agosto de 2022, a través del cual accedió a la postulación probatoria y dispuso de oficio, requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, para que consultaran sus bases de datos SIJUF, SPOA y Registro Único Nacional de Antecedentes y Anotaciones Judiciales del Sistema de Información Operativo –SIOPER-, respectivamente, e informaran si el requerido ha sido investigado o se adelanta en su contra algún proceso penal. 10.
Frente a lo pedido por la defensa, se ordenó oficiar a la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena (Bolívar) para que informara si el proceso penal No. 110016000098-2013- 80580-00 involucraba a NEDER VALENCIA JULIO, caso en el cual, debía comunicar su estado actual, la fecha de ocurrencia de los hechos que enmarcaban esa investigación, y remitir copia de las decisiones de fondo allí proferidas o, en su defecto, precisar el juzgado que adelantó o adelanta la correspondiente etapa de juzgamiento. 11.
En respuesta a las pruebas decretadas, las referidas autoridades indicaron que NEDER VALENCIA JULIO registra la anotación que se detalla en el siguiente cuadro: CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 7 Radicado. Delito. Autoridad que conoce. Estado de la actuación. 058376000315200980015 Alzamiento de bienes Fiscalía 67 Local de Turbo Inactivo Respecto del radicado 110016000098-2013-80580-00, la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena especificó que no se adelanta en contra del señor NEDER VALENCIA JULIO.
Por su parte, el Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías Ambulante de Cartagena, informó que no ha realizado audiencias preliminares dentro del radicado 110016000098201380580, ni audiencias preliminares donde esté vinculado el señor NEDER VALENCIA JULIO. No obstante, afirmó que el Juzgado 12 Penal Municipal de la misma especialidad y ciudad, fue quien las adelantó. 12.
Alegatos de conclusión. 12.1 Ministerio Público. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 8 penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido NEDER VALENCIA JULIO se adecúan en nuestro país a los delitos de «concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes»; y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.
Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. 12.2 Defensa. La apoderada del requerido solicitó conceptuar desfavorable al pedido de extradición, so pena de vulnerar el principio de non bis in ídem.
Para sustentar su pretensión, argumentó que los hechos enmarcados en la acusación formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, son los mismos por los que formuló imputación la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena dentro del radicado 110016000098-2013-80580-00. Sobre el particular, sostuvo que, aun cuando su prohijado no fue vinculado formalmente a la referida actuación penal, lo cierto es que durante las audiencias preliminares realizadas dentro del mencionado radicado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 9 de Garantías de Cartagena, la Fiscalía solicitó la captura de NEDER VALENCIA JULIO.
En ese sentido, afirmó que el ente acusador mencionó en varias ocasiones la participación de NEDER VALENCIA JULIO en los hechos que motivaron esa causa penal y que hoy es objeto de este trámite de extradición, no obstante que el juez de control de garantías negara la expedición de ordenes de captura por cuenta de aquella actuación penal. Por ende, la defensa argumenta que en el presente caso existe vulneración al principio de cosa juzgada en la medida que, en contra del requerido, la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena ha adelantado investigación en contra de NEDER VALENCIA JULIO por los mismos hechos que convocan el pedido de extradición. III.
CONSIDERACIONES 13. Aspectos Generales. 13.1 El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, comoquiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 10 mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.
No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, pues las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 49312 y 50213 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163–2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional. 13.2 Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política;
(ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las 12 Artículo 493.
Requisitos para concederla u ofrecerla. 13 Artículo 502. Fundamentos de la resolución que concede o niega la extradición. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 11 dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 14. Condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento, cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, las conductas que los originan son delictivas en Colombia, por hechos posteriores a la promulgación del citado Acto Legislativo y no se trate de delitos políticos. 14.1 En el caso bajo análisis, las conductas descritas en la Acusación Formal No. 21-20273-CR- SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y por las cuales es solicitado NEDER VALENCIA JULIO, no son de carácter político según los literales a) i) y c) iv) del artículo 3º de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Lo anterior, impide que se configure la prohibición constitucional referida. 14.2 De acuerdo con los documentos aportados por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron -por lo menos- entre abril 2018 y el 25 de marzo CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 12 de 2021; es decir, después de la expedición del Acto Legislativo 01 del 17 de diciembre de 1997. 14.3 El lugar de comisión de los delitos tampoco se traduce en causal de improcedencia. Así emerge del estudio de la acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), con los que se deja en claro que las conductas por las cuales se requiere a NEDER VALENCIA JULIO consistieron en concertarse con otras personas para transportar, enviar y distribuir estupefacientes en los Estados Unidos de América.
Con ello se cumple el principio de territorialidad de la ley penal -CSJ CP137–2015 (reiterado CSJ CP163–2017 y CSJ CP089–2018 y CP051-2022 entre otros)-, pues los hechos endilgados al requerido tienen consecuencias en la jurisdicción del Estado requirente. 14.4 Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición. 15.
La prohibición de doble juzgamiento. 15.1 La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal ha sido reiterativa en señalar que, para que opere la extradición de nacionales colombianos, es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción, respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 13 significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso, es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP028-2019, CSJ CP165- 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros). 15.2 Si bien la apoderada del requerido adujo que el presente asunto se presentaba un doble juzgamiento por comportar los mismos hechos que se investigan en el proceso penal No. 110016000098201380580-00 a instancia de la Fiscalía 33 Especializada de Cartagena (Bolívar), de los elementos de juicio incorporados al trámite de extradición se evidencia que tal circunstancia impeditiva no se configura, teniendo en cuenta que el implicado no está vinculado formalmente a dicha actuación. 15.2.1 Esta Corporación ha sostenido que el principio de la cosa juzgada opera si se dan los siguientes presupuestos: «(…) cuando exista sentencia en firme o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, también en firme, (ii) cuando la persona contra la cual se adelantó el proceso sea la misma que es solicitada en extradición, y (iii) cuando el hecho objeto de juzgamiento sea naturalísticamente el mismo que motiva la solicitud de extradición. En los demás casos, verbigracia, cuando no se ha iniciado proceso, o cuando habiéndose iniciado no ha concluido, o cuando la persona solicitada no es la misma, o cuando no existe correspondencia entre los hechos de la extradición y los de la decisión en firme, el Gobierno Nacional goza de total libertad para tomar la decisión que considere más acertada, en aplicación de los criterios de conveniencia nacional y cooperación internacional».
(CSJ CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 14 CP, 6 May. 2009, Rad. 30373). 15.2.2 En virtud a las pruebas decretadas, se constató que el implicado solo registra una anotación en su contra: radicado 058376000315200980015, por el presunto delito de alzamiento de bienes, el cual se encuentra inactivo.
De otra parte, si bien en el radicado No. 110016000098201380580-00, se están juzgando los mismos hechos relacionados con aquellos por los que se requiere la entrega, la información obrante en el expediente al momento de la emisión del presente concepto no revela que (i) el implicado se encuentre vinculado formalmente dentro de esa especifica actuación o de otra derivada del mismo ni mucho menos que (ii) se hubiese emitido decisión de fondo con efectos de cosa juzgada, única eventualidad que permitiría acreditar la vulneración del principio de non bis in ídem en este asunto. 15.3 Finalmente, se verifica que los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto interno armado y tampoco opera la prohibición de conceder la extradición de integrantes de la desmovilizada guerrilla de las FARC-EP contenida en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, en razón a que no obra en el expediente indicio alguno de que el requerido tenga tal condición. Además, el interesado no hizo ninguna mención sobre ese punto en CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 15 particular (CP117-2020, 29 jul. 2020, Radicación N° 56612). 15.4 Así las cosas, la Corte no advierte afectada la garantía constitucional del non bis in ídem que asiste al reclamado. 16.
Validez formal de la documentación presentada. 16.1 Según lo establece el artículo 49514 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del reclamado y la copia auténtica de las disposiciones penales aplicables al caso.
Documentos anteriores que deben ser expedidos en la forma prevista en la legislación del país requirente y traducidos al castellano, de ser necesario. 16.2 El inciso 2º del artículo 251 del Código General del Proceso15 instituye que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deben presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga, y que su firma debe ser 14 Artículo 495.
Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. 15 Ley 1564 de 2012. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 16 abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. Si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano. 16.3 En el asunto estudiado, la Corporación observa que el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su representación diplomática, solicitó la extradición del ciudadano colombiano NEDER VALENCIA JULIO.
Al efecto, anexó copia de la acusación formal No. 21-20273-CR- SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de la orden de arresto expedida contra el reclamado por esa autoridad judicial extranjera. 16.4 Asimismo, allegó la declaración jurada de Josepth M. Schuster, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la que se refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación; descarta la configuración de la prescripción; concreta los cargos formulados en contra de NEDER VALENCIA JULIO; indica los elementos integrantes del delito; y remite, para mayores detalles de los hechos, la declaración de apoyo del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida) Michelle Zamudio. 16.5 De igual manera, se observa que en los documentos aportados por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de la acusación se especifican los actos imputados y los lugares y época de ocurrencia, con lo cual se CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 17 satisfacen los requisitos exigidos en el artículo 49516 de la Ley 906 de 2004, como se explicará más adelante. 16.6 A su vez, dichos legajos están traducidos al castellano, certificados y autenticados de conformidad con la legislación propia del Estado requirente, al punto que se encuentran refrendados por David S. Silverbrand, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División de lo Penal del Departamento de Justicia del mismo país, reconocido como tal por su Procurador Merrick B. Garland. 16.7 Igualmente, se aportaron certificaciones sobre la referida documentación suscritas por Antony J. Blinken, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por Chana M. Turner, funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia, cuya firma, a su turno, fue refrendada por el Cónsul de Colombia en Washington, D.C., Diego Bautista Bernal, cuyo cargo avala el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 16.8 Por lo tanto, se cumplen a cabalidad los requisitos para su validez. 17.
Demostración plena de la identidad del requerido en extradición. 16 Artículo 495. Documentos anexos para la solicitud u ofrecimiento. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 18 Esta exigencia se contrae a constatar si la persona requerida (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición, lo cual implica conocer su verdadera identidad.
Por tanto, el requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquél cuya entrega se encuentra en curso de resolver. 17.1 De conformidad con la Nota Verbal No. 0090 de 21 de enero de 2022, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de NEDER VALENCIA JULIO, nacido el 05 de julio de 1970 en Colombia, portador de la cédula de ciudadanía No. 82.330.895, persona a la que se refiere la acusación formal No. 21-20273-CR- SINGHAL/MCALILEY, referida anteriormente. 17.2 De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del ciudadano pedido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. 18.
Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero. Esta exigencia se orienta a verificar si la pieza procesal ofrecida por el país requirente es equivalente, por lo menos, a la acusación prevista en el ordenamiento procesal penal CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 19 interno, de acuerdo a lo previsto en el numeral segundo del artículo 49317 de la Ley 906 de 2004.
Conviene recordar que no se trata de establecer identidad entre ambas actuaciones, pues lo relevante es determinar si la decisión entregada da paso al juicio. Además, se debe constatar si brinda un relato sucinto del comportamiento imputado, con especificación de las circunstancias de lugar y tiempo e, igualmente, si expresa con claridad la calificación jurídica señalando los preceptos aplicables. 18.1 En esta oportunidad, la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida profirió la acusación formal No. 21-20273-CR-SINGHAL/MCALILEY, contra el requerido, para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir. 18.2 Así, se evidencia que ese documento registra las siguientes similitudes con la acusación prevista en el artículo 33718 del Código de Procedimiento Penal colombiano (Ley 906 de 2004): a) se trata de un pliego concreto de cargos contra el acusado para que se defienda de ellos en el juicio, con especificación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar; b) tiene como fundamento las pruebas acopiadas durante la investigación; c) califica jurídicamente el comportamiento del indiciado; d) invoca las disposiciones penales aplicables; y e) como sucede con la emisión del 17 Artículo 493.
Requisitos para concederla u ofrecerla. 18 Artículo 337. Contenido de la acusación y documentos anexos. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 20 escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra. 18.3 Por lo anterior, este presupuesto también se cumple a cabalidad. 19.
Principio de la doble incriminación. De acuerdo con lo estipulado en el numeral 1º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, para conceder la extradición es indispensable que el hecho que la motiva esté previsto en Colombia como delito y que el mismo se encuentre reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años. 19.1 La Corte ha reiterado que para establecer si la conducta que se le imputa al requerido en el país solicitante es considerada como delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que allí sustentan la sindicación, con las de orden interno para establecer si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos. 19.2 Tal confrontación se hace con la norma que está en vigor al momento de dar inicio a la extradición, puesto que lo emite dentro del trámite de un mecanismo de CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 21 cooperación internacional, razón por la cual la aplicación del principio de favorabilidad que podría argüirse como producto natural de la sucesión de leyes no entra en juego, por cuanto las domésticas no son las que operarán en el extranjero.
Lo que a este propósito determina el concepto es que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda sea igualmente considerado como delictuoso en el territorio patrio. 19.3 En este sentido, la acusación formal No. 21-20273- CR-SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021 contra NEDER VALENCIA JULIO, comporta el siguiente cargo: «ACUSACIÓN FORMAL El gran jurado expide la siguiente acusación: Comenzando en abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, en los países de Colombia, Panamá, Costa Rica y en otros lugares, los acusados, (…) NEDER VALENCIA JULIO (…) con conocimiento e intencionalmente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con personas, conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada, de categoría II, con la intención y el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia se importaría ilícitamente a los Estados Unidos, en contravención de la sección 959(a) del título 21 del Código de los Estados Unidos, todo en contravención de la sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 22 Con respecto a los acusados, la sustancia controlada involucrada en el concierto que se les atribuye como resultado de sus propias conductas, y la conducta de otros coconspiradores que ellos debieron prever de manera razonable, es cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, en contravención de las secciones 963 y 960(b)(1)(B) del título 21 del Código de los Estados Unidos». 19.4 Soporta el pliego de cargos, la declaración jurada que rindió Michelle Zamudio, agente de especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami (Florida), acerca de los hechos endilgados NEDER VALENCIA JULIO, los cuales refirió de la siguiente manera: «I. RESUMEN 6.
Una investigación de las autoridades del orden público reveló que, entre abril de 2018, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta el 25 de marzo de 2021, los acusados fueron miembros de una organización de narcotráfico (DTO, por sus siglas en inglés) marítimo que operaba en la región de Turbo en el noroeste de Colombia, y confabularon para distribuir cientos de kilogramos de cocaína usando lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés).
La organización narcotraficante fue responsable del transporte de embarques de múltiples cientos de kilogramos de cocaína de Colombia, a través de Centroamérica, para su importación final a los Estados Unidos.
7. VALENCIA JULIO es el líder de la organización narcotraficante. Él coordinaba e invertía en embarques grandes de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos. 8. M.V. es un miembro de la organización narcotraficante que coordinaba y organizaba grandes cargamentos de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 23 Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos.
M.V. es sobrino de VALENCIA JULIO 9. D.M. es un miembro de la organización narcotraficante que era un coordinador de logística e inversionista de grandes embarques de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos. Él les proporcionaba las lanchas rápidas, los motores de embarcación y las provisiones a sus trabajadores. 10.
A.M. es un miembro de la organización narcotraficante que coordinaba grandes cargamentos de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos. También ha fungido como capitán de embarcaciones que transportaban cocaína de Colombia. 11. C.M. es un miembro de la organización narcotraficante que era un coordinador y trabajador de grandes embarques de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos.
Él proporcionó seguridad por lo menos en un embarque de cocaína y fue identificado como un tripulante de una embarcación. 12. G.A. es un miembro de la organización narcotraficante y capitán de grandes cargamentos de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos. 13. D.M. es un miembro de la organización narcotraficante que era capitán y tripulante de grandes cargamentos de cocaína enviados por lanchas rápidas de Colombia a Centroamérica para su importación final a los Estados Unidos.
II. PRUEBAS Incautación el 14 de mayo de 2018 de aproximadamente 626 kilogramos de cocaína. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 24 14. Entre el 8 de abril y el 13 de mayo de 2018, las autoridades colombianas del orden público interceptaron numerosas comunicaciones durante las cuales A.M., G.A., C.M., M.V. y D.M. hablaron de la logística de un embarque de cocaína planeado en comunicaciones separadas individualmente. 15.
Por ejemplo, el 8 de abril de 2018, G.A. informó a A.M. que alguien le había dicho que se estaba llevando a cabo una operación y que debían esperar diez días. El 13 de abril de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, A.M. le dijo a G.A. que las cosas se habían calmado y que le avisara (a A.M.) cuándo debía ir. 16.
El 7 de mayo de 2018, durante una comunicación interceptada legalmente, G.A. habló con un coconspirador desconocido que se conocía como "El Gordito", y le dijo que se encargara de las cosas allá́ (en el lugar), y que G.A. y su amigo se encargarían de él (presuntamente al pagarles). G.A. le dijo a "El Gordito" que "tuviera cuidado" y que no le dijera a nadie lo que estaba pasando.
G.A. también dijo que le daría a "El Gordito" 300,000 pesos al día siguiente. 17. Posteriormente, el 7 de mayo de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, A.M. le dijo a otro coconspirador que buscara la "cosa" (presuntamente la lancha rápida), para poner a las gentes (sic) ahí ́ las 24 horas al día, y que si alguien preguntaba quién estaba encargándose, contestara que nadie sabía. Con base en mi capacitación y experiencia, creo que A.M. le informaba a su coconspirador que la lancha rápida seguía estando segura, y que diera una respuesta vaga si alguien preguntaba sobre la lancha rápida. 18.
El 8 de mayo de 2018, durante una llamada interceptada legalmente entre M.V. y C.M., M.V. le dijo a C.M. que él estaba "esperando el barco" (presuntamente una lancha rápida). M.V. entonces le preguntó a C.M. si él tenía la “herramienta". C.M. contestó que tenía la "herramienta" y los "papeles". M.V. le dijo a C.M. que le estaba hablando con su teléfono personal y que era un CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 25 número "sano".
M.V. también informó a C.M. que estuviera atento y alerta. 19. Posteriormente, el 8 de mayo de 2018, durante una llamada interceptada legalmente entre C.M. y G.A., C.M. le dijo a G.A. que le iba a enviar a G.A. su número de cuenta del Banco de Colombia. C.M. dijo que le enviaría el número de cuenta al número de WhatsApp de la esposa de G.A..
G.A. le dijo a C.M. que enviara la información al "nip" de su esposa (sic). G.A. después le preguntó a C.M. si "esos tipos" le habían llamado sobre la "cosa". C.M. contestó que "Yony" (M.V.) le acababa de llamar y dijo que estuviera atento y alerta sobre la "camioneta pickup" (presuntamente el código para una lancha rápida), y que todo estaba bien.
G.A. después le dijo a C.M. que tuviera cuidado con esa "cosa". 20. También el 8 de mayo de 2018, una comunicación interceptada legalmente reveló que C.M. le había dicho a M.V. que esas gentes (presuntamente las autoridades del orden público) estaban metidos con la "camioneta pickup". M.V. le dijo a C.M. que "no pasaría nada". C.M. entonces le dijo a M.V. que lo mantendría informado. 21.
El 9 de mayo de 2018, durante una serie de comunicaciones interceptadas legalmente, G.A. le dijo a C.M. que la embarcación (presuntamente una embarcación de los agentes del orden público) estaba patrullando el área. C.M. dijo que su "embarcación" (presuntamente la lancha rápida) la estaban preparando y estaba bien protegida. 22. El 13 de mayo de 2018, durante una serie de llamadas legalmente interceptadas entre G.A. y D.M., G.A. informó a D.M. que no se le olvidara el chip porque contenía las coordinadas.
D.M. contesto ́ que lo buscaría (el chip) cuando llegara a su casa. (…) 24. Posteriormente, el 14 de mayo de 2018, las autoridades colombianas del orden público interceptaron legalmente a G.A. hablando acerca de deshacerse de su carga, una presunta referencia a una carga de cocaína. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 26 Las autoridades colombianas del orden público también interceptaron legalmente a A.M., G.A. y D.M. hablando de tirar por la borda la carga. 25.
El 14 de mayo de 2018, la Marina Colombiana informó al Servicio Aeronaval Nacional de Panamá (SENAN) que estaban persiguiendo a una lancha rápida hacia el norte de la provincia de Guna Yala de Panamá́. La Marina Colombiana dijo al SENAN que la lancha rápida había tirado por la borda múltiples pacas de colores antes de regresar a aguas colombianas.
SENAN respondieron e incautaron aproximadamente 22 pacas multicolores que contenían aproximadamente 626 kilogramos de cocaína. Las autoridades del orden público no pudieron interceptar la lancha rápida. Las autoridades del orden público determinaron con base en comunicaciones interceptadas legalmente e información provista por varios coconspiradores de VALENCIA JULIO después de sus arrestos en Colombia en marzo de 2021, que VALENCIA JULIO es el líder de la organización narcotraficante y organizó el 14 de mayo de 2018, el embarque de cocaína con la ayuda de su sobrino y coconspirador, M.V.. 26.
El 26 de marzo de 2021, las autoridades colombianas del orden público llevaron a cabo una operación de aprehensión a gran escala y arrestaron a varios sujetos de la investigación, incluso todos los acusados excepto (…). M.V., D.M., A.M., C.M., G.A. y D.M. todos proporcionaron declaraciones legales a los agentes de la DEA. Además de admitir su participación en actividades de narcotráfico, M.V., D.M., G.A. y D.M. todos identificaron a VALENCIA JULIO como el líder de la organización narcotraficante, o dijeron que VALENCIA JULIO era, en esencia, el líder de la organización narcotraficante.
M.V., D.M., G.A. y D.M. también proporcionaron información comprometedora sobre A.M. y C.M. (…) 28. Después de su arresto en marzo de 2021, A.M. les dijo a los agentes del orden público que se había comunicado con D.M. para participar en la operación de CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 27 contrabando de cocaína de mayo de 2018.
Cuando los agentes del orden público dejaron que A.M. escuchara varias llamadas interceptadas relacionadas con el embarque de cocaína fallido de mayo de 2018 A.M. admitido ́ que era una de las personas que hablaban en las llamadas. (…) 30. Cuando G.A. fue arrestado en marzo de 2021, les dijo a los agentes del orden público que había estado involucrado en tres (3) operaciones de contrabando de cocaína entre el 2018 y el 2019, incluso en una operación exitosa y dos operaciones en las que él y sus compañeros tripulantes tiraron por la borda su carga de cocaína.
G.A. dijo que había sido parte de la tripulación en una embarcación con A.M., D.M. y C.M. en la cual tenían programado entregar cocaína en Panamá́, pero vieron agentes del orden público en el área, así ́ que habían tirado por la borda la cocaína y regresado a Colombia. G.A. identificó su voz durante las llamadas con M.V., A.M y C.M. relacionadas con la operación de contrabando de cocaína fallida de mayo de 2018 descrita anteriormente. 31.
Cuando D.M. fue arrestado en marzo de 2021, les dijo a los agentes del orden público que había trabajado para VALENCIA JULIO, y que M.V. era nada más un "trabajador" para VALENCIA JULIO. D.M. les dijo a los agentes del orden público que había participado como tripulante en dos operaciones de contrabando de cocaína y que VALENCIA JULIO, con la ayuda de M.V., había organizado los dos embarques de cocaína.
Dijo que una de esas cargas iba con destino a Costa Rica y que C.M., A.M. y G.A. habían tripulado la embarcación con él. D.M. dijo que cuando las autoridades del orden público detectaron su embarcación en esta operación, habían tirado por la borda su cocaína y regresado a Colombia. D.M. identificó su voz en una llamada con G.A. en la cual hablaron de tener que reunirse con VALENCIA JULIO después de la operación de contrabando de cocaína fallida de mayo de 2018.
Arresto de tres tripulantes de una lancha rápida el 16 de agosto de 2018. CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 28 32. El 16 de agosto de 2018, las autoridades panameñas del orden público incautaron una lancha rápida que se sospechaba que iba transportando drogas en la costa de Panamá. Pusieron a los tres tripulantes, incluso a G.A. y D.M., en custodia, pero las autoridades panameñas del orden público no encontraron drogas a bordo de la lancha rápida.
Las autoridades del orden público creen que las drogas fueron tiradas al océano antes de que las autoridades panameñas del orden público interceptaran la lancha rápida. Las autoridades estadounidenses del orden público entienden que los tripulantes de la lancha rápida, incluso G.A. y D.M., fueron acusados inicialmente de concierto para delinquir y entregados a las autoridades panameñas de inmigración. Sin embargo, fueron dejados en libertad un poco después de su arresto (posiblemente porque no se encontraron drogas en la lancha rápida), y después fueron deportados a Colombia. 33.
Antes de los arrestos antes descritos, entre el 21 de julio y el 15 de agosto de 2018, las autoridades colombianas del orden público interceptaron legalmente a M.V., D.M. y G.A. hablando de una siguiente operación durante varias conversaciones interceptadas. 34. El 21 de julio de 2018, durante una llamada interceptada legalmente, D.M. le dijo a M.V. que necesitaba reunirse con él en persona para hablar de un asunto personal que no deseaba tratar por teléfono. (…) 41.
Después de su arresto en marzo de 2021, D.M. les dijo a las autoridades del orden público que, durante una de las operaciones fallidas de transporte de cocaína, había sido tripulante de una embarcación con G.A. y otro individuo. Cuando las autoridades del orden público vieron su embarcación, la tripulación tiró por la borda la carga de cocaína.
Las autoridades panameñas del orden público después pusieron a los tres tripulantes en custodia en Panamá́. D.M. dijo que M.V. les había enviado dinero a los abogados panameños para asegurar la liberación de la tripulación y su regreso a CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 29 Colombia. D.M. dijo que, aunque M.V. había enviado el dinero a Panamá́, VALENCIA JULIO había en realidad proporcionado el dinero. 19.5 Por otra parte, los cargos endilgados a NEDER VALENCIA JULIO fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: «Sección 812 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
Categorías de sustancias controladas. (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, conocidas como las categorías I, II, III, IV y V…; (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V… constaran de las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) A menos que se excluyan específicamente o a menos que se incluyan en otra lista, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medio de la síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química: (4) (…) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y las sales de isómeros… o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga alguna cantidad de cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo… Sección 959 del título 21 del Código de los Estados Unidos.
CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 30 Posesión, elaboración o distribución de una sustancia controlada. (a) Elaboración o distribución con el fin de importación ilícita. Será ilegal que cualquier persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II, o flunitrazepam o una sustancia química categorizada con la intención, el conocimiento o teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia o químico se importara ilegalmente a los Estados Unidos o dentro de aguas a una distancia menor de 12 millas de la costa de los Estados Unidos.
Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos Toda persona que- (3) en contravención de la sesión 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, Será castigada como se establece en la sesión (b) de esta sección. (b) Penas. (1) En el caso de infracción de la subsección (a) de esta sección respecto a- (B) 5 kilogramos o más una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de – (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales o isómeros…;
La persona que cometa dicha violación será sentenciada a un periodo de encarcelamiento no menor de 10 años ni CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 31 mayor de cadena perpetua… una multa que no sobrepase lo que sea mayor de los que esté autorizado de conformidad con las disposiciones del título 18 o $10.000.000 dólares estadounidense… un periodo de libertad supervisada de por lo menos 5 años además del término de encarcelamiento.
Sección 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que intente cometer o concierte para cometer algún delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a los mismos castigos que los que se ordenen para el delito cuya realización fue el objetivo de la tentativa o del concierto para delinquir». 19.6.
Las conductas enunciadas en la referida acusación, tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en los artículos 340 (modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006), y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011), con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del canon 384 del ejusdem, normas que establecen: Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 32 administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. Cuando se tratare de concierto para la comisión de delitos de contrabando, contrabando de hidrocarburos y sus derivados, fraude aduanero, favorecimiento y facilitación del contrabando, favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados, la pena será de prisión de seis (6) a doce (12) años y multa de dos mil (2.000) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 376. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 33 (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.
(Subraya la Sala). 19.7 Con lo anterior, queda demostrado que los cargos por los que es requerido NEDER VALENCIA JULIO cumplen el requisito establecido en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relativo a la doble incriminación, por cuanto describen conductas que son delictivas en Colombia, las cuales tienen una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a cuatro años, por lo que aquí se verifica cumplida la exigencia de la doble incriminación. 20.
Sobre la notificación de la cláusula de extinción del derecho de dominio, contenida en la acusación formal. 20.1 Como la referida acusación incluye la alegación de decomiso de los bienes objeto de las conductas reprochadas, y de los adquiridos por el solicitado con las ganancias ilícitas obtenidas por su actividad delictiva, es preciso señalar que tal aseveración no puede ser entendida como un cargo. 20.2 En efecto, como lo ha sostenido esta Corporación en situaciones semejantes (CSJ CP032-2015), el señalamiento de tal figura no comporta imputación alguna, pues se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, de cuya comisión se acusa CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 34 al requerido, tema ajeno a la solicitud de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos por analizar en el concepto a emitir por la Sala. 21.
Concepto de la Sala En razón a las anteriores consideraciones, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano NEDER VALENCIA JULIO identificado con la cédula de ciudadania No. 82.330.895, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en relación con los hechos señalados en los cargos contenidos en la acusación formal No. 2120273-CR- SINGHAL/MCALILEY, dictada el 4 de mayo de 2021, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida. 22.
Condicionamientos al concepto 22.1 Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.
CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 35 22.2 Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199719 y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment y las Notas Verbales allegadas.
Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. 22.3 De igual manera, debe condicionar la entrega de NEDER VALENCIA JULIO a que se le respeten todas las garantías.
En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior. 22.4 Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, 19 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.
CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 36 considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 22.5 De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 22.6 Por demás, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga, y remitirse copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que se le imputan en la acusación foránea.
CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 37 Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Notifíquese y cúmplase. Presidente CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 38 CUI: 11001020400020220020207 Radicado No. 61005 Extradición NEDER VALENCIA JULIO 39 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria