Micelio
CP013-2022(59643)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE CP013-2022 Radicación N°. 59643 Acta 17 Bogotá, D. C., dos (2) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS CARLOS REQUENE GALLO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. A través de la Nota Verbal No. 1733 del 30 de octubre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 2 Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano LUIS CARLOS REQUENE GALLO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «concierto para traficar con drogas ilícitas», de conformidad con la acusación N° 19CR4378DMS, dictada el 30 de octubre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 2.

Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 6 de noviembre de 2020, en la que decretó la captura de LUIS CARLOS REQUENE GALLO, la cual se hizo efectiva el 13 de marzo de 2021, en Palmira – Valle del Cauca. 3. Mediante la Nota Verbal No. 0797 del 7 de mayo de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de REQUENE GALLO. 4.

El Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”».

Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 3 5. Una vez constatada la debida formalización de la solicitud, esa cartera remitió el expediente a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Esta Corporación, mediante auto del 27 de mayo de 2021, requirió a LUIS CARLOS REQUENE GALLO para que designara defensor. 6. El 30 de junio siguiente, se reconoció personería al abogado de confianza y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 7. Dentro del término antes señalado, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal consideró que no era necesario solicitar la práctica de pruebas.

Luego de varios requerimientos para lograr la notificación del defensor de REQUENE GALLO del auto en mención, la misma se logró llevar a cabo el 21 de septiembre de 2021, sin que dicho apoderado presentara solicitud probatoria. 8. Mediante auto del 12 de octubre siguiente, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Delegada contra la seguridad ciudadana, en la que se informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, no CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 4 aparece actuación seguida contra LUIS CARLOS REQUENE GALLO.

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra REQUENE GALLO solo figuraba la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. 9. A través del auto del 19 de enero de 2022, se dispuso correr traslado para que los intervinientes presentaran sus alegaciones. Debidamente notificados, se pronunció en el plazo respectivo el Ministerio Público.

La defensa, por su parte, guardó silencio. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Del Ministerio Público. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal adelantada indicó que se encontraban acreditados los presupuestos para emitir concepto favorable, pues los hechos ocurrieron en el territorio de Estados Unidos y se presentaron con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997.

Además, la autoridad extranjera allegó la documentación pertinente; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente como LUIS CARLOS REQUENE GALLO; las conductas por las que es requerido se adecúan en CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 5 nuestro país a los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, contemplado en el artículo 376 del Código Penal y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emitiera concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos del requerido. CONSIDERACIONES 1. Aspectos generales del trámite de extradición. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 6 que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 2.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política1 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, 1 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997.

CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 7 que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 2.1. En el presente caso, las conductas por las cuales es solicitado LUIS CARLOS REQUENE GALLO no son de carácter político2, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron: «A partir de una fecha desconocida por el gran jurado [de acuerdo con la Nota Verbal No. 1733 del 30 de octubre de 2020 los hechos iniciaron «al menos mayo de 2018»] y de manera continua hasta octubre de 2019, inclusive», en los países de Colombia, Guatemala, México, entre otros, el requerido, entre otros, «con conocimiento e intencionalmente se unieron en un concierto, mutuamente y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir y hacer que se distribuyera una sustancia controlada, a saber 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría I; con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos».

De tal contrastación se verifica cumplido, también, el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros), que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la 2 Pues fue llamado a juicio por «delitos de concierto para traficar drogas ilícitas» (De acuerdo con la Nota Verbal No. 1733 del 30 de octubre de 2020, expediente digital).

CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 8 Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos ejecutados parcialmente en nuestro territorio.

(Negrillas fuera del texto original). De manera que, no se evidencia que algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política implique la emisión de concepto desfavorable. No obstante, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997, particularmente, los ocurridos «al menos mayo de 2018, [de acuerdo con la Nota Verbal No. 1733 del 30 de octubre de 2020] y de manera continua hasta octubre de 2019, inclusive». 2.2.

La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 9 Frente al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud, dado que de manera oficiosa se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el propósito de indagar sobre la existencia de procesos penales contra el reclamado en extradición, entidades que advirtieron que no obraba en sus bases de datos algún trámite contra el solicitado.

Además, LUIS CARLOS REQUENE GALLO fue capturado para efectos del presente procedimiento cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Palmira – Valle del Cauca. Ahora, si bien en el indictment se indica que la conducta fue cometida «a partir de una fecha desconocida», los documentos allegados al expediente, en especial la Nota Verbal No. 1733 de 30 de octubre de 2020 y la declaración que el agente especial de la DEA, William Cuomo, rindió en apoyo a la solicitud, muestran con claridad que el acontecer fáctico atribuido al solicitado se delimita entre mayo de 2018 y octubre de 2019.

Desde esa perspectiva, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 2.3. Los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 10 Por lo tanto, no es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 3.

Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos de estirpe constitucional analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta los previstos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano LUIS CARLOS REQUENE GALLO, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 3.1.

Validez formal de la documentación presentada. El Cónsul de Segunda de Colombia en Washington D.C., autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano LUIS CARLOS REQUENE GALLO con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 11 En ese sentido, certificó la firma de Chana M. Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Michael R. Pompeo y éste, la rúbrica de Jeffrey A. Rosen, Procurador General, quien acreditó la de Frances Chang, Directora Asociada de la División Penal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de Nicole E. Bredariol, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N°. No. 19CR4378DMS, dictada el 30 de octubre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, contra LUIS CARLOS REQUENE GALLO, así como la orden de arresto librada por esa Corte. Igualmente, se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Así, como la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de LUIS CARLOS REQUENE GALLO es formalmente válida, se satisface el requisito objeto de análisis. 3.2. Plena identidad del solicitado en extradición. CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 12 De acuerdo con las notas diplomáticas números 1733 del 30 de octubre de 2020 y 0797 del 7 de mayo de 2021, LUIS CARLOS REQUENE GALLO, también conocido como «Negro», es ciudadano colombiano. Nació el 17 de enero de 1974 en Tumaco – Nariño y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 13.055.474.

Además, al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado REQUENE GALLO se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato. De igual manera, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición y ese aspecto no fue discutido por la defensa o el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite.

Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 3.3. Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 13 decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 30 de octubre de 2019, la Corte del Distrito Sur de California dictó la acusación No. 19CR4378DMS.

Tal acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional pero guarda similitudes que lo tornan equivalente. Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

De manera que, el requerimiento bajo análisis se cumple a cabalidad. 3.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 14 privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

Para establecer, si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en orden a verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos3.

Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, (CSJ CP163 – 2021), puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

Al respecto, la acusación No. 19CR4378DMS dictada el 30 de octubre de 2019, contra LUIS CARLOS REQUENE GALLO, se formuló por el siguiente cargo: El Gran Jurado imputa los siguientes cargos: Cargo 1 A partir de una fecha desconocida por el gran jurado y de manera continua hasta octubre de 2019, inclusive, en los países de Colombia, Guatemala, México y otros lugares, los acusados (…) LUIS CARLOS REQUENE GALLO, alias “Negro” (…), quienes entrarán primero a los Estados Unidos en el Distrito Sur de California, con conocimiento e intencionalmente se unieron en un concierto, mutuamente y con otras personas conocidas y desconocidas por el gran jurado, para distribuir y 3 En idéntico sentido ver, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 15 hacer que se distribuyera una sustancia controlada, a saber: 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de categoría II; con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que dicha cocaína se importaría ilegalmente a los Estados Unidos; todo ello en contravención de las secciones 959, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

Además, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, William Cuomo, señaló: I. RESUMEN Desde aproximadamente noviembre de 2018, la DEA ha estado investigando una organización de narcotráfico de diversos niveles con sede en Centro y Suramérica, que se cree que suple directamente a organizaciones de alto nivel integradas en o asociadas con carteles de drogas en México.

Por motivo de esta investigación, las autoridades del orden público identificaron a numerosas personas en Panamá y México que son responsables de recibir, almacenar, vender y transportar grandes cantidades de drogas ilícitas dentro de México para su distribución posterior en Estados Unidos. 8. En mayo de 2018, las autoridades del orden público identificaron a REQUENE GALLO como un facilitador y coordinador de alto rango de los cargamentos de la organización que operaba desde Colombia.

Como facilitador y coordinador de cargamentos, REQUENE GALLO coordinaba los botes y aviones usados para el envío de grandes cantidades de cocaína desde Colombia y Ecuador a Centroamérica y México, para su distribución final en Estados Unidos. REQUENE GALLO coordinaba la salida de embarcaciones cargadas con drogas, gestionaba las tripulaciones de las embarcaciones, coordinaba las paradas de reabastecimiento de combustible, rastreaba el progreso de las embarcaciones con destino al norte y notificaba dicho progreso a sus socios de narcotráfico.

REQUENE GALLO trabajaba con socios en lugares como Colombia, Guatemala y México para elaborar, transportar y distribuir cocaína hacia su destino final en Estados Unidos. 9. En septiembre de 2018, las autoridades del orden público identificaron a (…) como un facilitador y coordinador de alto rango de los cargamentos de la organización que operaba desde Colombia.

(…) trabajaba en la misma organización mayor de narcotráfico que REQUENE GALLO. Ambos trabajaban con socios similares en México para trasladar cargamentos de múltiples toneladas de cocaína desde Colombia a México. (…) CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 16 10. Los coconspiradores de REQUENE GALLO y (…) ubicados en México coordinaban la recepción de drogas en México despachadas desde Colombia.

Estos coconspiradores entonces organizaban posteriormente los cargamentos de cocaína usando en su mayoría el transporte por tierra desde México a los Estados Unidos. Se vinculó a uno de los coconspiradores con por lo menos una incautación de cocaína que ocurrió en Estados Unidos. II. PRUEBAS Mayo de 2018: cargamento de cocaína, Guerrero, México La investigación reveló que durante el mes de mayo de 2018, REQUENE GALLO despachó una pequeña embarcación que llevaba cocaína oculta con fibra de vidrio adherida sobre el cargamento.

El destino de la embarcación cargada de cocaína era la costa de Guerrero, México y la recibiría allí un socio criminal quien la distribuiría posteriormente en los Estados Unidos. Esta pequeña embarcación iba unida a una embarcación de pesca mayor que la remolcaría a mar abierto. En comunicaciones legalmente interceptadas, REQUENE GALLO dialogó sobre del (sic) envío de la cocaína con socios narcotraficantes ubicados en Guatemala y México.

(…) La embarcación mayor de pesca y la embarcación cargada de cocaína fueron interceptadas y registradas por la Guardia Costera de Estados Unidos (USCG), pero la USCG no pudo encontrar la cocaína oculta dentro del compartimiento de fibra de vidrio. El 6 de mayo de 2018, REQUENE GALLO dijo a sus socios guatemaltecos en un mensaje legalmente interceptado “Amigo, los americanos nos pescaron.

Pero no encontraron la comida. Ya la soltaron. Estoy tratando de ver cómo mandarla”. Por mi capacitación y experiencia, “comida” se refiere a la cocaína oculta en la embarcación. Según las instrucciones de REQUENE GALLO, la embarcación regresó a Colombia después de que la USCG la registrara para poder transferir la cocaína a una nueva embarcación y obtener una nueva tripulación. REQUENE GALLO envío fotografías por medio de comunicaciones electrónicas de los ladrillos de cocaína en la embarcación, el retiro de la cocaína de la embarcación y los compartimientos ocultos que contenían las drogas.

REQUENE GALLO posteriormente volvió a enviar el cargamento de cocaína. El cargamento llegó exitosamente a México alrededor del 8 al 9 de junio de 2018. Durante este segundo viaje, REQUENE GALLO rastreó el progreso de la embarcación cargada con cocaína y actualizó a su socio guatemalteco por comunicación electrónica sobre la situación del envío, cuándo la embarcación se había reabastecido con combustible y la situación del encuentro.

El 8 de junio de 2018, REQUENE GALLO envió a su socio guatemalteco una captura de pantalla de un mensaje de texto que decía “misión cumplida”. CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 17 22 de septiembre de 2018: extinción de dominio de 200 kilogramos de cocaína. Durante comunicaciones legalmente interceptadas, entre el 16 hasta el 22 de septiembre de 2018, o alrededor de estas fechas, (…)habló sobre un cargamento de aproximadamente 200 kilogramos de cocaína que había partido alrededor del 17 de septiembre de 2018 con destino a Centroamérica y México, para su distribución posterior en los Estados Unidos.

En las comunicaciones interceptadas, (…) habló sobre la logística del transporte del cargamento y la amenaza del robo del mismo por parte de piratas. También envió información sobre la ubicación de las patrullas del orden público en el área de las Islas Galápagos y los esfuerzos para desviar a dichas autoridades. (…) El 22 de septiembre de 2018, la USCG interceptó una embarcación con aproximadamente 200 kilogramos de cocaína.

La embarcación y los tres tripulantes notificaron ser de nacionalidad ecuatoriana. Ahora bien, los cargos endilgados a LUIS CARLOS REQUENE GALLO fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Hay cinco categorías establecidas de sustancias controladas, que se conocen como las categorías I, II, III, IV y V… (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV, y V consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias…, Categoría II (a) Salvo que se excluyan específicamente, o que se incluyan en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea que se hayan producido directa o indirectamente por la extracción de sustancias de origen vegetal, o de manera independiente por medio de síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química…, (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros…, o cualquier compuesto, mezcla o preparación que CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 18 contenga cualquiera de las sustancias mencionadas en este párrafo.

Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, elaboración o distribución de sustancias controladas (a) Elaboración o distribución para fines de importación ilícita. Se considera ilícito el que una persona elabore o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II … con la intención, el conocimiento o causa probable para creer que dicha sustancia o producto químico se importaría ilegalmente a los Estados Unidos o a las aguas dentro de una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos.

Sección 960, Título 21, Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A (a) Actos ilícitos. Toda persona que –… (3) en contravención de la sección 959 de este título, elabore, posea con la intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será castigada según lo establece la sección (b) de esta sección… (b) Sanciones (1) En el caso de una infracción de la subsección (a) de esta sección, que implique-… (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de…;

(ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros…; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un período de encarcelamiento que no será menor que 10 años ni mayor que cadena perpetua… Sección 963, Título 21, Código de los Estados Unidos Tentativa de concierto y concierto para delinquir Toda persona que intente unirse o se una a un concierto para delinquir para cometer un delito definido en este subcapítulo, estará sujeta a las mismas sanciones que las que se describen para el delito cuya comisión era el propósito de la tentativa del concierto o del concierto para delinquir propiamente.

CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 19 Los delitos que la autoridad extranjera le atribuye a LUIS CARLOS REQUENE GALLO, de haberse asociado con otras personas para distribuir sustancias que contienen cocaína y sus derivados, las cuales tendrían como destino final los Estados Unidos; guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006- y 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384, todos del Código Penal, que establecen:

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.

ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 20 (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Como bien se ve, las conductas contenidas en el indictment No. 19CR4378DMS dictado el 30 de octubre de 2020 y atribuidas a LUIS CARLOS REQUENE GALLO, corresponden a tipos penales con pena cuyo mínimo supera los 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación objeto de análisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley 906 de 2004.

Esa circunstancia, por los motivos antecedentes, no impide conceder la extradición. 3.5. Aunque la acusación dictada por la Corte para el Distrito Sur de California incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo. En efecto, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna.

Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 21 Por consiguiente, como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no será analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. 4.

Concepto. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera favorable a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra LUIS CARLOS REQUENE GALLO, frente al cargo descrito en la acusación N°.19CR4378DMS dictada el 30 de octubre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 4.1.

Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 22 de 19974 y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment y las Notas Verbales allegadas, esto es «desde al menos mayo de 2018» hasta «octubre de 2019».

Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, debe condicionar la entrega de LUIS CARLOS REQUENE GALLO a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

Igualmente, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular 4 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.

CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 23 con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que se le imputan en la acusación foránea.

Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 24 4.2. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de LUIS CARLOS REQUENE GALLO, frente al cargo contenido en la acusación N°. 19CR4378DMS, dictada el 30 de octubre de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensa, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 25 CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 26 CUI 11001020400020210107600 Número interno 59643 Extradición Luis Carlos Requene Gallo 27 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria