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CP011-2016(46994)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: Luis Guillermo Salazar Otero

Ley 1121 de 2006Ley 599 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Extradición No. 46994 Osvaldo Contreras Arriaga CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado ponente CP011-2016 Radicación n° 46994 (Aprobado Acta No. 32) Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016). ASUNTO: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano mexicano Osvaldo Contreras Arriaga.

ANTECEDENTES: 1. Mediante Nota Verbal No. 1429 del 18 de agosto de 2015, el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano mexicano Osvaldo Contreras Arriaga para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de lavado de dinero y narcóticos, de conformidad con la acusación No. 15-CR-0950-BEN dictada el 31 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

Lo anterior con fundamento en la captura que se le hiciera el mismo 18 de agosto en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de Cartagena, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en virtud a una circular roja de Interpol, que fuere debidamente comunicada a la Sección Consular, Cooperación Técnica y Científica de la Embajada de México en Colombia; motivo por el cual el despacho del Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 20 de agosto siguiente, decretó la captura con fines de extradición del mencionado, que le fue notificada el día 21 posterior.

El Estado requirente por medio de Nota Verbal No. 1936 del 13 de octubre del mismo año, solicitó formalmente la extradición del mencionado, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por Lawrence A. Casper, Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Federal del Distrito Sur de California, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, la no prescripción de los delitos endilgados, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 1.2.

Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 1956(h) del título 18, y 952, 960 y 963 del título 21 del Código de los Estados Unidos. 1.3. Acusación del 31 de julio de 2015 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, a través de la cual se formula a Osvaldo Contreras Arriaga, dos cargos, así: Cargo Uno. Concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del Título 18, Sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos; y. Cargos Dos.

Concierto para importar cinco o más kilogramos de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos. 1.4. Orden de arresto expedida en contra de Contreras Arriaga por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California. 1.5.

Declaración rendida por Scott MacDonald, Agente Especial de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional, donde da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de Contreras Arriaga. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y 1.6.

Fotocopia del pasaporte mexicano y fotografías y huellas dactilares de Osvaldo Contreras Arriaga. 2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 19 de octubre de 2015 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. 3.

Una vez proveída la defensa del requerido, éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, se diere aplicación al trámite simplificado de extradición, petición que a su turno avaló el Ministerio Público previa “verificación de garantías fundamentales”, según acta adjunta y quien además halló reunidas la exigencias legales para que proceda el mecanismo de cooperación internacional toda vez que los hechos que se imputan carecen de una connotación política, fueron cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, son también considerados punibles en nuestro ordenamiento y el solicitado se encuentra plenamente identificado.

CONSIDERACIONES: 1. Como en efecto, en términos del artículo 35 de la Constitución Nacional, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos, y en su defecto, por la ley, por delitos cometidos en el exterior, considerados así en la legislación penal colombiana, que no sean de naturaleza política, ni hayan sido cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo No. 1 de 1997; es incuestionable que el mecanismo de cooperación internacional se condiciona desde el ordenamiento superior al cumplimiento de esos supuestos de hecho.

En esa medida no hay en este asunto elemento que permita establecer alguna de dichas causas de improcedencia de la extradición. En primer término los punibles imputados corresponden a concierto para lavar activos y de distribución de narcóticos, de donde vale decir que se trata de ilícitos comunes que en consecuencia excluyen cualquier connotación política.

En segundo lugar, dadas las circunstancias temporales en que se ejecutaron las conductas imputadas por las autoridades extranjeras al requerido, ellas ocurrieron a partir del año 2013, luego esto significa que los hechos por los cuales se demanda su entrega ocurrieron con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 de 1997. 2. Ahora, dado que el Ministerio de Relaciones Exteriores ha conceptuado que en lo no regulado en la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, se debe obrar de acuerdo con las normas del Código de Procedimiento Penal, la Corte procederá con fundamento en el citado artículo 502 de la ley 906 de 2004 a verificar que las exigencias previstas en él se hayan observado, así: 2.1.

Validez formal de la documentación presentada. De la solicitud de extradición hacen parte los documentos que se mencionan en el artículo 495 del Código de Procedimiento Penal, los cuales se hallan debidamente autenticados y traducidos al español. En efecto, mediante la Nota Verbal 1429 del 18 de agosto de 2015, la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores solicitó la aprehensión con fines de extradición del ciudadano mexicano Osvaldo Contreras Arriaga, la cual formalizó con la Nota Verbal 1936 del 13 de octubre del mismo año. Con ésta se adjuntó copia de la acusación formulada el 31 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California, autenticada por el secretario de dicha oficina judicial; en ella se acusa al requerido por la comisión de los siguientes delitos de: Cargo 1- (a) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hasta y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intención de promover el llevar a cabo actividad ilícita especificada, es decir, la distribución de narcóticos, en violación de la sección 1956(a)(2)(A) del título 18 del Código de los Estados Unidos y;

(b) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos desde un lugar en los Estados Unidos hasta y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, o a un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, sabiendo que el instrumento monetario o fondos implicados en el transporte, transmisión o transferencia representaban las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y sabiendo que tal transporte, transmisión o transferencia estuvo diseñado en su totalidad o en parte para ocultar o disfrazar la naturaleza, la ubicación, el origen, la titularidad o control de las ganancias de actividad ilícita especificada, es decir, distribución de narcóticos, en violación de la sección 1956(a)(2)(B)(i) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

(..) Cargo 2- A partir de noviembre de 2013 o alrededor de esa fecha, hasta la fecha de esta acusación formal de reemplazo, la fecha exacta siendo desconocida por el Gran Jurado, dentro del Distrito Sur de California y en otros lugares, el acusado OSVALDO CONTRERAS ARRIAGA, alias OCA, alias Osv, alias El Gober, alias Occa, a sabiendas e intencionalmente se asoció ilicitamente con otras personas conocidas y desconocidas por parte del Gran Jurado, para importar cinco (5) kiogramos y más de cocaína, una sustancia controlada de la categoría II, a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo; todo en violación de las Secciones 952, 960 y 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.” De igual manera, se allegó con la documentación la orden de arresto de Osvaldo Contreras Arriaga, que fuera expedida en su contra por el Tribunal del Distrito Sur de California.

En las notas verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención con fines de extradición y formalizó esta petición, constan los datos relativos a la identidad de Contreras Arriaga de quien se afirma es ciudadano mexicano, nacido el 18 de febrero de 1988 y es portador del pasaporte de tal nacionalidad No. G13499003, para lo cual además se acompañó en fotocopia fotografías y las huellas dactilares del mencionado.

También se anexa la trascripción de las normas legales aplicables al caso, cuyos contenidos y alcances son explicados por Lawrence A. Casper, Fiscal Auxiliar para el Distrito Sur de California, quien expresa que las mismas se encontraban vigentes en la época en que el delito fue cometido y en el momento que fue dictada la acusación. De otro lado, se incorporaron las declaraciones juradas rendidas por el citado funcionario y Scott MacDonald, Agente Especial de Investigaciones del Departamento de Seguridad Nacional, quienes en su orden explican el procedimiento del Gran Jurado, relacionan los cargos y citan las disposiciones del caso, hacen un relato circunstanciado de los hechos, refieren los pormenores de la investigación y reseñan las evidencias en que se sustenta la acusación. Ahora bien, Magdalena A. Boynton, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que las declaraciones juradas fueron proporcionadas por los funcionarios mencionados en apoyo de la solicitud de extradición y que copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de esa Oficina en Washington D.C. Loretta E. Lynch, en su condición de Procuradora de los Estados Unidos, da fe del cargo ocupado por aquélla en la fecha de expedición de la certificación mencionada, funcionaria que testimonia haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y pedido al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales que diera fe de su firma, quien procedió a hacerlo.

Finalmente, el Secretario de Estado de los Estados Unidos, John F. Kerry certificó que a la documentación anexa le hizo fijar el sello del Departamento de Estado y que su nombre fuera suscrito por el Funcionario Auxiliar de Autenticaciones de dicho Departamento, Fernesia T. Crawford, cuya firma fue autenticada por el Cónsul de Colombia en Washington, Leonardo Quintero Cristancho, de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores acreditó su calidad.

En las anteriores condiciones la documentación presentada cumple con el requisito de validez formal, siendo idónea y eficaz para el trámite de la extradición de Osvaldo Contreras Arriaga, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. 2.2. Plena identidad del solicitado. En las Notas Verbales mediante las cuales el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada solicitó la detención provisional con fines de extradición de Contreras Arriaga y formalizó la petición de extradición, se aportan los datos necesarios que permitieron a las autoridades nacionales verificar su identidad, al establecer que su origen es mexicano, su fecha de nacimiento es el 18 de septiembre de 1988 y es portador del pasaporte de ese país No. G13499003.

La persona aprehendida el 18 de agosto de 2015 en el Aeropuerto Internacional Rafael Núñez de la ciudad de Cartagena en virtud de la circular roja de Interpol A-6659-8-2015, y posteriormente capturado en cumplimiento a la orden de captura que con fines de extradición impartiera la Fiscalía General de la Nación, se identificó con el número de pasaporte aludido, sin que en el acta de captura hiciera observaciones respecto a su nombre o al número de su documento de identificación. Con posterioridad a su aprehensión, además de una reseña fotográfica y de un cotejo dactiloscópico confrontado con las huellas impresas y aportadas por la Interpol que arrojó resultados positivos para identificarse como Osvaldo Contreras Arriaga, en el poder otorgado a su defensor y en el acta de verificación elaborada por el Ministerio Público, siempre ha utilizado los mismos nombres y apellidos y anotado igual número de documento, los cuales coinciden plenamente con los citados en las notas verbales, sin que, de otro lado, en el trámite de la actuación él o su abogado hayan puesto en duda su identidad o discutido alguno de los datos que permitieron establecerla. 2.3.

El principio de la doble incriminación. Se hace imprescindible confrontar los hechos en los cuales se funda la petición de extradición con la legislación interna, para determinar si se ajustan a alguna de las descripciones típicas previstas en el código penal sin consideración a su denominación jurídica, como también para establecer si el mínimo de la sanción penal señalada para cada una de ellas, es igual o superior a los cuatro (4) años de prisión. Con ese propósito, el supuesto fáctico de las imputaciones que se hacen al requerido es reseñado en la nota verbal que formalizó el pedido de extradición, así: “Los hechos del caso indican que desde el año 2013, o aproximadamente en ese mismo año, Osvaldo Contreras Arriaga utilizó casas de cambio en Tijuana, México, con el fin de apoyar a una organización de lavado de dinero (Organización), la cual era dirigida por Omar Guadalupe Ayón Díaz.

La Organización lavó millones de dólares en volúmenes de dinero en efectivo en moneda de los Estados Unidos, los cuales principalmente representaban utilidades provenientes de la venta ilícita de narcóticos en los Estados Unidos, dichas utilidades, a su vez, eran enviadas a México para ser utilizadas por diferentes organizaciones de tráfico de narcóticos.

La evidencia en contra de los acusados incluye interceptaciones legales de comunicaciones, registros bancarios, registros de cruces fronterizos, incautaciones de volumen de dinero en efectivo en moneda de los Estados unidos y el testimonio de testigos que cooperan en el caso. Durante el período de tiempo antes mencionado, la organización operó de la siguiente manera: primero, Ayón Díaz, junto con su co-asociado, Contreras Arriaga, hicieron los arreglos para que un “correo” vinculado con la Organización recogiera volúmenes de dinero en efectivo en moneda de los Estados Unidos desde caletas ubicadas en casas de los Estados Unidos, las cuales eran controladas por Contreras Arriaga y/u otros co-asociados, posteriormente transportaban el dinero en efectivo hacia México utilizando diferentes métodos, incluyendo vehículos.

Estos vehículos estaban equipados con compartimentos escondidos y eran utilizados por la Organización para esconder el dinero en efectivo, con el fin de que no fuera hallado por las autoridades de las fuerzas del orden de los Estados Unidos. Una vez en México, el “correo” entregaba el dinero en efectivo en diferentes casas de cambio de propiedad de Ayón Díaz, donde empleados contaban y redistribuían el dinero en efectivo a un “correo” que trabajaba para la Organización. El “correo” entonces transportaba el dinero en efectivo a los Estados Unidos, declarando dicho dinero en la frontera como utilidades provenientes de negocios legítimos.

Una vez en los Estados Unidos, la Organización lavaba el dinero en efectivo en una de los dos siguientes maneras: (1) el “correo” consignaba el dinero en efectivo en cuentas bancarias de Estados unidos y posteriormente, a través de transferencia cablegráfica, el dinero depositado en cuentas bancarias de México quedaba bajo el control de Ayón Díaz o de Contreras Arriaga; o (2) el “correo” utilizaba el dinero en efectivo para comprar cheques de gerencia pagaderos a empresas ficticias asociadas con Ayón Díaz o con Contreras Arriaga, transportaba los cheques de regreso a México y entregaba los cheques para ser consignados en cuentas bancarias de México controladas por Ayón Díaz o por Contreras Arriaga.

En abril de 2014, autoridades de las fuerzas del orden de Estados Unidos interceptaron legalmente comunicaciones entre Contreras Arriaga y Ayón Díaz, en las cuales ellos hablaban sobre los compartimentos escondidos en los vehículos utilizados por la Organización para pasar de contrabando el dinero en efectivo desde los Estados Unidos hacia México.

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.” Esos hechos, conforme con la legislación de los Estados Unidos tipifican los delitos imputados a Osvaldo Conteras Arriaga en los cargos formulados en la acusación que se le profiriera en el Tribunal del Distrito Sur de California, como cargo uno – concierto para lavar instrumentos monetarios, en violación del título 18, sección 1956(h) del Código de los Estados Unidos, y cargo dos – concierto para importar cinco o más kilogramos de cocaína, una sustancia controlada de la lista II, a los Estados Unidos, en violación del título 21, Secciones 952, 960 y 963 del Código de los Estados Unidos.

En consecuencia, los hechos que motivan la acusación dictada en contra de Osvaldo Contreras Arriaga implican la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos, supuestos fácticos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002 y el 19 de la Ley 1121 de 2006, según el cual se comete el delito de concierto para delinquir “ cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos… ” sancionándose con prisión que oscila entre ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la finalidad del concierto sea la de cometer, entre otros ilícitos, los de narcotráfico y lavado de activos.

Lo anterior hace evidente por tanto el cumplimiento del requisito referido a la doble incriminación pues, según se examinó, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años. De otro lado, en atención a que el alegato de decomiso que hace parte de la acusación, es una consecuencia económica de la imputación del delito y resultado de la eventual imposición de una sentencia de carácter condenatorio y no un cargo, la Sala no se pronunciará acerca del mismo. 2.4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. No ofrece discusión en este asunto lo atinente a la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución acusatoria regulada en nuestro derecho procesal interno, porque, lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, el auto de procesamiento o acusación dictado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos satisface esta condición, pues contiene una narración de la conducta investigada y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la especifican, se basa en las pruebas allegadas a la investigación y tal pieza constituye el punto de partida de la etapa del juicio, en donde el acusado puede controvertir las evidencias y los cargos que pesan en su contra, luego de lo cual se profiere el fallo de mérito.

La acusación dictada por los órganos judiciales de los Estados Unidos contra Contreras Arriaga satisface así los requisitos formales de la formulación de acusación previstos en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, porque en aquella se consignan las circunstancias temporales, modales y de lugar en que se ejecutó la conducta ilícita objeto de imputación, su descripción típica y las normas sustanciales aplicables al caso, para a partir de allí darse comienzo al juicio. 3.

Verificado por tanto, el cumplimiento de los requisitos sobre los cuales la Corte debe fundar su concepto y conforme lo solicita el Ministerio Público, la Sala lo emitirá en sentido favorable al pedido de extradición del ciudadano mexicano Osvaldo Contreras Arriaga por los hechos relativos al concierto para cometer delitos de narcotráfico y lavado de activos.

CONCEPTO Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano mexicano Osvaldo Contreras Arriaga, para que responda por los cargos que le han sido imputados en la acusación No. 15-CR-0950-BEN dictada el 31 de julio de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de California.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Nubia Yolanda Nova García Secretaria 1 18