Micelio
CP010-2026(69124)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
Ley 527 de 1999Ley 906 de 2004

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente CP010-2026 Radicación n.º 69124 (Acta n.º 016) Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026). I. ASUNTO La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Dayonis Junior Orozco Castillo1, formulada por el Gobierno de la República de Chile.

II.

ANTECEDENTES 1. Mediante la Nota Verbal n.º 40/2025 del 19 de febrero de 2025, el Gobierno de la República de Chile, a través de su embajada en Colombia, reclamó la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombo-venezolano Dayonis Junior Orozco Castillo, identificado con cédula de ciudadanía 1 También conocido como Yendris Segundo Paz Pérez.

CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 2 colombiana n.° 1.065.671.495, cédula de identidad venezolana V-23.736.768 y cédula de identidad para extranjeros 14.894.828-3 expedida en la República de Chile. Es requerido por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago «como autor de un delito consumado de asociación criminal». 2.

En atención a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 12 de marzo de 2025, ordenó la captura con fines de extradición de Dayonis Junior Orozco Castillo2. 3. Remitida la documentación pertinente y protocolizada la solicitud de entrega -mediante la Nota Verbal n.º 51/2025-, el Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio S-DIAJI-25- 009821, envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho.

Conceptuó que se encuentran vigentes para las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: • El “Tratado de Extradición”, suscrito en Bogotá D.C., el 16 de noviembre de 1914. • La "Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numeral 3, prevé lo siguiente: […] Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Parte.

Los Estados Parte se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que celebren entre sí. 2 Notificada al requerido el 14 de marzo de 2025 en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - COBOG “La Picota”. CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 3 4.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio del 15 de mayo de 2025, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición. 5. Por auto del 22 de mayo de 2025, la Sala requirió a Dayonis Junior Orozco Castillo para que designara defensor que lo representara en el presente trámite.

Asimismo, ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 6. En providencia del 24 de julio de 2025, la Corte accedió a las peticiones probatorias del Ministerio Público y la defensa para verificar el ejercicio previo de la jurisdicción. Por tal razón, ordenó oficiar a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -DIJIN- para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de Dayonis Junior Orozco Castillo.

Asimismo, que informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite en caso de existir. 7. Por oficio del 15 de septiembre de 2025, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que, tras consultar la información sistematizada de antecedentes penales y órdenes de captura, se advirtieron las anotaciones concernientes a los trámites de extradición por los cuales es requerido Orozco Castillo.

CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 4 8. A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la contestación ofrecida por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignación adscrita a la delegada para la Seguridad Territorial.

Esta dependencia indicó que una vez consultada la información se evidenció la siguiente anotación: 8.1. Visto lo anterior, con auto del 18 de septiembre de 2025 se requirió a la Fiscalía 329 Seccional de la Unidad Vida de Bogotá para que rindiera un informe sobre la causal penal de radicado: 110016300113202480228 adelantada en contra de Orozco Castillo.

El 23 de septiembre de 2025 el despacho requerido informó que la actuación penal de radicado 2024-80228: Se relacionan con lo ocurrido el 30 de octubre de 2024, hacia las 17:45 horas, al interior del establecimiento penitenciario Cárcel La Picota, estructura 3 ERON, pabellón 32, donde el ciudadano albanés DENIZ FLOROIU fue víctima de un ataque directo contra su vida. la víctima señaló como responsables de la agresión a los internos HIROITO BATISTA REYES, LUIS ALEJANDRO CHIRINOS RAMÍREZ, FRANCISCO JAVIER PIÑA LEAL, JUAN ERNESTO HERRERA GONZÁLEZ, ALEJANDRO ENRIQUE GONZÁLEZ Y JOSÉ CANO JIMÉNEZ, quienes se encontraban recluidos en los pabellones 33 y 34, y lograron ingresar de manera irregular al pabellón 32 en el que se encontraba, estando allí provistos de una barra de acero y armas corto punzantes le propinaron múltiples golpes y heridas que comprometieron órganos vitales, motivo por el cual requirió hospitalización inmediata y prolongada en el Hospital El Tunal. […] CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 5 La actuación penal bajo radicado 110016300113202480228 se encuentra actualmente en etapa de indagación, en los términos de la Ley 906 de 2004. 9.

Recolectada la información requerida, se corrió el traslado previsto en el inciso 3º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes presentaran alegatos. III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Del delegado del Ministerio Público 10. El Procurador Primero Delegado para la Casación Penal consideró que están satisfechas las exigencias constitucionales y legales.

Por ese motivo solicitó que se conceptúe favorablemente a la solicitud de extradición e instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Dayonis Junior Orozco Castillo. De la defensa 11. Dentro del término otorgado, la defensora del requerido afirmó que solo haría uso de algunos condicionamientos.

Al respecto, estimó que los tópicos relacionados con la validez formal de la documentación, plena identidad del requerido, comisión del hecho en el país solicitante, principio de doble incriminación y equivalencia de la providencia dictada en el extranjero son de resorte exclusivo de esta Corporación. 12. Así, pidió que en caso de que se dicte concepto favorable de extradición se condicione a que el requerido no sea juzgado por hechos distintos a los que generaron la reclamación. Que no CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 6 sea sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes y pueda tener contacto con sus familiares.

Además, que en el evento en que se dicte sentencia condenatoria se tenga en cuenta el tiempo que estuvo privado de la libertad con motivo del trámite de extradición. CONSIDERACIONES Aspectos generales sobre la extradición 13. La Corte ha señalado pacíficamente que el concepto que debe dictar al interior del trámite de extradición se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política.

Además, en lo previsto en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal y los consagrados en los tratados públicos. 14. En este sentido, de conformidad con lo indicado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, para el caso son aplicables lo establecido en el Tratado de Extradición vigente entre las Repúblicas de Chile y Colombia el 16 de noviembre de 1914.

Este fue incorporado en nuestra legislación con la Ley 8ª de 1928. 15. Teniendo en cuenta lo anterior, es menester señalar que de conformidad con lo establecido en el artículo I del Tratado de Extradición binacional de 16 de noviembre de 1914 existe un compromiso de los Estados contratantes: […] en entregarse recíprocamente los individuos que, acusados o condenados en uno de los dos países como autores o cómplices de alguno o algunos de los delitos enumerados en el Artículo 2°, cometidos, intentados o cuya ejecución se hubiere frustrado dentro de los limites jurisdiccionales de una de las Parte Contratantes, se hubieren refugiado en el territorio de la otra.

CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 7 16. Por su parte, el artículo II del Tratado dispone lo siguiente: Se concederá la extradición por cualquiera de los siguientes crímenes o delitos: […] Asociación de malhechores […] Homicidio […] Sustracción o secuestro de personas. La extradición se acordará por los delitos arriba enumerados cuando los hechos denunciados fueren punibles con pena corporal no menos de un año de prisión o reclusión. 17.

Igualmente, el artículo III establece que no podrá concederse la extradición «por delitos políticos calificados como tal por la legislación del país requerido o por hechos que tengan ese carácter». Sin embargo, dispone que sí se podrá proceder «aun cuando el culpable alegue un motivo o fin político, si el hecho por el cual ha sido reclamado constituye principalmente un delito común». 18.

Finalmente, el canon V del Tratado en mención, indica además que no será aplicable la extradición: 1°. Cuando los delitos, aunque cometidos fuera del país de refugio, hubieren sido perseguidos y juzgados definitivamente en él, o hubieren sido objeto de amnistía o indulto en dicho país. 2° Cuando, según las leyes del país requerido, la pena o la acción penal se encontrare prescrita. 3°.

Cuando el delincuente sea perseguido y juzgado por el mismo hecho en el país requerido. 19. De conformidad con lo anterior, la Corte Suprema de Justicia debe corroborar: (i) La validez formal de la documentación presentada como soporte de la petición. (ii) La plena identidad del requerido. CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 8 (iii) La presencia del auto de prisión. (iv) Que los delitos por los cuales se requiere en extradición se encuentren contenidos en el tratado suscrito.

(v) Que el requerimiento no sea por la presunta comisión de aquellos punibles que han sido considerados como políticos en el ordenamiento jurídico interno. (vi) La observancia de la condición de doble incriminación. (vii) Que no se presente ninguna de las circunstancias por las cuales, a la luz del Tratado aplicable, se impida la extradición. 20.

Adicionalmente, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud. 21. Dicho esto, la Corte procederá a constatar lo antes enunciado con el propósito de emitir concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de la República de Chile, en relación con Dayonis Junior Orozco Castillo.

Presupuestos constitucionales 22. El artículo 35 de la Constitución Política señala que la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. Además, indica que no procederá, cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo n.° 01 de 1997.

Ni por delitos políticos. 23. No obstante cuando se trate de una persona que no sea CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 9 ciudadana colombiana de nacimiento solo se deberá analizar el último de los requisitos mencionados. 24. Las conductas por las cuales se solicita en extradición a Orozco Castillo no tienen la calidad de delitos políticos o políticamente motivados.

Por otra parte, cabe señalar que los hechos materia de extradición no están cubiertos por el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en particular de la Jurisdicción Especial para la Paz. Esto se debe a que no están relacionados en el contexto del conflicto armado interno. Asimismo, no existen indicios de que Dayonis Junior Orozco Castillo tenga esa condición, ni el interesado ha invocado esta circunstancia durante el presente trámite.

Así, el pedido de extradición no contraviene las limitaciones constitucionales previamente señaladas y, por esa razón, la Sala procederá a evaluar el cumplimiento de los demás requisitos legales. Presupuestos legales Validez formal de la documentación 25. El artículo XI del Convenio de Extradición Binacional del 16 de noviembre de 1914, señala que «[l]as demandas de extradición serán presentadas por medio de los agentes diplomáticos respectivos y, a falta de éstos, directamente de Gobierno a Gobierno».

CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 10 25.1. Igualmente, dicha norma indica que la petición de extradición deberá acompañarse de los siguientes documentos: 1. Todos los datos y antecedentes necesarios para comprobar la identidad del individuo reclamado. 2. Respecto de los sentenciados, copia legalizada de la sentencia condenatoria. 3.

Respecto de los presuntos delincuentes, copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva la demanda y el auto de prisión. Estos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado. 25.2.

De acuerdo con el Tratado: «[e]stos documentos deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, a fin de habilitar al país requerido para apreciar que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en este Tratado». 25.3. Pues bien, al respecto, la Corte observa que la documentación adjunta a la Nota Verbal n.º 51/2025 del 7 de marzo de 2025 fue allegada por vía diplomática.

Aquella fue remitida por la Embajada de la República de Chile directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 25.4. Además, a la petición de extradición se anexaron los siguientes documentos: (i) La solicitud de extradición por activa, fechada el 13 de febrero de 2025 y firmada por la Presidenta de la Corte de Apelaciones de San Miguel (Chile).

En ella se indican los datos de identificación de la persona reclamada, los hechos por los que se procede, CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 11 el número de la orden de detención y el texto de las normas legales chilenas aplicables a su caso. (ii) El acta de la audiencia de «formalización de la investigación en ausencia», realizada el 28 de enero de 2025.

(iii) Providencia del 12 de febrero de 2025, dictada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acoge la solicitud de extradición y detención previa. (iv) Orden de detención de la persona extraditable y formulario de detención No. 25112300000121-9. (v) Informe Policial No. 20240219349/00318/702 OCN INTERPOL de fecha 24 de abril de 2024.

(vi) Extracto de filiación y antecedentes. (vii) Certificado normas legales. 25.5. Según puede verificar la Corte, dentro de los documentos aportados se encuentran los datos necesarios para individualizar al requerido. Asimismo, el auto de prisión y copias de la ley extranjera aplicable al caso. Igualmente, es visible en los documentos aportados que el hecho que origina la petición está adecuada y suficientemente narrado. 25.6.

Además, la Sala observa que el documento mediante el cual las autoridades extranjeras solicitaron la detención provisional del requerido cuenta con los sellos y constancia de CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 12 autenticidad de la Secretaría de la Corte de Apelaciones San Miguel. 25.7.

De ahí que se cumple con la exigencia que en ese sentido impone el convenio bilateral respecto de la legalización de los documentos que apoyan la presente demanda de extradición. 25.8. En esas condiciones, la Corte considera satisfecho el requisito relativo a la validez formal de la documentación, la cual se torna apta y suficiente. Demostración plena de la identidad del solicitado 26.

Esta exigencia se orienta a establecer si la persona procesada (acusada o condenada) en el país extranjero, es la misma sometida al trámite de extradición. El requisito se cumple cuando existe plena coincidencia entre el individuo solicitado y aquel cuya entrega está en curso de resolver. 27. Acorde con la normativa procesal aplicable y la jurisprudencia de la Corte, la acción de individualizar implica especificar a una persona a partir de sus rasgos, características y condiciones particulares.

De tal forma, es posible distinguirla y diferenciarla de todas las demás. 28. En ese orden, la obligación legal impuesta por el legislador, de verificar la «plena identidad» del pedido en extradición, busca garantizar que no resulte vinculada como sujeto pasivo de la acción penal extranjera una persona distinta a la que desplegó la conducta punible.

CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 13 29. De acuerdo con las notas diplomáticas descritas, Dayonis Junior Orozco Castillo es ciudadano venezolano y está identificado con el documento de identidad venezolano V- 23.736.768, con cédula de identidad chilena para extranjeros n.° 14.894.828-3 y con la cédula de ciudadanía colombiana n.° 1.065.671.495.

En este último documento, al requerido se le identifica como Dayonis Junior Orozco Castillo. Con esa identidad, el reclamado actuó y se notificó de las diversas decisiones adoptadas en el marco de este trámite, sin formular reparo alguno. 30. Adicionalmente, en la Notificación Roja de Interpol y en la orden de detención se señalan los números de identificación venezolano, chileno y colombiano. 31.

Tal referencia también coincide con la información aportada por las autoridades nacionales en informe de captura del 23 de abril de 2024. Esta diligencia la practicó la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional y arrojó los siguientes resultados: […] el documento descrito en el ítem 4.2 Informe sobre consulta Web, es una fiel copia del documento de identidad que reposa en los archivos de la Registraduría Nacional del Estado Civil, SE VERIFICA que la IDENTIDAD de la persona a quien corresponden las impresiones dactilares obrantes en el documento descrito en el ítem 4.1.

Tarjeta Decadactilar, es DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, Número de Documento (NUIP) 1,065,671,495 expedida en Valledupar- Cesar. 32. De lo anterior, se deduce razonablemente la plena identidad del requerido en extradición y la satisfacción de la exigencia analizada. CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 14 Principio de la doble incriminación 33.

Para establecer si los hechos que se le atribuyen a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se consideran delito en Colombia, debe hacerse una comparación entre esos sucesos y la normativa colombiana. De tal manera se verifica si encuadran en alguna norma interna de carácter penal. En caso positivo, se determinan las penas que correspondan para concluir si se ajustan a las exigencias del tratado aplicable o de la ley procesal nacional, según sea el caso. 34.

En el caso de la extradición con la República de Chile, el Tratado exige que el delito objeto de requerimiento se encuentre enlistado en el catálogo previsto en el artículo II. Además, que se encuentre sancionado con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. 35. En este caso, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que, supuestamente, participó Dayonis Junior Orozco se detallaron así: […] Desde a lo menos el año 2019 hasta la fecha, se ha instalado en territorio Chileno, una organización criminal transnacional cuyo origen se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, la que también se ha insertado en diversos países del continente Americano, denominada “El Tren de Aragua”.

Dicha organización actúa con permanencia en el tiempo, cumpliendo sus integrantes distintas funciones, de acuerdo con su jerarquía dentro de la organización, con existencia de un centro de poder del cual emanan las directrices hacia los distintos niveles jerárquicos, con la finalidad de lucrarse con las actividades Ilícitas que la organización criminal realiza en los diversos países en los cuales se encuentra inserta, ocupando los mercados ilegales disponibles.

Esta organización criminal, para concretar sus objetivos, se estructura con líderes que entregan las directrices desde el extranjero, principalmente desde Venezuela, Colombia y países cercanos, desde donde se planifican los diversos delitos que se deben realizar en los CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 15 territorios en donde la organización criminal mantiene a sus integrantes, ejerciendo un férreo control del cumplimiento de las instrucciones dadas.

En el mismo sentido, una de las características más relevantes de la organización criminal, es la fungibilidad o intercambiabilidad de sus miembros, por cuanto si uno de estos fallece o es detenido, es reemplazado rápidamente, asegurando con esto la subsistencia de la organización criminal en el tiempo. En los países donde la organización criminal opera, se mantienen células que tributan a los líderes de la organización criminal, para efectos de poder utilizar el nombre “Tren de Aragua”, y consecuentemente, acceder a los beneficios que ello conllevan, principalmente la comisión de ilícitos bajo esta nomenclatura y poder a su vez cobrar a otros grupos criminales o delincuentes, principalmente extranjeros, el pago de altas sumas de dinero por el permiso de delinquir en los territorios en los cuales opera.

Estos cobros, son los conocidos como “vacuna”, que hace las veces de una especie de impuesto para poder operar criminalmente en los mercados ilegales disponibles. Para cumplir la finalidad última de la asociación criminal, esto es, el lucro, esta estructura organizada comete diversos delitos funcionales a este objetivo, ocupando principalmente espacios o mercados ilegales no explotados por la delincuencia nacional, entre los que se encuentran los secuestros extorsivos, secuestros por encargo, secuestros con homicidio, tráfico de Inmigrantes, trata de personas, mercado de la prostitución, sicariato, tráfico de drogas, delitos contra la propiedad, extorsión, entre otros.

Del mismo modo, con el fin de asegurar los objetivos de la asociación criminal, se cometen delitos destinados a someter a bandas rivales y/o castigar a sus propios miembros cuando estos no siguen las instrucciones entregadas por los líderes de la asociación criminal, o cuando actúan sin las autorizaciones requeridas, entre los que se encuentran los delitos de homicidios, secuestros con homicidios, lesiones, entre otros.

El no cumplir las instrucciones o la disciplina internos de la estructura criminal, puede acarrear hasta la muerte. En Chile, esta organización criminal opera en diversas regiones del país, con varias células con distintos nombres, pero todas dependientes del “Tren de Aragua”, y del mando ejercido desde el extranjero o, eventualmente, desde 5/19 territorio nacional.

En la ciudad de Santiago, la principal célula que opera es la conocida como “Los Piratas” o “Los Piratas de Aragua”, la que se dedica principalmente a cometer delitos de secuestros, secuestros con homicidio, homicidios, tráfico de drogas, extorsiones y delitos contra la propiedad, detectándose participación en un número importante de delitos de secuestros y homicidios, entre el año 2023 y el año 2024.

En dicho periodo de tiempo, han tenido participación en estos delitos diversos integrantes de la célula de los “Piratas”, los que se CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 16 mantuvieron hasta que fueron detenidos, fallecieron, o huyeron del país una vez cometidos delitos de alta relevancia para así evitar su detención. Lo anterior por instrucciones de los lideres a fin de evitar la pérdida de miembros activos, siendo reemplazados por nuevos integrantes, que se encuentran en el país o son enviados a Chile, o que regresan desde el extranjero, quienes continúan cometiendo los mismos delitos, repitiéndose así el proceso, pero siempre bajo el alero de la organización criminal, por cuanto se siguen detectando patrones comunes insertos en la organización, los que se mantienen en el tiempo, sin perjuicio que sus miembros operativos en Chile varíen.

Durante el tiempo de operación en Chile, esta estructura criminal ha tenido diversos niveles de jerarquía, manteniéndose en el tiempo el liderazgo ejercido sobre la célula los “Piratas”, tanto desde el extranjero como en Chile, de CARLOS FRANCISCO GOMEZ MORENO, ALIAS “CARLOS BOBBY”, quien es el líder a nivel de Sudamérica del Tren de Aragua y de RAFAEL ENRIQUE GAMEZ SALAS o también con nombre ADRIAN RAFAEL GAMEZ FINOL, apodado, “TURKO”, “TURKIÑO”, “MUSCULITO”, “RAFA”, “RAPITA”, “GORDO” o “EL VIEJO”, quien ejerce mando y dirección de la célula “Los Piratas” o “Piratas de Aragua” que opera en Chile, entre otros participes aún no identificados a la fecha, quienes planifican, coordinan, y autorizan la comisión de delitos, imparten las instrucciones y deciden quiénes serán las víctimas, extorsionan directamente, determinan las medidas disciplinarías contra sus miembros o de otras organizaciones criminales, establecen qué miembros participaran de los ilícitos, cuándo y quiénes deben salir del territorio nacional luego de la comisión de delitos para evitar detenciones, cuidando no perder la experiencia adquirida de los miembros operativos de la asociación criminal.

Conforme con lo anterior, dentro de este organigrama delictual, existen jefes de plaza, que se encargan de dirigir directamente la sociedad criminal en Chile, cuyo es el caso del “TURKO", bajo la supervisión de los líderes que se encuentran en el extranjero como es el caso de “Carlos Bobby”. Dichas personas, se encargan de supervisar las operaciones delictuales cometidas en nuestro territorio nacional, que se remitan o paguen desde Chile al extranjero las remesas de dinero correspondientes, y que los brazos operativos se sometan a los cánones impuestos por los estamentos superiores.

En el mismo sentido, ya en lo operativo, existe un compartimentaje y distribución de funciones para asegurar el éxito de los actos criminales, en donde existen integrantes dedicados a funciones logísticas, destinan inmuebles para la guarda de elementos para cometer delitos y mantener cautivas a las víctimas, custodios de las víctimas, facilitación de recursos para cometer delitos tales como, armas, vehículos, elementos distractores, transporte, información de las víctimas, vigilancias, celulares, entre otros elementos.

Por otro lado, para la ejecución misma de los delitos, existen miembros destinados a la comisión de estos, quienes realizan directamente la detención o aprehensión de personas y sustracción de CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 17 especies, como asimismo la comisión directa de los homicidios encargados por la organización criminal, siendo por lo tanto estos los encargados de las labores operativas.

En ese sentido, CARLOS FRANCISCO GOMEZ MORENO, alias “CARLOS BOBBY”, es uno de los máximos líderes en Chile de la organización criminal, encargado del control en Sudamérica, por lo cual se encuentra a cargo de las actividades criminales, manteniendo un férreo control del accionar criminal, pero también de mantener el control de los integrantes de la organización criminal, siendo quién autoriza los secuestros extorsivos, así como quienes participan y quiénes serán las víctimas y los aspectos operativos que deben ser consultados a este antes de llevarse a cabo. […] En cuanto a los imputados JHONNY JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, apodado “MUDO” o “NIÑO”, JOSE CARLOS VALVERDE ARAUJO, alias “JOSE CARLO”, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, apodado “BOTI” o “BOTIJA", WINMER JESÚS RIVAS OLIVARES, alias “TITI”, YOLVI MIGUEL GONZÁLEZ ARCAYA, alias “YOLVI”, WUILBERTH DE JESÚS OLIVARES PEÑA, alias “NIÑO DE ORO” y NIXON JOSE QUINTERO CHOURIO, participan de los grupos creados en redes sociales, específicamente whatsapp, a través de las que se entregan instrucciones directas por parte de los líderes de la organización criminal, para efectos de mantener las comunicaciones y así concretar los ilícitos planificados.

Participan, por instrucciones de los líderes, preparando, planificando, coordinando y ejecutando los secuestros extorsivos que llevan a cabo, para luego participar de manera directa en la privación ilegal de la libertad de las víctimas de los delitos y eventualmente en la ejecución de las victimas cuando ello es necesario conforme a las instrucciones que se impartan.

Además, los imputados participan de manera conjunta, en delitos contra la propiedad y extorsiones, entre otros delitos para obtener recursos para la organización criminal, ocupando cualquier tipo de mercado delictual disponible. (negrilla fuera del texto) […] Por otro lado, queda establecido el liderazgo del imputado GÁMEZ PINOL o GÁMEZ SALAS, apodado “TURKO”, en una conversación que uno de los partícipes de esta registra mediante un video, en la que “TURKO” le indica a la persona con quien inició la conversación, que debe mantener su lealtad y compromiso, y que no les pasará nada, además de evitar mezclarse entre ellos, ya que, si buscan a uno, existe la posibilidad que los encuentren a todos juntos, dando a entender que se deben diferenciar y de la existencia de una organización criminal con una estructura piramidal, ya que habla de los ascensos dentro de la misma, e incluso, llegando uno de los sujetos a pedir vacaciones a “TURKO”, por cuanto se encontraría muy agotado.

La conversación se desarrolla con el “TURKO”, que le habla a una persona indicándole que debe entercarse más en el trabajo, y dejar de “RUMBEAR”, ya que él sería el próximo en ocupar el puesto de él, indicando este último que el sujeto apodado “BOTY”, que corresponde a DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, tiene que ser la mano CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 18 derecha de la persona que lo va a suceder, por cuanto ambos no pueden cumplir la misma función. (negrilla fuera del texto) Respecto a la asociación criminal, es posible establecer que está compuesta por una serie de sujetos que se indican, pudiendo establecer una red delictual que opera bajo los cánones impuestos por los líderes ya señalados, consiguiendo establecer antecedentes vinculantes entre los distintos imputados y las conexiones a través de los equipos celulares incautados, los match balísticos, los automóviles utilizados para los secuestros como también los lugares usados para resguardarse así como para mantener en cautiverio a las víctimas.

De esta manera, se encuentran elementos comunes pertenecientes a la organización y que son utilizados en las actividades delictivas de la asociación: […] 4° Respecto al secuestro con Homicidio de la víctima RONALD LEANDRO OJEDA MORENO, ocurrido con fecha 21 de febrero de 2024, en la comuna de independencia, cuyo cuerpo fue sepultado en el campamento Santa Marta, comuna de Maipú, es posible conectarlo con la organización, ya que ADRIÁN RAFAEL GÁMEZ FINOL también conocido como RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, a través del grupo de whatsapp que tiene una bandera pirata, informó al resto de los sujetos, que los estamentos superiores de la organización criminal habían autorizado proceder a cometer un delito vestidos como funcionarios de PDI, como ocurrió en el secuestro con homicidio de fecha 21 de febrero de 2024 en la comuna de Independencia, pudiendo verse que en dicho grupo, también eran miembros el imputado WIMNER RIVAS QLIVARES, alias “TITI”, y los sujetos apodados “MONITO”, “MOROCHO”, YOLVI GONZÁLEZ ARCAYA, DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, alias “BOTY” y JHONNY JOSÉ LÓPEZ MENDOZA, alias “MUDO” o “NIÑO”, y que dicha conversación se encuentra almacenada como captura de pantalla, en el teléfono del imputado JOSUE DAVID RAMIREZ OLIVEROS, sujetos que se encuentran vinculados directa e indirectamente en gran parte de los hechos investigados.

(negrilla fuera del texto) […] 5°. En relación con el secuestro de la víctima H.A.T.R., ocurrido con fecha 28 de febrero de 2024, en la comuna de Cerrillos […] ADRIÁN RAFAEL GÁMEZ FINOL, también conocido como RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, quien, instruye al imputado privado de libertad, ANTHONY BARBOZA BRACHO, para que le escriba al Instagram que ocupa la víctima para vender ropa, zapatos y accesorios, con la finalidad de realizar un encuentro con este y solicitar su número de teléfono para coordinar la entrega de las especies y así poder ejecutar el secuestro por parte de otros miembros de la organización. Luego que el líder, ADRIÁN RAFAEL GÁMEZ FINOL, también conocido como RAFAEL ENRIQUE GÁMEZ SALAS, CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 19 obtuviera la información recién descrita, la entregó en el grupo de whatsapp, creado por él mismo, donde se planificaban distintos secuestros, y que ocuparon los miembros para despedirse, una vez cometido el delito de Ojeda Moreno, haciendo alusiones con emoticones de piratas.

En este hecho, se utilizaron los vehículos, marca Toyota, modelo 4 runner de color gris plata, placa patente única WF-5664, que también fue utilizada en los secuestros ocurridos los días 03 y 05 de marzo de 2024, siendo además vista el 13 de marzo de 2024 trasladando al imputado DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, quien era miembro del grupo de whatsapp en que se planificaban los secuestros De igual manera, existe la vinculación entre el secuestro ocurrido el 28 de febrero de 2024, con los sucedidos los días 03 y 05 de marzo de 2024, debido a que en los 3 casos, las comunicaciones extorsivas se hicieron a través del telefono que estaba guardado a nombre de Wilianyelis, hija del imputado WINMER RIVAS OLIVARES alias “TITI”, en el dispositivo celular del imputado WUILBERTH DE JESÚS OLIVARES PEÑA, quien fue detenido por el homicidio del Teniente de Carabineros SÁNCHEZ SOTO, cuyos compañeros de delito corresponden a YOLVI GONZÁLEZ ARCAYA y DAYONIS OROZCO CASTILLO. [ ] (negrilla fuera del texto) (sic) […] 7°.

Sobre el homicidio del funcionario de Carabineros ocurrido el 10 de abril de 2024, en donde participaron los imputados WUILBERTH OLIVARES PEÑA, alias “NIÑO DE ORO”, VOLVI GONZÁLEZ ARCAYA, alias “YOLVITO”, JOSUÉ DAVID RAMIREZ OLIVEROS, alias “TACHUELA” y DAYONIS JUNIOR OROZCO CASTILLO, alias el "BOTI” o el “BOTIJA”, gran parte de estos imputados se encuentran incorporados a los grupos de la aplicación de WhatsApp, creados por GAMEZ FINOL, o GÁMEZ SALAS, para cometer delitos, como es el caso de los grupos de WhatsApp llamados “Los”, “De la mano de dios” y el grupo que tiene como nombre un icono de bandera pirata […] (sic) (negrilla fuera del texto) 36.

A partir de ese marco fáctico, a Dayonis Junior Orozco Castillo se le sindica de la presunta comisión del delito de «asociación criminal». En Chile, el punible está descrito y sancionado como sigue: ART. 293 del Código Penal de la República de Chile. Quien sea parte en una asociación criminal será sancionado con presidio menor en su grado máximo.

CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 20 La pena será presidio mayor en su grado mínimo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado. Se entenderá por asociación criminal toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes.

Si la asociación tiene entre sus fines la perpetración de crímenes y simples delitos se aplicarán las sanciones dispuestas en el inciso primero. 37. Los sucesos descritos tienen su correspondencia en el Código Penal colombiano, específicamente en los artículos 103 - con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 7° del artículo 104 de ese código-, 168, 169 -agravados por el parágrafo del artículo 170 de ese código- y 340 – agravado por los incisos 2° y 3°-.

Normas que establecen:

ARTÍCULO 103. HOMICIDIO. El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses.

ARTÍCULO 104. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN. La pena será de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior se cometiere: […] 7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación. […]

ARTÍCULO 168. SECUESTRO SIMPLE. El que, con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de ciento noventa y dos (192) a trescientos sesenta (360) meses y multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTÍCULO 169. SECUESTRO EXTORSIVO. El que arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, con el propósito de exigir por su libertad un provecho o cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a quinientos cuatro (504) meses y multa de dos mil seiscientos sesenta y seis puntos sesenta y seis (2.666.66) a seis mil (6.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […] CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 21 ARTÍCULO 170.

CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de cuatrocientos cuarenta y ocho (448) a seiscientos (600) meses y la multa será de seis mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (6666.66) a cincuenta mil (50000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias. […] 2.

Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada. […] 10. Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales. […] 14. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero. […]

PARÁGRAFO. Las penas señaladas para el secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numeral 11.

ARTÍCULO 340. CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada, tortura, desplazamiento forzado, tráfico de niñas, niños y adolescentes, trata de personas, del tráfico de migrantes, homicidio, terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables, contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburo, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y delitos contra la administración pública o que afecten el patrimonio del Estado, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 22 La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos. […] 38. Por consiguiente, es evidente que en el ordenamiento jurídico de la República de Chile como en el de Colombia las conductas que se reprochan a Dayonis Junior Orozco Castillo son delitos y están enlistadas en el artículo II del Tratado de Extradición. Además, en ambos países están penadas con una pena de prisión cuya duración supera ampliamente el término de un (1) año. 39.

Por lo anterior, se observa cumplido el requisito convencional y legal consistente en la doble incriminación. Equivalencia entre la providencia dictada en el extranjero y la acusación del sistema procesal colombiano. 40. El numeral 3º del artículo XI del Tratado de Extradición dispone que el país reclamante deberá aportar, cuando se trate de una persona no condenada, original o copia del auto de prisión dictado por la autoridad competente.

Igualmente, el inciso siguiente señala que los documentos que soportan la extradición deberán explicar suficientemente el hecho de que se trata, para habilitar al país requerido la apreciación de que aquél constituye, según su legislación, un caso previsto en el Tratado aplicable. 41. De acuerdo con lo anterior, en el expediente se observa que el 11º Juzgado de Garantía de Santiago emitió una orden de detención en contra de Dayonis Junior Orozco Castillo el 17 de CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 23 enero de 20253.

También, se allegó copia de la resolución emitida el 12 de febrero de 2025 por la Corte de Apelaciones de San Migues. Estos documentos contienen una indicación clara y precisa de los hechos que se le imputan al reclamado, las circunstancias de tiempo y lugar en las que se ejecutaron las conductas punibles, la ubicación jurídica de los comportamientos y las disposiciones legales aplicables. 42.

Así las cosas, es claro que el auto de detención dictado por la autoridad judicial de la República de Chile cumple los requisitos formales y sustanciales exigidos en el instrumento internacional. Circunstancias que inhiben la procedencia de la solicitud de extradición 43. Finalmente, como se indicó previamente, el Tratado prohíbe la extradición cuando la acción penal o la pena se encuentre prescrita según la legislación del Estado requerido.

Además, si la persona requerida fue juzgada por los mismos hechos o puesta en libertad o cumplido la pena; o si los hechos han sido objeto de amnistía o indulto. 44. Ninguno de estos motivos concurre en el caso en estudio, porque: i) Se tiene que al acudir a lo preceptuado en el artículo 83 del Estatuto Punitivo Colombiano, la acción penal no se ha extinguido por el paso del tiempo.

Ello en atención a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo V del mismo Tratado 3 Expediente digitalizado: “0012Expediente_remitido.pdf”, folio 127. CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 24 de 1914, en donde se advierte que se debe revisar que la acción o la pena no se encuentren prescritas según las leyes del Estado al cual se dirige la solicitud de extradición. En efecto, en la precitada norma se establece la prescripción de la acción penal en Colombia, así: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20), salvo lo dispuesto en el inciso siguiente de este artículo […].

Por su parte, el inciso 7º del referido artículo, aumenta el término de prescripción en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior, sin que se exceda ese máximo. Para este asunto, a partir de la época en que los actos atribuidos al requerido fueron ejecutados –desde el año 2019 hasta el 2024–, es evidente que no ha transcurrido lapso que prescribe la legislación nacional para la prescripción. Por ende, es claro que la acción penal por los delito por los que Dayonis Junior Orozco Castillo es requerido en el extranjero aún no se encuentran prescritos.

Asimismo, no se considera necesario hacer precisiones adicionales al respecto. ii) En este evento, no se tiene conocimiento que Dayonis Junior Orozco Castillo esté siendo procesado o haya sido juzgado en Colombia por los mismos hechos que motivan la solicitud de extradición. En respuesta al requerimiento efectuado a la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol DIJIN, ambas entidades refirieron que, una CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 25 vez consultada la información sistematizada de antecedentes, el ciudadano requerido solo registra una actuación penal seguida por hechos diferentes a los del asunto.

Adicionalmente, se tiene que para el momento en que fue capturado, el requerido estaba privado de la libertad por cuenta de otros trámites de extradición presentados por los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Venezuela4. Esto de conformidad con los documentos allegados al presente asunto. Sin embargo, ninguno de estos trámites está relacionados con los delitos por los que aquí es requerido.

En razón a lo anterior, no se advierte que contra Dayonis Junior Orozco Castillo se adelante en Colombia investigación por iguales hechos por los que fue pedido en extradición. De ahí que no se cumple el aludido presupuesto para emitir concepto desfavorable. iii) Finalmente, el Tratado de Extradición proscribe la extradición de personas acusadas de delitos políticos.

Como se indicó en precedencia, el delito objeto del requerimiento no tiene tal connotación. La Sala es del criterio que la solicitud de extradición del ciudadano colombo-venezolano Dayonis Junior Orozco Castillo, también conocido como Yendris Segundo Paz Pérez, formulada por el Gobierno de la República de Chile, es procedente. En consecuencia, conceptuará favorablemente al pedido. 4 Con ocasión al proceso RUC No. 2400411140-7 ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia bajo los radicados internos n.º 66426 y 68814.

Delitos: homicidio de carabinero y tráfico ilegal de armas. CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 26 Respuesta a los alegatos de la defensa: 45. Este Colegiado aclara a la defensa de Orozco Castillo que se exhorta al Gobierno Nacional a que, en respeto de las garantías y derechos fundamentales del requerido, se exijan los condicionamientos que se expondrán a continuación. Condicionamientos 46.

De acuerdo con el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno Nacional deberá exigirle al Estado requirente que el solicitado no vaya a sometido a pena de muerte, tortura, desaparición forzada, tratos o penas inhumanas, crueles o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación. 47. También, deberá condicionar la extradición a que el tiempo que el solicitado ha permanecido en detención con motivo del presente trámite, se tenga como parte cumplida de la pena que se le impuso en el país requirente. 48.

En vista de que el solicitado es un ciudadano natural venezolano, el Ejecutivo deberá comunicar de la resolución que acepta o niega la extradición a la representación diplomática de Venezuela en Colombia. Esto con la finalidad que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo. 49. A su vez, de conceder la extradición, el Gobierno Nacional deberá informarle a la autoridad judicial del proceso que cursa en contra del requerido en este país. CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 27 El concepto En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición de Dayonis Junior Orozco Castillo, también conocido como Yendris Segundo Paz Pérez, formulada por el Gobierno de la República de Chile, por los cargos contenidos en el proceso RUC n.º 24013555710-8, RIT n.º 7787- 2024 a cargo del 11º Juzgado de Garantía de Santiago.

Por la Secretaría de la Sala, comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al representante del Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia para los trámites subsiguientes señalados en la ley. Presidente de la Sala CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 28 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 40D9912159C4307660A4AC1E8B3FA8B92CEEA41A221FA4ABBD50F017B9C8AC43 Documento generado en 2026-01-28 CUI 11001020400020250110401 Radicado interno n.º 69124 Extradición Dayonis Junior Orozco Castillo 29