Micelio
CP007-2022(59494)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022

Magistrado ponente: Patricia Salazar Cuéllar

Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 733 de 2002Ley 890 de 2004Ley 906 de 2004

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR MAGISTRADA PONENTE CP007-2022 Radicación N°. 59494 Acta 12 Bogotá D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal No. 1570 del 20 de octubre de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 2 Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, requerido para comparecer a juicio por delitos relacionados con «tráfico de narcóticos», de conformidad con la acusación N°. 4:20CR1391, dictada el 10 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 2.

Atendiendo a esa solicitud, la Fiscalía General de la Nación emitió la resolución del 26 de octubre de 2020, en la que decretó la captura de WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, la cual se hizo efectiva el 15 de febrero de 2021. 3. A través de la Nota Verbal No. 0583 del 12 de abril de 2021, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO. 4.

El Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» [y] la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”».

Precisó, además, que en los aspectos no regulados por la Convención el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). 5. Una vez constatada la debida formalización de la solicitud, esa cartera remitió el expediente a la Corte Suprema 1 También enunciada como caso No. 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ.

CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 3 de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo. Esta Corporación, mediante auto del 30 de abril de 2021, requirió a CASTAÑEDA ANGULO para que designara defensor. 6. El 23 de agosto siguiente, se reconoció personería al abogado de confianza y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para solicitar pruebas. 7.

Mediante auto del 22 de septiembre de 2021, se dispuso requerir al defensor de WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, para que informara si coadyuvaba la solicitud de aplicación del trámite simplificado que presentó el requerido y en caso positivo, se ordenó correr traslado al Delegado del Ministerio Público para lo pertinente. 8. En respuesta al requerimiento, el defensor de CASTAÑEDA ANGULO informó que coadyuvaba la solicitud de extradición simplificada.

Por su parte, en comunicación del 3 de noviembre de 2021, el Procurador Segundo Delgado para la Casación Penal, previa entrevista con el solicitado afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la secundó. Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 4 presupuestos sobre la protección de los derechos humanos de WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO. 10.

A través de auto del 11 de noviembre siguiente, se ordenó requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.

Además, se dispuso requerir a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación para que allegara copia de los informes de policía judicial emitidos tras la captura con fines de extradición, esto es, reseña fotográfica, acta de notificación de derechos del retenido, constancia de buen trato, acta de consentimiento, constancia entrevista con el defensor, al igual que la resolución a través de la cual se decretó la captura de WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, el informe de plena identidad, así como el reporte por medio del cual el requerido fue dejado a disposición de dicha dependencia, en razón a que no obraban en el expediente. 11.

La Directora de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la Delegada contra la seguridad ciudadana, en la que se informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, no aparece actuación seguida contra WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO. Además, se allegaron los documentos solicitados2. 2 El 19 de enero de 2021.

CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 5 Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que contra CASTAÑEDA ANGULO solo se registra la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición. CONSIDERACIONES 1. El trámite simplificado de extradición. El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando: i) la petición sea coadyuvada por su defensor; y ii) el representante del Ministerio Público verifique, de manera subsiguiente, que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

La Sala encuentra satisfechas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano frente a la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el ciudadano colombiano WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO. En efecto, la petición presentada por el requerido fue coadyuvada por el defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, quien, además, verificó mediante CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 6 entrevista con el reclamado que en la manifestación no se lesionó alguna de sus garantías fundamentales.

Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá. 2. Aspectos generales del trámite de extradición. El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone, para dictar el concepto, verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 – ley adjetiva vigente para el momento en que inició el trámite de extradición, tal y como así lo planteó la Corte en la decisión CSJ CP163 – 2021 – disposiciones que regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 7 de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Las exigencias constitucionales que en el marco de tales textos normativos deben evaluarse son las siguientes: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política; (ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición; por su parte, los requisitos legales establecidos en el Código de Procedimiento Penal, se sintetizan en (iv) la validez formal de la documentación presentada, (v) la demostración plena de la identidad del solicitado, (vi) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vii) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 3.

Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición. El artículo 35 de la Carta Política3 establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997. 3.1.

Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO no son de carácter 3 Modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo No. 01 de 1997. CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 8 político4, lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, las Notas Verbales Nos. 1570 del 20 de octubre de 2020 y 0583 del 12 de abril de 2021, al igual que la Acusación N°. 4:20CR1395, dictada el 10 de junio de 2020 los hechos materia de juzgamiento se cometieron: «en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive [10 de junio de 2020]», en los países de «Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y en otros lugares (…) con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia [cocaína] sería importada ilegalmente a los Estados Unidos».

De tal contrastación se verifica cumplido, también, el principio de territorialidad de la ley penal, sobre el cual dijo la Sala en CSJ CP137 – 2015 (reiterado en CSJ CP089 – 2018 y CSJ CP163 – 2017 entre otros), que: …la conducta puede tener lugar en diversos lugares, de manera total o parcial y de tiempo atrás esta Corporación ha venido sosteniendo que el presupuesto del artículo 35 de la Constitución Nacional se agota cuando los hechos han ocurrido, así sea parcialmente en el exterior, ya que debe efectuarse una interpretación sistemática con el principio de territorialidad y la excepción de extraterritorialidad de la ley penal (artículo 15 y 16 del Código Penal), por funcionar ésta en doble sentido, es decir, que si bien legitima a las autoridades colombianas para aplicar el ordenamiento jurídico interno a hechos o situaciones ocurridas parcialmente en otro Estado, también permite a las autoridades extranjeras la persecución por los delitos 4 Pues fue llamado a juicio por ««tráfico de narcóticos» (De acuerdo con la Nota Verbal No. 1570 del 20 de octubre de 2020, expediente digital). 5 También enunciada como caso No. 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ.

CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 9 ejecutados parcialmente en nuestro territorio. (Negrillas fuera del texto original). Por lo expuesto, no se evidencia que algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política implique la emisión de concepto desfavorable.

Sin embargo, de verificarse satisfechos los restantes requisitos que han de analizarse, se condicionará la procedencia de la extradición a los hechos materia de juzgamiento que se hayan cometido después del 17 de diciembre de 1997 y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment y en las Notas Verbales que sustentan el pedido, esto es, «desde al menos el 2016» y «hasta la fecha de esta Acusación Formal [10 de junio de 2020]. 3.2.

La prohibición de doble juzgamiento. Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para que opere la extradición de nacionales colombianos es necesario establecer que nuestro país no haya ejercido su jurisdicción respecto del mismo hecho que fundamenta el pedido. Esa precisión significa que, el principio de la cosa juzgada, como faceta de la garantía constitucional del debido proceso (art. 29 de la Constitución) es causal de improcedencia de la extradición (CSJ CP 165 – 2014 y CSJ CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros).

Frente al punto en estudio no se advierte motivo que impida conceptuar favorablemente a la solicitud. CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 10 En ese sentido, de manera oficiosa se requirió a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional con el propósito de indagar sobre la existencia de procesos penales contra el reclamado en extradición, quienes advirtieron que no obraba en sus bases de datos algún trámite contra el solicitado.

Además, WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO fue capturado para efectos del presente trámite cuando se encontraba en libertad, en la ciudad de Medellín. Desde esa perspectiva, no se advierte lesionada la prohibición constitucional de ser juzgado doblemente por el mismo hecho, ante lo cual el supuesto bajo análisis no impide la extradición. 3.3. Los hechos materia de extradición no son objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, pues no tienen relación ni tuvieron ocurrencia en el marco del conflicto armado interno. Por lo tanto, no es aplicable en el caso la garantía constitucional de no extradición implementada en la Carta Política a partir del artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017. 4.

Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493, 502 y concordantes del Código de Procedimiento Penal. CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 11 Para emitir concepto en el presente caso, además de los requisitos de estirpe constitucional analizados en acápite precedente, han de tenerse en cuenta los previstos en el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del nacional colombiano WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, para lo cual constatará: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la plena identidad del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones. 4.1.

Validez formal de la documentación presentada. El Cónsul de Primera de Colombia en Washington D.C., autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso. En ese sentido, certificó la firma de Chana M. Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, Antony J. Blinken y éste, la rúbrica de Merrick B. Garland, Procurador General, quien acreditó la de Frances Chang, Directora Asociada de la División Penal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 12 encargado de dar cuenta de la autenticidad de la declaración de M. Weslwy Wynne, Fiscal de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación N°. 4:20CR1396, dictada el 10 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, contra WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, así como la orden de arresto librada por esa Corte. También se allegó copia traducida de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso y la cartilla decadactilar del requerido, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Así, como la documentación presentada en respaldo del pedido de extradición de WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO es formalmente válida, se satisface el requisito objeto de análisis. 4.2. Plena identidad del solicitado en extradición. De acuerdo con las notas diplomáticas números 1570 del 20 de octubre de 2020 y 0583 del 12 de abril de 2021, WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, también conocido como «Enano», es ciudadano de Colombia.

Nació el 11 de febrero de 1979 en Buenaventura – Valle del Cauca y se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.445.024. 6 También enunciada como caso No. 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 13 Al ser enterado de la orden de captura con fines de extradición, el reclamado se identificó con ese documento, que aparece en el acta de notificación personal de la orden de aprehensión con fines de extradición y en la constancia de buen trato.

Además, su identidad fue corroborada mediante informe pericial en el que se concluyó que las huellas del capturado corresponden a las de la persona solicitada en extradición. De igual manera, ese aspecto no fue discutido por la defensa o el delegado del Ministerio Público a lo largo del trámite. Así las cosas, de las piezas documentales aportadas al trámite se advierte con facilidad que no hay ninguna duda en cuanto a la plena identidad del individuo pedido en extradición y su correspondencia con la persona que está actualmente privada de la libertad por cuenta de esta actuación. 4.3.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Este requisito se verifica cuando se acata lo previsto en el numeral segundo del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, es decir, «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». En el presente evento, el 10 de junio de 2020, la Corte del Distrito Este de Texas dictó la acusación No. 4:20CR1397.

Ese 7 También conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 14 acto procesal equivale al escrito acusatorio previsto en el artículo 337 de la Ley 906 de 2004. Ha de aclararse que el indictment no es idéntico a la acusación nacional pero guarda similitudes que lo tornan equivalente.

Contiene una narración sucinta de las conductas investigadas con especificación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar; tiene como fundamento las pruebas practicadas en la investigación; califica jurídicamente el comportamiento; invoca las disposiciones penales aplicables y tal cual sucede con la emisión del escrito de acusación en nuestro ordenamiento interno, marca el comienzo del juicio, donde el procesado tiene la oportunidad de controvertir las pruebas y los cargos que se emiten en su contra.

Desde esa perspectiva, el requerimiento bajo análisis se cumple a cabalidad. 4.4. La incriminación de la conducta en los dos países. De acuerdo con el numeral 1º del artículo 493 del Código de Procedimiento Penal, la doble incriminación se presenta cuando el hecho que es motivo de la extradición está «previsto como delito en Colombia y [es] reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años».

Ahora, para establecer si la conducta que se le imputa a quien es reclamado en extradición en el país solicitante se considera delito en Colombia, debe hacerse una comparación CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 15 entre las normas que sustentan la acusación foránea con las de orden interno, en orden a verificar si éstas también recogen los comportamientos contenidos en cada uno de los cargos (en idéntico sentido, CSJ CP081 – 2016 y CSJ CP068 – 2016, entre muchos otros).

Esa confrontación se lleva a cabo con la normatividad vigente al momento de emitir el concepto, puesto que la Corte lo dicta dentro del trámite de un mecanismo de cooperación internacional, lo que para dicho propósito significa que, sin importar la denominación jurídica, el acto desarrollado por el ciudadano cuya extradición se demanda debe ser considerado como delictuoso en el territorio patrio.

Al respecto, la acusación No. No. 4:20CR1398, dictada el 10 de junio de 2020, contra WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, se formuló por los siguientes cargos: Cargo Uno Violación: Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Asociación delictuosa para la fabricación y distribución de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).

Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y en otros lugares, Wilfrido Castañeda Angulo alias “Enano”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente se unió, se juntó en una asociación delictuosa y acordó con otras personas conocidas y desconocidas para el Gran Jurado de los Estados Unidos, para fabricar y 8 También conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ.

CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 16 distribuir, de manera intencional y con conocimiento, cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha sustancia sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación de las secciones 959 (a) y 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.

En violación de la sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Cargo Dos Violación: Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos (Fabricación y distribución de cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos).

Que en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive, en Colombia, Venezuela, Panamá, Costa Rica, Guatemala, Honduras, México y en otros lugares, Wilfrido Castañeda Angulo alias “Enano”, el acusado, con pleno conocimiento e intencionalmente fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia con un contenido detectable de cocaína, una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, conocimiento y causa razonable para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

En violación de la sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Además, en la Nota Verbal No. 0583 del 12 de abril de 2021, a través de la cual se formalizó el pedido de extradición, se consignó lo siguiente en torno a los hechos objeto del pedido: […]Una investigación de las autoridades de aplicación de la ley identificó una organización de tráfico de drogas ilícitas (DTO, por sus siglas en inglés), operando a través de Suramérica, Centroamérica y Norteamérica desde al menos el 2016 que es responsable de importar grandes cantidades de cocaína a los Estados Unidos.

CASTAÑEDA ANGULO es un miembro de la DTO quien sirve como uno de los inversionistas e intermediarios de cocaína de la DTO, y se especializa en transporte a gran volumen de cocaína de Colombia CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 17 hacía Panamá usando lanchas rápidas (GFV, por sus siglas en inglés) […].

Así mismo, en la declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición que rindió el agente especial de la DEA, Guillermo Fuentes, señaló: II. PRUEBAS Comunicaciones interceptadas e incautación de 404 kilogramos de cocaína el 15 de enero de 2018. 9. De 2017 a 2019, las autoridades del orden público interceptaron legalmente numerosas comunicaciones de tráfico de drogas entre miembros de la OTD, incluidas comunicaciones en las que participaron CASTAÑEDA ANGULO, (…) y los socios de ambos.

Dichas comunicaciones revelaron a los coconspiradores coordinando operaciones de tráfico de drogas, incluidas discusiones sobre precios, pagos, entregas, transporte, almacenamiento e incautación de cocaína. 10. En noviembre de 2017, CASTAÑEDA ANGULO, (…) y los otros socios de la OTD coordinaron el envío de un cargamento de cocaína desde Colombia hasta Panamá a bordo de una LAV, programado para enero de 2018.

El 1 de noviembre de 2017, (…) dio instrucciones a un socio de la OTD para que se reuniera con los miembros de la tripulación del próximo emprendimiento con la LAV para hacer las coordinaciones. (…) identificó a dos de los miembros de la tripulación como “Jose Cortez (sic)” y “Jarison Olaya”. 11. El 15 de enero de 2018, las autoridades del orden público panameño interceptaron a la LAV aproximadamente a 20 millas náuticas al suroeste de Jaqué, Provincia de Darién, Panamá. Una inspección legítima de la LAV descubrió aproximadamente 404 kilogramos de cocaína.

Las autoridades del orden público panameño incautaron la cocaína y arrestaron a los tres miembros de la tripulación (…). Un análisis presuntivo en el lugar de los hechos confirmó que la sustancia contenía cocaína y los análisis de laboratorio llevados a cabo más adelante en Panamá confirmaron los resultados del análisis inicial. 12. El 22 de abril de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas entre (…) y un socio de la OTD los revelaron mientras discutían una reunión entre (…), CASTAÑEDA ANGULO y un abogado defensor contratado por la OTD para representar a los miembros de la tripulación de la LAV que fueron detenidos, incluido Jarison Olaya Riascos.

En una llamada que tuvo lugar más tarde aquel mismo día, (…) y otro socio de la OTD discutieron el hecho de que CASTAÑEDA CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 18 ANGULO estaba tratando de vender un bote para juntar $5,000 en dólares estadounidenses para pagarle a un abogado defensor para que representara a uno de los miembros de la tripulación de la LAV.

Comunicaciones interceptadas e incautación de 500 kilogramos de cocaína el 7 de junio de 2018 13. En mayo y junio de 2018, CASTAÑEDA ANGULO, (…) y otros socios de la OTD coordinaron el envío de otro cargamento de cocaína a bordo de una LAV desde Colombia hasta Panamá. Durante una comunicación legalmente interceptada el 27 de mayo de 2018, (…) y otro miembro de la OTD discutieron la dificultad del transporte de la cocaína para el cargamento anticipado de la LAV debido a la presencia de patrullas del orden público en el área. 14.

Durante una comunicación legalmente interceptada el 6 de junio de 2018, (…) le dijo a un socio de la OTD que el cargamento pendiente de la LAV le pertenecía a más de un inversionista y que la OTD estaba planeando cambiar el lugar del despacho. En aquella misma fecha, CASTAÑEDA ANGULO y un socio de la OTD discutieron las condiciones marítimas antes del despacho anticipado de la LAV.

CASTAÑEDA ANGULO dio instrucciones al socio para que escondiera la carga y esperara hasta la mañana siguiente para despachar la LAV. 15. El 7 de junio de 2018, CASTAÑEDA ANGULO y otro socio de la OTD discutieron un problema con el cargamento de la LAV. CASTAÑEDA ANGULO confirmó que la LAV fue despachada aquel día, pero señaló que CASTAÑEDA ANGULO no había recibido noticias de la tripulación de la LAV.

Castañeda Angulo señaló que la tripulación no había echado la cocaína por la borda y que los miembros de la OTD estaban intentando ubicar la LAV cargada de cocaína. Más o menos al mismo tiempo, las autoridades del orden público panameñas ubicaron una LAV abandonada varada cerca de Punta Bruja, Panamá. Dichas autoridades inspeccionaron la LAV e incautaron aproximadamente 500 kilogramos de cocaína y un fusil de asalto descubierto dentro de la lancha.

Un análisis presuntivo en el lugar de los hechos confirmó que la sustancia contenía cocaína, y los análisis de laboratorio llevados a cabo más adelante en Panamá confirmaron los resultados del análisis inicial. 16. El 8 de junio de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas revelaron a diversos socios de la OTD mientras discutían la incautación de cocaína, la necesidad de llevar a cabo transacciones de cocaína adicionales para pagar por el cargamento de cocaína perdido, y el pago de $5,000 en dólares estadounidenses a un abogado defensor para que representara a los miembros de la tripulación de la LAV.

Comunicaciones interceptadas e incautación de 254 kilogramos de cocaína el 3 de agosto de 2018. CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 19 17. En julio de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas entre CASTAÑEDA ANGULO, (…) y otros miembros de la OTD los revelaron mientras coordinaban el envío de un cargamento de cocaína a bordo de una LAV.

El 22 de julio de 2018, CASTAÑEDA ANGULO le informó a (…), que parte de la cocaína a ser incluida en el próximo cargamento de la LAV estaría marcada con la etiqueta “Ford” y CASTAÑEDA ANGULO dijo que CASTAÑEDA ANGULO le enviaría a (…) una fotografía de la cocaína etiquetada. El 25 de julio de 2018, los dos hombres discutieron coordinaciones adicionales para el cargamento de la LAV y la necesidad de consolidar y entremezclar varios cargamentos de cocaína en el mismo cargamento.

(…) 19. El 3 de agosto de 2018, las autoridades del orden público panameño interceptaron una LAV cargada de cocaína tras una persecución marítima cerca de la Isla del Rey, en el Golfo de Panamá. Los dos miembros de la tripulación de la LAV echaron por la borda el cargamento de droga mientras intentaban escapar de la embarcación de patrulla.

Las autoridades del orden público panameño pudieron recuperar aproximadamente 254 kilogramos de cocaína y arrestaron a los dos miembros de la tripulación de la LAV. (…). 20. Más adelante, el 3 de agosto de 2018, comunicaciones legalmente interceptadas revelaron a CASTAÑEDA ANGULO mientras le decía a otro socio de la OTD que CASTAÑEDA ANGULO estaba preocupado porque CASTAÑEDA ANGULO había visto un comunicado de prensa sobre una incautación marítima de cocaína en Panamá y, que CASTAÑEDA ANGULO no había tenido noticias de la tripulación de la LAV de ambos.

CASTAÑEDA ANGULO señaló que le comunicado de prensa mostraba que la cocaína incautada llevaba las mimas etiquetas que el cargamento de la LAV de ambos, específicamente “Ford” y “Coca-Cola”. (…)24. Basado en las circunstancias en torno a las incautaciones antes mencionadas y a otras incautaciones de cocaína a miembros de la OTD durante esta investigación, la clientela conocida de la OTD, los patrones de tráfico y las rutas de contrabando de cocaína de la OTD, el uso prevalente por parte de la OTD de dólares estadounidenses y la expectativa de que los pagos se hicieran en dólares estadounidenses, las marcas en los paquetes de cocaína incautados y el margen de utilidad de la cocaína importada a Estados Unidos, las pruebas establecen que CASTAÑEDA ANGULO tenía la intención, conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína que distribuía, y que para cuya distribución se juntó en asociación delictuosa, sería importada ilícitamente a los Estados Unidos.

CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 20 Ahora bien, los cargos endilgados a WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO fueron adecuados típicamente por la autoridad judicial norteamericana, así: Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Establecimiento Existen cinco categorías establecidas de sustancias controladas, a ser conocidas como Categorías I, II, III, IV y V. Dichas categorías están conformadas inicialmente por las sustancias enumeradas en esta sección …;

(c) Categorías iniciales de Sustancias Controladas Las categorías I, II, III, IV, y V… consistirán en las siguientes drogas u otras sustancias…, Categoría II (a) A menos que se haga una excepción específica o a menos que estén enumeradas en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sea producida directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por medios de una síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química…, (4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros…, o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquiera de las sustancias a las que se hace referencia en este párrafo.

Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos. Posesión, fabricación o distribución de una sustancia controlada (a) Fabricación o distribución con el objetivo de importación ilícita Es ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de categoría I o II … con la intención, conocimiento o causa razonable para creer que dicha sustancia … será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas que se encuentren a una distancia menor a 12 millas de la costa de los Estados Unidos… Sección 960 del Título 21 del Código de los Estados Unidos CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 21 Acciones prohibidas A (a) Acciones ilícitas.

Toda persona que –… (3) en contravención de la sección 959 de este título, fabrique, posea con la intención de distribuir, o distribuya una sustancia controlada, será castigada según lo estipulado en la sección (b) que involucra-… (b) Sanciones (1) En el caso de una violación de la subsección (a) de esta sección, que involucra-… (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia con un contenido detectable de…;

(ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros…; la persona que cometa tal violación será sentenciada a un período de encarcelamiento no menor a 10 años y no mayor a cadena perpetua… una multa que no habrá de exceder $10.000.000 en dólares estadounidenses … un período de libertad vigilada de por lo menos 5 años además de dicho período de encarcelamiento.

Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Tentativa y asociación delictuosa Toda persona que intente cometer o participe en una asociación delictuosa para cometer cualquier delito definido en este título estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas estipuladas para el delito cuya perpetración haya sido el objetivo de la tentativa o asociación delictuosa.

Los delitos que la autoridad foránea le atribuye a CASTAÑEDA ANGULO, de haberse asociado con otras personas para distribuir sustancias que contienen cocaína y sus derivados, las cuales tendrían como destino final los Estados Unidos; guardan identidad con lo descrito en los artículos 340 -modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006- y 376 -reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011- con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 3º del artículo 384 del Código Penal, normas que establecen: CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 22 ARTÍCULO 340.

CONCIERTO PARA DELINQUIR. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a nueve (9) años. Cuando el concierto sea para cometer delitos de (…) tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas (…) la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2.700) hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto o la asociación para delinquir.

ARTICULO 376. TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

ARTICULO 384. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: (…) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola.

Como bien se ve, las conductas contenidas en el indictment No. 4:20CR1399 dictado el 10 de junio de 2020 y atribuidas a WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, corresponden a tipos penales con pena cuyo mínimo supera los 4 años de prisión, lo cual muestra satisfecha la condición de doble incriminación objeto de análisis a la que se refiere el art. 493 de la Ley 906 de 2004. 9 También conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ.

CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 23 Esa circunstancia, por los motivos antecedentes, no impide conceder la extradición. 4.5. Aunque la acusación dictada por la Corte para el Distrito Este de Texas incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de la conducta reprochada, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo.

Es que, como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a esa figura no comporta imputación alguna. Se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa al requerido. Por consiguiente, como ese tema es ajeno a la solicitud de extradición, no será analizado por la Sala para los fines del concepto a su cargo. 5.

Concepto. Las consideraciones expuestas en precedencia permiten tener por acreditadas las exigencias legales para conceptuar, de manera favorable, a la solicitud de extradición formalizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país contra WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, frente a los cargos descritos en la acusación CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 24 N°.4:20CR13910 dictada el 10 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. 5.1.

Condicionamientos. Si el Gobierno Nacional concede la extradición, ha de garantizar al reclamado su permanencia en la nación requirente y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto de ser sobreseído, absuelto, declarado no culpable o eventos similares; incluso, después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta.

Del mismo modo, le corresponde exigir que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos de los que motivaron la solicitud de extradición, cometidos después del 17 de diciembre de 199711 y, particularmente, los ocurridos en los plazos temporales demarcados en el indictment, esto es «en algún momento durante o alrededor del año 2017, y continuamente desde entonces hasta la fecha de esta Acusación Formal, inclusive [10 de junio de 2020]».

Tampoco será sometido a sanciones distintas de las impuestas en la eventual condena, ni a penas de muerte, destierro, prisión perpetua o confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes. De igual manera, debe condicionar la entrega de CASTAÑEDA ANGULO a que se le respeten todas las garantías. En particular, que tenga acceso a un proceso público sin 10 También conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. 11 Fecha de entrada en vigor del Acto Legislativo 01 de 1997.

CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 25 dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, tenga un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, presente pruebas y controvierta las que se aduzcan en contra, que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas y que la sentencia pueda ser apelada ante un tribunal superior.

Además, no debe ser condenado dos veces por el mismo hecho, ni dársele una denominación jurídica distinta a la misma circunstancia fáctica. Igualmente, se ha de condicionar su entrega a que el país solicitante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos. Por otra parte, al Gobierno Nacional le corresponde condicionar la entrega a que el país reclamante, de acuerdo con sus políticas internas sobre la materia, ofrezca posibilidades racionales y reales para que el requerido tenga contacto regular con sus familiares más cercanos, considerando que el artículo 42 de la Constitución Política de 1991 reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección que a ese núcleo también infiere el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

De la misma manera, el Gobierno, encabezado por el señor presidente de la República como Jefe de Estado, debe CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 26 efectuar el respectivo seguimiento a las exigencias que se imponen para la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su eventual incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Política.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y 9, 10, 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También la entrega se debe condicionar a la obligación de remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que se le imputan en la acusación foránea.

Finalmente, el tiempo que el reclamado estuvo detenido por cuenta del trámite de extradición deberá serle reconocido como parte cumplida de la posible sanción que se le imponga. 5.2. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE a la extradición de WILFRIDO CASTAÑEDA ANGULO, frente a los cargos contenidos en la acusación N°. 4:20CR13912, dictada el 10 de junio de 2020, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensa, a la Procuraduría y al Fiscal General de la Nación, 12 También conocida como Caso 4:20-cr-00139-SDJ-KPJ. CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 27 para lo de su cargo. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 28 CUI 11001020400020210086900 Número interno 59494 Extradición Wilfrido Castañeda Angulo 29 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria