Micelio
CP007-2016(46916)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016
Ley 1121 de 2006Ley 1453 de 2011Ley 599 de 2000Ley 600 de 2000Ley 733 de 2002Ley 906 de 2004

46916(20-01-16) r/e?'(-1(97,4/0' ?-59,/e (14rem7. o fe ~Va CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL EYDER PATIÑO CABRERA Magistrado Ponente CP007-2016 Radicación N° 4691 (Aprobado Acta N° 10) Bogotá, D. C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). MOTIVO DE LA DECISIÓN La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano EDELMAN MARGFOY MARGFOY, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY ANTECEDENTES 1. Mediante Nota Verbal N° 2140 del 22 de octubre de 20141, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de EDEUVIAN MARGFOY MARGFOY, la cual se formalizó con la comunicación diplomática N° 1825 del 24 de septiembre de 20152. 2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano. 3.

La Fiscalía General de la Nación, a través de la resolución del 14 de noviembre del año antepasado'', decretó 'Folios 3 a 6 y 7 a 11 (traducción no oficial) carpeta anexa. 2 Folios 43 a 17 y 48 a 53 Ibídem. 3 Folios 1 a 3 cuaderno de la Corte. 4 Folios 12 a 14 carpeta anexa. Notificación al ciudadano de la referida resolución el 5 de agosto de 2015 (Folio 20 Ibídem). 2 EXTRADICIÓN N' 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY la captura con fines de extradición del ciudadano MARGFOY MARGFOY, la cual se efectuó el 5 de agosto posterior, siendo las 17:20 horas, en la autopista norte con calle 170 vía pública frente al Éxito de la ciudad de Bogotá5. 4.

El 6 de octubre siguiente, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó al requerido su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación6, en virtud del cual el 19 sucesivo allegó poder conferido a su abogado de confianza7. 5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 20 de ese mismo mes y año, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias8. 6.

El 4 de noviembre ulterior, se allegó memorial en el cual EDELMAN MARGFOY MARGFOY manifestó la intención de acogerse a la extradición simplificada, procedimiento que coadyuvó su apoderado9. 7. La Sala, el 9 del mes citadolo, dispuso oficiar al Ministerio Público para que avalara dicha petición, de 5 Folio 20 Ibídem. 6 Folio 7 cuaderno de la Corte. 7 Folio 9 Ibídem. 8 Folio 13 Ibídem. 9 Folio 16 Ibídem. 10 Folio 18 Ibídem. 3 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY acuerdo con lo previsto en el articulo 70 de la Ley 1453 de 2011.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal" señaló que resulta procedente por cuanto de la documentación que obra en el expediente se establece que MARGFOY MARGFOY se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición. De otra parte, indicó que el 23 de noviembre de la anualidad pasada, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el requerido, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento al acogerse al trámite simplificado y allegando la respectiva acta concluyó que «CONSTA QUE LA SOLICITUD DE TRÁMITE SIMPLIFICADO SE HA EFECTUADO voluntariamente POR LO TANTO SE COADYUVA dicha petición»12.

DOCUMENTOS ALLEGADOS Para formalizar la entrega de EDELMAN MARGFOY MARGFOY se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los 11 Folios 23 a 24 Ibídem. 12 Folios 25 a 28 Ibídem. EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos: 1.

Nota Verbal N° 2140 del 22 de octubre de 2014, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de MARGPOY MARGFOY, por cuanto es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos13. 2. Comunicación diplomática N° 1825 del 24 de septiembre posterior de la misma Embajada, a través de la cual se formaliza la petición de extradición14. 3.

Declaración jurada rendida por MICHAEL NADLER, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la Acusación, concreta el cargo formulado contra EDELMAN MARGFOY MARGFOY, indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas en la que se exponen detalles de los hechos del caso15. 13 Folios 3 a 6 y 7 a 11 (traducción no oficial) carpeta anexa. 14 Folios 43 a 47 y 48 a 53 Ibídem. 15 Folios 60 a 65 y 97 a 102 Ibídem. 5 EXTRADICIÓN N' 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY 4.

Declaración jurada de PETER J. MAYNARD, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami, por cuyo medio informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición16. 5. Copia certificada de la Acusación N° 14-20197-CR- UNGARO/TORRES proferida el 28 de marzo de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida17, en la que se le formula un cargo a EDELMAN MARGFOY MARGFOY por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado. 6.

Orden de arresto Contra EDELMAN MARGFOY MARGFOY emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida 18. 7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso19. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala emitirá concepto favorable para la extradición simplificada del ciudadano colombiano EDELMAN MARGFOY 16 Folios 84 a 92 y 121 a 131 Ibídem. 17 Folios 78 a 80 y 115 a 117 Ibídem. 18 Folio 82 y 119 Ibídem. 19 Folios 68 a 76 y 105 a 113 Ibídem. 6 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY MARGFOY, pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello. 1.

Validez formal de la documentación presentada. Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;

(ii) indicación exacta de los actos que determinaron la petición de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso". El artículo 251 del Código General del Proceso establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga.

Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser 20 Artículo 495 de la Ley 906 de 2004. 7 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano21.

Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto JOHN M. GILLIEs22, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; la Procuradora de los Estados Unidos, LoRErrA E. LYNCH, hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de ésta23, todo lo cual fue certificado por JOHN F. KERRY, Secretario de Estado, y por SONIA N. JOHNSON, funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado24.

De igual manera, la Vice-cónsul de Colombia en Washington, D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe, que 21 Esta regulación legal resulta aplicable al caso en virtud del principio de integración normativa prevista en el artículo 25 del estatuto procesal penal. 22 Folios 59 y 96 (traducción no oficial) carpeta anexa. 23 Folios 58 y 95 Ibídem. 21 Folios 56 y 57 Ibídem. 8 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY quien suscribe el documento es la funcionaria Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado25.

En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado norteamericano y colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto. 2.

Plena identidad de la persona reclamada en extradición. El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama EDELMAN MARGPOY MARGFOY, también conocido como «Flaco», ciudadano colombiano nacido el 2 de febrero de 1962 en Pore (Casanare), identificado con la cédula de ciudadanía N° 4.214.286 expedida en Sogamoso (Boyacá), datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 5 de agosto de 201526 con fundamento en la Nota Verbal N° 2140 del 22 de octubre de 2014, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América27, información que igualmente se consigna en la orden de captura de fecha 25 Folio 55 carpeta anexa. 26 Folio 20 Ibídem. 27 Folios 3 a 6 y 7 a 11 (traducción no oficial) carpeta anexa. 9 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY 14 de noviembre siguiente, proferida por el Fiscal General de la Nación28.

Estos registros, que confrontados con el informe del investigador de laboratorio, rendido por un perito en dactiloscopia29, el acta de derechos del capturado30, el acta de notificación de la captura con fines de extradición31, el informe sobre consulta web de la página de la Registraduría Nacional del Estado Civi132 y la reseña fotográfica33 a nombre de EDEUVIAN 1VI4RGFOY MARGFOY, dan cuenta que se trata de la persona pedida en extradición por el Gobierno estadounidense.

Por tanto, queda satisfecho el segundo de los presupuestos a los que alude el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, para que la extradición pueda otorgarse. 3. Principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada por el país petente estén previstos como delito en Colombia, y que tengan adscrita sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

Se analizarán., entonces, estos requerimientos. 28 Folios 12 a 14 carpeta anexa. 29 Folios 21 a 22 Ibídem. 30 Folio 20 Ibídem. 31 Folio 20 Ibídem. 32 Folio 15 Ibídem. 33 Folios 25 a 26 Ibídem. 10.0 EXTRADICIÓN N° 46916 e EDELMAN MARGROY MARGEOY EDELMAN MÁRGFOY MARGFOY es solicitado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América para que comparezca a responder en juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, según la Acusación N° 14-20197-CR-UNGARO/TORRES emitida el 28 de marzo de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

El cargo formulado en su contra es del siguiente tenor34: «El Gran Jurado indagatorio acusa de que: Comenzando alrededor de abril de 2011, y en forma continua (sic) hasta febrero de 2012 y alrededor de esa fecha, en Colombia y en otras partes, los acusados,..) EDELMAN MARGFOY-1VIARGIDY (a) "Flaco" ( ) a sabiendas y voluntariamente se combinaron, conspiraron, se confederaron y se pusieron de acuerdo entre sí y con otras personas, conocidas y desconocidas para el gran jurado, para distribuir una sustancia controlada por la Lista II, a sabiendas de que dicha sustancia ingresaría ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Código Federal, Sección 959 (a)(2); todo ello en violación del Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 963.

Conforme al Título 21, Código Federal, Sección. 960(b)(1)(B), con respecto a los acusados( ) EDELIIIAN IVIARGFOY-MARGFOY (a) 34 Folios 78 a 80 y 115 a 117 (traducción no oficial) carpeta anexa. 11 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY "Flaco"( ), la sustancia controlada envuelta en la conspiración atribuible a ellos como resultado de su propia conducta, y la conducta de otros conspiradores que es razonable conectar con ellos, es 5 kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.

CONFISCACIÓN PENAL 1. Lo expresado anteriormente en este auto de enjuiciamiento se reafirma y por referencia se incorpora en su totalidad a este parágrafo con el fin de reclamar para los Estados Unidos bienes en los cuales los acusados tienen un interés. 2. Una vez hallados culpables de las transgresiones que se les imputan, los acusados cederán al gobierno de Estados Unidos todos los bienes que los acusados hayan obtenido directa o indirectamente como resultado de dicha violación, y todos los bienes utilizados o potencialmente utilizables de alguna manera o en algún lugar para cometer o facilitar la comisión de violaciones conforme al Título 21 del Código Federal, Sección 853.

Los bienes sujetos a confiscación incluyen los siguientes, sin limitarse a ellos: a. 50.000.000 pesos colombianos (aproximadamente $24.866,00 en moneda estadounidense, según el tipo de cambio) confiscados el 27 de octubre de 2011. 3. Si alguno de los bienes confiscables en la sección de confiscación de este auto de enjuiciamiento, por algún acto u omisión por parte de los acusados, (a) no puede ubicarse tras ejercer la diligencia debida;

(b) ha sido transferido, vendido o depositado con una tercera persona; 12 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY (c) ha sido colocado fuera de la jurisdicción del tribunal; (d) ha sido disminuido considerablemente en su valor; o (e) ha sido combinado con otros bienes que no pueden subdividirse sin dificultad; es intención del gobierno de los Estados Unidos, conforme al Título 21 del Código Federal, Sección 853(p), procurar la confiscación de cualquier otro bien de los acusados hasta cubrir el valor de los bienes confiscables mencionados.

Todo esto conforme al Título 28 del Código Federal, Secciones 246 1(c), Título 18 del Código Federal, Secciones 98 (a)(1)(c), y Título 21 del Código Federal, Sección 853.» Durante la época de investigación que llevó a la Acusación, EDELMAN MARGFOY MARGFOY, de forma voluntaria, incurrió en conductas tipificadas en el ordenamiento jurídico interno como concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado, como quedó consignado en la declaración rendida por PETER J. MAYNARD, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Mia_m135: 1.

Antecedentes 6. La investigación reveló que de abril de 2011 a febrero de 2012, Margfoy Margfoy y otros fueron miembros de una organización 35 Folios 84 a 92 y 121 a 131 Ibídem. 13 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY narcotraficante con sede en Colombia que confabulaban para transportar múltiples kilogramos de cocaína para importación y distribución en los Estados Unidos.

Fuentes confidenciales (CS) se infiltraron en la organización narcotraficante haciéndose pasar como transportista de cocaína. Las Fuentes Confidenciales indicaron que Héctor Mario Urdinola Álvarez (Urdinola Álvarez) era un líder dentro de la organización DTO, uno de los ejecutores que hacían cumplir sus actividades, así como un inversionista en las operaciones de contrabando de drogas de la organización;

Margfoy Margfoy trabajó como un agente de drogas; Custio Enrique Simancas Castro (Simancas Castro) era uno de los ejecutores que hacían cumplir las actividades; y Eduardo Martínez Meyer (Martínez Meyer) era un transportista de drogas para la organización DTO. Comenzando en abril de 2011, las Fuentes Confidenciales fueron contratadas por la organización DTO para transportar cocaína de Cartagena, Colombia, a México, y finalmente a los Estados Unidos.

Los miembros de la organización DTO inspeccionaban las embarcaciones que las Fuentes Confidenciales proponían que se usaran para trasportar la cocaína de Colombia y finalizaban los preparativos. Durante esta investigación, aproximadamente 300 kilogramos de cocaína, los cuales fueron entregados por los miembros de la organización DTO a las Fuentes Confidenciales, se incautaron en Colombia en octubre de 2011. 7.

Las pruebas en contra de Margfoy Margfoy incluyen el testimonio de testigos, pruebas físicas y documentales y otras pruebas. Las conductas atribuidas por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, se 14 (7,7"' ) EXTRADICIÓN N° 46916 ' EDELMAN MARGFOY MARGFOY contemplan en la legislación penal colombiana, en los artículos 340 inciso 2° (modificado por el precepto 8° de la Ley 733 de enero 29 de 2002 y por el 19 de la Ley 1121 de 2006), bajo la denominación de concierto para delinquir agravado36, y el 376 (modificado por la disposición 11 de la Ley 1453 de 2011) que desarrolla el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado por el inciso 30 del artículo 38437 del Código Penal expedido mediante la Ley 599 de 2000. 36 Artículo 340.

(modificado por la Ley 733 de 2002, artículo 8°). Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuatro (4) a ciento ocho (108) meses. (Inciso 2° modificado por la Ley 1121 de 2006, artículo 19). Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) arios y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir. 37 Artículo 376. (modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11). Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes ( ).

Artículo 384. Circunstancias de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: ( ) 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola. 15 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN M ARGFOY MARGFOY Precisamente, la pena nacional para los comportamientos descritos en la Acusación por Estados Unidos, supera el mínimo de 4 arios de sanción privativa de la libertad que exige el numeral primero del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, razón por la cual, se cumple con este presupuesto.

Se advierte que como el decomiso de narcóticos no involucra imputación alguna, sino el anuncio de la consecuencia patrimonial que la eventual declaratoria de responsabilidad acarrea respecto de los bienes involucrados en el delito, por cuya comisión se acusa al requerido, el tema es ajeno a la petición de extradición, razón por la cual no se encuentra comprendido dentro de los aspectos a analizar en el concepto a emitir por la Sala. 4.

Equivalencia de las decisiones. Este requisito hace referencia a la correspondencia formal y sustancial que se debe dar entre la decisión que contiene los cargos por los cuales se pide la extradición de la persona reclamada, y el acto procesal conocido en la legislación colombiana como resolución de acusación y/o escrito de acusación, es decir, a la decisión que sirve de introducción a la fase del juicio, a través de la cual el Estado acusa a una persona determinada de violar la ley penal, discrimina los cargos que le imputa, consigna los 16 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY hechos que le sirven de fundamento y determina la época y el lugar de comisión del ilícito o ilícitos, para que el pedido tenga la posibilidad de conocerlos y enfrentarlos.

La Acusación emitida por el órgano judicial de los Estados Unidos, cumple con los requisitos formales de la formulación de acusación prevista en los artículos 336 y 337 de la Ley 906 de 2004, pues determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó la conducta punible, su descripción típica, las pruebas en que se apoya, las normas sustanciales aplicables al caso y permite que se inicie el debate al interior del juicio.

La providencia dictada en el exterior y la regulada en la legislación nacional son equivalentes, cumpliendo así con este requisito. 5. Causales de improcedencia. El canon 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997, ordena: «La extradición se podrá solicitar-, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley. 17 EXTRADICIÓN N° 46916 •-f EDELMAN MARGFOY MARGFOY Además, la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana.

La extradición no procederá por delitos políticos. No procederá la extradición cuándo se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación de la presente norma». De acuerdo con esta disposición, son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes, (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, fecha de promulgación de la referida norma, y (iii) que el delito haya sido cometido en territorio colombiano. Ninguna de estas prohibiciones se presenta en el caso analizado.

Los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado imputados a EDELMAN MARGFOY MARGFOY en la Acusación, son de naturaleza común, no política, y los hechos en los cuales se sustentan las imputaciones ocurrieron aproximadamente a partir de abril de 2011 hasta febrero de 2012, es decir, después de la promulgación del acto legislativo. 18 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY El lugar de comisión de los hechos tampoco se erige en causal de improcedencia, así se determina del estudio de la Acusación y de las declaraciones de apoyo, especialmente la realizada por el Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Miami38, con los que se deja en claro que los hechos por los cuales se acusa a MARGFOY MARGFOY, tuvieron como fin concertarse para distribuir estupefacientes a los Estados Unidos.

Por tal razón, se cumple el condicionamiento constitucional de que la conducta haya sido realizada en el extranjero, cualquiera sea la teoría que se aplique para determinar el lugar de comisión del ilícito (de la acción, del resultado o de la ubicuidad). 6. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Ante la eventual determinación positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la órbita de su competencia como Supremo Director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradición a los siguientes condicionamientos al país requirente: 38 Folios 84 a 92 y 121 a 131 (traducción no oficial) carpeta anexa. 19 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY 6.1.

Excluir las penas de muerte, las condenas a prisión perpetua, el sometimiento a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sanción de destierro, o confiscación para los delitos autorizados, pues esas condenas están excluidas del ordenamiento jurídico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitución Política (artículos 11, 12 y 34). 6.2.

Recordar al país petente la prohibición constitucional de juzgar al ciudadano pedido en extradición por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y distintas a las que originaron la petición de extradición. 6.3. Para proteger los derechos fundamentales del requerido, el Gobierno Nacional condicionará su entrega a que el Estado estadounidense le garantice su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones de dignidad y respeto por la persona humana, en el eventual caso de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o de situaciones similares que conduzcan a su libertad, incluso después de su liberación por haber cumplido la pena que le fuere impuesta en la sentencia de condena, en razón de los delitos por los cuales se autoriza su extradición. 6.4.

A partir de los postulados axiológicos de la Constitución Política, se está en el deber de disponer lo 20 d 9 EXTRADICIÓN N° 46916 "1 EDELMAN MARGFOY MARGFOY necesario para que el servicio exterior de la República realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referido S39. 6.5. El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de EDELMAN MARGFOY MARGFOY a que se le respeten, como a cualquier otro nacional en las mismas condiciones, todas las garantías debidas a su condición de procesado, en particular, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (preceptos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5- 39 ( ) es preciso advertir que como el instrumento de la extradición entre Estados Unidos de América y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, trámite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitución Política (artículo 35) y en el Código de Procedimiento Penal (artículos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el país reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantías inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, es decir, en aquellos convenios internacionales ratificados por Colombia que consagran y desarrollan derechos humanos (artículo 93 de la Constitución, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), en virtud del deber de protección a esos derechos que para todas las autoridades públicas emana del artículo 2' ibídem.

Los condicionamientos en cuestión tienen carácter imperioso, porque la extradición de un ciudadano colombiano por nacimiento, cualquiera sea el delito que dio lugar a su entrega a un país extranjero, no implica que pierda su nacionalidad ni los derechos que le son ajenos a tal calidad. Por tanto, el deber de protección de las autoridades colombianas se extiende a tal punto, que han de vigilar que en el país reclamante se le respete los derechos y garantías tal como si fuese juzgado en Colombia.

A lo que renuncia el Estado que accede a la entrega de un connacional es a ejercer su soberanía jurisdiccional, de modo que en tanto aquél siga siendo súbdito de Colombia, conserva a su favor todas las prerrogativas, garantías y derechos que emanan de la Constitución y la ley, en particular, aquellos que se relacionan con su calidad de procesado y que tienen que ver con la dignidad humana ( )» (CSJ CP, 5 sep. 2006, rad. 25625) 21 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY 3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

Igualmente, se debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Humanos (disposición 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (canon 23). 6.6.

Finalmente, se recordará al país extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena en caso de condena, el tiempo que EDELMAN MARGFOY MA.RGFOY haya permanecido privado de su libertad en razón de este trámite. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE ante la solicitud de extradición simplificada del ciudadano 22 JOSÉ LEON TOS MARTÍNEZ CASTRO CABALL -2 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY colombiano EDELMAN MARGPOY MARGFOY, realizada por el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal N° 1825 del 24 de septiembre de 2015, por el cargo imputado en la Acusación N°14-20197-CR- UNGARO/TORRES proferida el 28 de marzo de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Por la Secretaría de la Sala entérese de esta decisión a los interesados e intervinientes, así corno al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo. Remítase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo que concierne en adelante al Gobierno Nacional. JOSÉ LUI BARC O CAMACHO GUSTAVO ' 9UE MALO EZ 2 2 ENE. 2016 EXTRADICIÓN N° 46916 EDELMAN MARGFOY MARGFOY EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIld 'EYDR ATIÑO CABRERA Ji LUIS G L RMO AZAR OTERO BIA Y ANDA NOVA GARCÍA Secretaria 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016 00000017 00000018 00000019 00000020 00000021 00000022 00000023 00000024