Micelio
CP005-2022(58806)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2022
Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

FABIO OSPITIA GARZÓN Magistrado Ponente CP005 - 2022 Extradición No. 58806 Acta No. 012 Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América. SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1.

Mediante Nota Verbal 2072 del 17 de diciembre 2020, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 2 extradición de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILO, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, para que comparezca a juicio por delitos relacionados con “tráfico de drogas ilícitas y lavado de dinero”. 2.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: 2.1. Nota Verbal 1324 del 18 de septiembre de 2020, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO. 2.2. Copia del Pliego Acusatorio en el caso criminal número 19-790(PAD), proferido el 17 de diciembre de 2019 en el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, que formula a YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO cargos relacionados con “concierto para importar cocaína, concierto para lavar instrumentos monetarios y lavado de dinero”. 2.3.

Testimonio jurado en apoyo de la solicitud, rendido por Max Pérez, Fiscal Federal Auxiliar en la Fiscalía Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y jefe de la Sección de Crimen Organizado Transnacional, en la que alude a los cargos formulados en contra de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO y la normatividad del Código Penal de los Estados Unidos aplicable al caso.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 3 2.4 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida por Gerardo E. Mujica, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS), Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), asignado a la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) San Juan en Puerto Rico, en la que alude a las actividades delictivas del requerido. 2.5.

Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. 2.6. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico en contra de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, con motivo de la acusación formal en el caso No. 19-790 (PAD). 2.7 Certificación de la cónsul de Colombia en Washington D.C. sobre la legitimidad de la firma de Chana Turner, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien certificó la validez de los documentos enviados por la autoridad requirente. 2.8 Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 88.230.431, expedida a nombre de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 4 ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS: 1. Mediante Resolución del 22 de septiembre de 2020, el Fiscal General de la Nación dispuso la captura con fines de extradición de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, al tenor de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004. 2.

El 23 de septiembre de 2020, miembros de la Policía Nacional aprehendieron al ciudadano colombiano YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander. 3. Con oficio S-DIAJI 20-026660 del 18 de diciembre de 2020, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 2072 del 17 de diciembre de la misma calenda, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos.

Se indicó, que es del caso proceder con sujeción a “La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2020.” CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 5 4.

Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI21-0000360-DAI-1100 del 12 de enero de 2021. 5. El 22 de enero de 2021, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO para la designación de un abogado que lo asistiera en este trámite, otorgándole poder a la doctora Jensy Osorio Porras. 6.

El 10 de agosto de 2021, se corrió traslado a los sujetos procesales para que formularan pretensiones probatorias. Ni la defensa ni el Ministerio Público presentaron postulaciones probatorias. 7. Mediante auto del 16 de septiembre de 2021, oficiosamente se dispuso requerir a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido se adelanta o adelantó alguna investigación penal.

Con igual propósito, se ordenó oficiar a la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol. 8. La fiscalía General de la Nación, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, informó que a nombre de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO no figuran en los registros investigaciones penales.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 6 9. La Policía Nacional, a través de la Dirección de investigación criminal e Interpol informó que en contra del requerido únicamente le aparece la orden de captura librada con motivo de la solicitud de extradición. 10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de cierre.

ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES 1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, solicita emitir concepto favorable y que se exhorte al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la extradición, y no ser sometido a tratos crueles o degradantes, ni a la pena de muerte, destierro, prisión perpetua y confiscación. Así mismo, se sugiera al Gobierno de Estados Unidos de América que se le reconozcan a YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO todos los derechos y garantías inherentes al ser humano, conforme la Carta Política y el Bloque de Constitucionalidad, incluyendo los Convenios Internacionales ratificados por Colombia. 2.

La defensora del requerido solicita emitir concepto desfavorable, con los siguientes argumentos: CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 7 2.1. Respecto del cargo primero de la acusación, por no existir certeza sobre la cantidad de estupefaciente que presuntamente se pretendía distribuir, realizándose una imputación que carece de sustento probatorio. 2.2.

En cuanto al cargo dos, referido al delito de “concierto para lavar instrumentos monetarios … con la intención de promover la continuidad de la actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas)”, por no tener correspondencia típica en la legislación penal colombiana, dado que la solicitud versa sobre hechos que no configuran una conducta punible. 2.3.

Sostiene que YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO no tomó parte en la ejecución de la conducta punible de narcotráfico, ni en maniobras para introducir alcaloide en la jurisdicción de los Estados Unidos de América, no obstante, se le acusa de realizar actividades para “lavar utilidades en efectivo provenientes del tráfico de drogas ilícitas a través del mercado negro de intercambio de peso”. 2.4.

El Gobierno de los Estados Unidos no aportó material probatorio alguno ni evidencia física que demuestre la participación de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO en la supuesta importación, o en el concierto para lavar instrumentos monetarios. En el indictment no se señala que el requerido sea el encargado de importar cinco o más kilogramos de cocaína.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 8 CONSIDERACIONES Normatividad aplicable. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

En la actualidad, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de forma.

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitucional Nacional. CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 9 Para el caso, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente, (ii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iii) el principio de la doble incriminación y (iv) la equivalencia de la providencia dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. 1.

Validez formal de la documentación presentada. Advierte la Sala que la documentación presentada como soporte de la petición de extradición de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, cumple las exigencias legales contempladas en el Código de Procedimiento Penal para emitir concepto. Según se anotó, obra dentro de la actuación copia del pliego acusatorio No.19-790 (PAD), proferido el 17 de diciembre de 2019 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, a través del cual se endilgan a YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO cargos relacionados con concierto para importar cocaína, concierto para lavar instrumentos monetarios y lavado de dinero.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 10 De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida en su contra y anexó declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. Esta documentación, junto con su traducción al español, fue certificada por Frances Chang, Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.

La rúbrica y cargo de esta funcionaria los certificó William P. Barr, Procurador de ese país, a través de la imposición del sello del Departamento de Justicia. A su turno, su firma fue avalada por Michael R. Pompeo, Secretario de Estado, por medio de la Funcionaria Auxiliar de Autenticaciones, quien suscribió y fijó el sello del Departamento de Estado al documento, siendo autenticada su firma el 17 de noviembre de 2020 por la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya signatura, a su vez, se certificó por el Jefe de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.

De esta manera, se cumple lo establecido en el artículo 251 del Código General del Proceso, de acuerdo con el cual «los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán […] debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 11 por el de una nación amiga.

La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano», disposición aplicable a este asunto en virtud del principio de integración, previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004.

En consecuencia, esta primera exigencia se encuentra debidamente satisfecha. 2. La identificación plena del solicitado. No hay duda que el ciudadano colombiano reclamado en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos es el mismo que se halla privado de la libertad con ocasión de estas diligencias, en virtud del pedido de detención provisional formulado en la Nota Verbal 1324 del 18 de septiembre de 2020.

A esta conclusión se arriba tras constatar que el país requirente remitió copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía colombiana No. 88.230.431, expedida por la Registraría Nacional del Estado Civil a nombre de YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, quien nació el 20 de febrero de 1978 en Cúcuta, Norte de Santander, cuyos generales de ley coinciden con los que reportó la Policía Nacional como de la persona a quien se le CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 12 enteró de la orden de captura con fines de extradición, proferida por la Fiscalía General de la Nación el 22 de septiembre de 2020.

Además, con estos datos, el requerido ha suscrito las actas en donde le fueron comunicados sus derechos y constancia de buen trato, aspecto corroborado mediante experticio practicado por perito en dactiloscopia de la Policía Nacional. Por tanto, este presupuesto también se cumple. 3. El principio de la doble incriminación. Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delito en Colombia y se encuentren sancionadas con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 3.1.

Al tenor del pliego acusatorio, dictado el 17 de diciembre de 2019 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO es solicitado para que comparezca a juicio en razón de estos cargos: CARGO UNO Concierto para importar cocaína a los Estados Unidos, Título 21, Código de los EE.UU., Secciones 952, 960 y 963 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 13 En o cerca de septiembre de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando luego hasta la fecha en que se presenta este Pliego Acusatorio, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, [1] YINMAN ADOLFO VARGAS-CARRILLO … los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron entre sí, y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cometer un delito en contra de los Estados Unidos, que consiste en importar cinco (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contiene una cantidad detectable de cocaína.

Una sustancia de la Clasificación II, a los Estados Unidos de un lugar. Título 21, Código de los EE.UU., Secciones 952, 960 y 963. CARGO DOS Concierto para lavar instrumentos monetarios Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(h) En o cerca de septiembre de 2015, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando luego hasta la fecha en que se presenta este Pliego Acusatorio, en el Distrito de Puerto Rico y otros lugares, [1] YINMAN ADOLFO VARGAS-CARRILLO … los aquí acusados, a sabiendas e intencionalmente conspiraron y acordaron, entre sí y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, cometer un delito contra los Estados Unidos, consistente en lavar ganancias productos del narcotráfico en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956(h), incluyendo: (a) a sabiendas de que la propiedad envuelta en una transacción financiera es producto de cualquier tipo de actividad ilícita, lleva a cabo e intenta llevar a cabo dicha transacción financiera la cual de hecho envuelve las ganancias de una actividad ilícita específica con la intención de promover la continuidad de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a) (1) (A) (i); y CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 14 (b) transportar, transmitir y transferir, e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de un lugar en Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos con la intención de promover la continuidad de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a) (2) (A); y (c) a sabiendas de que la propiedad envuelta en una transacción financiera representa las ganancias de algún tipo de actividad ilícita, lleva a cabo o intenta llevar a cabo dicha transacción financiera la cual, de hecho, envuelve las ganancias de una actividad ilícita específica para ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a)(1)(B)(i); y (d) transportar, transmitir y transferir e intentar transportar, transmitir y transferir un instrumento monetario y fondos de un lugar en los Estados Unidos hacia y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos y hacia un lugar en los Estados Unidos desde y a través de un lugar fuera de los Estados Unidos, a sabiendas de que el instrumento monetario y los fondos envueltos en la transportación, transmisión y transferencia representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita y a sabiendas de que dicha transportación, transmisión y transferencia estaba diseñada en todo y en parte a ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de una actividad ilícita específica, consistente en la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier tipo de manejo criminal de sustancias controladas, en violación del Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (a) (2)(B)(i).

Objeto de la conspiración El objeto de la conspiración era mover moneda en grandes cantidades las cuales era producto de las ganancias del narcotráfico ilegal hacía Colombia, Panamá, Hong Kong, China, Estados Unidos, Barbados, Canadá y Venezuela, para apoyar las actividades de aquellos envueltos en el narcotráfico y lavado de dinero. El objeto de la conspiración incluía violaciones al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956.

Forma y medios de la conspiración 1.En el transcurso de la conspiración los acusados [1]YINMAN ADOLFO VARGAS – CARRILLO … y otros miembros de la ONLD dieron instrucciones a mensajeros portadores de dinero a CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 15 viajar a ciertos lugares, tanto dentro como fuera de Puerto Rico, para recoger la ganancia producto de las drogas. 2.

Según se les indicaba, los mensajeros portadores de dinero físicamente transportaban las ganancias producto de las drogas a Puerto Rico, St. Thomas y Tortola. 3. Una vez que las ganancias producto de las drogas llegaban a Puerto Rico, por directriz de los acusados [1] YINMAN ADOLFO VARGAS – CARRILLO … y otros actuando a nombre de la ONLD, las ganancias producto de las drogas se depositaban en una cuenta de banco de una institución financiera localizada en Puerto Rico. 4.

Luego de que se depositaban las ganancias de las drogas, los acusados [1] YINMAN ADOLFO VARGAS -CARRILLO …, actuando a nombre de los dueños de las ganancias producto de las drogas, transferían electrónicamente parte de las ganancias producto de las drogas a varias empresas y cuentas individuales localizadas tanto dentro como fuera de los Estados Unidos.

Todo en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Sección 1956 (h). CARGO TRES Lavado de instrumentos monetarios Título 18, Código de los EE.UU. (i) & (a) (1) (B) (i) En o cerca de las fechas abajo indicadas, en el Distrito de Puerto Rico, en otros lugares y dentro de la jurisdicción de este Tribunal, los acusados abajo mencionados, a sabiendas llevaron a cabo e intentaron llevar a cabo transacciones financieras que afectaban el comercio interestatal y foráneo, a saber, la entrega y transferencia de moneda de los Estados Unidos, la cual envolvía las ganancias de una actividad ilícita específica, a saber: la manufactura, importación, recibo, ocultamiento, compra, venta y cualquier otro manejo criminal de sustancias controladas con la intención de promover la continuidad de dicha actividad ilícita específica y a sabiendas de que la transacción financiera estaba diseñada, en todo o en parte, para ocultar y disimular la naturaleza, localización, origen, propiedad y control de las ganancias de dicha actividad ilícita específica y que mientras llevaban a cabo o intentaban llevar a cabo dicha transacción financiera conocían que la propiedad envuelta en la transacción financiera representaban las ganancias de algún tipo de actividad ilícita.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 16 CARGO FECHA ACUSADO(S) CANTIDAD (USD) … 23 27/04/2017 [1] YINMAN ADOLFO VARGAS- CARRILLO … $499,996 24 05/05/2017 [1] YINMAN ADOLFO VARGAS- CARRILLO … $600,910 25 09/05/2017 [1] YINMAN ADOLFO VARGAS- CARRILLO … $496,100 26 11/05/2017 [1] YINMAN ADOLFO VARGAS- CARRILLO … $499,940 … 32 23/08/2017 [1] YINMAN ADOLFO VARGAS- CARRILLO $595,960 … Todo en violación al Título 18, Código de los EE.UU., Secciones 1956 (a) (1) (A) (i) y (a) (1) (B) (i) y 2» 3.2 Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Gerardo E. Mujica, agente especial del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS), Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE), asignado a la Oficina de Investigaciones de Seguridad Nacional (HSI) San Juan en Puerto Rico, en los siguientes términos: CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 17 I. RESUMEN 7.

Una investigación de las agencias de ley y orden estadounidenses identificó una TCO con base en Cúcuta, Colombia, la que aproximadamente entre 2015 y 2019, lavó ganancias del narcotráfico en efectivo a través del Mercado Negro de Intercambio de Peso (BMPE, por sus siglas en inglés). La TCO era responsable por adquirir y transportar grandes cantidades de cocaína de Colombia y Venezuela a Puerto Rico y otras ubicaciones en el Caribe antes de que fuese posteriormente transportada a los Estados Unidos para distribución. Las ganancias del narcotráfico eran luego transportadas de Puerto Rico, ST.

Thomas (Islas Vírgenes Americanas) y Tórtola (Islas Vírgenes Británicas) a Panamá, Hong Kong, China y Colombia. La investigación reveló que VARGAS CARRILLO … quienes estaban situados en Colombia, actuaban como corredores para la TCO y coordinaban varios recogidos de dinero en Puerto Rico como parte del esquema para lavar ganancias del narcotráfico en apoyo al concierto para narcotráfico de la TCO… II.

PRUEBA … Recogido de $499,996 USD el 27 de abril de 2017 31. El 27 de abril de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $500,000 USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para promover a la fuente confidencial de HSI el número de teléfono 939-539-8509 y la frase clave “preguntar por el cuñado de parte del amigo”.

El 27 de abril de 2017, un agente encubierto de HSI se comunicó con un mensajero de la TCO, utilizó la frase clave provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita. Ese mismo día, un miembro identificado de la TCO entregó $499,996 USD al agente encubierto de HSI. Recogido de $600.910USD el 5 de mayo de 2017 32. El 4 de mayo de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $600,000USD en Puerto Rico.

VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para proveerle a la fuente confidencial de HSI el número de teléfono 787-607-8017 y la frase clave “Preguntar por Huseim de parte del profe”. El mismo día, un agente encubierto de HSI se comunicó con un mensajero de la TCO, utilizó la frase clave CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 18 provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita para el día siguiente.

El 5 de mayo de 2017, un miembro identificado de la TCO se comunicó con el agente encubierto de HSI en Puerto Rico y le entregó $600,910 USD. Recogido de $496.100USD el 9 de mayo de 2017 33. El 5 de mayo de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $500,000 USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para proveerle a la fuente confidencial de HSI el número de teléfono 787-607-5391 y la frase clave “Preguntar por Pedro de parte del amigo”.

El 8 de mayo de 2017, un agente encubierto de HSI se comunicó con un miembro identificado de la TCO en el número 787-607-5391, utilizó la frase clave provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita para el próximo día. El 9 de mayo de 2017, el miembro identificado de la TCO entregó $496,100USD al agente encubierto de HSI. Recogido de $499,940USD el 11 de mayo de 2017 34.

El 10 de mayo de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $500,000USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para proveerle a la fuente confidencial de HSI el nuero de teléfono 787-368-6837 y la frase clave “Preguntar por Pedro de parte del amigo”. El 10 de mayo de 2017, un agente encubierto de HSI se comunicó con un miembro identificado de la TCO en el número 787-368-6837, utilizó la frase clave provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita para el próximo día. El 11 de mayo de 2017, el miembro identificado de la TCO entregó $499,940USD al agente encubierto de HSI.

Incautación de $852,000USD el 18 de mayo de 2017 35. El 18 de mayo de 2017, VARGAS CARRILLO se comunicó con una fuente confidencial de HSI para coordinar la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $700,000USD en Puerto Rico. El mismo día, los agentes de ley y orden llevaron a cabo una vigilancia de un miembro identificado de la TCO, quien el 5 de mayo de 2017 había entregado $600,910USD a nombre de VARGAS CARRILLO.

El 18 de mayo de 2017 los agentes de la ley y orden le incautaron $852,000USD en efectivo al miembro identificado de la TCO. CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 19 … Recogido de $140,000USD el 26 de julio de 2017 37. El 24 de julio de 2017, … coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por “150,000USD en Puerto Rico.

VARGAS CARRILLO utilizó WhatsApp para proveerle a la fuente confidencial de HSI el número de teléfono 787-233- 8359 y la frase clave “Con los músicos del cumpleaños”. El 25 de julio de 2017, un agente encubierto de HSI intentó comunicarse sin éxito al 787-233-8359. El 26 de julio de 2017, el agente encubierto de HSI se comunicó al número 787-233-8359, utilizó la frase clave provista por … y pautó una cita con un mensajero de la TCO no identificado.

El mismo día, un mensajero no identificado de la TCO entregó $140,000USD al agente encubierto de HSI. Recogido de $595.960USD el 23 de agosto de 2017 38. El 23 de agosto de 2017, VARGAS CARRILLO coordinó la entrega de las ganancias producto de la venta de estupefacientes por $598,000USD en Puerto Rico. VARGAS CARRILLO proveyó a la fuente confidencial de HSI la frase clave “Para el jardinero de parte del señor” a un mensajero de la TCO no identificado.

El agente encubierto de HSI proveyó el número de teléfono 787-339- 2301 a una fuente confidencial de HSI, quien a su vez dio ese número a VARGAS CARRILLO. El 23 de agosto de 2017, un mensajero no identificado de la TCO se comunicó con el agente encubierto de HSI, utilizó la frase provista por VARGAS CARRILLO y pautó una cita para más tarde ese día en Puerto Rico.

El 23 de agosto de 2017, el miembro identificado de la TCO entregó $595,960USD al agente encubierto de HSI. … » 3.3. Las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos de América, que se afirma fueron infringidas, son del siguiente tenor: «Título 18, Código de los EE.UU., Sección 2 Principales (a) Cualquiera que cometa un delito contra los EE.UU. o asista, apoye, asesore, lidere, induzca o procure su comisión, es castigable como principal.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 20 (b) Cualquiera que intencionalmente cause que se lleve a cabo un acto, ya sea directamente llevado a cabo por él o por otro, que sea un delito contra los EE.UU. es castigable como principal. «Título 21, Código de los Estados Unidos, Sección 812 Categorías de sustancias controladas.

(a) Fundamentos Se han establecido cinco clasificaciones de sustancias controladas, identificadas como clasificación I, II, III, IV y V …; (c) Clasificaciones iniciales de sustancias controladas. Clasificación I, II, III, IV y V serán … consistirán de las siguientes drogas u otras sustancias …; Clasificación II (a) Excepto cuando haya una exención específica o se incluyan en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, ya sean producidas directa o indirectamente de la extracción de sustancias de origen vegetal, o independientemente por métodos de síntesis química, o mediante la combinación de extracción y síntesis química: … (4) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales de isómeros… o cualquier compuesto, mezcla o preparación que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este inciso …» «Título 21 … Sección 952 Importación de sustancias controladas.

(a) Sustancias controladas bajo la clasificación I o II y estupefacientes narcóticos en las clasificaciones III, IV, V: excepciones Será ilegal importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este (pero dentro de los Estados Unidos) o importar a los Estados Unidos desde cualquier lugar fuera de este, toda sustancia controlada bajo la clasificación I o II del subcapítulo I de este capítulo, cualquier estupefaciente narcótico en la categoría III, IV o IV del subcapítulo I de este capítulo.» CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 21 «Título 21 … Sección 960 Actos Prohibidos A (a) Actos ilegales Toda persona que – (1) Contrario a la sección … 952 … de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada …: será castigada según lo dispuesto en el inciso (b) de esta sección. (b) Penalidades (1) En caso de una violación a la subsección (a) de esta sección incluyendo (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de - (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos y sales o isómeros; o La persona que cometa dichas violaciones será condenada a un tiempo de encarcelación de no menos de 10 años y no más de por vida... una multa no mayor a la autorizada según las provisiones del Título 18 o $10,000,000 un término de libertad supervisada de al menos 5 años en adición al término de encarcelación.» «Título 21… Sección 963 Intención y Conspiración Toda persona que intente o conspire para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que aquellas prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto del intento o conspiración.» «Título 18 … Sección 1956 Lavado de instrumentos monetarios (a) (1) Cualquiera que, a sabiendas de que los bienes implicados en una transacción financiera constituyen ingresos generados por algún tipo de actividad ilícita, realice o intente realizar dicha transacción financiera que, en efecto, implica ingresos generados por una actividad ilícita determinada – (A)(i) con la intención de promover que se continúe llevando a cabo una actividad ilícita determinada (…) (B) con el conocimiento de que la transacción está diseñada en todo o en parte – CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 22 (i) para ocultar o enmascarar la naturaleza, la ubicación, la procedencia, la titularidad o el control de los ingresos de una actividad ilícita determinada; … Se le impondrá una multa no mayor de $500,000 o el doble del valor de los bienes implicados en la transacción, la que sea mayor, o encarcelación por no más de veinte años o ambas. … (2) Cualquiera que transporte, transmita o transfiera o intente transportar, transmitir o transferir un instrumento monetario o fondos desde un lugar en los Estados Unidos hacia o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos o hacia un lugar en los Estados Unidos desde o a través de un lugar fuera de los Estados Unidos— (A) con la intención de promover llevar a cabo una actividad ilícita determinada; o (B) con el conocimiento de que el instrumento monetario o los fondos envueltos en la transportación, transmisión o transferencia representan las ganancias de alguna forma de actividad ilícita y con el conocimiento que dicha transportación, transmisión, o transferencia está en todo o en parte diseñada – (i) para ocultar o esconder la naturaleza, la localización, el origen, la titularidad o el control de las ganancias de una actividad ilícita determinada; … Se le impondrá una multa de no más de $500,000 o el doble del valor del instrumento monetario o fondos implicados en la transportación, transmisión o transferencia, cualquiera que sea mayor, o prisión por no más de veinte años o ambos. … (h) Toda persona que conspire para cometer cualquier delito definido en esta sección o la Sección 1957 será sancionada con las mismas penas prescritas para el delito cuya comisión fue el objeto del concierto.» Título 18 … Sección 3282 Delitos no capitales.

(a) En general. – Excepto cuando la ley indique expresamente lo contrario, nadie debe de ser enjuiciado, procesado, o punible por alguna ofensa, no capital, a no ser que la acusación sea presentada o la información sea instituida dentro de los cinco años posteriores a la comisión del delito.» Estos comportamientos encuentran adecuación típica en nuestro sistema penal en las conductas punibles de, (i) CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 23 concierto para delinquir agravado, tipificado en el artículo 340 (inc. 2) y (ii) lavado de activos, tipificado en los artículos 323 de la Ley 599 de 2000, todos reprimidos con pena privativa de la libertad mínima superior a cuatro años: Artículo 340.

Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes […].

Art. 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades … tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, … en cualquiera de sus formas, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (10) a treinta (30) años y multa de mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La misma pena se aplicará cuando las conductas descritas en el inciso anterior se realicen sobre bienes cuya extinción de dominio haya sido declarada. El lavado de activos será punible aun cuando las actividades de que provinieren los bienes, o los actos penados en los apartados anteriores, se hubiesen realizado, total o parcialmente, en el extranjero.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 24 Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional.» Esto permite establecer que el presupuesto legal previsto en el artículo 493.1 de la Ley 906 de 2004, referido a que la conducta que motiva la extradición esté prevista también como delito en Colombia y esté reprimida con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años, también concurre.

Ahora bien, postula la defensa técnica como argumento para que esta Corporación emita concepto desfavorable, que en el presente trámite no se satisface el principio de la doble incriminación, específicamente frente al cargo No. 2 de la acusación denominado “Concierto para lavar instrumentos monetarios ( ) con la intención de promover la continuidad de la actividad ilícita (tráfico de drogas ilícitas).,” toda vez que el título XIII Libro Segundo del Código Penal, que agrupa los delitos que atentan contra el bien jurídico de la Salud Pública, no contiene un tipo penal equivalente, razón por la que no resulta procedente la extradición del ciudadano reclamado.

Este argumento de la defensa resulta equivocado, por cuanto el análisis de la equivalencia de los cargos por los que CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 25 se solicita a un ciudadano en extradición, debe efectuarse a través del cotejo integral de la legislación penal sustantiva. En tal sentido, el cargo segundo de la acusación presentada en contra del ciudadano colombiano YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, denominado “Concierto para Lavar Instrumentos Monetarios”, encuentra equivalencia con el tipo penal del artículo 340 del C.P. Ley 599 de 2000, concierto para delinquir, que en su inciso 2º enlista como circunstancia agravante de la conducta, que se realice con el propósito de lavar activos.

Sobre los fundamentos de esta imputación, Max Pérez Bouret, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito de Puerto Rico, en su declaración de apoyo a la solicitud, explicó: “15. A VARGAS CARRILLO… y… se les imputa en el … Cargo Dos del pliego acusatorio el delito de concierto. Según la Leyes de los Estados Unidos, un concierto es un acuerdo de violentar otras leyes penales.

En otras palabras, según las leyes de los Estados Unidos, el acto de reunirse y acordar con una o más personas violentar las leyes de los Estados Unidos es un delito por sí mismo… En el cargo Dos del Pliego Acusatorio se les imputa a Vargas carrillo… y … concierto para lavar instrumentos monetarios. Sobre el delito en el cargo dos, los Estados Unidos tienen que probar que Vargas Carrillo… y… acordaron con una o más personas para realizar un plan común e ilegal según se imputa en el cargo dos del pliego acusatorio, que cada acusado, consciente y deliberadamente fue miembro de dicho concierto y que el objetivo de dicho plan ilegal era lavar las ganancias de una actividad ilícita determinada, entiéndase, narcotráfico…” CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 26 En este contexto, es claro que el cargo dos de la acusación encuentra correspondencia en la legislación penal sustantiva en el delito de concierto para delinquir, en cuanto en Colombia es igualmente punible concertarse con otras personas, con vocación de permanencia, para cometer delitos de igual o diferente naturaleza, siendo una de sus circunstancias agravantes que se realice con el fin de lavar activos.

Ahora bien, que en el capítulo correspondiente a los delitos que atentan contra el bien jurídico de la Salud Pública, o el orden económico social, no se incluya un tipo específico que recoja la concertación para cometer delitos de narcotráfico o de lavado de activos, no significa que estos comportamientos sean atípicos, como equivocadamente pareciera entenderlo la defensa, puesto que, esta conducta, como ya se analizó, se encuentra tipificada en el artículo 340 del código, dentro de los delitos contra la seguridad pública. 4.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. La Corte encuentra igualmente satisfecho el requisito de equivalencia previsto en el artículo 493.2 de la Ley 906 de 2004, que exige «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 27 El pliego acusatorio No. 19-790 (PAD) proferido el 17 de diciembre de 2019 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la acusación, como emerge de las siguientes similitudes que las tornan semejantes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del procesado, para que se defienda de ellos en el juicio, ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables.

Esto muestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. 5. Cumplimiento de presupuestos constitucionales Ninguna de las limitaciones previstas en el artículo 35 de la Constitución Nacional se presenta en el caso estudiado, pues los delitos por los que se procede no son de carácter político, fueron cometidas con posterioridad al Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de 1997 y tuvieron repercusión en territorio extranjero.

Tampoco se ha puesto de presente por el solicitado o su defensa, ni se observa de los elementos de juicio aportados al trámite, que se esté frente a la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 28 que consagra la garantía de no extradición para miembros de las FARC-EP por conductas punibles realizadas con anterioridad a la firma del acuerdo final, de someterse al sistema de verdad, justicia, reparación y no repetición. 6.

Otros factores de improcedencia: Con la finalidad de verificar el respeto a la garantía de non bis in ídem, como factor que impediría la entrega de la persona reclamada en extradición, pudo establecerse, según se reseñó en el acápite correspondiente, que YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO no ha sido procesado, juzgado o dejado en libertad por pena cumplida con motivo de los hechos que sustentan la solicitud. 7.

Respuesta a otras alegaciones de la defensa La defensora del requerido plantea un debate sobre temas propios de la acreditación de las conductas punibles, responsabilidad y suficiencia probatoria, pero este tipo de censuras no son admisibles dentro de esta clase de trámites, por no ser temas que deba resolver la Corte al emitir concepto. Estos aspectos, deben plantearse ante las autoridades judiciales del país requirente, en este caso, el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, donde se adelantará el juicio.

CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 29 El pronunciamiento de esta Sala, tiene por objeto verificar el cumplimiento de los presupuestos requeridos por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia de la extradición, sin que dentro del trámite sea dable abordar discusiones relacionadas con la acreditación de la conducta típica, la responsabilidad del requerido, o la contundencia o validez del caudal probatorio recaudado.

Así lo ha precisado la Sala en reiteradas oportunidades, entre ellas en la decisión AP638 de 26 feb.2020, donde señaló: «Con este pedimento, desconoce el libelista que la intervención de esta Colegiatura en el trámite de extradición no está orientada a comprobar si los cargos imputados se materializaron, si el solicitado es responsable, si los medios probatorios acopiados son suficientes para construir una decisión desfavorable o si reúnen las exigencias procesales necesarias de validez ante el país requirente, pues esos aspectos ajenos al objeto del concepto, por tratarse de temas que deben ser reivindicados por la defensa en el proceso penal base de la solicitud, escenario natural para cuestionar y debatir los cargos imputados a … Al respecto, la Sala se ha pronunciado en los siguientes términos (C.S.J. concepto del 25 de enero de 2012, radicado No. 37820, Reiterado, entre otras, en providencia AP-4009-2019, de sept. 17 de 2019, rad. 54831.] Por razón de ello, en su trámite no tienen cabida cuestionamientos relativos a la validez o mérito de la prueba recaudada por las autoridades extranjeras sobre la ocurrencia del hecho, la forma de participación o el grado de responsabilidad del encausado; la normatividad que prohíbe y sanciona la conducta delictiva; la calificación jurídica correspondiente; la competencia del órgano jurisdicente; la validez del trámite en el cual se acusa; o la pena que le correspondería purgar para el caso de ser declarado penalmente responsable; pues tales aspectos corresponden a la órbita exclusiva y excluyente de las autoridades del país que CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 30 eleva la solicitud, y su postulación debe hacerse al interior del respectivo proceso utilizando al efecto los instrumentos de controversia que prevea la legislación del Estado que formula el pedido. » Siendo así, las censuras planteadas por la defensa del requerido no constituyen obstáculo para emitir concepto. 8.

Conclusión Del estudio realizado se advierte que en este caso se satisfacen los presupuestos requeridos por la normatividad constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional. Por tanto, se emitirá concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 9.

Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: 1. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni podrá CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 31 ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación, o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. 2.

Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. 3.

El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad. 4.

El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 32 inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. 5. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, el tiempo que el requerido haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. 6.

Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, en razón de los cargos que aquí se le imputan. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2° del artículo 189 de la Constitución Nacional.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América del ciudadano colombiano YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO, por los cargos que le son formulados en el pliego CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 33 acusatorio en el caso criminal número 19-790(PAD), proferido el 17 de diciembre de 2019 por el Tribunal Federal de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, relacionados con “concierto para importar cocaína, concierto para lavar instrumentos monetarios y lavado de dinero”.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensora, al Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidente CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 34 CUI 11001020400020210011700 Extradición No. 58806 YINMAN ADOLFO VARGAS CARRILLO 35 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria