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CP004-2016(46407)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2016

Magistrado ponente: José Luis Barceló Camacho

Ley 599 de 2000Ley 906 de 2004

46407(20-01-16) g¿Adri.. Zwe CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO Magistrado Ponente CP004-2016 Radicación N° 46407 (Aprobado acta N° 10) Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016). Procede la Corte a emitir concepto Sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, elevada por el Gobierno del Reino de España. SOLICITUD Y ANTECEDENTES 1.

El -Gobierno de España, por conducto diplomático y con Notas Verbales N° 364 y N' 366 del 30 de julio de 2010, cómplementadas mediante Notas Verbales N° 395, 468 y,r (\ Extradición 46407. GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO 610 del 17 de agosto, 28 de septiembre y 30 de noviembre de 2010, respectivamente, solicitó la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO.

De esta manera, con resolución del 9 de diciembre de ese ario, el Fiscal General de la Nación decretó su captura. 2. Con Mita Verbal N° 177 del 17 de abril de 2015, la Embajada de España reiteró la solicitud de detención preventiva con fines de extradición de GAVIRIA QUINTERO en consideración a que la misma, para esa fecha, aún no se había hecho efectiva. 3.

La autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de Nota Verbal N° 231 del 28 de mayo de 2015, pidió formalmente la extradición del ciudadano GAVIRIA QUINTERO. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI N° 1308 del 4 de junio de 2015, manifestó que al caso le es aplicable la "Convención de Extradición de Reos", suscrita el 23 de julio de 1892, y el "Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado el 16 de marzo de 1999. 5.

Mediante misiva calendada el 10 de julio de 2015, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, luego de considerar perfeccionado el expediente, remitió a la Corte la documentación 2 hs Extradición 46407 GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO relacionada con la solicitud de extradición con el propósito de que se emita el correspondiente concepto. 6.

El despacho del Magistrado Ponente, con auto proferido el 14 de julio de 2015, requirió a GAVIRIA QUINTERO para que nombrara un abogado que velara por sus intereses, decisión que no pudo serle notificada ante la ausencia de información con respecto a su paradero. En consecuencia, con auto del 28 siguiente, se dispuso oficiar a la Defensoría del Pueblo con miras a la designación de un profesional adscrito a esa institución para que lo asistiera en el trámite. 7.

Designado y posesionado, el 18 de agosto de 2015, defensor público con el fin de que representara al nacional requerido, la Sala surtió el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas. 7. Con auto de 7 de octubre de 2015, la Corte accedió a la petición probatoria elevada por la defensa.

Una vez allegada, corrió traslado a los intervinientes para que efectuaran sus alegaciones finales. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN 1. Las mencionadas Notas Verbales 364 y 366 del 30 de julio de 2010, complementadas mediante Notas Verbales 395, 468 y 610 del 17 de agosto, 28 de septiembre y 30 de 3 Extradición 16407 GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO y noviembre de 2010, respectivamente, como las Notas Verbales 177 de 17 de abril de 2015 y 231 del 28 de mayo del mismo ario, que en sus anexos reseñan los hechos objeto de la actuación seguida en contra de GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, de la siguiente manera: "Se declara probado y así se declara expresamente que a partir del mes de abril de 2002, el acusado GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, mayor de edad y sin antecedentes penales, suministraba en Madrid a otras personas -también condenadas- diversas partidas de cocaína que oscilaban entre los 100 y los 200 gramos en cada una de las transacciones para su introducción y posterior venta en Oviedo y sus alrededores, que era llevada a efecto por otros condenados". 2.

Copia de la sentencia No. 228 de 12 de noviembre de 2004, proferida por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección N' 3, a través de la cual se dictó condena respecto de, entre otros, GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, como autor de un delito contra la salud pública. 3. Copia del auto dictado por la misma autoridad, el 25 de abril de 2006, que decreta la búsqueda, detención e ingreso en prisión del mencionado. 4.

Trascripción de la legislación aplicable al caso. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES 1. El Ministerio Público La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal pidió a la Sala conceptuar de manera favorable al 4 e,1\ Extradición 46407. GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO requerimiento de extradición del nacional colombiano GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, toda vez que, en su criterio, se cumplen los presupuestos que así lo permiten, esto es, la validez formal de la documentación allegada por el país reclamante, la demostración de la identidad de la persona solicitada, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

De igual modo, pidió a la Corporación fijar los condicionamientos necesarios para garantizar los derechos fundamentales del ciudadano cuya extradición se invoca. 2. La defensa El defensor público de GAVIRIA QUINTERO, luego de aludir a los requisitos legales de la extradición, se limitó a pedir que se condicione la misma a que "el requerido no sea juzgado por un hecho diverso [ ] ni sometido a tratos inhumanos o degradantes ni a la pena de muerte".

CONCEPTO DE LA CORTE Como quiera que el Ministerio de Relaciones Exteriores reportó la existencia de un Tratado Internacional que rige el presente trámite de extradición, de manera prevalente ante la normatividad interna, la Corte verificará si se cumplen las exigencias previstas en "La Convención de Extradición de Reos", suscrita el 23 de julio de 1892, y el "Protocolo 1\ Extradición 46407 $ GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España", adoptado el 16 de marzo de 1999, en concordancia con el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, según se detalla a continuación. Conducto diplomático El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos relaciona los presupuestos necesarios para que se de curso a la correspondiente solicitud, siendo el primero de ellos que la petición se efectúe por vía diplomática.

Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, pues la documentación autenticada y la petición que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con las Notas Verbales N° 364 y N° 366 del 30 de julio de 2010, complementadas mediante Notas Verbales N° 395, 468 y 610 del 17 de agosto, 28 de septiembre y 30 de noviembre de 2010, respectivamente, y con las Notas Verbales N° 177 de 17 de abril de 2015 y N° 231 del 28 de mayo del mismo año, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización al tenor del artículo 2' del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención. Documentación adjunta El artículo 8' en cita, también indica que si se trata de un condenado debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo 6 15\ Extradición 46407 1 GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables.

Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó junto con las Notas Verbales pertinentes, copia auténtica de la sentencia N° 228 del 12 de noviembre de 2004, proferida por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección N° 3 y del auto del Tribunal Supremo, Sala Penal, que el 5 de octubre de 2005 inadmitió el recurso de casación presentado en contra de aquella providencia, la cual plasmó la comisión de los sucesos materia del pedimento, en estas condiciones: "Resulta probado y así se declara expresamente que: Consecuencia de largas investigaciones y escuchas telefónicas practicadas por el Grupo de Estupefacientes de la Policía Judicial de Oviedo logró constatarse que a partir del mes de abril de 2002 el acusado GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, mayor de edad y sin antecedentes penales, suministraba en Madrid a su compatriota colombiano, J.H.A.A. [ ] bien a él directamente o en su nombre a M.O.R. [ J diversas partidas de cocaína que oscilaban entre los 100 y los 200 gramos en cada una de las transacciones para su introducción y posterior venta en Oviedo y sus alrededores que era llevada a efecto, entre otros por los acusados [ J. [ ] Los hechos declarados probados en la narración fáctica de esta resolución, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas que causan daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal (RCL 1995\3170 y RCL 1996, 777) que tipifica entre otras conductas, los actos de tráfico sobre drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; incluyéndose por tanto en la conducta típica, como acto principal de tráfico, la venta ilegal de tales sustancias, entre las que se encuentra la cocaína.' Cfr. Folio 79 y siguientes cuaderno de anexos 7 14\ Extradición 46407 GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO ' Junto con esta documentación, aparece la trascripción de la normativida.d sustancial y procedimental de las leyes del país requirente pertinentes al caso.

Entonces, concurren las exigencias que acerca del punto señala la disposición en cita.. Identificación del requerido en extradición Por último, el canon en comento contempla la necesidad de brindar "las señas personales" de quien es solicitado, a efectos de corroborar que se trata del mismo individuo frente al cual el- Estado requirente reclama su jurisdicción. En la documentación referida en precedencia, aparece que GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO nació en "Antioquia-Colombia" el. 4 de marzo de 1976 y que se identifica con NIE X 3067408 y cédula de ciudadanía N° 18.513.662 de Dosquebra.das (Risaralda).

La Sala, atendiendo pedido de la defensa, dispuso oficiar a la Registraduría. Nacional del Estado Civil con el objeto de obtener la tarjeta decadactilar del mencionado, pues esta no obraba en los anexos de la petición, siendo allegada con oficio 0528 de 14 de octubre de 2015. Allí se constata que el documento de identidad en cuestión fue expedido a GAVIRIA QUINTERO, nacido en Barbosa (Antioquia.),2 verificándose así su plena identidad, esto es, que el ciudadano requerido es la persona que aparece 2 Cfr. FI. 129 y s.s Cuaderno Corte 8 St1/4 Extradición 46107 GABRIEL DUBAN GAVIRIA QUINTERO registrada con los datos aludidos.

En consecuencia, también se satisface este presupuesto. Principio de la doble incriminación El artículo 30 de la Convención de Extradición, reformado a su vez por el 1° del Protocolo modificatorio, exige que el delito por el que se solicita la extradición esté tipificado en ambos Estados, cualquiera que sea la denominación que se utilice para designarlo, y se sancione en el Estado requirente con pena privativa de libertad no menor de un (1) año. En la sentencia N° 228 del 12 de noviembre de 2004, por medio del cual la Sección N° 3 de la Audiencia Provincial de Oviedo impuso condena a GAVIRIA QUINTERO, se refiere que se le endilgan acontecimientos "constitutivos de un delito contra la salud pública" que, conforme la trascripción remitida de la Ley Orgánica 10 de 1995, Código Penal de España, se castigan de la siguiente manera: "Artículo 368.

Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos [ J".

De esta forma, la conducta delictiva imputada a GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO tiene su 9 Extradición 46407 GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO equivalente en los artículos 340, inciso 2°, y 376 del Código Penal colombiano (Ley 599 de 2000), que tipifican, en su orden, los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes que acarrean pena de prisión entre ocho (8) a dieciocho (18) años y de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses, respectivamente.

Por consiguiente, confrontadas las normas invocadas por el país requirente con las disposiciones internas de Colombia, fácilmente se advierte que los ilícitos en cuestión se encuentran penalizados en los dos Estados, con pena superior a un (1) año.. Cansas de improcedencia Los artículos 4° y 5° del Convenio aludido consagran como motivos de improcedencia de la extradición: (i) que la persona haya sido juzgada por los mismos hechos en el Estado requerido, (ii) que la acción penal o la pena se hallen prescritas de acuerdo con las leyes de dicho país, y (iii) que la petición se eleve por delitos políticos o conexos.

En primer lugar, se tiene que no obra en la actuación ningún elemento de juicio que permita a la Corte inferir que OAVIRIA QUINTERO esté siendo investigado o haya sido juzgado en Colombia por los sucesos que se le atribuyen en el país reclamante, menos aún, que haya sido absuelto por ellos, hipótesis que tampoco ha informado el país requirente ni la defensa.

De igual modo, es palmario que los injustos 10 Extradición 46407 GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO imputados, vinculados con tráfico de estupefacientes, no tienen connotación política y fueron cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, es decir, luego del Acto Legislativo 01 de ese año que excluyó la prohibición de extradición tratándose de nacionales colombianos. No obstante, al cotejar "si se ha cumplido la prescripción de la acción o de la pena, según las leyes del país a quien el reo sea reclamado", se evidencia que de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano tal figura se ha materializado.

Véase: - La sentencia N° 228 del 12 de noviembre de 2004, dictada por la Sección N° 3 de la Audiencia Provincial de Oviedo, indicó sobre el particular: "[ ] En cuanto a la determinación de la pena -art.66-1° del C° Penal - procede imponer a GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO la pena de 7 años de prisión (sic) interesad por el M° Fiscal, habida cuenta de la peligrosidad y entidad de su conducta en cuanto suministrador de la cocaína para su introducción y posterior venta en el territorio de esta comunidad y ello con un evidente ánimo de lucro". - La autoridad foránea dentro de la documentación allegada aportó auto del 10 de febrero de 2011, proferido por el estrado judicial en mención y en el que aludiendo a las pautas de la disposición transitoria segunda de la L.O. 5/2010, revisó la sentencia "pronunciada en la causa de la que dimana la presente ejecutoria en el sentido de rebajar la pena y fijar en 4 arios y 6 meses de prisión la pena correspondiente al delito contra la salud pública cometido por 11 Extradición 46407 GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO GABRIEL DUB41V GAVIRIA QUINTERO manteniendo el resto de sus pronunciamientos".3 - De igual manera, el auto dictado por esa autoridad el 25 de abril de 2006, a través del cual decreta la búsqueda, detención e ingreso en prisión del mencionado, reseñó que "en las presentes actuaciones se dictó sentencia con fecha doce de noviembre de dos mil cuatro que tiene carácter de firme el día doce de diciembre de dos mil cinco en la que fue condenado GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO".4 En estas condiciones, y al tenor del artículo 89 del Código Penal colombiano que contempla como "la pena privativa de la libertad, salvo lo previsto en tratados internacionales debidamente incorporados al ordenamiento jurídico, prescribe en el término fijado para ella en la sentencia o en el que falte por ejecutar, pero en ningún caso podrá ser inferior a cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de la correspondiente sentencia", se tiene que la sanción penal impuesta y descrita en precedencia ha prescrito, pues: i) atendiendo el término de ejecutoria aludido por el Gobierno de España, 12 de diciembre de 2005, ulterior a la inadmisión del recurso de casación, aquel se verificó el 12 de diciembre de 2012 y ii) porque con mayor razón, teniendo en cuenta el término de cuatro (4) años y seis (6) meses fijado en el auto de 10 de febrero de 2011 que revisó el fallo, este sería de cinco (5) arios de 3 Cfr. FI. 101 c.a., resaltado en el texto 4 Cfr. Fi. 103 ibídem, subrayas de la Sala 12 f Extradición 16407..

GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO -, \ acuerdo con el precepto trascrito y, en consecuencia, se cumplió el 12 de diciembre de 2010. Valga anotar, que no podría considerarse para efectos de ejecutoria de la providencia condenatoria la fecha de esta última decisión al contraerse la misma a la aplicación del principio de favorabilidad, tratándose de la pena impuesta, y por virtud de la modificación realizada por el artículo único 104 de la Ley Orgánica 5a de 22 de junio de 2010, en vigor desde el 23 de diciembre de ese año, al artículo 368 del Código Penal de España,5 asunto que en la legislación local estaría a cargo del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Es decir, si se dice que tal proveído no afecta aquella ejecutoria, lo es porque este de ninguna forma aborda aspectos relativos a la materialidad del delito o a la responsabilidad. Bajo esa perspectiva y como el convenio internacional habilita la aplicación de la legislación interna en lo que a este punto concierne, no podrá accederse a la extradición del requerido para el cumplimiento de la sentencia de 12 de noviembre de 2004, ante la prescripción de la sanción penal que le fuese irrogada.

Conclusión Al no cumplirse con la totalidad de las exigencias establecidas en la Convención de Extradición de Reos, suscrita el 23 de julio de 1892, y el Protocolo modificatorio 'Cfr. FI. 125 c.a 13 Extradición 46407 GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO - a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid el 16 de marzo de 1999, la solicitud de extra.dición, desestimando el concepto del Ministerio Público y la solicitud de la defensa, será despachada de manera desfavorable.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONCEPTUA DESFAVORABLEMENTE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno del Reino de España respecto del ciudadano colombiano GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO, para que comparezca en ese país por los hechos a que se concreta la solicitud efectuada, entre otros, mediante Nota Verbal N° 231 del 28 de mayo de 2015;

Corno el ciudadano en mención no fue privado de la libertad con ocasión de este trámite, no hay lugar a hacer pronunciamiento alguno sobre el particular por cuenta de la presente actuación, sin perjuicio de la cancelación de la orden de captura con fines de extradición librada en su contra, de encontrarse esta vigente. Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y al señor Fiscal General de la Nación, para lo de su cargo.

Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del 14 FERNANDO ALBERT - CASTRO CABALLERO \ EUGENIO FER.NÁNDEZ ARLIER / ( EYDEK P TIÑO CABRERA „., 01\ Extradición 46407 GABRIEL DUBAN GAVIRIA QUINTERO Derecho, para lo de su competencia. JOSÉ LUIS CAMACHO JOSÉ LEONIDAS B TOS MARTÍNEZ GUSTAVO RIQUE MALO F ÁNDEZ PATRICIA SALAZAR C 11\ Extradición 46107 o GABRIEL DUBÁN GAVIRIA QUINTERO 21 PIP 2016 LUIS G LLE O SALAZAR OTERO LANDA NOVA GARCÍA at01~ del g ØJ Secretaria • 16 00000001 00000002 00000003 00000004 00000005 00000006 00000007 00000008 00000009 00000010 00000011 00000012 00000013 00000014 00000015 00000016