Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado Ponente CP003-2022 Radicación n° 60125 Acta No. 012 Bogotá, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano rumano MIHAI IONUT PAUNESCU, solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.
ANTECEDENTES 1. El 30 de junio de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, http://www.cortesuprema.gov.co/ CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 2 mediante Nota Verbal No. 1205, solicitó al de Colombia la detención provisional y captura con fines de extradición del ciudadano MIHAI IONUT PAUNESCU con doble nacionalidad de Rumania y Lituania, requerido para comparecer a juicio por los delitos de acceso abusivo a un sistema informático, fraude bancario y fraude electrónico, según acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también referido como caso No. 1:13- cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el 17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 2.
El 1 de julio de 2021, el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de IONUT PAUNESCU. Este había sido retenido el 26 de junio pasado, en las instalaciones de Migración ubicadas en el Aeropuerto Internacional El Dorado, en cumplimiento a la notificación roja de INTERPOL con número de control A-9723/9-2019, publicada por los Estados Unidos el 16 de septiembre de 2019. 3.
El 23 de agosto de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición con Nota Verbal 1579. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores El Director de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio S-DIAJI- 21-019549 del 23 de agosto de 2021 dirigido a su par del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúo que “en el CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 3 caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.
Trámite En el término de traslado previsto en el inciso primero del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, la abogada de confianza del requerido en escrito dirigido a la Corte señala que el requerido manifestó su intención de acogerse al trámite simplificado. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, se dispuso que el requerido suscribiera tal manifestación y en caso de coadyuvarla, correr traslado de ella al Ministerio Público para lo de su cargo.
Así mismo ordenó solicitar a las autoridades nacionales competentes información si el requerido en extradición IONUT PAUNESCU, está siendo o ha sido investigado en Colombia, con el propósito de evitar la posible violación del principio non bis in ídem y privilegiar los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las eventuales víctimas del accionar de grupos armados al margen de la ley1.
Coadyuvancia del Ministerio Público Una vez coadyuvada por el requerido la manifestación de extradición simplificada elevada por su apoderada, el 1 CSJ AP, 17 feb 2021. CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 4 Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal comisionó a uno de los funcionarios de su despacho, quien el 14 de diciembre de 2021 se trasladó al establecimiento penitenciario y carcelario La Picota donde permanece detenido MIHAI IONUT PAUNESCU, verificando que éste comprende el sentido y alcance de la solicitud, en qué consiste y haber hablado con su abogada acerca de la petición y sus consecuencias.
El Comisionado estableció que el reclamado elevó la solicitud de manera consciente, libre, voluntaria y en la plenitud de sus facultades mentales, sabiendo que con ella renunciaba a la práctica de pruebas y al trámite normal de la actuación, debido a lo cual el Delegado coadyuva la petición con el objeto de que la Sala de Casación Penal emita el concepto de plano, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.
CONSIDERACIONES La Corte Suprema de Justicia en decisión del 11 de julio de 2017, en relación con las extradiciones solicitadas por el Gobierno de los Estados Unidos, indicó que la inaplicabilidad del Tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y ese país, debida a la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento jurídico interno por la inexequibilidad de las proferidas con esa finalidad2, limita su competencia a la verificación del cumplimiento de las 2 Sentencias del 12 de diciembre de 1986 y 25 de junio de 1987, respectivamente.
CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 5 disposiciones de la Ley 906 de 2004 que regulan su trámite, y a lo previsto en el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, sobre la extradición. “actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas [las del tratado] en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.
Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional… Igualmente corresponde atender el mandato consagrado en el inciso 2º del artículo 35 de la Carta Política, conforme al cual la entrega de colombianos sólo opera frente a hechos punibles cometidos en el exterior con posterioridad a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 1 del 17 de diciembre de 1997, a través del cual se reactivó la posibilidad de extraditar a los nacionales, salvo que sean requeridos por delitos políticos.”.
CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 6 Cuestión preliminar El artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición por delitos comunes cometidos en el exterior con posterioridad al 17 de diciembre de 1997. La solicitud de extradición de PAUNESCU cumple las condiciones previstas en la norma constitucional, toda vez que se le atribuyen delitos comunes que afectan la protección de la información y de los datos, cometidos a partir de 2011 y hasta noviembre de 2012 en jurisdicción del país reclamante.
Compete a la Corte Suprema de Justicia en este trámite de extradición establecer el cumplimiento de los requisitos legales que la hacen procedente, en la medida que los hechos por los cuales es requerido PAUNESCU fueron cometidos en territorio del Estado requirente y constituyen conductas punibles que carecen de connotación política. Hechos Conforme con las Notas Verbales 1205 de 30 de junio y 1579 del 23 de agosto de 2021, los hechos de la extradición son los siguientes: “Desde por lo menos el 2011 hasta por lo menos noviembre del 2012, PAUNESCU con conocimiento proporcionó servidores informáticos, direcciones de Protocolo de Internet (IP, por sus CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 7 siglas en inglés) y dominios, entre otros servicios, que permitieron a los ciberdelincuentes de todo el mundo distribuir virus y otros malware.
Los servidores informáticos, las direcciones IP y los dominios de PAUNESCU también permitieron a los ciberdelincuentes controlar y recibir información de computadores infectados con malware. De igual forma, PAUNESCU también protegió las actividades delictivas de sus clientes para que no las detectaran las autoridades de aplicación de la ley ni los investigadores de seguridad de redes del sector privado.
Los servidores informáticos, las direcciones IP y los dominios de PAUNESCU permitieron a los ciberdelincuentes llevar a cabo esquemas de fraude financiero, ataques de denegación de servicio distribuidos (DDoS, por sus siglas en inglés) y campañas de spam. Por ejemplo, PAUNESCU con conocimiento alquiló un servidor en California a ciberdelincuentes, quienes luego usaron el servidor para controlar y recibir información de computadores infectados con malware como el virus Gozi y Zeus Trojan.
El virus Gozi y el Zeus Trojan fueron diseñados intencionalmente para robar información de inicio de sesión para cuentas bancarias y otras cuentas en línea de computadores infectados con malware. Esa información se utilizaría para realizar retiros no autorizados de las cuentas bancarias de las víctimas o para realizar compras fraudulentas utilizando las cuentas de las víctimas.
Entre mayo del 2012 y julio del 2012, el servidor que PAUNESCU alquiló recibió datos de más de 25.000 direcciones IP diferentes, incluidas direcciones IP en un banco en la ciudad de Nueva York y de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio de los Estados Unidos (NASA, por sus siglas en inglés). El computador de la NASA, que fue infectado con el virus Gozi, envió credenciales de inicio de sesión para una cuenta de eBay sin el conocimiento o consentimiento del CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 8 usuario del computador.
En total los esquemas de ciberdelincuencia que PAUNESCU ha apoyado a través de sus servidores informáticos, direcciones IP y dominios, han causado decenas de millones de dólares en pérdidas y afectado a más de un millón de computadores en países de todo el mundo”. Validez formal de la documentación De conformidad con lo previsto en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos adjunta a la solicitud formal de extradición la siguiente documentación: 1.
Copia de la acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el 17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, en la que el Gran Jurado imputa a MIHAI IONUT PAUNESCU el concierto para cometer delitos de i) acceso abusivo a un sistema informático, ii) fraude bancario y iii) fraude electrónico. 2.
Copia de la orden de arresto de PAUNESCU, impartida el 17 de mayo de 2019 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 3. Copia de las normas legales que describen los cargos, Secciones 1030(a)(2), (a)(4), (a)(5)(A), (a)(6), (b), (c)(2)(B) y (c)(4)(B), 1343, 1344 y 1349 del Título 18 del Código de los CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 9 Estados Unidos, a cuya preexistencia y vigencia se refiere Sarah Lai Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York. 4.
Declaraciones juradas rendidas el 22 de julio de 2021 por la mencionada Fiscal y Jonathan Kelly, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI) en Nueva York, en las que explican el proceso del Gran Jurado, citan los cargos, las leyes pertinentes y evidencias que sustentan la acusación. 5. David P. Warner, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales División de lo Penal Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certifica que la declaración jurada original de la fiscal, con pruebas y traducción, ofrecida en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia a ese país de MIHAI IONUT PAUNESCU, se conserva en copia fiel en los archivos oficiales de ese Departamento en Washington D.C. 6.
Merrick B. Garland, Procurador de los Estados Unidos, declara haber hecho estampar el sello del Departamento de Justicia y solicitado al Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales dar fe de su firma. 7. Anthony J. Blinken, Secretario de Estado, testifica que al documento anexo le hizo fijar el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y su nombre CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 10 fuera suscrito por Patrick O. Hatchett, funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado. 8.
Diego Bautista Bernal, Encargado de Funciones Consulares en Washington, certifica la firma y desempeño de las funciones de Patrick O. Hatchett, su autenticidad y registro ante el consulado de Colombia en esa ciudad. 9. Apostilla y legalización del documento público por el servidor público del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que avala la firma y calidad de Primer Secretario de Relaciones Exteriores con la que actúa Bautista Bernal.
En consecuencia, la documentación anterior además de hallarse traducida al español reúne los requisitos formales para la extradición de PAUNESCU, dado que la misma se encuentra debidamente autenticada por el agente diplomático encargado de la República de Colombia en esa ciudad y la firma de este fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.
Plena identidad del solicitado En las notas diplomáticas adjuntas a la solicitud de extradición, se revela que MIHAI IONUT PAUNESCU es nacional de Rumania, nacido el 21 de marzo de 1984 en Bucarest, portador de la identificación personal rumana No. CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 11 1840321430019 y del pasaporte lituano número 22781071, por lo cual tiene doble nacionalidad.
La persona retenida, en cumplimiento a la notificación roja de INTERPOL A-9753/9-2019, la tarde del 26 de junio de 2021 en las instalaciones de Migración del Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogotá al arribar en el vuelo No 749 de KLM procedente de Países Bajos, quien presentara el pasaporte 054509108 y número de identificación personal 1840321430019 de Rumania, es la misma cuya captura con fines de extradición ordenó el Fiscal General de la Nación en resolución de 1º de julio de 2021.
Los datos consignados en las actas de notificación de derechos del retenido, constancia de buen trato, notificación consular y las reseñas fotográfica y decadactilar, coinciden con los consignados en las notas diplomáticas, sin que en relación con los mismos hiciera observación alguna en tales diligencias ni durante el trámite de la solicitud, su abogada o él, los hayan puesto en duda.
En tales circunstancias queda establecida su plena identidad. El principio de doble incriminación Para verificar su cumplimiento, es menester confrontar los cargos en los que se funda la solicitud de extradición con las conductas punibles tipificadas en el Código Penal de CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 12 Colombia, sin atender a su nomen juris, y establecer que su pena mínima sea prisión igual o superior a cuatro (4) años.
“CARGO UNO (Concierto para cometer acceso abusivo a un sistema informático) El gran jurado imputa los siguientes cargos: EL ACUSADO 1. En todo momento pertinente en esta acusación formal, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, era un ciudadano rumano que vivía en Bucarest, Rumania. RESUMEN DEL ARDID CRIMINAL DEL ACUSADO 2. Como se establece con mayor detalle a continuación, en todo momento pertinente en esta acusación formal, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias - Virus", el acusado, operaba un llamado servicio de "servidor antibalas" usando computadoras en Rumania, los Estados Unidos y en otras partes.
Mediante este servicio, PAUNESCU, al igual que otros servidores antibalas, a sabiendas proporcionó una infraestructura critica en línea a ciberdelincuentes que les permitió cometer actividades criminales cibernéticas con poco temor a que fueran detectados por las autoridades del orden público. Entre otras cosas, con el cobro de cargos, PAUNESCU proporcionaba a ciberdelincuentes direcciones de protocolo de Internet (IP) y servidores de tal manera que les permitía a los ciberdelincuentes conservar la anonimidad y evadir la detección de las autoridades del Orden público. 3.
Por medio de su servicio de servidor antibalas y como se establece con mayor detalle a continuación, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, a sabiendas facilitó y CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 13 asistió en la comisión de varios crímenes cibernéticos relacionados con: a. Softwares maliciosos (o "malware"): El servicio del servidor antibalas de PAUNESCU facilitó la distribución de software malicioso, incluidos "troyanos bancarios", como el virus Gozi, el troyano Zeus y el troyano SpyEye.
Los troyanos bancarios permiten que los ciberdelincuentes roben información de cuentas bancarias de víctimas desprevenidas, y la proliferación de troyanos bancarios que PAUNESCU promovió ha causado, desde un comienzo, pérdidas millonarias a escala mundial. b. Ataques de denegación de servicio distribuido ("DDoS"): El servicio del servidor antibalas de PAUNESCU permitió que los ciberdelincuentes iniciaran y ejecutaran ataques DDoS, incluso con un tipo de software malicioso conocido como "BlackEnergy". c. Correo basura: El servicio del servidor antibalas de PAUNESCU permitió que los ciberdelincuentes transmitieran correo basura por Internet.
RESUMEN DE LOS DELITOS CIBERNETICOS PERTINENTES Troyanos bancarios 4. Los troyanos bancarios generalmente se crean para robar información personal, como nombres de usuario y contraseñas, necesarios para acceder a cuentas en línea, incluidas a cuentas bancarias en línea. El malware troyano bancario a menudo está oculto en documentos o páginas web aparentemente inofensivas que, a su vez, se encuentran generalmente en correos electrónicos no solicitados (o correo CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 14 basura) provenientes de lo que parecen ser remitentes benignos cuando una víctima abre el documento o visita la página web, el malware troyano bancario se instala de manera secreta en la computadora de la víctima. 5.
Una vez instalado, el software malicioso roba nombres de usuario, contraseñas y otra información de seguridad y envía esos datos a un llamado “servidor de comando y control" controlado por ciberdelincuentes que proceden a usar la información para robar dinero de las cuentas bancarias en línea de las víctimas. Los ciberdelincuentes pueden adaptar el malware troyano bancario para robar las credenciales bancarias en línea de bancos específicos. 6.
El troyano bancario, comúnmente conocido como el virus Gozi, se desarrolló por primera vez alrededor del 2005 y se distribuyó por Internet a principios de 2007 o alrededor de esa fecha. Los agentes del orden público observaron inicialmente el troyano Zeus en línea alrededor del 2007 y el troyano SpyEye alrededor del 2009. El virus Gozi por sí solo ha infectado a más de un millón de computadoras a escala mundial, incluidas a por lo menos 40.000 computadoras de víctimas en los Estados Unidos, así como en Alemania, Gran Bretaña, Polonia, Francia, Finlandia, Italia, Turquía y otras partes.
Colectivamente, el virus Gozi, el troyano Zeus y el troyano SpyEye han infectado a millones de computadoras en todo el mundo y han atacado específicamente a bancos en los Estados Unidos y otras partes, incluido por lo menos un banco principal estadounidense con sede en Manhattan, Nueva York, con consecuencias adversas que ban causado pérdidas monetarias millonarias.
CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 15 Ataques DDoS y el software malicioso BlackEnergy 7. En un ataque DDoS, los ciberdelincuentes generalmente usan un "botnet", es decir, una gran cantidad de computadoras conectadas a Internet y bombardean el sistema informático o el servidor web de las victimas con solicitudes ficticias de información, lo que hace que el sistema informático o sitio web cese de funcionar temporalmente.
Los ciberdelincuentes por lo general crean botnets infectando las computadoras de las victimas con software malicioso que permite que los ciberdelincuentes controlen secretamente cada computadora, o "bot", sin el conocimiento o autorización del usuario de la computadora. Un botnet puede consistir en miles o incluso millones de computadoras infectadas.
Los ciberdelincuentes generalmente controlan los botnets mediante servidores de comando y control por medio de los cuales envían instrucciones a los bots individuales, así como instrucciones para iniciar ataques DDoS. El software malicioso bot también se puede configurar para que ejecute otras funciones, como robar información de computadoras infectadas, parecido a como lo hacen los troyanos bancarios, o transmitir correos basura electrónicos. 8.
"BlackEnergy" es el nombre que en muchas ocasiones se le da a una pieza de software bot malicioso particular que fue diseñado inicialmente para iniciar ataques DDoS. Los ciberdelincuentes han usado botnets creados por computadoras infectadas con BlackEnergy para iniciar ataques DDoS contra sistemas informáticos que usan, entre otros, entidades políticas, instituciones financieras y empresas comerciales, incluso numerosos sitios de comercio electrónico operados por negocios en los Estados Unidos y otras partes.
Se han modificado versiones posteriores de BlackEnergy para que ejecuten actividades criminales diferentes a los ataques CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 16 DDoS, por ejemplo, para robar las credenciales de acceso a las cuentas de las computadoras de las víctimas y hacer que esas computadoras transmitan correo basura.
Correo basura 9. El correo basura o "spam" es correo electrónico en volumen, no solicitado, que se transmite por Internet de tal manera que oculta el verdadero origen del correo basura y la identidad de los ciberdelincuentes que lo envían (los "piratas informáticos"). Como se indicó anteriormente, el correo basura es un método por medio del cual los cibercriminales distribuyen software malicioso por Internet, como troyanos bancarios y software bot malicioso.
Los piratas informáticos generalmente toman medidas para ocultar el verdadero origen del correo basura que envían no solo para ocultar sus propias identidades sino para derrotar ciertos filtros de correo electrónico en Internet que de otra manera podrían bloquear el correo electrónico identificado por proceder de una fuente en particular, lo que permite que el correo basura llegue a la cantidad mayor de destinatarios.
Entre los medios que usan los piratas informáticos para ocultar sus identidades y el verdadero origen del correo basura es con bots y servidores ubicados en servicios de servidores antibalas. EL SERVICIO DEL SERVIDOR ANTIBALAS DEL ACUSADO: 10. En varios momentos pertinentes a esta acusación formal, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, proporcionó una infraestructura critica en línea y servicios por Internet a sus clientes criminales y coconspiradores, y lo hizo de tal manera que les permitió a los mismos promover sus ardides criminales cibernéticos y evadir la detección de sus víctimas y las autoridades del orden público.
CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 17 11. Entre otras cosas, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado: a. Alquiló servidores y direcciones IP de proveedores de servicio de Internet ("ISP") legítimos y luego los volvió a alquilar a los ciberdelincuentes; b. Proporcionó a sus clientes servidores que, entre otras cosas, operaban como servidores de comando y control para botnets y otras actividades ilegales, o funcionaban como si fueran "proxies", es decir, servidores que actuaban como intermediarios en línea entre las computadoras de las víctimas y los destinatarios finales, lo que permitía que los ciberdelincuentes ocultaran sus verdaderas identidades y ubicaciones. c. Monitoreó las direcciones IP que é1 controlaba para determinar si estas aparecían en una lista especial de direcciones IP sospechosas o no confiables mantenidas por el Proyecto Spamhaus ("Spamhaus"), una organización sin fines de lucro cuya misión es, entre otras cosas, rastrear las fuentes del correo basura en Internet y en cuya "Lista de bloqueo Spamhaus” aparecen direcciones de IP que los administradores de proveedores de servicio de Internet legítimos a menudo consultan a la hora de determinar si deben bloquear que cierto tráfico por Internet acceda a sus redes, incluido el tráfico de correo electrónico, que se origina de determinadas direcciones IP; y d. Cambió la ubicación de los datos de sus clientes a redes y direcciones IP diferentes, incluidas a redes y direcciones IP en otros países, para evitar que fueran bloqueadas por al CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 18 escrutinio de Spamhaus o de las autoridades del orden público.
ALEGACIONES DE ÍNDOLE LEGAL 12. Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas se combinaron, se unieron en un concierto, se confederaron y acordaron juntos y entre ellos, para cometer delitos de acceso abusivo a un sistema informático, en contravención de las secciones 1030(a)(2), (a)(4), (a)(5)(A) y (a)(6) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, PAUNESCU a sabiendas pudiera proporcionar y de hecho proporcionó una infraestructura critica en línea, incluidos servidores y direcciones IP, para ayudar a criminales que participaban en ardides ilícitos cibernéticos. 13.
Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, pudieran acceder y de hecho accedieron a computadoras sin autorización, por lo que obtendrían y de hecho obtuvieron información de computadoras protegidas a fin de adquirir una ventaja comercial o un beneficio financiero privado y para promover actos criminales y maliciosos, en contravención de la Constitución y de las leyes de los Estados Unidos, y para que el valor de la información obtenida superara y de hecho superó $5.000, en contravención de las secciones 1030(a)(2) y (c)(2)(B) del Título 18 del C6digo de los Estados Unidos. 14.
Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 19 otras personas conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas, y con la intención de defraudar, pudieran acceder y de hecho accedieron a computadoras protegidas sin autorización, y que por medio de dicha conducta promovieran y de hecho promovieron el fraude previsto y obtener alguna cosa de valor, en contravención de la sección 1030 (a) (4) del Título 18 del Código de los Estados Unidos, 15.
Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, intencionalmente y a sabiendas pudieran transmitir y de hecho transmitieron un programa, información, código y comando y, debido a dicha conducta, pudieran causar y de hecho causaron daño sin autorización a computadoras protegidas, en contravención de la sección 1030(a)(5)(A) del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 16.
Una parte y el objeto del concierto para delinquir que MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas cometieron, en transacciones que afectan el comercio interestatal y en el extranjero y computadoras usadas por el gobierno de los Estados Unidos o para dicho gobierno, intencionalmente y a sabiendas, y con la intención de defraudar, traficaron con contraseñas e información semejante por medio de las cuales es posible acceder a computadoras sin autorización, en contravención de la sección 1030(a)(6) del Título 18 del C6digo de los Estados Unidos.
Actos manifiestos 17. Para promover el concierto para delinquir y lograr el objetivo ilícito del mismo, se cometieron, entre otros, los CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 20 siguientes actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes: a. Desde fines de 2011 o alrededor de esa fecha hasta por lo menos alrededor de mediados del 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente documento, hicieron que se infectaran aproximadamente 60 computadoras pertenecientes a la Administración Nacional de Aeronáutica y el Espacio ("NASA”) con el virus Gozi, lo que causó aproximadamente $19.000 en pérdidas a la NASA. b. En mayo de 2011 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, proporcionó un servidor por medio de una compañía que él controlaba y que actuaba con un servidor de comando y control para un botnet de BlackEnergy. c. A partir de marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, alquiló un servidor de un ISP en California que él y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente documento, posteriormente lo configuraron como un servidor "proxy" para computadoras infectadas con el virus Gozi y el troyano Zeus (el "Servidor proxy Paunescu"). d. El 4 de junio de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora ubicada en un banco en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el Servidor proxy Paunescu. e. En mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y/o sus CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 21 coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesión para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora de la NASA. f. En varias ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, hasta alrededor de noviembre de 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, mantuvo una base de datos que describía ciertos servidores que el controlaba o alquilaba para que se usaran, entre otras cosas, como "spyeye 100%SBL", "zeus 100%SBL", "100%sbl, phising [sic]", "100%SBL malware" y "fake av [antivirus] 100%SBL".
(Secciones 1030(b), (c)(2)(B) y (c)(4)(B), del Título 18 del Código de los Estados Unidos). CARGO DOS (Concierto para cometer fraude bancario) 18. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 11 se repiten y vuelven a alegar e incorporar en el presente, en calidad de referencia, como si se expusieran completamente en el presente documento. 19.
Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas se combinaron, unieron en un concierto, se confederaron y acordaron juntos y entre ellos, para cometer fraude bancario, en contravención de la sección 1344 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 22 es decir, PAUNESCU a sabiendas proporcionaría y de hecho proporcionó una infraestructura critica en línea que se usó para apoyar software malicioso diseñado para robar información de acceso a cuentas bancarias en los Estados Unidos y otras partes. 20.
Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado y otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas ejecutaran y de hecho ejecutaron un ardid y un artificio para defraudar una institución financiera, cuyas cuentas y depósitos estaban asegurados por la Corporación Federal de Seguros de Depósito ("FDIC"), y para obtener dinero, fondos, créditos, activos, valores y otros bienes pertenecientes a, o bajo la custodia o el control de, una institución financiera, por medio de pretensiones, representaciones o promesas falsas y fraudulentas, en contravención de la sección 1344 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Actos manifiestos 21. Para promover el concierto y llevar a cabo el objetivo fundamentalmente ilícito del mismo, se cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes: a. En por lo menos octubre de 2010 o alrededor de esta fecha, un coconspirador hizo que una computadora perteneciente a un negocio ubicado en Manhattan, Nueva York, se infectara con el virus Gozi y, posterior a ello, se procedieron a robar las credenciales de inicio de sesión de una cuenta bancaria en línea de esa computadora.
CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 23 b. A partir de marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, alquiló el Servidor proxy Paunescu, el cual fue posteriormente configurado por él y/o sus coconspiradores para que operara como un servidor "proxy" en computadoras infectadas con el virus Gozi y el troyano Zeus. c. El 4 de junio de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora ubicada en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el Servidor proxy Paunescu. d. En mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesión para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora. e. En varias ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, hasta alrededor de noviembre de 2012, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, mantuvo una base de datos que describía ciertos servidores que él controlaba o alquilaba para que se usaran como "spyeye 100%SBL", "zeus 100%SBL'', "100%sbl, phising [sic), "100%SBL malware" y "fake av [antivirus] 100%SBL".
(Sección 1349 del Título 18 del C6digo de los Estados Unidos). CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 24 CARGO TRES (Concierto para cometer fraude electrónico) El Gran Jurado también imputa lo siguiente: 22. Las alegaciones contenidas en los párrafos 1 al 11 se repiten y vuelven a alegar e incorporar en el presente, en calidad de referencia, como si se expusieran completamente en el presente documento. 23.
Desde por lo menos el 2011 o alrededor de esa fecha, hasta alrededor de noviembre de 2012, en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas se combinaron, unieron en un concierto, se confederaron y acordaron juntos y entre ellos, para cometer fraude bancario, en contravención de la sección 1343 del Título 18 del Código de los Estados Unidos, es decir, para que PAUNESCU pudiera proporcionar y de hecho proporcionó una infraestructura critica en línea, incluidos servidores y direcciones IP para ayudar a los delincuentes que participaban en ardides ilícitos cibernéticos. 24.
Una parte y el objeto del concierto para delinquir era para que MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado y otras personas conocidas y desconocidas, voluntariamente y a sabiendas, habiendo ideado y con la intención de idear un ardid y un artificio para defraudar y obtener dinero o bienes por medio de pretensiones, representaciones y promesas falsas o fraudulentas, voluntariamente y a sabiendas transmitieran y de hecho transmitieron e hicieron que se transmitiera comunicación por medios electrónicos, y por radio y televisión, en el comercio interestatal y en el extranjero, CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 25 escrituras, signos, señales, imágenes y sonidos, con la finalidad de ejecutar dicho ardid y artificio, en contravención de la sección 1343 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.
Actos manifiestos 25. Para promover el concierto para delinquir y lograr el objetivo ilícito del mismo, se cometieron, entre otros, los siguientes actos manifiestos en el Distrito Sur de Nueva York y en otras partes. a. En por lo menos octubre de 2010 o alrededor de esta fecha, un coconspirador hizo que una computadora perteneciente a un negocio ubicado en Manhattan, Nueva York, se infectara con el virus Gozi y, posterior a ello, se procedieron a robar las credenciales de inicio de sesión de una cuenta bancaria en línea de esa computadora. b. A partir de marzo de 2012, o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, alquiló el Servidor proxy Paunescu, el cual fue posteriormente configurado por él y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente, para que operara como un servidor "proxy" en computadoras infectadas con el virus Gozi y el troyano Zeus. c. El 4 de junio de 2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora ubicada en un banco en Manhattan, Nueva York, se comunicara con el Servidor proxy Paunescu.
CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 26 d. En mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, MIHAI IONUT PAUNESCU, alias "Virus", el acusado, y/o sus coconspiradores, no nombrados como acusados en el presente documento, hicieron que una computadora de la NASA infectada con el virus Gozi enviara credenciales de inicio de sesión para una cuenta en eBay al Servidor proxy Paunescu sin el conocimiento o consentimiento del usuario de la computadora. e. En varias ocasiones desde por lo menos mayo de 2012 o alrededor de esta fecha, hasta alrededor de noviembre de 2012, PAUNESCU mantuvo una base de datos que describía ciertos servidores que él controlaba o alquilaba para que se usaran como "spyeye 100%SBL", "zeus 100%SBL", "100%sbl, phising [sic]", "100%SBL malware" y "fake av [antivirus] 100%SBL".
(Sección 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos)”. Las conductas punibles descritas en el Código de los Estados Unidos con sus correspondientes sanciones son las siguientes: “Título 18. Sección 1030. Fraude y actividades relacionadas a computadoras (a) Toda persona que.. (2) intencionalmente accede a una computadora sin autorización..., y por consiguiente obtiene— (A) información contenida en un registro financiero de una institución financiera...;
(B) información de un departamento o agencia de los Estados Unidos, o C) información de una computadora protegida...; CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 27 (4) a sabiendas y con la intención de defraudar, accede a una computadora protegida sin autorización,... y por medio de dicha conducta promueve el fraude previsto y obtiene cualquier cosa de valor, salvo si el objeto del fraude y la cosa obtenida consisten solo en el uso de la computadora y el valor de tal uso no supera $5.000 en cualquier periodo de 1 año;
(5)(A) a sabiendas causa la transmisi6n de un programa, información, código o comando, y debido a dicha conducta, intencionalmente daña sin autorización, una computadora protegida...; (6) a sabiendas y con la intención de defraudar, trafica (como lo define la sección 1029) con contraseñas o información semejante mediante el cual se pueda acceder a una computadora sin autorización, si— (A) dicho tráfico afecta el comercio interestatal o en el extranjero; o (B) dicha computadora la usa el gobierno de los Estados Unidos o para dicho gobierno; será castigada según lo establece el inciso (c) de esta sección. (b) Toda persona que se una en un concierto para cometer o intente cometer un delito en virtud del inciso (a) de esta sección, será castigada como lo establece el inciso (c) de esta sección. (c) El castigo por un delito en virtud de este inciso (a) o (b) de esta sección es… (2) (A)... una multa en virtud de este título o reclusión por un periodo máximo de un año, o ambos castigos, en el caso de un delito en virtud de este inciso… (a)(6) de esta sección que no ocurre tras la condena por otro delito en virtud de esta sección, o la tentativa para cometer un delito punible en virtud de este subpárrafo;
(B) una multa en virtud de este título o reclusión por un periodo máximo de 5 años, o ambos castigos, en el caso de un delito CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 28 en virtud del inciso (a)(2), o la tentativa para cometer un delito punible en virtud de este subpárrafo, si— (i) el delito se cometió a fin de adquirir una ventaja comercial o un beneficio financiero privado;
(ii) el delito se cometió para promover actos criminales o maliciosos, en contravención de la Constitución o las leyes de los Estados Unidos o de cualquier estado; o bien (iii) el valor de la información obtenida supera $5.000...; (3) (A) una multa en virtud de este título o reclusión por un periodo máximo de cinco años o ambos castigos, en el caso de un delito en virtud del inciso (a)(4)... de esta sección que no ocurre tras la condena por otro delito en virtud de esta sección, o la tentativa para cometer un delito punible en virtud de este subpárrafo...;
(4) (B)... una multa en virtud de este título, o reclusión por un periodo máximo de 10 años, o ambos castigos, en el caso de— (i) un delito en virtud del inciso (a)(5)(A), que no ocurre tras la condena por otro delito en virtud de esta sección, si el delito provocó (o en el caso de una tentativa del delito, hubiera provocado, si se lleva a cabo)— (I) alguna pérdida a una o más personas durante cualquier periodo de 1 año (y, para fines de una investigación, juicio u otro procesamiento judicial presentado por los Estados Unidos solamente, alguna perdida debido a una línea de conducta relacionada que afecta a una o más computadoras protegidas) que agregue por lo menos un valor de $5.000...;
(VI) daño que afecta a 10 computadoras protegidas o más durante cualquier periodo de 1 año; o (ii) la tentativa para cometer un delito punible en virtud de este subpárrafo; (e) Como se usa en esta sección: CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 29 (1) el término "computadora" significa un dispositivo electrónico, magnético, óptico, electroquímico o cualquier otro dispositivo de procesamiento de datos de alta velocidad que realiza funciones lógicas, aritméticas o de almacenaje, e incluye cualquier instalación de almacenaje de datos o instalación de comunicaciones directamente relacionada o que opera junto con dicho dispositivo, aunque este término no incluye una maquinilla o equipo tipográfico, una calculadora portátil u otro dispositivo semejante;
(2) el término "computadora protegida" quiere decir una computadora— (A) para el uso exclusivo de una institución financiera o del gobierno de los Estados Unidos, o, en el caso de una computadora que no tiene tal uso exclusivo, usada por o para una institución financiera o el gobierno de los Estados unidos y la conducta que constituye el delito afecta ese uso por o para la institución financiera o dicho gobierno; [o bien] (B) que se usa en o afecta el comercio o la comunicación interestatal o en el extranjero, incluida una computadora ubicada fuera de los Estados Unidos que se usa de tal manera que afecta el comercio o la comunicación interestatal o en el extranjero de los Estados Unidos.
Sección 1343. Fraude electrónico, de radio o televisión. Toda persona que, habiendo ideado o con la intención de idear un ardid o artificio para defraudar o para obtener dinero o bienes por medio de pretensiones, representaciones o promesas falsas o fraudulentas, transmita o haga que se transmitan por medio de comunicaciones... electrónicas en el comercio interestatal o en el extranjero, cualquier escritura, signo, serial, imagen o sonido con la finalidad de ejecutar el ardid o artificio, será multada en virtud de este título o encarcelada por un máximo de 20 años, o recibirá ambos castigos.
CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 30 Sección 1344. Fraude bancario Toda persona que a sabiendas e intencionalmente, ejecute o intente ejecutar, un ardid o artificio— (1) para defraudar una institución financiera; o (2) para obtener dinero, fondos, créditos, bienes, valores u otra propiedad perteneciente o bajo la custodia o el control, de una institución financiera, por medio de pretensiones, representaciones o promesas falsas o fraudulentas; será multada por una suma máxima de $1.000.000 o encarcelada por un periodo máximo de 30 años, o recibirá ambos castigos.
Sección 1349 Tentativa y concierto para delinquir Toda persona que concierte para delinquir o intente hacerlo para cometer un delito definido en este capítulo, estará sujeta a las mismas sanciones que las que se indican para el delito cuya comisi6n era el propósito de la tentativa o del concierto propiamente”. Tales delitos se hallan tipificados en el Código Penal en los artículos 269A, 269D, 269E, y 269H, adicionados por el artículo 1º de la Ley 1273 de 2009, que punen los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos, y 340 que consagra el concierto para delinquir simple.
Artículo 269A. Acceso abusivo a un sistema informático. El que, sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 31 a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269D. Daño informático. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E. Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
ARTÍCULO 269H. Circunstancias de agravación punitiva. Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere: 1. Sobre redes o sistemas informáticos… estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros… 5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero Artículo 340.
Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses…. CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 32 La pena privativa de la libertad se aumentará en la mitad para quienes organicen, fomenten, promuevan, dirijan, encabecen, constituyan o financien el concierto para delinquir o sean servidores públicos”.
En los tipos penales de acceso abusivo a un sistema informático, daño informático y uso de software malicioso, están contemplados los tres comportamientos recogidos en el denominado fraude y actividades relacionadas a computadores que las autoridades judiciales de los Estados Unidos le atribuyen a PAUNESCU, toda vez que en aquellos se prevé el comportamiento de acceder sin autorización a un sistema informático protegido, de dañar un sistema de tratamiento de información y de traficar programas de computación de efectos dañinos. Y aunque en el sistema norteamericano hace parte de la descripción típica la finalidad perseguida con el fraude, en el Código Penal Colombiano esta agrava cada uno de los delitos: i) cuando la conducta se ejecuta sobre sistemas informáticos estatales o del sector financiero, nacionales o extranjeros, y ii) se persigue provecho de carácter económico.
Por lo demás, el artículo 340 en su inciso primero pune el concierto o la asociación criminal para cometer delitos de cualquier naturaleza. Adicionalmente en el tercero lo agrava para quienes lo promueven, como es el caso del requerido, ya que dentro de los actos manifiestos se le señala como promotor de tal conducta punible. CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 33 De este modo se encuentra satisfecho el principio de doble incriminación, dado que los delitos atribuidos en el indictment están descritos en el Código Penal Colombiano y se encuentran sancionados con penas iguales o superiores a los cuatro (4) años de prisión. Equivalencia de las providencias La Corte encuentra que la acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el 17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, guarda similitud con el escrito de acusación de la Ley 906 de 2004, así los sistemas procesales penales de ambos países no sean sustancialmente idénticos.
Los miembros del Gran Jurado, después de examinar la evidencia presentada por las autoridades del orden público de los Estados Unidos, determinan si hay causa probable para creer que se ha cometido un delito y que el acusado lo cometió; en el evento que al menos 12 de ellos voten a favor, emiten una acusación formal que es el documento oficial en el que imputan al acusado un delito o delitos, describen las leyes específicas infringidas y los actos constitutivos de violación de la ley penal, elementos estos comunes al escrito de acusación del sistema procesal penal colombiano. CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 34 Non bis in ídem En el informe mediante el cual se deja a disposición de la Fiscalía General de la Nación a MIHAI IONUT PAUNESCU, no se indica que este tenga requerimiento alguno distinto al que originó su captura con fines de extradición. Así mismo, la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones de la Fiscalía informa que consultados los sistemas misionales SIJUF y SPOA a nombre del requerido no aparecen “registro (s) de vinculación a procesos penales”, mientras la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN) de la Policía Nacional, comunica que en el sistema de información aparece vigente únicamente la orden de captura proferida por la Fiscalía General de la Nación con fines de extradición. De otro lado no existe información o dato alguno que permita vislumbrar que el requerido haya pertenecido o pertenezca a las desmovilizadas FARC, debido a lo cual en su caso no opera la garantía de no extradición establecida en el punto 72 del numeral 5.1.2.
Justicia del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera suscrito el 12 de noviembre de 2016 entre esa organización y el Gobierno Nacional. En consecuencia, no existe circunstancia constitutiva de vulneración de la prohibición de doble juzgamiento por el CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 35 mismo hecho ni motivo impeditivo para la extradición de MIHAI IONUT PAUNESCU.
Concepto Verificado el cumplimiento de los presupuestos sobre los cuales la Corte funda su concepto, la Sala de acuerdo con lo manifestado por el Ministerio Público emitirá concepto favorable a la extradición de MIHAI IONUT PAUNESCU, por los tres (3) cargos atribuidos en la acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también referido como caso No. 1:13-cr-0041- RPP y No. 13 Cr.41), dictada el 17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.
Condicionamientos al Gobierno Nacional Sin desconocimiento de la competencia funcional que en esta materia le atribuye el artículo 494 de la Ley 906 de 2004 al Gobierno Nacional, como supremo director de las relaciones internacionales según el numeral 2 del artículo 189 de la Carta Política, ante la eventual resolución positiva de la solicitud de extradición del ciudadano rumano MIHAI IONUT PAUNESCU, acorde con la petición del Ministerio Público, la Corte juzga pertinente demandar la imposición de condicionamientos al Gobierno de los Estados Unidos.
En este sentido, pedirá que se prohíba condenarlo a pena de muerte, cadena perpetua o someterlo a desaparición CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 36 forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro o confiscación, porque las mismas están excluidas del ordenamiento jurídico interno, según lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política.
Así mismo el país requirente solo podrá juzgarlo por los tres (3) cargos atribuidos en el indictment. Se recordará al gobierno extranjero, la obligación de sus autoridades de tener como parte cumplida de la pena, el tiempo que ha permanecido privado de su libertad debido a este trámite. Además, visto que el requerido en extradición es un ciudadano con doble nacionalidad de Rumania y Lituania, el Ejecutivo debe comunicar la resolución que acepta o niega la extradición, a la representación diplomática de estas dos naciones en Colombia, para que tenga conocimiento del trámite que ha involucrado a un connacional suyo.
CONCEPTO Satisfechos en su integridad los fundamentos señalados en el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano rumano MIHAI IONUT PAUNESCU, para que responda por los tres (3) cargos imputados en la CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 37 en la acusación en el caso No. 13 CRIM 041 (también referido como caso No. 1:13-cr-0041-RPP y No. 13 Cr.41), dictada el 17 de enero de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York..
En caso de acoger el presente concepto, se advierte al Gobierno Nacional la necesidad de hacer conocer y demandar del país requirente, el acatamiento a los condicionamientos atrás señalados. Comuníquese esta determinación al solicitado, a su defensora, al Ministerio Público, y a las Embajadas del ciudadano requerido, haciéndose lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo.
Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. Presidente CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 38 CUI: 11001020400020210182000 NI: 60125 Extradición Mihai Ionut Paunescu 39 NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria