República de Colombia Corte Suprema de J usticia Extradición No. 44707 Christopher James Magdeleine CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO Magistrado ponente CP003-2015 Radicación No. 44707 (Aprobado Acta No. 011) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015). ASUNTO: Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición de Christopher James Magdeleine, formulado por el Gobierno de Francia.
ANTECEDENTES: 1. La Embajada de Francia, invocando la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850, así como la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, mediante la Nota Verbal del 3 de septiembre de 2014, formalizó la petición de entrega de Christopher James Magdeleine e, igualmente, solicitó la detención provisional con fines de extradición del citado, por cuanto el 13 de junio de 2014, el Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de París, en el marco de la información No. 2408/13/11, le dictó “mandato de arresto internacional” con fundamento en los siguientes cargos: Importación en banda organizada de productos estupefacientes, en este caso de cocaína, transporte, posesión, adquisición, empleo, oferta o cesión de productos estupefacientes, en este caso de cocaína;
Asociación de delincuentes para cometer delitos contra la ley con productos estupefacientes, y especialmente importación en banda organizada, posesión, adquisición, transporte, empleo y oferta o cesión de productos estupefacientes en este caso cocaína; Posesión y transporte en contra de las disposiciones legales o reglamentarias de mercancías prohibidas con la circunstancia de que los hechos se centraron en mercancías peligrosas para la salud, la moral o la seguridad pública en banda organizada;
Importación sin declaración previa de mercancías prohibidas con la circunstancia de que los hechos fueron cometidos en banda organizada; Y esto en estado de reincidencia legal por haber sido condenado definitivamente el 5 de noviembre de 2009 por el Tribunal Correccional de Créteil por hechos idénticos o similares. Hechos cometidos en Francia, Colombia, Países Bajos, España y Bélgica, del 1ero. de enero de 2013 a finales de octubre de 2013.
Un policía de enlace con base en Bogotá informó a la Brigada de Estupefacientes de Paris de la presencia de Magdeleine en suelo colombiano desde el 24 de septiembre de 2013. Las primeras investigaciones permitieron constatar que Magdeleine había salido de Colombia el 4 de noviembre de 2013 con destino a Países Bajos, y que tenía previsto su regreso a Colombia el 15 de noviembre de 2013, las investigaciones posteriores permitieron confirmar la preparación de la importación de una gran cantidad de cocaína escondida en un contenedor cargado en Colombia con destino final al puerto Francés de Le Havre.
Las escuchas telefónicas y los dispositivos de vigilancia permitieron constatar un neto aumento de las actividades de los socios de Magdeleine que permanecían en Francia. (…) Hechos previstos y sancionados en los artículos 113-2, 132-9, 222-36, 222-37, 222-40, 222-41, 222-43, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-49, 222-50, 450-1, 450-3, y 450-5 del Código Penal, en los artículos 706-73, y 706-74 del Código de Procedimiento Penal, en los artículos L. 5132-7, R. 5132-84, R. 5132-85 y R. 5182-86 del Código de Salud Pública, en los artículos 38, 414, 417 y siguientes, 432 y siguientes, 432 Bis y 435 del Código de Aduanas y en la Convención Internacional Única sobre Estupefacientes del 30 de marzo de 1961.
De otra parte, con la misma Nota Verbal se allegó la documentación pertinente y se adjuntó el “mandato de arresto internacional”, en donde se hace alusión a los hechos y a las normas antes reseñadas. Así mismo, se adjunto la “solicitud de detención previa” emitida contra Christopher James Magdeleine, en la cual se indicó: I. Identidad de la persona: - Nombre: Magdeleine Christopher - Nacido el 27 de julio de 1987 en Levallos Perret (92) - Hijo de Loic y de Jean-Pierre Marle Josée - Sexo: Masculino - Nacionalidad: francesa - Última dirección conocida: 67, avenue Franklin Roosevelt 94550 Chevilly Larue 2.
La aprehensión del solicitado Christopher James Magdeleine se produjo el 28 de agosto de 2014 en la ciudad de Cali (Valle) con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-5062/7-2014 del 4 julio de 2014 del mismo año, quien se identificó con el pasaporte francés No. 12AI27821, mientras que el Fiscal General de la Nación, con resolución del 3 de septiembre siguiente, dispuso su captura con fines de extradición. 3.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 3 de septiembre de 2014, remitió las diligencias al Ministerio de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los Tratados aplicables al presente caso son: “la «Convención para la recíproca extradición de reos» suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850” y “la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas» adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 2, el cual prevé: “(…) Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las Partes (…)” 4.
El 18 de septiembre de 2014, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”. 5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 16 de octubre de 2014 se reconoció personería adjetiva al abogado de oficio asignado al reclamado Christopher James Magdeleine, tras lo cual se dispuso correr el traslado para que los intervinientes solicitaran pruebas. 6.
Recibida la Nota Verbal del 9 de octubre de 2014, con la cual se allegó la documentación original inicialmente aportada en copia con la Nota del 13 de septiembre anterior, el requerido nombró un nuevo defensor y solicitó, con la coadyuvancia de éste, la aplicación del trámite de la extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, razón por la cual, una vez se le reconoció personería adjetiva a ese profesional, se corrió traslado de esa petición a la representante del Ministerio Público.
Así las cosas, la Procuradora Delegada, luego de entrevistarse con el reclamado Christopher James Magdeleine en orden a constatar si su manifestación de acogerse al trámite de la extradición simplificada era libre, consciente, voluntaria y debidamente informada, avaló tal petición. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. Del Tratado aplicable: Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención para la Recíproca Extradición de Reos del 9 de abril de 1850 y la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988. 2.
De la documentación necesaria: 2.1. Las Repúblicas de Francia y Colombia acordaron en la Convención sobre este aspecto la cláusula consagrada en el artículo 3º, en los términos que a continuación se consignan: Los documentos que deberán presentarse en apoyo de las demandas de extradición serán el mandato de arresto librado contra los acusados, conforme a las leyes del país cuyo gobierno pide la extradición, o cualesquiera otras piezas que por lo menos tenga la misma fuerza de dicho mandato, y en las cuales también se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a esos hechos. 2.2.
En relación con el solicitado Christopher James Magdeleine, se observa que se satisface la exigencia prevista en el referido artículo, pues, en efecto, se acreditó, con la documentación aportada a través de las Notas Verbales del 13 de septiembre y del 9 de octubre de 2014, que se encuentra vinculado, en el país requirente, a un proceso penal dentro del cual, el 13 de junio del mismo año, el Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Paris, en el marco de la información No. 2408/13/11, le dictó “mandato de arresto internacional”. 2.3.
Así mismo, se tiene que la Embajada de Francia, mediante las Notas Verbales anotadas, allegó la información necesaria acerca de los hechos y las normas que los describen e, igualmente, aportó los datos sobre la identidad de la persona reclamada, los cuales fueron corroborados por la Policía Nacional de Colombia el día de la captura. 2.4.
De esta manera, se observa que están acreditados los requisitos previstos en el artículo 3º de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos aplicable a este asunto, pues las exigencias allí contenidas se limitan a que el gobierno requirente allegue el “mandato de arresto… [y] se indiquen la naturaleza y gravedad de los hechos que haya ocasionado la demanda de extradición, y la disposición penal aplicable a esos hechos”. 3.
De la conducta punible que da lugar a la extradición: 3.1. Como la extradición entre las Repúblicas de Francia y Colombia debe ceñirse, según lo determinó el Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Convención para la Recíproca Extradición de Reos y a la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas del 20 de diciembre de 1988; se tiene que si bien en la primera, puntualmente en su artículo 2º, se establecen los delitos por los cuales procede la entrega y allí no aparecen las conductas punibles por las que se pide la entrega de Christopher James Magdeleine, en todo caso se observa que en el último de los Tratados en mención se consagra, en sus artículos tercero (numeral 1º) y sexto (numerales 1º y 2º), lo siguiente: Artículo 3-.
Delitos y sanciones. 1-. Cada una de las partes adoptará las medidas que sean necesarias para tipificar como delitos penales en su derecho interno, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La producción, la fabricación, la extracción, la preparación, la oferta, la oferta para la venta, la distribución, la venta, la entrega en cualesquiera condiciones, el corretaje, el envío, el envío en tránsito, el transporte, la importación o la exportación de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica en contra de lo dispuesto en la Convención de 1961 en su forma enmendada o en el Convenio de 1971.
(…) iii) La posesión o la adquisición de cualquier estupefaciente o sustancia sicotrópica con objeto de realizar cualquiera de las actividades enumeradas en el precedente apartado i). (…) v) la organización, la gestión, o la financiación de algunos de los delitos enumerados en los precedentes apartados i), ii), iii) o iv). (…) c) A reserva de sus principios constitucionales y a los conceptos fundamentales de su ordenamiento jurídico: (…) iv) La participación en la comisión de alguno de los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos, y la asistencia, la incitación la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. Artículo 6-.
Extradición. 1-. El presente artículo se aplicará a los delitos tipificados por las partes de conformidad con el párrafo 1º del artículo 3º. 2-. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre las partes… 3.2.
En esa medida, como Christopher James Magdeleine es requerido porque el 13 de junio de 2014 el Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Paris, en el marco de la información No. 2408/13/11, le dictó “mandato de arresto internacional” por la presunta comisión de: *Importación en banda organizada de estupefacientes (cocaína) *Transporte, tenencia, adquisición, empleo o cesión de productos estupefacientes (cocaína) *Asociación de malechores en vista de cometer infracciones a la legislación sobre los productos estupefacientes y en particular importación en banda organizada, tenencia, adquisición, transporte, empleo y oferta o cesión de productos estupefacientes (cocaína) *Tenencia y transporte en violación de disposiciones legales o reglamentarias de mercancías prohibidas con esa circunstancia que los hechos llevaron sobre mercancías peligrosas para la salud, la moralidad o la seguridad pública y banda organizada *Importación sin declaración previa de mercancías prohibidas con esa circunstancia que los hechos fueron cometidos en banda organizada Hechos previstos y reprimidos en los artículos 113-2, 132-9, 222-36, 222-37, 222-40, 222-41, 222-43, 222-44, 222-45, 222-47, 222-48, 222-49, 222-50, 450-1, 450-3, y 450-5 del código penal, en los artículos 706-73, y 706-74 del código de procedimiento penal, por los artículos 38, 414, 417 y siguientes, 423 y siguientes, 432 bis y 435 del código de aduana y por el convenio internacional único sobre estupefacientes del 30 de marzo de 1961.
Es claro que tales comportamientos en Colombia corresponden a los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, los cuales están descritos en los artículos 340 (modificado por los artículos 8º de la Ley 733 de 2002, 14 de la Ley 890 de 2004 y 19 de la Ley 1121 de 2006) y 376 (reformado por los artículos 14 de la Ley 890 de 2004 y 11 de la Ley 1453 de 2011) del Código Penal. 4.
De la prescripción: 4.1. El artículo 7º de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita entre Francia y Colombia estipula que no habrá lugar a la extradición en el siguiente evento: La demanda de extradición no será admitida, si después de ocurridos los hechos que se imputen, o de practicado el proceso, o pronunciada la condenación, se hubiere adquirido la prescripción de la acción o de la pena, conforme a las leyes del país en que el extranjero se encuentre. 4.2.
Los hechos que se le imputan al requerido Christopher James Magdeleine, de conformidad con lo señalado en el “mandato de arresto internacional” del 13 de junio de 2014 emitido por el Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Paris en el marco de la información No. 2408/13/11, habrían ocurrido “ en Francia, Colombia, Países Bajos, España y Bélgica del 1ero. de enero de 2013 a finales de octubre de 2013” 4.3.
De otra parte, el artículo 83 del Estatuto Punitivo de nuestro país preceptúa: La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)… (…) También se aumentará el término de prescripción, en la mitad, cuando la conducta punible se hubiere iniciado o consumado en el exterior.
(…) 4.4. Ahora, los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previstos en los artículos 340 y 376 del Código Penal, que describen los hechos imputados al requerido Christopher James Magdeleine en el “mandato de arresto internacional” del 13 de junio de 2014, tienen una pena máxima de 18 y 30 años de prisión, respectivamente, de donde se sigue que la acción penal en Colombia no estaría prescrita. 5.
De la ausencia de un delito político: El artículo 10º de la Convención para la Recíproca Extradición de Reos firmada entre Francia y Colombia dispone: Exceptúanse de la presente Convención los crímenes y delitos políticos, y se estipula expresamente que el individuo cuya extradición se haya acordado no podrá ser perseguido, en ningún caso, por ningún delito político anterior a la extradición; pues ésta solo puede tener lugar para perseguir y castigar los delitos comunes especificados en el artículo 2º.
Se estipula igualmente que la fecha de la presente Convención será el punto de partida para su aplicación, y que los hechos anteriores a dicha fecha no podrán ser objeto de ninguna demanda de extradición. Por tanto, como en el caso de la especie se tiene que se procede por delitos comunes que en nuestra legislación atentan contra la seguridad (concierto para delinquir agravado) y la salud pública (tráfico, fabricación o porte de estupefacientes), de esto se sigue que no envuelven la condición de políticos o de opinión, por ende, el requisito bajo examen también se cumple. 6.
Cuestión final: De conformidad con lo señalado en precedencia, la Sala es del criterio que el Gobierno Nacional puede entregar al ciudadano francés Christopher James Magdeleine, pues como viene de constatarse, están satisfechos los requisitos establecidos en la Convención para la Recíproca Extradición de Reos suscrita en Bogotá el 9 de abril de 1850 y en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EMITE CONCEPTO FAVORABLE En relación con la solicitud de extradición del ciudadano francés Christopher James Magdeleine que formuló el Gobierno de Francia, con base en los cargos imputados en el “mandato de arresto internacional” del 13 de junio de 2014 dictado por el Juez de Instrucción del Tribunal de Gran Instancia de Paris en el marco de la información No. 2408/13/11.
Por la Secretaría de la Sala se comunicará lo anterior al requerido Christopher James Magdeleine, a su defensor, a la representante del Ministerio Público y al Fiscal General de la Nación para lo de su cargo en relación con el detenido preventivamente con fines de extradición. Finalmente, se devolverá la actuación al Ministerio de Justicia y del Derecho para los trámites legales subsiguientes.
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria � Modificado por los artículos 1º de las Leyes 1154 de 2007, 1309 de 2009 y 1426 de 2010.
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