Micelio
CP001-2026(69370)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2026
DECRETO 1081 DE 2015Ley 455 de 1998Ley 906 de 2004

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado Ponente CP001-2026 Extradición No. 69370 Acta No. 007 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). ASUNTO La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano ALLENDE PERILLA SANDOVAL, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con los delitos de tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS 1. Mediante Nota Verbal No. 0884 del 13 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención con fines CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 2 de extradición de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, con fundamento en la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 2.

Con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida: a. Copia de la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142- SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJ- KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. b. Declaración jurada en apoyo a la solicitud de extradición, rendida por Christopher T. Rapp, Fiscal adjunto de los Estados Unidos, Distrito Este de Texas.

En dicha declaración, alude a los cargos formulados en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL y la normativa del Código de los Estados Unidos de América aplicable al caso. c. Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, rendida por Sammy A. Parks, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), en la que: i) se efectúa un resumen de los CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 3 hechos; ii) se allegan las pruebas asociadas a la comisión del accionar delictivo y iii) se identifica a los presuntos responsables. d. Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman infringidas, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos. e. Copia de la orden de detención, proferida el 26 de junio de 2024 por el Tribunal de Distrito de los EE.

UU. para el Distrito Este de Texas en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL. f. Documentación que, junto con su traducción al español, fue certificada por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por la Procuradora Pamela J. Bondi. g. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, identificado con No. de documento (NUIP) 1.061.741.639 y nacido el 25 de marzo de 1990 en San José del Guaviare (Guaviare).

ANTECEDENTES CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 4 3. Mediante Nota Verbal No. 0884 del 13 de mayo de 2025, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional de ALLENDE PERILLA SANDOVAL con fines de extradición, toda vez que es requerido para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con concierto para delinquir y tráfico de drogas ilícitas. 4.

En virtud de lo anterior, el Vicefiscal General de la Nación Encargado con asignación de Funciones del Despacho de la Fiscal General de la Nación, mediante Resolución del 28 de mayo de 2025, dispuso la captura con fines de extradición del ciudadano colombiano, la cual no se ha materializado hasta la fecha. 5. Posteriormente, el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y allegó la documentación debidamente traducida y legalizada. 6.

Una vez protocolizada la solicitud de entrega, la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio S_DIAJI-25- 015616 del 13 de mayo de 2025, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, manifestó que: «Una vez revisado el archivo de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentran vigentes para las Partes, las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua: CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 5 La "Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas", suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988.

En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: `4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición´.

La "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional", adoptada en New York, el 15 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7, prevé lo siguiente: `6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 7.

La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado Parte requerido puede denegar la extradición´. De conformidad con lo expuesto, y a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano». 7.

A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD- MJD-OFI25-0026696-GEX-10100 del 12 de junio de 2025, envió la documentación relacionada con la solicitud de extradición a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, para que emita el respectivo concepto. CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 6 8.

Mediante auto del 16 de junio de 2025, la Sala dispuso requerir a ALLENDE PERILLA SANDOVAL, para que designara un defensor. Una vez cumplido lo anterior, se corrió traslado a los intervinientes por el término de diez (10) días, con el fin de que formularan sus solicitudes probatorias, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. 9.

En atención a que el requerido no designó apoderado judicial de confianza, le fue asignado un abogado adscrito al Sistema Nacional de Defensoría Pública, quien presentó solicitudes probatorias. 10. La Sala, a través de decisión AP6873-2025 del 26 de septiembre de 2025, decretó la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y el Ministerio Público, relacionadas con oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informara si en contra del requerido existen investigaciones, acusaciones o sentencias relacionadas con la comisión de conductas punibles.

También dispuso oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional (DIJIN), con el mismo propósito. 11. La Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20250482661/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 14 de octubre CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 7 de 2025, advirtió que en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL figura: ORDEN DE CAPTURA SUSPENDIDA OFICIO: 066 DEL 27/07/2023 NRO.

O.C.: 66 PROCESO: 528356000541202200007 FECHA O.C.: 27/07/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONSTREÑIMIENTO ILEGAL AGRAVADO MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: SUSPENDIDA OFICIO: res 00139 del 12/04/2024 MOTIVO: DECRETO 1081 DE 2015 AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. FEC.

SUSPENDIDA: 12/04/2024 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 13 LOCAL TUMACO ORDEN DE CAPTURA SUSPENDIDA OFICIO: 075653 DEL 05/05/2023 NRO. O.C.: 31 PROCESO: 528356000541201900297 FECHA O.C.: 05/05/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: SUSPENDIDA OFICIO: res 00139 del 12/04/2024 MOTIVO: DECRETO 1081 DE 2015 AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. FEC.

SUSPENDIDA: 12/04/2024 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SUSPENDIDA OFICIO: 075653 DEL 05/05/2023 NRO. O.C.: 29 PROCESO: 528356000541201900297 FECHA O.C.: 05/05/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: SUSPENDIDA OFICIO: res 00139 del 12/04/2024 MOTIVO: DECRETO 1081 DE 2015 AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. FEC.

SUSPENDIDA: 12/04/2024 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTO CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 8 ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 050983 DEL 20/06/2023 NRO. O.C.: 118 PROCESO: 520016000496202200031 FECHA O.C.: 29/09/2022 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, POSESIÓN Y TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 29-SEPTIEMBRE-23 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 104 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 15 DEL 12/04/2023 NRO.

O.C.: 15 PROCESO: 528356000538201700919 FECHA O.C.: 12/04/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 12-ABRIL-24 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 005 DEL 18/01/2023 NRO.

O.C.: 5 PROCESO: 190506099170202200114 FECHA O.C.: 18/01/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 4 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: POPAYÁN, CAUCA MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 18-JAN-24 ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 03 DEL 28/07/2022 NRO.

O.C.: 3 PROCESO: 528356000541202200007 FECHA O.C.: 28/07/2022 AUTORIDAD: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DELITO: CONSTREÑIMIENTO ILEGAL MPIO/DPTO: ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ), NARIÑO MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 28-JULIO-23 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 13 LOCAL TUMACO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 164 DEL 10/11/2022 NRO.

O.C.: 164 PROCESO: 520016000491202100253 FECHA O.C.: 10/11/2022 CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 9 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 10-NOVIEMBRE-23 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 104 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 048 DEL 13/09/2022 NRO.

O.C.: 48 PROCESO: 528356000538202000553 FECHA O.C.: 01/10/2022 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 01-OCTUBRE-23 ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 014 DEL 13/05/2021 NRO.

O.C.: 14 PROCESO: 528356000538201902480 FECHA O.C.: 13/05/2021 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 13-MAYO-22 ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 023 DEL 14/05/2021 NRO. O.C.: 23 PROCESO: 528356000541201900297 FECHA O.C.: 14/05/2021 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 14-MAYO-22 12.

A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que no aparecen registros de vinculación a procesos CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 10 penales en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, en calidad de indiciado/sindicado. 13.

Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3 del artículo 500 de la ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Del Ministerio Público 14. El Procurador Delegado de Intervención Segundo consideró satisfechos los presupuestos alusivos a la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. 15.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones de los artículos 495 y 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. 16. En virtud de lo anterior, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición. 17.

Adicionalmente, pidió exhortar al Gobierno Nacional para que condicione la entrega del requerido a ser juzgado exclusivamente por la conducta que origina la CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 11 extradición y a no ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación, en estricta observancia de los artículos 11, 12 y 34 de la Constitución Política.

De la Defensa 18. El defensor público del requerido solicitó que se analice la posibilidad de no conceder la extradición de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, dada su condición de ciudadano colombiano por nacimiento. Finalmente, requirió que, de emitirse concepto favorable de extradición en contra de su prohijado, se exhorte al Gobierno Nacional con el fin de que advierta expresamente al Estado requirente los condicionamientos a que hubiere lugar.

CONSIDERACIONES Normativa aplicable 19. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado ni han celebrado uno nuevo. Tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 12 20. Actualmente, no es posible su aplicación en Colombia por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de lo dispuesto en los artículos 150, numeral 16, y 241, numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia por presentar vicios de forma. 21.

En consecuencia, frente a solicitudes de extradición formuladas por el Gobierno de los Estados Unidos de América, corresponde acudir a las normas del Código de Procedimiento Penal que regulan la materia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política. 22. Para dar resolución al presente asunto, corresponde consultar el contenido de los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, que regulan el proceso interno de extradición y ordenan fundamentar el concepto en: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente;

(ii) la demostración plena de la identidad del solicitado en extradición; (iii) el principio de la doble incriminación y, (iv) la equivalencia de la decisión dictada en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal. Validez formal de los documentos aportados CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 13 23.

De conformidad con el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe adelantarse por medio de la vía diplomática y, en circunstancias excepcionales, a través de la consular o de Gobierno a Gobierno. 24. La solicitud debe ir acompañada de una copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, especificando detalladamente los actos que fundamentan tal petición, incluyendo el lugar y la fecha de su comisión, así como los elementos que permitan la completa identificación del individuo requerido y la copia autenticada de las disposiciones penales aplicables al caso. 25.

Es menester que todos los documentos mencionados sean expedidos conforme a las disposiciones legales del país requirente y, de ser necesario, traducidos al idioma castellano. 26. En virtud de lo anterior, obra dentro de la actuación copia de la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142- SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJ- KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir. 27.

De igual manera, el Gobierno de los Estados Unidos de América aportó el contenido de las normas internas aplicables al caso, allegó la orden de arresto emitida CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 14 en su contra y anexó las declaraciones juradas en apoyo de la solicitud. 28. Esta documentación se encuentra traducida al idioma castellano y fue certificada por Jesse E. Ormsby, Director Asociado Interino de la Oficina de Asuntos Internacionales, División Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, Washington D.C., calidad que fue acreditada por la Procuradora Pamela J. Bondi. 29.

Asimismo, Jesse E. Ormsby, certificó que: «(…) adjunto a la presente es la declaración jurada original, con pruebas y traducción, del Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, Christopher Rapp, que fue juramentada ante el Juez Magistrado Zack Hawthorn del Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Este de Texas el 21 de marzo, y que se ofrece en apoyo de la solicitud formal para la extradición de Colombia de Allende PERILLA SANDOVAL.

Copias fieles de estos documentos se mantienen en los archivos oficiales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América en Washington, D.C.». 30. De igual manera, fue allegado certificado de apostilla suscrito por Patrick O. Hatchett, Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la rúbrica de Pamela J. Bondi, Procuradora General.

Lo anterior con fundamento en la Ley 455 de 1998, declarada exequible por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-164 del 17 de marzo de 1999, por medio de la cual se aprobó la Convención sobre la abolición de requisitos de legalización para documentos públicos extranjeros. CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 15 31.

Por tanto, en atención a que los citados documentos reúnen los requisitos legales, la Corte los declara aptos para servir de prueba en este asunto, cumpliéndose así la primera previsión legal. Plena identidad del requerido en extradición 32. Este requisito se contrae a constatar la identidad que debe existir entre la persona solicitada por el Estado requirente y la aprehendida con fines de extradición, por lo cual, es bajo este contexto que corresponde analizar a la Corte la identificación del reclamado. 33.

En ese orden de ideas, para la Sala, no hay duda de que ALLENDE PERILLA SANDOVAL es el mismo que es requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América en la Nota Verbal No. 0884 del 13 de mayo de 2025. 34. Esta información coincide con la suministrada en: a. Cédula de ciudadanía No. 1.061.741.639, expedida en la República de Colombia. b. Copia del Informe de la Vista Detallada de la Consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, identificado con No. de CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 16 documento (NUIP) 1.061.741.639 y nacido el 25 de marzo de 1990 en San José del Guaviare (Guaviare). 35.

Por lo demás, respecto de la identificación del requerido no se ha puesto en duda su nombre, lugar de nacimiento y número de cédula ni han sido objeto de discusión en el presente trámite. En tales condiciones, su identidad se encuentra plenamente establecida, de modo que también se cumple este requisito. El principio de la doble incriminación 36.

Este postulado impone verificar que las conductas delictivas imputadas por el país solicitante estén previstas como delitos en Colombia y se encuentren sancionados con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años. 37. Al tenor de la Acusación en el Caso No. 4:24CR- 142-SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142- SDJ-KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, ALLENDE PERILLA SANDOVAL es solicitado para que comparezca a juicio debido a los siguientes cargos: «CARGO UNO Violación: S. 959, T. 21, C. EE.

UU. y S. 2, T. 18, C. EE. UU. (Fabricación y distribución de cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos; Apoyar e instigar) CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 17 Que desde algún momento en o alrededor de enero de 2021, y continuamente a partir de entonces hasta la fecha de esta acusación formal, en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Allende Perilla Sandoval, acusado, fabricó y distribuyó a sabiendas e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la Lista II, con la intención, el conocimiento y con motivos razonables para creer que dicha cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos.

Todo en violación de S. 959, T. 21, C. EE. UU. y S. 2, T. 18, C. EE. UU. CARGO DOS Violación: S. 963, T.21, C. EE. UU. (Asociación delictuosa para importar cocaína y fabricar y distribuir cocaína con la intención y el conocimiento de que la cocaína será importada ilegalmente a los Estados Unidos) En algún momento o alrededor de enero de 2001, y continuamente a partir de entonces hasta la fecha de esta acusación formal, en la República de Colombia, el Distrito Este de Texas y en otros lugares, Allende Perilla Sandoval, acusado, a sabiendas e intencionalmente combinó, formó una asociación delictuosa y se puso de acuerdo con otras personas, conocidas y no conocidas por el Gran Jurado de los Estados Unidos, para cometer los siguientes delitos contra los Estados Unidos: fabricar y distribuir con conocimiento e intencionalmente cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de la lista Il, con la intención, el conocimiento y con motivos razonables para creer que dicha sustancia sería ilegalmente importada en los Estados Unidos, en violación de SS. 959(a) y 960, T. 21, C. EE.

UU.» (subrayado fuera del texto). 38. Los hechos que sustentan la acusación fueron relatados por Sammy A. Parks, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés), así: CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 18 «I. RESUMEN 8. Una investigación de las autoridades policiales identificó una DTO, conocida como Western Alfonso Cano Block/Bloque Occidente Comandante Alfonso Cano (BOAC), que producía cocaína en varias toneladas en Colombia y enviaba la cocaína hacia el norte a co-conspiradores en Centroamérica.

Desde allí, partes de la cocaína fueron introducidas de contrabando en los Estados Unidos para su distribución. 9. La investigación identificó a PERILLA SANDOVAL como líder de la DTO. Desde al menos 2021, PERILLA SANDOVAL controlaba laboratorios clandestinos de cocaína en el departamento de la región de Nariño de Colombia. Además, supervisaba los envíos de cocaína al mayoreo desde Colombia, en embarcaciones a través del Océano Pacífico, a lugares frente a las costas de América Central, donde sus cómplices recolectaban la cocaína, cuyas porciones finalmente estaban destinadas a los Estados Unidos.

Las autoridades policiales han incautado numerosos envíos de cocaína de esta DTO. Por ejemplo, en diciembre de 2021, las autoridades policiales incautaron un cargamento aproximado de 4,000 kilogramos de cocaína frente a las costas de El Salvador. La investigación encontró que esta cocaína era el envío de PERILLA SANDOVAL desde Colombia. II.

PRUEBAS 10. Aproximadamente en 2021, las autoridades policiales iniciaron una investigación sobre la DTO marítima de BOAC que opera en Colombia y América Central. 11. La evidencia obtenida de la recopilación de inteligencia, testigos y fuentes cooperantes (CS, por sus siglas en inglés) reveló que la cocaína se cultivaba en el departamento de la región de Nariño de Colombia, donde también se procesaba y empacaba en laboratorios clandestinos de drogas controlados por PERILLA SANDOVAL.

Desde allí, las drogas generalmente se transportaban en embarcaciones o por tierra hacia el norte a través de Panamá, Costa Rica, Honduras, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y/o México. En última instancia, partes significativas de estos envíos marítimos de cocaína se importaron a los Estados Unidos para su distribución. CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 19 12.

Por ejemplo, basándose en parte en una pista proporcionada a las autoridades policiales por una fuente cooperante (CS-1), las autoridades policiales incautaron el 27 de diciembre de 2021 un cargamento de aproximadamente 4,186 kilogramos de cocaína en el Océano Pacífico frente a las costas de El Salvador. Antes de la incautación, CS-1 recopiló información sobre un envío de cocaína de miembros de una organización de distribución de cocaína en Tumaco, departamento de la región de Nariño. CS-1 luego proporcionó información a las autoridades policiales sobre el buque, la nacionalidad de los miembros de la tripulación y las marcas en los paquetes de kilogramos.

Después de la incautación, las autoridades policiales confirmaron que el buque incautado era como lo describió CS-1, los miembros de la tripulación eran de las nacionalidades descritas por CS-1 y la cocaína incautada por la policía estaba marcada con las letras que CS-1 describió. CS-1 también informó a los agentes que este envío de cocaína estaba bajo el mando y control de la DTO de PERILLA SANDOVAL. 13.

En otro ejemplo, CS-2, quien fue identificado como un ex miembro de alto rango de otra organización en Colombia, dijo a las autoridades policiales que su organización coordinaba actividades de narcotráfico con PERILLA SANDOVAL asociados incido César Armando González Agudelo alias "Ardil'. Según CS-2, PERILLA SANDOVAL operaba laboratorios clandestinos de cristalización de cocaína en Colombia.

CS-2 también dijo a las autoridades policiales que PERILLA SANDOVAL trabajó con miembros de alto rango del Cartel de Sinaloa en México. Además, el Cartel de Sinaloa envió a un emisario mexicano a Colombia para reunirse con PERILLA SANDOVAL y sus miembros de la DTO para verificar la cantidad y calidad de la cocaína que se enviaba. PERILLA SANDOVAL y Ardillo enviaron cargamentos de cocaína a través de embarcaciones semisumergibles de bajo perfil desde Colombia hasta el área de "El Deserto", que se encuentra aproximadamente a 100 millas náuticas al sur de la Península de Baja México en el Océano Pacífico Oriental.

En aproximadamente cuatro ocasiones en 2022, CS-2 discutió personalmente con PERILLA SANDOVAL los envíos de cocaína desde Colombia enviados hacia el norte en semisumergibles y/o embarcaciones de bajo perfil. PERILLA SANDOVAL le dijo a CS-2 que los envíos de cocaína finalmente estaban destinados a los Estados Unidos. 14. En otro ejemplo, CS-3, quien conocía personalmente a PERILLA SANDOVAL mientras los dos coordinaban su tráfico de drogas, dijo a las autoridades policiales que las cuatro toneladas CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 20 de cocaína que las fuerzas del orden incautaron frente a las costas de El Salvador el 27 de diciembre de 2021, fueron producidas por el BOAC bajo el mando de PERILLA SANDOVAL.

CS-3 informó además que CS-3 tenía conocimiento directo de que después de esta incautación de cuatro toneladas, PERILLA SANDOVAL desmanteló todas las antenas Wi-Fi en el área de su control y tomó otras medidas para evitar la detección. 15. En otro ejemplo, CS-4, otro narcotraficante establecido en Colombia dijo a las autoridades policiales que PERILLA SANDOVAL trabajaba con el Cartel de Sinaloa.

CS-4 dijo que los miembros del Cartel de Sinaloa visitaron Colombia para inspeccionar la cocaína de PERILLA-SANDOVAL, y la organización de PERILLA-SANDOVAL podría recibir 36 millones de pesos colombianos por kilogramo de cocaína si el envío de cocaína llegara a México. El Cartel de Sinaloa esperaba que la cocaína de PERILLA SANDOVAL fuera 98 por ciento pura. 16.

En otro ejemplo, CS-5, excoordinador y despachador de envíos de cocaína desde la región de Tumaco, Colombia, se ha reunido previamente con PERILLA SANDOVAL para discutir la distribución de cocaína. El 23 de febrero de 2025, durante una entrevista, a CS-5 se le presentó una fotografía, y CS-5 reconoció de inmediato que la persona que aparece en la fotografía era PERILLA-SANDOVAL, la misma persona con la que CS-5 se ha reunido en personal en múltiples ocasiones.

CS-5 y PERILLA SANDOVAL han trabajado previamente juntos en varios emprendimientos previos de tráfico de drogas para incluir envíos de cocaína de más de 100 kilogramos». 39. Las normas del Código de los Estados Unidos de América, aportadas a la solicitud de extradición con su respectiva traducción, consagran la siguiente descripción: «Sección 812 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Categorías de sustancias controladas (a) Fundamentos Se establecen cinco categorías de sustancias controladas que se conocerán como categorías I, II, III, IV y V…;

CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 21 (c) Categorías iniciales de sustancias controladas Las categorías I, II, III, IV y V serán… constituidas en las siguientes drogas u otras sustancias…; Categoría II (a) Excepto excepción especifica o lista en otra categoría, cualquiera de las siguientes sustancias, producidas directa o indirectamente por extracción a partir de sustancias de origen vegetal, o independientemente por síntesis química, o por una combinación de extracción y síntesis química…;

(4) … cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros… o cualquier compuesto, mezcla o preparado que contenga cualquier cantidad de las sustancias mencionadas en este apartado». «Sección 960 del título 21 del Código de los Estados Unidos Actos prohibidos A Cualquier persona que… (1) contrario a la sección de este título, a sabiendas o intencionalmente importe o exporte una sustancia controlada; [o] (3) contrario a la sección 959 de este título, fabrique, posea con intención de distribuir o distribuya una sustancia controlada, será sancionado según lo dispuesto en el apartado (b) de esta sección. (B) Penalidades (1) En caso de una violación del apartado (a) de esta sección que implique (B) 5 kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenga una cantidad detectable de– CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 22 (ii) cocaína, sus sales, isómeros ópticos y geométricos, y sales de isómeros; la persona que cometa dicha contravención será condenada a un término en prisión de no menos de 10 años o más de cadena perpetua una multa que no será mayor a la cantidad autorizada según las disposiciones del título 18 del Código de los EE.

UU. o $10,000,000 un término de libertad supervisada de al menos 5 años adicionales al término en prisión». «Sección 952 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Importación de sustancias controladas (a) Sustancias controladas de la categoría... II...; Será ilegal importar al territorio de los EE.UU. desde cualquier lugar fuera del mismo (pero dentro de los EE.UU.), o importar a los EE.UU. desde cualquier lugar fuera del mismo, cualquier sustancia controlada de la categoría I o U del subcapítulo I de este capítulo, cualquier estupefaciente de la categoría III, IV o V del subcapítulo I de este capítulo». «Sección 959 del Título 21 del Código de los Estados Unidos Posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas (a) Fabricación o distribución con propósitos de importación ilegal.

Sera ilegal que cualquier persona fabrique o distribuya una sustancia controlada de la categoría I o II intencionalmente, a sabiendas o teniendo causa probable para creer que dicha sustancia será importada ilegalmente a los Estados Unidos o a aguas dentro una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos ( ) (c) Actos cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los EE.UU.; local.

Esta sección pretende abarcar los actos de fabricación o distribución cometidos fuera de la jurisdicción territorial de los Estados Unidos. Cualquier persona que viole esta sección será juzgada en el tribunal de distrito de los Estados CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 23 Unidos en el punto de entrada donde dicha persona ingresa a los Estados Unidos, o en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia». «Sección 963 del Título 21 del Código de los EE.

UU., Intento y asociación delictuosa Cualquier persona que intente o se asocie delictuosamente para cometer cualquier delito definido en este subcapítulo estará sujeta a las mismas sanciones que las prescritas para el delito, cuya comisión fue el objeto del intento o asociación delictuosa». «Sección 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos Delitos no capitales (a) En general. –A menos que la ley disponga expresamente lo contrario, ninguna persona será procesada, enjuiciada ni castigada por ningún delito que no sea punible con la pena de muerte a menos que se haya dictado la acusación formal o se haya instituido la querella dentro de los cinco años posteriores a la comisión de dicho delito». 40.

Los comportamientos que motivan el pedido de extradición, conforme a los sucesos imputados y las normas allegadas, encuentran adecuación en nuestro ordenamiento jurídico en las siguientes conductas punibles de nuestro Código Penal: «Artículo 340. Concierto para delinquir. Cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por esa sola conducta, con prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses […].

Cuando el concierto sea para cometer delitos de genocidio, desaparición forzada de personas, tortura, desplazamiento forzado, homicidio, terrorismo, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, secuestro, secuestro CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 24 extorsivo, extorsión, enriquecimiento ilícito, lavado de activos o testaferrato y conexos, o Financiamiento del Terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, la pena será de prisión de ocho (8) a dieciocho (18) años y multa de dos mil setecientos (2700) hasta treinta mil (30000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 376.

Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes». «Artículo 384.

Circunstancia de agravación punitiva. El mínimo de las penas previstas en los artículos anteriores se duplicará en los siguientes casos: […] 3. Cuando la cantidad incautada sea superior a mil (1.000) kilos si se trata de marihuana; a cien (100) kilos si se trata de marihuana hachís; y a cinco (5) kilos si se trata de cocaína o metacualona o dos (2) kilos si se trata de sustancia derivada de la amapola» (subrayado fuera del texto). 41.

Así las cosas, las conductas contenidas en la acusación extranjera se encuentran penalizadas en los dos países y están sancionadas con pena mínima superior a los cuatro (4) años de prisión. Por ello, la Sala considera que se satisface la exigencia de la doble incriminación en el presente asunto. 42. Sobre el particular, también es menester precisar que, aunque en la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142- SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJ- CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 25 KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, se incluye la cláusula de decomiso penal sobre los bienes objeto de las conductas reprochadas, dicha condición no puede ser entendida en estricto sentido como un cargo que integra la acusación. 43.

Como lo ha venido expresando esta Corporación pacíficamente, la alusión a la figura del decomiso penal no comporta imputación alguna. En realidad, se trata del anuncio de la consecuencia patrimonial que la declaratoria de responsabilidad penal podría acarrear respecto de los bienes involucrados en los delitos de cuya comisión se acusa a la persona requerida.

Equivalencia de la providencia proferida en el extranjero 44. La Corte encuentra igualmente cumplido el requisito de equivalencia contemplado en el numeral 2º del artículo 493 de la Ley 906 de 2004, que demanda «que por lo menos se haya dictado en el exterior, resolución de acusación o su equivalente». 45. La Acusación en el Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, constituye un acto procesal que guarda correspondencia en nuestra legislación con la CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 26 acusación, como emerge de las siguientes similitudes: i) se trata de un pliego concreto de cargos en contra del requerido, para que se defienda de ellos en el juicio; ii) una vez formulado, se inicia el juicio oral que finaliza con fallo de mérito, y iii) hace una relación de los hechos, con especificación de las circunstancias en que ocurrieron y su calificación jurídica, junto con las disposiciones sustanciales aplicables. 46.

Esto demuestra que la acusación emitida por el Tribunal extranjero es equivalente y tiene la misma fuerza vinculante que la acusación propia de nuestro sistema judicial. Cumplimiento de presupuestos constitucionales 47. En este acápite, la Sala se pronunciará frente a las siguientes exigencias constitucionales: (i) las condiciones de improcedencia de la extradición previstas en el art. 35 de la Carta Política;

(ii) la prohibición de doble juzgamiento y (iii) la aplicabilidad de la garantía de no extradición. i) Condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición 48. El artículo 35 de la Carta Política establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna que: (i) no ostenten el carácter de políticos, (ii) hayan CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 27 sido cometidos en el exterior y (iii) su comisión sea posterior al 17 de diciembre de 1997. 49.

Ahora bien, ninguna de estas limitaciones se presenta en el caso estudiado como pasará a exponerse. 50. En cuanto a la primera restricción, es claro que los delitos por los que se procede no tienen la connotación de delito político, además, el artículo 3°, numeral 10, de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes, suscrita por el Estado colombiano, le niega esa condición al tráfico ilícito de drogas. 51.

Respecto de la segunda prohibición, de la información aportada por el Estado requirente se extrae que, las autoridades de orden público identificaron a una organización criminal «(…) conocida como Western Alfonso Cano Block/Bloque Occidente Comandante Alfonso Cano (BOAC), que producía cocaína en varias toneladas en Colombia y enviaba la cocaína hacia el norte a coconspiradores en Centroamérica». 52.

De conformidad con lo anterior, a la luz de la teoría mixta o de la ubicuidad1, delitos trasnacionales como el tráfico de estupefacientes y el concierto para delinquir se entienden ejecutados también en el territorio del Estado 1 «(i) el sitio de realización de la acción, según el cual el hecho se entiende cometido donde se llevó a cabo total o parcialmente la exteriorización de la voluntad;

(ii) la del resultado, que estima realizado el hecho donde se produjo el efecto de la conducta y; (iii) la teoría mixta o de la ubicuidad, que considera cometido el hecho donde se efectuó la acción de manera total o parcial, como también en el sitio donde se produjo o debió materializarse el resultado». Cfr. CSJ CP, 30 enero 2013, rad. 40275, entre otras.

CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 28 requirente y, por esa misma razón, cometidas en el extranjero. En ese orden de ideas, tampoco se advierte que en el presente asunto nos encontremos bajo el supuesto consignado en la segunda limitante. 53. Ahora bien, respecto de la tercera limitante, es menester precisar que Acusación en el Caso No. 4:24CR-142- SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJ- KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ-KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, establece como periodo de ocurrencia de los hechos «(…) desde algún momento en o alrededor de enero de 2021, y continuamente a partir de entonces hasta la fecha de esta acusación formal». 54.

En virtud de lo anterior, es posible concluir que no concurre algún motivo constitucional que impida la entrega de ALLENDE PERILLA SANDOVAL al Gobierno de los Estados Unidos de América. ii) Prohibición de doble juzgamiento 55. La jurisprudencia de la Sala ha precisado que, para que proceda la extradición de ciudadanos colombianos, es imperativo que el Estado colombiano no haya ejercido su jurisdicción sobre los mismos supuestos fácticos objeto de la solicitud de extradición. Esa precisión se traduce en que el principio de la cosa juzgada, en tanto manifestación de la garantía constitucional del debido proceso, representa una CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 29 causal válida para determinar la improcedencia de la extradición2. 56.

Sobre el particular, la Policía Nacional, a través de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, Área Administración Información Criminal, mediante oficio No. 20250482661/DIJIN-ARAIC-GRUCI 20.1 del 14 de octubre de 2025, advirtió que en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL figura: ORDEN DE CAPTURA SUSPENDIDA OFICIO: 066 DEL 27/07/2023 NRO.

O.C.: 66 PROCESO: 528356000541202200007 FECHA O.C.: 27/07/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONSTREÑIMIENTO ILEGAL AGRAVADO MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: SUSPENDIDA OFICIO: res 00139 del 12/04/2024 MOTIVO: DECRETO 1081 DE 2015 AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. FEC.

SUSPENDIDA: 12/04/2024 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 13 LOCAL TUMACO ORDEN DE CAPTURA SUSPENDIDA OFICIO: 075653 DEL 05/05/2023 NRO. O.C.: 31 PROCESO: 528356000541201900297 FECHA O.C.: 05/05/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: SUSPENDIDA OFICIO: res 00139 del 12/04/2024 MOTIVO: DECRETO 1081 DE 2015 AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. FEC.

SUSPENDIDA: 12/04/2024 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTO 2 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencias CSJ-CP 165 – 2014 y CSJ-CP, 9 mayo 2009, Rad. 30373, entre otros. CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 30 ORDEN DE CAPTURA SUSPENDIDA OFICIO: 075653 DEL 05/05/2023 NRO.

O.C.: 29 PROCESO: 528356000541201900297 FECHA O.C.: 05/05/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: SUSPENDIDA OFICIO: res 00139 del 12/04/2024 MOTIVO: DECRETO 1081 DE 2015 AUTORIDAD: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN MPIO/DPTO: BOGOTÁ D.C. FEC.

SUSPENDIDA: 12/04/2024 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 050983 DEL 20/06/2023 NRO. O.C.: 118 PROCESO: 520016000496202200031 FECHA O.C.: 29/09/2022 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, POSESIÓN Y TRÁFICO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 29-SEPTIEMBRE-23 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 104 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 15 DEL 12/04/2023 NRO.

O.C.: 15 PROCESO: 528356000538201700919 FECHA O.C.: 12/04/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 12-ABRIL-24 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 12 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 005 DEL 18/01/2023 NRO.

O.C.: 5 PROCESO: 190506099170202200114 FECHA O.C.: 18/01/2023 AUTORIDAD: JUZGADO 4 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: POPAYÁN, CAUCA MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 31 OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 18-JAN-24 ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 03 DEL 28/07/2022 NRO.

O.C.: 3 PROCESO: 528356000541202200007 FECHA O.C.: 28/07/2022 AUTORIDAD: JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DELITO: CONSTREÑIMIENTO ILEGAL MPIO/DPTO: ROBERTO PAYÁN (SAN JOSÉ), NARIÑO MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 28-JULIO-23 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 13 LOCAL TUMACO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 164 DEL 10/11/2022 NRO.

O.C.: 164 PROCESO: 520016000491202100253 FECHA O.C.: 10/11/2022 AUTORIDAD: JUZGADO 1 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS AMBULANTE DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS Y MUNICIONES DE USO PRIVATIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS MPIO/DPTO: PASTO, NARIÑO MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 10-NOVIEMBRE-23 AUTORIDADES QUE CONOCIERON FISCALÍA 104 ESPECIALIZADA PASTO ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 048 DEL 13/09/2022 NRO.

O.C.: 48 PROCESO: 528356000538202000553 FECHA O.C.: 01/10/2022 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, FABRICACIÓN, TRÁFICO Y PORTE DE ARMAS DE FUEGO O MUNICIONES, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO MOTIVO O.C: COMPARECENCIA AL PROCESO OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 01-OCTUBRE-23 ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 014 DEL 13/05/2021 NRO.

O.C.: 14 PROCESO: 528356000538201902480 FECHA O.C.: 13/05/2021 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 13-MAYO-22 ORDEN DE CAPTURA SIN VIGENCIA OFICIO: 023 DEL 14/05/2021 NRO. O.C.: 23 PROCESO: 528356000541201900297 FECHA O.C.: 14/05/2021 CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 32 AUTORIDAD: JUZGADO 2 PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL GARANTÍAS DELITO: CONCIERTO PARA DELINQUIR, HOMICIDIO AGRAVADO MPIO/DPTO: TUMACO, NARIÑO MOTIVO O.C: PRÓRROGA OBSERVACIÓN: VENCIDA EL 14-MAYO-22 57.

A su turno, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación adjuntó la respuesta otorgada por la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, en la que informó que no aparecen registros de vinculación a procesos penales en contra de ALLENDE PERILLA SANDOVAL, en calidad de indiciado/sindicado. 58.

De lo expuesto podemos deducir que, si bien en contra del requerido aparecen varias órdenes de captura, algunas de ellas suspendidas o sin vigencia, lo cierto es que los delitos que le fueron endilgados en nada guardan relación con aquellos por los que es requerido en extradición. 59. En consecuencia, esta Sala no avizora restricción alguna que impida su extradición. iii) Garantía de no extradición 60.

De los elementos de juicio aportados podemos concluir que tampoco nos encontramos ante la circunstancia prevista en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo No. 01 de 2017, el cual prohíbe la extradición de integrantes de las FARC-EP y de personas acusadas de ostentar dicha calidad, por cualquier accionar delictivo perpetrado: i) con anterioridad a la firma del Acuerdo Final para la Paz, esto es, CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 33 el 1 de diciembre de 2016; ii) por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. 61.

Ello por cuanto no obra en el expediente indicio alguno de que ALLENDE PERILLA SANDOVAL ostente tal condición. Cuestión final: la captura del requerido no constituye un impedimento para la emisión de un concepto favorable en el presente trámite de extradición 62. Para esta Sala, es menester precisar que el hecho de que la captura del requerido aún no se haya materializado no constituye en sí mismo un impedimento para conceptuar favorablemente en el presente trámite de extradición. 63.

Así lo dispuso la Corte Constitucional en Sentencia C-243 de 2009, mediante la cual determinó que: «5.2. El régimen de captura y libertad de la persona requerida se encuentra en los artículos 506 a 511 de la Ley 906 de 2004, según los cuales la captura no siempre es necesaria para el trámite de la extradición, aunque sí para su ejecutoria, pues el artículo 506 establece que “si la extradición fuere concedida, el Fiscal General de la Nación ordenará la captura del procesado si no estuviere privado de la libertad”; es decir, jurídicamente es posible conceder la extradición sin que el requerido esté capturado» (negrillas fuera del texto). 64.

En línea con lo anterior, esta Corporación mediante Concepto CP045 de 2021, reiterado en CP042 de 2022, también ha finiquitado esta discusión al determinar que: CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 34 «(…) si el implicado quedó en libertad es un asunto que, en todo caso, interesa al país extranjero, sin que ello deba afectar la revisión de requisitos que por parte de esta Corte se impone realizar, en la medida que a eso -exclusivamente- fue convocada, sin que sea del resorte de la Corporación, inmiscuirse en la utilidad del trámite de extradición o en su eficacia. Finalmente, se advierte que de capturarse nuevamente el implicado, ya se contará con el concepto de extradición por parte de esta Corporación, quedando entonces supeditada su utilización del mismo al momento en que sea aprehendido nuevamente en territorio nacional»(negrillas fuera del texto). 65.

Finalmente, sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación (CSJ CP195-2022; AP4114-2022, que a su vez reiteró lo señalado en CSJ AP3814-2022; AP5217- 2019 y CP172-2018) determinó que, al tratarse de ciudadanos colombianos, como en el caso que nos ocupa, se presume la permanencia de la persona no capturada en el territorio, razón por la cual es posible concluir que se satisfacen los presupuestos requeridos por la normativa constitucional y legal para acceder al requerimiento realizado por el Gobierno de los Estados Unidos de América en el marco de los acuerdos de cooperación internacional.

Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradición 66. Por tratarse de un ciudadano colombiano, su entrega, de llegar a autorizarse, deberá ser sometida a estos condicionamientos: CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 35 a. No podrá imponerse pena de muerte, prisión perpetua ni el requerido podrá ser sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes ni podrá ser juzgado por hechos distintos a los que originaron la reclamación o por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997. b. Deberán respetarse las prerrogativas inherentes a su condición de procesado, en particular, a que se le garantice el acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, se presuma su inocencia, cuente con un intérprete, un defensor designado por él o por el Estado, se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que preparé su defensa, pueda presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, pueda ser apelada ante un tribunal superior y que esta tenga la finalidad esencial de readaptación social. c. El país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, deberá ofrecer posibilidades racionales y reales para que el extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más cercanos, como quiera que la Constitución de 1991, en su artículo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la sociedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intimidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 36 d. El Estado requirente deberá garantizar al solicitado su permanencia en ese país y el retorno a Colombia en condiciones dignas, de ser sobreseído, absuelto, hallado inocente o por situaciones similares que conduzcan a su libertad. e. Tener en cuenta como parte cumplida de la pena, una vez se materialice la captura del requerido, el tiempo que haya permanecido privado de la libertad con motivo de este trámite de extradición, de llegar a ser condenado por los cargos que motivan la solicitud. f. Remitir copia de las sentencias o decisiones que pongan fin al proceso en los Tribunales de ese país, debido a los cargos que aquí se le imputan. g. El Gobierno Nacional deberá efectuar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se imponen a la concesión de la extradición y determinar las consecuencias que se derivarían de su posible incumplimiento, al tenor de lo señalado en el ordinal 2º del artículo 189 de la Constitución Nacional. 67.

En mérito de lo expuesto, la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 37 CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano ALLENDE PERILLA SANDOVAL, para que comparezca a juicio en razón de la Acusación en el Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ (también referido como Caso No. 4:24CR-142-SDJ-KPJ y Caso No. 4:24-cr-00142-SDJ- KPJ), dictada el 26 de junio del 2024, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por delitos relacionados con tráfico de drogas ilícitas y concierto para delinquir.

Comuníquese esta determinación al requerido, a su defensor, al Ministerio Público y a la Fiscal General de la Nación. Devuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho, para lo de su competencia. Presidenta de la Sala CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 38 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Código de verificación: 8FDA5D94922A10B32D21ABB2910BA8A047ED2DB08427748A2B2427DFDB492560 Documento generado en 2026-01-28 CUI 11001020400020250139600 Extradición No. 69370 ALLENDE PERILLA SANDOVAL 39