Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 2 RESPONSABILIDAD CIVIL COMPENDIO JURISPRUDENCIAL 1886-2022 Sala de Casación Civil 2015 Luis Armando Tolosa Villabona Presidente Álvaro Fernando García Restrepo Vicepresidente Margarita L. Cabello Blanco Fernando Giraldo Gutiérrez Ariel Salazar Ramírez Jesús Vall de Rutén Ruiz Sala de Casación Civil 2016 Álvaro Fernando García Restrepo Presidente Ariel Salazar Ramírez Vicepresidente Margarita L. Cabello Blanco Fernando Giraldo Gutiérrez Luis Armando Tolosa Villabona Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2017 Luis Alonso Rico Puerta Presidente Ariel Salazar Ramírez Vicepresidente Margarita L. Cabello Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Armando Tolosa Villabona Octavio Augusto Tejeiro Duque Sala de Casación Civil 2018 Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Presidente Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente Margarita L. Cabello Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Luis Armando Tolosa Villabona Ariel Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2019 Octavio Augusto Tejeiro Duque Presidente Luis Armando Tolosa Villabona Vicepresidente Margarita L. Cabello Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ariel Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2020 Luis Armando Tolosa Villabona Presidente Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ariel Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco José Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco J. Ternera B. Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán A Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha Patricia Guzmán A. Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Comité de compilación Nubia Cristina Salas Salas Relatora Líder del proceso misional de Gestión del Conocimiento Jurisprudencial Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor Rubiela Angelica Molano Murcia Auxiliar Judicial II María M. Faciolince Gómez Auxiliar Judicial II Relatoría de Sala de Casación Civil 1886 – 1889 MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN Abrahán Fernández de Soto Carmelo Arango M. Luis M. Isaza Salomón Forero Mariano De Jesús Medina Antonio Morales Lucio A. Pombo Ramón Guerra A. Froilán Largacha Manuel J. Angarita Luís S. de Silvestre Manuel E. Corrales José M. Samper Juan Evangelista Trujillo Lucas Villafrádez Aristides Forero Julián R. Cock Bayer Manuel A. Sanclemente Benjamín Noguera R. Antonio Martínez Francisco A. Fernández Aristides Calderón José I. Trujillo Baltasar Botero Uribe Jesús Casas Rojas Otoniel Navas Aníbal Galindo Joaquín Martínez E. Antonio Morales Federico Patiño Gabriel Rosas Emilio Ruíz Barreto Jesús M. Quintero P. Anselmo Soto Arana Indemnización de perjuicios por modificación de arrendamiento de renta o contribución en perjuicio del arrendatario.
CAS 06-04-1888 II 125 Obligación de pagar perjuicios. Fijación después de la Sentencia condenatoria por medio de peritos; si no hay datos se remitirá a las partes a juicio separado. CAS 14-09-1888 II 298 Expropiaciones de guerra. Reconocimiento del Estado de suma dineraria por expropiaciones de guerra. CAS. 27-11-1888. III. 01. Suministros de guerra.
Reconocimiento del Estado de suma dineraria por suministros de guerra. Medió un empréstito. CAS. 27-11- 1888. III. 02. Suministros de Guerra. Reconocimiento del Estado de suma dineraria por suministros de guerra. CAS. 30-11-1888. III.9. Suministros de guerra. La nación no reconoce suma dineraria por suministros de guerra. No se demuestra el dominio de los créditos.
No se comprueba la autorización del General para decretar exenciones de guerra en los casos legales. CAS. 03- 12-1888. III.10. Expropiaciones de guerra. Se pide dinero por daños y perjuicios, expropiación de semovientes y usufructos dejados de percibir de unas haciendas. Se indemniza por los frutos y semovientes de que hubo privación en las haciendas en razón del embargo y confiscación. CAS. 06- 12-1888.III.11 Expropiaciones de Guerra.
No se reconoce suma dineraria por expropiaciones en la guerra. La Corte afirma que no tiene la facultad legal para reconocer y ordenar el pago de créditos que emerjan de perjuicios y daños generados por fuerzas revolucionarias. Esos reconocimientos se hacen vía leyes especiales o actos. La Corte se declara incompetente para conocer del reclamo.
CAS. 02-05-1889. III. 186. Contrato de compraventa. Condición Resolutoria Tácita El vendedor está obligado a entregar lo que el contrato diga. Cuando el vendedor no entrega la cosa vendida, el comprador no se obliga a pagar el resto del precio, Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 2 pues el precio tiene que pagarse en el tiempo y lugar de la entrega, salvo que exista estipulación en contrario.
En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria tácita cuando no se cumple por uno de los contratantes lo pactado. CAS. 03-05-1889.III.187. Los contratos no son asunto de comercio sino en el único y exclusivo caso de que sean comerciantes quienes los celebren; y en el de transporte, compraventa y otros, es preciso, aemas, que los objetos sobre los cuales versan esten comprendidos bajo la denominación de mercaderias.
CAS.CIV. 30-11- 1889 IV 146 No probándose las causas reales de la ganancia futura del asentista, debe determinarse el lucro cesante, tomando como base la utilidad media que la contratista derivada en el tiempo que disfruto del contrato. Sentencia 21-04-1890 V 3 Contrato con el gobierno. Modificaciones no previstas. CAS 22-04-1890 IV 405 Es absurdo declarar nulo u acto o contrato, cuando ya las partes lo han rescindido.
Sentencia 05-05-1890 V 53 Con la cesión de un crédito garantizado con hipoteca no se modifica en nada la hipoteca constituida. CAS. CIV. 17-07-1890 V 201 Contrato de compraventa. Rescisión. Derecho del vendedor demandado a que se le restituya la cosa vendida con sus frutos mediante el pago o devolución que debe hacer del precio que recibió y de sus intereses, aunque no haya pedido el reconocimiento de los derechos que le competen.
CAS. CIV. 25-09-1890 V 273 Contrato de arrendamiento- renta de licores. Arrendatario perturbado en el goce de su arrendamiento por causa de una guerra, no tiene derecho de pedir indemnización de perjuicios del arrendador, pues esto debe considerarse como caso fortuito que el Gobierno no puede impedir. CAS. 24-11-1890 V 349 Caso fortuito y fuerza mayor CAS. 30-05-1891 VI 124 Naturaleza de un contrato y prueba del mismo.
Art.91 de la ley 153 de 1887. CAS.CIV. 18-02-1892 VII 92 Contrato de arrendamiento. Resolución de pleno derecho. Si los contratantes estipulan que el no pago del precio en la forma convenida, equivale a la terminación del contrato, éste queda resuelto de pleno derecho desde que el arrendatario no paga la renta en los plazos convenidos. CAS. 31-05-1892 VII 241 Tradición del derecho de hipoteca.
CAS. 15-06-1892 VII 257 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 3 Indemnización de perjuicios. Sentencia que declara la obligación abstracta CAS 14-11-1892 VIII 58 Contrato de arrendamiento. Pago de reparaciones. El arrendador no tiene la obligación de pagar al arrendatario el costo de las reparaciones hechas en la cosa arrendada cuando el menoscabo que se repara no ocurre después de celebrado el contrato y durante el arrendamiento, sino que ocurre de un modo manifiesto antes de constituirse aquel, pues en tal se supone que el arrendatario quiso la cosa en el estado en el que se encontraba.
CAS. 25-11-1892 VIII 77 Contrato de arrendamiento. Condición resolutoria expresa. Si se estipula que la falta de pago da lugar a la rescisión, ésta cláusula no tiene otro sentido que resolver el contrato de pleno derecho. CAS. 19-04-1893 VIII 252 El gobierno no tiene la obligación de indemnizar los daños que resultan de las operaciones de guerra.
Sentencia 29-05-1893 VIII 301 Contrato de arrendamiento de servicios. Lo constituyen los servicios prestados por una enfermera. Los servicios de enfermería no se clasifican dentro de los inmateriales de que hablan los artículos 2063 y 2144 del Código Civil, porque el rasgo característico de éstos que los distingue de los materiales consiste en que en ellos predomina la inteligencia sobre la obra de mano. CAS.
CIV. 10-02-1894 IX 194 Contrato con el gobierno. Los decretos posteriores de las autoridades políticas no pueden anular las obligaciones provenientes de un contrato celebrado en tiempo de paz con todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez. CAS. 23-05-1894 XIV 192 Contratos con el gobierno sin autorización del congreso. PRIM.
INST. 28-07-1894 XI 123 Diferencia entre rescisión y resolución de contrato. Efectos frente a terceros. CAS 22-08-1894 X 81 Contratos con el gobierno. Sentencia 28-11-1894 XVII 18 Contrato solemne. Arrendamiento de bienes públicos. SENTENCIA 24- 10-1895 XI 145 Si en parte de un terreno hipotecado se edifica una casa, ésta queda sujeta al gravamen hipotecario y no se extingue la hipoteca por el hecho de que alguno de los poseedores de parte del inmueble pague la deuda, porque en ese caso el que hace el pago queda subrogado en los derechos del acreedor.
Sentencia. 23-11-1895 XI 205 El daño que se cause en las propiedades ajenas aunque no constituya delito, da lugar a una acción de perjuicios CAS 09-12-1895 XI 225 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 4 Obligación de pagar perjuicios. Estimación a través de peritos.
CAS 11-12-1895 XI 222 Nulidad del acto o contrato. Puede ser alegada por los causahabientes. CAS.CIV. 10-03-1896 XI 259 Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato. Error tipográfico en artículo 1546 C.C. Sentencia 19-09-1896 XII 65 Lo que constituye la esencia o naturaleza de un contrato no es la calificación que le dan las partes, sino la que la ley le da, de acuerdo con la voluntad de las mismas partes, claramente expresada, aunque los contratantes llamen venta al arrendamiento, posesión al dominio, mandato al depósito, etc.
CAS.CIV. 12-11-1896 XII 116 Contrato de arrendamiento. De rentas departamentales. Perjuicios por ordenanza posterior al contrato que disminuye el producto de la renta. CAS 09-12-1896 XII 138 Los extranjeros que permanecen neutrales en contiendas civiles que tienen lugar en el país, tienen derecho a ser indemnizados por las expropiaciones que el gobierno ejecute.
Sentencia 11-03-1897 XII 283 Contrato solemne. Convenio de las partes. CAS. CIV. 02-04-1897 XII 313 En los contratos solemnes, como el de compraventa de bienes raices, no puede hacerse separación, por lo que respecta a la nulidad, entre el contrato y la escritura, porque si no se ha otorgado está conforme a la ley, aquel no ha tenido existencia juridica.
CAS.CIV. 02-04-1897 XII 316 Los contratos deben interpretarse en un sentido racional y justo, conforme a la intención presunta de las partes y al objeto que contemplaban al celebrarlo. Sentencia 09-04-1897 XII 334 No se debe confundir el titulo en que consta una obligación con la obligación misma, porque son cosa distinta. Diferencias. CAS.CIV. 04- 10-1897 XIII 90 La voluntad de los contratantes, si no fuere contra derecho o las buenas costumbres, es ley especial por la cual se rigen los contratos; y cuando las estipulaciones que estos contienen son claras y terminantes, no caben interpretaciones que alteren su sentido natural CAS.CIV. 13-10-1897 XIII 110 Cuando un contrato es reformatorio de otro, debe tenerse en cuenta, para fijar su inteligencia, las clausulas de ambos y no tan solo la del segundo. Sentencia 12-11-1897 XIII 117 Resolución de contratos bilaterales por falta de cumplimiento de las Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 5 obligaciones de una de las partes.
CAS. 07-12-1897 XIII 193 Por los hechos o culpas de sus dependientes. Art. 2347. No es necesario que la dependencia sea absoluta. CAS.CIV. 17-12-1897 XIII 221 Indemnización de perjuicios por pago de una suma de dinero se resuelve en el pago de intereses. CAS. 28-02- 1898 XIII 273 Capitalización de intereses. Artículo 2235 del C.C. CAS 28-06-1898 XIII 361 La responsabilidad del estado es en todo tiempo, pero especialmente en la época de guerra civil, por los actos ejecutados por sus agentes.
Arts.1341 y 2347 C.C. Culpa in eligendo. Responsabilidad por los hechos o culpas de los dependientes. Sentencia 20-10-1898 XIV 56 El arrendatario de un predio, que lo ha tomado por varios años, tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios que sufra a consecuencia de la venta del predio. CAS. 06-12- 1898 XIV 81 La adjudicación de baldios, a cambio de titulos de concesión, es un verdadero contrato en el cual hay concuros real de voluntades, gravamen reciproco de las partes por la entrega de las tierras baldias y de su precio en titulos y responsabilidades futuras para la nación, como que ella es obligada al saneamiento Auto 13-02-1899 XVI 106 Contrato de compraventa.
Contrato conmutativo porque una parte se obligada a dar a la otra una cosa que se mira como equivalente del precio. La desigualdad vicia el contrato en su esencia. CAS. CIV. 11-04-1899 XIV 137 Indemnización de perjuicios por obligación dineraria se resuelve en el pago de intereses. CAS. 26-04-1899 XIV 148 Artículo 840 del código judicial es una disposición sustantiva por cuanto determina el ejercicio de la acción de perjuicios y el objeto que debe tener el segundo fijo que versará únicamente sobre la fijación de la cuantía de los que se hubieren probado.
CAS 03-05-1899 XIV 177 Resarcimiento de perjuicios. CAS. 18-05-1899 XIV 163 Resolución de la compraventa. Cuando el objeto vendido ha sido entregado al comprador, la cosa pasa a su dominio, y si perece, perece para él. CAS. CIV. 23-05-1899 XIV 190 La prohibición de alegar la nulidad no se refiere sino al que ha celebrado el acto o contrato nulo, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalida, y en ninguna manera a las personas que han adquirido, a cualquier titulo, los derechos de file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 6 aquel, es decir a sus causahabientes, porque la privación de alegar la nulidad es una penal civil por la violación de la ley; y ella no debe alcanzar a quien no ha tenido parte en la falta a que el legislador impone esa sanción.CAS.CIV. 27-05-1899 XIV 230 La acción que según los artículos 1870 y 1884 del código civil compete al comprador a quien no se ha hecho la entrega de parte considerable de las cosas vendidas, no es rescisoria sino resolutoria, sin lugar a indemnización de perjuicios por vía de intereses, de mejoras, ni por ninguna otra.
CAS. 05-07-1899 XIV 273 Abuso del derecho. Indemnización de perjuicios sufridos con el secuestro de bienes pedido imprudentemente por quien no estaba seguro del derecho. CAS. 27-09-1899 XLV 336 Acción resolutoria. A quien corresponde el crédito también se encuentra legitimado para interponer la acción resolutoria de que trata el artículo 1930 del C.C. CAS. 20-10-1899 XIV 345 La interpretación de la cláusula de un contrato, hecha por el tribunal es una cuestión de hecho.
CAS.CIV. 06- 12-1899 XV 18 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 7 1900 – 1909 La acción rescisoria es el efecto de la nulidad relativa, y puede sanearse por la ratificación tácita o expresa. CAS. CIV. 04-12-1900 XV 113 El inciso 2 del art.20 C.C. se refiere a la reforma de los contratos, cuando habla de los contratos celebrados válidamente en país extranjero'; de donde se deduce rectamente que para saber si un contrato es válido solo hay que atender a la ley vigente en el lugar y tiempo en que se celebra, con las pocas excepciones que establece el código; y el inciso 3 de dicho artículo es el que sujeta a la ley Colombiana los efectos de los contratos celebrados en el país extranjero, con el propósito de cumplirse en Colombia.
CAS.CIV. 15-12-1900 XV 123. Responsabilidad del deudor que no ha cumplido su obligación o se ha retardado en cumplirla. CAS 14-10- 1902 XVI 73 Contrato de cambio. CAS. 17-12- 1902 XVI 49 Contratos aleatorios. Renta vitalicia. CAS. CIV. 03-09-1903 XVI 265 Resolución de contratos. Falta de pago, consignación autorizada. S- 05-08-1904 XVI 355 Contrato con el gobierno para la construcción de un ferrocarril no necesita de la aprobación del congreso.
CAS. 28-11-1904 XVII 9 Resolución de contrato de compraventa. CAS. CIV. 16-11- 1905 GJ XVII 289 La resolución de compraventa es procedente ya se trate de cumplimiento total o parcial en el pago del precio. CAS. CIV. 30-03- 1906 XVIII 25 MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN Germán D. Pardo Felipe Silva Miguel W. Angulo Isaías Castro V. Jesús M. Arteaga Alberto Portocarrero Benjamín Reyes Archila Enrique Esguerra Antonio María Rueda G. Salomón Forero Lucio A. Pombo Luís M. Isaza Juan Evangelista Trujillo Jesús Casas Rojas Baltasar Botero Uribe Abraham Fernández De Soto Carmelo Arango M. Otoniel Navas Alejandro Motta Manuel W. Carvajal Adolfo León Gómez Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 8 Contratos con el Gobierno, regulados por el derecho administrativo.
NEG. CIV. 04-06-1906 XVII 305 Contrato de arrendamiento. Obligación de mantenimiento de finca y engorde de animales son de cargo del arrendador pero la estipulación de las partes puede hacerlas de cargo del arrendatario sin que se quebrante la ley ni la esencia del contrato. El arrendatario debe pagar los arrendamientos en el lugar que era su domicilio cuando se celebró el contrato siguiéndose la disposición consignada en el inciso 2º del artículo 1646 del Código Civil.
El arrendatario debe hacer uso de las cosas como buen padre de familia CAS. 20-11-1906 XVIII 70 Es principio de derecho que en las obligaciones contractuales rige, casi soberanamente, el querer libre de las partes o sea el principio de la libertad juridica. Salvo lo relativo a la esencia misma de las contrataciones, las reglas que en esta materia consigna el Codigo Civil refierense a los casos de ordina ria ocurrencia, e interpretan la voluntad presunta de las partes cuando ellas, en ejercicio de su libertad, no lo han expresado de otro modo.
Art.15 C.C. Las reglas que da el C.C. en materia de convenciones interpretan la presunta volun tad de las partes; supone el legislador que estan celebran sus contratos en los propios terminos en que el los reglamenta; y aunque las partes, haciendo uso de su libertad, pueden derogar en ciertos casos la ley, lo común es que no usen de esta facultad extraordinaria.
CAS.CIV. 20-11- 1906 XVIII 70 Si en la escritura de venta de una finca con pacto de retroventa se hace constar un contrato de arrendamiento, por el cual el vendedor se constituye en arrendatario del inmueble de que el comprador es dueño condicional, consumado el retracto, es decir, cumplida la condición resolutoria, termina el arrendamiento, porque el dominio de la finca vuelve al arrendatario, aunque no hubiere todavía vencido el plazo estipulado para el arrendamiento.
CAS. 22-11- 1906 XVIII 81 Es principio inconcuso del derecho moderno la completa libertad de los contra tos, mientras en ellas no se atente contra las leyes de orden publico. CAS.CIV. 30-03-1907 XVIII 29 Para interpretar un contrato no se debe ni se puede buscar los motivos más o menos probables que las partes pudieran tener en mira para celebrarlo.
La interpretación de la clausula de un contrato, hecha por el tribunal es una cuestión de hecho. CAS.CIV. 18-04-1907 XVIII 101 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 9 Resolución de contrato por mora en el pago del precio. CAS. CIV. 29-04- 1907 XVIII 97 Resolución de contratos.
Efectos contra terceros. CAS. CIV. 04-05- 1907 XVIII 97 Resolución de contrato, pago por consignación, mismo juicio. CAS. CIV. 13-07-1907 XVIII 116 El art.1602 C.C. a dar fuerza de ley a todo contrato legalmente celebrado, no lo erige, lo que seria imposible, en ley general de caracter obligatorio; se trata solo de una ley privada entre las partes contratantes.
CAS.CIV. 14- 03-1908 XVIII 139 Resolución de contratos; mora en el pago del precio. Subsistencia del contrato. CAS. CIV. 30-10-1908 XIX 9 Contrato. Interpretación de los puntos de hecho. CAS 22-06-1909 XXV 38 De la infracción de un contrato, surge para la parte que lo ha cumplido el derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados los cuales son preciso demostrar.
CAS. 06-07-1909 XXV 109 Las diferencias accidentales que separan la compraventa de la dación en pago no son suficientes a destruir la similitud perfecta que guarda la naturaleza inti ma y juridica de estos dos fenomenos. La cosa dada en pago ocupa el lugar de la cosa vendida, y la suma que se paga ocupa el lugar del precio pagado por el comprador.
Las responsabilidades y prestaciones entre las partes son las mismas en ambos actos y solo es distinta cuando la cosa dada en pago no es de quien la da. CAS.CIV. 16-09-1909 XIX 198 Resolución de contratos. Falta de pago de intereses moratorios. CAS. 09-10-1909 XXV 254 Arrendamiento de predio con ganado. CAS. 09-12-1909 XIX 145 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 10 1910 – 1919 MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN MAGISTRADOS SALA DE NEGOCIOS GENERALES Manuel José Angarita Luís Eduardo Villegas Emilio Ferrero Tancredo Nanneti Constantino Barco Rafael Navarro y Euse Alejandro Motta Luís Rubio Saiz José Miguel Arango Juan N. Méndez Germán D. Pardo Marceliano Pulido R. Efraín de J. Navia Francisco E. Diago José Gnecco Laborde Bartolomé Rodríguez P. Augusto N. Samper Alberto Suarez Murillo Contratos solemnes.
Nulidad de contrato de compraventa. CAS. 04- 10-1910 XIX 97 Resolución de contratos. Efectos contra terceros. CAS. CIV. 14-03- 1911 XIX 247 Resolución de contratos. Orden en el que deben cumplirse las obligaciones. SENTENCIA 08-04- 1911 XIX 297 Rescisión del contrato por lesión enorme. Carece el comprador de la acción cuando se ha enajenado la cosa antes de que el demandado conteste la demanda, aunque la venta no haya sido voluntaria.
CAS. CIV. 19-05-1911 XIX 314 Resolución de contratos. Falta de pago del precio; enajenación de la cosa. Efectos contra terceros. CAS. CIV. 19-06-1911 XX 1 La circunstancia de darle al contrato una denominación que no es la legal, no es motivo para que el juzgador se abstenga de fallar respecto de la resolución, si no hay menor duda de cuál es el contrato de que se trata.
CAS. CIV. 29-07-1911 XX 97 Contrato bilateral. Su cumplimiento. CAS. 05-08-1911 XX 168 Contrato de arrendamiento. Mejoras efectuadas por el arrendatario. Divisibilidad de la obligación de indemnización. Estipulaciones expresas CAS 29-11-1911 XX 341 Contrato de arrendamiento. Incumplimiento de las partes. CAS. 15-12-1911 XX 357 Resolución de contratos.
Restitución de frutos. CAS. 15-12-1911 XX 189 Saldo debido por mandatario. Intereses corrientes. CAS 29-02- 1912 XXXI 33 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 11 Del albacea. CAS.CIV. 23-04-1912 XXI 143 Resolución de contrato de compraventa de una publicación celebrado con el gobierno. SENTENCIA 03-06-1912 XX 335 Deben indemnización por culpa civil no solo las personas naturales sino también las jurídicas, CAS.CIV. 15- 07-1912 XXI 262.
Resolución de contratos. Acción personal; cuando afecta a terceros. CAS. CIV. 18-07-1912 XXI 303 Incumplimiento en el mandato. Intereses corrientes. CAS 23-08- 1912 XXI 367 La estipulación de una cláusula penal para el caso de mora en el pago del precio, no impide que el vendedor pueda ejercitar la acción resolutoria del contrato. CAS 11-10-1912 XXII 28 Indemnización de perjuicios.
Prestaciones mutuas. Aplicación del artículo 971 del código civil. CAS. CIV. 26-10-1912 XXII 65 Resolución de contratos. Petición de restitución simultánea. CAS. CIV. 10-12-1912 XXII 185 Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato. CAS. CIV. 16-12-1912 XXII 225 La acción resolutoria de un contrato de compraventa y la de restitución de la cosa vendida, aunque se halle en manos de un tercero poseedor, pueden ejercitarse en la misma demanda.
Indemnización de perjuicios por el no pago del precio en el término estipulado. El actor no tiene que demostrar que el demandado es poseedor de los bienes. CAS. 07-04-1913 XXII 346 Resolución de contratos. Efectos entre las partes. Precio no pagado totalmente. Prestaciones. CAS. CIV. 07-04-1913 XXII 342 Acción resolutoria de contrato es una acción personal y no real y se dirige contra quien fue parte en el contrato o contra sus herederos, sin que pueda alegar el demandado que ya no es poseedor de los bienes que han sido objeto del contrato.
CAS. 28-05- 1913 XXIII 17 Contrato celebrado por los Ministros. Aun cuando no haya intervenido el presidente deben considerarse como contratos del Gobierno. SAL PLENA 28-06-1913 XXII 311 La nación no responde por los daños causados en las propiedades de particulares en tiempo de guerra porque estos hechos son contingencia que trae consigo el trastorno del orden público y a las cuales están sujetos todos los habitantes de la República.
NEG. GEN. 17-07-1913 XXII 145 Responsabilidad del mandante. CAS 29-07-1913 XXIII 117 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-23-04-1912%20GJ%2021-136.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-23-04-1912%20GJ%2021-136.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-15-07-1912%20GJ%2021-260.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-15-07-1912%20GJ%2021-260.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-15-07-1912%20GJ%2021-260.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-15-07-1912%20GJ%2021-260.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 12 Resolución de contrato de compraventa.
Extinción de hipoteca. Auto. CAS. CIV. 01-08-1913 XXIII 126 La fuerza mayor que ha impedido al demandado el cumplimiento de un contrato es una excepción. CAS. 19- 08-1913 XXIII 237 Acción rescisoria por lesión enorme. Declaración, legitimación y consecuencias. Puede ser ejercitada por un heredero del causante aun cuando los demás herederos se opongan a ello.
Las obligaciones que la rescisión impone a las partes contratantes son divisibles. CAS. 06- 10-1913 XXIII 209 Naturaleza del contrato solemne. CAS. 04-11-1913 XXIII 305 Contrato bilateral. Aplicación del artículo 1699 del C.C. CAS. 05-12- 1913 XXIII 380 Contrato de compraventa. Es consensual cuando versa sobre bienes muebles, y solemne cuando refiere a inmuebles.
Obligaciones de las partes. CAS 27-03-1914 XXIV 65 Resolución de contratos a favor del cesionario; título del inmueble. CAS. 09-05-1914 XXIV 81 Contrato. No hay necesidad de rastrear por sus antecedentes pues la verdadera intención de los contratantes, cuando ella aparece declarada expresamente en las cláusulas del instrumento que otorgan el cual constituye la prueba de la convención. CAS. 30-05-1914 XXIV 119 Contrato no aprobado por el congreso.
SENTENCIA 05-06-1914 XXIII 135 Interés compuesto. Estipulación en contrato comercial. No puede el acreedor capitalizar los intereses del saldo si no se ha estipulado tal capitalización. CAS 30-04-1915 XXV 2 Contrato de arrendamiento. La cesión del arrendamiento efectuada por el arrendatario sin estar facultado para ello, no da derecho al arrendador para pedir la nulidad del contrato sino las acciones referentes a la infracción del arrendamiento (terminación o indemnización de perjuicios) pero no la nulidad del subarriendo o de la cesión del arrendamiento.
CAS. 31-07-1915 XXV 105 Expropiación de semovientes sin autorización del gobierno. Acción reivindicatoria e indemnización de perjuicios. SENTENCIA 31-07-1915 XXV 64 Indemnización de perjuicios por pérdida de semovientes. CAS. 31- 07-1915 XXV 34 Contrato de arrendamiento. Éste contrato impone a las partes contratantes obligaciones recíprocas, y para que una de ellas pueda exigir Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 13 de la otra su cumplimiento o indemnización de perjuicios, es necesario que la primera acredite plenamente que de su lado ha cumplido estrictamente sus deberes como contratante.
CAS. 18-08-1915 XXVIII 349 Responsabilidad de empresa de transporte. CAS 30-09-1915 XXV 149 Acción resolutoria. La cesión de un crédito transfiere al cesionario la acción resolutoria que competía al acreedor. CAS. 23-10-1915 XXV 171 Rescisión de contrato por lesión enorme. CAS. 29-10-1915 XXV 186 Diferencia entre declarar resuelto un contrato y declararlo terminado.
CAS. 27-03-1916 XVI 276 Resolución de contrato. Mora o cumplimiento tardío de la obligación del vendedor de entregar la cosa vendida y cumplimiento parcial de las obligaciones que contrajo el comprador. NEG. GEN. 15-06-1916 XXV 101 Acción resolutoria. Cuando el crédito cuenta con varios acreedores. Quienes reciben la parte del precio que les corresponde pierden la acción resolutoria del contrato.
CAS. 05-07-1916 XXV 387 Indemnización de perjuicios. No solo los delitos dan origen a los perjuicios sino las culpas que consisten en la omisión de cuidado que las personas deben emplear en el manejo de sus propios negocios y que el artículo 63 del C.C. clasifica y define. CAS. CIV. 19-07-1916 XXV 301 Indemnización de perjuicios por infracción de un contrato.
El simple retardo en el cumplimiento de una obligación o su inejecución dan origen a la responsabilidad del deudor. CAS. CIV. 23-08-1916 XXV 434 La indemnización de perjuicios por la infracción de un contrato no está subordinada a la acción criminal. CAS. CIV. 09-09-1916 XXV 451 Contrato de arrendamiento. Arrendatario puede renunciar a las formalidades del requerimiento y del desahucio del contrato de arrendamiento pues las disposiciones que regulan este contrato no son de orden público ni existe disposición alguna que prohíba tal renuncia. NEG.
GEN. 06- 12-1916 XXVI 67 Responsabilidad civil derivada del art. 1604 del C.C. Prescripción. CAS. 14-05-1917 XXVI 59 Resolución de contratos. Efectos contra terceros adquirentes CAS. 23- 05-1917 XXVI 81 Contrato de arrendamiento. Al comprador del bien que el vendedor tenia arrendada la cosa, pertenecen los cánones de arrendamiento desde Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 14 que se hace dueño del bien.
CAS. 18- 08-1917 XXVI 135 Compañía constructora de un ferrocarril que ocupa terrenos de particulares en virtud de la autorización dada por el gobierno, éste o la Nación debe responder por el valor de las zonas ocupadas y por los perjuicios causados a sus propietarios en virtud del artículo 2341 del C.C. NEG. GEN. 23-08- 1917 XVI 139 Infracción a la obligación de no hacer.
Perjuicios no comprobados. Obligación de indemnizar. CAS. 24- 09-1917 XXVI 177 Contrato innominado en haciendas. CAS. 28-09-1917 XXVI 168 No basta la posibilidad de un perjuicio para que tenga derecho a demandar la nulidad de un contrato quien no lo celebró. Legitimación. CAS 29-09-1917 XXVI 180 Perjuicios por la no devolución del agua a su cauce natural.
Deber de determinarlos en juicio separado. CAS. 17-10-1917 XXVI 200 Resolución de contrato de permuta o de venta por no haberse pagado el precio. Condena al demandado al resarcimiento de perjuicios y a la restitución de frutos. CAS. 23-03- 1918 XVI 265 Resolución de una venta por no pagarse el precio. Extinción de hipoteca. NEG. GEN. 08-04-1918 XXVI 285 Hipoteca.
Cuando el acreedor ejercita la acción real de hipoteca para hacerse pagar su crédito con el producto de la finca gravada, no tratándose de obligaciones personales, no es el caso de hacer consideraciones relativas a los términos, fiador, deudor y codeudor. En este caso no se tienen en cuenta las personas, salvo la necesidad de designar al actual poseedor de todo o de una parte de la finca gravada.
NEG. GEN. 17-04-1918 XXVII 134 Incumplimiento de obligación hipotecaria. Ejecutivo. NEG. GEN. 17-04-1918 XXVI 262 Sociedad de hecho. Responsabilidad solidaria. Acción de terceros para el cobro de créditos contra una compañía de hecho disuelta. CAS. 28-05-1918 XXVI 316 Rescisión de una venta por lesión enorme. Notificación de la demanda con posterioridad a que el demandado ha enajenado la finca por precio igual al de la compra.
CAS. 29-05-1918 XXVI 335 Responsabilidad civil que tiene su causa en un contrato y la que emana de una culpa o cuasidelito. CAS. 12- 06-1918 XXVI 356 Contrato de compraventa. Obligaciones del vendedor. S-27-06- 1918 XXVI 370 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 15 Acción de perjuicios.
El haber convenido el promitente vendedor indemnizarle al comprador daños y perjuicios si no le cumplía la obligación de otorgarle la escritura de venta de una finca, no exime al promitente comprador de la obligación de pagar el precio o la parte que de él quedo debiendo en el plazo estipulado. De suerte que si éste no ha cumplido su obligación o no se allana a cumplirla, no puede exigir del otro indemnización de perjuicios por el no otorgamiento de la escritura.
CAS. 30-07-1918 XXVIII 39 Resolución del contrato. La persona que ha sido reconocida en el testamento como hijo legítimo del testador, puede demandar en su carácter de heredero la resolución de una venta efectuada por el causante, por no haber pagado el comprador oportunamente el precio de ella. CAS. 13-08-1918 XXVII 46 Daños y perjuicios.
Incendio. Las empresas públicas de transporte, y especialmente las de ferrocarriles, son responsables de los daños y perjuicios que causen a las personas o a las propiedades por el uso de las vías, salvo que se trate de un hecho causal o que provenga de fuerza mayor o caso fortuito. CAS. 28-09- 1918 XXVII 83 Resolución de contrato. Cuando la finca materia de una compraventa resoluble ha pasado a tercer poseedor, la acción que tiene por objeto se declare la resolución del contrato y la consiguiente restitución de la finca no puede dirigirse únicamente contra el tercer poseedor que no intervino en el contrato cuya resolución se demanda.
CAS. 28-09- 1918 XXVII 77 Teoría del riesgo. CAS. 28-09-1918 XXVII 81 Resolución de contrato. Puede demandarse la resolución de una compraventa por mora en el pago del precio, aunque en la escritura de venta se diga que el vendedor ha recibido el precio a su entera satisfacción.. Pago por consignación. CAS. 28-11-1918 XXVII 97 Resolución del contrato.
La demanda sobre resolución de un contrato debe dirigirse contra el otro contratante y no contra la persona a quien éste ha cedido sus derechos (no sus obligaciones) en el contrato, con aquiescencia del que demanda. El cesionario, que no intervino en el contrato materia de la demanda, no tiene porqué intervenir en el pleito. NEG. GEN. 28-03-1919 XXVII 173 Contrato de mutuo.
Intereses. En los contratos de mutuo, de carácter mercantil, las partes pueden, mediante ciertas condiciones legales, cobrar intereses de intereses. La ley no prohíbe en estos casos la Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 16 capitalización de intereses. CAS. 28- 05-1919 XXVII 194 Cuando se resuelve la compraventa por no haber sido pagada ninguna parte del precio., el comprador debe restituir todos los frutos percibidos desde que entró a gozar de la cosa.
El legislador guiado por el carácter conmutativo del contrato de compraventa, estableció (artículo 1932 del Código Civil) una especie de compensación entre los rendimientos del precio y los frutos de la cosa vendida, ya que no obliga a restituir éstos sino la proporción de la parte del precio que no hubiere sido cubierta. CAS. 25-07-1919 XXVII 252 Resolución de contratos por falta de pago del precio; restituciones.
CAS. CIV. 25-07-1919 XXVII 253 Contrato. Es principio admitido en derecho que los contratos anulables o rescindibles, ligan a las partes, en tanto que no se pronuncie judicialmente la nulidad o rescisión. CAS. 31-07-1919 XXVII 254 Indemnización. Los perjuicios a cuyo pago ha sido condenado el demandado no producen intereses sino desde que su monto se ha fijado y se ha señalado la fecha del pago.
Por tanto, si la sentencia que reconoce a favor del demandante derecho a indemnización de perjuicios, no fija su cuantía, no hay razón para que la sentencia que fija este monto condene al demandado a pagar interés. NEG. GEN. 04-08- 1919 XXVII 272 Causa de la obligación. Probada la existencia de una obligación, queda probada la causa de ella, puesto que no puede haber obligación sin una causa real y lícita.
La prueba de la inexistencia o de la ilicitud de la causa corresponde a quien la alega. CAS. 23-08-1919 XXVII 266 Intereses. El que por error ha pagado una suma de dinero que no debe, tiene derecho a la repetición, es decir a que se le devuelva esa suma aumentada de los intereses legales. CAS. 20-11-1919 XXVII 345 Lucro cesante. Para fijar los perjuicios por lucro cesante atribuibles a una embarcación es preciso tener como antecedente la mayor o menor actividad en el comercio de transportes, la oferta y demanda de carga, la usual rotación de viajes, las estaciones y otras muchas circunstancias de hecho que deben comprobarse oportunamente.
CAS. 26-11-1919 XXVII 356 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 17 1920 – 1929 MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADOS SALA DE NEGOCIOS GENERALES Germán D. Pardo Juan de la Cruz Duarte Juan N. Méndez Tancredo Nanneti Marceliano Pulido Bartolomé Rodríguez P. José Miguel Arango Dionisio Arango Juan C. Trujillo Arroyo Julio Luzardo Fortoul Luís F. Latorre U. Jesús Perilla V. Manuel José Barón Marco A. Luque E. Germán B. Jiménez Genaro A. Muñoz O. Jesús Perilla V. Alberto Goenaga Juan C. Trujillo Arroyo Luis F. Rosales Ramón Rodríguez Diago Bartolomé Rodríguez P José Gnecco Laborde Manuel José Angarita Augusto N. Samper Julio Luzardo Fortoul Francisco Tafur Arciniegas Alberto Goenaga Efraín de J. Navia Contrato de arrendamiento.
Al arrendatario no puede hacérsele responsable de perjuicios que él no ha causado a la cosa arrendada sino que provienen de fuerza mayor (estado de guerra). CAS. 09-03-1920 XXVIII 4 Acción de perjuicios. Tratándose de una obligación de hacer, la ley permite ejercitar la acción de perjuicios, cuando no se cumple la obligación, sin subordinarla a la de efectividad o extinción del contrato, según se infiere del artículo 1610 del Código Civil.
CAS. 30-04-1920 XXVIII 19 Perjuicios. Tratándose de cuentas, la omisión en presentarlas no constituye causa para la indemnización de perjuicios. El requerimiento para su presentación está reglamentado en la ley de procedimiento, y según el artículo 1730 de éste Código, los perjuicios no se consideran causados sino cuando obtenida orden judicial sobre rendición de cuentas, no ha sido obedecida por el responsable.
La sola demanda sobre rendición de cuentas no prueba suficientemente el requerimiento judicial. CAS. 24-05- 1920 XXVIII 49 Incendio. El perjuicio causado por la propagación del incendio no proviene sino de culpa de uno de los condueños: el encargado de dirigir las quemas y no de los otros. CAS. 29-06-1920 XXVIII 138 Responsabilidad por incendio.
CAS. CIV. 29-07-1920 XXVIII 139 La responsabilidad por delitos o culpas de que trata el Código Civil en Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 18 el artículo 2341 y siguientes de ese título, se aplica ya cuando la culpa o el delito sea penal, ya cuando ella o él sean meramente civiles.
En cualquiera de esos casos se deben daños y perjuicios, y la sentencia que condena a pagarlos no tiene que decidir si el hecho cae o no bajo la sanción penal. CAS. 20-08-1920 XXVIII 144 Contrato de arrendamiento de servicios. Lo constituye el contrato para cuidar una hacienda que ejerce un mayordomo, no se configura un mandato. CAS. 30-08-1920 XXVIII 161 Promesa de contrato.
Esta clase de pactos no producen obligación alguna sino cuando, entre otros requisitos, la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de celebrarse el contrato si el documento no contiene plazo o condición para ello, no hay promesa. CAS. 01-10-1920 XXVIII 220 Perjuicios. Demandada la indemnización de perjuicios como consecuencia de la declaratoria de nulidad de una compraventa, caso de que el comprador no cumpliere la obligación de restituir, la mora de éste en el cumplimiento de esa obligación (él había hecho imposible la restitución) origina tal condena, y la sentencia que lo absuelve de tal condenación, no obstante declarar la nulidad, es violatoria de la ley.
Si no consta el perjuicio efectivo ni su monto, es el caso de hacer la condenación en abstracto para que luego en juicio separado se ventile el monto. CAS. 13-10-1920 XXVIII 226 Resolución del contrato. El que la acción resolutoria de un contrato haya sido adversa al demandante por haber dejado éste de cumplir alguna de las obligaciones que contrajo, no se deduce que no pueda cumplirlas después, no habiendo Litis sobre el particular, y que una vez cumplidas no pueda ejercitar de nuevo la acción resolutoria contra la parte morosa.
CAS. 24-11-1920 XXVIII 250 Contrato de compraventa. El contrato de venta únicamente produce (entre quienes lo celebran) obligaciones y derechos: el comprador tiene derecho de exigir la entrega de la cosa, y el vendedor el pago del precio. El contrato es el título del dominio, y la tradición es el modo de adquirirlo; el primero engendra el derecho ad rem y la segunda es la que confiere, acompañada del título, el derecho in re.
CAS. 30-11-1920 XXVIII 266 Contrato de compraventa. El comprador sólo debe el precio; si no paga y subsiste la acción de cobro, el vendedor puede optar por la resolución del contrato. Es un derecho optativo del vendedor, no una obligación alternativa del comprador. Prescrita la acción de Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 19 cobro, no procede la resolución. CAS. 23-06-1921 XXVIII 357 Resolución de contrato.
No es incongruente por exceso la sentencia que al declarar la resolución de un contrato condena a las consiguientes restituciones con indemnización de perjuicios, no habiéndose demandado sino la resolución. Esta acción carecería de objeto si su resultado afirmativo no fuera el de volver las cosas al estado que tenían antes, con la indemnización de que trata el artículo 1930 del Código Civil.
CAS. 24-06-1921 XXVIII 359 Resolución de contratos. No se aplica al contrato de sociedad. SAL CAS. CIV. 11-08-1921 XXIX 21 Resolución de contrato. Declarada la resolución de una compraventa por el no pago del precio, y ordenadas las recíprocas restituciones, la parte del precio recibida debe restituirse en el mismo momento en que el comprador entregue la finca materia del contrato.
CAS. 12-08-1921 XXIX 10 Agente oficioso. Si el comprador de una finca raíz confiesa en posiciones que el precio lo pagó con dinero de otro, con ánimo de cedérsela si aceptaba la compra, ésta confesión, si bien no es prueba de que la finca pertenezca al dueño del dinero, si es prueba de que el comprador obró como agente oficioso y de que contrajo para con éste las obligaciones de mandatario.
CAS. 31-10-1921 XXIX 69 Perjuicios. La obligación del dueño del predio sirviente de no hacer nada que estorbe el uso de la servidumbre de que goza el predio dominante, es obligación negativa, y la contravención a esa clase de obligaciones se resuelve en la indemnización de perjuicios, dejando indemne al acreedor, perjuicios que comprenden el daño emergente y el lucro cesante, y se extienden a los que se previeron o pudieron preverse no habiendo dolo, el cual exige comprobación especial.
CAS. 01-04- 1922 XXIX 154 La indemnización de perjuicios por causa de dolo, es acción diferente de la indemnización de perjuicios por culpa o delito. CAS. 31-05-1922 XXIX 168 Alumbrado eléctrico. A los dueños de las habitaciones corresponde dar aviso a la empresa de alumbrado del mal estado de la instalación eléctrica para remediar el mal; pues no es posible exigir a la empresa el cuidado de lo que pasa dentro de las habitaciones.
Causa del daño debe ser probada por el demandante. CAS. 13-06-1922 XXIX 178 Resolución de contrato. Si el comprador no pagó el precio, aunque en la escritura se diga haberlo recibido el vendedor, éste no tiene obligación de hacer entrega material Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 20 de la cosa, y puede demandar la resolución de la venta.
CAS. 20-06- 1922 XXIX 187 Resolución de contratos. Presunción de perjuicios. CAS. CIV. 30-06-1922 XXIX 205 Perjuicios morales. El artículo 2356 del Código Civil extiende la reparación a todo daño inferido a una persona por malicia o negligencia de otra, de manera que no puede limitarse su ordenamiento únicamente al daño patrimonial, o sea en lo que mira al derecho de propiedad respecto de los bienes pecuniarios, ya que ese derecho es solo una parte del conjunto de los elementos que integran la persona humana como sujeto de derechos.
CAS. 21-07-1922 XXIX 220 Promesa de contrato. Siempre que una promesa de contrato se eleva a la categoría de contrato perfecto, el acto ulterior es necesariamente una confirmación de la promesa, porque la asegura y le da firmeza. CAS. 21- 07-1922 XXIX 227 Resolución de contratos. Prestaciones declaradas sin petición. CAS. CIV. 29-08-1922 XXIX 248 Resolución de contratos.
Mora en el pago del precio. Saneamiento. CAS. CIV. 03-11-1922 XXIX 317 Administración del mandato. La obligación que tiene de rendir cuentas el administrador de una sociedad no emana directamente del contrato social sino del mandato que, unas veces expreso y otras tácito, se confiere a alguno de los socios o a todos cuando se guarda silencio al respecto.
La rendición procede no sólo cuando la sociedad existe sino también, con mayor razón, cuando ella expira o se disuelve. CAS. 28-11- 1922 XXIX 326 Perjuicios. Los perjuicios causados al propietario de un inmueble por actos de un detentador que ha adquirido posesión de él, o sea el valor de los deterioros producidos por hecho o culpa suya, y el de los frutos naturales y civiles de la cosa, no pueden ser demandados mientras el que adquirió la posesión no haya sido vencido en el juicio correspondiente.
Si no se ejercita la acción reivindicatoria, sino otra que es inadecuada, verbigracia, el pago del precio (ineficaz por no existir venta) es extemporáneo exigir indemnización de perjuicios por actos realizados por quien adquirió la posesión de la cosa. CAS. 02-02- 1923 XXIX 339 Accidente de trabajo. Prueba de la culpa. Casos de incapacidad.
Accidente en obra del ferrocarril del Tolima. NEG. GEN. 19-02-1923 XXIX 347 Promesa de venta. Si la promesa de venta se sujeta a la condición de estar la finca libre de gravamen o Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 21 hipoteca, resuelto de hecho el contrato por el cumplimiento de esta condición resolutoria expresa, no hay derecho a demandar del promitente vendedor indemnización de perjuicios, ni de exigirle doblada la parte del precio que recibió como arras.
CAS. 04-04-1923 XXIX 363 Contrato de arrendamiento de cuota indivisa. Puede ser materia de contrato de arrendamiento el derecho proindiviso de un comunero en la finca común. CAS. 19-05-1923 XXX 44 Responsabilidad civil. Para proceder civilmente contra los herederos por la indemnización debida por un delito cometido por el causante de la sucesión, es preciso que por sentencia se le hubiere declarado responsable de la comisión del delito, no basta que por auto del respectivo Juez se haya abierto causa criminal contra él. NEG GEN 25-06-1923 XXX 120 Responsabilidad.
No es responsable el Juez que haya cometido faltas o equivocaciones en los juicios cuando son subsanadas en segunda instancia. NEG GEN 09-07-1923 XXX 157 Indemnización debida al industrial por el daño que le resulte de la prohibición de continuar ejerciendo una industria que ha sido monopolizada. Comprende no sólo el daño emergente sino el lucro cesante.
Daño. La voz daño no está definida en la ley; pero el Diccionario de la lengua y los expositores de Derecho la toman como sinónima de perjuicio. Comprende, por tanto, el lucro cesante y el daño emergente. CAS. 16-07-1923 XXX 103 Responsabilidad. El juez no es culpable de las omisiones del Secretario en la actuación de los asuntos en lo que le corresponde, sino cuando tiene conocimiento de las omisiones o del extravío y no procura que se corrijan aquellas y se averigüe éste.
NEG GEN 25-07-1923 XXX 176 Resolución del contrato. Resuelto por voluntad de las partes un contrato anterior celebrado entre ellas, el nuevo convenio no puede resolverse mediante el ejercicio de la acción resolutoria; o mejor dicho tal resolución carece de objeto, porque una vez resuelto el primitivo contrato desaparece entre los contratantes los vínculos de derecho y se consuman las restituciones recíprocas.
Un contrato no puede resolverse, jurídicamente hablando, cuando sus efectos han quedado consumados; es decir, cuando estos efectos no pueden deshacerse por la resolución de aquel. CAS. 18-08-1923 XXX 119 Perjuicios. Los perjuicios provenientes de pleitos se traducen en costas, las cuales no están sometidas a estimación de peritos. La Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 22 ley establece reglas que el juzgador debe tener en cuenta para pronunciar condenación sobre ellos y fijar su monto.
CAS. 27-09-1923 XXX 133 Contrato de arrendamiento. El arrendador no está obligado a indemnizar al arrendatario el costo de las mejoras útiles hechas por él después de contestada la demanda sobre terminación del arriendo, aunque se haya comprometido a indemnizar mejoras admitiéndolas como pago del arrendamiento o a cuenta de él. Para ello sería preciso que expresamente se hubiere pactado sobre dichas mejoras.
CAS. 14-08-1923 XXX 125 La excepción de caso fortuito o de fuerza mayor no puede ejercitarse como acción. Ninguna excepción puede ejercitarse como acción, salvo la de prescripción, porque ésta sirve para adquirir el dominio por el prescribiente, por una parte, y para extinguir el dominio del que era dueño de la cosa, por otra. Este es un caso especialísimo de aplicación restrictiva.
NEG. GEN. 24-10-1923 XXX 261 Resolución del contrato. No es dable declarar la resolución de un contrato por mora de una de las partes, cuando ambas partes anduvieron descuidadas para su cumplimiento, sin que pueda precisarse cuál de ellas cayó primero en mora. CAS. 19- 11-1923 XXX 200 Responsabilidad civil. La desviación de las aguas de un rio por medio de un canal artificial practicado en predio ajeno por orden del Gobernador del Departamento a fin de evitar daños a un edificio de propiedad de esa entidad y a propietarios de un barrio de la ciudad capital, no exime de responsabilidad civil al Departamento; pues la ejecución de obras en suelo ajeno está prohibida como lesiva de derechos.
El damnificado puede demandar al Departamento por la vía ordinaria (si ya hubiese prescrito la especial) para que devuelva las aguas del rio a su antiguo cauce. NEG GEN 23-11- 1923 XXX 359 Perjuicios. En el juicio ordinario sobre rendición de cuentas no se puede condenar a la indemnización de perjuicios, si la demanda no ha versado sobre éste punto derivado de la abstención de la obligación de rendirlas.
CAS. 06-12-1923 XXX 266 Perjuicios. Comete error de hecho evidente y viola las consiguientes disposiciones legales, el Tribunal que al fallar un juicio sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de un contrato bilateral, toma como base una de sus condenaciones la inejecución de un hecho desvinculado del contrato, Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 23 aplicándole las estipulaciones de una convención que había expirado ya.
CAS. 07-12-1923 XXX 205 En las demandas sobre indemnización de perjuicios. (Se trataba de perjuicios causados a un fabricante por el monopolio de licores establecido en Cundinamarca), no es necesario precisar, fijar o determinar por medio de guarismo la cantidad que se demanda. CAS. 13-03-1924 XXX 325 Perjuicio. Para que el juez pueda declarar la obligación en abstracto de indemnizar perjuicios, no es preciso que en el juicio en que se pide tal declaración, estos se hayan demostrado en concreto.
Basta demostrar la causa de la condenación, verbigracia, la infracción del contrato. Si la cuantía de los perjuicios no está acreditada, su determinación será materia de un juicio ulterior. CAS. 07-05-1924 XXXI 1 Perjuicio. Tratándose de indemnización de perjuicios provenientes de incumplimiento de un contrato, si la demanda tiene por objeto el reconocimiento de estos perjuicios en concreto, derivados de ciertos hechos enumerados en el libelo, y su liquidación y pago, es preciso, para condenar al demandado, que aquellos actos o hechos, de donde se derivan los perjuicios demandados se hallen debidamente acreditados.
De otra suerte, la sentencia debe, por falta de prueba, negar la existencia de tales perjuicios; sin ser aquí el caso de remitir a las partes a otro juicio, por tratarse de un fallo de fondo que pone fin al litigio. CAS. 08-05-1924 XXXI 18 Responsabilidad civil. Los empresarios de vías férreas, en atención a la elección y selección que les compete del personal de la empresa, responden por los hechos u omisiones de sus dependientes, sin perjuicio de repetir contra éstos por los excesos que cometan.
NEG. GEN. 26-06-1924 XXXI 22 Indemnización. Antes de expedirse la Ley 28 de 1918 no había ley especial que reconociera derecho a indemnización de perjuicios por actos ejecutados por autoridades administrativas que obraban sin facultad legal. El artículo 3 de esta Ley deja vigente la responsabilidad de los funcionarios que hayan ordenado o ejecutado las expropiaciones o los daños.
Las indemnizaciones por causa de monopolio son de conocimiento del Poder judicial ordinario. CAS. 27-06- 1924 XXXI 90 Responsabilidad. No incurre en responsabilidad un juez o magistrado (fallaba un recurso en segunda instancia) por haberse abstenido de resolver un memorial de Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 24 revocación de su providencia, presentado después de estar ésta ejecutoriada.
NEG GEN 15-07-1924 XXXI 89 Intereses. Tratándose de pagar una suma determinada de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora se limita a los perjuicios simplemente moratorios de que trata el artículo 1617 del Código Civil. Pero si la obligación de pagar una suma de dinero desaparece y se trueca en otra diferente en virtud de un juicio, verbigracia, en la de restituir la cosa comprada, como ocurre en caso de resolución de una compraventa por no haberse pagado el precio en el tiempo convenido, entonces desaparece la obligación de pagar intereses por la suma del precio que se debía, y los perjuicios que deben indemnizarse son los compensatorios de que trata el artículo 1615 del Código Civil.
CAS. 25-07-1924 XXXI 61 Perjuicio moral. Art.2356 C.C. Determinación de la cuantía.. CAS CIV 22-08-1924 XXXI 83 Interpretación del contrato. Para que el juzgador pueda estarse a la intención de los contratantes más que a lo literal de las palabras, es preciso que de manera clara e inequívoca conste que la intención de las partes ha sido distinta de lo que expresan los términos del contrato.
NEG. GEN. 29-08-1924 XXXI 119 En los casos en que la ley requiere que exista un perjuicio, ya se trate de convenciones, ya de sentencias judiciales cuyos efectos respecto de terceros se regulan por principios análogos, no se considera en derecho civil como perjuicio cualquiera consecuencia desfavorable que pueda derivarse de la ejecución de aquellos actos, sino que es preciso que éstos hieran directa, real y determinadamente los derechos de un tercero, ya porque puedan quedar anulados, ya porque sufra desmedro su integridad.
Un daño eventual y remoto que apenas puede entreverse no constituye el perjuicio jurídico. CAS. 30-08-1924 XXXI 104 Resolución de contratos. Entrega material del inmueble. Obligaciones de las partes. CAS. CIV. 22-09- 1924 XXXI 149 Interpretación del contrato. Cuando una cláusula del contrato puede prestarse a varias interpretaciones razonables, la adopción de cualquiera de ellas por parte del juzgador no genera error evidente, puesto que donde hay duda no puede haber error manifiesto en la interpretación. CAS. 11-10-1924 XXXI 148 Responsabilidad.
Nadie puede ser responsable en derecho y en justicia, por no llenar formalidades que la ley no impone. NEG GEN 16-10-1924 XXI 71 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-22-08-1924%20GJ%2031-83.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-22-08-1924%20GJ%2031-83.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-22-08-1924%20GJ%2031-83.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 25 Intereses corrientes en obligación mercantil.
CAS. 21-11-1924 XXXI 141 Resolución de contrato. Si en la escritura de venta de una finca se estipula que la parte de precio que queda debiendo el comprador sea pagada a cierto acreedor del vendedor, este acreedor, o sus herederos, no pueden ejercitar la acción resolutoria de la venta por mora en el pago del saldo del precio. Hay aquí una novación en virtud de la cual se extinguió el crédito del vendedor contra el comprador por el precio que quedó debiendo, y se creó una obligación del comprador para con el acreedor del vendedor.
CAS. 13-12-1924 XXXI 159 Dación en pago. La dación en pago, aceptada voluntariamente por el acreedor, extingue la obligación como el pago efectivo. Tal hecho puede proponerse como excepción perentoria de pago. CAS. 04-02-1925 XXXII 127 Responsabilidad civil. El municipio es responsable de los perjuicios, sean daños o lesiones personales, causados a particulares por culpa o descuido de los conductores de los carros del tranvía municipal; y esos perjuicios son avaluables en dinero.
CAS. 17-02-1925 XXXI 163 Incendio. Cuando al quemar un rastrojo el incendio se propaga al predio vecino, no por descuido, sino por causa distinta, por una corriente de aire que lanzo la chispa incendiaria a la plantación vecina, no hay lugar a exigir responsabilidad civil. CAS. 18-03-1925 XXXI 185 Fuerza Mayor o Caso Fortuito. El caso fortuito no lo es por ser desconocido sino por ser ocasional u inopinado.
CAS. 18-03-1925. XXXI. 184. Perjuicios. La declaratoria de nulidad de un testamento no es razón suficiente para condenar a la parte demandada al pago de perjuicios sufridos por los demandantes o por la herencia intestada del causante. La sanción de perjuicios, cuando no tiene su origen en una obligación contractual, debe tenerlo en un hecho doloso o al menos culpable del pretendido deudor.
CAS. 27-03-1925 XXXI 211 Responsabilidad de la administración por perjuicios causados por sus dependientes. NEG.GEN. 28-04-1925 XXXI 337 Indemnización. Todo industrial que fuere privado de su industria lícita tiene derecho a que se le indemnicen plenamente los perjuicios sufridos (el daño emergente y el lucro cesante). CAS. 29-04-1925 XXI 270 Perjuicios.
La existencia de perjuicios no se presume en ningún caso; no hay disposición legal que establezca tal presunción, ni aun tratándose de indemnizaciones debidas por razón file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2028-04-1925%20GJ%2031-337.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2028-04-1925%20GJ%2031-337.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2028-04-1925%20GJ%2031-337.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2028-04-1925%20GJ%2031-337.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 26 de monopolio.
Tal existencia debe siempre probarse. NEG GEN 19-06- 1925 XXXII 374 Resolución del contrato. Si el comprador no pagó de contado la parte del precio que convino pagar así; mejor dicho, si él incurrió en mora en el pago, no es obstáculo para declarar la resolución del contrato de venta el hecho de que el comprador haya ocurrido al pago por consignación y el Juez la hubiese admitido.
CAS. 16-07-1925 XXXI 316 Resolución de contrato. Si no poder el vendedor entregar una porción de la finca a causa de no ser dueño de esa porción, los contratantes sometieron a sentencia arbitral sus diferencias, y ésta modificó las estipulaciones del contrato, disminuyendo el precio de la venta y la extensión de la finca, el contrato bilateral queda en pie modificado y definido en los términos de la sentencia arbitral, y de ahí en adelante la mora del comprador en el pago del precio da al vendedor derecho a la resolución del contrato por haber cumplido éste su obligación de entregar la finca por los linderos expresados en la sentencia arbitral.
CAS. 19-08-1925 XXXI 343 Contratos con el gobierno sin previa autorización. NEG GEN 30-09-1925 XXXII 77 Lucro cesante. La indemnización debida, en caso de establecerse un monopolio, a los particulares que tengan establecimientos de producción de los artículos que son objeto del monopolio, debe ser plena; es decir, comprende no solo el daño emergente, sino también el lucro cesante.
Interpretación Decreto ejecutivo número 4 de 1905, la ley 17 de 1898 y el Acto legislativo No. 3 de 1910. NEG GEN 05-10-1925 XXXII 274 Administración del mandato. La Corte ha decidido que para la efectividad de los derechos provenientes de la administración del mandato, ya sean esos derechos del mandante, ya del mandatario, es preciso que preceda la rendición de cuentas a que éste es obligado según la ley; pues la cuantía del derecho del uno y del otro debe estar representada por el saldo que arroje la cuenta, a cargo o a favor del mandatario.
Si la cuenta ha sido rendida periódicamente el mandatario no está obligado a más de acuerdo al artículo 2181 del Código Civil. CAS. 07-10-1925 XXXII 36 Contrato de venta. La ejecución de las obligaciones que genera un contrato de venta son cosa distinta del contrato en sí mismo, y por tanto, la existencia de éste no se afecta ordinariamente por el hecho de que la entrega del predio o de la cosa Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 27 vendida esté sometida a determinadas condiciones.
CAS. 17- 10-1925 XXXII 40 Interpretación del contrato. La interpretación que armonice con dos o más cláusulas del contrato, debe preferirse a la que establezca oposición entre ellas, ya que no es dable suponer que las partes contratantes hayan tenido la intención de hacer estipulaciones contradictorias o que se destruyen unas a otras. NEG GEN 30-11-1925 Intereses.
Cuando la suma que se debe proviene de una indemnización de perjuicios, el cobro de ella no se opone a que se reclamen también los intereses de la demora. Esta clase de perjuicios son de los conocidos con el nombre de compensatorios, por cuanto consisten en el lucro cesante y el daño emergente, y el artículo 1610 del Código Civil autoriza expresamente al acreedor, en caso de mora del deudor para exigir tanto los perjuicios compensatorios como los moratorios.
CAS. 12-12-1925 XXXII 168 Contrato de seguro. Hay condiciones, enunciaciones o estipulaciones que son esenciales al contrato de seguro, y hay otras que no lo son, pero cuya enumeración indica la ley como útil siempre y para prefijar en otros casos la responsabilidad de los contratantes. Las primeras deben ser enunciadas en la póliza, porque sin tales estipulaciones el contrato es nulo; las segundas que son apenas elementos naturales o accidentales del contrato, no son de indicación ineludible.
CAS. 08-03-1926 XXXII 234 El hecho de haberse sobreseído por el delito de robo a favor de un empleado de correos responsable de la perdida de estampillas, no lo exime de responsabilidad civil. NEG.GEN. 10-04-1926 XXXII 261 Perjuicios. Puede pedirse indemnización de perjuicios por incumplimiento de un contrato, no sólo cuando se demanda su cumplimiento, sino también cuando se pide su resolución. CAS. 08-05- 1926 XXXII 322 Acción resolutoria.
Si al comprador de un predio señalado por linderos no se le ha entregado todo lo comprendido en ellos, tiene un año de plazo para hacer reparar la falta, pero si no hace uso de sus derechos oportunamente, no puede eximirse de pagar el precio que quedo debiendo pues el vendedor puede entonces ejercitar la acción resolutoria de que habla el artículo 1930 del Código Civil por estar en mora el comprador de pagar el precio o la parte que de él quedo debiendo.
CAS. 28-05-1926 XXXII 333 Responsabilidad del estado. Las entidades de derecho público no responden civilmente por los actos file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2010-04-1926%20GJ%2032-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2010-04-1926%20GJ%2032-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2010-04-1926%20GJ%2032-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2010-04-1926%20GJ%2032-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2010-04-1926%20GJ%2032-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2010-04-1926%20GJ%2032-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 28 que sus representantes ejecuten jure imperii como son los nombramientos o remociones de empleados.
NEG.GEN. 09-06-1926 XXXII 354 Responsabilidad administrativa por accidente de trabajo. NEG.GEN. 12- 06-1926 XXXII 360 Contrato de arrendamiento. Ocupación de inmueble ajeno sin consentimiento del dueño por persona distinta al arrendatario. Se puede incoar la acción personal de indemnización de perjuicios por ocupación de hecho y disfrute de la cosa.
CAS. 14-07-1926 XXXIII 59 Contrato de compraventa. Obligación del vendedor de entregar la cosa vendida. CAS. 30-10-1926 XXXIII 265 Caso fortuito y fuerza mayor CAS. CIV. 19-07-1927 XXXIV 180 Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Las fluctuaciones en los precios no son casos fortuitos. CAS. 19-07-1927. XXXIV. 177 Contrato de arrendamiento. Cobro de cánones luego de vencido el contrato.
La prueba de la prórroga corresponde a quien la alega. CAS. 08-10-1927 XXXV 59 Perjuicios en expropiación. SENTENCIA 04-11-1927 XXXIV 113 El gobierno es responsable de los perjuicios que se causen a las personas o a las propiedades por razón del servicio de las vías férreas de su propiedad que sean imputables a descuido, negligencia o violación de los reglamentos policivos respectivos.
NEG.GEN. 19-11-1927 XXXV 9 Formación de la doctrina de la presunción de culpa en actividades peligrosas, de conformidad con el artículo 1604 del Código Civil que establece el principio de carga de la prueba de la diligencia y cuidado de quien ha debido emplearla. CAS. CIV. 19-11-1927 XXXV 94 Las entidades de derecho público y las personas jurídicas no tienen la capacidad de cometer delitos que sanciona el Código Penal, sino que responden de la culpa civil o de la falta de diligencia y cuidado de sus agentes y empleados.
NEG. GEN. 16- 03-1928 XXXV 258 Resolución de contratos. Representación de herederos. CAS. CIV. 12-06-1928 XXXV 320 Intereses de sumas de dinero. Improcedencia condenar al demandado al pago de intereses de sumas invertidas por el demandante en la ejecución de un contrato cuando aquél no está legalmente en mora de cumplir una obligación. NEG.
GEN. 25-07-1928 XXXIV 321 Perjuicios. Condena en abstracto. CAS. CIV. 31-07-1928 XXXV 463 Abuso del derecho de reunión. Art.28 C.N Ley 51 de 1925. Art.48 C.N. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2012-06-1926%20GJ%2032-360.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2012-06-1926%20GJ%2032-360.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2012-06-1926%20GJ%2032-360.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2019-11-1927%20GJ.%2035-94.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2019-11-1927%20GJ.%2035-94.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2019-11-1927%20GJ.%2035-94.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2019-11-1927%20GJ.%2035-94.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2019-11-1927%20GJ.%2035-94.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2019-11-1927%20GJ.%2035-94.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2019-11-1927%20GJ.%2035-94.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2019-11-1927%20GJ.%2035-94.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 29 Art.41 del Acto Leg. # 3 de 1910 S.PLENA 13-11-1928 XXXVI 206 Resolución compraventa de bien inmueble por no pago de hipoteca.
Incumplimiento como presupuesto para la indemnización de perjuicios. CAS. CIV. 22-11-1928 XXXVI 105 Contrato de arrendamiento. Cumplida la obligación del arrendador de entregar la cosa arrendada, él da acción ejecutiva para el cobro de los cánones que adeuda el arrendatario, siempre que el contrato haya sido reconocido por el deudor y éste no pruebe que el arrendador dejó de cumplir las obligaciones que le correspondían.
CAS. 28-02-1929 XXXVI 139 Resolución de contratos. Presunción de perjuicios. CAS. CIV. 08-10-1929 XXXVII 247 Responsabilidad del estado. El individuo que traza sus planes y hace sus arreglos para un fin, confiado en la existencia permanente de una ley, tal como rige, tomo sobre si el riesgo que provenga del cambio de ella, y el estado no incurre en responsabilidad alguna, aunque la variación de la ley resulte perjudicial a los intereses de aquel individuo.
S.PLENA. 09-11- 1929 XXXV 364 Toda persona o entidad debe obrar con las debidas precauciones cuando trata de la ejecución de un hecho que pueda ofrecer algún peligro. Arts.2341 y 2356 C.C. CAS.CIV. 12- 12-1929 XXXVII 360 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/NEG.%20GEN.%2009-06-1926%20GJ%2032-354.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-12-12-1929%20GJ%2037-357.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-12-12-1929%20GJ%2037-357.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-12-12-1929%20GJ%2037-357.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-12-12-1929%20GJ%2037-357.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-12-12-1929%20GJ%2037-357.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-12-12-1929%20GJ%2037-357.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 30 1930 – 1939 MAGISTRADOS SALA CIVIL MAGISTRADOS SALA DE NEGOCIOS GENERALES José Miguel Arango Juan N. Méndez Abraham Arenas Juan E. Martínez Tancredo Nannetti Jesús Perilla V. José Joaquín Hernández Germán B. Jiménez Liborio Escallón Ricardo Hinestrosa Daza Miguel Moreno Jaramillo Juan Francisco Mújica Eduardo Zuleta Angel Antonio Rocha Arturo Tapias Pilonieta Fulgencio Lequerica Vélez Hernán Salamanca Julio Luzardo Fortoul Luis F. Rosales Francisco Tafur Arciniegas Enrique A. Becerra Jenaro Cruz V. Carlos Arturo Díaz Pedro A. Gómez Naranjo Eleuterio Serna R. Anibal Cardoso Gaitán Francisco Vizcaíno Resolución de contratos.
Incumplimiento del actor. Carga de la prueba. CAS. CIV. 10-02-1930 XXXVII 401 Puntos contractuales en relación con la fuerza mayor CAS. CIV. 13-02- 1930 XXXVII 410 Fuerza Mayor o Caso Fortuito. La fuerza mayor puede apreciarse por el juez sin haberse alegado. CAS. CIV.13-02-1930. XXXVII. 409. Resolución de contratos. La acción puede ser divisible.
CAS. CIV. S-26- 02-1930 XXXVII 481 Perturbaciones de vecindario no están fundamentadas en la responsabilidad culposa contenida en el artículo 2341 del Código Civil, sino en un derecho especial que proviene del hecho de la vecindad. NEG. GEN. 11-04-1930 XXXVII 506 Resolución de contratos. Con departamentos. Carece de esta acción el demandante que reconoce ser nulo, imperfecto e ineficaz el contrato.
CAS.CIV. 30-04-1930 XXXVII 508 Presunción de responsabilidad. Dependencia legal y voluntaria. NEG. GEN. 02-08-1930 XXXVIII Perjuicios. Tasación. NEG. GEN. 20- 08-1930 XXXVIII 158 Resolución de contratos. Inmueble vendido dos veces. CAS. CIV. 02-10- 1930 XXXVIII 81 Causas exonerativas. Tranvía. CAS. CIV. 29-10-1930 XXXVIII 211 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 31 Resolución de contratos.
Venta con condición. CAS. CIV. 17-02-1931 XXXVIII 435 Perjuicios. Acción secundaria en incumplimiento de contratos. NEG. GEN. 10-03-1931 XXXVIII 545 Contrato de arrendamiento. Si el arrendador vende el inmueble que se encuentra dado en arrendamiento y los compradores no se encuentran en los casos señalados por el artículo 2020 del C.C. para que tuvieran la obligación de respetar el arrendamiento, debe el vendedor indemnizar a al arrendatario por los perjuicios causados por haberse extinguido el arrendamiento.
CAS. 26-03-1931 XXXVIII 566 Caída de torre de una iglesia por culpa del dueño de la construcción. Ruina del edificio. CAS. CIV. 29-05- 1931 XXXIX 66 Responsabilidad civil del estado por Sentencias. NEG. GEN. 20-08-1931 XXXIX 413 Disminución del monto indemnizable por la revalorización de la moneda. ÚNICA INST. 23-10-1931 XXXVII 241 Perjuicios.
Pago por actos del distrito. CAS. CIV. 03-11-1931 XXXVIX 315 Resolución contrato de arrendamiento. Artículo 1609 C.C. Allanamiento del deudor. CAS. CIV. 16-12-1931 XXXIX 421 Culpa Civil de las personas jurídicas. Carga de la prueba de la diligencia o ciudado. CAS. CIV. 02-02-1932 XXXIX 457 Reiteración de la doctrina jurisprudencial según la cual las personas jurídicas no son capaces de cometer delitos o culpas que caigan bajo la sanción del Código Penal pero si pueden cometer culpas civiles por medio de sus agentes o representantes legales, siendo responsables de los perjuicios que éstos le causen a terceros.
La prueba de la diligencia y cuidado incumbe al que ha debido emplearlo. CAS. CIV. 17-03-1932 XXXIX 556 Responsabilidad civil. Para quién se pide la indemnización. SAL. CAS. 25-03-1932 XLI 233 Resolución de contratos. Acción indivisible. CAS. CIV. 30-03-1932 XXXIX 561 Perjuicios por ocupación de zonas para caminos. Prescripción. Art. 2358 C.C. NEG.
GEN. 05-04-1932 XL 113 Perjuicios en acción reivindicatoria. Tasación. NEG. GEN. 14-04-1932 XL 240 Contrato de arrendamiento. Terminación del contrato por el hecho o culpa del arrendador. Aplicación del artículo 2019 del C.C. Indemnización de perjuicios a cargo Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 32 del arrendador.
CAS. 08-10-1932 XL 575 Responsabilidad civil. Siniestros ferroviarios. NEG. GEN. 06-12-1932 XLI 266 Contrato de arrendamiento de servicios no se configura. Aplicación analógica del artículo 2543 del Código Civil en el que se aplica el término de prescripción que contempla el artículo 2535 del Código Civil. CAS. CIV. 28-02-1933 XLI 192 Prescripción de la responsabilidad del porteador.
El contrato de transporte puede ser civil o comercial. CAS.CIV. 14-03-1933 XLI 213 Responsabilidad civil. Incendio por locomotora o congestión de carga. NEG. GEN. 03-05-1933 XLI 575 Contratos solemnes. Su prueba y su unidad. CAS. CIV. 29-05-1933 XLI 364 Responsabilidad civil de las entidades de derecho público en materia de delitos y culpas civiles.
NEG.GEN. 30-06-1933 XLI 592 Resolución de contratos. Cumplimiento del actor. CAS. CIV. 03-07-1933 XLI 443 Responsabilidad civil del estado. Daños por no dar protección la policía. NEG GEN 16-09-1933 XLI BIS-168 Responsabilidad civil del estado por culpa de sus empleados o agentes. NEG. GEN. 25-05-1934 XLI 229 Responsabilidad de empresas ferroviarias.
Solidaridad. CAS. CIV. 25-06-1934 XLI BIS 62 Contrato de arrendamiento de predios rústicos. Tala de árboles. No puede el arrendatario apropiarse plantaciones que no destine al cultivo y beneficio del fundo. No aplicación del artículo 2038 del Código Civil por parte del arrendatario. CAS. 02-08-1934 XLI 36 Contrato de arrendamiento. Mejoras.
Perjuicios. Derecho de retención. Violación del artículo 1994 del Código Civil. Indemnización de perjuicios por venta del bien arrendado y privación al arrendatario del uso de prórrogas. La privación de las mejoras da derecho al arrendatario al pago de perjuicios por parte del arrendador y no al de mejoras. CAS. 02-08-1934 XLI 36 Resolución de contrato.
Condición resolutoria expresa sobre la cancelación de hipoteca. CAS. CIV. 05-11-1934 XLI 174 Resolución de un contrato de compraventa. NEG. GEN. 29-04- 1935 XLIII 334 Resolución de contratos. Reivindicación de un lote de terreno. CAS. CIV. 26-06-1935 XLI 180 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-14-03-1933%20GJ%2041-213.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-14-03-1933%20GJ%2041-213.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-14-03-1933%20GJ%2041-213.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-14-03-1933%20GJ%2041-213.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-14-03-1933%20GJ%2041-213.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2030-06-1933%20GJ%2041-592.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2030-06-1933%20GJ%2041-592.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2030-06-1933%20GJ%2041-592.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2030-06-1933%20GJ%2041-592.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 33 Condiciones para que exista fuerza mayor o caso fortuito liberatorio.
La imposibilidad de ejecución, requisito indispensable. Teoría de los riesgos derivada de la teoría de la causa. Diferencia con la teoría de la resolución. Repercusiones en el contrato sinalagmático de una inejecución “parcial” no imputable al deudor; solución del problema por aplicación de la noción de causa. CAS. CIV. 05-07-1935 XLII 54 Contrato de arrendamiento.
Venta de la cosa arrendada. Causa legal de terminación del contrato si éste no continúa entre el arrendatario y el comprador de la cosa, pudiendo aquel pedir la indemnización de perjuicios. Artículo 2019 del C.C. CAS. CIV. 05-07-1935 XLII 300 Fuerza mayor o caso fortuito. No procede cuando se trata de obligaciones de género. Aplicación de la teoría de la causa a los casos de inejecución por fuerza mayor, total o parcial, de un contrato.
CAS. CIV. 05-07-1935 XLII 52. Pago de daños y perjuicios materiales y morales. Perjurio. Acción civil y penal. SAL. CA. CI. 19-08-1935 XLII 455 Noción. Criterios respecto de esta teoria. Autores que rechazan la teoria del Abuso del derecho. Art.2341 C.C. Elementos del abuso del derecho. Doctrina y Normatividad al respecto NEG.GEN 06-09-1935 XLII 601 Enriquecimiento sin causa.
El Estado responde por los daños que se le infieren a un particular en la ejecución de sus servicios en virtud a la doctrina del enriquecimiento indebido, pues nadie puede enriquecerse a expensas de los demás. NEG. GEN. 06-09-1935. XLII. 605 Culpa. Elementos para la responsabilidad. Relación de causalidad. Doctrina de la Corte Francesa al respecto.
Arts. 2341 y 2347 C.C. Art. 1 de la ley 95 de 1890, 63 y 104 C.C. CAS.CIV. 17-09-1935 XLIII 305 Responsabilidad civil. Avalúo de la vida humana. Factores importantes. Es al juzgador quien tiene que apreciar el valor probatorio del dictamen. CAS. CIV.19-09-1935 XLIII 239 Abuso del derecho a litigar. CAS. CIV. 30-10-1935 XLIII 310 El C.P.C regula la forma como se deben ejercer las acciones.Mal uso del derecho de litigar.Secuestro de bienes.Art.274, 283, 1021 C.J. Doctrina del abuso del derecho.
Art.2336 C.C CAS.CIV 30-10-1935 XLIII 310 Abuso del derecho. Su criterio no se circunscribe solamente a la culpa grave. CAS. CIV. 30-10-1935. XLIII. 310 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-17-09-1935%20GJ%2043-305.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-17-09-1935%20GJ%2043-305.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-17-09-1935%20GJ%2043-305.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-17-09-1935%20GJ%2043-305.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-17-09-1935%20GJ%2043-305.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-17-09-1935%20GJ%2043-305.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-17-09-1935%20GJ%2043-305.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 34 Abuso del derecho a litigar.
Cuando el contendiente se comporta con manifiesta imprudencia o su comportamiento demuestra clara intención de generar un perjuicio a su contraparte. CAS. CIV. 30- 10- 1935. XLIII. 310. Arrendamiento de servicios. Exigencia de la culpa contractual. CAS. CIV. 05-11-1935 XLIII 403 Responsabilidad civil. Prescripción en caso de culpa de terceros.
CAS. CIV.11-11-1935 XLIII 248 Acción civil de reparación de perjuicios patrimoniales, materiales o morales, que una persona causa a otra por razón de una denuncia. Art.2341 y 2356 C.C. Art.750 y 753 C.P. CAS.CIV. 20-11-1935 XLIII 329 Contratos. Indicios, cancelación de hipoteca. Cuándo quedan sin efecto los contratos. Efectos de la resolución y de la cesación. Pago con subrogación. CAS.
CIV. 26-11-1935 XLIII 385 Culpa. Exoneración de responsabilidad. Doctrina y legislación Francesa. Responsabilidad del arrendatario en caso de incendio. Obligaciones de medio y de resultado. Ausencia de culpa. Caso fortuito y fuerza mayor. CAS.CIV. 30-11-1935 XLIII 175 Responsabilidad de los ferrocarriles por incendio. Culpa. Art.1604 C.C. Numeral d) del art.26 de la ley 76 de 1920.
NEG.GEN. 06-02-1936 XLIII 271 Indemnización por un accidente ferroviario. Estimación de perjuicios. Peritazgo. NEG. GEN. 22-02-1936 XLII 557 Responsabilidad civil. Choque de automotores. Prueba de empleado. NEG GEN 27-02-1936 XLIII 465 Responsabilidad por incendio causado por chispa de locomotora. CAS. CIV. 28-02-1936 XLI 188 Ejecución simultánea de las obligaciones surgidas de los contratos sinalagmáticos.
La causa. La exceptio non adimpleti contractus. Resolución de los contratos. Requisitos necesarios para poder decretar perjuicios compensadores por incumplimiento de un contrato sinalagmático. CAS. CIV. 29-02-1936 XLIII 342 Póliza de seguro y revalidación de una póliza caducada. Responsabilidad de las aseguradoras. Fiducia. CAS.CIV. 24- 03-1936 XLIII 65 Responsabilidad por el hecho de otro.
Art.2347 C.C. Culpa in contrahendo. Régimen Colombiano. CAS.CIV. 24-03-1936 XLIII 69. Opciones a seguir en caso de mora en contrato sinalagmatico. Efectos de las convenciones y efectos de las obligaciones. CAS.CIV. 16-04-1936 XLIII 340 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-11-1935%20GJ%2043-329.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-11-1935%20GJ%2043-329.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-11-1935%20GJ%2043-329.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-11-1935%20GJ%2043-329.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-11-1935%20GJ%2043-329.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-11-1935%20GJ%2043-329.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-30-11-1935%20GJ%2043-175.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-30-11-1935%20GJ%2043-175.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-30-11-1935%20GJ%2043-175.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-30-11-1935%20GJ%2043-175.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-30-11-1935%20GJ%2043-175.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-30-11-1935%20GJ%2043-175.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-30-11-1935%20GJ%2043-175.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-30-11-1935%20GJ%2043-175.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2006-02-1936%20GJ%2043-271.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2006-02-1936%20GJ%2043-271.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2006-02-1936%20GJ%2043-271.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2006-02-1936%20GJ%2043-271.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2006-02-1936%20GJ%2043-271.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1936%20GJ%2043-65.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1936%20GJ%2043-65.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1936%20GJ%2043-65.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1936%20GJ%2043-65.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1936%20GJ%2043-65.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1939%20GJ%2043-65.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1939%20GJ%2043-65.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1939%20GJ%2043-65.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-24-03-1939%20GJ%2043-65.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 35 Art.313 C.Com.
Del transporte en general. Responsabilidad de aceria. CAS.CIV. 20-04-1936 XLIII 566 Art. 1494 C.C. Fuente de las obligaciones. Acción y omisión. Art. 2341 y 2356 C.C. Fuerza mayor o caso fortuito. Art.64 C.C. Relación de causalidad. CAS.CIV. 26-05-1936 XLIII 581 Fuerza Mayor o Caso Fortuito. Los dos caracteres de la fuerza mayor son la irresistibilidad y la imprevisibilidad.
CAS. CIV. 26-05- 1936. XLIII. 581. Intereses indebidamente pagados. Cuándo no procede condenación a perjuicios o intereses. S-ÚNICA INST. 06-07-1936 XLIV 182 Demanda sobre declaración de infracción de un contrato y sobre pago de perjuicios. CAS. CIV. 23-10- 1936 XLIV 449 Responsabilidad de un contratista de correos por la pérdida de unos dineros.
Contrato de conducción de correos. Art.201 del decreto 671 de 1927. CAS.CIV. 27-10-1936 XLIV 285. Teoría de la imprevisión. No es aplicable a los contratos cumplidos. CAS. CIV. 29-10-1936 XLIV 455 Contrato de adhesión. Demanda sobre pago de unos depósitos bancarios. Cláusulas de adhesión. Principios que consagran la libertad contractual. Medios nuevos en casación. Oportunidad para fundar el recurso de casación. CAS.
CIV. 28-11-1936 XLIV 494 Irresponsabilidad de los bancos por pago de cheques falsos en el caso de negligencia o descuido del tenedor de libretas de cheques en cuanto a la conducta de sus empleados de confianza. Cláusula de no responsabilidad, su ineficacia jurídica, legislación sustantiva y tendencias de la doctrina sobre este punto. Referencias de legislación comparada sobre cheques en caso de robo o falsedad y el pago de estos.
CAS.CIV. 09-12-1936 XLIV 405 La caducidad de un término legal no puede alegarse como prescripción. Fuerza mayor; en qué consiste en un contrato administrativo. S ÚNICA INST. 09-12-1936 XLIV 789 Cuándo requiere aprobación los contratos. Solemnidad. NEG GEN 11-12-1936 XLIV 754 Acción de perjuicios. Estimación en la demanda. Confesión explicada.
Confesión de hechos distintos y separados del principal CAS. CIV. 12-12-1936 XLV 10 Teoría General de los contratos de adhesión. Los contratos de seguros son contratos de adhesión. Interpretación. CAS. CIV.12-12- 1936 XLIV 674 Acción sobre pago de una suma de pesos. La hipoteca como derecho file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-04-1936%20GJ%2043-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-04-1936%20GJ%2043-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-20-04-1936%20GJ%2043-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-26-05-1936%20GJ%2043-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-26-05-1936%20GJ%2043-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-26-05-1936%20GJ%2043-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-26-05-1936%20GJ%2043-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-26-05-1936%20GJ%2043-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-26-05-1936%20GJ%2043-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-27-10-1936%20GJ%2044-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-27-10-1936%20GJ%2044-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-27-10-1936%20GJ%2044-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-27-10-1936%20GJ%2044-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-27-10-1936%20GJ%2044-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-27-10-1936%20GJ%2044-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-09-12-1936%20GJ%2044-405.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 36 real; derechos del titular del derecho accesorio de hipoteca.
Acción personal y acción real. Prescripción. CAS 15-12-1936 XLIV 540 Resolución de un contrato de compraventa. Interpretación de la demanda. Indemnización de perjuicios como consecuencia de la resolución del contrato. Restitución de frutos. CAS. CIV. 15-12-1936 XLIV 526 Responsabilidad de las empresas ferroviarias por perjuicios causados a las personas o a las propiedades.
Perjuicios morales. Ley 76 de 1920. NEG.GEN. 12-03-1937 XLV 355 Art.2347 en el caso de autos, aun admitiendo comprobado el carácter de agentes de la nación de los individuos que llevaban el vehículo, no existiendo relación de dependencia entre ellos y la nación en el momento de aceptar pasajeros en el camión, porque se trata de un hecho prohibido expresamente por los reglamentos de tránsito y la nación no puede considerarse obligada a responder de las consecuencias de un hecho ilícito ejecutado por sus agentes.
NEG.GEN. 12-04-1937 XLV 91 Demanda sobre resolución de un contrato, sobre pago de perjuicios. Contrato de cambio. Enriquecimiento injusto. Condiciones para el ejercicio de la acción “in rem verso”. CAS. CIV. 14- 04-1937 XLV 27 Responsabilidad civil. Acumulación de acciones por culpa. Cesión. El perjuicio causado a una persona da nacimiento a una relación de derecho entre la víctima y el autor del daño. Los elementos propios y conocidos de esta relación son el perjuicio, la culpa y el enlace de causalidad.
CAS. CIV.30-04-1937 XLV 40 Demanda sobre resolución de un contrato con indemnización de perjuicios. Arrendamiento de servicios. Contratos parciarios. CAS. CIV. 05-06-1937 XLV 223 Perjuicios por ocupación de una zona de terreno y mejoras. NEG. GEN. 25- 06-1937 XLV 543 Responsabilidad de las empresas ferroviarias, cables aéreos, etc., por perjuicios causados a las personas o a las propiedades.
NEG.GEN. 07-07- 1937 XLV 569 Acción de perjuicios por perturbación en la cosa arrendada. Cuando se entiende renovado el arrendamiento. CAS. CIV. 03-08- 1937 LXV 408 Responsabilidad civil por denuncias criminales, imprudentes o ligeros. CAS.CIV. 05-08-1937 XLV 420 Abuso del derecho. Su criterio no se circunscribe solamente a la culpa grave.
CAS. CIV. 05-08-1937. XLV, 418. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-03-1937%20GJ%2045-355.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-03-1937%20GJ%2045-355.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-03-1937%20GJ%2045-355.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-03-1937%20GJ%2045-355.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-03-1937%20GJ%2045-355.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2012-04-1937%20GJ%2045-91.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2007-07-1937%20GJ%2045-569.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2007-07-1937%20GJ%2045-569.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2007-07-1937%20GJ%2045-569.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2007-07-1937%20GJ%2045-569.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2007-07-1937%20GJ%2045-569.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-05-08-1937%20GJ%2045-418.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-05-08-1937%20GJ%2045-418.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-05-08-1937%20GJ%2045-418.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 37 Acción real hipotecaria.
CAS. CIV. 03-09-1937 XLV 487 Contratos. Efectos de su inejecución cuando se deben sumas de dinero. Mora en la obligación. CAS. CIV. 24- 09-1937 XLV 748 Perjuicios materiales y morales. Sociedad disuelta. Duración de la sociedad después de su disolución. Liquidación. Condena a perjuicios morales subjetivos a favor de una persona jurídica que demanda a competencia desleal.
CAS. CIV. 28- 09-1937 XLV 758 Obligaciones de vecindad.Responsabilidad por el perjuicio que se causa en ejercicio de una actividad.Arts.2356 y 2359 C.C. Ejercicio de un derecho que ocasiona perjuicios a los vecinos. Doctrina Francesa al respecto. Regimen de otros paises. Abuso del derecho de propiedad. CAS.CIV 26-11- 1937 XLV 855 Responsabilidad del estado por actos de la administración. Requisitos.
NEG.GEN. 10-12-1937 XLV 914 Responsabilidad del estado por actos de sus agentes. Arts. 2341 y 2347 C.C. Jurisprudencia Francesa. Requisitos para la responsabilidad del estado. NEG.GEN. 10-12-1937 XLV 933 Teoria contemporanea del abuso del derecho. Art.2341 C.C. Legislacion Comparada Responsabilidad.Doctrina extranjera.Criterio para aplicar esta doctrina CAS.CIV 21-02-1938 XLVI 56-58 Abuso del derecho a litigar.
Cuando el contendiente se comporta con manifiesta imprudencia o su comportamiento demuestra clara intención de generar un perjuicio a su contraparte. CAS. CIV. 21-02- 1938. XLVI. 56. Responsabilidad por el manejo de máquinas o vehículos. Art. 2356, 2357 C.C. CAS.CIV. 03-14-1938 XLVI 216 Perjuicios. Delito y culpa civil. Acción criminal y acción civil.
Responsabilidad penal y responsabilidad civil. Concepto de Von Tuhr. Indemnización de perjuicios. Teoría del riesgo. Responsabilidad por el manejo de máquinas. CAS. CIV. 14-03-1938 XLVI 211 Venta por cabida. Acción de entrega del complemento de la cabida. Perjuicios por la no entrega de la cabida declarada. CAS 29-04-1938 XLVI 324 Acción sobre pago de servicios profesionales médicos.
Facultad judicial de estimar la prueba pericial. Naturaleza jurídica de la prueba pericial. Ilegitimidad de la personería. Quién puede alegarla. Si lo debido es una suma de dinero, el pago de los intereses moratorios file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-914.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-914.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-914.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-933.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-933.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-933.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-933.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-933.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2010-12-1937%20GJ%2045-933.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 38 repara al acreedor el daño sufrido.
CAS. CIV. 09-05-1938 XLVI 425 Acción de perjuicios por causa de un incendio. Culpa extracontractual. A quien corresponde la carga de la prueba del Daño. Responsabilidad de las empresas ferroviarias en ciertos daños. Pago de intereses en el caso del art.1617 C.C. CAS.CIV. 18-05- 1938 XLVI 515 Responsabilidad civil por el ejercicio de una actividad peligrosa.
Reglas generales del derecho a las obligaciones. Aplicación a la responsabilidad extracontractual. Régimen jurídico de los intereses. CAS. CIV. 18-05-1938 XLVI 515. Grupos y uniones de contratos. Contratos atípicos. Contratos mixtos. Obligaciones de medio y de resultado. Diferencias en el régimen de la responsabilidad. Elementos de la obligación condicional.
CAS. CIV. 31-05-1938 XLVI- 567 Libertad contractual. Normas de orden público. Interpretación de los contratos. Combinación de diferentes tipos de contratos. Uniones de contratos. Contratos típicos con prestación de otra especie. Clasificación de las obligaciones hecha por Demogue. Obligaciones de medio y obligaciones de resultado. Naturaleza de la obligación del acreedor anticrético.
Distinción con las del mandatario. Noción de la culpa en la apreciación de la responsabilidad civil. Noción de obligación condicional. CAS.CIV. 31- 05-1938 XLVI 566 Responsabilidad por el manejo de maquinas o por el ejercicio de una actividad peligrosa. CAS.CIV. 31-05- 1938 XLVI 561 Responsabilidad de las entidades de derecho publico por culpa.
Presunción de culpa, por actividad peligrosa. Perjuicios materiales y morales. Per juicio futuro.NEG.GEN. 17-06-1938 XLVI 684 En dos casos bien distintos, según los autores tiene ocurrencia el fenómeno jurídico del abuso del derecho. Doctrina de los Mazeaud. Régimen Francés. CAS CIV 24-08- 1938 XLVII 57. Abuso en el denuncio penal. El denunciante sólo incurre en este cuando el individuo normal hubiese actuado de modo diferente a como éste lo hizo.
CAS.CIV. 24-08-1938. XLVII. 54 Abuso en el denuncio penal. Desde 1935 la Corte indica de modo uniforme y reiterado que sólo cuando el denunciante de una infracción penal procede para perjudicar al denunciado o lo hace sin la diligencia, cautela y cuidado con el que obran las personas prudentes, y de dicha actuación surge un daño, incurre en responsabilidad civil del artículo 2341 del CC y tiene la obligación de reparar perjuicios file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-18-05-1938%20GJ%2046-515.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-18-05-1938%20GJ%2046-515.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-18-05-1938%20GJ%2046-515.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-18-05-1938%20GJ%2046-515.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-18-05-1938%20GJ%2046-515.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-18-05-1938%20GJ%2046-515.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-18-05-1938%20GJ%2046-515.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-18-05-1938%20GJ%2046-515.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-31-05-1938%20GJ%2046-566.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 39 generados al procesado.
Pero no se consagra la responsabilidad por el sólo hecho de que la denuncia no sea exitosa al final. CAS CIV. 24-08- 1938. XLVII. 54 Acción de nulidad por simulación. Acciones que tienen los acreedores para demandar la nulidad o rescisión de los actos jurídicos de sus deudores. Acción pauliana. CAS. CIV. 26-08-1938 XLVII 61 Acciones de resolución de un contrato de promesa de venta, de indemnización de perjuicios, de nulidad, restitución de bienes, etc.
Condición resolutoria tácita en los contratos bilaterales. Jurisprudencia modificada sobre obligaciones de hacer y obligaciones de dar. Caso de derecho de retención contemplado por el artículo 1609. Excepciones “non adimpleti contractus” y “non rite adimpleti contractus”. CAS. CIV. 23-09-1938 XLVII Resolución de contratos y restitución de bienes.
En permuta con obligación de cancelar hipoteca. Lesión enorme. Teoría de la causa en los contratos. CAS. CIV. 07-10- 1938 XLVII 247 Responsabilidad por accidentes ferroviarios. Teoría del riesgo. CAS.CIV. 25-11-1938 XLVII 412. Responsabilidad contractual y responsabilidad delictual. CAS.CIV. 01-12-1938 XLVII 447 Responsabilidad civil extracontractual por muerte de pasajeros.
SAL ÚNICA INST. 09-12- 1938 XLVII 581 Responsabilidad civil por actividad peligrosa. Art.2356 C.C. NEG.GEN. 04-03-1939 XLVIII 167 Mutuo con prenda. Retroventa y mutuo. Fuerza mayor y caso fortuito. Riesgo creado. CAS. CIV.07- 03-1939 XLVII 704 Fuerza mayor o caso fortuito. Fuerza mayor y caso fortuito responden a formas muy distintas. CAS.
CIV. 07- 03-1939. XLVII. 703. Contrato de seguro sobre establecimiento de comercio. CAS. CIV. 14-03-1939 XLVII 689. Es un contrato consensual. Prueba del contrato. Arts.266 y 272 C.Com. Transporte por ferrocarril. Responsabilidad del transportador. CIV.UNICA.INST. 21-03-1939 XLVIII 192 Abuso del derecho y fraude a la ley. Teoria del abuso del derecho.
Culpa en el abuso del derecho. Legislacion y Jurisprudencia comparada.Avances de la teoria Fraus Legi entre los romanos.Art.2357 C.C.CAS.CIV 24- 03-1939 XLVII 742 Renuncia al resarcimiento de perjuicios. Exoneración de responsabilidad. Hecho de un file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-25-11-1938%20GJ%2047-409.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-25-11-1938%20GJ%2047-409.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-25-11-1938%20GJ%2047-409.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-01-12-1938%20GJ%2047-447.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-01-12-1938%20GJ%2047-447.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-01-12-1938%20GJ%2047-447.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-UNICA%20INST.%2021-03-1939%20GJ%2048-192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-UNICA%20INST.%2021-03-1939%20GJ%2048-192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-UNICA%20INST.%2021-03-1939%20GJ%2048-192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-UNICA%20INST.%2021-03-1939%20GJ%2048-192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-UNICA%20INST.%2021-03-1939%20GJ%2048-192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-UNICA%20INST.%2021-03-1939%20GJ%2048-192.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 40 tercero. CAS.CIV. 24-03-1939 XLVIII 61 Responsabilidad civil.
Art.2356 C.C. Actividad peligrosa. NEG.GEN. 18- 04-1939 XLVIII 164 Resolución de contratos. Mora en el cumplimiento. CAS. CIV. 21-04- 1939 XLVIII 55 Responsabilidad civil por el manejo de vehículos. Responsabilidad por persona que está bajo nuestra dependencia, o de cosas animadas o inanimadas cuya guarda nos compete. CAS.CIV. 12-05-1939 XLVIII 23 Responsabilidad por culpa delictual.
Art.2356 C.C. Actividad peligrosa. NEG.GEN. 19-05-1939 XLVIII 801 Acción de perjuicios. Responsabilidad de las entidades de derecho público. El valor real del daño consiste en dar a la víctima una suma equivalente al valor que realmente tendría el bien dañado al momento de la reparación efectiva. NEG. GEN. 14-06-1939 XLVIII 509 Avalúo de perjuicios.
Intereses. Relación de parentesco NEG. GEN. 10-07-1939 XLVIII 548 Indemnización de perjuicios por mora. Pago de una suma de dinero. El acreedor no tiene que probar perjuicios cuando cobra solamente intereses. CAS. CIV. 09-08-1939 XLVIII 445 Ordinario sobre pago de una suma de pesos. Indemnización de perjuicios por mora. Mejoras puestas por arrendatario.
CAS. CIV 09-08- 1939 XLVIII 442 Responsabilidad del estado por hechos ejecutados por empleados subalternos. NEG. GEN. 17-08-1939 XLVIII 559 Responsabilidad de las personas jurídicas. Teoria de la falla del servicio público. CAS. CIV. 21-08- 1939 XLVIII 657 Resolución de contratos. Mora en suministrar datos para registro. CAS. CIV. 30-08-1939 XLVIII 402 Responsabilidad civil.
Culpa compensada. Actos reflejos emotivos. Acción de perjuicios. Estimación jurídica de la prueba indiciaria. CAS. CIV. 26-10-1939 XLVIII 736 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2018-04-1939%20GJ%2048-164.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2018-04-1939%20GJ%2048-164.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2018-04-1939%20GJ%2048-164.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-12-05-1939%20GJ%2048-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-12-05-1939%20GJ%2048-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-12-05-1939%20GJ%2048-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-12-05-1939%20GJ%2048-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-12-05-1939%20GJ%2048-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-12-05-1939%20GJ%2048-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/S-12-05-1939%20GJ%2048-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2019-05-1939%20GJ%2048-801.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2019-05-1939%20GJ%2048-801.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1930%20a%201939/NEG.%20GEN.%2019-05-1939%20GJ%2048-801.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 41 1940 – 1949 MAGISTRADOS SALA CIVIL MAGISTRADOS SALA DE NEGOCIOS GENERALES Daniel Anzola José Miguel Arango Isaías Cepeda Liborio Escallón Ricardo Hinestroza Daza Fulgencio Lequerica Vélez Hernán Salamanca Arturo Tapias Pilonieta Pedro Castillo Pineda José Antonio Montalvo Manuel José Vargas Álvaro Leal Morales Gabriel Rodríguez Ramírez Arturo Silva Rebolledo Aníbal Cardozo Gaitán Juan A. Donado V. Miguel Arteaga H. Víctor Cock Isaías Chaves Germán Alvarado C. Ramón Miranda Eleuterio Serna R. Tulio Gómez Estrada Luis A. Flórez Belisario Agudelo B. Luis Rafael Robles Acciones de resolución de un contrato y restitución de un inmueble.
Exceptio non adimpleti contracdtus. Acción resolutoria. Entrega por el registro del título y entrega material. No basta la primera. CAS. CIV. 02-02-1940 ILIX 50 Responsabilidad civil. Medidas de policía sanitaria. Higiene y salubridad de las habitaciones urbanas. CAS. CIV.06-02-1940 XLIX 57 Acción de nulidad de unos contratos. La acción de simulación es sustancialmente distinta de la nulidad.
Acción de nulidad. Acción pauliana y acción de simulación. CAS. CIV. 15-02-1940 XLIX 67 Responsabilidad médica contractual y extracontractual. Responsabilidad de los profesionales. CAS. CIV. 05- 03-1940 XLIX 114 Acción de perjuicios. Puentes sobre los ríos navegables. Improcedencia perjuicios indefinidos. NEG. GEN. 23-03-1940 XLIX 336. Acción principal sobre mejor derecho a una póliza de seguro y de reconvención para el pago del valor de esa póliza.
Seguro de una finca hipotecada. Oposición entre los artículos 2446 del C.C. y 679 del de comercio que la corte resuelve por el imperio legal del primero. Extensión de la hipoteca. CAS. 04-04-1940 XLVIX 477 Cobro de un crédito hipotecario. Frutos civiles. Indemnización de perjuicios por mora. Abuso del derecho. No lo hay en demorar el Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 42 cobro de créditos.
Frutos civiles. CAS. CIV. 04-04-1940 XLIX 208 Acción sobre pago de una suma de pesos. Principio de la autonomía de la voluntad. Restricciones a su alcance. CAS. CIV. 20- 04- 1940 XLIX 243 Acciones resolutoria de un contrato y de reivindicación. Acción de resolución iniciada después de la de cumplimiento del contrato. Jurisprudencia actual de la Corte sobre ese punto.
Caducidad por abandono de la acción. CAS. CIV. 29- 05-1940 XLIX 315 Responsabilidad civil en ferrocarriles. Excepciones dilatorias. NEG GEN 07-06-1940 XLIX 702 Acción sobre pago de perjuicios. Arrendamiento de servicios. Mandato. El mandante es libre de buscar a su mandatario y es libre de removerlo, para lo cual deberá tener motivos legítimos y satisfactorios; compromete su responsabilidad si de su comportamiento resultan perjuicios para su mandatario.
Medios nuevos en casación. Negativa de carácter indefinido. CAS. CIV. 22-06-1940 XLIX 544 Resolución de contrato y restitución de bienes. Equivocada escogencia de la acción dado que los contratos celebrados no fueron reales sino aparentes. CAS. CIV. 10-07-1940 XLIX 598 Responsabilidad civil. Inadmisibles en lo civil las pruebas que traten de comprobar un delito.
NEG. GEN. 13- 07-1940 L 172 Contrato de trabajo. Jornales de un vigilante o celador. Pruebas al respecto. NEG. GEN. 24-07-1940 XLIX 763 No se puede ejercer dentro de una misma relación jurídica las dos clases de responsabilidad. CAS.CIV. 31-07-1940 XLIX 619 Acción de lanzamiento. Validez de los cánones de arrendamiento pagados por el arrendatario al secuestre por orden judicial.
Disposición del artículo 1634 del Código Civil. NEG. GEN. 21-08-1940 L 879 En que consiste la calidad de vecino. Edificio que amenaza ruina. CAS.CIV. 22-08-1940 XLIX 852. Acción de nulidad de un juicio. Nulidades. Empleados y obrero o trabajadores. CAS. CIV. 12-09-1940 L 43 Acción principal sobre declaración de incumplimiento de un contrato, condena al pago de perjuicios y acción de reconvención sobre resolución. Acuerdos de los concejos.
Observaciones de los Gobernadores sobre los acuerdos de los concejos. Condición resolutoria tácita y sus consecuencias. CAS. CIV. 16-09- 1940 L 57 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2011-12-1943%20GJ%2056-657.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2011-12-1943%20GJ%2056-657.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2011-12-1943%20GJ%2056-657.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2011-12-1943%20GJ%2056-657.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-22-08-1940%20GJ%2049%20850.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-22-08-1940%20GJ%2049%20850.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-22-08-1940%20GJ%2049%20850.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 43 Perjuicios.
Acción de responsabilidad por delitos o culpas. La absolución penal tiene efectos de cosa juzgada. CAS. CIV. 28-09-1940 L 353 Acción de resolución de un contrato. Exceptio non adimpleti contractus. Contratos bilaterales. Sociedades ordinarias de minas. CAS. CIV. 24- 10-1940 L 381 Acción de perjuicios, Arrendamiento de servicios. Contrato para la confección de una obra material.
Pérdida de la obra. Doctrina jurídica sobre ello. CAS. CIV. 28-10-1940 L 620 Responsabilidad por culpa extracontractual. Art. 2356 y 2341 C.C. Actividad peligrosa. Exoneración de responsabilidad. CAS.CIV. 15-11-1940 L 439 Perjuicios. Teoría del riesgo. Doctrina. Responsabilidad por culpa extracontractual. Arts. 2341, 2345, 2346, 2349, 2350, 2352, 2351, 2354, 2355 y 2356 C.C. Culpa de la víctima.
Compensación de culpas. CAS.CIV. 18-11-1940 L 437 Responsabilidad civil. Corto circuito por caída de un árbol. CAS. CIV.05- 12-1940 L 474 Acción de perjuicios. Prueba supletoria de defunciones ocurridas en accidentes. Contrato de adhesión, de naturaleza innominada. Responsabilidad por culpa contractual. Cuándo es aplicable la teoría de la compensación de culpas.
CAS. CIV. 11-12-1940 L 714 Restitución de cosa arrendada. Responsabilidad del arrendatario. Ausencia de culpa. Demanda de reconvención. CAS. CIV. UNIC. INST. 12-12-1940 L 929 Resolución de contratos. Requisitos. CAS. CIV. 10-02-1941 LIII 43 Responsabilidad. Art.2347 y 2356 C.C. de esos arts. Resulta necesariamente la Comprobación de dos hechos.
CAS.CIV. 14-02-1941 L 734 Dementes y menores y su ausencia de responsabilidad. Arts.2346 y 1494 C.C. Cada caso constituye un problema de hecho para la configuración jurídica de la culpa. Causa exonerantes de responsabilidad. Caso fortuito, fuerza mayor y la intervención de un elemento ajeno. Art.2346 y 2357 C.C. CAS.CIV. 15-03-1941 L 786 Perjuicios.
Comunero que los demanda en nombre propio. NEG. GEN. 26-03-1941 LI 723 Acción de perjuicios. Pretendida responsabilidad por culpa extracontractual. Caso fortuito. CAS. CIV. 03-04-1941 LI 186 Mandato. Indemnización de perjuicios por denuncia criminal presentada por el mandatario. CAS. CIV. 17-04-1941 LI 194 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1940%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1940%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1940%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1940%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1940%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1940%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1940%20GJ%2050-437.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-02-1941%20GJ%2050%20734.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-02-1941%20GJ%2050%20734.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-02-1941%20GJ%2050%20734.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-02-1941%20GJ%2050%20734.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-02-1941%20GJ%2050%20734.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-03-1941%20GJ%2050-786.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 44 Acción de responsabilidad civil por perjuicios.
Contrato de transporte. Resarcimiento de daños. Perjuicios morales objetivados, no objetivados o subjetivos. NEG. GEN. 23-04-1941 LI 424 Acción de responsabilidad civil por perjuicios. Contrato de transporte. Resarcimiento de daños. Perjuicios morales. 23-04-1941 LI 424 Perjuicios. Responsabilidad del porteador de personas. Responsabilidad del empresario de vías férreas.
Prueba de la ausencia de culpa y prueba del caso fortuito. Perjuicios morales. Doctrina de los autores sobre éste punto. NEG. GEN. 23-04-1941 LI 457 Perjuicios. Responsabilidad por culpa. Requisitos para que sea viable la acción de responsabilidad. Perjuicio actual y perjuicio futuro. Perjuicio cierto y perjuicio hipotético. Doctrina de los autores.
Perjuicios morales. NEG. GEN. 23-04-1941 LI 439 Perjuicios. Responsabilidad por culpa extracontractual. Presunción de responsabilidad. CAS. CIV. 30-04- 1941 LI 235 Abuso del derecho a litigar. Cuando el contendiente se comporta con manifiesta imprudencia o su comportamiento demuestra clara intención de generar un perjuicio a su contraparte.
CAS. CIV. 19-05- 1941. LI. 283. (Roa, 2) Abuso del Derecho. Pago de perjuicios. CAS. CIV. 19-05-1941 LI 283 Art.63 C.C. Responsabilidad del deudor por culpa lata o por leve o por levísima. Art.1604 C.C. Culpa contractual. CAS.CIV. 29-05-1941 LI 495 Perjuicios. Acción de responsabilidad por culpa. Teoría del riesgo creado. Caso fortuito y sus condiciones para que exista.
CAS. CIV. 30-05-1941 LI 523 Resolución de contratos. Obligación de entregar en compraventa. Exceptio non adimpleti contractus. Entrega material de los bienes vendidos. CAS. CIV. LI 536 Acción de resolución de un contrato de compraventa por falta de pago del precio. Solidaridad entre codeudores. CAS. CIV. 17-06-1941 LI 560 Perjuicios. Prueba pericial.
Avalúo del perjuicio material por la muerte de una persona. Doctrina de la corte sobre perjuicios morales. CAS. CIV. 20-06-1941 LI 292 Responsabilidad civil. Guarda de las cosas inanimadas. Perjuicios. Responsabilidad por culpa. Costas. CAS. CIV.20-06-1941 LI 588 Acción de resolución de un contrato y de indemnización de perjuicios. Noción de término o plazo.
CAS. CIV. 25-06-1941 LXX 21 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1941%20GJ%2051-495.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1941%20GJ%2051-495.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1941%20GJ%2051-495.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1941%20GJ%2051-495.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1941%20GJ%2051-495.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 45 Responsabilidad de las personas jurídicas.
Teoria de la falla del servicio público. CAS. CIV. 30-06- 1941 LII 108 Extensión de la hipoteca. Mejoras en inmuebles hipotecados. Mejoras naturales y mejoras industriales. CAS 07-07-1941 LI 781 Tragedia de aviación del campo de Santa Ana. Responsabilidad del estado por los actos de sus agentes autorizados en detrimento de los derechos civiles de terceros.
Ante el campo del derecho y del derecho administrativo. Doctrina sobre el daño moral y su reparación. NEG. GEN. 10-07-1941 LII 125 Responsabilidad civil extracontractual. Teoría del riesgo. Prescripción de acciones. Interpretación del artículo 2358 del código civil. CAS. CIV. 19-08-1941 LII 188 Perjuicios. Acción civil y acción penal. Dictamen pericial.
Perjuicios morales. CAS. CIV. 21-08-1941 LII 205 No se puede involucrar en una misma relación jurídica la responsabilidad contractual y la extracontractual. CAS.CIV. 02-09- 1941 LII 27 Perjuicios por muerte. A favor de parientes y no de la sucesión. La acción encaminada a la efectividad de un crédito no pertenece sino al dueño de éste. CAS 06-09-1941 LII 51 Arrendamiento de servicios.
Mandato. Diferencias entre los dos contratos. Mayordomos. CAS. CIV. 12-09-1941 LII 56 Contrato de arrendamiento. Perjuicios por mora en devolver el bien arrendado. Contratos. CAS. CIV. 30-09-1941 LII 331 Tragedia de aviación del campo de Santa ANA. Perjuicios. Responsabilidad de las entidades de derecho público. Perjuicios materiales y morales.
Doctrina de la Corte sobre este punto. NEG. GEN. 20-10-1941 LII 498 Presunción de culpa por el hecho ajeno que cause un mal. Perjuicio. CAS.CIV. 18-11-1941 LII 759 Perjuicios. Influencia del sobreseimiento definitivo sobre la acción civil por reparación del daño causado. CAS. CIV. 29-11-1941 LII 795 Perjuicios. Influencia del sobreseimiento definitivo sobre la acción civil por reparación del daño causado.
S-29-11-1941 LII 795 Responsabilidad civil por culpa aquiliana. Perjuicio. Culpa contractual y culpa aquiliana. CAS.CIV. LIII 82 Tragedia de aviación del campo de Santa Ana. Responsabilidad del file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-02-09-1941%20GJ%2052-27.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-02-09-1941%20GJ%2052-27.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-02-09-1941%20GJ%2052-27.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-02-09-1941%20GJ%2052-27.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-02-09-1941%20GJ%2052-27.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1941%20GJ%2052-759.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1941%20GJ%2052-759.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-18-11-1941%20GJ%2052-759.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-02-1942%20GJ%2053-82.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-02-1942%20GJ%2053-82.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-02-1942%20GJ%2053-82.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-02-1942%20GJ%2053-82.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 46 estado por los actos de sus agentes autorizados en detrimento de los derechos civiles de terceros.
NEG. GEN. 03-03-1942 LII 904 Nulidad absoluta de una renta vitalicia. Otras acciones. Resolución de contrato. Acción indivisible. CAS. CIV. 10-03-1942 LIII 106 Responsabilidad del estado por culpa de uno de sus agentes. Responsabilidad médica por negligencia o descuido en el tratamiento de los enfermos. Perjuicios materiales y morales derivados de la muerte de un soldado.
NEG GEN. 14-03-1942 LII 920 Acción para el pago de perjuicios. CAS. CIV. 18-03-1942 LIII 82 Abuso del derecho. Acción de perjuicios. Responsabilidad por denuncios criminales. CAS.CIV. 25- 03-1942 LIII 275 Acción de nulidad de unos testamentos y de restitución de bienes. Inhabilidades de los testigos de los testamentos solemnes y abiertos.
Amanuense de notario. Responsabilidad del heredero. CAS.CIV. 08-04-1942 LIII 285 Perjuicios. La culpa y su apreciación. Error en la apreciación de las pruebas. Abuso del derecho. Denuncio y embargo de bienes de terceros en juicio ejecutivo. CAS. CIV. 09-04-1942 LIII 300 Resolución de contrato de permuta. Compraventa y permuta. CAS. CIV. 14-04-1942 LIII 305 Acción para el pago de perjuicios.
Impuestos fiscales. Responsabilidad del arrendatario en caso de destrucción por su culpa de la cosa arrendada. CIV.UNICA.INST. 05-05- 1942 LIII 559 Resolución de una promesa de contrato. Efectos de las obligaciones. Incumplimiento como presupuesto para la indemnización de perjuicios. CAS. CIV. 11-05-1942 LIV 49 Acción de resolución de un contrato de compraventa por falta de pago del precio.
Incumplimiento como presupuesto para la indemnización de perjuicios. CAS. CIV. 29-05-1942 LIV 117 Casación. El título III de la C.N. sobre derechos civiles y garantías sociales si es posible que sirvan de base a la casación. Cesión. Causa de la demanda. Que acciones y obligaciones pueden cederse y cuáles no. Responsabilidad de las personas jurídicas.
CAS.CIV. 29-05-1942 LIV 107 Errónea apreciación de pruebas no es por si sola causal de casación. Responsabilidad por culpa. Perjuicios. CAS.CIV. 16-06-1942 LIII 638 Responsabilidad civil. Enfermedad o lesiones del trabajador en file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-03-1942%20GJ%2053-275.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-03-1942%20GJ%2053-275.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-03-1942%20GJ%2053-275.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-03-1942%20GJ%2053-275.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-04-1942%20GJ%2053-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-04-1942%20GJ%2053-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-04-1942%20GJ%2053-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-04-1942%20GJ%2053-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-04-1942%20GJ%2053-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-04-1942%20GJ%2053-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-04-1942%20GJ%2053-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-UNICA.INST.%2005-005-1942%20GJ%2053-559.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-UNICA.INST.%2005-005-1942%20GJ%2053-559.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-UNICA.INST.%2005-005-1942%20GJ%2053-559.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-UNICA.INST.%2005-005-1942%20GJ%2053-559.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-UNICA.INST.%2005-005-1942%20GJ%2053-559.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-UNICA.INST.%2005-005-1942%20GJ%2053-559.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-05-1942%20GJ%2054-107.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-16-06-1942%20GJ%2053-638.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-16-06-1942%20GJ%2053-638.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-16-06-1942%20GJ%2053-638.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-16-06-1942%20GJ%2053-638.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-16-06-1942%20GJ%2053-638.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 47 compañías.
Acción para el pago de perjuicios. El riesgo creado por una persona natural o jurídica, al poner en juego sus actividades, no da nacimiento por sí solo a la obligación de reparar daños y perjuicios acaecídos. CAS. CIV. 19-06-1942 LIII 652 Acción para el pago de perjuicios. Responsabilidad contractual y extracontractual. No son acumulables.
La exceptio non adimpleti contractus es aplicable únicamente a la responsabilidad contractual. Teoría del riesgo. CAS. CIV. 24-06-1942 LIII 656 Perjuicios causados por la autoridad. NEG.GEN. 24-06-1942 LIV 257 Perjuicio. Abuso del derecho por parte de la entidades de derecho público alcance del art.635 C.J. Terraplenes en calles, que inutilizan casas.
CAS.CIV. 25-06-1942 LIII 663 Perjuicio causado por autoridades administrativas. Reparación del perjuicio. Régimen legal. NEG.GEN. 30-06-1942 LIV 261 Responsabilidad civil por culpa. Acción sobre pago de perjuicios. Prescripción de la acción civil procedente del delito. CAS.CIV. 10-07-1942 LIV 23 Daños procedentes de colectores de agua. CAS.
CIV. 27-07-1942 LIV 456 Acción de resolución de un contrato y de pago de perjuicios. Incumplimiento como presupuesto para la indemnización de perjuicios. CAS. CIV. 29-07-1942 LIV 460 Acción para el pago de perjuicios. Actos administrativos propios de la jurisdicción contencioso administrativa. Inmutabilidad de sus decisiones por la justicia ordinaria.
NEG GEN 21-08-1942 LIV 351 Competencia para el conocimiento de acciones de reparación originadas en actos, hechos u operaciones de carácter administrativo. NEG.GEN. 21-08-1942 LIV 325 Caso fortuito. Novación. NEG. GEN 31-08-1942 LIV 370 Responsabilidad civil generada por delitos y culpas que causen daño en las cosas. CAS.CIV. 08-09-1942 LIV bis 46 Responsabilidad civil.
Canal que causa inundaciones. Responde quien lo construyó y no el comprador de la finca. CAS. CIV. 23-09-1942 LIV BIS 113 Acción por perjuicios morales. Acumulación de acciones diversas como son la de indemnización de daños contractuales y la de perjuicios morales. CAS. CIV. 09- 10-1942 LIV BIS 162 Perjuicios morales. Su indemnización y avalúo. Muerte por file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2024-06-1942%20GJ%20257.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2024-06-1942%20GJ%20257.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-06-1942%20GJ%2053-663.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-06-1942%20GJ%2053-663.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-06-1942%20GJ%2053-663.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-06-1942%20GJ%2053-663.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-06-1942%20GJ%2053-663.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2030-06-1942%20GJ%2054-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2030-06-1942%20GJ%2054-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2030-06-1942%20GJ%2054-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2030-06-1942%20GJ%2054-261.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-10-07-1942%20GJ%2054-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-10-07-1942%20GJ%2054-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-10-07-1942%20GJ%2054-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-10-07-1942%20GJ%2054-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-10-07-1942%20GJ%2054-23.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-09-1942%20GJ%2054%20BIS%20-46.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-09-1942%20GJ%2054%20BIS%20-46.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-09-1942%20GJ%2054%20BIS%20-46.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-08-09-1942%20GJ%2054%20BIS%20-46.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 48 electrocución. Presunciones.
Sobreseimiento por homicidio culposo. Acción directa y no a favor de la sucesión. NEG. GEN. 20-10- 1942 LIV 188 Responsabilidad civil. Orden de autoridad. Compensación de culpas. Artículo 2357 del código civil. CAS. CIV.22-10-1942 LIV BIS-195 Acción para el pago de perjuicios materiales y morales. Abuso del derecho. Licitud de ciertos denuncios criminales.
CAS. CIV. 23-10-1942 LIV BIS-203 Abuso del derecho. Su criterio no se circunscribe solamente a la culpa grave. CAS. CIV. 23-10-1942. LIV BIS, 203. Responsabilidad civil por perjuicios en la tragedia de aviación de Santa Ana. NEG.GEN. 28-10-1942 LIV bis 377 Responsabilidad civil por los perjuicios causados en la tragedia de Santa Ana. Perjuicios morales por cicatrices en el rostro y manos. NEG.GEN. 03-11-1942 LIV bis 388 Acción de perjuicios.
No pueden proponerse en una misma demanda acciones tan distintas como la responsabilidad por violación de un contrato y la encaminada a obtener indemnización de perjuicios por culpa extracontractual. CAS. CIV. 04-11-1942 LIV Bis 232 Responsabilidad civil del Estado por perjuicios causados en la tragedia de aviación del campo Santa Ana. Perjuicios morales por cicatrices en el rostro y manos. NEG.
GEN. 05- 11-1942 LVI-482 Reparación de perjuicios. Responsabilidad de la Nación. Disminución patrimonial Futura. Perjuicio futuro. Indemnización del perjuicio futuro. Falla del servicio. NEG.GEN. 06-11-1942 LVII 224 Reglas para la interpretación de los contratos. CAS. CIV. 20-11-1942 LIV BIS250 Transacción sobre perjuicios causados por accidente.
CAS. CIV. 26-11-1942 LIV BIS 280 Naturaleza jurídica de la fuerza mayor o caso fortuito. CAS. CIV.. ÚNICA INST. 27-11-1942 LV 163 Responsabilidad civil del estado por perjuicios causados en la tragedia de Santa Ana. Perjuicios morales no objetivados. NEG.GEN. 27-11-1942 LIV bis 417 Perjuicios. Los municipios están obligados a responder ante terceros por los perjuicios que causen las obras públicas ejecutadas por sus agentes autorizados.
CAS. CIV. 30- 11-1942 LIV BIS 290 Responsabilidad del estado por perjuicios causados en tragedia de aviación del campo de Santa Ana. Perjuicios morales. Reparación o file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2028-10-1942%20GJ%2054%20BIS-377.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2028-10-1942%20GJ%2054%20BIS-377.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2028-10-1942%20GJ%2054%20BIS-377.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2028-10-1942%20GJ%2054%20BIS-377.PDF file:///C:/Users/RelatoriaC/Desktop/COMPARTIDA%20RELATORIA%20CIVIL/Dra.%20Cristina%20Salas/PUBLICACION%20JURISPRUDENCIA%20RESPONSABILIDAD/PROVIDENCIAS%20RESPONSABILIDAD%20CLASIFICADAS%20POR%20DECADAS/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-11-1942%20GJ%2054%20BIS-388.PDF file:///C:/Users/RelatoriaC/Desktop/COMPARTIDA%20RELATORIA%20CIVIL/Dra.%20Cristina%20Salas/PUBLICACION%20JURISPRUDENCIA%20RESPONSABILIDAD/PROVIDENCIAS%20RESPONSABILIDAD%20CLASIFICADAS%20POR%20DECADAS/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-11-1942%20GJ%2054%20BIS-388.PDF file:///C:/Users/RelatoriaC/Desktop/COMPARTIDA%20RELATORIA%20CIVIL/Dra.%20Cristina%20Salas/PUBLICACION%20JURISPRUDENCIA%20RESPONSABILIDAD/PROVIDENCIAS%20RESPONSABILIDAD%20CLASIFICADAS%20POR%20DECADAS/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-11-1942%20GJ%2054%20BIS-388.PDF file:///C:/Users/RelatoriaC/Desktop/COMPARTIDA%20RELATORIA%20CIVIL/Dra.%20Cristina%20Salas/PUBLICACION%20JURISPRUDENCIA%20RESPONSABILIDAD/PROVIDENCIAS%20RESPONSABILIDAD%20CLASIFICADAS%20POR%20DECADAS/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-11-1942%20GJ%2054%20BIS-388.PDF file:///C:/Users/RelatoriaC/Desktop/COMPARTIDA%20RELATORIA%20CIVIL/Dra.%20Cristina%20Salas/PUBLICACION%20JURISPRUDENCIA%20RESPONSABILIDAD/PROVIDENCIAS%20RESPONSABILIDAD%20CLASIFICADAS%20POR%20DECADAS/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-11-1942%20GJ%2054%20BIS-388.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-11-1942%20GJ%2057-224.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-11-1942%20GJ%2057-224.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-11-1942%20GJ%2057-224.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-11-1942%20GJ%2057-224.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-11-1942%20GJ%2057-224.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-11-1942%20GJ%2057-224.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-11-1942%20GJ%2054%20BIS-417.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-11-1942%20GJ%2054%20BIS-417.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-11-1942%20GJ%2054%20BIS-417.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-11-1942%20GJ%2054%20BIS-417.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-11-1942%20GJ%2054%20BIS-417.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 49 satisfacción. Inadmisible dictamen pericial.
NEG. GEN. 30-11-1942 LIV 529 Responsabilidad del estado por perjuicios causados en el accidente de aviación del campo de Santa Ana. NEG.GEN. 03-12-1942 LIV bis 427 Responsabilidad civil. Cómputo de perjuicios. Edad de la víctima. Contrato de transporte. CAS. CIV. 10-12-1942 LIV BIS 319 Responsabilidad del estado por perjuicios causados en el accidente de aviación del campo de Santa Ana.
Perjuicios morales y materiales. Muerte de la esposa y madre. NEG.GEN. 10-12-1942 LIV bis 434 Acción de pago de perjuicios por culpa extracontractual. Presunción de culpa. Electrocución. CAS. CIV.11-12-1942 LIV BIS 324 Acción de perjuicios por la tragedia de aviación del campo de Santa Ana. Daño moral inobjetivado. Lesiones o quemaduras. NEG.
GEN. 04-03- 1943 LV 371 Acción de indemnización de perjuicios por la tragedia de aviación de Santa Ana. Perjuicios morales. Determinación del monto de la indemnización. NEG.GEN. 10-03- 1943 LVII 283 Acción de resolución de un contrato. Exceptio non adimpleti contractus. Su alcance, origen y naturaleza jurídica. CAS. CIV. 23-03-1943 LV 67 Quien maneja a sabiendas un vehículo en mal estado de servicio, no solo expone su vida imprudentemente al peligro, sino la de terceros, con las consecuencias legales que por tal imprudencia se derivaren.
El silencio de parte de los conductores sobre este particular puede atenuar o dividir la culpa y la consigue ente responsabilidad entre la entidad encargada de ese servicio público y los agentes encargados de ponerlo en acción. CAS.CIV. 26-03- 1943 LV 408 Perjuicios. Deben comprobarse. CAS. CIV. 30-03-1943 LV 249 Efectos del incumplimiento del contrato de transporte.
ÚNICA INST. 31-03-1943 LV 790 Las entidades públicas o privadas que tienen a su cargo los servicios de transporte a personas, adquieren con estas la obligación de conducirlas a su destino en las mismas condiciones que las reciben, y si ello no ocurre, entonces se hacen responsables de los perjuicios que causen. Como se puede exonerar la entidad transportadora.
NEG.GEN. 02-04-1943 LV 413 Las entidades de derecho público obran por medio de sus agentes y las faltas o errores de esos comprometen la responsabilidad de la entidad en cuyo nombre obran, a menos que se file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-12-1942%20GJ%2054%20BIS-427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-12-1942%20GJ%2054%20BIS-427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-12-1942%20GJ%2054%20BIS-427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-12-1942%20GJ%2054%20BIS-427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-12-1942%20GJ%2054%20BIS-434.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-12-1942%20GJ%2054%20BIS-434.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-12-1942%20GJ%2054%20BIS-434.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-12-1942%20GJ%2054%20BIS-434.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-12-1942%20GJ%2054%20BIS-434.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-12-1942%20GJ%2054%20BIS-434.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-03-1943%20GJ%2057%20283%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-03-1943%20GJ%2057%20283%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-03-1943%20GJ%2057%20283%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2010-03-1943%20GJ%2057%20283%20.PDF 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file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG%20GEN.%2026-03-1943%20GJ%2055-408%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG%20GEN.%2026-03-1943%20GJ%2055-408%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG%20GEN.%2026-03-1943%20GJ%2055-408%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG%20GEN.%2026-03-1943%20GJ%2055-408%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG%20GEN.%2026-03-1943%20GJ%2055-408%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG%20GEN.%2026-03-1943%20GJ%2055-408%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG%20GEN.%2026-03-1943%20GJ%2055-408%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG%20GEN.%2026-03-1943%20GJ%2055-408%20.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-04-1943%20GJ%2055-413.PDF 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file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-04-1943%20GJ%2055-413.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 50 trate de culpa personal del empleado.
No puede hacerse una desvinculación entre la entidad y el empleado o su representante. Responsabilidad directa. CAS.CIV. 07-04-1943 LV 258 La indemnización por violación de un contrato, según el art.1610 núm. 3 C.C. se debe por el hecho mismo del incumplimiento. Si este se comprueba, existe perjuicio y es procedente la acción indemnizatoria.
NEG.GEN. 09-04-1943 LVI 490 Acción de indemnización de perjuicios. Perjuicios morales y materiales. NEG. GEN 29-04-1943 LV 451 El art.2356 solo tiene aplicación cuando a quien se designa como demandado estaba ejercitando una actividad peligrosa, por si o por medio de una cosa que le pertenece. CAS.CIV. 29-04-1943 LV 285 Acciones de nulidad de un remate y de indemnización de perjuicios.
Mutuo. Abuso del derecho. Lesiones patrimoniales. CAS. CIV. 27-05-1943 LV 315 Acción de responsabilidad civil por perjuicios. NEG. GEN. 14-06-1943 LV 712 Acción principal para el pago de una suma de dinero y de reconvención por perjuicios. Abuso del derecho de litigar. Temeridad. CAS. CIV. 22-06- 1943 LV 550 Acción de responsabilidad para el pago de perjuicios.
Muerte por electrocución. Alambres de corriente reventados. Prueba de defunción. CAS. CIV. 07-07-1943 LV 563 Resolución de contratos. Prueba de confesión. Dolo. CAS. CIV. 07-07- 1943 LV 570 Acción de cumplimiento de un contrato y de indemnización de perjuicios. CAS. CIV. 13-07-1943 LV 581 Acción de responsabilidad civil por perjuicios. Dictamen pericial.
Lucro cesante. Siniestro en cruce ferroviario. Culpa compensada. CAS. CIV. 19-07-1943 LV 593 Acción para el pago de perjuicios materiales y morales. Posibilidad de la prueba de los perjuicios que aparecen como eventuales y contingentes. Presunciones sobre perjuicios sufridos por padres con la muerte de hijos. Perjuicios futuros pero ciertos.
Muerte de un joven ingeniero. NEG. GEN. 22-07-1943 LV 763 Responsabilidad civil. Muerte de un niño de año y medio. Culpas que se compensan y anulan. Absolución. Accidente ferroviario. NEG. GEN. 31-07-1943 LV 787 Es insuficiente el perjuicio causado al ciudadano por la errada interpretación legal que haga el funcionario público encargado de file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-04-1943%20GJ%2055-258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GGEN.%2009-04-1943%20GJ%2056-490.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GGEN.%2009-04-1943%20GJ%2056-490.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GGEN.%2009-04-1943%20GJ%2056-490.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GGEN.%2009-04-1943%20GJ%2056-490.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GGEN.%2009-04-1943%20GJ%2056-490.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GGEN.%2009-04-1943%20GJ%2056-490.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GGEN.%2009-04-1943%20GJ%2056-490.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-04-1943%20GJ%2055-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-04-1943%20GJ%2055-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-04-1943%20GJ%2055-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-04-1943%20GJ%2055-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-04-1943%20GJ%2055-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-04-1943%20GJ%2055-285.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-08-1943%20GJ%2056-499.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-08-1943%20GJ%2056-499.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-08-1943%20GJ%2056-499.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-08-1943%20GJ%2056-499.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 51 ejecutar la ley en un caso particular.
Perjuicios. Abuso del derecho. NEG.GEN. 12-08-1943 LVI 499 Contrato ad-referendum. Acción de resolución de un contrato. Atribucioes de los gerentes gestores o administradores de las sociedades colecftivas y de las anónimas. CAS. CIV. 14-08-1943 LVI 49 Acción petitoria de pago de una suma de pesos por perjuicios. Dictamen pericial. Edad de la víctima.
CAS. CIV.20-08-1943 LVI 63 Acción de responsabilidad contractual por accidente ferroviario. Transporte de personas. Acción contractual y extracontractual. Diferencias. Transmisibilidad a los heredero del damnificado la acción de responsabilidad civil emanada de la culpa contractual. Régimen legal. Doctrina al respecto. CAS.CIV. 26- 08-1943 LVI 75 Acción para el pago de perjuicios materiales y morales.
Responsabilidad de las personas morales por actos de sus subordinados. Presunción de culpa a cargo de la administración en ciertos casos. Noción de falta del servicio. Responsabilidad administrativa. CAS.CIV. 27-08-1943 LVI 507 Acción principal de resolución de un contrato. Mejoras en baldíos. Enriquecimiento sin causa. CAS. CIV. 31-08-1943 LVI 85 Perjuicios morales objetivados.
Avalúo. NEG. GEN. 31-08-1943 LVI 520 Acción sobre pago de perjuicios materiales y morales. Acción civil indemnizatoria ejercida dentro de la acción penal. Ineficacia de la acción civil cuando la penal no ha terminado aún en virtud de un fallo definitivo. NEG.GEN. 06-09-1943 LVI 526 Acción petitoria de pago de perjuicios. Hecho de tercero como causa extraña no imputable.
No basta con probarlo sino que es necesario acreditar que revista las características de irresistible e imprevisible. CAS. CIV. 09-09-1943 LVI 109 Acción de perjuicios. Art.1617 C.C. CAS.CIV. 01-10-1943 LVI 174 Irresponsabilidad del propietario de un automóvil que al manejarlo causo la muerte a otra persona. Teoría de la Guarda en derecho Francés. Alcance jurídico de la responsabilidad por el hecho de otro.
Régimen legal. CAS.CIV. 17-11-1943 LVI 288 Determinación del Quantum de una indemnización por perjuicios. Invaluabilidad del perjuicio moral. Concepto económico del perjuicio material. Imposibilidad de reparación del perjuicio futuro e incierto. Doctrina al respecto. NEG.GEN. 20-11-1943 LVII 234 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-08-1943%20GJ%2056-499.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-08-1943%20GJ%2056-499.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-08-1943%20GJ%2056-499.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-75.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-08-1943%20GJ%2056-507.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-09-1943%20GJ%2056-526.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-09-1943%20GJ%2056-526.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-09-1943%20GJ%2056-526.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-09-1943%20GJ%2056-526.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-09-1943%20GJ%2056-526.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-09-1943%20GJ%2056-526.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-09-1943%20GJ%2056-526.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2006-09-1943%20GJ%2056-526.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-01-10-1943%20GJ%2056-176.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-01-10-1943%20GJ%2056-176.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-17-11-1943%20GJ%2056-288.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-17-11-1943%20GJ%2056-288.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-17-11-1943%20GJ%2056-288.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-17-11-1943%20GJ%2056-288.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-17-11-1943%20GJ%2056-288.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-17-11-1943%20GJ%2056-288.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-17-11-1943%20GJ%2056-288.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-11-1944%20GJ%2057-234.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-11-1944%20GJ%2057-234.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-11-1944%20GJ%2057-234.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-11-1944%20GJ%2057-234.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-11-1944%20GJ%2057-234.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-11-1944%20GJ%2057-234.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-11-1944%20GJ%2057-234.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-11-1944%20GJ%2057-234.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 52 Perjuicio.
Responsabilidad civil por culpa. Art. 2356 C.C. Naturaleza peligrosa de la actividad. Hecho culposo de un tercero. Doctrina. CAS.CIV. 25-11-1943 LVI 296 Acción de responsabilidad por accidente aéreo. Sentido jurídico de la cláusula “de adhesión” en tiquetes de pasajes aéreos. Apreciación de los indicios. CAS. CIV. 29-11-1943 LXI 662 Acción petitoria del pago de perjuicios.
Culpa extracontractual. Perjuicios morales. Responsabilidad delictual y cuasidelictual por el hecho personal. Perjuicios morales..Responsabilidad por hecho de personas que están bajo dependencia de otra. CAS.CIV. 02- 12-1943 LVI 318 Acción de responsabilidad por culpa extracontractual. Apreciación de indicios. Culpa contractual. Responsabilidad por hecho ajeno. Culpa in eligendo e in vigilando.
CAS.CIV. 07-12-1943 LVI 339 Cuando una persona lanza un cargo que afecte la buena fama de otra, pero que lo rectifique por el mismo medio que lo formulo y con prontitud, no deberá indemnizar, pues reparo el perjuicio. NEG.GEN. 11-12-1943 LVI 657 Acción de responsabilidad civil por culpa. Responsabilidad del empresario de transporte. Art.306 C.Com.
Art.2073 C.C. Art.8 de la ley 52 de 1919. NEG.GEN. 13-12-1943 LVI 634 Perjuicio moral. Acción petitoria de pago de perjuicios ocasionados en tragedia de aviación. NEG.GEN. 13- 12-1943 LVI 669 Acción sobre pago de perjuicios. Responsabilidad directa e indirecta. Perjuicio ocasionado por personas bajo nuestra dependencia o de las cosas animadas cuya guarda nos compete.
Arts.2347, 2348, 2349, 2353 y 2355 C.C. CAS.CIV. 03-02- 1944 LVII 28 Determinación numérica de la reparación pecuniaria. Elemento primordial para valorar las repercusiones de orden económico que la incapacidad total, relativa temporal o perpetua va a producir en el patrimonio del lesionado. NEG.GEN. 23-02-1944 LVII 270 Incidente de liquidación de perjuicios.
Se absuelve a la parte demadada del pago de los perjuicios. NEG. GEN. 28-02-1944 LVII 765 Teoría del abuso del derecho. Indemnización de perjuicios. Doctrina respecto al abuso del derecho. Art.2341 C.C. Responsabilidad por culpa. Art.34 de la ley 57 de 1887. Indemnización por perjuicios morales. CAS.CIV. 07-03- 1944 LVII 75 Abuso en la denuncia penal.
La Sala se ha guardado de afirmar como file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-11-1943%20GJ%2056-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-11-1943%20GJ%2056-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-11-1943%20GJ%2056-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-11-1943%20GJ%2056-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-25-11-1943%20GJ%2056-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-12-1943%20GJ%2056-339.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-12-1943%20GJ%2056-339.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-12-1943%20GJ%2056-339.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-07-12-1943%20GJ%2056-339.PDF 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CAS. CIV 07-03- 1944. LVII. 74 Abuso del derecho. No se debe extremar el ejercicio del derecho hasta el punto de generar un daño a terceros. CAS. CIV. LVII. 74. Abuso del derecho. Pena y satisfacción. Denuncio criminal. Responsabilidad y perjuicios. CAS. CIV. 15-03-1944 LVII 114 Responsabilidad por delitos y culpas. Ejercicio de actividades peligrosas.
Culpa in vigilando e in eligendo. Responsabilidad directa e indirecta. Regimen legal. CAS.CIV. 20-04-1944 LVII 148 Incompetencia de la justicia ordinaria para conocer de las acciones de indemnización de perjuicios por actos o resoluciones de las autoridades administrativas NEG.GEN. 13-05-1944 LVII 786 Responsabilidad del estado por tragedia de aviación. Responsabilidad directa e indirecta.
Culpa. Indemnización de perjuicios. NEG.GEN. 15-05-1944 LVII 789 Responsabilidad civil de las personas jurídicas. Responsabilidad directa e indirecta. CAS.CIV. 26-05-1944 LVII 370 Para que el perjuicio futuro sea reparable se requiere que sea cierto. Responsabilidad de las personas de derecho público. Peritazgo. Por qué la muerte de un hijo puede ser causa de perjuicios para sus padres.
NEG. GEN. 29-05-1944 LXXVII 707 Liquidación de perjuicios. Prestaciones sucesivas en forma de pensión periódica. NEG. GEN. 14- 06-1944 LVII 844 Acción de responsabilidad civil para el pago de perjuicios materiales y morales. Doctrina Francesa al respecto. Culpa. Régimen legal Colombiano. Responsabilidad del guardián de elementos peligrosos.
NEG.GEN. 15-06-1944 LVII 851 Responsabilidad directa de la nación en la tragedia de aviación del campo Santa Ana. NEG.GEN. 20-06-1944 LVII 864 Acción petitoria de pago de perjuicios morales. CAS. CIV. 26-06-1944 LVII 414 Rescisión o terminación de contrato de arrendamiento por error. Perjuicios por llevar reses enfermas a una finca. S-07-07-1944 LVII 438 Acción petitoria del pago de perjuicios.
Doctrina sobre perjuicios futuros. Reparación del daño futuro. Régimen legal Colombiano. CAS.CIV. 14-08-1944 LVII 508 Son incompatibles las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual, ejercitada en una misma demanda. CAS.CIV. 21-09- 1944 LVII 596 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2013-05-1944%20GJ%2057-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2013-05-1944%20GJ%2057-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2013-05-1944%20GJ%2057-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2013-05-1944%20GJ%2057-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2013-05-1944%20GJ%2057-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2013-05-1944%20GJ%2057-786.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-05-1944%20GJ%2057-789.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-05-1944%20GJ%2057-789.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-05-1944%20GJ%2057-789.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-05-1944%20GJ%2057-789.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-05-1944%20GJ%2057-789.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-05-1944%20GJ%2057-370.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-05-1944%20GJ%2057-370.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-05-1944%20GJ%2057-370.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-05-1944%20GJ%2057-370.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-06-1944%20GJ%2057-851.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-06-1944%20GJ%2057-851.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-06-1944%20GJ%2057-851.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-06-1944%20GJ%2057-851.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-06-1944%20GJ%2057-851.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-06-1944%20GJ%2057-851.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2015-06-1944%20GJ%2057-851.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-06-1944%20GJ%2057-864.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-06-1944%20GJ%2057-864.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-06-1944%20GJ%2057-864.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-06-1944%20GJ%2057-864.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-08-1944%20GJ%2057-508.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-08-1944%20GJ%2057-508.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-08-1944%20GJ%2057-508.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-08-1944%20GJ%2057-508.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-14-08-1944%20GJ%2057-508.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-21-09-1944%20GJ%2057-596.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-21-09-1944%20GJ%2057-596.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-21-09-1944%20GJ%2057-596.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-21-09-1944%20GJ%2057-596.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-21-09-1944%20GJ%2057-596.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 54 Acción resolutoria de un contrato, caducidad e indemnización de perjuicios.
Móviles en los actos jurídicos. Teoría de Josserand. Efectos de la resolución y de la terminación de los contratos. Efectos de tracto sucesivo. CAS.CIV. 29-09- 1944 LVII 601 Acción para el pago de una suma de pesos. Responsabilidad del estado por el servicio de aduanas. Avería de mercancías depositadas en una aduana. Art.55 de la ley 79 de 1931.
NEG.GEN. 19-10-1944 LVIII 527 Presunción de culpa. En la indemnización por accidentes de trabajo, el asalariado o sus herederos deben demostrar la culpa del patrono para poder comprometer su responsabilidad. Actividad peligrosa. Regimen legal y doctrinal. NEG. GEN. 08-11-1944 LVIII 741 Indemnización de perjuicios por accidentes de trabajo.
Reparación integral. NEG. GEN. 14-11-1944 LVIII 747 Acción de perjuicios. En responsabilidad contractual la acción indemnizatoria de perjuicios es accesoria de las de resolución y cumplimiento de los contratos. Reiteración de la sentencia del 28- 04-1952 LXXXI 771. NEG. GEN. 13- 12-1944 LVIII 191 Indemnización de perjuicios por accidente ferroviario.
Perjuicios extrapatrimoniales. NEG. GEN. 18- 12-1944 LVIII-771 Acción petitoria de pago de perjuicios por los actos de usurpación de una marca de fábrica CAS. CIV. 06-02- 1945 LVIII 590 Acción petitoria de indemnización de perjuicios por accidente de tráfico. Distinción entre la aplicación de la acción hereditaria contractual y la acción personal extracontractual.
CAS. CIV. 20-02-1945 LVIII 611 Acción petitoria de indemnización de perjuicios. Interpretación artículo 2342 del código civil. NEG. GEN. 20- 02-1945 LVIII 290 Indemnización de perjuicios por accidente de tráfico. Niega indemnización por perjuicio moral contractual. CAS. CIV. 20-02-1945 LVIII 613 Acción petitoria de indemnización de perjuicios.
Presunción de culpa en el ejercicio de actividades peligrosas. Lucro cesante durante el período de inmovilización. NEG. GEN. 22-02- 1945 LVIII 800 Perjuicios. Legitimación para reclamarlos. Interpretación artículo 2342 del código civil CAS. CIV. 28- 02-1945 LVIII 626 Acción petitoria de pago de perjuicios. “Reformatio in pejus”. Prueba pericial.
CAS. CIV. 07-03- 1945 LVIII 644 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-09-1944%20GJ%2057-601.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-09-1944%20GJ%2057-601.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-09-1944%20GJ%2057-601.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-09-1944%20GJ%2057-601.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-09-1944%20GJ%2057-601.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-09-1944%20GJ%2057-601.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-09-1944%20GJ%2057-601.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-09-1944%20GJ%2057-601.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1944%20GJ%2058-527.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1944%20GJ%2058-527.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1944%20GJ%2058-527.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1944%20GJ%2058-527.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1944%20GJ%2058-527.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1944%20GJ%2058-527.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 55 Elementos necesarios para la indemnización de perjuicios.
Presunción consagrada en el art.2356 C.C. CAS.CIV. 16-03-1945 LVIII 670 Caso fortuito. Son elementos de la responsabilidad extracontractual: culpa, daño y relación de causalidad entre estos. Hay presunción de culpabilidad a cargo de aquél que ejercita una actividad peligrosa. Es una presunción legal y puede ser destruida. Se reconoce el alcance del caso fortuito exonerativo.
CAS. CIV. 16-03-1945. LVIII. 668. Acción petitoria de pago de perjuicios por el abandono de un juicio por el apoderado judicial. CAS. CIV. 17-03- 1945 LVIII 673 Acción de indemnización de perjuicios por accidente ferroviario. Accidente de trabajo. NEG. GEN. 24- 03-1945 LVIII 836 Responsabilidad por culpa extracontractual. Es directa y le son aplicables la mayoría de los principios del artículo 2341 del Código Civil, tal y como el término de prescripción de diez (10) años.
CAS. CIV. 18-04-1945 LIX 95 Responsabilidad extracontractual: Electrocución. La responsabilidad directa la tiene una persona natural o jurídica por el hecho dañoso que realiza. Se le puede imputar civilmente. Están en éste grupo el individuo que personalmente ejecuta el hecho y las entidades de derecho privado o de derecho público que actúan vía sus agentes.
Ello compromete a la entidad. El empresario tenía el deber de cuidado y vigilancia. Rige el 2536 cci. No casa la sentencia, y en segunda instancia se reconoce daño moral y perjuicios materiales. CAS. CIV. 18-04-1945. LIX. 95. Liquidación de perjuicios. NEG. GEN. 25-04-1945 LVIII 842 Indemnización de perjuicios. Art.2342 C.C. Responsabilidad civil generada por delitos o culpas que causen perjuicio en las cosas.
CAS.CIV. 11-05-1945 LIX 100 Acción petitoria de pago de perjuicios por culpa extracontractual. Indemnización de perjuicios causados. CAS.CIV. 06-06-1945 LIX 132 Abuso del derecho a litigar. Cuando el contendiente se comporta con manifiesta imprudencia o su comportamiento demuestra clara intención de generar un perjuicio a su contraparte. CAS.
CIV. 30-06- 1945. LXXX. 485. Arrendamiento. Acción resolutoria y reivindicatoria. CAS. CIV. 10-07- 1945 LIX 330 Terminación de un contrato de arrendamiento y reivindicación. CAS. CIV. 14-07-1945 LIX 345 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-11-05-1945%20GJ%2059-100.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-11-05-1945%20GJ%2059-100.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-11-05-1945%20GJ%2059-100.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-11-05-1945%20GJ%2059-100.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-11-05-1945%20GJ%2059-100.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-06-06-1945%20GJ%2059-132.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-06-06-1945%20GJ%2059-132.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-06-06-1945%20GJ%2059-132.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-06-06-1945%20GJ%2059-132.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-06-06-1945%20GJ%2059-132.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 56 Acciones principal de terminación de un contrato de arrendamiento y subsidiaria de restitución de la finca arrendada.
No son incompatibles las dos acciones. CAS. CIV. 16-07-1945 LIX 351 Responsabilidad civil extracontractual. Elementos generadores de esta. Actividad peligrosa. NEG.GEN. 16-07-1945 LIX 1058 Terminación de un contrato de arrendamiento y restitución de la finca arrendada. CAS. CIV. 16-07- 1975 GJ LIX 351 Acción petitoria de pago de perjuicios por accidente aéreo en transporte a cargo de la nación. Perjuicio futuro y contingente.
NEG.GEN. 26-07-1945 LIX 575 Pago de perjuicios por un accidente de aviación. Perjuicio moral. Hechos culposos en si mismos.NEG.GEN. 26-07-1945 LIX 1071 Acción petitoria de pago de perjuicios por un accidente de aviación. Presunción de culpa por actividades peligrosas. NEG. GEN. 27-07-1945 LIX 1070 Indemnización de perjuicios. Responsabilidad por culpa aquiliana.
NEG. GEN. 22-08-1945 LIX 1099 Acción petitoria de pago de perjuicios. Prórroga del contrato de arrendamiento. NEG. GEN. 23-08- 1945 LIX 1095 Influencia de la acción penal sobre el proceso civil. NEG. GEN. 29-08- 1945 LIX 585 Responsabilidad por culpa. Responsabilidad de la nación por acto de un empleado Presunción de culpabilidad. NEG.GEN. 01-09-1945 LIX 1118 Acción de perjuicios por culpa extracontractual.
Carga de la prueba. NEG. GEN. 04-10-1945 LIX 1132 Incumplimiento de un contrato. Perjuicios directos. Perjuicios previstos e imprevistos. Retardo en el cumplimiento de una obligación. CAS.CIV. 29-10-1945 LIX 744 Indemnización de perjuicios. Responsabilidad por culpa extracontractual. CAS. CIV. -1945 LIX 1178 Responsabilidad por incendio y posterior hundimiento de embarcación a vapor en el rio magdalena, resultando ahogado su capitán. Presunción de culpa en actividades peligrosas.
Accidente de trabajo. CAS. CIV. 04-12-1945 LIX 813 Responsabilidad. Causal sexta de casación. Soberanía de los tribunales en la apreciación del dictamen pericial. La absolución penal no constituye cosa juzgada. CAS. CIV. 11-12-1945 LIX 828 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2016-07-1945%20GJ%2059-1058.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2016-07-1945%20GJ%2059-1058.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2016-07-1945%20GJ%2059-1058.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2016-07-1945%20GJ%2059-1058.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2016-07-1945%20GJ%2059-1058.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-575.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-575.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-575.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-575.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-575.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-1071.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-1071.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-1071.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2026-07-1945%20GJ%2059-1071.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2001-09-1945%20GJ%2059-1118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2001-09-1945%20GJ%2059-1118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2001-09-1945%20GJ%2059-1118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2001-09-1945%20GJ%2059-1118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2001-09-1945%20GJ%2059-1118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1945%20GJ%2059-744.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1945%20GJ%2059-744.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1945%20GJ%2059-744.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1945%20GJ%2059-744.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1945%20GJ%2059-744.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 57 Transporte benevolo.
Responsabilidad aquliana. NEG.GEN. 11-02-1946 LX 268 Acción de responsabilidad por culpa en el accidente aéreo de Santa Ana. Satisfacción pecuniaria por concepto del perjuicio moral subjetivo. Perjuicio moral objetivado. NEG. GEN. 20-02-1946 LX 287 Acción de perjuicios por supuesto abuso del derecho. Acusador particular en los procesos penales.
Mandato. CAS. CIV. 21-02-1946 GJ 60-27 Acción resolutoria de un contrato y de reivindicación. Renta vitalicia. Pacto comisorio. CAS. CIV. 27-02- 1946 LX 40 Indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato. CAS.CIV. 27-02-1946 LX 59 Acción de responsabilidad por culpa en el accidente aéreo de Santa Ana. Perjuicios extrapatrimoniales NEG.
GEN. 11-04-1946 LX 565 Acción petitoria de pago de perjuicios por culpa. Nulidades. NEG. GEN. 12-04-1946 LX-569 Responsabilidad por culpa. Actividad de una persona vinculada a un servicio publico. Responsabilidad estatal. NEG.GEN. 27-04-1946 LX 592 Acción petitoria de indemnización de perjuicios por el siniestro aéreo de Santa Ana. Indemnización para menor de edad.
NEG. GEN. 29-04- 1946 LX 598 Acción petitoria de pago de perjuicios. La presunción de culpa prevista en el artículo 2356 del C.C. no se extiende a los casos que quedan, dentro de la empresa misma, sino que se refiere a terceros o extraños a ellas. Accidente de trabajo. CAS. CIV. 30-04-1946 LX 406 Responsabilidad del transportador aéreo. Analogias del derecho aéreo con el maritimo.
El riesgo en el contrato de transporte aéreo. Alcance jurídico de la cláusula aparentemente exonerativa o limitativa de responsabilidad. Culpa. CAS.CIV. 15-05-1946 LX 431 Responsabilidad delictual y contractual. CAS.CIV. 15-05-1946 LX 437 Acción principal petitoria de la responsabilidad por la inundación de un predio y subsidiaria sobre pago de perjuicios.
Relaciones de vecindad entre los dueños de los predios colindantes. CAS. CIV.17-05-1946 LX 467 Indemnización de perjuicios por culpa. Apreciación de los perjuicios morales. Perjuicios futuros. CAS.CIV. LX 494 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2011-02-1946%20GJ%2060-268.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2011-02-1946%20GJ%2060-268.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2011-02-1946%20GJ%2060-268.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-02-1946%20GJ%2060-59.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-02-1946%20GJ%2060-59.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-02-1946%20GJ%2060-59.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-04-1946%20GJ%2060-592.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-04-1946%20GJ%2060-592.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-04-1946%20GJ%2060-592.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-04-1946%20GJ%2060-592.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-04-1946%20GJ%2060-592.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-05-1946%20GJ%2060-431.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-24-05-1946%20GJ%2060-494.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-24-05-1946%20GJ%2060-494.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-24-05-1946%20GJ%2060-494.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-24-05-1946%20GJ%2060-494.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 58 Acción de resolución de un contrato.
Divisibilidad. CAS. CIV. 05-06-1946 LX 667 Acción rescisoria de un contrato. Vicios redhibitorios. Tratándose de vendedores profesionales la culpa se presume. CAS. CIV. 13-06-1946 LX 695 Acción de responsabilidad por culpa. Indemnización de perjuicios por accidente que causó la muerte a una persona por electrocución. CAS.CIV. 03-07-1946 LX 721 Acción de perjuicios.
Denuncio criminal. Cuándo da lugar a responsabilidad civil. CAS. CIV. 27- 08-1946 LIX 37 Acción de responsabilidad civil por accidente automoviliario. Influencia del proceso penal sobre el civil CAS. CIV. 09-09-1946 LXII 878 Incidente de fijación del monto de perjuicios materiales y morales. No se trata de condenar o absolver al demandado sino de fijar la cuantía de la indemnización en una cifra numérica.
NEG. GEN. 10-09-1946 LXI 545 Acción petitoria de pago de perjuicios morales. Relación entre la decisión penal y la acción civil. CAS. CIV. 11- 09-1946 LXI 58 Acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual. Influencia de la Sentencia penal en el proceso civil. NEG. GEN. 24-09-1946 LXI 290 Responsabilidad por el hecho ajeno. Actividad peligrosa.
Perjuicios morales y perjuicios materiales. Caso fortuito. Perjuicios futuros y perjuicios eventuales. NEG.GEN. 27-09-1946 LXI 570 Responsabilidad civil por culpa. Factores que eximen de culpa. CAS.CIV. 30-09-1946 LXI 118 Responsabilidad de las personas jurídicas. CAS.CIV. 30-09-1946 LXI 110 Indemnización de perjuicios. Presunción de culpa.
Actividad peligrosa. Arts. 2341 y 2356 C.C. CAS.CIV. 26-10-1946 LXI 380 Perjuicios. Regulación de los reconocidos en abstracto en el proceso. CAS.CIV. 29-10-1946 LXI 390 Acción de terminación de un contrato de arrendamiento y de perjuicios. Condición potestativa. CAS. CIV. 30-10-1946 LXI 403 Acción de indemnización de perjuicios. Influencia del proceso penal sobre el civil en relación con la indemnización de perjuicios.
CAS. CIV. 31-10-1946 LXII 64 Responsabilidad administrativa. Responsabilidad jurídica de las personas de derecho público por los perjuicios que causen como file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1946%20GJ%2060-721.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1946%20GJ%2060-721.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1946%20GJ%2060-721.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1946%20GJ%2060-721.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1946%20GJ%2060-721.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-09-1946%20GJ%2061-570.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-09-1946%20GJ%2061-570.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-09-1946%20GJ%2061-570.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-09-1946%20GJ%2061-570.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-09-1946%20GJ%2061-570.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-09-1946%20GJ%2061-570.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-09-1946%20GJ%2061-118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-09-1946%20GJ%2061-118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-09-1946%20GJ%2061-118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-09-1946%20GJ%2061-110.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-09-1946%20GJ%2061-110.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-09-1946%20GJ%2061-110.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-10-1946%20GJ%2061-380.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-10-1946%20GJ%2061-380.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-10-1946%20GJ%2061-380.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-26-10-1946%20GJ%2061-380.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1946%20GJ%2061-390.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1946%20GJ%2061-390.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1946%20GJ%2061-390.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-10-1946%20GJ%2061-390.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-31-10-1946%20GJ%2061-408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-31-10-1946%20GJ%2061-408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-31-10-1946%20GJ%2061-408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-31-10-1946%20GJ%2061-408.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 59 consecuencia de su administración descuidada o imprudente.
CAS.CIV. 31-10-1946 LXI 408 Acción de responsabilidad por accidente aéreo. Sentido jurídico de la cláusula de adhesión en los tiquetes de pasajes aéreos. Apreciación de indicios CAS.CIV. 29- 11-1946 LXI 662 Acción de responsabilidad. Culpa exclusiva de la víctima. Menor que sin preocuparse del riesgo, se lanza irreflexivamente a la vía en el momento en que pasaba un automóvil por lo que fue arrollado.
CAS. CIV. 29-11-1946 LXI 677 Influencia de la decisión del proceso penal sobre el proceso civil en juicio referente a reparación de perjuicios. CAS. CIV. 10-02-1947 LXI 733 Acción de responsabilidad civil por culpa extracontractual. CAS. CIV. 21-02-1947 LXI 771 Evicción. Perjuicios del comprador por embargo y congelación del inmueble. CAS.
CIV. 24-03-1947 LXII 81 Incidente de liquidación de perjuicios por incumplimiento de contrato. NEG. GEN. 27-03-1947 LXII 249 Responsabilidad extracontractual. Interpretación del art.2341 C.C. Doctrina Francesa. NEG.GEN. 27- 03-1947 LXII 236 Acción petitoria de declaración de responsabilidad por perjuicios materiales y morales. CAS. CIV. 26- 04-1947 LXII 136 Responsabilidad civil por culpa.
Presunción de responsabilidad. Teoría del riesgo. Presunción de culpa. CAS.CIV. 30-04-1947 LXII 335 Acción petitoria de pago de perjuicios por responsabilidad extracontractual. Transporte benévolo. NEG. GEN. 19-05-1947 LXII 282 Restitución de términos. Irresistibilidad. Imposibilidad de cumplir. NEG. GEN. 21-05-1947 LXII 554 Acción petitoria de pago de perjuicios por accidente ferroviario.
Influencia del proceso penal sobre el civil. CAS. CIV. 22-05-1947 LXII 287 Cosa juzgada en lo penal. Su influencia en el proceso civil. Suspensión del proceso civil mientras se falla el penal. CAS. CIV. 30-05-1947 GJ LXII 396 Responsabilidad civil de los institutores de los establecimientos de educación por el hecho de los alumnos. CAS.CIV. 30-06-1947 LXII 492 Concurrencia de culpas.
De un lado la culpa del menor y su padre y del otro la responsabilidad de la empresa de ferrocarriles. Responsabilidad file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-31-10-1946%20GJ%2061-408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-31-10-1946%20GJ%2061-408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-31-10-1946%20GJ%2061-408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-11-1946%20GJ%2061-662.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-11-1946%20GJ%2061-662.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-11-1946%20GJ%2061-662.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-11-1946%20GJ%2061-662.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-11-1946%20GJ%2061-662.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-29-11-1946%20GJ%2061-662.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-03-1947%20GJ%2062-236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-03-1947%20GJ%2062-236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-03-1947%20GJ%2062-236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2027-03-1947%20GJ%2062-236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-04-1947%20GJ%2062-335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-04-1947%20GJ%2062-335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-04-1947%20GJ%2062-335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-04-1947%20GJ%2062-335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-04-1947%20GJ%2062-335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-06-1947%20GJ%2062-492.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-06-1947%20GJ%2062-492.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-06-1947%20GJ%2062-492.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-06-1947%20GJ%2062-492.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-30-06-1947%20GJ%2062-492.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2007-07-1947%20GJ%2062-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2007-07-1947%20GJ%2062-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2007-07-1947%20GJ%2062-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2007-07-1947%20GJ%2062-581.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 60 civil por accidente ferroviario.
NEG.GEN. 07-07-1947 LXII 581 Influencia del proceso penal sobre el civil. NEG. GEN. 07-07-1947 LXII 578 Incidente sobre liquidación de perjuicios. Condena por lucro cesante futuro a consecuencia de las lesiones recibidas por un menor que sufrió pérdida de su capacidad productiva. NEG. GEN. 15-07-1947 LXII 816 Acción de indemnización de perjuicios.
La demanda es la pauta obligada del juicio y determina el contenido de la controversia que se inicia. NEG GEN 16-08-1947 LXII Responsabilidad contractual y extracontractual. Responsabilidad civil de las entidades de derecho público. NEG.GEN. 20-08-1947 LXII 852 Contrato de transporte y obligaciones derivadas. Caso fortuito. Contrato de fletamento.
Contrato de pasaje. Indemnización de perjuicios en el contrato de transporte. Responsabilidad contractual y delictual. Gastos del juicio. CAS.CIV. 27-08-1947 LXII 684 Responsabilidad por accidente de trabajo. Art.1 de la ley 57 de 1915. Responsabilidad contractual y extracontractual. Criterio para diferenciarlos. NEG.GEN. 29-08- 1947 LXII 868 Acción de responsabilidad civil por accidente automoviliario.
El civilmente responsable sólo está obligado a demostrar ausencia de culpa o lo que es igual diligencia y cuidado. Presunción de responsabilidad civil por el hecho de otro. CAS. CIV. 30-08-1947 LXVI 75 Perjuicio moral subjetivo. Cuando se configura. NEG.GEN. 12-09-1947 LXII 883 Acción de responsabilidad civil por culpa y pago de perjuicios.
Para la liquidación no se tendrán en cuenta futuros ascensos en la carrera militar por ser un hecho que no se presenta hacia el porvenir con caracteres de certeza probable. NEG GEN 13-09- 1947 LXII 892 Acción petitoria de pago de una suma de pesos. Tutela privilegiada en favor de las cooperativas establecidas en el artículo 6º de la Ley 51 de 1940 no cobija los actos individuales de sus socios.
NEG.GEN 15-09-1947 LXIII 250 Responsabilidad por pérdida o daño de mercancías o animales. Acción sobre pago de perjuicios contra el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Competencia para el conocimiento del juicio. Contratos de adhesión. NEG. GEN. 26-09-1947 LXIII 273 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2007-07-1947%20GJ%2062-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2007-07-1947%20GJ%2062-581.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-08-1947%20GJ%2062-852.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-08-1947%20GJ%2062-852.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-08-1947%20GJ%2062-852.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-08-1947%20GJ%2062-852.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2020-08-1947%20GJ%2062-852.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-08-1947%20GJ%2062-684.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-08-1947%20GJ%2062-868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-08-1947%20GJ%2062-868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-08-1947%20GJ%2062-868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-08-1947%20GJ%2062-868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-08-1947%20GJ%2062-868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-08-1947%20GJ%2062-868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-09-1947%20GJ%2062-883.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-09-1947%20GJ%2062-883.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2012-09-1947%20GJ%2062-883.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 61 Contención por trabajos públicos administrativos.
Responsabilidad extracontractual de la administración. Contencioso subjetivo. Estado de necesidad. Noción jurídica de trabajos públicos. NEG.GEN. 02-10-1947 LXIII 473 Responsabilidad civil de las personas jurídicas. CAS.CIV. 27-10-1947 LXIII 86 Elementos de la acción de responsabilidad civil. Responsabilidad indirecta. NEG.GEN. 19-11-1947 LXIII 516 Responsabilidad civil por hechos culposos.
Presunción de culpabilidad. NEG.GEN. 29-11-1947 LXIII 534 Incidente de liquidación de perjuicios. La demanda como base de la Sentencia. NEG. GEN. 04-02- 1948 LXIV 233 Acción petitoria de indemnización de perjuicios. Culpa delictual y cuasi delictual. Condena en costas. CAS. CIV. 20-02-1948 LXIII 692 Responsabilidad del estado por los perjuicios causados por sus agentes.
Análisis de la doctrina jurídica sobre el particular. NEG.GEN. 02-03-1948 LXIII 937 Acción petitoria de restitución de frutos e indemnización de perjuicios. CAS. CIV. 11-03-1948 LXIV 68 Perjuicio futuro. Interpretación del artículo 723 del C.J. 17-03-1948 LXV 480 Responsabilidad civil del estado por la equivocada aplicación de la ley. Cuando hay lugar a ella.
NEG.GEN. 29-04-1948 LXIV 573 Acción de revisión de una Sentencia. Noción jurídica de la fuerza mayor liberatoria de la obligación. CAS. CIV. 18-05-1948 LXIV 388 Acción petitoria de pago de perjuicios por un accidente automoviliario. En qué casos puede invocarse la influencia del fallo penal sobre la acción civil. CAS. CIV. 17-06-1948 LXIV 446 Acción de Perjuicios.
Gradación de culpas. Marcas. CAS. CIV. 21-06- 1948 LXIV 459 Acción petitoria de pago de perjuicios. Hechos de la demanda. Concurrencia de culpas. CAS. CIV. 22-06-1948 GJ LXIV 468 Perjuicios causados por la ejecución de trabajos públicos verificados por cuenta de las entidades de derecho públicos. Competencia para su conocimiento. CAS.CIV. 03-07-1948 LXIV 478 Acción de perjuicios.
La acción civil no podrá proponerse cuando por auto de sobreseimiento se ha declarado que el sindicado obró en file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-10-1947%20GJ%2063-473.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-10-1947%20GJ%2063-473.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-10-1947%20GJ%2063-473.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-10-1947%20GJ%2063-473.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-10-1947%20GJ%2063-473.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-10-1947%20GJ%2063-473.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-10-1947%20GJ%2063-473.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-10-1947%20GJ%2063-86.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-10-1947%20GJ%2063-86.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-27-10-1947%20GJ%2063-86.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-11-1947%20GJ%20516.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-11-1947%20GJ%20516.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-11-1947%20GJ%20516.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-11-1947%20GJ%20516.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-11-1947%20GJ%20534.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-11-1947%20GJ%20534.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-11-1947%20GJ%20534.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-11-1947%20GJ%20534.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-03-1948%20GJ%2063-937.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-03-1948%20GJ%2063-937.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-03-1948%20GJ%2063-937.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-03-1948%20GJ%2063-937.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2002-03-1948%20GJ%2063-937.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-04-1948%20GJ%2064-573.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-04-1948%20GJ%2064-573.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-04-1948%20GJ%2064-573.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2029-04-1948%20GJ%2064-573.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1948%20GJ%2064-478.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1948%20GJ%2064-478.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1948%20GJ%2064-478.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1948%20GJ%2064-478.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1948%20GJ%2064-478.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-03-07-1948%20GJ%2064-478.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 62 cumplimiento de un deber o en ejercicio de una facultad legítima.
NEG. GEN 12-08-1948 LXIV 607 No son acumulables las acciones de responsabilidad contractual y extracontractual. CAS.CIV. 12-08- 1948 LXIV 695 Responsabilidad civil del estado. Competencia para el conocimiento de controversias sobre el particular. NEG.GEN. 17-08-1948 LXIV 615 Cosa juzgada penal. Acción de responsabilidad civil por perjuicios.
Contrato de transporte. CAS. CIV.30-08-1948 LXIV 740 Responsabilidad por otro o indirecta. Culpa impersonal. El hecho o la omisión causante del perjuicio no se localizan en una persona individualmente considerada por la cual deba responder la entidad pública demandada sino que la imputación se endereza contra ella misma. Prescripción de corto tiempo.
CAS. 01-09-1948 LXIV 622 Interpretación del art.2356 C.C. Actividad peligrosa. Presunción de culpa. CAS.CIV. 07-09-1948 LXIV Influencia del proceso penal en el juicio civil. Casos en que la absolución o el sobreseimiento definitivo proferidos en el primero no impiden el ejercicio de la acción ante la jurisdicción civil. NEG. GEN. 09- 09-1948 GJ LXV 207 Acción petitoria de pago de perjuicios por un accidente aéreo.
NEG. GEN. 13-09-1948 LXIV 629 Acción de indemnización de perjuicios por accidente ferroviario. Prescripción de la acción. Menores reclamantes. NEG. GEN. 27-09- 1948 LXV 236 Incidente de liquidación de perjuicios por pérdida de un ojo. Aplicación de las tablas de Garufa. NEG. GEN. 30- 09-1948 GJ 65-242 Responsabilidad civil. No puede aplicarse la presunción que las leyes consagran para indemnización por accidente de trabajo.
NEG.GEN. 19- 10-1948 LXV 801 Presunción de culpabilidad. Art.2356 C.C. NEG.GEN. 19-10- 1948 LXV 817 Culpa de la víctima. Siempre exime de responsabilidad. Influencia de lo penal en lo civil. NEG.GEN. 22-10- 1948 LXV 269 Indemnización por la muerte de una persona en accidente. La acción civil por perjuicios y la acción penal. Hay subordinación de la acción civil a la penal si se demanda al responsable directo del daño. No hay tal subordinación si la demanda se dirige contra el tercero responsable; en este caso la acción civil puede intentarse sin sujeción a la penal.
NEG. GEN. 28-10-1948 LXV 282 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-12-08-1948%20GJ%2064-695.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-12-08-1948%20GJ%2064-695.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-12-08-1948%20GJ%2064-695.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-12-08-1948%20GJ%2064-695.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2017-08-1948%20GJ%2064-615.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2017-08-1948%20GJ%2064-615.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2017-08-1948%20GJ%2064-615.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2017-08-1948%20GJ%2064-615.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1948%20GJ%2065-801.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1948%20GJ%2065-801.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1948%20GJ%2065-801.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1948%20GJ%2065-801.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2019-10-1948%20GJ%2065-801.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2022-10-1948%20GJ%2065-269.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2022-10-1948%20GJ%2065-269.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2022-10-1948%20GJ%2065-269.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2022-10-1948%20GJ%2065-269.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 63 Responsabilidad civil.
Perjuicios por lesiones a un médico. Perjuicio futuro. NEG. GEN. 16-12-1948 LXV 498 Acción de venta de cosa hipotecada. Acción pauliana. CAS. CIV. 31-01- 1949 LXV 324 Responsabilidad civil. Muerte de un empleado u obrero del demandado. Las entidades de derecho público son responsables por el hecho de sus agentes. NEG.GEN. 04-02-1949 LXV 510 Influencia del proceso penal en el juicio civil.
Procedimiento a seguir cuando la acción de reparación va dirigida contra un tercero. Puede demandarse al tercer responsable. CAS. CIV. 10-02-1949 LVI 534 Perjuicios causados por acto administrativo. NEG.GEN. 21-02- 1949 LXV 545 Responsabilidad civil del estado. La nación no responde por los actos ejecutados por agentes suyos en rebeldía contra ellos.
Heridas causadas por tropa insubordinada. NEG.GEN. 23-02-1949 LXV 551 Influencia del proceso penal en el juicio civil. CAS. CIV. 28-02-1949 LXV 342 Responsabilidad civil. Contractual y extracontractual. Tiquete para pasajeros cuando ocurre accidente. CAS. CIV. 04-03-1949 LXV 598 Acción de resolución de un contrato y de pago de perjuicios.
Cesión del contrato de arrendamiento. Obligaciones condicionales. CAS. CIV. 21-03-1949 LXV 621 Responsabilidad civil. Indemnización de perjuicios por culpa contractual. Petición antes de tiempo cuando se constituye parte civil en el sumario. CAS. CIV. 24- 03-1949 GJ 65-636 Responsabilidad civil. Muerte por electrocución. Compensación de culpas.
Improcedencia de la prueba pericial para demostrar el perjuicio moral subjetivo. Reducción de indemnización. Art. 2357 C.C. CAS. CIV. 30-03-1949 LXV 639 Servicios públicos. El conocimiento de acciones indemnizatorias por perjuicios ocasionados por estos no corresponde a la justicia ordinaria. CAS.CIV. 20-04-1949 LXV 678 Acción de pago de honorarios profesionales y de indemnización de perjuicios.
Clausula penal. CAS. CIV. 09-05-1949 LXVI 63 Responsabilidad civil por dineros de un juzgado extraviados. NEG. GEN. 11-05-1949 LXVI 313 Acción de indemnización de perjuicios. Presunción de culpa. Art.2356 C.C. Cuando deja de operar esta presunción en tratandose de actividad peligrosa. CAS.CIV. 20-05- 1949 LXVI 78 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2004-02-1949%20GJ%2065-510.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2004-02-1949%20GJ%2065-510.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2004-02-1949%20GJ%2065-510.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2004-02-1949%20GJ%2065-510.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2004-02-1949%20GJ%2065-510.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2004-02-1949%20GJ%2065-510.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2021-02-1949%20GJ%2065-545.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2021-02-1949%20GJ%2065-545.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2021-02-1949%20GJ%2065-545.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2023-02-1949%20GJ%2065-551.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2023-02-1949%20GJ%2065-551.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2023-02-1949%20GJ%2065-551.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2023-02-1949%20GJ%2065-551.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2023-02-1949%20GJ%2065-551.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2023-02-1949%20GJ%2065-551.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-20-04-1949%20GJ%2065-678.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-20-04-1949%20GJ%2065-678.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-20-04-1949%20GJ%2065-678.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-20-04-1949%20GJ%2065-678.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-20-04-1949%20GJ%2065-678.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 64 Responsabilidad civil extracontractual por el hecho de otro.
Régimen legal Colombiano. CAS.CIV. 23-06-1949 LXVI 128 Responsabilidad civil. La acción a favor de parientes y teceros es directa y no exheredero. Cuando no obra la presunción de culpabilidad. Daño hereditario y daño personal. Muerte de un empleado de la empresa en accidente de aviación. NEG.GEN. 15-07-1949 LXVI 528 Acción de indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.
Responsabilidad de las cosas que tiene bajo guarda. Responsabilidad por culpa. Estudio sobre culpa. Noción de lucro cesante. Doctrina Francesa. Régimen legal Colombiano. Fuerza mayor y caso fortuito. Estudio sobre riesgo creado y de cosas inanimadas. NEG.GEN. 03-08-1949 LXVI 538 Fuerza mayor o caso fortuito: En el accidente si es irresistible, mas debió preverse, no habrá caso fortuito.
NEG. GEN. 03-08-1949. LXVI. 535. Responsabilidad civil. Influencia del proceso penal en el juicio civil. Cuando la acción de indemnización se endereza contra el tercero civilmente responsable no cabe hablar de petición hecha antes de tiempo si la demanda se presenta cuando el proceso penal aún no ha concluido. NEG. GEN. 05-08-1949 LXVI 793 Indemnización de perjuicios por culpa extracontractual.
Perjuicios morales subjetivos pueden ser objeto de comprobación en el juicio. Perjuicios morales objetivados. Perjuicios por muerte de un hijo natural que era negociante. Liquidación. NEG. GEN. 09-08-1949 LXVI 800 Responsabilidad civil. Por denuncios en lo criminal. Dolo y culpa en materia civil. Influencia de la demanda en la Sentencia. Inaplicabilidad del art. 2356 del código civil al caso de dolo.
Inaplicabilidad por los jueces ordinarios del artículo 21 de la Ley 200 de 1936 (Ley de Tierras) CAS. CIV. 09-08-1949 LXVI 354 Responsabilidad civil. Muerte por accidente ferroviario. Obligación de tener barreras en vías públicas. Perjuicios por muerte del marido negociante en víveres. CAS. CIV. 11- 08-1949 LVI 806 Presunción de culpabilidad.
Art.2356 C.C. NEG.GEN. 11-08- 1949 LXVI 813 Acción de indemnización de perjuicios. Influencia del proceso penal en el civil. Valor legal de las certificaciones. Responsabilidad por culpa de empleados o dependientes. Culpa de la víctima. Representación de ferrocarriles nacionales. Muerte de obrero de 66 años que deja viuda y dos hijos mayores de edad. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-23-06-1949%20GJ%2066-128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-23-06-1949%20GJ%2066-128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-23-06-1949%20GJ%2066-128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-23-06-1949%20GJ%2066-128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/NEG.%20GEN.%2003-08-1949%20GJ%2066-538.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 65 Personería de las partes.
NEG. GEN. 18-08-1949 LXVI 820 Acción de indemnización por responsabilidad civil extracontractual. El mandato judicial conferido en representación de un incapaz por su representante legal no queda insubsistente por el solo hecho de cesar este en sus funciones. La sola afirmación de que el perjudicado viajaba en su condición de dependiente de la entidad demandada no es demostración suficiente de que se ejerce acción de responsabilidad contractual.
Noción de perjuicio moral. NEG. GEN. 31-08-1949 LXVI 853 Responsabilidad civil. Prueba de parentesco. Artículos 597 y 636 del C.C. No puede haber lugar a casación por infracción de normas simplemente adjetivas. Estimación de pruebas en casación. CAS. CIV. 15-09-1949 LVI 615 Responsabilidad civil. Muerte de obreros por electrocución. Culpa compensada.
Culpa extracontractual. CAS. CIV. 19-10- 1949 LXVI 633 No hay lugar a indemnización de perjuicios originadas en el cumplimiento de un contrato nulo. CAS.CIV. 15-11-1949 LXVI 651 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2066-651.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2066-651.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2066-651.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1940%20a%201949/S-15-11-1949%20GJ%2066-651.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 66 1950 – 1959 MAGISTRADOS SALA CIVIL MAGISTRADOS SALA DE NEGOCIOS GENERALES Manuel José Vargas Pedro Castillo Pineda Ricardo Hinestroza Daza Alberto Holguín Lloreda Hernán Salamanca Arturo Silva Rebolledo Pablo Emilio Manotas Reyes Jose M. Blanco Nuñez Miguel Arteaga Luis Enrique Cuervo Gerardo Arias Mejía Alfonso Bonilla Gutiérrez Rafael Ruiz Manrique Alberto Zuleta Ángel Luis Felipe Latorre U. Eduardo Rodríguez Piñeres Rafael Leiva Charry Gerardo Arias Mejía Luis A. Flórez Luís Rafael Robles Gualberto Rodríguez Peña Agustín Gómez Prada Anibal Cardoso Gaitán Roberto Goenaga Germán Orozco Ochoa Néstor Pineda Camilo Rincón Lara Manuel Buenahora Abelardo Gómez Naranjo José Jaramillo Giraldo Héctor Martínez Guerra Samuel de Sola Roncallo Jorge Sanabria Ramiro Araujo Grau Efrén Osejo Peña Darío Echandía Manuel Barrera Parra José J. Gómez José Hernández Arbeláez Alfonso Márquez Páez Ignacio Gómez Posse Agustín Gómez Prada Julio Pardo Dávila Daniel Anzola Escobar Enrique Giraldo Zuluaga Guillermo Garavito Durán Juan Manuel Pachón Padilla Francisco de Paula Vargas José Joaquín Rodríguez Jesús María Arias Alfredo Cock Arango Ignacio Escallón Armando Latorre Rizo Arturo C. Posada Arturo Valencia Zea Enrique Coral Velasco Hernando Morales Molina Gustavo Salazar Tapiero Luis Carlos Zambrano Carlos Peláez Trujillo Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 67 Caso de las relaciones entre el estado y los usuarios de un servicio público.
NEG.GEN. 25-05-1950 LXVII 709 Responsabilidad civil. Prueba de vida probable de una persona. Incidente de liquidación de perjuicios. Nulidades. NEG. GEN. 29-05-1950 LXVII 347 Presunción de culpa por el ejercicio de actividad peligrosa. Influencia de lo penal en lo civil. Culpa de la víctima. NEG.GEN. 01-06-1950 LXVIII 621 Acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento de un contrato.
Cuando se extingue un contrato por revocarse el mandato conferido de conformidad con lo convenido en el contrato, nace para el mandatario el derecho a la indemnización. Las acciones de responsabilidad contractual y de responsabilidad extracontractual no son susceptibles de acumulación si los daños provienen de una misma relación jurídica.
Error de derecho en la apreciación de dictámenes periciales. CAS. CIV. 04-08-1950 LXVII 760 No es civilmente responsable el estado por los perjuicios que puedan ocasionar los actos denominados de soberanía. NEG.GEN. 17-08-1950 LXVII 858 La presunción de culpa por actividad peligrosa no obra en favor del dependiente a quien se ha encomendado la dirección de la actividad peligrosa y quien interviene con tal carácter en el manejo de la cosa.
NEG.GEN. 24-08-1950 LXVII 873 Acción de indemnización de perjuicios. Perjuicio futuro. Fundamento de la indemnización como perjuicio moral subjetivo y manera como debe hacerse la regulación de su monto. Perjuicios para padres por muerte de un niño. NEG. GEN. 28-08-1950 LXVII 879 Acción de indemnización de perjuicios ocasionados por una imputación falsa.
Despido de empleado por cargos infundados Cuando una persona lanza un cargo lesivo de la buena fama y la reputación pero luego lo rectifica por el mismo medio y con prontitud para evitar que se divulgue en el público no hay razón para deducir acción indemnizatoria. NEG. GEN. 06-09- 1950 GJ LXVIII 377 Arrendatario. Su responsabilidad por perjuicio de la cosa arrendada.
NEG.GEN. 06-09-1950 LXVIII 384 Acción de indemnización de perjuicios. Lesiones graves a un niño. Imprudencias. Culpa compensada. Culpa de la Víctima. Actividad de un menor. CAS. CIV. 08-09-1950 LXVIII 45 Responsabilidad civil. Testigos para acreditar lo que ganaba la víctima. Dictamen sobre merma de la Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 68 capacidad para trabajar.
Liquidación de perjuicios. NEG. GEN. 15-09-1950 LXVIII 393 Responsabilidad civil por el hecho de otro. CAS.CIV. 16-09-1950 LXVIII 80 Perjuicio por inexistencia de un servicio público. Responsabilidad del estado por no construir obras de defensa contra inundaciones. NEG.GEN. 19-09-1950 LXVIII 416 Responsabilidad civil. Influencia de lo penal en lo civil.
Accidente de automotor. Indemnización de perjuicios por culpa extracontractual. NEG. GEN. 19- 09-1950 LXVIII 411 Responsabilidad civil. Interferencia de lo penal en lo civil CAS. CIV. 21- 09-1950 LXVIII 88 Las actividades de los ferrocarriles son las que fundan presunción de culpabilidad. NEG.GEN. 10-10-1950 LXVIII Responsabilidad civil extracontractual de las personas morales.
Transporte benévolo. Perjucio sufrido pro una menor por muete de su padre. Alimentos. Prescripción de la acción. NEG.GEN. 18-10-1950 LXVIII 462 Responsabilidad civil. Influencia del proceso penal en el juicio civil de indemnización de perjuicios. NEG. GEN. 23-10-1950 GJ 68-471 Acción de indemnización de perjuicios por culpa extracontractual.
Indexación monto indemnizable. Perjuicios por daños a un automóvil. NEG. GEN. 31-10- 1950 LVIII-493 Perjuicios morales objetivados y perjuicios materiales. NEG. GEN. 03-11-1950 LXVIII 656 Perjuicio por muerte de una persona. Es acción directa y no a favor de la sucesión. NEG.GEN. 10-11-1950 LXVIII 665 Acción de indemnización de perjuicios por culpa extracontractual.
Valor probatorio que tienen en un juicio civil las pruebas que se practicaron en un proceso penal. Testimonio de lo personal deben ratificarse. NEG. GEN. 29-11-1950 LXVIII 716 Presunción de culpabilidad. Caso de ferrocarriles. Cuando se trata de actividad peligrosa. Precauciones. NEG.GEN. 29-11-1950 LXVIII 712 Acción de indemnización de perjuicios.
Transporte benévolo. Niños que iban de paseo gratuitamente en un automóvil. En este evento no es aplicable la presunción de culpabilidad por actividades peligrosas. También resulta inoperante invocar en el evento del transporte benévolo una responsabilidad contractual. NEG. GEN. 30-11-1950 LXVIII 721 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 69 No puede involucrarse la contractual y la extracontractual.
CASS.CIV. 01- 02-1951 LXIX 29 Acción de indemnización de perjuicios. Culpa de la víctima. NEG. GEN. 13-02-1951 LXIX 245 Presunción de culpabilidad por actividades especialmente peligrosas. NEG.GEN. 21-02-1951 LXIX 264 Mora en restituir la cosa arrendada de que clase pueden ser los requerimientos Responsabilidad del arrendatario por perjuicios causados por la cosa arrendada.
NEG.GEN. 23-02-1951 LXIX 280 Responsabilidad. Cuando es directa y cuando indirecta la de las personas jurídicas. CAS.CIV. 24-02-1951 LXIX 77 Acción de indemnización de perjuicios ocasionados por un accidente aéreo. La facultad consagrada en el artículo 95 del C.P. para regular la indemnización debida por perjuicios morales, corresponde a los jueces de ambas instancias.
La prueba pericial es inaceptable para establecer el monto del perjuicio moral subjetivo. CAS. CIV. 30-03- 1951 GJ LXIX 366 Acción pauliana. Condiciones para que pueda ser ejercitada. El fraude no es, en el caso de esta acción, sinónimo de dolo, es decir, esta palabra no es en este caso indicativa del deseo premeditado de dañar. Diferencias entre acción pauliana y acción de simulación. El actor que ejercita esta acción no está obligado a probar que el acto lo perjudica.
CAS. CIV. 17-04-1951 GJ 69-528 Presunción de culpabilidad por actividad peligrosa. Art.2356 C.C. CAS.CIV. 24-04-1951 LXIX 546 Cuando el evento susceptible de oponerse a la ejecución de un contrato pudo evitarse con mediana diligencia y cuidado por parte del deudor, no hay caso fortuito o fuerza mayor. El deudor está obligado a demostrar el hecho y las circunstancias que excluyen toda culpa antecedente o concomitante.
Perjuicio moral objetivado y perjuicio moral subjetivo. No siempre coexisten las dos clases. La simple condición de acreedor alimentario de la víctima, no es prueba suficiente del perjuicio. Posesión notoria del estado civil. Perjuicios futuros. Cuando se trata de la muerte de una persona, la indemnización por perjuicios pueden demandarla no solo los que tienen el carácter de herederos de la víctima, sino también todos aquellos a quienes esa muerte haya causado un perjuicio.
El grado próximo de parentesco hace presumir la existencia del perjuicio moral, presunción que siempre puede desvanecerse. CAS. CIV. 28- 04-1951 LXIX 548 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 70 Acción de entrega de la cosa vendida. La errónea interpretación de la ley como causal de casación. En contra del deudor constituido en mora de cumplir una obligación existe una presunción de culpa.
Como puede desvirtuarse dicha presunción fuerza mayor y caso fortuito. La imprevisibilidad del evento que los constituye ha de ser una imprevisibilidad humana. El comprador de cosa arrendada cuyo arrendamiento no está obligado a respeta, tiene no solo derecho a reclamar la restitución del arrendatario, sino también la acción de entrega contra el vendedor.
CAS. CIV. 07-06-1951 LXIX 684 Acción de indemnización de perjuicios. Presunción de culpabilidad. Caso en el que en el momento de ocurrir el accidente, tanto el demandado como el demandante o su causahabiente ejercía a un tiempo actividades especialmente peligrosas. NEG. GEN. 07-06-1951 LXIX 829 Responsabilidad del deudor. Al deudor para exonerarse de responsabilidad, no le basta comprobar el caso fortuito.
CAS. CIV. 07-06-1951. LXIX. 688 Regulación de la indemnización de perjuicios civiles. Del monto total de dicha indemnización no son descontables las cantidades pagadas a la víctima o a su causahabiente por concepto de prestaciones sociales. Liquidación de indemnización por muerte de alférez. NEG. GEN. 06-07- 1951 LXX 235 Desde que momento comienza a correr la prescripción de la acción para el pago de unas sumas adeudadas por concepto de honorarios profesionales.
Noción de empresa. Mora del deudor. El haberse omitido anotar en el expediente la fecha en que fue fijado el edicto, no anula notificación hecha por éste medio, si por otra parte esa constancia aparece en el edicto mismo. Tampoco es necesario anotar cual fue la hora en que ese edicto fue desfijado. CAS. CIV. 12-07-1951 LXX 31 Acción de indemnización de perjuicios ocasionados con la ocurrencia de un accidente de aviación. El servicio aéreo es una de las actividades que la jurisprudencia considera especialmente peligrosas.
Cuando la propia víctima del daño es quien operaba la maquina o cosa peligrosa, la presunción de culpabilidad no puede ser invocada. En el caso de que existan varios responsables de la ocurrencia de un accidente, la obligación de indemnizar es solidaria. NEG. GEN. 21-08-1951 LXX-312 Alcance de la presunción de culpa. NEG.GEN. 21-08-1951 LXX 314 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 71 Cuando la propia víctima del perjuicio es quien operaba la cosa o maquina peligrosa, la presunción de culpabilidad no se puede invocar.
Si son varios los responsables la obligación de indemnizar es solidaria. NEG.GEN. 21-08-1951 LXX 317 Incidente de liquidación de perjuicios. Perjuicios futuros. Remuneración mensual que recibía la víctima. NEG. GEN. 19-09-1951 LXX 642 Incidente de liquidación de perjuicios. Alimentos congruos y necesarios a hijas naturales. Ultra petita. Indexación monto indemnizable.
NEG. GEN. 27-09- 1951 LXX 651 Las obligaciones del vendedor de responder de los frutos de la cosa vendida y de indemnizar los perjuicios, cuando retarda la entrega, son divisibles. Hay presunción de culpa en el vendedor que no hace la entrega oportunamente. Para que él quede relevado de la obligación de responder por los frutos debe probar que el caso fortuito sobrevenido antes de la mora, impidió su producción o su percepción, y no basta la sola prueba de ese caso fortuito.
CAS. CIV. 09-10-1951 LXX 448 Responsabilidad civil de empleadores o patronos. Diferencia existente en cuanto a la prueba y al fundamento de las culpas contractual y extracontractual. CAS.CIV. 17-10- 1951 LXX 479 Responsabilidad civil del estado por daños ocasionados a particulares por el mal estado de un bien de uso público. NEG. GEN. 26-10-1951 LXX 951 Acción de indemnización de perjuicios por culpa contractual.
Caracteristicas de la fuerza mayor liberatoria. Ausencia de prueba de la cuantía de los perjuicios. CAS. CIV. 15-11-1951 LXX 779 Sobre las obligaciones civiles, aunque sean a un plazo largo, no influyen los cambios que pueda experimentar el poder adquisitivo de la moneda. NEG. GEN. 05-12-1951 LXX 955 Exequibilidad del artículo 29 del Código de Procedimiento Penal sobre influencia del fallo penal en el juicio civil de indemnización e inexequibilidad del artículo 226 del mismo Código sobre declaraciones de parientes en el proceso penal.
La autoridad de la cosa juzgada penal en el juicio civil descansa en el principio de orden público que lleva al juez a actuar en función de la tutela del derecho penal y que en principio no puede abandonarse a la actuación de los particulares. S. PLENA 06-12-1951 LXX 734 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 72 Acción de indemnización de perjuicios.
Ausencia de prueba de la cuantía de los perjuicios. NEG. GEN. 13-12-1951 LXX 965 Incidente de liquidación de perjuicios. Indexación monto indemnizable. NEG. GEN. 31-01- 1952 LXXI 253 Presunción de culpabilidad. CAS.CIV. 22-02-1952 LXXI 114 Acción de resolución de un contrato de compraventa. Mientras el vendedor no ha satisfecho las obligaciones que como tal le corresponden, de entregar la cosa vendida y sanear la venta, a más de otras, el comprador no está en mora de pagar el precio y de cumplir las otras obligaciones contraídas.
El mandato del artículo 343 del C.J. sólo es aplicable respecto de las instancias. CAS. CIV. 25-02-1952 LXXI 124 Acción de indemnización de perjuicios. Noción de culpa civil. Cuando hay responsabilidad directa de las personas jurídicas. CAS. CIV. 11-03-1952 LXXI 338 Acción de indemnización de perjuicios. Noción de culpa civil. Cuando hay responsabilidad directa de las personas jurídicas.
CAS. CIV. 11-03-1952 GJ LXXI 388 Acción de indemnización de perjuicios. Influencia del fallo penal en el juicio civil su alcance. Sueño imprevisible o irresistible del conductor constituye fuerza mayor o caso fortuito que libera. CAS. CIV. 26-03-1952 LXXI 481 En contra del arrendatario pesa una presunción de culpabilidad por pérdida de la cosa arrendada.
Para exonerarse de responsabilidad le basta, sin embargo, probar ausencia de culpa de su parte. En qué consiste esa prueba. Salvo expresa estipulación en contrario, hecha en el contrato, al acreedor no puede pedir a un tiempo el incumplimiento de la obligación principal y la pena, ni pedir a la vez la pena y la indemnización por perjuicios.
El artículo 2003 del C.C. establece una clara distinción entre la indemnización por el incumplimiento y el pago de la renta o precio por el tiempo que falta. CAS. CIV. 04-04- 1952 LXXI 715 En contra del arrendatario pesa una presunción de culpabilidad por pérdida de la cosa arrendada. Para exonerarse de responsabilidad, le basta, sin embargo, probar la ausencia de culpa de su parte.
En que consiste esta prueba. Salvo expresa estipulación en contrario, hecha en el contrato no puede pedir a un tiempo el cumplimiento de la obligación principal y la pena, ni pedir a la vez la pena y la indemnización de perjuicios. El artículo 2003 del Código Civil establece una clara distinción entre Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 73 la indemnización por el incumplimiento y el pago de la renta o precio por el tiempo que falta.
CAS. CIV. 04-04-1952 LXXI 715 Arrendatario. Presunción de responsabilidad por pérdida o destrucción de la cosa arrendada. CAS. CIV. 04-04-1952. LXXI. 715. También por abstenciones puede incurrirse en responsabilidad civil por culpa. CAS. CIV. 12-05-1952 LXXII 94 Los menores de siete años también tienen derecho a pago de indemnización por perjuicios morales subjetivos ocasionados con el fallecimiento de uno de los progenitores.
NEG. GEN. 20-05- 1952 LXXII 326 Responsabilidad civil por culpa extracontractual. CAS.CIV. 20-05- 1952 LXXII 138 Perjuicio. Presunción de culpabilidad por actividades peligrosas. CAS.CIV. 10-06-1952 LXXII 396 Acción de indemnización de perjuicios. La responsabilidad cuando hay varios autores de un accidente es solidaria. Cuando es procedente la prueba señalada por el artículo 400 del Código Civil para determinar la edad de una persona.
Derecho de los hijos que no han llegado al uso de razón a que se les indemnice por perjuicios morales subjetivos en caso de muerte de los padres. NEG. GEN. 25-07-1952 LXXII 802 Presunción de culpabilidad del art.2356 C.C.CAS.CIV. 01-08-1952 LXXIII 10 Responsabilidad extracontractual. Análisis de la prueba de la culpa. CAS.CIV. 02-10-1952 LXXIII 299 Responsabilidad por el hecho de otro.
CAS.CIV. 05-11-1952 LXXIII 626 Acción de indemnización de perjuicios. Causal primera de casación. Influencia del fallo penal en el juicio civil. Valor de la Sentencia penal absolutoria por falta de prueba suficiente de la imputabilidad del procesado. CAS. CIV. 10-11-1952 LXXIII 643 La culpa del propietario del edificio se presume en el caso de perjuicios debidos a construcción y a su ruina y es al él a quien toca desvirtuar esa presunción. CAS.CIV. 16-12-1952 LXXIII 772 Responsabilidad extracontractual directa de las personas morales y responsabilidad extracontractual indirecta de las mismas en los casos de transporte benévolo, no procede la presunción de culpabilidad.
NEG. GEN. 24-02-1953 LXXIV 272 Responsabilidad civil de los amos y empleadores por los hechos de sus dependientes y empleados. Art.2347 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 74 C.C. CAS.CIV. 03-03-1953 LXXIV 301 Acción de indemnización de perjuicios. Culpa de la víctima. 25- 03-1953 LXXIV 415 Responsabilidad civil en el caso de accidente de trabajo.
CAS.CIV. 28- 03-1953 LXXIV 433 Con el pago del valor del seguro no se extingue ni se modifica la responsabilidad que pueda caber al transportador por la pérdida de mercaderías. Art.677 de C.Com. NEG.GEN. 30-05-1953 LXXV 650 Caída de objetos de edificios en construcción. Arts.2355 y 2356 C.C. Relación de dependencia entre el director de una obra y sus obreros.
CAS.CIV. 09-06-1953 LXXV 288 Responsabilidad del accionista frente a la sociedad. CAS.CIV. 19-06-1953 LXXV 355 Acción de indemnización de perjuicios por incumplimiento de un contrato de arrendamiento. Artículo 1616 código civil. CAS. CIV. 26-06- 1953 LXXV 385 Cuando el acto del funcionario se produce fuera del servicio. NEG.GEN. 15-07-1953 LXXV 744 Acción de indemnización de perjuicios.
Influencia del fallo penal en el juicio civil. CAS. CIV. 30-07- 1953 LXXV 642 Presunción de culpa en caso de actividad peligrosa. NEG.GEN. 25- 08-1953 LXXVI 178 Presunción de culpa en caso de actividad peligrosa. NEG.GEN. 25- 08-1953 LXXVI 178 Acción de indemnización de perjuicios ocasionados por el abuso del derecho de litigar. CAS. CIV. 28- 09-1953 LXXVII 407 Acción de indemnización de perjuicios.
Para que proceda la causal liberatoria de responsabilidad por intervención del hecho de un tercero, este hecho debe constituir la causa única del daño. En casación no puede variarse la apreciación que el juez hizo del daño moral subjetivo, sino en cuanto al fijar su indemnización haya rebasado el límite señalado por la ley. CAS. CIV. 30-09-1953 LXXVI 417 Incidente de liquidación de perjuicios por muerte de un militar en accidente de aviación. NEG.
GEN. 17-12-1953 LXXVI 822 Acción de indemnización de perjuicios. La muerte de una persona no puede ser considerada por si sola como la causa de perjuicios para otros. Quien tiene el carácter de acreedor alimentario respecto de persona muerta por delito o culpa de un tercero, debe acreditar su situación concreta de tal para que en juicio contra ese tercero pueda lograr la correspondiente Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 75 indemnización. CAS.
CIV. 01-03- 1954 LXXVII 53. Acción de indemnización de perjuicios. La muerte de una persona no puede ser considerada por si sola como causa de perjuicios para otros. Quien tiene el carácter de acreedor alimentario respecto de persona muerta por delito o culpa de un tercero debe acreditar su situación concreta de tal para que en juicio contra ese tercero pueda lograr la correspondiente indemnización. CAS.
CIV. 01-03-1954 LXXVII 53 Es desechable por error grave el dictamen practicado en un incidente de regulación de perjuicios que para hacer la estimación de lo debido por concepto de indemnización, se aparta de lo señalado como bases en la Sentencia de cuyo cumplimiento se trata. La indexación oficiosa o a petición de parte, está limitada por la cuantía que se solicita en la pretensión. NEG.
GEN. 10-03-1954 LXXVII 264 Como puede desvirtuarse la presunción por actividades peligrosas consagrada por el art.2356 C.C. Culpa de la víctima. NEG.GEN. 15-03-1954 LXXVII 282 Acción de indemnización de perjuicios. La existencia de una relación contractual no excluye responsabilidad por culpa aquiliana, ni impide su exigibilidad el que no se demande la responsabilidad contractual cuando el mismo hecho puede ser causa de las dos.
El artículo 693 del C.J. no excepciona las declaraciones de nudo hecho consideradas e n sí mismas. CAS. CIV. 20-04-1954 LXXVII 373 Los causahabientes de una persona fallecida en accidente ocurrido en el cumplimiento de un contrato de transporte, pueden ejercer la acción indemnizatoria por incumplimiento del contrato, o la indemnización por culpa aquiliana.
CAS. CIV. 23-04- 1954 LXXVII 407 Responsabilidad por los perjuicios ocasionados al ejecutar trabajos públicos. CAS.CIV. 23-04-1954 LXXVII 419 Perjuicio. Presunción en caso de actividad peligrosa. NEG.GEN. 30- 04-1954 LXXVII 531 El artículo 28 del código de procedimiento penal es aplicable también cuando la demanda indemnizatoria se dirige contra tercero civilmente responsable.
CAS. CIV.18-05-1954 LXXVII 666 Acción de indemnización de perjuicios. Alcance que tiene en el juicio civil lo que en el proceso penal se decidió acerca de la existencia del hecho y de la responsabilidad de una determinada persona como autora del mismo. NEG. GEN. 28-05-1954 LXXVII 693 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 76 Para que el perjuicio futuro sea reparable, se requiere que sea cierto.
Responsabilidad de las personas de derecho público. Peritazgo. Porqué la muerte de un hijo puede ser causa de perjuicio para sus padres. CAS. CIV. 29-05-1954 CLVII 707 Para que el perjuicio futuro sea reparable, se requiere que sea cierto. Responsabilidad de las personas de derecho público. Peritazgo. Porqué la muerte de un hijo puede ser causa de perjuicios para sus padres.
NEG. GEN. 29-05-1954 LXXVII 707 Las personas jurídicas no son incapaces. Para que los órganos de la persona moral encargados de ejercer la capacidad de obrar de la misma y también los representantes de dicha persona, puedan hacer algo, no es necesario que esté contenido explícitamente en sus atribuciones. Enajenación de bienes raíces de las personas morales y de derecho privado.
CAS. CIV. 24-06-1954 LXXVII 838 Responsabilidad de un municipio al otorgar licencia para edificar. CAS.CIV. 30-06-1954 LXXVII 870 Responsabilidad extracontractual de una empresa naviera por actividades de sus órganos. CAS.CIV. 27-08- 1954 LXXVIII 385 Acción de indemnización de perjuicios. Soberanía de los juzgadores de instancia al hacer la reducción prevista por el artículo 2357 del código civil, por concurrencia de culpas.
CAS. CIV. 30-08-1954 LXXVIII 400 Acción de indemnización de los perjuicios ocasionados al propietario de una casa, con la construcción de un edificio en el terreno colindante. Relaciones de vecindad. CAS. CIV. 31-08-1954 LXXVIII 425 Acción resolutoria y excepción de contrato no cumplido. CAS. CIV. 17-09-1954 LXXVIII 625 Responsabilidad de las personas naturales o jurídicas por los actos de sus agentes o dependientes.
Art.2347 C.C. NEG.GEN. 08-10- 1954 LXXVIII 1056 Si la acción ejercitada en un juicio civil es la indemnizatoria por incumplimiento de un contrato. No hay lugar a la suspensión ordenada por el artículo 11 del código de procedimiento penal. NEG. GEN. 27- 10-1954 LXXVIII 946 Acción de indemnización de perjuicios. Responsabilidad civil de un empleador como consecuencia de una denuncia penal colocada contra un tercero por su dependiente.
CAS. CIV. 20-11-1954 LXXIX 98 Responsabilidad contractual y extracontractual. Acciones indemnizatorias de los causahabientes de una persona fallecida en accidente ocurrido en el cumplimiento de un contrato de Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 77 transporte. CAS.CIV. 23-11-1954 LXXIX 673 Acción de indemnización de perjuicios.
Exigencia de demostración de la culpa del directamente responsable para poder presumir la culpa del civilmente responsable. CAS. CIV. 24-11-1954 LXXIX 98 Culpa extracontractual por daño a las osas. CAS. CIV. 04-12-1954 LXXIX 210 En tratándose de la reparación del daño moral ocasionado por la muerte de una persona, el pariente más próximo excluye al más remoto en el derecho a demandar la indemnización. NEG.
GEN. 16-12- 1954 LXXIX 398 Presunción de culpa y de responsabilidad. Art.2347, 2349 y 2356 C.C. CAS.CIV. 14-02-1955 LXXIX 481 Responsabilidad civil por el hecho de otro. CAS.CIV. 14-02-1955 LXXIX 482 Acción de indemnización de perjuicios. Exigencia de demostración de la culpa del directamente responsable para poder presumir la culpa del civilmente responsable.
No acogimiento de la tesis de la responsabilidad objetiva o riesgo corrido. CAS. CIV. 15-03-1955 LXXIX 724 Responsabilidad civil por el hecho de persona bajo el cuidado de otra. Arts. 2347 C.C. Culpa in vigilando o in eligendo. CAS.CIV. 21-03-1955 LXXIX 783 El estallido de un neumático no es por sí mismo un hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito.
Responsabilidad del empresario de transporte por perjuicio ocasionado a transeúnte. Actividad peligrosa. CAS.CIV. 30-03-1955 LXXIX 823 Responsabilidad civil contractual y extracontractual. Importancia que tiene el distinguir las dos clases de responsabilidad civil. CAS.CIV. 31- 03-1955 LXXIX 852 Responsabilidad civil extracontractual por los perjuicios realizados por personas naturales que comprometen a la administración pública.
El chofer es un simple dependiente para los efectos del art. 2347 C.C. y no órgano de las personas jurídicas de derecho público. NEG.GEN. 16-04-1955 LXXX 177 Diferencias entre resolución de un contrato y terminación judicial de uno de tracto sucesivo. Error en la interpretación de un contrato. Técnica de casación. CAS. CIV. 26- 04-1955 LXXX 52 Arts.2347, 2341 C.C. Ley 28 de 1932.
De los padres por perjuicios ocasionados por sus hijos. CAS.CIV. 25-05-1955 LXXX 460 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 78 El accionista de una sociedad anónima disuelta y liquidada no queda libre del pasivo social por la sola circunstancia de que el liquidador no proveyera al pago de las deudas, antes de distribuir bienes entre los accionistas.
CAS.CIV. 31- 05-1955 LXXX 374 Responsabilidad civil extracontractual. Condiciones para que pueda hacerse la declaración de responsabilidad. NEG.GEN. 01-06- 1955 LXXX 613 Presunción de responsabilidad por el hecho de los hijos menores que habitan en la misma casa. Art.2347 C.C. CAS.CIV. 25-06-1955 LXXX 459 Perjuicios materiales y morales en la responsabilidad por culpa aquiliana.
Perjuicio moral subjetivo y moral objetivado. CAS.CIV. 06-07-1955 LXXX 657 Transporte marítimo. La cláusula de no responsabilidad. Art.353 C.Com. NEG.GEN. 22-07-1955 LXXX 889 Acción nacida de responsabilidad contractual y extracontractual. Diferencias entre estas clases de perjuicios. CAS.CIV. 27-09-1955 LXXXI 176 Responsabilidad del transportador aéreo.
Es un servicio público. Obligaciones del transportador. Reglamentación del servicio. Es contractual y no delictual, sin embargo, un mismo hecho puede generar responsabilidad contractual y extracontractual. CAS.CIV. 27-09- 1955 LXXXI 175 Responsabilidad por culpa aquiliana. Vinculación del perjuicio al aprovecho que el demandante derivaba de la víctima.
CAS.CIV. 27- 09-1955 LXXXI 179 Responsabilidad civil. Cuando incurre en ella la administración por actos ilegales o arbitrarios de los funcionarios. NEG.GEN 07-11-1955 LXXXI 927 Responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de sus agentes. Elementos de la acción. NEG.GEN. 16-11-1955 LXXXI 972 Influencia del fallo penal en el juicio civil.
NEG. GEN. 19-01-1956 LXXXII 173 Se condena a los ferrocarriles nacionales por responsabilidad en siniestro ferroviario. Concurrencia de culpas. Deficiencia probatoria en relación con los perjuicios materiales sufridos por las víctimas del accidente. NEG GEN 06-02-1956 LXXXII 185 Transporte aéreo. El transportador debe demostrar la ausencia de culpa.
Exoneración de la responsabilidad del transportador. Responsabilidad del transportador por causa de siniestro aéreo. CAS.CIV. 11-02- 1956 LXXXII 40 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 79 Acción resolutoria de un contrato de promesa de compraventa. CAS. CIV. 16-02-1956 LVIII 77 Presunción de culpa por actividad peligrosa.
Inversión de la carga de la prueba CAS.CIV. 28-02- 1956 LXXXII 105 Hecho ilícito. Elementos que lo configuran. CAS.CIV. 22-05-1956 LXXXII 533 Responsabilidad extracontractual. En el abuso del derecho de litigar no se presume la culpa. CAS.CIV. 22- 05-1956 LXXXII 536 Abuso del derecho a litigar. Cuando el contendiente se comporta con manifiesta imprudencia o su comportamiento demuestra clara intención de generar un perjuicio a su contraparte.
CAS. CIV. 22-05- 1956. LXXXII. 525 Acción de indemnización de perjuicios ocasionados por el incumplimiento de un contrato. El demandante, en juicio de esta clase, debe demostrar los perjuicios y la causa de ellos. NEG GEN. 30-05- 1956 LXXXII 685 Ausencia de culpa de la empresa de transporte publico en caso de huelga. NEG.GEN. 14-06-1956 LXXXIII 157 Responsabilidad de quien construye un edificio por los daños que se causen a los transeúntes.
CAS. CIV. 05-07-1956 LXXXIII 197 Presunción de responsabilidad por actividades peligrosas. El demandante debe probar el hecho constitutivo de la culpa para que opere dicha presunción a su favor. Prueba de indicios. Caso de una locomotora cuyas chispas producen incendio en predios aledaños a la vía férrea. NEG. GEN. 09-07-1956 LXXXVIII 336 Responsabilidad indirecta del estado por los perjuicios causados por sus agentes.
Fundamento de las obligaciones de reparar estos perjuicios. NEG.GEN. 02-11-1956 LXXXIII 1164 En que consiste el dolo. La ejecución de un acto ilegal o nulo no implica por sí sola la comisión de dolo. Finalidad del juicio ordinario de cuentas. Cuando opera la causal 2º de casación en éstos juicios. En el juicio sobre rendición de cuentas pueden proponerse cuestiones relacionadas con la mala administración del mandatario.
Al objetante de las cuentas corresponde la prueba de su objeción. Error de derecho. CAS. CIV. 13-11-1956 LXXXIII 791 Influencia del fallo dictado por la justicia penal militar en el juicio civil. Parte civil. Aplicación del artículo 28 del C.P.P. a los procesos donde no es admisible la intervención de parte civil. NEG. GEN. 16-11-1956 GJ 83- 1182 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 80 Responsabilidad directa o indirecta.
Utilidad de la distinción. NEG.GEN. 19-12-1956 LXXXIII 1272 Responsabilidad del estado por perjuicios causados al ejecutar un acto de imperio o autoridad. NEG.GEN. 19-02-1957 LXXXIV 240 Responsabilidad civil por la formulación de un denuncio criminal. El sobreseimiento definitivo a favor del sindicado no es plena prueba de culpa en el denunciante.
Clases de culpa. Prueba de la culpa. Contrato de venta a prueba. CAS.CIV. 28-03-1957 LXXXIV 419 Acciones de responsabilidad contractual y extracontractual. Cuando hay opción para escoger entre ellas. CAS.CIV. 29-04-1957 LXXXV 50 Responsabilidad administrativa. Responsabilidad civil por actividades peligrosas. Responsabilidad directa e indirecta del estado.
NEG.GEN. 29- 05-1957 LXXXV 318 Responsabilidad civil por actividades peligrosas. Responsabilidad directa e indirecta del estado. NEG.GEN. 29- 05-1957 LXXXV 318 Incidente de regulación de perjuicios. Comprobado plenamente que el lucro cesante se produjo, y careciéndose de base para determinar su cuantía, se considera que aquel perjuicio está representado por los intereses legales de la cantidad que se fije como monto del daño emergente.
NEG. GEN. 01- 06-1957 LXXXV 584 Reclamación de perjuicios. Si la acción dañina se prolonga en el tiempo la víctima tiene derecho a reclamar la supresión del fenómeno que le está produciendo el daño. CAS. CIV. 05-06-1957 LXXXV 344 Responsabilidad civil extracontractual de las personas jurídicas. NEG.GEN. 02-07-1957 LXXXV 837. Responsabilidad civil extracontractual de las entidades de derecho público.
A la persona moral no se le puede imputar la comisión de un delito para comprometer su responsabilidad en forma directa. Persona moral de derecho público. NEG.GEN. 04-07-1957 LXXXV 851 Transporte benévolo. Responsabilidad del transportador. NEG.GEN. 04-07-1957 LXXXV 852 Curatela. Cuando el curador realiza un acto contra legem, el acto sólo se considera ejecutado en representación del pupilo si le fuere útil.
La omisión del discernimiento anula todos los actos del guardador. La omisión de los demás requisitos, como el otorgamiento de la fianza y de confección de inventarios, no invalidan las actuaciones del guardador pero sí le acarrean responsabilidad y pago de perjuicios patrimoniales que pueda sufrir el Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 81 pupilo.
CAS. CIV. 25-07-1957. LXXXV. 1012 Prescripción de la acción civil de responsabilidad civil extracontractual contra entidades de derecho público. NEG.GEN. 26-07- 1957 LXXXV 913 Responsabilidad civil extracontractual. Presunción de culpa. Art.2356 C.C. Exoneración de responsabilidad. No siempre el sobreseimiento definitivo, en favor del actor material del perjuicio, extingue la acción de responsabilidad civil contra el mismo.
CAS.CIV. 24-09-1957 LXXXVI 134 Si a la víctima corresponde demostrar el hecho que dio ocasión al daño, el perjuicio que sufrió como resultado del hecho dañoso y la relación de causalidad entre uno y otro elemento, el demandado debe comprobar que el ilícito acaeció por culpa de la víctima, o que se produjo por la intervención de un elemento extraño, por fuerza mayor o caso fortuito, si es que aspira a que se le exonere de la obligación de indemnizar.
No siempre el sobreseimiento definitivo, en favor del actor material del daño, extingue la acción de responsabilidad civil contra el mismo. CAS. CIV. 27-09- 1957 LXXXVI 125 A quien corresponde suministrar la prueba de la culpa en actividades peligrosas Error de hecho en la apreciación de las pruebas. CAS.CIV. 15-11-1957 LXXXVI 537 Responsabilidad del estado por perjuicios causados a los particulares.
Criterio que debe seguirse para deducirla. Alcance y naturaleza de la doctrina de los órganos de las personas jurídicas de derecho público y las de derecho privado. Explicaciones complementarias de las reglas de la responsabilidad extracontractual. Responsabilidad directa. Actividad peligrosa. CAS.CIV. 28-02-1958 LXXXVII 144 Perjuicios contractuales.
Qué obligaciones imponen los principios que gobiernan la dinámica contractual. Para la prosperidad de las acciones indemnizatorias derivadas de la culpa contractual, se requiere que el actor haya demostrado la existencia de los perjuicios que pretende le sean resarcidos. NEG. GEN. 11-03-1958 LXXXVII 645 Noción de culpa. Culpa consciente y culpa inconsciente.
La aplicación de un criterio meramente subjetivo ha sido desechado unánimemente por la doctrina y la jurisprudencia contemporáneas. La culpa no es posible determinarla según el estado mental de cada persona, sino que es necesario un criterio objetivo o abstracto. Con qué se relaciona la Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 82 capacidad de prever actualmente.
El concepto abstracto de culpa y la teoría del riesgo. Culpa en el ejercicio de los derechos. CAS. CIV. 02-06- 1958 LXXXVIII 135 Concurrencia de culpas cuando en caso de siniestro la víctima se expuso por infringir los reglamentos de la empresa transportadora. CAS. CIV. 10-06-1958 LXXXVIII 547 Gobernadores. Responsabilidad por sus actuaciones en amparos administrativos sobre marcas y patentes.
NEG.GEN. 11-06-1958 LXXXVIII 395 El ordenamiento jurídico no está constituido por una suma mecánica de textos legales. Existen principios o reglas generales de forzosa aplicación aunque no se encuentren enunciados por el código. Alcance del artículo 8º de la ley 153 de 1887. Regla “nemo propriam turpitudinem allegans potest” aunque no inscrita expresamente en el código, es de perfecta aplicabilidad en derecho colombiano. Tal regla indica que nadie puede alegar a su favor, ni a favor de terceros su prio dolo o mala fe.
Los culpables de dolo son indignos de ser escuchados por la justicia. La regla general de la buena fe. Concepto de buena fe. Efectos generales de a buena fe simple. La buena fe cualificada (Buena fe creadora de derechos o situaciones; buena fe exenta de culpa). La buena fe simple y la buena fe cualificada. Aplicaciones que el código hace de la buena fe creadora de derechos.
Interpretación de las leyes. Métodos antiguos y métodos nuevos. El derecho no se compone de casos empíricos, sino de instituciones y principios generales. La interpretación sistemática conduce a aplicar la ley a hipótesis que el legislador no previó, o sea, a dar al texto legal un alcance superior al que se desprende de su tenor literal. CAS.
CIV. 23-06-1958 LXXXVIII 222 Competencia para conocer de la acción indemnizatoria por perjuicios causados por un municipio al construir y mantener una obra pública. Responsabilidad civil de las personas de derecho público. Pago de perjuicios causados por culpa extracontractual. CAS.CIV. 12-08- 1958 LXXXVIII 614 El endoso para el cobro de una letra implica el otorgamiento de un contrato de mandato.
El mandato judicial no constituye al abogado en criado, ni al mandante en amo. Responsabilidad extracontractual del mandante por daños causados a terceros por el mandatario en la ejecución del encargo. CAS. CIV. 19- 09-1958 LXXXIX 119 Responsabilidad extracontractual y servidumbre no son acumulables. CAS. CIV. 03-10-1958 LXXXIX 440 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 83 Responsabilidad civil extracontractual del estado por hecho de sus agentes.
Solidaridad por delitos o culpas. Art.2344 C.C. NEG.GEN. 20-10-1958 LXXXIX 785 Indemnización de perjuicios ocasionados por accidente de tránsito. A quién corresponde esencialmente la acción indemnizatoria por la culpa aquiliana o extracontractual y a quién puede afectar el perjuicio, tratándose de una cosa mueble. NEG. GEN. 21-10-1958 LXXXIX 795.
Guerra. Responsabilidad del gobierno extranjero y sus ciudadanos. Indemnización a cargo del Reich Alemán. S.PLENA. 12-12- 1958 LXXXIX 416 Responsabilidad civil por el hecho ajeno. Quien tiene bajo su cuidado o dependencia a una persona que causa un perjuicio, en el fondo no responde por el hecho de esta, sino por el suyo propio, cual es la falta de vigilancia que sobre el autor del perjuicio debía ejercer.
Requisitos para que haya responsabilidad por el hecho ajeno. Responsabilidad simple y responsabilidad compleja. CAS.CIV. 02-02-1959 XC 19 Acción de indemnización de perjuicios, Cuando no es indispensable la prueba pericial para determinar la causa de la muerte de una persona. Presunción de culpabilidad consagrada en el art.2356 del C.C. Prueba para destruirla.
Culpa compensada. CAS.CIV. 06-02-1959 XC 28 Acción resolutoria en compraventa de muebles. Responsabilidad por la pérdida o deterioro del objeto; antes de efectuarse la tradición, en la venta bajo condición suspensiva y en la venta con pacto de reserva del dominio. CAS. CIV. 25-02-1959 XC 64 Compraventa. La especie vendida perece para el comprador.
CAS.CIV. 25-02-1959. XC. 64 Contratos de servicios profesionales. Servicios profesionales a favor de terceros. Diferencias entre mandato, arrendamiento de obra y de servicios. CAS. CIV. 06-04-1959 XC 288. Prueba de la prestación de servicios. Quien contrata sus servicios. Caso en que contrata un tercero, distinto del paciente, a nombre propio. 06- 04-1959 XC 293 Responsabilidad civil extracontractual.
Para la prosperidad de la acción indemnizatoria, el actor debe probar debidamente el llamado vínculo de causalidad entre culpa y el perjuicio. CAS.CIV. 14-05-1959 XC 549 Responsabilidad civil extracontractual. Prescripción e interrupción de esta por solidaridad de los socios respecto del pasivo general de la sociedad en liquidación. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 84 Al establecer la responsabilidad de los empresarios por el hecho de sus dependientes mientras estén bajo su cuidado, no importa tanto determinar la persona que hizo la designación del trabajador, sino la relación de dependencia entre la empresa y este último.
CAS.CIV. 29- 05-1959 XC 600 Responsabilidad civil extracontractual. Elementos esenciales que lo configuran. CAS.CIV. 21-07-1959 XCI 59 Hecho del príncipe. En relación con la irresponsabilidad del estado en materia de legislación y reglamentación. Condiciones del hecho del príncipe. NEG.GEN. 22- 07-1959 XCI 288 Perjuicios morales. CAS. CIV. 24-07- 1959 XCI 72.
Responsabilidad civil extracontractual contra quien ocasiona el daño proveniente de actividades peligrosas. Elementos de esta acción. Legitimación en la causa. NEG. GEN. 29-07-1959 XCI 335 Responsabilidad civil extracontractual. Se presume cuando el perjuicio proviene de actividades peligrosas. Art.2356 C.C. NEG.GEN. 29-07-1959 XCI 339 Transporte de correo.
Responsabilidad del contratista por pérdida de encomienda NEG.GEN. 29-07-1959 XCI 327 Responsabilidad indirecta de las personas naturales o jurídicas por los actos de sus agentes o dependientes. Presunción de responsabilidad contra quien oca siena el perjuicio cuando este proviene de actividades que de suyo se reputan peligrosas, como la que se desarrolla en el manejo de vehículos automotores.
Art.2356 C.C. NEG.GEN. 21-08-1959 XCI 648 Responsabilidad civil extracontractual de personas jurídicas. Arts.2341 y 2347 del Código Civil. NEG.GEN. 26-08-1959 XCI 661 Fuentes de la responsabilidad civil extracontractual. En el campo de esta no puede ser considerado como actividad propia de la persona moral de derecho público la de un chofer al servicio de la misma y, por consiguiente la responsa-vialidad por hecho ajeno. Presunción de culpa.
A quien corresponde destruirla. Régimen legal. NEG.GEN. 01-09-1959 XCI 670 Responsabilidad civil extracontractual del estado. Cuando el agente suyo que ocasiona el perjuicio actúa en rebeldía de sus superiores. NEG.GEN. 05-09-1959 XCI 686 Regulación de la indemnización de perjuicios civiles. Para que el Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 85 perjuicio futuro sea reparable se requiere que sea cierto.
Determinación de su cuantía. La vida humana como fuente de beneficios y no como bien patrimonial. Presunción de ascensos y cómputo de sueldos. Requisitos necesarios para su aceptación e inclusión en la liquidación de perjuicios y grado militar del escalafón que debe tenerse en cuenta. NEG.GEN. 08-09- 1959 XCI 690 Responsabilidad civil extracontractual.
No se puede deducir cuando el agente ha sido absuelto en el proceso penal. Doctrina. Responsabilidad por perjuicios ocasionados por incapaces. Art.2346 C.C. CAS.CIV. 15-09-1959 XCI 546 La responsabilidad que se implora sobre perjuicios, cuando proviene de la violación de un contrato por el incumplimiento imperfecto de éste, es contractual y no extracontractual.
Contra quién es pertinente alegar tal clase de reclamación. Cuando existe un contrato de compraventa de cosa ajena respecto de la cual pesaban obligaciones impuestas a un primitivo tradente vendedor por Sentencias ejecutoriadas, que éste no cumplió, no es procedente exigirle entonces indemnización de perjuicios por culpa extracontractual o aquiliana.
CAS. CIV. 17-09-1959 XCI 530 Responsabilidad civil. No es de recibo alegar simultáneamente la culpa contractual y extracontractual. Los tratamientos médicos implican actividad peligrosa. Las normas sobre responsabilidad médica se aplican a las clínicas. Responsabilidad civil por culpa al ocasionar quemaduras a un paciente anestesiado. CAS.CIV. 14-10-1959 XCI 764 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 86 1960 – 1969 MAGISTRADOS SALA CIVIL MAGISTRADOS SALA DE NEGOCIOS GENERALES Enrique Coral Velasco Gustavo Fajardo Pinzón José J. Gómez R. José Hernández Arbeláez Enrique López de la Pava Arturo C. Posada V. Ignacio Gómez Posse Julián Uribe Cadavid Aníbal Cardozo Gaitán Flavio Cabrera Dussán Fernando Hinestroza Forero Guillermo Ospina Fernández Ernesto Blanco Cabrera Ernesto Cediel Angel Carlos J. Medellín Cesar Gómez Estrada Efrén Osejo Peña Ramiro Araujo Grau Carlos Peláez Trujillo Luís Carlos Zambrano Quien demanda pago de perjuicios materiales por la defunción de una persona, como consecuencia de una culpa o delito, debe aportar la prueba para acreditar los y establecer los vínculos jurídicos que le dan derecho a recibir un beneficio o provecho económico.
NEG.GEN. 08-04-1960 XCII 767 Se reitera la doctrina referente a que en caso de accidente aéreo, la empresa transportadora se exime de responsabilidad probando solamente la inexistencia de culpa, sin que tenga porque entrar a demostrar la presencia de la fuerza mayor. CAS.CIV. 22-04-1960 XCII 436 A los peritos no les compete dictaminar sobre responsabilidad esto compete exclusivamente al juzgador.
CAS.CIV. 16-05-1960 XCII 868 Cuando la indemnización debida por culpa aquiliana encuentra causa en la actividad personal del heredero, el interés sucesorio que al obrar hubiera tenido, no desplaza de sus hombros la responsabilidad que le incumbe para trasladarla a la herencia. CAS.CIV. 23-05-1960 XCII 879 Divisibilidad e indivisibilidad de la confesión. Responsabilidad por actividad peligrosa.
CAS.CIV. 30-08- 1960 XCIII 152 Responsabilidad extracontractual por la formulación imprudente de un denuncio criminal. Elementos esenciales para la comprobación de la acción indemnizatoria. CAS.CIV. 30-08-1960 XCIII 139 En tratándose de accidente producido entre quienes ejercen una actividad peligrosa, sobre ambas partes pesa la presunción de culpa del artículo 2356 del C.C., de la cual file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-04-1960%20GJ%2092%20-%20767.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-04-1960%20GJ%2092%20-%20436.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-04-1960%20GJ%2092%20-%20436.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-04-1960%20GJ%2092%20-%20436.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-04-1960%20GJ%2092%20-%20436.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-04-1960%20GJ%2092%20-%20436.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-04-1960%20GJ%2092%20-%20436.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-04-1960%20GJ%2092%20-%20436.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-04-1960%20GJ%2092%20-%20436.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-16-05-1960%20GJ%2092%20-%20868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-16-05-1960%20GJ%2092%20-%20868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-16-05-1960%20GJ%2092%20-%20868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-16-05-1960%20GJ%2092%20-%20868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-16-05-1960%20GJ%2092%20-%20868.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-05-1960%20GJ%2092%20-%20879.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20152.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20152.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20152.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20152.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1960%20GJ%2093%20-%20139.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 87 no se libra sino aquella que demuestre el caso fortuito, un elemento extraño, la imprudencia de la otra o la ausencia de culpa.
El artículo 1604 del C.C concierne a la responsabilidad contractual y no a la extracontractual. CAS. CIV. 31-08- 1960 XCIII 152 Responsabilidad directa o indirecta del Estado o de la administración por daños ocasionados en el desarrollo de su actividad. Responsabilidad por los servicios públicos. Es inaceptable que el dependiente, responsable directo del buen servicio, invoque su propia culpa, por descuido, negligencia o imprevisión, para demandar del Estado el pago de perjuicios, con fundamento en una responsabilidad civil extracontractual; y si el no tuvo ese derecho, tampoco puede aceptarse que lo ejerciten quienes pretenden obtener una indemnización con ocasión de los perjuicios recibidos por su fallecimiento.
Nexo de causalidad entre el daño y el hecho o acto reputado como culposo. NEG. GEN. 01-09-1960 XCIII 1057 Acción reivindicatoria contra la nación, de un lote de mercancías retenida por la aduana. Acción subsidiaria de indemnización por culpa extracontractual. NEG.GEN. 26-11-1960 XCIV 427 Acción contra el estado, sobre indemnización de perjuicios ocasionados por un sargento del ejército en un accidente automoviliario.
Responsabilidad directa e indirecta. NEG.GEN. 06-12- 1960 XCIV 438 Competencia para conocer de un reclamo contra la nación por pérdida de mercancías en las aduanas. Evolución de la competencia aduanera. Responsabilidad de la administración por pérdida de la mercancía. NEG.GEN. 15-12-1960 XCIV 448 Indemnización de perjuicios por la muerte del magistrado Nicolás Álvarez Gómez, agredido por un preso al practicar visita de cárcel.
Historia de la evolución jurisprudencial, en lo tocante al criterio aplicable para decidir la responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y especialmente el estado, por hechos culposos de sus representantes, funcionarios o dependientes. Responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público. Indemnización del perjuicio moral.NEG.GEN. 31-01-1961 XCIV 823 Responsabilidad del estado por perjuicios ocasionados con la muerte de un estudiante de medicina, como consecuencia de accidente de tránsito provocado por camión del ejército nacional.
Perjuicio futuro. NEG.GEN. 31-01-1961 XCIV 816 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1960%20GJ%2094%20-%20427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1960%20GJ%2094%20-%20427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1960%20GJ%2094%20-%20427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1960%20GJ%2094%20-%20427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1960%20GJ%2094%20-%20427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1960%20GJ%2094%20-%20427.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-12-1960%20GJ%2094%20-%20438.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-12-1960%20GJ%2094%20-%20438.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-12-1960%20GJ%2094%20-%20438.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-12-1960%20GJ%2094%20-%20438.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-12-1960%20GJ%2094%20-%20438.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-12-1960%20GJ%2094%20-%20438.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-12-1960%20GJ%2094%20-%20438.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-12-1960%20GJ%2094%20-%20448.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-12-1960%20GJ%2094%20-%20448.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-12-1960%20GJ%2094%20-%20448.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-12-1960%20GJ%2094%20-%20448.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-12-1960%20GJ%2094%20-%20448.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-12-1960%20GJ%2094%20-%20448.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-12-1960%20GJ%2094%20-%20448.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-12-1960%20GJ%2094%20-%20448.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20823.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-01-1961%20GJ%2094%20-%20816.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 88 Responsabilidad por perjuicio causado por la edificación construida en el inmueble contiguo.
Artículos 2347, 2349 y 2350 C.C. CAS, CIV. 24-03-1961 XCV 108 Responsabilidad civil al propietario de un vehículo con el cual se causó una grave lesión al demandante en un accidente de tránsito. CAS.CIV. 14-04-1961 XCV 417 Responsabilidad del padre de familia por el hecho injurioso de su hijo no emancipado. Indemnización de perjuicios. CAS.CIV. 14-04-1961 XCV 422 Responsabilidad directa e indirecta de la administración. Naturaleza de la requisición de semovientes para mantenimiento de tropa.
NEG.GEN. 14-04-1961 XCV 735 Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad de las entidades de derecho público por perjuicio ocasionado por sus agentes o dependientes. Artículos 2347 y 2349 C.C. NEG.GEN. 18-04-1961 XCV 748 Responsabilidad de las entidades de derecho público por accidente ocasionado por un vehículo oficial. Actividad peligrosa.
NEG.GEN. 28- 04-1961 XCV 782 Responsabilidad civil extracontractual del estado. Se decide sobre una reclamación de perjuicios contra la nación, a causa de una providencia dictada por la Sala Penal de la Corte. Requisitos que deben cumplirse para el éxito de la acción de responsabilidad por culpa. Responsabilidad extracontractual y administración de justicia. El perjuicio indemnizable.
NEG.GEN. 30-06-1961 XCVI 300 Culpa extracontractual. Criterio subjetivo. Posición de los establecimientos bancarios. Presunción de responsabilidad. Cuándo cesa. Compensación de culpas. Poderes discrecionales del Sentenciador. CAS. CIV. 19-07- 1961 XCVI 162 Legitimación para pedir indemnización por daños en cosas. CAS. CIV. 02-08-1961 XCVI 195 Responsabilidad extracontractual.
Correcta acumulación de acciones con fundamento en la comunidad de la causa petendi. Termino de prescripción de la acción de responsabilidad extracontractual indirecta. No puede ser declarada oficiosamente la excepción de prescripción. Caso en que la prescripción de la acción penal no afecta la correspondiente acción civil de perjuicios. NEG.GEN. 29-08-1961 XCVI 329 Responsabilidad civil de la nación por perjuicios causados en un accidente ferroviario.
Indemnización de perjuicios morales. Cual fue según la ley, la naturaleza del file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-24-03-1961%20GJ%2095%20-%20108.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-24-03-1961%20GJ%2095%20-%20108.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-24-03-1961%20GJ%2095%20-%20108.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-24-03-1961%20GJ%2095%20-%20108.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-24-03-1961%20GJ%2095%20-%20108.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-04-1961%20GJ%2095%20-%20417.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-04-1961%20GJ%2095%20-%20417.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-04-1961%20GJ%2095%20-%20417.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-04-1961%20GJ%2095%20-%20417.PDF 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nacionales.
Alcance de la norma que dispuso que la nación asumiera el pasivo del citado consejo. Obligación de indemnizar los perjuicios morales futuros pero ciertos. NEG.GEN. 30-08-1961 XCVI 335 Responsabilidad civil de la nación por daños causados en un accidente ferroviario. Indemnización de perjuicios morales. NEG.GEN. 31- 08-1961 XCVI 342 Responsabilidad civil extracontractual.
El juzgador de instancia goza de autonomía para determinar el modo de satisfacer la prestación indemnizatoria. Prueba trasladada. Condiciones para su validez. Alimentos. CAS.CIV. 21-09- 1961 XCVII 72 Se reitera la doctrina de que el artículo 2356 C.C. consagra una presunción de culpa que no puede desvirtuarse sino con la prueba de la causa ajena, la fuerza mayor y el caso fortuito.
Argumentos en favor de esta interpretación. Resolución de objeciones. Avaluación de perjuicios civiles y tablas de incapacidad en los accidentes de trabajo. La obligación impuesta por la ley laboral y proveniente del contrato de trabajo no es equiparable con la que nace de la culpa. Accidente causado por culpa del patrono. NEG.GEN. 14-12- 1961 XCVII 778 Acción resolutoria.
Violación directa de la ley sustantiva en la Sentencia acusada. Esta consideró improcedente la acción resolutoria respecto de cierto contrato de permuta de vehículos. La Corte lo declara resuelto. CAS. CIV. 30-01- 1962 XCVIII 25 Incidente de regulación de perjuicios. La corte revoca la fijación pedida en cuantía determinada. El incidente por Sentencia condenatoria anterior, tenía por objeto determinar el lucro cesante derivado de la semidestrucción de un camión particular, chocado por un vehículo oficial.
NEG. GEN. 26-02-1962 XCVIII 293 Responsabilidad extracontractual. Grave siniestro al chocar una locomotora con un auto de gasolina. A quién se debe demandar. Cuál es el juez competente. Sucesión procesal. Culpabilidad del maquinista y responsabilidad de la entidad demandada. NEG GEN 16- 03-1962 XCVIII 729 Culpa contractual y extracontractual.
Concurrencia de culpas. Contrato de Transporte. Actividad peligrosa y presunción de culpas. Criterio para determiner el lucro cesante. Prueba pericial NEG.GEN. 29-03-1962 XCVIII 731 Responsabilidad extracontractual. El abuso del derecho y la culpa. Presunción de culpa en actividades file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1961%20GJ%2096%20-%20335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1961%20GJ%2096%20-%20335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1961%20GJ%2096%20-%20335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1961%20GJ%2096%20-%20335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1961%20GJ%2096%20-%20335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1961%20GJ%2096%20-%20335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1961%20GJ%2096%20-%20335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-08-1961%20GJ%2096%20-%20335.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-09-1961%20GJ%2097%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-09-1961%20GJ%2097%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-09-1961%20GJ%2097%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-09-1961%20GJ%2097%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-09-1961%20GJ%2097%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-09-1961%20GJ%2097%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-09-1961%20GJ%2097%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-09-1961%20GJ%2097%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-12-1961%20GJ%2097%20-%20778.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 90 peligrosas.
Necesidad social de indemnizar el perjuicio. La edificación de varias plantas como actividad peligrosa. Quien debe responder por los perjuicios causados por una construcción. CAS.CIV. 05-04-1962 XCVIII 341 Responsabilidad extracontractual por perjuicios causados por una denuncia penal. CAS.CIV. 30-04- 1962 XCVIII 372 Abuso en la denuncia penal.
No porque un proceso penal o investigación que surjan de una denuncia particular terminen con auto de sobreseimiento definitivo, ha de reputarse como establecida la culpabilidad del denunciante. CAS. CIV.30- 04- 1962 XCVIII 372 Obligaciones del arrendatario. La demanda sobre resarcimiento de perjuicios, dependió de haberse incendiado, en poder del arrendatario, un caso de propiedad del actor.
Presunción de responsabilidad. Acción de perjuicios derivadas de los daños ocasionados a la cosa arrendada. CAS.CIV. 02-05- 1962 XCIX 47 Responsabilidad del padre por el hecho del hijo. El litigio tuvo su origen en el accidente ocasionado por un menor de edad mientras conducía un vehículo de propiedad de su padre. Responsabilidad de los padres de familia comparada con la de los simples patronos. Presunción legal de responsabilidad y contraprueba de la misma.
CAS.CIV. 10-05-1962 XCIX 58 Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y en especial del estado. Rectificación de doctrinas en torno a la naturaleza de tal responsabilidad. La responsabilidad del estado y la jurisprudencia nacional a través del tiempo. Responsabilidad directa y responsabilidad indirecta. Culpa in eligendo.
Régimen de responsabilidad del Código Civil Colombiano. Culpa de la nación. NEG.GEN. 30-06-1962 XCIX 651 Responsabilidad extracontractual. Distintas tesis de que se ha valido la jurisprudencia nacional para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público y de derecho privado. Fijación de las bases y elementos configurativos de cada una de estas tesis.
La responsabilidad directa y la indirecta. La tesis de la falla del servicio público. La teoría organicista. Estudio crítico y comparativo. Prescripción de estas acciones. CAS.CIV. 30-6-1962 XCIX 87 Responsabilidad extracontractual. Distintas tesis de que se ha valido la jurisprudencia nacional para establecer la responsabilidad de las personas jurídicas de derecho público y privado.
Fijación de las file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-04-1962%20GJ%2098%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-04-1962%20GJ%2098%20-%20372.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-04-1962%20GJ%2098%20-%20372.PDF 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La responsabilidad indirecta y la directa. La tesis de las “fallas del servicio. La teoría organicista. Estudio crítico y comparativo. Conclusiones de la Corte y criterio que adopta. Prescripción de estas acciones. CAS. CIV. 30-06-1962 XCIX 87 Responsabilidad por culpa extracontractual. La demanda se originó en el hecho de que unas personas fueron electrocutadas accidentalmente en una calle pública.
La exención de responsabilidad por causa de un hecho extraño al demandado. Como se mide la culpa de la víctima. Obligaciones de las empresas de energía eléctrica con el fin de no causar daño a las personas. CAS.CIV. 10-07-1962 XCIX 118 Responsabilidad civil extracontractual. Por daños causados a un tractor en un choque. Casación y nulidad procesal.
Merito probatorio de la inspección ocular. CAS.CIV. 12-07-1962 XCIX 137 Responsabilidad extracontractual del estado y la teoría de las faltas del servicio. Responsabilidad por morosidad. Perdida de mercancías secuestradas bajo sospecha de contrabando en las aduanas. NEG.GEN. 24-07-1962 XCIX 681 Responsabilidad por culpa del estado o de sus organismos secundarios o descentralizados.
Competencia de la jurisdicción ordinaria o del contencioso administrativo. Función policiva del poder público. NEG.GEN. 31-08-1962 XCIX 726 Responsabilidad civil extracontractual. Relación de causalidad entre la culpa y el daño. Causal 2º de casación. Se reitera la doctrina referente a que en casación no proceden los cargos subsidiarios.
CAS.CIV. 04-09-1962 C 14 Responsabilidad extracontractual del estado. La peligrosidad que se forma de una carretera o puente, debe probarse. Responsabilidad extracontractual de la administración en función de actos discrecionales, tales como pavimentar o no una carretera.NEG.GEN. 04-09-1962 C 647 Responsabilidad civil extracontractual de la nación. Responsabilidad directa e indirecta.
Circunstancia en que no es indispensable determinar cuál fue concretamente el funcionario que incurrió en negligencia. Circunstancias en que esto si es preciso. NEG.GEN. 11-09-1962 C 657 Riesgo. La Corte descartó de su doctrina la teoría del riesgo creado. CAS. CIV. 11-10-1962 C 101 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-10-07-1962%20GJ%2099%20-%20118.PDF 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Responsabilidad de la administración y culpa personal del empleado. NEG.GEN. 18-10-1962 C 675 Responsabilidad del poder público en casos de culpa extracontractual. La falta de servicio y la responsabilidad directa de la administración. Reglas que rigen la prescripción en tal caso. Determinación de los perjuicios materiales y morales. NEG.GEN. 31- 10-1962 C 690 Acción de pago de perjuicio ocasionado por la pérdida de unas mercancías depositadas en las bodegas de la aduana.
Responsabilidad objetiva del estado. Circunstancias de exoneración de responsabilidad y circunstancias que impiden esa exoneración. NEG.GEN. 06-11-1962 C 696 Fuerza mayor. Elementos constitutivos como hecho eximente de responsabilidad contractual o extracontractual. CAS. CIV. 13-11- 1962 C 163 Responsabilidad civil extracontractual del estado por culpa del servicio.
Actos administrativos y vías de hecho. NEG.GEN. 30-11- 1962 C 708 Contrato de juego y apuesta. Concurso de 5 y 6. Naturaleza y efectos jurídicos. La igualdad de probabilidades o de riesgos entre los contratantes, es regla inherente a su naturaleza. Responsabilidad del deudor por incumplimiento de sus obligaciones. Elementos constitutivos del caso fortuito.
Inspectores de juego. Alcance de sus decisiones en asuntos jurídicos. Historia y examen de las cláusulas del reglamento del 5 y 6. CAS.CIV. 13-12-1962 C 269 Acción resolutoria del contrato. Sólo el contratante que ha cumplido o se ha allanado a cumplir, está legitimado para pedir la resolución o el cumplimiento del contrato. CAS. CIV. 31-01-1963 CI 29 Valorización en las condenas por ocupación permanente de predios particulares por entidades administrativas.
CAS. CIV. 14-02- 1963 CI 117 Acción resolutoria o de cumplimiento de un contrato bilateral. Obligaciones y derechos que competen al contratante cumplido. CAS. CIV. 14-03-1963 CI 218 Obligación de hacer. Purga de la mora por prórroga del plazo. CAS 22-05-1963 CII 67 Elementos constitutivos de la responsabilidad extracontractual, indemnización de perjuicios con fundamento en la equidad natural.
Artículo 2341 C.C. NEG.GEN. 10-06- 1963 CII 524 Responsabilidad civil extracontractual de la nación. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-10-1962%20GJ%20100%20-%20675.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-10-1962%20GJ%20100%20-%20675.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-10-1962%20GJ%20100%20-%20675.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-10-1962%20GJ%20100%20-%20675.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-10-1962%20GJ%20100%20-%20675.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-10-1962%20GJ%20100%20-%20690.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-10-1962%20GJ%20100%20-%20690.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-31-10-1962%20GJ%20100%20-%20690.PDF 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Se presume un lucro cesante equivalente al interés legal que hubiera ganado el capital que se inmoviliza a causa del daño. NEG. GEN. 16-08-1963 CIII – CIV 628 Presunción de culpa por actividad peligrosa.CAS.CIV. 01-10-1963 CIII 172 Responsabilidad del dueño de edificios ruinosos por daños a terceros. Comprende también los que originen los elementos confinados a espacios fijos como ocurre con los ascensores.
CAS.CIV. 01-10-1963 CIII 161 Presunción de culpa del propietario por el daño causado por la ruina total o parcial de una edificación. Artículo 2350 C.C.NEG.GEN. 09-10-1963 CIII 706 Responsabilidad directa de las personas morales y en especial de las de Derecho Público. NEG.GEN. 15- 11-1963 CIII 713 Condiciones para que se configure la fuerza mayor o el caso fortuito liberatorio de responsabilidad.
NEG.GEN. 18-11-1963 CIII 727 Agente colocador de seguros. Las actividades del agente colocador pueden comprometer, a título de mandato, la responsabilidad de la compañía aseguradora para quien trabaja, en virtud de los convenios sobre seguros que aquél celebre con terceros. CAS. CIV. 22- 11- 1963. CIII. 223. Responsabilidad extracontractual.
Concurrencia de culpas y regulación de la indemnización correspondiente.NEG.GEN. 29-11- 1963 CIII 745 Culpa por daños ocasionados por un edificio ruinoso a la construcción contigua. Efectos de la omisión de la querella de obra vieja por los vecinos conocedores del peligro que ofrece el mal estado de la edificación contigua. Relaciones de vecindad.
Formas variadas que revisten. CAS. CIV. 04- 12-1963 CIII 272 Responsabilidad extracontractual. Regulación de perjuicios en caso de muerte o lesiones. NEG.GEN. 04-12- 1963 CIII 755 Responsabilidad civil por actividad peligrosa. Culpa. CAS.CIV. 28-01- 1964 CVI 35 Responsabilidad extracontractual de la nación por el perjuicio ocasionado por un soldado del ejército nacional.
NEG.GEN. 30-01-1964 CVI 529 Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y en especial de la Responsabilidad civil por denuncios penales.CAS.CIV. 05-02- 1964 CVI 61 Daño en las cosas. Deber de acreditar el dominio sobre el file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-01-10-1963%20GJ%20103%20-%20161.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-01-10-1963%20GJ%20103%20-%20161.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-01-10-1963%20GJ%20103%20-%20161.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-01-10-1963%20GJ%20103%20-%20161.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-01-10-1963%20GJ%20103%20-%20161.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-01-10-1963%20GJ%20103%20-%20161.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-01-10-1963%20GJ%20103%20-%20161.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-09-10-1963%20GJ%20103%20-%20706.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-09-10-1963%20GJ%20103%20-%20706.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-09-10-1963%20GJ%20103%20-%20706.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-09-10-1963%20GJ%20103%20-%20706.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-09-10-1963%20GJ%20103%20-%20706.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-11-1963%20GJ%20103%20-%20713.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-11-1963%20GJ%20103%20-%20713.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-11-1963%20GJ%20103%20-%20713.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-15-11-1963%20GJ%20103%20-%20713.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-11-1963%20GJ%20103%20-%20727.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-11-1963%20GJ%20103%20-%20727.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-11-1963%20GJ%20103%20-%20727.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-18-11-1963%20GJ%20103%20-%20727.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-11-1963%20GJ%20103%20-%20745.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-11-1963%20GJ%20103%20-%20745.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-11-1963%20GJ%20103%20-%20745.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-11-1963%20GJ%20103%20-%20745.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-11-1963%20GJ%20103%20-%20745.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-12-1963%20GJ%20103%20-%20755.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-12-1963%20GJ%20103%20-%20755.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-12-1963%20GJ%20103%20-%20755.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-12-1963%20GJ%20103%20-%20755.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-28-01-1964%20GJ%20106%20-%2035.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-28-01-1964%20GJ%20106%20-%2035.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-28-01-1964%20GJ%20106%20-%2035.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-01-1964%20GJ%20106%20-%20529.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-01-1964%20GJ%20106%20-%20529.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-01-1964%20GJ%20106%20-%20529.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-01-1964%20GJ%20106%20-%20529.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-02-1964%20GJ%20106%20-%2061.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-02-1964%20GJ%20106%20-%2061.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-02-1964%20GJ%20106%20-%2061.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-02-1964%20GJ%20106%20-%2061.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-02-1964%20GJ%20106%20-%2061.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 94 inmueble que sufrió perjuicios.
CAS. CIV. 12-02-1964 CVI 80 Daño en las cosas. Las personas por sufrir daños en las cosas pueden pedir indemnización de perjuicios. Se requiere una calidad para que se haga y se legitima únicamente a quien la ostente. Esto se presenta en los casos del poseedor o dueño de la cosa sobre la que recae el daño o sus herederos, o el usufructuario, usuario o habitador si se genera un perjuicio en su derecho.
CAS. CIV. 12-02-1964. CVI. 80. Deterioros en la posesión. El poseedor de buena fe no responde por los deterioros de la cosa sino cuando se ha aprovechado de ellos. El poseedor de mala fe responde de los que suceden por su culpa o hecho. CAS. CIV. 18-02-1964. CVI. 102. Obligaciones. De la índole del objeto depende que sean divisibles e indivisibles.
Cuándo puede afirmarse error de hecho en la interpretación de un contrato. Las cláusulas son base ineludible para interpretar el pensamiento de los contratantes. Venta por cabida CAS. CIV. 19-02- 1964 CVI 106 Responsabilidad extracontractual. Es directa de las personas jurídicas privadas por los perjuicios que sus agentes causen a terceros.
En la responsabilidad indirecta por los hechos ajenos, esta no se sostiene sin las presunciones de culpa in eligendo e in vigilando. Responsabilidad civil por actividades peligrosas se rige por el art.2356 C.C. Prueba indiciario. CAS.CIV. 20-02- 1964 CVI 126 Responsabilidad directa de las personas jurídicas por faltas de dependientes. CAS.CIV. 29-02-1964 CVI 148 Daño por culpa de la víctima.
Usualmente el daño que sufre la víctima o demandante es causado por culpa del demandado, quien debe indemnizar. Pero la culpa exclusiva de la víctima es eximente de responsabilidad. CAS. CIV. 29-02- 1964. CVI. 148. Responsabilidad directa de las entidades públicas por fallas del servicio. Violación de la ley. Condiciones para que la valoración de indicios hecha por el juzgador admita censura en casación. Presunción de culpa por actividades peligrosas.
Concurrencia de culpas. CAS.CIV. 06-03-1964 CVI 192 Culpa aquiliana. Perjuicios por daño a un automóvil particular. El daño emergente se determina por el balance de varios factores que permitan calcular el menoscabo patrimonial efectivo en el juicio o en el incidente del artículo 533 del código judicial. CAS. CIV. 10-03- 1964 CVI 199 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-02-1964%20GJ%20106%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-02-1964%20GJ%20106%20-%20148.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-02-1964%20GJ%20106%20-%20148.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-02-1964%20GJ%20106%20-%20148.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-29-02-1964%20GJ%20106%20-%20148.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-06-03-1964%20GJ%20106%20-%20192.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 95 Acción resolutoria.
La subsistencia de la mora recíproca de las partes en cumplir lo pactado, los despoja del amparo que brinda la acción. CAS. CIV. 12-03-1964 CVI 204 Responsabilidad por el pago de cheques falsos. CAS. CIV. 07-04- 1964 CVII 7. Abuso del derecho. Afianzamiento de la doctrina actual sobre la teoría al respecto. Secuestre. Una es la relación entre éste y las partes, y otra aquella que nace del ejercicio del derecho de denunciar bienes, entre quien lo ejercita y el tercero propietario del bien denunciado.
CAS. CIV. 27-05-1964 CVII 231 Responsabilidad extracontractual del estado. Presunción de culpa en actividades peligrosas. Prescripción de esta clase de acciones. Artículo 2356 C.C. NEG.GEN. 17-06-1964 CVII 807 Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas y en especial de las de derecho público. La doctrina de la responsabilidad directa.
Artículo 2341 C.C. NEG.GEN. 19-06-1964 CVII 816 El transporte benévolo y la responsabilidad civil extracontractual. El transporte benévolo no tiene carácter contractual. Falta del servicio y culpa personal dela gente. El testimonio y la prueba pericial como medios de establecer la velocidad a que marchaba un vehículo. NEG.GEN. 08-07-1964 CVIII 298 Responsabilidad extracontractual.
Regulación de los perjuicios de que debe responder la nación, por daño emergente y lucro cesante. En que consiste el lucro cesante. Los perjuicios indirectos y eventuales no pueden computarse como lucro cesante y según la doctrina general y la jurisprudencia de la Corte, no son indemnizables. NEG.GEN. 08-07- 1964 CVIII 292 Responsabilidad civil extracontractual del Estado por daños ocasionados con vehículos automotores.
Fallas del servicio de policía. Alcance y sentido de las doctrinas sobre el particular, sentadas anteriormente por la Sala. Prueba del perjuicio material. Presunción del perjuicio moral que sufre el padre por la pérdida del hijo. NEG. GEN. 17-07-1964 CVIII 408 Responsabilidad civil extracontractual del estado. Presunción de culpa cuando el perjuicio se origina en actividades peligrosas.
Fundamento de la presunción según la teoría de la responsabilidad directa. NEG.GEN. 23-07-1964 CVIII 328 Resolución de contrato. Cláusula declaratoria del pago del precio en la escritura de venta. Efectos entre las partes. Restricción de los medios de prueba en contrario. Protección de file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-17-06-1964%20GJ%20107%20-%20807.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-17-06-1964%20GJ%20107%20-%20807.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-17-06-1964%20GJ%20107%20-%20807.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-17-06-1964%20GJ%20107%20-%20807.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-17-06-1964%20GJ%20107%20-%20807.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-17-06-1964%20GJ%20107%20-%20807.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-19-06-1964%20GJ%20107%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-19-06-1964%20GJ%20107%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-19-06-1964%20GJ%20107%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-19-06-1964%20GJ%20107%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-19-06-1964%20GJ%20107%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-19-06-1964%20GJ%20107%20-%20816.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20298.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-07-1964%20GJ%20108%20-%20292.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-07-1964%20GJ%20108%20-%20328.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-07-1964%20GJ%20108%20-%20328.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-07-1964%20GJ%20108%20-%20328.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-07-1964%20GJ%20108%20-%20328.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-07-1964%20GJ%20108%20-%20328.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-07-1964%20GJ%20108%20-%20328.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-07-1964%20GJ%20108%20-%20328.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-23-07-1964%20GJ%20108%20-%20328.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 96 terceros de buena fe.
CAS. CIV. 28- 07-1964 CVIII 143 Responsabilidad civil extracontractual del estado por explosión producida en Cali. NEG.GEN. 30-07-1964 CVIII 336 Responsabilidad extracontractual. Influencia de la Sentencia penal en la acción civil sobre indemnización de perjuicios. Compensación de culpas. NEG.GEN. 04-08-1964 CVIII 341 Dación en pago. Elementos integrantes de la acción resolutoria de contratos bilaterales.
Excepción del contrato no cumplido. La inexistencia de la acción o de derecho no puede configurar excepción. CAS. CIV. 02-09-1964 CVIII 255 Daños y perjuicios ocasionados por un automotor a una casa urbana. CAS. CIV. 03-09-1964 CVIII 267 Responsabilidad civil extracontractual por perjuicios ocasionados con vehículos automotores. Fallas del servicio de policía y responsabilidad extracontractual.
Circunstancias especiales en que es dado presumir perjuicios materiales para los padres por la muerte del hijo. Presunción de perjuicio moral que sufre el padre con la muerte del hijo.NEG.GEN. 30- 09-1964 CVIII 408 Responsabilidad extracontractual de la nación por la destrucción de un Camión particular a causa de un derrumbe. Criterio para determinar el monto de los perjuicios ocasionados.
NEG.GEN. 30-10-1964 CIX 517 Responsabilidad extracontractual de la nación por los perjuicios personales causados por un derrumbe. Indemnización a los padres por la muerte del hijo. Probabilidad adjetiva del perjuicio futuro. Condiciones para que el perjuicio sea resarcible. NEG.GEN. 30-10-1964 CIX 522 Resolución de contrato. Base ineludible de la acción es la perfección del contrato.
Reciprocidad de derechos y obligaciones. CAS. CIV. 02-11-1964 CIX 117 Responsabilidad por culpa. Perjuicio en las heredades vecinas generados por la ejecución de una obra nueva en el suelo propio. Prescripción de la acción. Perjuicio futuro y perjuicio inaparente. CAS.CIV. 04-11-1964 CIX 128 La edificación como actividad peligrosa. Reiteración jurisprudencial de CAS.
CIV. 10-04- 1961. La culpa se presume. A menos que haya elemento extraño, culpa exclusiva de la víctima o fuerza mayor, hay una acción indemnizatoria por responsabilidad extracontractual. El autor del daño ha de pagar. CAS. CIV. 04-11- 1964. CIX. 128. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-07-1964%20GJ%20108%20-%20336.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-07-1964%20GJ%20108%20-%20336.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-07-1964%20GJ%20108%20-%20336.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-07-1964%20GJ%20108%20-%20336.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-08-1964%20GJ%20108%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-08-1964%20GJ%20108%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-08-1964%20GJ%20108%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-08-1964%20GJ%20108%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-08-1964%20GJ%20108%20-%20341.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-09-1964%20GJ%20108%20-%20408.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20517.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20517.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20517.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20517.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20517.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20517.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20517.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-30-10-1964%20GJ%20109%20-%20522.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-11-1964%20GJ%20109%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-11-1964%20GJ%20109%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-11-1964%20GJ%20109%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-11-1964%20GJ%20109%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-11-1964%20GJ%20109%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-11-1964%20GJ%20109%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-04-11-1964%20GJ%20109%20-%20128.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 97 Responsabilidad extracontractual directa.
Indemnización por perjuicios. NEG.GEN. 05-11-1964 CIX 533 Responsabilidad del estado por pérdida de mercancías depositadas en la aduana. Reembolso y conversión de moneda extranjera. NEG.GEN. 26-11-1964 CIX 544 Daño sucesivo. Cómputo de perjuicios. NEG. GEN. 18-12-1964 CIX 563 Responsabilidad contractual. No se aprobó que los perjuicios o desperfectos sobrevinientes a una edificación fueran imputables al constructor.
NEG.GEN. 16-03-1965 CXI 571 Responsabilidad contractual y extracontractual. Los causahabientes de una persona fallecida en accidente, ocurrido en el cumplimiento de un contrato de transporte, pueden ejercer la acción indemnizatoria por incumplimiento de contrato o la indemnización por culpa aquiliana, pero no le es dable acumular las dos acciones.
La aviación como actividad peligrosa. Fuerza mayor o caso fortuito. Sus características estructurales. CAS.CIV. 31-05-1965 CXI 111 Accidente de trabajo. Pensión oficial de invalidez. Responsabilidad de la administración en las obras publicas ejecutadas por sus contratistas. CAS.LAB. 14-06-1965 CXI 496 Culpa del servicio. Según la más reciente jurisprudencia de la Corte, que acogió la teoría de la culpa del servicio, no es necesario puntualizar las precisas y concretas personas por cuya obra se produce el deficiente funcionamiento de la administración. NEG.GEN. 30-07- 1965 CXIII 646 Responsabilidad extracontractual.
Situación jurídica de los miembros de la bolsa. Se reiteran las doctrinas de la Corte. CAS.CIV. 11-08-1965 CXIII 145 Acción resolutoria de un contrato de compraventa. La comunidad no es una persona jurídica. Alcancen de una acción entablada por un comunero. Quiebra. Límites dentro de los cuales obra el sistema de “anulabilidad” de los actos del quebrado.
Cobro. Para que lo haya no es menester que sea judicial. El precio en la compraventa de un inmueble hipotecado. Asunción de hipoteca. Acción resolutoria de contratos bilaterales. Recíprocas prestaciones. Acción resolutoria ejercida por el vendedor. No es incongruente el fallo que al decretar la resolución ordena en favor del vendedor las restituciones del caso.
CAS. CIV. 22-11-1965 CXIII 174 Indemnización por trabajos públicos. Acción reivindicatoria. CAS. CIV. 24-08-1966 CXVII 204 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-11-1964%20GJ%20109%20-%20533.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-11-1964%20GJ%20109%20-%20533.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-11-1964%20GJ%20109%20-%20533.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-05-11-1964%20GJ%20109%20-%20533.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1964%20GJ%20109%20-%20544.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1964%20GJ%20109%20-%20544.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1964%20GJ%20109%20-%20544.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1964%20GJ%20109%20-%20544.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-26-11-1964%20GJ%20109%20-%20544.PDF 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file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-08-1965%20GJ%20113%20-%20145.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-08-1965%20GJ%20113%20-%20145.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-08-1965%20GJ%20113%20-%20145.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 98 Bienes de uso público.
La ley reconoce el derecho a reclamar indemnización por trabajos públicos, tanto de los departamentos y municipios como del el Estado o Nación. Se acepta la propiedad de las entidades públicas sobre los bienes de cada una de ellas que se destinan al uso público. CAS. CIV. 24-08- 1966. CXVII. 204. Obligaciones civiles. Deberes morales y obligaciones naturales.
En qué consisten y sus características fundamentales. CAS. CIV. 25-08- 1966 CXVII 215 Indemnización de perjuicios contractuales. CAS. CIV. 26-01- 1967 CXIX 5 Finalidad de las arras. Su estipulación es de recibo tanto en la promesa bilateral de compraventa como en la promesa unilateral de venta o de compra. Obligaciones civiles. Garantía de su cumplimiento.
Policitación. Resolución judicial. Su aplicación. CAS. CIV. 21-02-1967 CIX 17 Resolución de un contrato de compraventa con su consecuencial indemnización de perjuicios. Los artículos 1631, 1614 y 1617 del C.C. no forman por sí solos una proposición jurídica completa. Carácter de los artículos 593, 597, 730, 731 y 722 del código judicial.
CAS. CIV. 19-04-1967 CIX 84 Perjuicios materiales y morales. Definición. Sujetos activos y sujetos pasivos. Legitimación para demandarla. Daños inferidos por contragolpe. Obligaciones del demandante en esta clase de acciones. CAS. CIV. 18-10-1967 CXIX 256 Responsabilidad por denuncios penales. Diferencia cualitativa entre el apoderado ordinario de otro y el representante legal o estatutario de una persona moral.
Las personas jurídicas son directamente responsables ante terceros de los perjuicios que se le causen por las denuncias de carácter penal. CAS.CIV. 20-10-1967 CXIX 273 Resolución de contrato de promesa de permuta. La acción respectiva es improcedente cuando ambos contratantes han faltado al cumplimiento de sus obligaciones. Exceptio non adimpleti contractus.
La norma del artículo 1524 del código civil no es concretamente atributiva de derechos subjetivos. Cas. Civ. 16-11-1967 CXIX 290 Responsabilidad del transportador de personas. Responsabilidad por la pérdida de equipaje. Análisis del daño resarcible. Transmisibilidad del daño moral y del daño a la actividad social. Requisitos. CAS. CIV. 16-12- 1967 CXIX 378.
Obligaciones divisibles e indivisibles. Hipótesis doble del ord.4 del art. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-20-10-1967%20GJ%20119%20-%20273.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 99 1583 C.C. Indivisibilidad de la garantía hipotecaria o prendaria constituida por una Obligación divisible.
Responsabilidad proter rem del actual poseedor de la cosa Debito y responsabilidad. Pacto de indivisión. CAS.CIV. 27-02-1968 CXXIV 25 Reivindicación. A las acciones subsidiarias previstas en el Colón final del inciso 1 del art. 955 y en el inciso 1º del artículo 957 C.C., les son aplicables los principios y reglas que gobiernan la responsabilidad extracontractual.
Venta de bienes muebles de sociedad conyugal ilíquida. CAS.CIV. 01-04-1968 CXXIV 44 Contrato de transporte de personas. Responsabilidad por la pérdida de su equipaje. Cuál es el daño trascendente o resarcible y quiénes son y en qué medida los llamados a repararlo. Distinción de regímenes legales de responsabilidad, así en su formulación doctrinaria como en su tratamiento procesal.
Responsabilidad del transportador de personas. Exigencia legal y prácticas de las pruebas del perjuicio. Daño a la persona. Perjuicio moral. Daño a la actividad social no patrimonial y daño moral. CAS.CIV. 04-04-1968 CXXIV 58 Responsabilidad civil de los padres por los delitos o culpas cometidos por sus hijos menores. Responsabilidad por actividad peligrosa.
Análisis y valoración del juez de un dictamen pericial. Misión propia de los testigos. CAS.CIV. 18-04-1968 CXXIV 66 Su naturaleza y régimen. La posesión común no corresponde a la situación en que se encuentra el estado frente a los bienes de uso público. Ni el estado ni entidad pública alguna escapan a la responsabilidad civil extracontractual o aquiliana en el que incurre cualquiera que por su hecho o culpa le otorgue daño a otro.
CAS.CIV. 19-06-1968 CXXIV 201 Acciones redhibitoria, estimatoria e indemnizatoria. Criterio objetivo- subjetivo del vendedor no es elemento axiológico de estas acciones. CAS. CIV. 15-10-1968 CXXIV 339 Vicios ocultos en compraventa. El comprador únicamente asume el riesgo de aquellos vicios cuando no ha podido ignorarlos sin negligencia grave.
CAS. CIV.15-10-1968. CXXIV. 339. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. La del abogado en el ejercicio profesional. La del acreedor por falta del depositario. CAS.CIV. 13-12-1968 CXXIV 404 Resolución de la venta por falta de pago del precio. La constitución en mora del deudor no depende simplemente de que la obligación, si bien exigible, no haya sido file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-27-02-1968%20GJ%20124%20-%2025.PDF 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file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-12-1968%20GJ%20124%20-%20404.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-12-1968%20GJ%20124%20-%20404.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-12-1968%20GJ%20124%20-%20404.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-12-1968%20GJ%20124%20-%20404.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 100 satisfecha; sino de que, además y necesariamente, el acreedor haya reconvenido judicialmente a su deudor en reclamación de que cumpla.
CAS. CIV. 16-12-1968 CXXIV 423 Responsabilidad extracontractual. Todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona, debe ser reparado por esta. Presunción de culpa en favor de la víctima del accidente. CAS.CIV. 13- 02-1969 CXXIX 112 Vicios ocultos en compraventa. Los vicios ocultos dan origen a las acciones estimatoria o redhibitoria y a la indemnización de perjuicios cuando el vendedor actúa de mala fe.
CAS. CIV. 25-03-1969. CXXIX. 10. Indemnización por ocupación permanente de la propiedad privada as causa de un trabajo público. Está reglada por los arts. 261 a268 del C.C.A. y no por el artículo 955 del C.C. CAS. CIV. 08-04-1969 CXXX 10 Responsabilidad extracontractual. Criterio subjetivo de nuestra legislación. Responsabilidad por el riesgo creado.
Artículo 2356 C.C. Fundamento y evolución de la responsabilidad. CAS.CIV. 08-05- 1969 CXXX 96 Responsabilidad civil extracontractual. Concepto de fuerza mayor. CAS.CIV. 13-05-1969 CXXX 111 Plazo y condición. El plazo es cierto, la condición incierta. El plazo se relaciona con la exigibilidad de las obligaciones. El plazo es la época para cumplir la prestación. La condición es un hecho futuro del cual depende la extinción o nacimiento de un derecho.
CAS.CIV. 03-07-1969. CXXXI. 8. Responsabilidad civil. Técnica de casación. CAS.CIV. 22-08-1969 CXXXI 167 Responsabilidad civil extracontractual de las personas morales. Es siempre directa no solo por los actos de sus funcionarios directivos, sino de sus subalternos auxiliares. CAS.CIV. 12-09-1969 CXXXII 209 Abuso del derecho a litigar. Cuando el contendiente se comporta con manifiesta imprudencia o su comportamiento demuestra clara intención de generar un perjuicio a su contraparte.
CAS. CIV. 24-09- 1969. Aún no publicada Abuso del derecho. Del ejercicio abusivo de un derecho emana la responsabilidad. Se aplican los principios generales que rigen la responsabilidad civil cuasi- delictual o delictual. Puede presentarse en el caso de quien cava un pozo en el suelo propio. Pues quien comete un delito o culpa que causa daño a otro ha de indemnizar.
El abuso del derecho es aplicación de la file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-02-1969%20GJ%20129%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-02-1969%20GJ%20129%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-02-1969%20GJ%20129%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-02-1969%20GJ%20129%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-02-1969%20GJ%20129%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-02-1969%20GJ%20129%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-02-1969%20GJ%20129%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-05-1969%20GJ%20130%20-%2096.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-05-1969%20GJ%20130%20-%2096.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-05-1969%20GJ%20130%20-%2096.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-05-1969%20GJ%20130%20-%2096.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-05-1969%20GJ%20130%20-%2096.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-05-1969%20GJ%20130%20-%2096.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-08-05-1969%20GJ%20130%20-%2096.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-05-1969%20GJ%20130%20-%20111.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-05-1969%20GJ%20130%20-%20111.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-05-1969%20GJ%20130%20-%20111.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-13-05-1969%20GJ%20130%20-%20111.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-08-1969%20GJ%20131%20-%20167.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-08-1969%20GJ%20131%20-%20167.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-22-08-1969%20GJ%20131%20-%20167.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-12-09-1969%20GJ%20132%20-%20209.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-12-09-1969%20GJ%20132%20-%20209.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-12-09-1969%20GJ%20132%20-%20209.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-12-09-1969%20GJ%20132%20-%20209.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-12-09-1969%20GJ%20132%20-%20209.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-12-09-1969%20GJ%20132%20-%20209.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-12-09-1969%20GJ%20132%20-%20209.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 101 responsabilidad extracontractual.
CAS. CIV. 02-10-1969. CXXXII. 3. Abuso del derecho. Hay abuso del derecho cuando éste se ejercita culposa o dolosamente y cuando hay un daño. CAS.CIV. 2-10-1969 CXXXII 3. Responsabilidad del porteador. Ejercicio de la abogacía. La reforma constitucional de 1945 hizo inane lo preceptuado por la ley 21 de 1931 sobre el juramento de quien litiga como cesionario.
CAS.CIV 14-11- 1969 CXXXII 106 La responsabilidad extracontractual en que incurren las personas jurídicas es directa no indirecta; su acción indemnizatoria prescribe en veinte (20) años y no en tres (3); debe indemnizarse tanto el daño emergente como el lucro cesante; el daño emergente puede causarse con o sin intención de producirlo. CAS.CIV. 11-18-1969 CXXXII 147 Solo hay responsabilidad civil extracontractual cuando al denunciar penalmente se abusa del derecho.
La aplicación de la teoría del abuso del derecho debe hacerse con sujeción estricta a los principios que gobiernan la responsabilidad delictual y cuasi delictual en nuestro C.C. Doctrina extranjera. CAS.CIV. 21-11-1969 CXXXII 157 Abuso en la denuncia penal. Quien con buena fe lleve a la justicia conocimiento de hechos sospechosos no compromete su responsabilidad aunque la investigación criminal no finalice en la existencia de ningún delito.
(LIV Bis, 207) El actor, en el proceso civil de responsabilidad por tal denuncia, tiene la carga de probar la culpa del denunciante. CAS.CIV. 21-11-1969 CXXXII 157 Abuso del derecho por denuncias criminales. El derecho de formularlas, no compromete inmediatamente la responsabilidad civil del denunciante, mas puede ser una culpa si no se realiza con buena fe, un objetivo serio y sobre hechos reales.
El actor, en el proceso civil de responsabilidad por la denuncia tiene la carga de probar la culpa del denunciante. El sentenciador deduce su existencia. CAS.CIV. 28-11-1969. CXXXII. 157. Responsabilidad civil extracontractual de las personas morales. Es siempre directa no sólo por los actos de sus funcionarios directivos, sino de sus subalternos auxiliares.
CAS. CIV. 09-12-1969 CXXXII 209 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-11-1969%20GJ%20132%20-%20106.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-11-1969%20GJ%20132%20-%20106.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-11-1969%20GJ%20132%20-%20106.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-11-1969%20GJ%20132%20-%20106.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-11-1969%20GJ%20132%20-%20106.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-11-1969%20GJ%20132%20-%20106.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-14-11-1969%20GJ%20132%20-%20106.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-11-18-1969%20GJ%20132%20-%20147.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1960%20a%201969/S-21-11-1969%20GJ%20132%20-%20157.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 102 1970 – 1979 MAGISTRADOS SALA CIVIL Ernesto Blanco Cabrera Ernesto Cediel Ángel Gustavo Fajardo Pinzón Germán Giraldo Zuluaga César Gómez Estrada Enrique López de la Pava Guillermo Ospina Fernández José M. Esguerra Samper Alfonso Peláez Ocampo Ricardo Uribe Holguín Humberto Murcia Ballén Alberto Ospina Botero Aurelio Camacho Rueda Ernesto Escallón Vargas Héctor Gómez Uribe Responsabilidad civil extracontractual del constructor por perjuicio causado a los vecinos. CAS.CIV. 13-03-1970 CXXXIII 128 Responsabilidad extracontractual.
Daños a vecinos. El que comete delito o culpa, que le cause un daño a otro, ya sea por su negligencia o malicia, está obligado a indemnizar, a reparar. El propietario del inmueble urbano puede gozar de él, construir, pero debe evitar causar daño a otros. Toda persona ha de reparar el daño que genere al ejercer una actividad peligrosa. La demolición y construcción de obras o edificaciones son actividades peligrosas para los terceros y para aquellos sujetos que intervienen en ellas.
Se declara responsabilidad civil por daños. Se condena al pago de perjuicios. CAS. CIV. 13-03-1970. CXXXIII. 128. Diferencia entre la responsabilidad contractual y extracontractual o aquiliana. Elementos axiológicos de la acción indemnizatoria de perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación. Conducta culposa del acreedor como factor de exoneración de responsabilidad para el deudor.
CAS.CIV. 11-04-1970 CXXXIV 112 Elementos que la estructuran. CAS.CIV. 17-04-1970 CXXXIV 36 Pago de perjuicios por la mora en la entrega del bien vendido. Diferencia entre la responsabilidad contratactual y la extracontractual o aquiliana. Elementos axiológicos de la acción indemnizatoria de perjuicios causados por el incumplimiento de una obligación. CAS.
CIV. 11-05-1970 CXXXIV 112 La administración y el agente son solidariamente responsables. Se puede exigir del agente sin demandar a la administración. Evolución jurisprudencial. CAS.CIV. 16-06- 1970 CXXXIV 196 Criterio subjetivo de nuestra legislación. Actividad peligrosa. Artículo 2356 C.C. CAS.CIV. 28-07- 1970 CXXXV 54 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-13-03-1970%20GJ%20133%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-13-03-1970%20GJ%20133%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-13-03-1970%20GJ%20133%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-13-03-1970%20GJ%20133%20-%20128.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-04-1970%20GJ%20134%20-%20112.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-17-04-1970%20GJ%20134%20-%2036.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-17-04-1970%20GJ%20134%20-%2036.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-16-06-1970%20GJ%20184%20-%20196.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-16-06-1970%20GJ%20184%20-%20196.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-16-06-1970%20GJ%20184%20-%20196.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-16-06-1970%20GJ%20184%20-%20196.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-16-06-1970%20GJ%20184%20-%20196.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-16-06-1970%20GJ%20184%20-%20196.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-07-1970%20GJ%20135%20-%2054.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-07-1970%20GJ%20135%20-%2054.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-07-1970%20GJ%20135%20-%2054.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-07-1970%20GJ%20135%20-%2054.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 103 Resolución de la venta por falta de pago del precio - condición resolutoria.
La acción resolutoria por incumplimiento es personal- Situación jurídica de los causahabientes a titulo singular- Legitimación en causa del actor CAS. CIV. 28-07-1970 CXXXV 60 Permuta. Rescisión por incumplimiento. Disposición de bienes sucesorales y derechos herenciales. CAS. CIV. 02-09-1970 CXXXV 110 Contrato de seguro de vida. Dolo o culpa del asegurado o de los beneficiarios.
Excepción a la carga de la prueba tratándose del caso fortuito. CAS. CIV. 22-09-1970 CXXXV 158. Seguros. El asegurado tiene la obligación de ser diligente y cuidadoso, como un padre de familia, para prevenir el riesgo. Éste es responsable de la culpa leve. CAS. CIV. 22-09-1970 CXXXV 158. Responsabilidad del empresario de aeródromos. Presunción de culpa del Artículo 63 de la ley 89 de 1938.
Que se entiende por hechos del servicio aéreo en un aeródromo o aeropuerto. CAS.CIV. 28-09-1970 CXXXV 168 Abuso del derecho a litigar. Únicamente el uso mal intencionado, anormal o imprudente en el ejercicio de acciones judiciales lleva al abuso del derecho a litigar. Pues si la doctrina ha dicho que el abuso del derecho se rige por la responsabilidad civil extracontractual, para que ésta se dé se necesita que la persona en ejercicio del derecho actúe con culpa o dolo.
CAS. CIV. 27-11-1970. CXXXVI. 110. Contrato de transporte. Responsabilidad de los intervinientes. Sólo el consignatario puede exigir al transportador la entrega de las mercaderías ya transportadas. CAS. CIV. 24-02- 1971 GJ 138-144 Responsabilidad extracontractual. Influencia del fallo penal en el proceso civil. CAS. CIV. 29-03-1971 CXXXVIII190 Resolución de la venta.
Condiciones de la acción resolutoria. Enriquecimiento sin causa. Acción reolutoria y desistimento. CAS. CIV. 09-06-1971 CXXXVIII 373 Resolución. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria tácita cuando no se cumple por uno de los contratantes lo pactado. El otro contratante puede pedir la resolución o que se cumpla el contrato y se indemnicen perjuicios.
Para que prospere dicha acción debe haber un contratante incumplido (que no haya cumplido la obligación, la haya cumplido de modo imperfecto o la haya cumplido tarde) y otro cumplido o allanado a cumplir. Incumplir la obligación es file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-09-1970%20GJ%20135%20-%20168.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-09-1970%20GJ%20135%20-%20168.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-09-1970%20GJ%20135%20-%20168.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-09-1970%20GJ%20135%20-%20168.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-09-1970%20GJ%20135%20-%20168.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-09-1970%20GJ%20135%20-%20168.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 104 no pagarla en la forma y tiempo debidos, por culpa.
Ella se presume de su falta de pago. Para solicitar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios, el deudor demandado debe estar en mora. CAS. CIV. 09-06-1971. CXXXVIII. 373. Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas por el hecho de sus agentes o dependientes.CAS.CIV. 05-07-1971 CXXXX 18 Resolución por incumplimiento.
CAS. CIV. 19-07-1971 CXL 64 Resolución de la permuta. La acción resolutoria de contrato bilateral es constitutiva, personal e indivisible. CAS. CIV. 03-11-1971 CXL 203 Contrato de depósito. Clasificación judicial de los contratos. Pese a su carácter real, no se perfecciona sino con la entrega hecha por mutuo consentimiento. Obligaciones del depositario.
Cláusulas exonerativas de responsabilidad. CAS.CIV. 06-03- 1972 CXLII 98 Cláusulas de irresponsabilidad. Las cláusulas de irresponsabilidad de los contratos son absolutamente nulas y son ineficaces cuando por medio de las mismas el obligado procura eximirse de responsabilidad por su culpa grave, que en materia civil se asemeja al dolo CAS.
CIV. 06-03- 1972 CXLII 98 Responsabilidad de las personas jurídicas por el hecho doloso o culposo de sus agentes. Perjuicios ocasionados por la ruina de un edificio. Hecho de un tercero en la producción del daño.CAS.CIV. 27- 04-1972 CXLII 166 Daño por ruina de edificio. El daño puede generarse no sólo mientras se ejerce la actividad peligrosa de edificar, pues además puede suceder por la ruina del edificio que se da independientemente del desarrollo de una actividad peligrosa.
Respecto al 2350 CC, el responsable de los daños será el dueño de la edificación que cae si se prueba que la ruina se dio por omisiones en las reparaciones necesarias, o por la falta del cuidado de un buen padre de familia. No hay presunción de culpa, ni cuando un daño se causa por la ruina de un edificio que surge de un vicio de construcción. Allí indemniza el constructor.
CAS. CIV. 27-04-1972.CXLII.166. Resolución por falta de pago del precio. Prescripción adquisitiva y liberatoria. CAS. CIV. 15-05-1972 CXLII 177 Responsabilidad extracontractual por el hecho de otro y la del propietario por el hecho de las cosas inanimadas.CAS.CIV. 18-05-1972 CXLII 183 Edificación, siembra o plantación en suelo ajeno. Si no hay conocimiento file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-07-1971%20GJ%20140%202º%20Sem.%201971%20-%2018.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-07-1971%20GJ%20140%202º%20Sem.%201971%20-%2018.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-07-1971%20GJ%20140%202º%20Sem.%201971%20-%2018.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-07-1971%20GJ%20140%202º%20Sem.%201971%20-%2018.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-07-1971%20GJ%20140%202º%20Sem.%201971%20-%2018.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-03-1972%20GJ%20142%20-%2098.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-03-1972%20GJ%20142%20-%2098.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-03-1972%20GJ%20142%20-%2098.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-03-1972%20GJ%20142%20-%2098.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-03-1972%20GJ%20142%20-%2098.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-03-1972%20GJ%20142%20-%2098.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-03-1972%20GJ%20142%20-%2098.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-03-1972%20GJ%20142%20-%2098.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-04-1972%20GJ%20142%20-%20166.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-04-1972%20GJ%20142%20-%20166.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-04-1972%20GJ%20142%20-%20166.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-04-1972%20GJ%20142%20-%20166.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-04-1972%20GJ%20142%20-%20166.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-04-1972%20GJ%20142%20-%20166.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-04-1972%20GJ%20142%20-%20166.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-08-05-1972%20GJ%20142%20-%20183.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-08-05-1972%20GJ%20142%20-%20183.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-08-05-1972%20GJ%20142%20-%20183.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-08-05-1972%20GJ%20142%20-%20183.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-08-05-1972%20GJ%20142%20-%20183.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 105 del dueño del terreno, éste puede pedirle al que plantó o edificó el justo precio del terreno junto con los intereses legales, o al que sembró que le indemnice perjuicios y le pague la renta.
CAS. CIV. 18-05- 1972. CXLII. 192. Resolución de promesa de permuta. Condición resolutoria en los contratos bilaterales. CAS. CIV. 20- 06-1972 CXLII 238 Contratos bilaterales. En ellos va envuelta la condición resolutoria tácita cuando uno de los contratantes no cumple lo pactado. El otro contratante podrá pedir el cumplimiento del contrato o la resolución con indemnización de perjuicios.
Si la obligación es de hacer y el deudor se constituye en mora, el acreedor puede pedir que el deudor le indemnice los perjuicios que surjan de la infracción del contrato. CAS.CIV. 20-06-1972. CXLII. 238. Resolución de contrato de compraventa. CAS. CIV. 31-08- 1972 CXLIII 113 Responsabilidad extracontractual de los jueces. Error inexcusable.
CAS.CIV. 26-10-1972 CXLIII 229 Abuso del derecho a litigar. Limite en el embargo de bienes. Se requiere temeridad o malicia para incurrir en responsabilidad. Responsabilidad de las personas jurídicas. CAS.CIV. 11- 10-1973 CXLVII 79 Responsabilidad extracontractual. La concurrencia de culpas, reduce pero no raridad o malicia para incurrir en responsabilidad.
Responsabilidad de las personas jurídicas. CAS.CIV. 11-10-1973 CXLVII 79 Abuso del derecho. Todo perjuicio causado por dolo o culpa, obliga a su autor a que indemnice de forma total. La culpa puede no ser calificada. El demandante debe probar el abuso culposo, el daño y la relación de causalidad entre la culpa y daño. Sólo entonces el abuso del derecho es fuente de indemnización. 11-10- 1973.
CAS. CIV. CXLVII 79 Resolución de la venta por falta de pago del precio. Obligaciones del vendedor. CAS. CIV. 15-12-1973 CXLVII 154 Excepción de contrato no cumplido. Ninguna de las partes puede demandar a la otra para exigirle la resolución del contrato o el cumplimiento si no ha cumplido o se ha allanado a cumplir. Se basa en la equidad.
Se requiere que haya una obligación bilateral. La parte perseguida debe ser deudora de una prestación y acreedora de una contraprestación no efectuada todavía por la otra. El contratante a quien se demanda la ejecución no ha de estar forzado a satisfacer primero su obligación. Por último, se requiere file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-26-10-1972%20GJ%20143%20-%20229.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-26-10-1972%20GJ%20143%20-%20229.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-26-10-1972%20GJ%20143%20-%20229.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1973%20GJ%20147%20-%2079.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 106 la buena fe.
CAS. CIV. 15-12-1973. CXLVII.154. Edificación o plantación: Cuando el propietario no sabe que se plantó o edificó en su terreno, éste puede hacer suya la plantación o edificio vía indemnizaciones. CAS.CIV. 15-12- 1973. CXLVII. 154. Acción resolutoria. La subsistencia de la mora recíproca de las partes en cumplir lo pactado, los despojos del amparo que brinda la acción. CAS.
CIV. 12-03-1974 CVI 204 Resolución de permuta. Reformatio in pejus. Pago de perjuicios. CAS. CIV. 29-05-1974 CXVIII 103 Contrato de transporte aéreo de personas antes y despues de la vigencia del Código de Comercio de 1970. Exoneración de responsabilidad. Derecho aeronáutico actual. Presunción de culpa del transportador. La obligación del transportador aéreo no es de medio sino de resultado.
Aeronáutica civil: sus certificaciones e informes son documentos públicos. Responsabilidad contractual y extracontractual del transportador.CAS.CIV. 11-06-1974 CXLVIII 126 Derecho aeronáutico. El transportador aéreo es responsable del daño cuando se ve lesionado o muere el pasajero, con la prueba de que el hecho que lo generó se produjo dentro de la aeronave o durante cualquiera de las operaciones de embarque o desembarque; menos si se demuestra que se tomaron las medidas para evitar el daño, que fue imposible tomarlas o que los daños se dieron por culpa exclusiva del pasajero, enfermedad anterior del pasajero que no haya sido agravada por los hechos u obra exclusiva de terceras personas.
Se consagra la presunción de culpa del transportador aéreo cuando hay inejecución o cumplimiento defectuoso. CAS. CIV. 11-06-1974. CXLVIII 126 Resolución por incumplimiento. Obligaciones puras y simples, a plazo y condicionales. En la promesa de compraventa la obligación es siempre condicional o a plazo. Cumplida la condición ha de requerirse a la contraparte para constituirla en mora; no así vencido el plazo, cuando diez interpellat pro homine.
CAS. CIV. 08-08-1974 XLVIII 192 Resolución por incumplimiento. Venta de vehículo con reserva de dominio. CAS. CIV. 12-08-1974 CXLVIII 199 Promesa de contrato. Incumplimiento de las partes. CAS. CIV. 28-08-1974 GJ 148-221 Compraventa mercantil. Venta sobre muestras. Incumplimiento recíproco de los contratantes. A la obligación que no fue desarrollada oportunamente no puede dársele el file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-06-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20126.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 107 significado jurídico de cumplimiento, pues ésta ha de ejecutarse en el tiempo y forma debidos.
CAS.CIV.23- 09-1974. CXLVIII. 235 Responsabilidad extracontractual. Daño moral subjetiva u objetivada. Perjuicio material. Evaluación del daño moral subjetivo sin limitación del Artículo 95 C.P. CAS.CIV. 27-09- 1974 CXLVIII 1p 248 Resolución de la venta por incumplimiento del vendedor CAS. CIV. 29-01-1975 CLI 5 Resolución de la venta por falta de pago del precio.
CAS. CIV. 10-02- 1975 CLI 25 Deuda dineraria. Por regla general, el acreedor del dinero lo es también de los intereses moratorios o remuneratorios que correspondan 24-02-1975. CAS. CIV. CLI. 45 Persona jurídica. Su capacidad de obrar; responsabilidad de la cooperativa por actos de su gerencia. Competencia. CAS. CIV. 13-06- 1975 CLI 120 Responsabilidad extracontractual.
CAS. CIV. 03-09-1975 CLI 222 Responsabilidad por accidente de tránsito CAS. CIV. 11-09-1975 CLI 226 Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas. Desarrollo histórico de la responsabilidad directa e indirecta. Culpa in eligendo e in vigilando. Tesis organicista. CAS.CIV. 28-10-1975 CLI 267 Responsabilidad extracontractual. La concurrencia de culpas, reduce pero no libera de responsabilidad.
La diligencia y cuidado del automovilista no exonera de responsabilidad. Actividad peligrosa. Fundamento del Artículo 2356 C.C. CAS.CIV. 09-02-1976 CLII 26 Contrato de arrendamiento. Elementos esenciales. Artículo 1501 C.C. Definición. Artículo 1973 Código Civil. Estipulación del precio. Precio determinado o determinable. Artículo 2001. Responsabilidad del arrendador.
Artículo 2019 C.C. CAS.CIV. 25-02-1976 CLII 40 Responsabilidad por actividad peligrosa. Nulidad procesal: no la hay sin el texto expreso que lo consagre. Omitir la práctica de una prueba no constituye nulidad. Presunción de culpa. Solidaridad del empleador. Responsabilidad del que fue causa indirecta del daño. CAS.CIV. 10-03- 1976 CLII 67 Responsabilidad del propietario por los perjuicios causados por animales de su propiedad.
Responsabilidad civil extracontractual. Casos en que se genera. CAS.CIV. 11-03-1976 CLII 60 Responsabilidad por actividad peligrosa. Presunción de culpa del autor del daño. Solidaridad del patrono o empleador. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-09-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20248.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-09-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20248.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-09-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20248.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-09-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20248.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-09-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20248.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-09-1974%20GJ%20148%201º%20Parte%20-%20248.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-10-1975%20GJ%20151%201º%20Parte%20-%20267.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-28-10-1975%20GJ%20151%201º%20Parte%20-%20267.PDF 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CAS.
CIV. 18- 03-1976 CLII 67 Resolución de la venta por falta de pago del precio. La mora de una parte purga la de la otra. CAS. CIV. 06-04-1976 CLII 76 Responsabilidad extracontractual por accidente automoviliario. Actividad peligrosa. Artículos 2356 y 2357 C.C.Concurrencia de culpas. CAS.CIV. 30-04-1976 CLII 102 Responsabilidad por contaminación del medio ambiente.
Teoría del riesgo creado. Actividad peligrosa. Abuso del derecho. Error en la interpretación de la demanda. Solidaridad en la indemnización por el hecho ilícito. CAS.CIV. 30-04-1976 CLII 111 Responsabilidad por accidente automoviliario. Interpretación de la demanda. Obligación del fallador. CAS.CIV. 10-05-1976 CLII 132 Responsabilidad por accidente automoviliario.
Perjuicios materiales y morales objetivados. Deben ser ciertos y estar demostrados. Perjuicios morales subjetivos. Doctrina del arbitrium judicis para fijar el pretium doloris. Llamamiento en garantía. CAS.CIV. 11-05-1976 CLII 138 Responsabilidad extracontractual. Conducta negligente del banco. Concurrencia de culpas. CAS.CIV. 02-08-1976 CLII 285 Responsabilidad extracontractual.
Técnica de casación. Es inadmisible el cargo por aplicación indebida e interpretación errónea de una norma. Autonomía del fallador para apreciar las pruebas. Perjuicio indemnizable. CAS.CIV. 10-08-1976 CLII 309 Responsabilidad por accidente de aviación. Valor probatorio de los informes técnicos de la aeronáutica civil. Perjuicio moral. Inaplicabilidad del artículo 95 C.P. CAS.CIV. 22-09- 1976 CLII 407 Contratos.
Su disolución. Diferencia entre la resiliación y la resolución de un contrato. Validez de la promesa del hecho ajeno. CAS. CIV. 23-09- 1976 CXVII 323 Responsabilidad extracontractual por accidente automoviliario. Son distintas la interrupción y suspensión del proceso. La tarjeta o matricula de circulación es título de propiedad de automotores.
CAS.CIV. 23-09-1976 CLII 419 Contrato de promesa de venta. Interpretación de los contratos. Regulación de perjuicios. Cláusula penal. Incumplimiento parcial. CAS. CIV. 07-10-1976 CLII 441 Responsabilidad del transportador. Hechos que configuran la responsabilidad por incumplimiento. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-30-04-1976%20GJ%20152%201º%20Parte%20-%20102.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-30-04-1976%20GJ%20152%201º%20Parte%20-%20102.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-30-04-1976%20GJ%20152%201º%20Parte%20-%20102.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-30-04-1976%20GJ%20152%201º%20Parte%20-%20102.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-30-04-1976%20GJ%20152%201º%20Parte%20-%20102.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-30-04-1976%20GJ%20152%201º%20Parte%20-%20111.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-30-04-1976%20GJ%20152%201º%20Parte%20-%20111.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-30-04-1976%20GJ%20152%201º%20Parte%20-%20111.PDF 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La cosa transportada es siempre un cuerpo cierto no un bien de género. CAS.CIV. 21-02- 1977 CLV 1p 53 Contrato de venta de vehículo. Resolución. CAS. CIV. 18-03-1977 Contrato de promesa de contrato. Resolución por incumplimiento CAS. CIV. 10-05-1977 CLV 106 Condición resolutoria tácita. Requisitos para el buen suceso de la acción resolutoria establecida en los artículos 1546 y 1930 del código civil.
Interpretación de los contratos. CAS. CIV. 11-06-1977 CLIX 196 Responsabilidad contractual. Prueba de la conducta defectuosa. Causante del daño. CAS. CIV. 20- 06-1977 Responsabilidad extracontractual. Responsabilidad del propietario de las cosas inanimadas. Distintos términos de prescripción de la acción civil. Solidaridad de los responsables.
Concurrencia de culpas. Seguros: prescripción de las acciones derivadas de este contrato. CAS.CIV. 07-07-1977 CLV 1p 139 Responsabilidad extracontractual. Culpa exclusiva de la víctima. Muerte por accidente ferroviario. Art. 2357 C.C. CAS. CIV. 26-07- 1977 (no publicada) Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Concurrencia de culpas.
CAS.CIV. 27-07-1977 CLV 1p 205 Responsabilidad del depositario. Sociedad de hecho en el nuevo Código de Comercio. Reserva de dominio. Seguros. Contratos de adhesión. CAS.CIV. 09-09-1977 CLV 1p 236 Llamamiento en garantía. Indemnización de perjuicios. CAS. CIV. 28-09-1977 CLV 248 Responsabilidad extracontractual por imputación de falso delito.
Como ha de ser el perjuicio indemnizable. Cuando se incurre en abuso del derecho. CAS.CIV. 11-10-1977 CLV 1p 287 Incumplimiento contractual. Indemnización compensatoria sin necesidad de impetrar la resolución del contrato. CAS. CIV. 03-11-1977 CLV 320. Lucro cesante. Daño emergente. Indemnización compensatoria-puede exigirse en todo tipo de obligaciones.
Perjuicios-tasación en obligaciones de hacer. Obligación de hacer- tasación de lucro cesante. Obligación de dar-tasación de perjuicios. Artículo 1604 del Código Civil consagra el principio general de la graduación de culpas y en su inciso 3º establece la presunción de culpa contractual. CAS. CIV. 03-11-1977 Contrato de transporte. Concepto del contrato de transporte. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-21-02-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%2053.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-21-02-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%2053.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-21-02-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%2053.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-21-02-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%2053.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-07-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20139.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-27-07-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-09-09-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-09-09-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-09-09-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-09-09-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-09-09-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-09-09-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20236.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20287.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20287.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20287.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20287.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20287.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-11-10-1977%20GJ%20155%201º%20Parte%20-%20287.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 110 Responsabilidad del transportador.
CAS. CIV. 29-11-1977 Responsabilidad civil por abuso de derechos subjetivos. Cualquier tipo de culpa, dolosa o culposa, es suficiente para que el abuso del derecho se tipifique. CAS. CIV. 26- 01-1978 Responsabilidad del transportador. Artículos 962, 992, 983 y 989 C.Com. Clausulas limitativas. Riesgo del transporte. CAS.CIV. 14-02- 1978 CLVIII 5 Cuando los perjuicios causados durante la construcción de un edificio, ni durante su demolición, ni por su ruina, la responsabilidad aquiliana se rige por aplicación directa del artículo 2341 C.C. CAS.CIV. 05-04-1978 CLVIII 50 Responsabilidad del transportador.
Artículos 982 y 1030 C.Com. Fuerza mayor y caso fortuito. Características. CAS.CIV. 10-04- 1978 CLVIII 57 Responsabilidad del tribunal de arbitramento. Laudo arbitral Los árbitros responden por los perjuicios que causen a las partes siempre que decidan en derecho. Competencia en procesos de responsabilidad civil que se sigan contra los árbitros.
CAS.CIV. 29-05-1978 CLVIII 81 Contrato de seguro de perjuicios. El contrato sirve al asegurado para obtener una reparación, más no para conseguir un lucro. El asegurador que pretenda excluir o reducir su responsabilidad, tendrá la carga de la prueba lo que limita o exonera su responsabilidad.CAS.CIV. 21-08- 1978 CLVIII 118 Resolución del contrato con indemnización de perjuicios.
Necesidad de la reconvención judicial. CAS. CIV. 21-08-1978 CLVIII 125 Responsabilidad aquiliana. Perjuicios morales y materiales. Compensación de culpas. Existe presunción de culpa contra el autor de un perjuicio, cuando este se ocasiona por el ejercicio de actividades de suyo peligrosas. CAS.CIV. 05-09-1978 CLVIII 191 Resolución de contrato.
Para que pueda declararse desistido el contrato por mutuo disenso tácito se requiere que del comportamiento de ambos contratantes frente al cumplimiento de sus obligaciones pueda naturalmente deducirse que su implícito y recíproco querer es el de no ejecutar el contrato. CAS. CIV. 20-09-1978 CLVIII 215 Responsabilidad extracontractual. Presunción de culpa cuando el daño se produce como consecuencia de una actividad tenida como peligrosa.
CAS. CIV. 20-09-1978 Contrato de arrendamiento de locales comerciales. El propietario del local comercial debe indemnizar file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-14-02-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-14-02-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-14-02-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-14-02-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-14-02-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%205.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-04-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%2050.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-04-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%2050.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-04-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%2050.PDF 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file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-09-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%20191.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-05-09-1978%20GJ%20158%201º%20Parte%20-%20191.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 111 al arrendatario los perjuicios que éste haya sufrido con motivo de la desocupación y entrega del local, cuando no dé el destino para el cual desahució al arrendatario, si éste, de otra parte, cumple los requisitos de la primea parte del artículo 518 del código de comercio a saber: a) es comerciante; b) ha ocupado el local comercial objeto del arrendamiento no menos de dos años consecutivos.
CAS. CIV. 29-09-1978 CLVIII 235 Acción resolutoria y excepción de contrato cumplido. Responsabilidad contractual. La mora en sus dos aspectos: unilateral y bilateral; hipótesis que pueden presentarse. Acción de cumplimiento y acción resolutoria de contrato. CAS. CIV. 29-11-1978 CLI 293 Responsabilidad aquiliana especial- consagrada por el Artículo 40 C.P.C para magistrados y jueces.
CAS.CIV. 06-02-1979 CLIX 33 Responsabilidad del transportador. El transporte es una actividad peligrosa. Se presume culpa. CAS.CIV. 19-04-1979 CLIX 90 Cláusula de valor constante. Los particulares en sus negocios jurídicos, pueden acordar o insertar cláusulas de ajuste o corrección monetaria, con excepción de algunos contratos como el de arrendamiento de predios urbanos, de venta de artículos de primera necesidad y todos aquellos que se encuentran controlados e intervenidos en el precio y pago de obligaciones dinerarias.
CAS. CIV. 24-04-1979 CLIX 99 Interés remuneratorio e interés moratorio. Interés bancario corriente e interés legal comercial. En caso de resolución de un contrato de compraventa por incumplimiento del vendedor, el comprador tendrá derecho a que sobre la parte pagada del precio, aquél le pague el interés legal comercial. Art. 942 código de comercio.
CAS. CIV. 28-06-1979 CLIX 219 Resolución de contrato bilateral. Antecedentes históricos y fundamentos jurídicos de la acción resolutoria de que goza el contratante diligente contra el contratante incumplido. Éste podía deprecar la resolución o el cumplimiento del contrato bilateral. Presupuestos indispensables para la prosperidad de la pretensión resolutoria.
En el caso de incumplimiento recíproco de obligaciones no nace para ninguno de los contratantes ni la acción de resolución ni la de cumplimiento. Rectificación doctrinaria. CAS. CIV. 05-11-1979 CLIV 306 Desvalorización por deterioro monetario. Daño emergente. Lucro cesante. Condena en abstracto, forma de liquidarse. Incumplimiento de una obligación. Pago teniendo en file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-02-1979%20GJ%20159%201º%20Parte%20-%2033.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-02-1979%20GJ%20159%201º%20Parte%20-%2033.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-02-1979%20GJ%20159%201º%20Parte%20-%2033.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-06-02-1979%20GJ%20159%201º%20Parte%20-%2033.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-19-04-1979%20GJ%20159%201º%20Parte%20-%2090.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-19-04-1979%20GJ%20159%201º%20Parte%20-%2090.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-19-04-1979%20GJ%20159%201º%20Parte%20-%2090.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1970%20a%201979/S-19-04-1979%20GJ%20159%201º%20Parte%20-%2090.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 112 cuenta la desvalorización de la moneda.
CAS. CIV. 09-11-1979 CLIX 319 Desvalorización por el deterioro monetario. Daño emergente. Lucro cesante. Condena en abstracto, forma de liquidarse. Incumplimiento de una obligación. Pago teniendo en cuenta la desvalorización de la moneda. CAS. CIV.19-11-1979 CLIX 321 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 113 1980 – 1989 MAGISTRADOS SALA CIVIL Héctor Gómez Uribe José M. Esguerra Samper Germán Giraldo Zuluaga Humberto Murcia Ballén Alberto Ospina Botero Ricardo Uribe Holguín Jorge Salcedo Segura Amelia Barera de Gáfaro Horacio Montoya Gil José Alejandro Bonivento Fernández Héctor Marín Naranjo Hernando Tapias Rocha Guillermo Salamanca Molano Eduardo García Sarmiento Rafael Romero Sierra Pedro Lafont Pianetta Contrato de transporte de cosas.
La indemnización por pérdida de la mercancía, a cargo del transportador, corresponde al destinatario o al remitente, según que en el momento de la pérdida de las cosas transportadas la propiedad de éstas corresponda al uno o al otro. CAS. CIV. 23-01-1980 Responsabilidad extracontractual. En materia de culpa aquiliana el acto ilícito puede causar perjuicios por contragolpe, en cuyo caso no solamente está legitimado para reclamar indemnización la victima inmediata o directa, sino la mediata o indirecta, o sea aquella que sin haber sido lesionada en su persona física sufre también el perjuicio por verse privada de los beneficios económicos que la lesionada directamente le proporcionaba.
CAS.CIV. 08-04-1980 CLXVI 25 Responsabilidad extracontractual. La responsabilidad del ejecutante por su temeridad en el embargo de bienes es extracontractual, así se la deduzca de una culpa probada o de una culpa presunta. CAS. CIV. 24- 05-1980 Contrato de transporte de cosas. Como se prueba. Responsabilidad del transportador por incumplimiento del contrato.
El asegurador se subroga en los derechos del asegurado indemnizado contra el autor del perjuicio hasta concurrencia de su importe. CAS.CIV. 09-10-1980 CLXVI 149 Responsabilidad contractual - contrato de compraventa solemne por voluntad de las partes. Principio de entrega de la cosa vendida. Perjuicios-indemnización. Oferta.. CAS. CIV. 16-10-1980 CLXVI 169 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-08-04-1980%20GJ%20166%20-%2025.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-10-1980%20GJ%20166%20-%20149.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 114 Responsabilidad bancaria.
Perjuicio. Indemnización. Cheque-clases. CAS. CIV. 24-10-1980 CLXVI 194 Diferencias entre la responsabilidad civil y la laboral. Criterios semejantes de las salas civil y laboral. Al patrono incumbe el deber de protección y seguridad del trabajador. Indemnización por accidente de trabajo. CAS.CIV. 23-02-1981 CLXVI 338 Contrato de transporte-obligaciones del transportador.
Responsabilidad por la pérdida total o parcial de la cosa transportada, de su avería o del retardo en la entrega. Exoneración por fuerza mayor o caso fortuito. CAS.CIV. 26-01-1982 CLXV 12 Derechos personales y derechos reales. Las acciones que se derivan de cada uno de ellos difieren sustancialmente. La trasmisión del dominio no comprende la de derechos y obligaciones personales del vendedor y, por consiguiente, la acción para establecer la responsabilidad extracontractual de quien por su culpa o dolo causa perjuicio sólo puede ser intentada por el perjudicado con el daño; en ningún caso por quien después adquiere el dominio de la cosa dañada.
CAS. CIV. 31-03-1982 CLXV 73 La omisión del reparto no constituye causal de nulidad. El reparto no atribuye jurisdicción. Responsabilidad civil. Culpa exclusiva de la víctima. Concurrencia de culpas. La prueba de la relación de causalidad corresponde a quien solicita la indemnización. CAS.CIV. 17-05-1982 CLXV 91 Responsabilidad bancaria.
Es evidente frente al beneficiario del cheque, cuando no exige la demostración de que obra como apoderado el tercero que lo hace efectivo estampando su firma a continuación de la leyenda que expresa el nombre del beneficiario, precedido de la letra P, pues esta letra no tiene otra significación que quien lo firma lo está haciendo como apoderado, no como endosatario.
CAS.CIV. 09-09-1982 CLXV 180 Responsabilidad judicial. Error inexcusable Hermeneutica juridica. CAS. CIV. 29-09-1982 CLXV 202 Responsabilidad bancaria de cuenta corriente. CAS. CIV. 05-10-1982 CLXV 233 Responsabilidad extracontractual. Que se debe demostrar para exigir el resarcimiento de un daño. CAS.CIV. 26-10-1982 CLXV 253 Indemnización de perjuicios.
Cuando en la producción del daño han actuado varias personas, todas ellas, por regla general, son solidariamente responsables. En tal virtud, la victima puede demandar a cualquiera de ellas por el total de los file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-23-02-1981%20GJ%20166%20-338.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-23-02-1981%20GJ%20166%20-338.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-23-02-1981%20GJ%20166%20-338.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-23-02-1981%20GJ%20166%20-338.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-23-02-1981%20GJ%20166%20-338.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-23-02-1981%20GJ%20166%20-338.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-23-02-1981%20GJ%20166%20-338.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-23-02-1981%20GJ%20166%20-338.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-01-1982%20GJ%20165%20-%2012.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-01-1982%20GJ%20165%20-%2012.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-01-1982%20GJ%20165%20-%2012.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-01-1982%20GJ%20165%20-%2012.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-01-1982%20GJ%20165%20-%2012.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-01-1982%20GJ%20165%20-%2012.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-01-1982%20GJ%20165%20-%2012.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-09-09-1982%20GJ%20165%20-%20180.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-10-1982%20GJ%20165%20-%20253.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-10-1982%20GJ%20165%20-%20253.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-10-1982%20GJ%20165%20-%20253.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-10-1982%20GJ%20165%20-%20253.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 115 perjuicios.
CAS. CIV. 02-11-1982 CLXV 263 Responsabilidad solidaria. Perjuicio. Indemnización. CAS. CIV. 02-11- 1982 CLXV 263 Mutuo disenso tácito. El incumplimiento, aisladamente considerado, no es por sí solo indicativo de la voluntad de las partes de resolver el contrato; junto con aquél debe haber hechos que demuestren inequívocamente que, además de la voluntad de incumplimiento, hubo la de resolver.
Indexación monto indemnizable. CAS. CIV. 07-12-1982 CLXV 341 Corrección monetaria. La devolución de sumas de dinero a que diere lugar la Sentencia que declara nulo un contrato, debe hacerse con el consiguiente ajuste que resulta de3 la desvalorización de la moneda por razón del tiempo transcurrido entre el recibo de dichas sumas y su restitución. Para tal efecto se tendrá en cuenta el índice anual del costo de vida.
CAS. CIV. 24-03-1983 CLXXII 59 Clases de responsabilidad. Contractual y extracontractual. CAS.CIV. 21-05-1983 CLXXII 1p 72 Responsabilidad extracontractual. En actividad peligrosa. Cuando se demanda a los guardianes o propietarios del vehículo no es menester demostrar el vínculo de subordinación que liga al conductor con ellos. CAS. CIV. 03-08-1983 LXXX 460 Teoría de la apariencia o de la buena fe exenta de culpa.
Requisitos. Error común creador de derechos. Requisitos para dar aplicación a esta fuente de derechos. CA. CIV. 03-08- 1983 CLVII 149 Corrección monetaria. Los riesgos de la desvalorización de la moneda no puede soportarlos totalmente uno sólo de los contrastantes. CAS. CIV. 15-09-1983 CLXXII 189 Contrato de transporte. Sujeto activo de la responsabilidad por la pérdida o avería de la cosa transportada.
Legitimación del remitente o del destinatario para reclamar por pérdida o avería de la mercancía. El derecho a reclamar del transportador la indemnización debida, no pertenece simultánea sino sucesivamente al remitente y al destinatario, en su orden. Este último solo puede ejercitar su derecho a partir del momento de llegada de la mercancía al punto de destino. CAS.
CIV. 17-10-1983 CLXXII 203 Responsabilidad extracontractual por abuso del derecho. El abuso del derecho no se da siempre que se pierde el pleito- responsabilidad civil extracontractual. Condena y liquidación regulación del monto del perjuicio moral subjetivo. CAS. CIV. 28-11-1983 CLXXII 250. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-21-05-1983%20GJ%20172%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-21-05-1983%20GJ%20172%20-%2072.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-21-05-1983%20GJ%20172%20-%2072.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 116 Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito.
La culpa exclusiva de la víctima como causa del hecho. Menor muere arrollado al lanzarse imprudentemente a la vía pública en el momento en que pasaba el automóvil. CAS. CIV. 28- 11-1983 Tasaciòn de perjuicios en acciones indemnizatorias contra el Estado. Monto de la indemnización. Exequible artículo 10 Ley 58 de 1982. SAL. PLENA 01-12-1983 LXIIV 711 Indemnización de perjuicios.
El acreedor que sólo cobra intereses como indemnización de perjuicios por la mora, no está obligado a justificarlos. Pero si pretende el resarcimiento de otro daño debe probar que lo ha padecido, aún en el caso de que éste se derive de la desvalorización monetaria. CAS. CIV. 05-12-1983 CLXV 233 Contrato de seguro de daños. Subrogación legal del asegurador que paga al asegurado el valor de la cosa asegurada.
Contrato de transporte de cosas. Quienes son partes Obligaciones del porteador. Responsabilidad por pérdida o avería. CAS.CIV. 18-01-1984 CLXXVI 7 Contrato de compraventa. Precio pagadero con préstamo de un tercero. Incumplimiento de la obligación de gestionar el préstamo. Listis consorcio necesario. Noción. No es necesaria la presencia del acreedor hipotecario, cuando se resuelve el contrato por el cual el deudor adquirió el bien hipotecado.
Promesa de contrato o contrato preparatorio, no debe confundirse con el negocio prometido. Celebrado éste, la nulidad de aquella es irrelevante. Corrección monetaria. Debe tenerse en cuenta en la resolución de los contratos. CAS. CIV.21-02-1984 CLXXVI 33 Corrección monetaria. Para que el pago sea cabal, íntegro o completo, debe hacerse con sus intereses e indemnizaciones entre las que se cuenta la desvalorización del dinero, hecho público y notorio que exime al damnificado de demostrarlo.
CAS. CIV. 30-03-1984 CLXXVI 128 Responsabilidad contractual. Indemnización compensatoria. CAS.CIV. 29-08-1984 CLXXVI 225 CONTRATO DE COMPRAVENTA- Interpretación de los contratos. Unión de prestaciones de varios contratos tipos. Normatividad de los actos jurídicos. Precio. No necesariamente debe estipularse totalmente en dinero. Si en la compraventa de bienes muebles, parte del precio se pacta en la transferencia de un inmueble, el contrato debe constar en escritura pública.
CAS. CIV. 11-09-1984 CLXXVI 249 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-18-01-1984%20GJ%20176%20-%207.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-08-1984%20GJ%20176%20-%20225.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-08-1984%20GJ%20176%20-%20225.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-08-1984%20GJ%20176%20-%20225.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 117 Responsabilidad extracontractual por la construcción de una obra pública permanente.
CAS.CIV. 26- 09-1984 CLXXVI 258 Contrato de adjudicación Acción de reparación directa y cumplimiento. La acción para obtener la reparación del daño causado por la ocupación temporal o permanente del inmueble por causa de trabajos públicos, corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. Antecedentes en esta materia. El particular cumplimiento de un contrato de adjudicación celebrado para la realización de una obra pública, causa daños a terceros, responde directamente por la culpa en que incurran y de la acción conoce la jurisdicción ordinaria.
CAS.CIV. 11-07-1985 CLXXX 95 Responsabilidad extracontractual. Concurrencia de culpas en actividades peligrosas. En principio la conducción de bicicleta es actividad peligrosa, aunque menos que la conducción de automotores, lo que da lugar a la concurrencia de culpas de los agentes, y como consecuencia a la compensación de culpas. La graduación cuantitativa de la indemnización corresponde a la prudencia del juzgador.
CAS.CIV. 16-07-1985 CLXXX 152 Responsabilidad extracontractual. Fuentes. Responsabilidad directa o por el hecho personal. Responsabilidad directa por el hecho de personas que están bajo el cuidado o dependencia de otra. Responsabilidad por el hecho de cosas inanimadas o por actividad peligrosa. Prueba de la culpa y exoneración de culpa.CAS.CIV. 16- 07-1985 CLXXX 138 Responsabilidad extracontractual.
Concurrencia de culpa en actividades peligrosas. En principio la conducción de bicicletas es actividad peligrosa, aunque menos que la conducción de automotores, lo que da lugar a la concurrencia de culpas de los agentes, y como consecuencia a la compensación de culpas. La graduación cuantitativa de la indemnización corresponde a la prudencia del juzgador.
CAS. CIV. 17-07-1985 CLXXX 152 Contrato de seguro. Subrogación legal. Del asegurador que efectúa un pago. Requisito y suma o monto que limite el derecho del asegurador. Contrato de transporte. Fuerza mayor como causal exonerativa. Interpretación de las cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad. CAS.CIV. 06-08- 1985 CLXXX 229 Responsabilidad extracontractual.
El alcance del concurso activo de las culpas en la causación de los perjuicios irrogados a otro. La solidaridad. Relaciones internas entre el codeudor que indemniza a file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-09-1984%20GJ%20176%20-%20258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-09-1984%20GJ%20176%20-%20258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-09-1984%20GJ%20176%20-%20258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-26-09-1984%20GJ%20176%20-%20258.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-11-07-1985%20GJ%20180%20-%2095.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-11-07-1985%20GJ%20180%20-%2095.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-11-07-1985%20GJ%20180%20-%2095.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-11-07-1985%20GJ%20180%20-%2095.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-11-07-1985%20GJ%20180%20-%2095.PDF 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Corrección monetaria en la indemnización por culpa aquiliana. CAS.CIV. 06-08-1985 CLXXX 266 Contrato de depósito. Perfeccionamiento. Remunerado. Responsabilidad del depositario. Obligaciones fundamentales del depositario. Sujetos del contrato. Parqueo de vehículos. Quien está legitimado para pedir indemnización al depositario. CAS.CIV. 02-09-1985 CLXXX 367 Responsabilidad médica.
Contrato de hospitalización. Las obligaciones del cuerpo médico son de medio, las del hospital de seguridad. CAS. CIV. 12- 09-1985 CLXXX 407 Contrato de cuenta corriente. Culpa concurrente del banco y del cuentacorrientista. CAS. CIV. 05-10- 1985 CLXV 233. Responsabilidad extracontractual. Fuentes. La de las personas jurídicas, actos ilícitos de sus agentes.
La cosa juzgada en materia criminal, su incidencia en en proceso civil. Casación. Inconsonancia, no se da en Sentencia totalmente absolutoria. Proposición jurídica completa, en las obligaciones y negocios mercantiles en que aplique la ley civil, se requiere acusar como violado el artículo 822 C.Com. Independencia y autonomía de los cargos.
CAS.CIV. 11-10-1985 CLXXX 448 Corrección monetaria. El principio de la corrección monetaria no se puede generalizar en forma inconsulta, pues ello podría ir en menoscabo de la justicia. CAS. CIV. 19-03-1986 CLXXXIV 17 Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Indicio y presunción. Diferencias. Culpa de la víctima. CAS.CIV. 29-08-1986 CLXXXIV 222 Responsabilidad bancaria.
Cheque falsificado. CAS. CIV. 30-09-1986 CLXXXIV Responsabilidad contractual del médico. Se adquieren obligaciones de medio. Causales de exoneración. Obligaciones de la cirugía estética. CAS.CIV. 26-11-1986 CLXXXIV 358 Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Si ambas partes ejercían actividades peligrosas, la que pretende indemnización debe demostrar los cuatro elementos de esta clase de responsabilidad.
Puede graduarse la culpa e incluso puede darse la compensación frente a la indemnización. CAS.CIV. 25-02- 1987 CLXXXVIII 45 Contrato de comisión de transporte. Responsabilidad del comisionista. CAS.CIV. 05-03-1987 CLXXXVIII 57 Presupuestos procesales. Demanda en forma. Si la demanda adolece de defectos el juez la debe inadmitir. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-06-08-1985%20GJ%20180%20-%20266.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-06-08-1985%20GJ%20180%20-%20266.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-06-08-1985%20GJ%20180%20-%20266.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-06-08-1985%20GJ%20180%20-%20266.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-02-09-1985%20GJ%20180%20-%20367.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-02-09-1985%20GJ%20180%20-%20367.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-02-09-1985%20GJ%20180%20-%20367.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-02-09-1985%20GJ%20180%20-%20367.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-02-09-1985%20GJ%20180%20-%20367.PDF 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Compensación de culpas. Graduación de culpas. CAS.CIV. 29- 04-1987 CLXXXVIII 177 Responsabilidad extracontractual. Concurrencia de culpas. Artículo 2357 C.C. CAS.CIV. 29-04-1987 CLXXXVIII 188 Contrato de transporte. Muerte del pasajero. Este hecho da lugar a dos acciones que los herederos pueden ejercer separada o exclusivamente: La acción por los perjuicios propios qu8e será necesariamente por responsabilidad aquiliana y la heredada del causante como sucesores de este que sería la responsabilidad contractual.
CAS. CIV. 01-10-1987 CLXXXVIII 237 Responsabilidad Judicial. Error inexcusable. CAS. CIV. 23-02-1988 CXCII 37 Responsabilidad extracontractual- perjuicio. Perjuicio-material. Daño- concreto y genérico. Sentencia condena en abstracto y en concreto. CAS. CIV. 08-08-1988 CXCII 38 Corrección monetaria. Como regla general el juzgador no puede aplicarla oficiosamente.
Excepcionalmente si, como en el caso de las prestaciones mutuas. La solicitud de su aplicación debe hacerse en la demanda o en su contestación. Compraventa mercantil. Vicios redhibitorios. La indemnización de perjuicios depende del conocimiento que el vendedor hubiere tenido o debido tener del vicio o defecto, al tiempo del contrato. CAS.
CIV.12-08-1988 CXCII 65 Contrato de depósito mercantil-si un vehículo se entrega para su custodia en sitios de aparcamiento dispuestos para el público en general por personas naturales o jurídicas, es de estirpe mercantil. Responsabilidad del depositario. CAS. CIV. 25-08- 1988 CXCII 99 Responsabilidad extracontractual por abuso del derecho.
Responsabilidad extracontractual. La denuncia penal y sus consecuencias internas y externas no generan responsabilidad civil por daños y perjuicios, a menos que sea abusiva, que se obre con dolo o intención de causar daño, probados plenamente. CAS. CIV. 13-10-1988 GJ No. 2341 203 Contrato de transporte. Fuerza mayor. Responsabilidad del transportador.
El robo y el hurto por sí solos no constituyen fuerza mayor. Contrato de seguro. Presupuestos básicos de la responsabilidad civil cuando hay subrogación del asegurador que paga el siniestro por pérdida de la mercancía transportada. Suma a la queda limitada la responsabilidad del causante del siniestro; excluye intereses o perjuicios moratorios.
CAS. CIV. 20-10-1988 CXCII 210 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-04-1987%20GJ%20188%201º%20Parte%20-%20177.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-04-1987%20GJ%20188%201º%20Parte%20-%20177.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-04-1987%20GJ%20188%201º%20Parte%20-%20177.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-04-1987%20GJ%20188%201º%20Parte%20-%20177.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-04-1987%20GJ%20188%201º%20Parte%20-%20188.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-04-1987%20GJ%20188%201º%20Parte%20-%20188.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-04-1987%20GJ%20188%201º%20Parte%20-%20188.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1980%20a%201989/S-29-04-1987%20GJ%20188%201º%20Parte%20-%20188.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 120 Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa.
Se funda en el artículo 2356 del código civil que presume la culpa, y esa presunción de culpabilidad afecta no sólo al autor del daño, sino también al empleador, dueño de las cosas causantes del daño y a la empresa a la que puede estar afiliado el bien. Estudio de este último aspecto. Intereses. Se interpreta la Sentencia recurrida en el sentido de que la condena al pago de intereses sobre el monto de la indemnización, es exigible a partir de la ejecutoria de dicho fallo.
CAS. CIV. 26-05-1989 GJ CICVI 143 Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Responsabilidad del guardian. Contrato de afiliación. Dictamen pericial. Intereses. Llamamiento en garantía. CAS. CIV. 26-05-1989 CXCVI 143 RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL - Los actos, tratos o conversaciones preliminares a la celebración de un contrato no son intrascendentes.
Existe una protección jurídica contra la ligereza o la mala fe de una de las partes, de suerte que una interrupción intempestiva de las negociaciones, sin justo motivo da derecho a una indemnización por el daño que se cause. Interés contractual negativo. CAS. CIV. 28-06-1989 Caso fortuito y fuerza mayor. Criterios para tenerlos como instituciones distintas y como equivalentes.
Para el derecho civil es el mismo concepto. Para la legislación mercantil se trata de nociones distintas. Lo imprevisible y lo irresistible debe analizarse y ponderarse en cada acontecimiento determinado. CAS. CIV. 20-11-1989 CXCVI 83. Contrato por concurso. Oferta. Responsabilidad precontractual. Interes de confianza. Interes negativo. En el mecanismo de contratación por concurso se distinguen tres momentos o etapas diferentes: a) el anuncio del concurso; b) el concurso mismo y c) la escogencia del concursante que reúna las mejores condiciones.
La ruptura unilateral e injustificada de estas etapas por parte del anunciante, conlleva su responsabilidad civil, que varía según el momento en que se haya producido, con base en el principio de buena fe. CAS. CIV. 23-11-1989 CXCVI 114 Responsabilidad contractual. Contrato de transporte. Fuerza mayor. CAS. CIV. 29-11-1989 CXCVI 141. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - PERJUICIO - El perjuicio no es efecto forzoso del incurnplimiento de obligaciones Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 121 contractuales - Quien los reclame debe demostrar que se causaron, la relación de causalidad entre éstos y la culpa, y su monto sólo así puede hacerse condena al pago de perjuicios, salvo el caso de intereses y de cláusula penal.
CAS. CIV. 12- 12-1989 S-478 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 122 1990 – 1999 MAGISTRADOS SALA CIVIL José Alejandro Bonivento Fernández Carlos Esteban Jaramillo Schloss Eduardo García Sarmiento Pedro Lafont Pianetta Héctor Marín Naranjo Alberto Ospina Botero Rafael Romero Sierra Nicolás Bechara Simancas Jorge Antonio Castillo Rugeles Francisco Javier Tamayo Jaramillo José Fernando Ramírez Gómez Jorge Santos Ballesteros Silvio Fernando Trejos Bueno Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Manuel Ardila Velásquez César Julio Valencia Copete Javier Tamayo Jaramillo Corrección monetaria.
Intereses. Las deudas pecuniarias con fuente contractual se rigen por el principio nominalista hasta el momento en que el deudor cumple con su obligación. Pero si el deudor no cumple, la mora en que incurre lo obliga a tener que indemnizar al acreedor los perjuicios que sufra. Dentro de estos perjuicios indemnizables etá el dterioro monetario; pero éste se entiende incluido en los intereses legales de mora, a menos que pruebe que el perjuicio por este concepto fue mayor.
No son, pues, acumulables intereses de mora y corrección monetaria. Principio de equidad. CAS. CIV. 24-01-1990 CC 7 Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito padres y hermanos se acumularon para pedir perjuicios- daño moral-entre parientes cercanos se presume- prueba del daño moral - en parientes cercano se presume- perjuicio moral- su tasación se deja al arbitrio judicial- actividad peligrosa- demandado debe acreditar la existencia de fuerza mayor o caso fortuito.
CAS. CIV. 28-02-1990 CC 79 Responsabilidad extracontractual por construcción de edificio. Responsabilidad del constructor actividad peligrosa. CAS. CIV. 27-04- 1990 CC 158 Responsabilidad precontractual. Oferta. La oferta mercantil. Es distinta del trato o tratos prenegociables, etapa en la que paulatinamente se va consolidando la contratación proyectada.
En éste período "precontractual" las partes deben proceder con buena fe exenta de culpa. La que no obre así responde por los perjuicios causados file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-04-1990%20GJ%20200-79.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-04-1990%20GJ%20200-79.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-04-1990%20GJ%20200-79.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-04-1990%20GJ%20200-79.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-04-1990%20GJ%20200-79.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 123 a la otra, tanto el daño emergente como el lucro cuente.
Actos preparatorios a la celebración del contrato de sociedad. SC- 772541 27-06-1990 GJ Tomo: CC- 296 Responsabilidad extracontractual. Elementos de la responsabilidad. Relación de causalidad. Es uno de los elementos integrantes de la responsabilidad civil. Cuando existe concurrencia de culpas, el nexo causal puede destruirse total o parcialmente, según el grado de participación de las respectivas conductas generadoras del hecho imputable a los agentes.
CAS. CIV. 23-11-1990 CCIV 64 ACCION RESOLUTORIA-no comporta su renuncia asistir a la reunión de concordato preventivo potestativo- CONCORDATO-La participación en la reunión de acreedores convocada a raíz de concordato preventivo potestativo no comporta renuncia al ejercicio de la acción resolutoria- QUIEBRA-su declaratoria no produce efectos extintivos de la acción resolutoria cuando esta se promueve con anterioridad- ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES-acción de cumplimiento o resolutoria- CONDICION RESOLUTORIA-Efectos ante terceros.
CAS. CIV. 10-12-1990 CCIV 109 Responsabilidad extracontractual por pago irregular de cheque. Legitimación. Perjuicios. Condena en abstracto. CAS. CIV. 15-02-1991 CCVIII 46 Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito dejo muerto a dos hermanos, donde sus padres piden indemnización. Legitimacion voluntaria - hijo concebido antes del matrimonio y su nacimiento se produce después de este- prueba de legitimacion-los padres declaren que conceden el beneficio de la legitimación a un determinado hijo procreado antes del matrimonio- perjuicios morales subjetivados- padecido por la parte social o la parte afectiva del patrimonio moral- perjuicios materiales- deben ser ciertos y estar plenamente demostrados y su monto es susceptible de ser avaluado pericialmente- actividad peligrosa- concurrencia de culpas.
CAS. CIV. 05-03-1991 CCVIII 168. Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Presunciones. Fuentes. Opción que tiene la víctima cuando los hechos involucran dos tipos de responsabilidad. La responsabilidad en el ejercicio de actividades peligrosas excluye la necesidad de acreditar la dependencia del causante directo del daño respecto del responsable indirecto.
El enfrentamiento de las presunciones de culpa desaparece cuando una sola de las partes reclama el daño file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-27-06-1990%20GJ%20200-296.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2015-02-1991%20-%20%5b042%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2015-02-1991%20-%20%5b042%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2015-02-1991%20-%20%5b042%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-05-03-1991.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 124 demostrado culpa exclusiva del demandado.CAS.
CIV. 12-04-1991 CCVIII 282 Responsabilidad extracontractual. Legitimación. Perjuicio material. Compensación de culpas en actividad peligrosa. Documento- certificado de tránsito y transporte. CAS. CIV. 17-04-1991 CCVIII 297 Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito. Perjuicio moral su tasación se deja al arbitrio judicial.Caso fortuito.
Indemnización de perjuicios. Principio de reparacion integral.Imposibilidad de acumular prestaciones indemnizatorias. CAS. CIV. 09-09-1991 CCXII 78 Responsabilidad extracontractual. Tercero responsable.CAS. CIV. 23- 01-1992 CCXVI 29 Contrato de transporte de personas. Cosa juzgada penal Responsabilidad por incumplimiento del transportador.
CAS. CIV. 10-02- 1992 CCXVI 80 Responsabilidad extracontractual. Concurrencia de culpas. CAS. CIV. 15-05-1992 Tomo 118 396 Responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas. Personas Jurídicas. Eximentes. Hecho de un tercero. CAS. CIV. 04-06-1992 CCXVI 499 Responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas. Caso en que es aplicable el concepto de guardían jurídico de la actividad peligrosa.
CAS. CIV. 04-06-1992 CCXVI 395. Responsabilidad judicial. Error Inexcusable. Terceros. Intervención. Partes. CAS. CIV. 01-09-1992 CCXIX 398 Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Electricidad. Causal de exoneración de responsabilidad. El hecho de un tercero debe aparecer evidentemente vinculado por una relación de causalidad exclusiva e inmediata con el daño causado.
CAS. CIV. 08-10- 1992 Exp. 3446 Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Electricidad. Hecho de Tercero. Presunción de culpa de quien la ejerce. El actor debe demostrar que el perjuicio se causó por motivo de la generación, transformación y distribución de energía eléctrica. Requisitos que debe reunir el hecho de un tercero para que constituya causa de exoneración de responsabilidad.
La concurrencia de culpas. El hecho del tercero tiene que ser causa exclusiva del daño. CAS. CIV. 08-10-1992 CCXIX 518. Responsabilidad extracontractual. Muerte de su hermana que deja un dolor y aflicción moral y genera gastos resarcibles en perjuicios materiales. Indemnizacion de perjuicio-estimación de la cuantía file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-17-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-17-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-17-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-17-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-17-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-17-04-1991.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1991.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1991.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1991.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1991.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1991.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1991.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1991.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1991.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-01-1992.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-01-1992.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-01-1992.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-10-02-1992.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-10-02-1992.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-10-02-1992.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-10-02-1992.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-10-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-11-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-11-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-11-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-11-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-11-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-11-1992.docx Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 125 del derecho moral.
CAS. CIV. 25-11- 1992 CCXIX 665 Responsabilidad contractual. Efectos de los contratos. Legitimacion en la causa. Los contratos no despliegan eficacia ninguna - ni en provecho ni en perjuicio- respecto de la esfera jurídica de tereceras personas que han sido totalmente ajenas a su realización, únicamente establecen relaciones obligatorias entre los otorgantes y esa condición la tienen también los sucesores a título universal de los agentes directos y aquellos que concurrieron válidamente representados.
CAS. CIV. 01-02-1993 CCXXII 28 Responsabilidad contractual. Servicios hospitalarios. Estipulación para otro. Contratos- efectos. Legitimación en la causa. Obligación de seguridad. Obligación de medio. Cuando el acreedor desempeña un papel activo durante la ejecución del contrato, la obligación de seguridad es de medio. CAS. CIV. 01-02-1993 Exp. 3532 Responsabilidad judicial.
Error inexcusable. Las reglas que establecen la responsabilidad del juez, ante la necesidad de dejar a salvo la autoridad que éste requiere para el debido cumplimiento de sus funciones, no pueden ser las mismas que estructuran el derecho común en esta materia. No es suficiente cometer error de hecho o de derecho, por ostensible y grave que sea, es preciso que a éste se le pueda aplicar la nota de "inexcusabilidad" que, como mínimo presupone culpa grave.
CAS. CIV. 11-03-1993 CCXXII 142 Responsabilidad extracontractual. Perjuicio moral arbitrio judicial. La fijación del monto de la indemnización por el daño moral subjetivo corresponde al juez, en ejercicio de su discreta autonomía, y por lo mismo, salvo extralimitaciones manifiestas, ha de respetarse. CAS. CIV. 30-03-1993 CCXXII 287 Responsabilidad contractual y extracontractual.
Contrato de transporte de personas. La acción del pasajero lesionado es de naturaleza contractual. CAS. CIV. 19-04-1993 CCXXII 391 Responsabilidad extracontractual de persona jurídica. Prescripcion extintiva en acción que prestende la declaración de responsabilidad de persona jurídica. CAS. CIV. 20-04- 1993 CCXXII 376 Responsabilidad por el hecho ajeno. Sentencia-Condena en abstracto.
Inconsonancia. Condena en abstracto. CAS. CIV. 18-05-1993 CCXXII 536 Responsabilidad extracontractual de la persona jurídica. CAS. CIV. 20- 05-1993 (3573) CCXXII 546 Responsabilidad contractual. Contrato de seguro. Objeción al file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-11-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-11-1992.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-01-02-1993.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2011-03-1993%20-%20%5b3400%5d.tif file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-30-03-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-19-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-19-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-19-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-19-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-19-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-19-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-20-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-20-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-20-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-20-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-20-04-1993.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-20-04-1993.docx Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 126 Reclamo.
CAS. CIV. 28-06-1993 CCXXII 616 Responsabilidad extracontractual. Actividad peligrosa. Legitimacion en la causa.Prueba trasladada. Valor de la Sentencia penal. CAS. CIV. 30-06- 1993 CCXXII 628 Contrato de transporte. Ley en el tiempo. Responsabilidad contractual. CAS. CIV. 02-07-1993 CCXXV 48 Responsabilidad extracontractual por muerte de menor de edad, que ha generado en sus padres un fuerte dolor y perjuicios materiales a largo plazo.
Perjuicio moral subjetivo que se tasa en forma prudente, con base en las circunstancias del caso y la equidad. CAS. CIV. 09-08-1993 CCXXV Número: 2464 Rad. 774392. Responsabilidad extracontractual por abuso del derecho-culpa. Constituye una especie particular de la culpa aquiliana, en la que puede incurrirse desde la culpa más grave, equivalente al dolo, en que el agente procede movido por la intención de causar daño, animus nocendi, hasta el daño ocasionado por simple negligencia o imprudencia no intencional.
Media cautelar. Si el embargo y secuestro es excesivo es abusivo, genera responsabilidad civil a cargo del ejecutante con relación a los daños ocasionados con las medidas cautelares practicadas a iniciativa dolosa o culposa en forma grave atribuida a aquél. Sin embargo se trata de una responsabilidad civil extracontractual especial, que, no obstante, encontrarse sujeta a la estructura de dicha responsabilidad, tiene un doble tratamiento: uno especial y otro ordinario.
CAS. CIV.02-12-1993 CCXXV 718 La prescripción del inciso 2 del artículo 2358 alude a la prescripción" de las acciones contra los "terceros responsables", se refiere a una especie particular de las distintas clases de responsabilidad que allí se reglamentan y por lo tanto no puede ser aplicada de manera indistinta, tanto a la responsabilidad indirecta como a la directa, como lo es la de las personas jurídicas.
CAS. CIV. 30-05- 1994 Responsabilidad médica de instituciones de salud por tratamiento indebido. Responsabilidad contractual. Daño emergente. Perjuicios materiales. Lucro cesante. CAS. CIV. 3656 12- 07-1994 Responsabilidad extracontrctual por abuso del derecho y posición dominante. Las denominadas malas prácticas bancarias. CAS. CIV. 19- 10-1994 CCXXXI 704.
Contrato bancario. Cuenta corriente bancaria. Cheque. Principio de la responsabilidad de empresa. Teoría del riesgo contractual y del riesgo creado –extracontractual- en materia file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-07-1994.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-07-1994.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-07-1994.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-07-1994.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-07-1994.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-07-1994.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-07-1994.doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 127 bancaria.
La entidad financiera asume el riesgo pro cheques falsificados según el artículo 1391 del Código de Comercio. CAS. CIV. 24-10-1994 Responsabilidad extracontractual- Perjuicio- legitimación. - legitimación. Tercero civilmente responsable.Legitimación del compañero permanente. Responsabilidad solidaria. Contrato de Afiliacion. El solo hecho de estar afiliado un vehículo a determinada sociedad, implica que èsta en principio soporte alguna responsabilidad y tenga algún control sobre el vehìculo.
Igual sentido: CLII, 73; Sentencia del 1o. de febrero de 1991. CAS. CIV. 25-10- 1994 CCXXXI 843. Contrato de mandato- Representación- inoponibilidad- nulidad sustancial- principio: lo que una persona ejecuta en nombre de otra no teniendo poder de ella ni de la ley para representarla, carece de efectos contra el representado- consentimiento- - inexistencia. CAS.
CIV. 30-11-1994 CCXXXI 1144 Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Perjuicios. Rectificacion doctrinaria. El responsable de los perjuicios causados en desarrollo de una actividad peligrosa desplegada mediante una cosa inanimada es su propietario, en principio, no por ser tal sino en virtud de la presunciòn de ser guardián de dicho sujeto.
Igual sentido: G.J. Tomo CXCVI, pàg. 153; G.J. tomo CXLII, pàg.188.Necesidad de demostrar la calidad de propietario de la cosa inanimada que, empleada en el ejercicio de una actividad peligrosa, ocasiona daño y asì declararlo responsable de perjuicios causados con la cosa inanimada de su propiedad. CAS. CIV. 15-12-1994 CCXXXI 192 Concurrencia de culpas.
Una caseta de peaje constituye actividad peligrosa. Presunción por actividades peligrosas prevista en el artículo 2356 del Código Civil. CAS. CIV. 22- 02-1995 Exp. 4345 Responsabilidad extracontractual por el hecho propio. Clases. Actividad peligrosa. Prueba. Presunción de responsabilidad. Accidente de tránsito. Responsabilidad solidaria.
CAS. CIIV. 22-02-1995 CCXXXIV 258 Responsabilidad precontractual. Oferta. Aceptada la oferta por el destinatario, si el contrato a que ella se refiere es de aquellos que para su perfeccionamiento no requieren solemnidades, es decir, si es meramente consensual, surge desde entonces a la vida jurídica; lo que no ocurre si se trata de un contrato solemne, pues en este caso, la existencia de éste solo se inicia desde que se cumple la formalidad externa file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-25-10-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-15-12-1994.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 128 que la ley exige para su perfección. Se incurre en responsabilidad civil siempre que por un error de conducta de una cualquiera de las partes, se irroga sin justificación perjuicio a la otra parte en la etapa precontractual.
CAS. CIV. 08-03- 1995 CCXXXIV 352. Hipoteca. Caución. Proceso ejecutivo. Perjuicios – prueba. Acción resolutoria - contrato de compraventa. Contrato de compraventa - resolución de contrato. Corrección monetaria - no se predica del dinero entregado a título de precio una vez este se resuelve. Principios generales del derecho - riesgos de la cosa que se debe.
Reglas generales del derecho - en materia de contratos conmutativos, equilibrio equitativo de los contratantes en su virtud la restitución se limita al valor nominal del precio. Acción resolutoria - corrección monetaria. CAS. CIV. 21- 03-1995 expediente 3328 Competencia desleal. Perjuicios por competencia desleal y publicidad engañosa. CAS.
CIV. 17-05-1995 CCXXXVII 775. Responsabilidad bancaria contractual. Pacto de debitación en cuenta corriente. Deposito mercantil. Carga de la prueba. CAS. CIV. 14-06- 1995 CCXXXIV 807. Responsabilidad extracontractual por abuso del derecho a litigar. Medida cautelar de embargo en proceso ejecutivo. Cuando el actor, pudiendo, no destraba los bienes que ninguna garantía prestan para la efectividad de la obligación perseguida, incurre en abuso del derecho, generador de responsabilidad civil y, por consiguiente, en tal caso habrá que indemnizar al deudor así perjudicado.
E igualmente, habría abuso del derecho siempre que a petición del acreedor se embarguen en exceso bienes del deudor. CAS. CIV. 02-08-1995 CCXXXVII Núm. 2476 Responsabilidad extracontractual Competencia desleal. Competencia mercantil. Derecho de libre competencia. Culpa y dolo.. Perjuicio. Conminacion. Medida cautelar. CAS. CIV. 3939 12-09- 1995 CCXXXVII Número: 2476 Contrato de seguro de responsabilidad civil.
Corrección monetaria. Tercero civilmente responsable. CAS. CIV. 13-10-1995 expediente 3986 Responsabilidad extracontractual por abuso del derecho. Compraventa. Contrato de suministro. Agencia comercial. Contrato de agencia comercial. Violación norma sustancial. Concepto. CAS. CIV. 31-10-1995 (4701) file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-08-03-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-02-08-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-09-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-09-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-09-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-09-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-09-1995.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-12-09-1995.docx Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 129 Responsabilidad contractual.
Presupuestos. Carga de la prueba. Perjuicio-material-prueba. Daño emergente y lucro cesante-prueba. En relación con la acción de resarcimiento en materia contractual, indispensable es demostrar todos los elementos que estructuran la responsabilidad, es decir, la lesión o el menoscabo que ha sufrido el actor en su patrimonio (daño emergente y lucro cesante), la preexistencia del negocio jurídico origen de la obligación no ejecutada, la inejecución imputable al demandado y la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. CAS CIV. 14-03-1996 CCXL 407 Responsabilidad extracontractual.
Presupuestos. Responsabilidad por el hecho ajeno. Subordinación. CAS. CIV. 15-03-1996 Exp. 4637 Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito. Muerte CAS. CIV. 24-06-1996 expediente 4662 Responsabilidad extracontractual por abuso del derecho. Elementos de la responsabilidad civil. Relación de causalidad adecuada y necesaria entre la culpa y el daño. Prueba del perjuicio.
CAS. CIV. 13-08-1996 Exp. 4570 Responsabilidad judicial. Ley en el tiempo. Diferencias - Régimen aplicable. La ley aplicable en materia de responsabilidad civil es la ley vigente del hecho que le da origen, - en éste caso- al derecho civil personal del particular de reclamar indemnización por responsabilidad del funcionario judicial. Similar sentido: Ley aplicable en materia de obligaciones: Sentencia de Sala Plena de 9 de mayo de 1938, G.J.XLVI, pág. 488.
CAS. CIV. 5739 12-09- 1996 CCXLII Número: 2482 Acción resolutoria. Legitimación en los casos de obligaciones que deben ejecutarse sucesiva o simultáneamente. La irrelevancia del incumplimiento excluye el aniquilamiento del contrato. CAS. CIV. 07-03-1997 Exp. 4636 Contrato de seguro. La póliza como solemnidad. Contenido. Qué debe entenderse incluido en aquella.
Modificabilidad del contrato en atención a circunstancias y función económica. El seguro, como cualquier otro contrato, especialmente por su carácter de ejecución sucesiva, no sólo puede ser modificado, sino revocado e interpretado. Tal posibilidad de modificación se presenta de manera inequívoca cuando así se desprende de los escritos que obran como anexos de la póliza, tengas éstos por objeto directo o no dicha modificación. CAS.
CIV. 04-04-1997 Exp. 4636 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2014-03-1996%20-%20(4738).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-%2012-09-1996%20-%20(2739).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 130 Contrato de seguro.
Uno de los principios que lo rige en materia de riesgo asegurable, es el de la individualización de éste en forma concreta, permitiéndose así establecer la extensión de la cobertura y las causas que determinan, limitan y excluyen la responsabilidad del asegurador. CAS. CIV. 04-04-1997 Exp. 4880 Cosa juzgada. Influjo de la sentencia penal condenatoria sobre las acciones civiles de naturaleza indemnizatoria.
La identidad de objeto, causa y partes que, en el campo civil, delimita el alcance de la cosa juzgada no es suficiente base de análisis dada la distinta naturaleza de los dos tipos de actividad jurisdiccional. La autoridad de cosa juzgada en lo penal dentro del proceso civil descansa en el principio de orden público. CAS. CIV. 15-04- 1997 Exp. 4422 Responsabilidad.
Tratándose de responsabilidad civil surgida del “daño privado” a su vez originado en infracciones a la ley penal, ésta incumbe solidariamente a quienes como autores, coautores o cómplices recibieron la correspondiente condena, así como también, si fuere el caso, a terceros que por virtud de un factor suficiente de imputación a ellos del hecho dañoso, resulten obligados con arreglo a derecho, terceros dentro de los cuales han de considerarse incluidas las personas jurídicas públicas o privadas.
Cuando el autor del perjuicio es un agente de una persona jurídica, no existe desplazamiento de su responsabilidad a ésta, sino una ampliación o extensión de esa responsabilidad. CAS. CIV. 15-04- 1997 Exp. 4422 Contrato de promesa. Condiciones de eficacia. Carácter transitorio. El plazo o la condición como instrumentos para la fijación de la época de celebración del contrato prometido.
Condición determinada e indeterminada. En qué consiste una y otra. La calificación de condición indeterminada debe surgir del propio contrato de promesa, o sea desde el momento mismo de su celebración. CAS. CIV. 22-04-1997 Exp. 4461 Responsabilidad extracontractual por actividad peligrosa. Responsabilidad del guardián de la cosa. Corrección doctrinaria.
Guarda compartida del propietario del vehículo y de su arrendatario. En el ejercicio de actividades peligrosas no es extraña la concurrencia de varias personas que, desde diversos ángulos y en atención a sus propios intereses o beneficios, pueden ejercer al tiempo y a su manera la dirección o control efectivo de aquellas y que a todas les impone el deber de impedir que se convierta en fuente de perjuicios para tercerosCAS.
CIV. 22- 04-1997 Exp. 4753 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 131 Lucro cesante. Respecto al lucro cesante (art. 1614 C.C.) existe una relación de causa a efecto entre el incumplimiento de las obligaciones contractuales en los términos pactados y la ganancia que se deja de reportar.
Quien a raíz de un acuerdo de voluntades espera recibir por largo tiempo unas ganancias, siendo esa la razón del pacto y plazo previsto, en principio debe recibirlas completas, pues de lo contrario quedaría al arbitrio de la parte incumplida reducir los efectos temporales del contrato; todo sin perjuicio de que el demandado de muestre que los daños reclamados no se generaron.
CAS. CIV. 13-06- 1997 Exp. 4471 Perjuicios no patrimoniales. Para efectos de indemnizar éste tipo de perjuicios por la pérdida de una persona allegada, al demostrar el cercano parentesco, se acredita la existencia de una relación que en guarda del postulado de razonabilidad en las inferencias jurisdiccionales, permite construir la presunción del daño moral, que por lo mismo puede ser desvirtuada por la parte interesada.
CAS. CIV. 26-08- 1997 Exp. 4825 Contrato de arrendamiento de locales comerciales. Derecho de renovación del contrato frente al derecho del arrendador a hacer valer su terminación. Obligaciones que surgen para el propietario del inmueble arrendado que obtiene la restitución. CAS. CIV. 08-10-1997 Exp. 4818 Contrato de mandato. Al mandatario particularmente en los arts. 2181 y 2182 del Código Civil, se le impone la obligación de restituir toda suma de dinero que mantenga en su poder y que sea propiedad del mandante, con los respectivos intereses, que serán los corrientes en el evento de que tales valores los hubiere utilizado en su propio beneficio.
CAS. CIV. 19-10- 1997 Exp. 4534 Servicios inmateriales. Genuina interpretación de los arts. 2056, 2063, y 2064 del Código Civil. No es sólida ni sería una distinción entre “obras” y “servicios” inmateriales. La diferencia que entre ellas pueda existir no está en la tangibilidad del servicio u obra material, sino si el servicio representa una actividad aislada o una larga serie de actos.
CAS. CIV. 05-11-1997 Exp. 4912 Contrato de seguro. El contrato de seguro es de interpretación restrictiva y por eso en su ámbito operativo predomina el texto, es decir el conjunto sistemático de condiciones generales y particulares que los jueces deben examinar con cuidado, evitando favorecer situaciones en las que la compañía aseguradora termine eludiendo su responsabilidad al amparo de cláusulas confusas, que de estar a Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 132 los postulados de buen fe extrema y de solidaridad, podrían recibir una inteligencia que consulte mejor los intereses del asegurado.
CAS. CIV. 29-01-1998 Exp. 4984 Responsabilidad extracontractual por falsa denuncia. La responsabilidad civil surgida como consecuencia del abuso en el ejercicio de un derecho subjetivo, supone la existencia del dolo, o de la temeridad o imprudencia en quien así actúa, es decir, la culpa del agente de ese acto ilícito, circunstancia éstas cuya demostración resulta indispensable para que pueda declararse judicialmente la responsabilidad en cuestión e imponer la condena respectiva.
CAS. CIV. 06-02-1998 Exp. 5007 Responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas. No puede desconocerse la forzosa incidencia de ciertas decisiones penales en relación con determinadas causas de responsabilidad civil adelantadas por los jueces de ésta especialidad, lo que conduce a descartar, como solución general, para determinar las condiciones y alcances de ésta injerencia, el acogimiento del principio de la cosa juzgada en los términos del Código de procedimiento Civil.
Por otra parte, tratándose de providencias de carácter absolutorio, tanto el artículo 57 del actual C. de P.P., como el 55 del mismo estatuto, disponen, en sentido general, que la acción civil se torna improcedente cuando se hubiese declarado, por providencia en firme, que el hecho causante del perjuicio no se realizó o que el sindicado no lo cometió, o que obró en estricto cumplimiento de un deber legal o en legítima defensa, cuestiones que constituyen un confíen encomendado de manera preeminente a los órganos penales de la jurisdicción, de modo que su inferencias quedan resguardadas de controversias en otros estrados judiciales.
CAS. CIV. 26-02-1998 Exp. 4702 Responsabilidad extracontractual - accidente de tránsito. Empresa industrial y comercial del estado. Jurisdicción contencioso administrativa. Cosa juzgada penal. CAS. CIV. 26-02-1998 Expediente 4702 Fuerza mayor y culpa. Si bien es cierto que una de las características de la fuerza mayor, como causal exonerante de la responsabilidad civil, no puede concurrir con la culpa del demandado, no lo es menos que ese principio se refiere a aquella culpa sin la cual no se habría producido el perjuicio.
Si el actuar del demandado es totalmente indiferente en cuanto a un determinado acontece, inútil será para esos efectos preguntar por él, y Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 133 por tanto, calificarlo o no de culposo. CAS. CIV. 27-02-1998 Exp. 4901 Póliza seguro de vida.
Error de hecho y de derecho. El cargo resulta antitécnico cuando se propone la ocurrencia de errores de hecho en la apreciación de documentos que en sentir del recurrente constituyen la póliza de seguros, lo que lo sitúa en el ámbito de la contemplación jurídica de la prueba, es decir, del error de derecho, dado que ellos nunca fueron pretermitidos por el ad quem, sino que por el contrario, los apreció y les dio el valor que objetivamente tenían, negándoles la virtud para perfeccionar el contrato de seguro, para concluir que éste no existía porque la póliza, formalidad ad solemnitatem, tampoco existía, dado que ella exige una axiología muy precisa, al tenor de los artículos 1036 y 1046 del C. de Co., lo cual no se cumplía con la presentación de otro documento cualquiera.
CAS. CIV. 03-03-1998 Exp. 4755 Lucro cesante. La sola ausencia de prueba sobre la fecha en que deja de producirse el lucro cesante, no debe conducir a negar el resarcimiento debido por tal concepto. Prueba de oficio. Ataque en casación. CAS. CIV. 04-03-1998 Exp. 4921 Contrato de mutuo mercantil. A partir de lo dispuesto por el art. 1169 del C. de Comercio, se puede dejar por sentada la naturaleza real del mutuo mercantil, a la cual también se puede llegar por virtud de la mercantilización de la norma civil, ya que si en el punto se aceptara un silencio normativo en el Código de Comercio, habría lugar a una integración con el Código Civil, o reenvío material de normas.
CAS. CIV. 27-03-1998 Exp. 4943 Créditos. Legítima expectativa. Cláusulas contractuales. “Razonabilidad del contrato”. Cuando la entidad financiera contribuye a crear una legítima expectativa acerca del otorgamiento de un préstamo, debe tener una causa justificada para poder demitir del cumplimiento del contrato. Aseverar lo contrario implica dar pábulo a prácticas irregulares que a su vez se tornan abusivas y dejan al usuario al servicio del crédito en manos de la entidad financiera, que de por sí en una economía de mercado tiene una posición dominante, más cuando se trata del incumplimiento de cláusulas fundamentales del contrato.
CAS. CIV. 27-03-1998 Exp. 4798 Responsabilidad por el hecho de las cosas y de las personas. Si se parte del principio con arreglo al cual no es suficiente la existencia del daño para que la víctima pueda exigir reparación económica, se concluye que el recurrente debe poner de presente al mismo tiempo, que el Tribunal se equivocó al no encontrar Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 134 configurado un nexo causal adecuado entre los perjuicios sufridos y la conducta del demandado, no solamente en lo que tiene que ver con el daño propiamente dicho, sino también en lo concerniente a las medidas tomadas después de acontecido el hecho, para controlar o reducir en lo posible las consecuencias de aquel.
CAS. CIV. 27-03-1998 Exp. 4943 Mejoras. Si en la sentencia judicial que produzca efectos frente a quien plantó las mejoras, se ordena la restitución del predio mejorado al dueño, o ésta ya se consumó, es evidente que la elección que la ley le confiere al propietario se ha hecho concreta, razón por la cual el mejorante, cuando el pago de las mismas no hubiese sido ordenado, reclamar autónoma e independientemente su valor, petición que tiene su fundamento en el insoslayable principio que prohíbe enriquecerse injustamente en detrimento en detrimento de otro, aunque éste todavía detente el bien, porque lo relevante no es la posesión o tenencia en sí misma, sino el hecho del vencimiento judicial sin haber obtenido el reconocimiento del valor de las mejoras.
CAS. CIV. 31-03- 1998 Exp. 4674 Nulidad contrato de promesa. El sistema de persuasión racional o de libre formación del convencimiento del juez en materia probatoria, que gobierna el derecho colombiano, no sufre variación en el artículo 89 de la Ley 153 de 1887, admitiendo esta disposición como norma de disciplina probatoria, en cuanto señala que la promesa de contratar debe contar por escrito, puesto que las demás exigencias allí consagradas sólo establecen formalidades sustanciales especiales para la validez del acuerdo de voluntades.
Por lo tanto los juzgadores de instancia, siempre que la promesa conste por escrito, dentro del marco de su soberanía, pueden dar por cumplido ese requisito probatorio, independientemente de que al apreciar el contrato en su contenido concluyan que no satisface las demás exigencias formales que le dan validez. CAS. CIV. 20-04-1998 Exp. 4839 Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito.
Muerte. Compensación de culpas. Historia, comprobación, características e improcedencia de la reformatio in pejus. Tope máximo guía para la tasación del perjuicio moral. El juez ejerce su prudente arbitrio para la estimación del perjuicio moral subjetivo. Concurrencia de culpas en actividad peligrosa. CAS. CIV.06- 05-1998 expediente 4972.
Contrato de seguro de vida. Póliza seguro de vida. El recurrente no podía combatir la apreciación del documento donde, según el Tribunal, Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 135 consta el pago de parte del importe de la prima del seguro, sin patentizar en primer lugar, que se equivocó cuando dijo que la actuación de la agencia colocadora del seguro era la propia de la aseguradora y no la de un tercero en relación con ésta, dado que ese enfoque fue el que primordialmente orientó al ad quem a tener tal documento como auténtico, habida cuenta que la sociedad demandada, no promovió su tacha de falsedad, conclusión que encuentra su respaldo en el artículo 252 del C. de P. C. y el artículo 12 de la Ley 65 de 1966.
CAS. CIV. 19-05- 1998 Exp. 4752 Responsabilidad por daños ocasionados con la nulidad de un matrimonio. CAS. CIV. 07-07-1998 CCVL 38. Contrato de promesa. Solemne o consensual, civil o mercantil, se gobierna por unos mismos principios. Acudir al plazo o a la condición para fija la época de celebración del contrato prometido, no siempre es discrecional de las partes, porque hay casos así sean excepcionales, donde se impone uno u otro.
CAS. CIV. 14-07-1998 Exp. 4724 Promesa de cesión de cuotas sociales. Requisitos. Régimen legal de la cesión en el marco de la sociedad de responsabilidad limitada. Distinción entre la causa de la cesión y la cesión como reforma estatutaria o acto jurídico de enajenación. La aprobación de la reforma estatutaria que implica la cesión es un procedimiento exógeno al acto sustancial que genera la obligación de ceder la cuota.
CAS. CIV. 14-07-1998 Exp. 4724 Contrato de mandato mercantil. Responsabilidad del mandatario. Norma remisoria. Contrato intuitu personae. Culpa. Error de hecho. Testimonio sospechoso. Sentencia – motivación. Principio de la motivación de la Sentencia. Principio de publicidad. Estado social de derecho. Jurisprudencia. Sentencia – unidad. Nulidad procesal - ausencia total de motivación de la Sentencia. Nulidad en la Sentencia. CAS.
CIV. 24-08-98 CCLV 424 Responsabilidad de terceros. Incidencia de la cosa juzgada penal en el proceso civil de responsabilidad. CAS. CIV. 10-09- 1998 Exp. 5023 Abuso del derecho de denunciar. Únicamente cuando el denunciante de una infracción penal actúa con intención de perjudicar al denunciado, o lo hace sin el cuidado con el que normal y ordinariamente obran las personas prudentes, y de tal proceder se genera un daño, aquel incurre en la responsabilidad civil prevista en el artículo 2341 del Código Civil, quedando en la Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 136 obligación de resarcir el perjuicio causado al sindicado.
CAS. CIV.17- 09-1998 Exp. 5098 Responsabilidad extracontractual. Abuso del derecho por falsa denuncia. CAS. CIV. 17-09-1998 Exp. 5096 Acción resolutoria. El cumplimiento tardío de la prestación no ataja la acción resolutoria cuando el plazo pactado es esencial al negocio, o su incumplimiento apareja la frustración del fin práctico perseguido por las partes en el contrato, o en general, cuando surja para el afectado un interés jurídico en su aniquilación, pues de no ser así se propiciarían enojosas injusticias y se prohijaría el abuso del derecho de los contratantes morosos.
CAS. CIV. 21-09-1998 Exp. 4844 Coaseguro. Constituye una modalidad de coexistencia de seguros. Debe formalizarse con la anuencia del asegurado, pues por virtud de él se genera una relación asegurativa autónoma con cada uno de los aseguradores. CAS. CIV. 09- 10-1998 Exp. 4895 Contrato de transporte. Para cumplir el contrato el transportador puede emplear vehículos que pueden ser o no de su propiedad, inclusive de la propiedad de la persona que debe transportar, o del dueño de las cosas que debe trasladar, porque lo esencial es que sea el transportador quien tenga el poder y dirección de la operación del transporte, pues en caso contrario el contrato puede derivar en otra especie de relación negocial, tal como el contrato de remolque o el de locación. CAS.
CIV. 09-10-1998 Exp. 4895 Responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas. El guardián. La noción de guardián suele referirse a aquellas personas que en el ámbito de una actividad peligrosa tienen un poder efectivo de uso, control y aprovechamiento respecto del artefacto mediante el cual se realiza la actividad. Basta el mero poder de hecho aunque aunque no se lo haga actuar de manera efectiva mediante un permanente contacto físico del guardián con la actividad productora de los daños y es debido a esta consideración que, a falta de prueba en contrario que es de cargo del propietario suministrar, habrá de inferirse que el accidente origen del perjuicio, se produjo en el dominio en que ese propietario desplegaba su autoridad.
CAS. CIV. 13-10-1998 Exp. 5048 responsabilidad extracontractual- La indemnización en frente a los pagos efectuados por el Seguro Social. CAS. CIV. 22-10-1998 CVL 830. Legitimación de la concubina para demandar perjuicios en responsabilidad civil extracontractual. Si bien Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 137 históricamente se consideró que el concubinato no es hontanar de derechos, hoy tal criterio se ha venido atemperando, máxime si la Constitución vigente protege tanto la familia matrimonial como la extramatrimonial, esta última cimentada bajo los supuestos de licitud de la unión estable o permanente de un hombre y una mujer.
Y en la medida que tales supuestos se acrediten tórnase cierto el daño padecido por una concubina privada del sostén que le brindaba su amante fallecido a consecuencia de un evento dañoso, por lo que se encuentra ella legitimada para incoar la demanda de responsabilidad civil. CAS. CIV. 05-11-1998 Exp. 5002 Perjuicios reclamados por la muerte del concubino o compañero permanente.
CAS. CIV. 05-11-1998 CVL 891. Acción resolutoria e invalidez del acto jurídico. A partir de la distinción entre los defectos intrínsecos y las circunstancias extrínsecas que por diferentes motivos conducen a la ineficacia de los negocios jurídicos, en el supuesto de resolución de un contrato por incumplimiento, la ineficacia que dicha resolución entraña no está determinada por la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales del contrato, tampoco por la intencional falta de seriedad de las declaraciones sobre el particular efectuadas, ni menos por la existencia de vicios que puedan incidir en la validez del contrato.
Se trata de una circunstancia de hecho exterior y sobreviniente cual ocurre con el incumplimiento, que por sí solo no despliega en forma automática el efecto resolutorio, pues siempre, incluso en el pacto de resolución ipso jure de la compraventa por falta de pago del precio, es indispensable una demanda entablada por el contratante legitimado.
CAS. CIV. 12-11-1998 Exp. 5077 Abuso del derecho. Perseguir bienes cuyo valor excede los límites establecidos por la propia ley, sin que concurra alguna de las circunstancias de excepción que ella indica, torna abusivo el ejercicio del derecho subjetivo establecido por el art. 2488 del C.C. CAS. CIV. 27-11- 1998 Exp. 4909 RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL PRETENSION - Acciones del poseedor;
Elementos; Interversión del título. INCONGRUENCIA - responsabilidad extracontractual y contractual. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL - Fuerza vinculante de la clase de acción ejercida. Distinción. RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR Y DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 138 Representación derivada de la equivocación del médico anestesiólogo causa de invalidez régimen subjetivo de responsabilidad.
SOCIEDAD - Aplicación a un contrato atípico regido por las disposiciones del contrato de cuentas en participación y por remisión las de la sociedad en comandita simple. Responsabilidad del socio individualmenteconsiderado. improcedencia de la pretensión restitutoria en la acción rescisoria cuando el bien ya no está en manos del comprador por haberse constituido en propiedad colectiva.
Afefectio societatis. Responsabilidad del socio gestor. Responsabilidad del fiador. CAS. CIV. 19-02-1999 - (5099) Responsabilidad bancaria extracontractual. Causa petendi en los procesos de responsabilidad civil. Pretensión- elementos. Responsabilidad contractual y extracontractual - fuerza vinculante de la clase de acción ejercida. Interpretación de la demanda.
Responsabilidad del administrador y del representante de la sociedad. Responsabilidad del socio gestor. Responsabilidad del fiador. CAS. CIV. 19-02-1999 Exp. 5099 Responsabilidad extracontractual de las personas jurídicas. La Corte ratifica doctrina anterior. La culpa personal de un agente, funcionario directivo o subalterno auxiliar, compromete de manera inmediata y directa a la persona jurídica cuyos intereses sirve, en cuanto tal conducta pueda aseverarse que hace parte del servicio orgánico de la segunda.
CAS. CIV. 25-03-1999 Exp. 5089 Responsabilidad extracontractual. Actividad peligrosa. Accidente de tránsito. Exoneración. Procedencia de aniquilación de culpa. Obligación de resultado. Culpa. Presunción y prueba. Responsabilidad del guardián. Perjuicio moral. Prueba cuantificación. Hecho notorio. Inflación. CAS. CIV. 05-05-1999 CCLVIII 374 Tasación del daño moral.
Teniendo en cuenta los derroteros jurisprudenciales trazados desde antes, la Corte atendiendo a reglas antropológicas, sociales, sicológicas y de experiencia, que a las claras indican que normalmente la muerte de un hijo de por sí, produce indecible dolor, desolación y angustia en sus padres, señala en diez millones de pesos la indemnización del daño moral para éste tipo de casos.
CAS. CIV. 05-05- 1999 Exp. 4978 Contrato de seguro de crédito a la exportación. La aseguradora no está obligada a averiguar la realidad de la negociación y remisión de las mercancías. Su existencia pende que Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 139 se haya efectuado en firme la venta o la exportación. Declaración del estado de riesgo y la conservación del estado de riesgo.
Entre una y otra existen sustanciales diferencias que identifican naturalezas distintas y oportunidades y consecuencias que no es dable asimilar. El conocimiento del riesgo que la primera procura. Conocimiento presuntivo, alcanceCAS. CIV. 19-05-1999 Exp. 4923 Responsabilidad del medio de comunicacion social. Responsabilidad extracontractual- del periodista.
Periodismo. Libertad de expresión. Derecho al buen nombre. Derecho a la honra. Perjuicio moral-Sentencia sustitutiva- arbitrium judicis. Responsabilidad ética, penal y civil por la actividad informativa ajena a los principios de veracidad e imparcialidad. Intención de perjudicar y actividad negligente o imprudente. Diligencia demostrativa.
SC- 5244 24-05-1999 CCLVIII 501. Intereses civiles remuneratorios liquidables a la tasa legal sobre el importe nominal de dicho suplemento desde la fecha de la reclamación judicial. Rectificación doctrinaria. Acción rescisoria por lesión enorme. Las obligaciones pecuniarias de valor estable han de medirse en su equivalente monetario al momento de ser satisfechas.
Obligación de completar la cantidad que a título de precio debió recibir el vendedor cuando se perfeccionó la venta, cantidad que si se ha desvalorizado con el correr del tiempo hasta el momento del pago, ha de actualizarse. Legitimación en la causa para ejercer la acción rescisoria. Equidad llamada a ser objeto de ponderación en la actividad jurisdiccional.
CAS. CIV. 08-06- 1999 expediente 5127 Contrato de seguro de cumplimiento. Estos seguros que por su naturaleza corresponden a los de daños, implican la protección frente a un perjuicio patrimonial que pueda sufrir el asegurado al ocurrir el siniestro. Empero, el sólo incumplimiento por parte del obligado no constituye por sí mismo siniestro, a menos que se genere un perjuicio para el asegurado.
CAS. CIV. 22-07-1999 Exp. 5065 Daño futuro cierto. El daño objeto de reparación debe ser cierto, pero no necesariamente actual, porque el daño futuro cierto también lo es, como sucede con las lesiones o secuelas que afectan la integridad física personal y exigen atención médica quirúrgica. En cambio no es indemnizable el daño eventual o hipotético.
Requisitos que debe reunir el daño para que sea reparable. CAS. CIV. 09-08-1999 Exp. 4899 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-23-05-1990.docx Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 140 La condición en la promesa.
Puede ser potestativa, o sea que el hecho en que consiste dependa de la voluntad del acreedor o del deudor, pero sin olvidar que la hay de dos clases: la simplemente potestativa y la puramente potestativa. La primera supone no sólo una manifestación de voluntad del interesado, sino la realización de un hecho exterior, cuya efectividad este no puede controlar de modo absoluto.
La segunda por depender exclusivamente de la voluntad de las partes, es nula cuando consiste en la mera voluntad del obligado y válida cuando consiste en un hecho voluntario de cualquiera de las partes. CAS. CIV. 07-09-1999 Exp. 5192 Promesa de contrato. La obligación de hacer que de ella emana no puede ser pura y simple, pues por su misma esencia está sujeta a un plazo o condición determinados.
CAS. CIV. 07-09-1999 Exp. 5192 Función de la corrección monetaria. La corrección monetaria tiene por finalidad la reparación integral, no la de indemnizar un perjuicio. Por ello, no puede verse como una sanción por un acto contrario al ordenamiento legal. Su fundamento debe desligarse de la urgencia de reparar un daño emergente y situarse en principios como el de la equidad, la plenitud del pago o el de la preservación de la reciprocidad en los contratos bilaterales, porque la pérdida del poder adquisitivo del dinero no afecta la estructura intrínseca del daño sino su cuantía. CAS.
CIV. 09-09-1999 Exp. 5005 Responsabilidad bancaria contractual-pago de cheque falso. Teoria del riesgo. Contrato de cuenta corriente. CAS. CIV. 5005 09-09- 1999 CCLXI 258. Responsabilidad bancaria. Aviso sobre falsedad de cheque pagado. Término de caducidad. Cesación de la responsabilidad empresarial del banco por no dar aviso oportuno. CAS.
CIV. 09-09-1999 Exp. 5005 Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito. Cosa juzgada penal absolutoria. CAS. CIV. 12-10-1999 Expediente 5253 Acción estimatoria o quanti minoris. Dada la magnitud del vicio que presenta la cosa y la hace inútil, razonablemente puede entenderse que el comprador no estaría interesado en conservarla con la consecuente subsistencia de la relación negocial.
En estos casos, quedaría descartada la llamada acción estimatoria y cobraría vida una pretensión autónoma compensatoria, destinada a obtener la indemnización de los perjuicios. CAS. CIV. 18-11-1999 Exp. 5103 18- 11-1999 Competencia desleal. La libre competencia económica como file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1999.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1999.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1999.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1999.docx file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1990%20a%201999/S-09-09-1999.docx Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 141 principio constitucional.
Limitación del derecho. Libertad en sentido positivo y negativo. Conductas reprochables. Etapas que constituyen el iter de la competencia desleal. CAS. CIV. 19-11-1999 Exp. 5091 Responsabilidad extracontractual por actividades peligrosas. Actividades que la Corte ha calificado como peligrosas históricamente. El carácter de peligro no puede quedar al capricho o voluntad del operador jurídico, sino sujeto a criterios objetivos, no absolutos.
La peligrosidad es cuestión del hecho que debe examinarse en cada caso, salvo que la ley haya hecho la calificación. CAS. CIV. 25-11-1999 Exp. 5173 Caso fortuito y fuerza mayor. Entre estas nociones a la luz de la legislación civil, no existe realmente diferencia apreciable en términos de la función que ambas están llamadas a cumplir. Ambos fenómenos se refieren a acontecimientos anónimos, imprevisibles irresistibles y externos a la actividad del deudor o de quien se pretende lo sea, demostrativos de una causa extraña que a éste no le es imputable.
Los acontecimientos deben apreciarse no en abstracto, sino en concreto, o sea en cada evento. Análisis de los elementos. CAS. CIV. 26-11-1999 Exp. 5220 Causa del daño. En el examen de la relación de causalidad, el juzgador debe para efectos de determinar si éste proviene del ejercicio de actividad peligrosa o del hecho o culpa de la víctima, establecer la incidencia de las conductas, pues no obstante la presencia de una actividad peligrosa, ésta en ciertos casos puede considerarse irrelevante o apenas concurrente, dada la influencia de la víctima.
CAS. CIV. 26-11-1999 Exp. 5220 Responsabilidad Extracontractual. Concurrencia de actividades peligrosas. En estos eventos es preciso determinar la incidencia que el ejercicio de la actividad de cada una de las partes tuvo en la realización del daño, o sea establecer el grado de parcialidad dañina que puede predicarse de uno y de otro. CAS.
CIV. 26-11-1999 Exp. 5220 Contrato de arrendamiento. Cláusulas contractuales. Alcance de los acuerdos de los contratantes. Diferentes cláusulas de vigilancia. Definición y características de cada una de ellas. CAS. CIV. 10-12-1999 Exp. 5277 Cosa juzgada penal absolutoria. Alcance del artículo 55 del Decreto 050 de 1987. Taxatividad de dicha norma.
Influencia en el proceso civil. CAS. CIV. 12-12-1999 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 142 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 143 2000 – 2009 MAGISTRADOS SALA CIVIL Arturo Solarte Rodríguez Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo Cesar Julio Valencia Copete Jorge Antonio Castillo Rugeles Edgardo Villamil Portilla Jaime Alberto Arrubla Paucar Jorge Santos Ballesteros José Fernando Ramírez Gómez Manuel Isidro Ardila Velasquez Nicolas Bechara Simancas Pedro Octavio Munar Cadena Ruth Marina Díaz Rueda Silvio Fernando Trejos Bueno William Namén Vargas Solidaridad pasiva.
Tiene como rango característico el que todos y cada uno de los obligados responden por el total de la deuda. La solidaridad constituye una caución para el acreedor. Los solidarios son codeudores sin que interese si reportan beneficio de la negociación. Alcance del artículo 1579 del Código Civil. CAS. CIV. 11-01-2000 Exp. 5208 Responsabilidad contractual- accion resolutoria - legitimación - contrato - mutuo disenso - resolucion de contrato - por incumplimiento - acción resolutoria - legitimación - mutuo disenso - resolución del contrato por incumplimiento - diferencias. cas. civ. 07-03-2000 expediente 5319 Responsabilidad extracontractual - Guardián de la cosa.
Presunción de la culpa - Actividad peligrosa - Comercialización de gas propano. Sentencia 5177. 14-03-2000. Contrato de mututo. Contrato real. Formas de hacer la tradición. La entrega que reclama el mutuo en la legislación colombiana, ha sido revestida de inequívocos efectos constitutivos. No todos los contratos reales, se perfeccionan –en puridad- con la tradición de la cosa.
No es acertado exigir para el perfeccionamiento del mutuo la entrega real de la cosa, como única o exclusiva manera de verificar la tradición, pues tan válida como aquella es la simbólica. En Colombia el perfeccionamiento del mutuo no reclama una específica y prefijada forma de tradición. CAS. CIV. 22-03- 2000 Exp. 5335 Contrato de cuenta corriente bancaria.
Es un contrato autónomo. Por regla general el cuentacorrentista sólo tiene la facultad de disponer de los fondos. Excepcionalmente el banco puede debitar de los fondos obligaciones exigibles de que sea deudor el cuentacorrentista, en tanto Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 144 no medie pacto en contrario.
CAS. CIV. 10-04-2000 Exp. 5142 Prescripción de acciones derivadas del seguro. Ordinaria y extraordinaria. La primera vinculada a un factor subjetivo. La segunda al objetivo. Cómputo de términos según la acción derive del contrato o de la ley. La prescripción como excepción. CAS. CIV. 03-05-2000 Exp. 5360 Liquidación de intereses. Forma de liquidarlos frente a las variaciones introducidas en ésta materia en el campo del contrato de seguros.
Artículo 1080 del Código de Comercio. CAS. CIV. 11-05-2000 Exp. 5427 Responsabilidad civil. Indemnización de perjuicios. Culpa. Pensión de sobrevivientes. Subrogacion. Perjuicio moral en la responsabilidad civil-Evolución jurisprudencial. Lucro cesante-reconocimiento de pensión de sobrevivientes por el seguro social. Perjuicio material. Sentencia 055. 12-05-2000.
Exp. 5260. Responsabilidad Extracontractual por accidente de tránsito. Responsabilidad de los padres de la víctima en los términos del artículo 261 del Código Nacional de Tránsito. CAS. CIV. 22-05-2000 Exp. 6264 Responsabilidad por el hecho del hijo - Actividad peligrosa de los padres, cuando existe condena penal en contra de su hijo por el hecho dañoso en accidente de tránsito.
Sentencia 6264. 22-05-2000. Contratos solemnes. Formalidades ad substantiam actus y probatorias. Nulidad absoluta. La ley 9ª de 1989 y este tipo de solemnidades en la enajenación voluntaria. CAS. CIV. 24-05-2000 Exp. 5267 Contrato de seguro de cumplimiento. Por naturaleza corresponde a los seguros de daños. El solo incumplimiento por parte del obligado no constituye por sí mismo siniestro, a menos que se genere un perjuicio para el asegurado.
CAS. CIV. 24-05-2000 Exp. 5349 Seguro por cuenta. En qué consiste. El tomado por el acreedor hipotecario o prendario por cuenta del dueño de la cosa gravada, es el más común de ellos. CAS. CIV. 24-05-2000 Exp. 5349 Diligencia y cuidado. Este es un marco dentro del cual se debe desenvolver toda relación jurídica, pero particularmente las obligacionales.
CAS. CIV. 14-06- 2000 Exp. 5025 Legitimación en los títulos valores. La función legitimadora de los títulos valores prescinde de la demostración de la titularidad del derecho, para, en su lugar, habilitar al tenedor para que ejerza el derecho en ellos incorporado mediante la exhibición del título, siempre que se posea Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 145 conforme a la ley de su circulación. CAS.
CIV. 14-06-2000 Exp. 5025 Responsabilidad bancaria contractual-pago de títulos valores extraviados a un tercero tenedor de buena fe exenta de culpa. Invalidez- inoponibilidad-concepto. Nulidad. Diligencia o cuidado. Titulos de ahorro nacional-son títulos valores a la orden. Titulos valores- legitimación. Legitimacion en la causa- activa y pasiva en la tenencia de títulos valores.
Presunción de buena fe. Titulos valores- desconexión entre la titularidad y la tenencia. Pago de titulos valores extraviados-a un tercero tenedor de buena fe exenta de culpa. Sentencia 069. 14-06-2000. Exp. 5025. Retroactividad de la declaración judicial de nulidad de un negocio jurídico. Situación de las partes en el estado anterior. Alcance del artículo 1746 del Código Civil.
Posibilidad de hacer valer los efectos en proceso separado. CAS. CIV. 15-06-2000 Exp. 5218 Responsabilidad extracontractual en accidente de tránsito. Propiedad del vehiculo-presunción de guarda del vehículo. Propiedad del vehiculo- título y modo. Indemnizacion- legitimación. Sentencia 074. 20-06- 2000. Exp. 5617. Abuso del derecho. Deber de denunciar un hecho delictuoso.
No constituye abuso de derecho la no prosperidad de la denuncia, a menos que ésta haya sido temeraria. CAS. CIV. 23-06-2000 Exp. 5464 Abuso del derecho. Falsa denuncia. Relatividad de los derechos. Elementos que configuran la responsabilidad. La circunstancia de que luego resulte frustráneo el ejercicio del derecho o no genere las consecuencias jurídicas que lo justifican, no implica el reproche.
CAS. CIV. 23-06-2000 Exp. 5464 Corrección monetaria. Inmodificabilidad de la cláusula penal. Doctrina comparada. La cláusula penal como estimación anticipada de perjuicios, o como fórmula coercitiva del cumplimiento, no admite la corrección. CAS. CIV. 23-06-2000 Exp. 4823 Fuerza mayor. Presupuestos que la configuran. Entendimiento de la irrestibilidad y la imprevisibilidad.
La enfermedad grave como fuerza mayor. CAS. CIV. 23-06-2000 Exp. 5464 Promesa de contrato. La solemnidad a que por mandato legal está sometida hace que cualquier otro medio de prueba que se exhiba para acreditar su existencia, modificación o adición, resulte ineficaz para tales propósitos. CAS. CIV. 23-06-2000 Exp. 5295 Ratificación del contrato.
Cómo opera éste fenómeno de saneamiento, tratándose de la Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 146 ratificación tácita. CAS. CIV. 23-06- 2000 Exp. 5295 Incongruencia - principio de la no reformatio in pejus - competencia del superior -principio de la no reformatio in pejus - corrección monetaria - perjuicios - reconocimiento-medios probatorios - dictamen pericial - apreciación - perjuicios - daño emergente-lucro cesante -dictamen pericial - principio de la oficiosidad.
Cas. Civ. 28-06- 2000 expediente 5348 Responsabilidad contractual - incumplimiento de contrato de obra. Contrato de obra - carga de la prueba cuando el edificio perece y causa ruina por vicios en la construcción - Responsabilidad del constructor en ejecucion de obra-culpa. Sentencia 088. 28-06-2000. Exp. 6313. Responsabilidad bancaria contractual.
Pago de títulos valores extraviados a un tercero tenedor de buena fe exenta de culpa - Pago de títulos valores extraviados a un tercero tenedor de buena fe exenta de culpa. Sentencia 5025. 14-07-2000. Contrato de depósito de custodia - Responsabilidad civil extracontractual-legitimación activa y legitimación pasiva. Sentencia 118. 31-07-2000.
Exp. 5774. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - guardián de la cosa PRESUPUESTOS PROCESALES - deber del juez de reexaminarlos oficiosamente en la Sentencia aun cuando hayan sido objeto de estudio anticipado a través de excepciones previas - DOCUMENTO PÚBLICO - informe de accidentes - PRUEBA TRASLADADA - PRUEBA TESTIMONIAL - ratificación de aquella recepcionada en otro proceso - DOCUMENTO PRIVADO - desprovisto de autenticidad - PRUEBAS ADICIONALES - artículo 101 parágrafo 3° del Código de Procedimiento Civil - - EXCEPCIONES PREVIAS - deber del juez de reexaminar los presupuestos procesales oficiosamente en la Sentencia aun cuando hayan sido objeto de estudio anticipado a través de excepciones previas.
S- 26-10-2000 (5462) Responsabilidad extracontractual por abuso del derecho - Responsabilidad subjetiva de la persona jurídica por acto de sus agentes. Sentencia 212. 07-11- 2000. Exp. 5476. Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito - Actividad peligrosa - Cosa juzgada penal absolutoria - Fuerza mayor o caso fortuito - Determinación de la cuantía del daño - Equidad en la aproximación del monto de perjuicios por lucro cesante.
Sentencia 0223. 24-11-2000. Exp.5365. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 147 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - contrato de seguro de vida - CONTRATO DE SEGURO DE VIDA - reticencia en la declaración del estado de riesgo - RETICENCIA - nulidad relativa - NULIDAD RELATIVA - contrato de seguro - BUENA FE - contrato de seguro - RIESGO - contrato de seguro conocimiento presuntivo del riesgo.
CAS. CIV. 30-11-2000 (5473) Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito - Actividad peligrosa - Cosa juzgada penal absolutoria - Fuerza mayor o caso fortuito - Corrección doctrinaria - Aclaración de voto. Sentencia 249. 13-12-2000. Exp. 5468. Responsabilidad médica. Evolución jurisprudencial - Culpa y dolo - Teoría de la carga dinámica de la prueba En este tipo de responsabilidad como en cualquier otra deben concurrir todos los elementos o presupuestos materiales para el éxito de la pretensión. La actividad médica no puede asimilarse a las que la doctrina ha clasificado como peligrosas.
Habrá casos donde operará el onus probando, otros donde obrarán presunciones y otros más donde podrá aplicarse el sistema de la carga dinámica de la prueba. CAS. CIV. 30-01-2001 Exp. 5507 Contrato de seguro. Cláusulas abusivas. Legislación y doctrina comparada en ésta materia. CAS. CIV. 02-02-2001 Exp. 5670 Corrección monetaria. Reconocimiento de la misma cuando se trata de sumas que debe pagar el comprador como complemento del precio, en el evento de hacer uso de la opción de mantener el contrato acerca del cual versaba la rescisión. CAS.
CIV. 01-03-2001 Exp. 6106 Contrato de obra - incumplimiento calificado - Resarcimiento de perjuicios - Perjuicios directos o accesorios – Indemnización - principal o accesorio – Mora – Incumplimiento – Distinción - Cláusula penal - Inexigibilidad. Sentencia 032. 09-03-2001. Exp. 5659. Acción de enriquecimiento. Su tratamiento en torno al artículo 882 del Código de Comercio.
Los fenómenos de la caducidad y prescripción de la acción cambiaria como condición para su operancia. Presupuestos de la pretensión. La ley mercantil no exige pronunciamiento específico sobre la prescripción. CAS. CIV. 14-03-2001 Exp. 6550 Responsabilidad Extracontractual - por actividad peligrosa - Accidente de tránsito - Cosa juzgada penal - Concurrencia de actividades peligrosas - Cosa Juzgada – Penal - Sindicado no lo cometió - Cosa juzgada caso fortuito-fuerza mayor - Hecho de un tercero o culpa Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 148 exclusiva de la víctima - Rectificación doctrinaria - Sindicado no cometió hecho punible - Concurrencia de actividades peligrosas - actividades peligrosas - La conducción de bicicleta es actividad peligrosa de menor índole que la derivada de la conducción de automotores.
Sentencia 038. 16-03-2001. Responsabilidad civil del productor - El consumidor puede demandar directamente al productor, dentro del contexto de responsabilidad que a este le asigna el estatatuto del consumidor. Sentencia 23162. 31- 03-2001. Exp.1999-00097. Feb. 7- 07. Oferta - Buena fe contractual. Sentencia 05716. 04-04-2001. Responsabilidad civil – daño - Lucro cesante - valuación pecuniaria - las meras expectativas no son indemnizables - Prueba del daño - se puede acudir a cualquier medio idóneo - Apreciación Probatoria - en la prueba pericial.
Sentencia No. 056. 04-04-2001. Exp. 5502. Responsabilidad extracontractual - Legitimación en la causa por activa – Armador - Tiene tal calidad el propietario de la nave, salvo prueba en contrario. Sentencia 057. 04-04-2001. Exp. 5603. Responsabilidad extracontractaul por accidente de tránsito - Responsabilidad civil - concurrencia de culpa entre el demandado y la víctima - Responsabilidad civil - disminución del monto indemnizatorio – Concurrencia de culpas.
Sentencia 069. 06-04-2001. Exp. 6690. Contrato de transporte de mercancías. Contrato de arrendamiento sobre vehículo de transporte. Diferencias. Interpretación contractual. Deber del juez. CAS. CIV. 08-05-2001 Exp. 6669 Responsabilidad bancaria contractual - concurrencia de culpas – Culpa - Responsabilidad contractual - disminución del monto indemnizatorio - Responsabilidad bancaria contractual - riesgo profesional - Apreciacion del daño sujeto a reducción – Daño – Indemnizacion - Contrato de cuenta corriente.
Sentencia Sustitutiva 0123. 11-07- 2001. Exp. 6201. Good will. El anglicismo “good will” alude al buen nombre, al prestigio, que tiene un establecimiento mercantil, o un comerciante, frente a los demás y al público en general, es decir, al factor específico de un negocio que ha forjado fama, clientela y una red de relaciones corresponsales de toda clase, aunado a la confianza que despierta entre los abastecedores, empleados, entidades financieras y, en general, frente al conjunto de personas con las que se file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/07-02-07-%20%5b2316231030011999-00097-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/07-02-07-%20%5b2316231030011999-00097-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/07-02-07-%20%5b2316231030011999-00097-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/07-02-07-%20%5b2316231030011999-00097-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/07-02-07-%20%5b2316231030011999-00097-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/07-02-07-%20%5b2316231030011999-00097-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/07-02-07-%20%5b2316231030011999-00097-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/07-02-07-%20%5b2316231030011999-00097-01%5d.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 149 relaciona.
CAS. CIV. 27-07-2001 Exp. 5860 Acción de enriquecimiento sin causa cambiario. Esta acción goza de una característica especial frente al régimen común que le es propio a dicha fuente de las obligaciones, porque el legislador partió de la base de que el acreedor bien pudo evitar la afectación de su patrimonio, mediante el ejercicio de la acción cambiaria o de la acción causal.
CAS. CIV. 30-07-2001 Exp. 6150 Responsabilidad contractual - por pago irregular de cheques - Responsabilidad bancaria contractual - eximente por culpa del cuentacorrentista - Prueba testimonial - desfiguración del medio de prueba por suposición de contenido - Contrato de cuenta corriente bancaria - responsabilidad para el banco girado respecto del cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque falso - Cheque falso - notoriedad de la falsificación o adulteración - Falsificacion o adulteracion – notoriedad - Responsabilidad objetiva - de la entidad bancaria – Culpa - del librador como eximente de responsabilidad - Carga de la prueba - Responsabilidad bancaria contractual - efectos de la falta de notificación por el cuentacorrentista sobre la falsedad o adulteración del cheque dentro del término que consagra el artículo 1391 del Código de Comercio.
Sentencia 147. 31-07- 2001. Exp. 5831. Buena fe. Importancia, caracterización, clasificación y su proyección en los periodos precontractual y contractual. La carga de declarar el verdadero estado de riesgo se extiende durante toda la fase precontractual y no se agota con el diligenciamiento del cuestionario relativo al señalado estado del riesgo por parte del candidato a tomador.
CAS. CIV. 02-08-2001 Exp. 6146 Contrato de seguro de vida. Declaración del estado de riesgo- sanción por reticencia e inexactitud. Buena fe negocial. Modalidades en el campo de la hermenéutica negocial y la responsabilidad civil. Carga de información. Buena fe precontractual- declaración de asegurabilidad. Asegurador- actitud de la entidad aseguradora frente a la reticencia o inexactitud.
Carga de diligencia. Interpretación contractual - de la conducta asumida por los extremos de la relación negocial (contrato de seguro) a lo largo del iter contractual respecto a la declaración de asegurabilidad. Nulidad relativa - no se presenta sobre la base de haber operado la excepción contenida en el inciso final del artículo 1058 del Código de Comercio- reticencia. Obligación de información y de consejo en el período precontractual.
Obligación de lealtad precontractual. CAS. CIV. 02-08-2001 Exp. 6146 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 150 contrato de seguro de vida - declaración del estado de riesgo - declaracion del estado de riesgo - sanción por reticencia e inexactitud - buena fe negocial - modalidades en el campo de la hermenéutica negocial y la responsabilidad civil - carga de informacion - buena fe precontractual - declaración de asegurabilidad - asegurador - actitud de la entidad aseguradora frente a la reticencia o inexactitud - carga de diligencia - interpretacion contractual - de la conducta asumida por los extremos de la relación negocial (contrato de seguro) a lo largo del iter contractual respecto a la declaración de asegurabilidad - nulidad relativa - no se presenta sobre la base de haber operado la excepción contenida en el inciso final del artículo 1058 del código de comercio - reticencia. Cas.
Civ. 02-08-2001 expediente 6146 Responsabilidad extracontractual - derivada de los daños ocasionados por contaminación de aguas. Sentencia 0158. 13-08-2001. Exp. 5993. Responsabilidad extracontractual - derivada por accidente explosión cilindro de gas - Presunción de culpa - ejercicio de actividades peligrosas - Prueba testimonial - inconformidad por credibilidad a testimonio de oídas - Prueba pericial - avalúo de los daños causados - Daño moral - consecuencia de un dolor psíquico o físico - Daño moral - topes establecidos para su reparación no tienen carácter obligatorio para los jueces.
Sentencia Sustitutiva. 17-08- 2001. Exp. 16492. Responsabilidad extracontractual - se generó la muerte por explosión de cilindro de gas donde demandaron esposa e hijos por perjuicios - Prueba testimonial - valoración de la declaración de los testigos que estuvieron antes y después del acontecimiento - Error de hecho - en la apreciación de la prueba pericial destinada a la tasación de perjuicios - Prueba pericial - error del Tribunal al incluir en la reparación de los perjuicios causados por un incendio el valor del un lote dado por el perito - Perjuicio moral - reconocimiento, reparación o mitigación del daño - Perjuicio moral subjetivo - su fijación es del entero resorte del juzgador atendiendo la indeterminación de su cuantía - Contrato de coaseguro - obligación de resarcir el daño – Coaseguro - Responden solidariamente por la perdida.
Sentencia 0160. 17-08-2001. Exp. 6492. Responsabilidad civil extracontractual. Quantum del daño moral. A pesar de que este quantum sea indeterminable, si éste aparece como cierto en los autos, debe reconocerse así y el juez debe propender por su reparación o mitigación, en cuyo cometido resulta Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 151 deseable, atendidos los fines paliativos y no resarcitorios de la indemnización por daño moral, que no se utilicen patrones de indexación, sin que su uso vulnere de manera directa normas sustanciales.
CAS. CIV. 17-08-2001 Exp. 6492 Responsabilidad civil extracontractual - Accidente de tránsito dejo muerto a dos hermanos, donde sus padres piden indemnización - Perjuicio moral subjetivo - perjuicios sujetos a una normas especial - Actividad peligrosa - Concurrencia de culpas. Sentencia Sustitutiva. 21-08-2001. Exp. 0192. Responsabilidad extracontractual - derivada de los daños ocasionados por la colisión de aeronaves - Integración normativa - alcance de las reglas generales que contiene el título preliminar del Código de Comercio - Prescripción de las acciones derivadas del abordaje de aereonaves - aplicación analógica del artículo 1539 del Estatuto Mercantil – Analogía - aplicación del término de prescripción de las acciones derivadas del abordaje marítimo o acuático al de aeronaves - Violación directa - escogimiento equivocado de la aplicación de las normas de prescripción de la acción indemnizatoria derivada de la colisión de aeronaves - Principios generales del derecho - deben ilustrar la solución juridica cuando la materia no se regula especificamente por la ley en el caso el código de comercio en materia de transporte no establece.
Sentencia 0164. 30-08-2001. Exp. 5791. Responsabilidad extracontractual - derivada de daños causados en accidente de tránsito - Pretensión indemnizatoria extracontractual – elementos - Responsabilidad solidaria - opciones de la víctima (pasajero) para demandar la reparación de perjuicios – Solidaridad - litisconsorcio facultativo por activa - actividad probatoria conforme a la relación jurídica con la contraparte - Presunción de culpa - por actividad peligrosa - Interpretacion de la demanda - que pretende la reparación de perjuicios derivados de los daños ocasionados en accidente de tránsito – Perjuicios - materiales y morales ocasionados por accidente de tránsito - Perjuicios materiales - muerte de hija menor de edad - Perjuicio eventual - Perjuicio moral subjetivo - se tasa $15.000.000.oo por muerte de hija menor de edad – Tradición - del vehículo automotor – Prescripción - de la acción civil - Tercero civilmente responsable - calidad que se ostenta frente a la acción penal - Daño emergente futuro.
Sentencia 0170. 07-09-2001. Exp. 6171. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 152 Responsabilidad extracontractual. Derivada de daños causados en accidente de tránsito. Elementos de la pretensión indemnizatoria extracontractual. Responsabilidad solidaria. Litisconsorcio facultativo por activa.
Perjuicios materiales por muerte de hija menor de edad. Perjuicio eventual y perjuicio moral subjetivo se tasa en $15.000.000 por muerte de hija menor de edad. Prescripción de la acción civil. Tercero civilmente responsable. CAS. CIV. 07-09-2001 Exp. (6171) Responsabilidad bancaria - de entidad financiera derivada del incumplimiento de la orden de embargo sobre certificado de depósito a término - Títulos valores - cumplimiento orden de embargo – Embargo - perfeccionamiento de la cautela tratándose de certificados de depósito – Embargo - orden de la cautela en proceso sucesorio - Certificado de depósito - Certificados nominativos de depósito.
Sentencia 0182. 19-09-2001. Exp. 6694. Responsabilidad contractual - derivada del incumplimiento de la finalidad indicada en el desahucio - Contrato de arrendamiento de local comercial - condiciones para la procedencia del derecho de renovación - Local comercial - Establecimiento de comercio - derecho de renovación - del contrato de arrendamiento de local comercial – Renovación - Derecho al desahucio - elemento de protección del establecimiento de comercio – Desahucio - Restitución del local comercia l- derechos de preferencia e indemnizatorio - Derecho de preferencia - Derecho indemnizatorio - Restitución voluntaria de local comercial - derecho indemnizatorio –Lucro cesante - diferencia entre el ingreso neto y las utilidades – Perjuicio - Intereses moratorios - obligación de pagarlos con ocasión de la mora en todas las obligaciones mercantiles de carácter dinerario - obligacion - pago de intereses - Tipo de interés. Sentencia 0184. 24-09-2001.
Exp. 5876. Responsabilidad extracontractual - derivada de los daños ocasionados por accidente de tránsito - Responsabilidad extracontractual - la pretensión de la condena de pago de perjuicios lleva implícita la de que se declare la responsabilidad de los demandantes - Pretensión implícita - de declaración de responsabilidad – Incongruencia - no se presenta cuando la sentencia atiende la pretensión implícita de responsabilidad - Lucro cesante - petición del pago del que resulte probado pericialmente - Prueba pericial - abstención de cuantificar el lucro cesante por los auxiliares de justicia - Dictamen pericial - del lucro cesante cuando los demandantes están pensionadas - Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 153 Técnica de casación - defecto en la formulación del cargo por la causal primera – Perjuicio - físico ocasionado a los demandantes por accidente de tránsito.
Sentencia 0195. 18-10-2001. Exp. 5932. Responsabilidad patrimonial – Perjuicios - determinación del alcance de los perjuicios resarcibles – Perjuicio - estimación actualizada del daño por muerte de esposo o padre - Prueba pericial - factores de cuantificación del perjuicio real - Perjuicio real - utilización de tablas de supervicencia - Vida probable - estimación de acuerdo con la tabla de supervivencia - Tabla de supervivencia - alcance jurídico del medio probatorio, incidencia en la experticia y aplicación en el tiempo - Tabla de supervivencia - constituye uno de los medios de prueba eficaces para determinar la vida probable de una persona - Tabla de supervivencia - no puede ser otra que la tabla vigente al momento de la muerte de la persona para determinar la vida probable de una persona – Perjuicio - aplicación de las reglas de la experiencia para la estimación - Reglas de la experiencia - Tabla de supervivencia - no puede ser un criterio absoluto la aplicación de la tabla vigente al momento de la muerte de la persona para determinar la vida probable de una persona.
Sentencia Sustitutiva 0194. 18-10-2001 Exp. 4504. Responsabilidad extracontractual - derivada de accidente de tránsito: E pasajero no ejerce actividad peligrosa - Error de hecho - apreciación de las pruebas. Sentencia 0199. 23-10-2001. Exp. 6315. Responsabilidad contractual - la pretensión del pasajero lesionado en accidente de tránsito es de naturaleza contractual.
Sentencia 0208. 31-10-2001. Exp. 5906. Corrección monetaria. Corrección monetaria e intereses. Análisis sobre la acumulación de una y otros en el marco de las legislaciones civil y comercial. Integridad del pago. Anatocismo. CAS. CIV. 19-11-2001 Exp. 6094 Responsabilidad contractual - contrato de cuenta corriente bancaria - Contrato de cuenta corriente bancaria colectiva - definición y obligaciones - Cuenta corriente bancaria - prueba de las consignaciones efectuadas por el cuentacorrentista - Responsabilidad del banco - Cuenta corriente bancaria - prueba de las consignaciones efectuadas por el cuentacorrentista - Contrato de deposito simple o regular - diferencia del depósito irregular.
Sentencia 0220. 19-11-2001. Exp. 5933 Responsabilidad extracontractual - Prueba pericial - peritos contables - Dictamen pericial - valoración. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 154 Sentencia 0229. 30-11-2001. Exp. 6777. Responsabilidad contractual - derivada de accidente de tránsito - Contrato de transporte benevolo o gratuito - carga de la prueba de la culpa – Culpa - no se presume en este tipo de transporte.
Sentencia 0230. 03-12-2001. Exp. 6742 Responsabilidad precontractual - Buena fe exenta de culpa – Oferta - Buena fe exenta de culpa – etapas – Oferta - Invitación por conducto de publicidad - Derecho del consumidor - Veracidad y suficiencia en la información que contiene la publicidad - Acción indemizatoria del consumidor - Proceso verbal - Responsabilidad del fabricante.
Sentencia 0244. 13-12-2001. Exp. 6775. Derecho de marcas. Definición de marca. Derecho al uso exclusivo. Facultades. Tutelas jurídicas. Marca notoria. Extraterritorialidad. Alcance de la Convención de Colombia y Francia sobre propiedad industrial. CAS. CIV. 08-02-2002 Exp. 5950 Concausas del daño. Aplicación del art. 2357 del C. Civil. No existen criterios fijos para hacer la reducción, pero lo cierto es que estos no pueden ser caprichosos o arbitrarios.
CAS. CIV. 21-02-2002 Exp. 6063 Responsabilidad extracontractual - Accidente de tránsito, perjuicios generados a la familia por la muerte del padre – Representación del hijo - Ausencia de poder otorgado por los padres para representar al hijo – Nasciturus - Reparación causada al hijo antes de nacer - Perjuicio moral - Arbitrium Judicis. Sentencia 021. 21-02-2002.
Exp. 6063. Crédito documentario. Esta negociación involucra una relación compleja, em la cual dos de sus integrantes, ordenante y beneficiario, están ligados por un negocio fundamental que sea fuente de una obligación de pagar una suma de dinero. Independencia de relaciones. CAS. CIV. 25-02-2002 Exp. 5925 El daño como presupuesto de la responsabilidad y su prueba.
Necesidad de acreditar el daño en materia de responsabilidad civil; breve referencia histórica. Idoneidad de la confesión en orden a acreditar la ocurrencia –y cuantía- de ese daño. Carga de la prueba a ese respecto. La confesión ficta puede ser infirmada. No cabe al juez, como director del proceso, asumir una actitud de mero espectador frente al evento de una confesión. CAS.
CIV. 25-02-2002 Exp. 6623 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-daño ocasionado por vehículo automotor- NULIDAD PROCESAL- competencia del juez de la apelación- PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DEL Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 155 RECURSO- apelación está interpuesta únicamente en lo perjudicial para el o los recurrentes- COMPETENCIA- limites de la competencia para resolver el recurso de apelación-APELACION - Fundamento- COMPETENCIA DEL SUPERIOR- COMPETENCIA - Factores- COMPETENCIA FUNCIONAL- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Actividad peligrosa.
Sentencia 029. 25-02- 2002. Exp. 6762 Competencia desleal - mixtura de marcas y colores sobre la publicidad de un competidor directo - actos de competencia desleal - utilización de signos distintivos del la competencia - desviacion declientela - desviación de clientela constitutiva de competencia desleal - actos de confusion - actos de confusión constitutivos de competencia desleal - reparacion integral - reparación de los daños ocasionados como consecuencia del acto desleal - pretensiones - pretensiones para la reparación del daño que ocasiona un acto de competencia desleal.
CAS. CIV. 09-04-2002 (6869) Contrato de seguro de vida. La buena fe que se pregona del contrato de seguro es especialmente calificada, como lo ha dicho la Corte, por lo cual, en contrapartida, se sanciona con la nulidad relativa del contrato los actos, inexactitudes o reticencias que desfiguren el real estado del riesgo, insertos en la solicitud de seguro, y que traicionen esa requerida buena fe, salvo que hubiesen sido conocidas del asegurador o pudiesen haberlo sido, de haber desplegado ese deber de diligencia profesional inherente a su actividad, por lo que el juzgador debe efectuar, para decidir, un delicado análisis a fin de verificar como debió haber actuado el asegurador frente al riesgo que se le propuso asumir.
CAS. CIV. 11-04- 2002 Exp. 6825 Mutuo disenso tácito. Este no se presenta por el mero incumplimiento de ambas partes contratantes, sino con la evidencia rotunda de que estas, después de celebrado el contrato, se han comportado de tal manera que de su conducta emerge su común deseo de disolver el vínculo. CAS. CIV. 16-04-2002 Exp. 7255 Inscripción de la hipoteca.
Requisito de existencia del contrato. CAS. CIV. 29-04-2002 Exp. 6258 Justo título y promesa de contrato. Concepto. Reseña histórica. La promesa de contrato de compraventa, por no corresponder a un título originario, ni traslaticio de dominio, en ningún caso constituye justo título que pueda ser invocado en materia de prescripción adquisitiva de tipo ordinario.
Tampoco para sumar posesiones. CAS. CIV. 08-05-2002 Exp. 6763 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 156 Buena fe contractual. Es bipolar, en razón a que ambas partes deben observarla. No obstante ser un postulado general protector de cualquier persona creadora de actos con trascendencia jurídica, no puede sin embargo convertirse en cortapisa para desvirtuar condiciones contractuales que reflejan el interés de las partes, adoptadas en forma sincera y honesta.
CAS. CIV. 21-05- 2002 Exp. 7288 Contrato de seguros - Buena fe contractual - Cláusula de exclusión de cosas de dudosa procedencia. Sentencia 7288. 21-05-2002. Indemnización de perjuicios. Cuando se pacta una cláusula penal para que cumpla la función indemnizatoria derivada del incumplimiento de la obligación principal a que aquella, el acreedor puede optar por hacerla efectiva, o, prescindiendo de la misma, por solicitar la indemnización de perjuicios, previa la demostración de ocurrencia y monto.
CAS. CIV. 07-06-2002 Exp. 7320 Responsabilidad contractual - la huelga como hecho previsible - fuerza mayor - huelga - responsabilidad contractual - no siempre el incumplimiento del contrato ocasiona perjuicios. Cas. Civ. 04-07-2002 expediente 6461 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-la huelga como hecho previsible- FUERZA MAYOR- huelga. No siempre el incumplimiento del contrato ocasiona perjuicios Sentencia 0117. 04-07-2002.
Exp. 6461. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-para que se configure en ocasión de una denuncia penal, debe mediar el dolo o la culpa del denunciante o un proceder temerario- DENUNCIA PENAL-deber publico y social de notificar al Estado de conductas delictivas- SENTENCIA PENAL-la absolución penal de una parte no impone, de manera automatica, la culpa civil de la otra- APRECIACION PROBATORIA DOCUMENTAL.
Sentencia 0121. 09-07-2002. Exp. 7438. RESPONSABILIDAD CONTRATUAL- incumplimiento de entregar títulos valores en mutuo mercantil- CREDITO HIPOTECARIO-garantía por suscripción de pagarés- INTERESES LEGALES-en el ámbito mercantil son los que contempla el artículo 884 del Código de Comercio. Sentencia 0126. 15-07-2002. Exp. 6972. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- accidente de transito valoración pecuniaria del daño emergente y lucro cesante- LUCRO CESANTE- provecho patrimonial que con la muerte Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 157 dejarán de percibir los demandantes se presume ese perjuicio si el occiso es alimentario- DICTAMEN PERICIAL- justiprecio lucro cesante en caso de responsabilidad civil extracontractual- LUCRO CESANTE- gastos personales de la victima- RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL- carácter indemnizatorio de la condena cuando se repara el perjuicio causado con la muerte- EQUIDAD- criterio que busca equivalencia entre el monto de la indemnización y el daño para calcular el daño emergente en caso de responsabilidad civil extracontractual- GASTOS PERSONALES- un cálculo racional y aproximado no exacto ha venido siendo admitido por la jurisprudencia desde 1953- DAÑO EMERGENTE- gastos de entierro velación y transporte de acompañantes.
Sentencia 0130. 19-07-2002. Exp. 7277. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-la demandante se subroga en el mismo derecho al asegurado contra el tercero responsable, derechos de estirpe extracontractual - Contrato de seguro - La demandante no esta legitimada para recuperar la indemnizacion de derechos mas alla de lo establecido en el contrato de seguro.
SUBROGACIÓN LEGAL- La subrogación opera si el pago realizado por la aseguradora es válido, el efectuado por la aquí demandante no satisface tal exigencia, ya que cubrió la indemnización de un riesgo no amparado- SUBROGACION- Los derechos en los cuales se subrogó la empresa aseguradora no son los que la demandante pretende hacer valer en este proceso, o sea los derivados de la relación contractual de transport-.
Sentencia 0133. 29-07- 2002. Exp. 6129. Cosa juzgada penal. Influencia de la Sentencia penal sobre la acción civil. Responsabilidad civil por accidente de tránsito. Resarcimiento del daño. CAS. CIV. 12-08-2002 Expediente 7346 Responsabilidad precontractual. Incumplimiento en contrato para la construcción de obras preliminares, cimentación y estructura; contrato de construcción de obra.
Contrato solemne por voluntad de las partes. La exigencia de solemnidad debe aparecer inequívocamente exteriorizada en el itinerario prenegocial. El desistimiento en el comportamiento de las partes deducido del condicionamiento en la firma del contrato o intransigencia de las partes, separa las dos etapas previstas por la ley. En la oferta el oferente se estima obligado frente al destinatario que haya tenido conocimiento de la policitación, aunque no haya sido aceptada ya Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 158 que la oferta como acto unilateral se instituye en fuente y que en el evento del retracto injusto se está frente a un acto ilegal que compromete la responsabilidad.
Responsabilidad precontractual. La responsabilidad que eventualmente se pudiera deducir es de indole precontractual porque en aquella solamente se van configurando las bases correspondientes para el contrato. No hay posibilidad de que en tal fase se traben vínculos jurídicos que puedan admitir el tratamiento propio de la responsabilidad contractual, con independencia del perfeccionamiento del contrato.
Interés negativo. Interes de confianza. CAS. CIV. 12-08-2002 Expediente 6151 RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL-incumplimiento en contrato para la construcción de obras preliminares, cimentación y estructura - contrato de construcción de obra- CONTRATO SOLEMNE-por voluntad de las partes- CONTRATO SOLEMNE-la exigencia de solemnidad debe aparecer inequívocamente exteriorizada en el itinerario prenegocial- DESISTIMIENTO-El desistimiento en el comportamiento de las partes deducido del condicionamiento en la firma del contrato o intransigencia de las partes, separa las dos etapas previstas por la ley para- OFERTA-el oferente se estima obligado frente al destinatario que haya tenido conocimiento de la policitación, aunque no haya sido aceptada,- ya que la oferta como acto unilateral se instituye en fuent- y que en el evento del retracto injusto se está frente a un acto ilegal que compromete la responsabilidad.-la responsabilidad que eventualmente se pudiera deducir es de indole precontractual porque en aquella solamente se van configurando las bases correspondientes - No hay posibilidad de que en tal fase se traben vínculos jurídicos que puedan admitir el tratamiento propio de la responsabilidad contractual, con independencia del perfeccionamiento del contrato- INTERÉS NEGATIVO- INTERES DE CONFIANZA.
Sentencia 0147. 12-08-2002. Exp. 6151. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL -se generó la muerte ocasionada por explosión de cilindro de gas donde demandaron esposa e hijos por perjuicios- PRUEBA TESTIMONIAL- valoración de la declaración de los testigos que estuvieron antes y después del acontecimiento-PERJUICIO MORAL- reconocimiento, reparación o mitigación del daño- PERJUICIO MORAL SUBJETIVO- su fijación es del entero resorte del juzgador atendiendo la indeterminación de su cuantía. Sentencia Sustitutiva. 16-08-2002.
Exp. 9. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 159 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA-muerte por desaparecimiento- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA-deducción de muerte accidental de la declaración presunta de muerte- REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION-prueba de la defunción acaecida con posterioridad a la vigencia de la Ley 92 de 1938- MUERTE POR DESAPARECIMIENTO-Se reconoció como tal solamente el desaparecimiento del asegurado y no, lo propio si se trataba de hallar la causa real de su deceso, las ya indicadas circunstancias- en que éste se produjo mutilación con la que desfiguró el sentido objetivo de esas probanzas.
Sentencia 156 SV 1, 2 y 6. 22-08-2002. Exp. 6734. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - muerte de menor en accidente de transito- COSA JUZGADA PENAL INHIBITORIA- el recurrente allega prueba de sentencia penal en la cual no se establece la responsabilidad del demandado- PRESUPUESTOS PROCESALES DEL DAÑO-la culpa exclusiva de la víctima y el caso fortuito, en los que no hay voluntad ni intención dañina excluyen la responsabilidad del agente causante.- PRESUNCION DE CULPA DERIVADAS DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES PELIGROSAS- demostracion de todos los elementos estructurales de la responsabilidad civil.
Sentencia 0165. 03-09-2002. Exp. 6358. Responsabilidad médica. Naturaleza jurídica de la relación entre clínica, paciente y médico tratante. Responsabilidad solidaria. La solidaridad no se presume. CAS. CIV. 11-09-2002 Exp. 6430 RESPONSABILIDAD MÉDICA- naturaleza jurídica de la relación entre clínica, paciente y médico tratante- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-la solidaridad no se presume.
Salvamento de voto del Doctor Manuel Ardila Velásquez- RESPONSABILIDAD MÉDICA- naturaleza jurídica de las relaciones entre clínica y paciente y clínica con el médico tratante- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-relación de la clínica con el paciente- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-del médico tratante. Salvamento de Voto de Doctor Silvio Fernando Trejos Bueno. Sentencia 0172 SV 1 y 6. 11-09- 2002.
Exp. 6430. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-incumplimiento de contrato de seguro de vida- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA- declaración de asegurabilidad- CONTRATO DE SEGURO DE VIDA- inexactitud del tomador en cuanto a su capacidad económica- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 160 CAPACIDAD ECONÓMICA.
Sentencia S 0173. 12-09-2002. Exp. 7011. RESPONSABILIDAD MÉDICA-la culpa debe ser probada- RESPONSABILIDAD MEDICA-por atención médica que ocasionó la pérdida de una pierna del paciente. Sentencia 174. 13-09-2002. Exp. 6199. RESPONSABILIDAD BANCARIA- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE- CHEQUE - Falso- Responsabilidad bancaria. Sentencia 176. 17-09-2002.
Exp. 6434. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-excepcion de culpa de la victima- LUCRO CESANTE-liquidación- DAÑO EMERGENTE-caracteristicas y liquidación Sentencia 0187. 20-09- 2002. Exp. 6906. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- responsabilidad médica- PERJUICIO MORAL -Elementos de convicción que acreditan la producción del daño ocasionados por la negligencia médica- NEXO CAUSAL- responsabilidad médica relación causal que correspondía acreditar al demandante en forma principal la cual no quedó despejada.
Sentencia 0183. 26-09-2002. Exp. 6878. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL MEDICA- Responsabilidad solidaria por negligencia del equipo médico que ocasionó muerte de hijo único- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-Obligación de medio del médico- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL MEDICA-Si la parte demandada es plural se conforma litisconsorcio facultativo.
Sentencia 0184. 27-09-2002. Exp. 6143. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-incumplimiento contrato de transporte- CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE- legitimación para instaurar la acción directa- CLAUSULA DE GARANTIA- ACCION DIRECTA-Legitimación en seguro de daños frente a la entidad aseguradora- CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE-el transportador como tomador por cuenta propia o ajena- CONTRATO DE SEGURO-por cuenta ajena- LEGITIMACION-es posible concurrir al proceso en ejercicio de la acción directa.
Salvamento de Voto de los Doctores Jorge Antonio Castillo Rugeles, Jorge Santos Ballesteros y Nicolás Bechara Simancas. Sentencia 0191 SV 3, 4 y 7. 30-09- 2002. Exp. 4799 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-conducción y suministro de energía eléctrica- ACTIVIDAD PELIGROSA-conducción y suministro de energía eléctrica- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 161 ACTIVIDAD PELIGROSA.
Sentencia S 0192. 30-09-2002. Exp. 7069 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-incumplimiento de contrato de mutuo- CONTRATO DE MUTUO-solidaridad de los deudores- LITISCONSORCIO- deudores- SOLIDARIDAD MERCANTIL- INTERESES REMUNERATORIOS COMERCIALES-no se pueden pactar por encima del doble de los bancarios corrientes. Sentencia 217. 27-11-2002. Exp. 7400 RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL-contrato de crédito documentario bajo la modalidad de prenda con tenencia. Sentencia S 219. 28-11-2002.
Exp. 6460. Contrato de leasing - Contrato atípico - Responsabilidad de la compañía de leasing por vicios ocultos - Cláusula de exoneración de responsabilidad. Sentencia 06462. 13-12-2002 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-rescisión de contrato de arrendamiento de maquinaria y equipos- RESCISION- de contrato de arrendamiento de maquinaria y equipos- LEASING FINANCIERO-exclusión de responsabilidad por defectos de calidad y vicios redhibitorios- CONTRATO DE LEASING- naturaleza jurídica- VICIOS REDHIBITORIOS- CONTRATOS CONEXOS- COLIGACION NEGOCIAL.
Sentencia 0227. 13- 12-2002. Exp.6462. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-el ejercicio del periodismo por la noticia o información-. Sentencia 0226. 13- 12-2002. Exp. 7692. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-publicación en revista- diferencia entre opinión e información- INFORMACION- exactitud- RESPONSABILIDAD DEL MEDIO DE COMUNICACIÓN. Ejercicio del periodismo por la noticia o información. Límites entre opinión e información. Diferencia entre los conceptos de opinión e información para efectos de la responsabilidad civil.
CAS. CIV. 13-12-2002 Exp. 7303 RESPONSABILIDAD EXTRANCONTRACTUAL-perjuicios sufridos por causa de denuncia penal- CONTRATO DE COMPRAVENTA-la responsabilidad de pagar los derechos de aduana y demas gravámanes a que haya lugar con motivo de la importación o exportación de mercancias, constituye obligación personal. Sentencia 0232. 13-12-2002.
Exp. 6556. CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE- responsabilidad del asegurador- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 162 RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR- CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS- riesgo asegurable. Trayecto asegurado- MERCANCIA- bodega en tránsito- BODEGA EN TRANSITO- POLIZA- INTERPRETACION CONTRACTUAL- términos técnicos o usuales; celebración y ejecución de buena fe del contrato comercial- TERMINOS TECNICOS O USUALES COMERCIALES- INTERPRETACION CONTRACTUAL- efectos de la estipulación contractual del amparo de la mercancía en bodega en tránsito, en contrato de transporte terrestre- Sentencia 015. 18-02- 2003.
Exp. 6806. CONTRATO DE SUMINISTRO- incumplimiento- Cláusula compromisoria. Nulidad procesal. Prescripción ordinaria y extraordinaria en materia de seguros. Cláusulas restrictivas ineficaces. Tanto la prescripción ordinaria como la extraordinaria previstas en el artículo 1081 del Código de Comercio tienen operancia frente a todas las acciones derivadas del contrato de seguro o de las normas que lo disciplinan.
La cláusula que restringe la forma como el interesado puede demostrar ante la compañía de seguros la ocurrencia del siniestro es ineficaz, por contrariar los artículos 1077 y 1080 de la mencionada obra. Clausulas restrictivas. Clausulas abusivas. CAS. CIV. 19-02-2003 Exp. 6571 Restituciones mutuas. Cuando se formula una pretensión de nulidad contractual, ésta lleva implícita la reclamación concerniente a restituciones recíprocas, pues no de otra manera cobra eficacia el efecto retroactivo de la declaración de nulidad.
CAS. CIV. 24-02-2003 Exp. 6610 Contratos específicos con prestación subordinada de otra especie. Estos se caracterizan porque en su conjunto se amoldan a un solo tipo, caso en el cual pueden revelarse bien en un sentido secundario a esa finalidad total del contrato, o bien como medio encaminado a facilitar o posibilitar la realización de la prestación principal.
CAS. CIV. 25- 02-2003 Exp. 6822 Remitente en el contrato de transporte. Quien tiene ésta calidad. Obligaciones que surgen para quien ostenta dicha condición. CAS. CIV. 25-02-2003 Exp. 6822 Resolución de contrato. Suscripción de escrituras. La suscripción corresponde al contratante cumplido o que esté llano a cumplir. CAS. CIV. 17-03-2003 Exp. 6688 Contrato de agencia comercial.
Es el contrato y no el hecho ilícito la fuente de la obligación del empresario frente al agente. Incumplimiento de las obligaciones contractuales. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 163 Diferencia de la mora del deudor. CAS. CIV. 18-03-2003 Exp. 6892 Contrato de seguro de daños - interés asegurable.
Interés asegurable - puede tener como génesis un nexo económico diferente del que se deriva del dominio. Violación directa de la norma sustancial - defecto de técnica en casación. Principio indemnizatorio - falta de interés jurídico del demandante para reclamar la indemnización. Comerciante-deber llevar la contabilidad regular de sus negocios.
Libros de comercio - requisitos para que constituyan garantía de autenticidad y veracidad. Registro contable - tratamiento probatorio singular que le otorga la ley comercial y procesal. Información contable - sanciones asociadas al valor o eficacia probatoria cuando no se lleva o registra fiel. Libros de comercio - motivos legales de ineficacia probatoria debido a la contabilidad incompleta.
Carga de la prueba - le corresponde al asegurado o beneficiario demostrar la existencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. CAS. CIV. 21-03-2003 Exp. 6642 Interés asegurable en los seguros de daños. Deber de los comerciantes de llevar contabilidad regular de sus negocios. Ineficacia probatoria de los libros de comercio que no relevan de manera veraz la información, como es el caso de la “doble contabilidad”.
CAS. CIV. 21-03-2003 Exp. 6642 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- derivada de la apertura y manejo de cuenta de ahorro- CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS - propiedad de los dineros que constituyen el depósito de ahorro- PERJUICIO- no siempre el incumplimiento contractual conlleva el resarcimiento de perjuicios- DAÑO- debe ser directo y cierto el daño susceptible de reparación- PRECEDENTE JUDICIAL- consideraciones de la sentencia de tutela-LITISCONSORCIO DEUDOR SOLIDARIO.
Sentencia 037. 27-03- 2003. Exp. 6879. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- explotación de energía eléctrica a través de hidroeléctrica- DAÑO- apreciación probatoria- ERROR DE HECHO- defecto de técnica de casación- PRETENSION-responsabilidad civil extracontractual- JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. Sentencia 036. 27-03-2003. Exp. 7537.
Ética médica. El galeno debe asumir, con un elevado e impoluto sentido de la responsabilidad, una serie de conductas encaminadas a la humanización (humanitas) y a la profesionalización de su elevado ministerio. CAS. CIV. 31-03-2003 Exp. 7141 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 164 RESPONSABILIDAD MEDICA- normas que disciplinan la ética médica y la profesión médica- RESPONSABILIDAD CIVIL- de entidad hospitalaria derivada de la aplicación de sanción a medico por incumplimiento de reglamento interno- RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LA PROFESION MEDICA-competencia y normas que la regulan.
Diferentes tipos de responsabilidad- HISTORIA CLÍNICA- ÉTICA MEDICA- el ejercicio de la medicina tiene aplicaciones humanísticas que le son inherentes- PODER DISCIPLINARIO- aplicación de sanción contemplada en el reglamento interno de la entidad hospitalaria- REGLAMENTO INTERNO-normas éticas previstas en la Ley 23 de 1981 (incorporación explícita de estirpe normativa)- REGLAMENTO INTERNO-como fuente jurídica de la sanción de suspensión de prerrogativas.
TRIBUNAL DE ÉTICA MÉDICA- ejercicio y competencia de su poder disciplinario. Sentencia 041. 31-03- 2003. Exp. 7141. Abuso del derecho por posición dominante Del accionista mayoritario en venta de acciones. Abuso del derecho - reparación total del perjuicio sufrido. Perjuicios - su determinación tratándose de abuso del derecho por venta de acciones.
Reparación integral por perjuicio sufrido a causa del abuso del derecho por venta de acciones. CAS. CIV. 01-04-2003 (6499) Cosa juzgada penal. No en todo caso es posible trasplantar la decisión penal al litigio civil. Así acontece cuando el juez penal, a pesar de exonerar al reo por haber mediado en la realización del hecho dañino un caso fortuito, lo cierto es que ese pronunciamiento en punto de dicho fenómeno exonerativo no pasa de ser simplemente formal.
CAS. CIV. 02- 04-2003 Exp 7501 Efectos de la cosa juzgada penal en materia civil. Si la jurisdicción penal decidió que el conductor demandado, no es el agente que ocasionó el accidente causante del perjuicio. Tal determinación impide que la “acción civil” prosiga, por mandato del – otrora vigente- artículo 55 del Decreto 50 de 1987. CAS. CIV. 11- 04-2003 Exp. 7270 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- derivada de accidente de tránsito- HERMENÉUTICA- reiteración de la interpretación de los artículos 55 y 57 del Decreto 050 de 1987- COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA- frente a la acción civil.
Sentencia 050. 11-04-2003. Exp. 7270. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- derivada del incumplimiento del contrato de seguro- CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL- deberes Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 165 de lealtad, probidad y buena fe de las partes- CONTRATO DE SEGURO- por responsabilidad civil y pérdida total y parcial por hurto- SINIESTRO- comportamiento remiso del asegurador con ocasión de la objeción. Sentencia 053. 08-05- 2003.
Exp. 7125. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-incidencia del fallo penal sobre lo civil- COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA- FUERZA MAYOR- CASO FORTUITO- FUERZA EXTRAÑA- SENTENCIA PENAL- incidencia en el fallo civil. Sentencia 056. 16-05-2003. Exp. 7576. Responsabilidad civil extracontractual. Fuerza mayor o caso fortuito. Los daños de los instrumentos con que se ejecuta una actividad peligrosa, como serían los automotores en relación con la actividad transportadora, nunca pueden configurar, en la modalidad de caos fortuito o fuerza mayor, una causa extraordinaria, por ser hechos que se relacionan con la industria misma, de cuyo buen funcionamiento y ejecución exenta de peligros es garante el empresario frente a potenciales víctimas.
CAS. CIV. 26-06-2003 Exp. 5906 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-Transporte- CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS- Presunción de culpa del transportador; Prueba; Obligación de resultado; Fuerza mayor; Falla mecánica- OBLIGACION DE RESULTADO- FUERZA MAYOR - Falla mecánica- PERJUICIO MATERIAL- DAÑO EMERGENTE- CORRECCION MONTERIA-perjuicio material- PERJUICIO MORAL- uantificación- ARBITRIUM JUDICIS- CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS-Solidaridad- CONTRATO DE AFILIACIÓN. Sentencia 064. 26- 06-2003.
Exp. 5906. RESPONSABILIDAD DEL NOTARIO- Perjuicio del usuario NOTARIO- SERVICIO PÚBLICO-Notariado- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL-. Sentencia 076. 30-07-2003. Exp. 7103. RESPONSABILIDAD MÉDICA- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN- conciliación parcial. Aclaración de voto del Señor Magistrado Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo. Sentencia. 12-08-2003. Exp. 7304.
RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL-pago de cheque falso-exoneración- TÍTULO VALOR- CHEQUE-falsificado y perdido- INSTRUMENTO NEGOCIABLE- TEORIA DEL RIESGO- RIESGO BANCARIO- PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA- CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE-cheque falso- ANTINOMIA-. Sentencia 094. 08-09- 2003. Exp. 6909. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 166 Responsabilidad bancaria por pago de cheques falsos.
Los establecimientos bancarios se presumen responsables por el pago que hagan de cheques falsos o alterados, habida cuenta de que se trata de una empresa comercial que ejerce profesionalmente una actividad lucrativa. Formas en las que se exonera el banco. CAS. CIV. 08-09-2003 Exp. 6909 Responsabilidad de bancos por pago de cheques falsos.
Sentencia 06909. 08-09-2003 Responsabilidad médica extracontractual derivada de cirugía en dedo pulgar que produjo pérdida funcional de la mano. Lucro cesante. El dictamen rendido por perito no constituye prueba exclusiva para su determinación. Hecho notorio - los indicadores económicos no requieren ser determinados por un auxiliar de la justicia. CAS.
CIV. 03-10-2003 expediente 7368 RESPONSABILIDAD MEDICA EXTRACONTRACTUAL- desconocimiento de reglamento médico- RESPONSABILIDAD MÉDICA-que genera incapacidad permanente parcial- INDICADOR ECONOMICO - Hecho notorio- TABLA DE SUPERVIVENCIA- PERJUICIO - Prueba - Dictámen pericial- LUCRO CESANTE - DICTAMEN PERICIAL – Necesidad. Sentencia 0106. 03-10-2003.
Exp. 7368. Contrato de compraventa de bien inmueble - el ejercicio de la acción de cumplimiento no implica renuncia a la acción resolutoria, incluso si ya se ha proferido sentencia que ordene cumplir la obligación - acción de cumplimiento y resolutoria - ius variandi según el derecho comparado. Recopilación histórica - acción resolutoria - facultad del acreedor de ejercerla pese a haber intentado en un principio la acción de cumplimiento - abuso del derecho a litigar - no existe por el acreedor haber hecho uso del ius variandi de la acción de cumplimiento a la resolutoria por no haber podido obtener la satisfacción de la obligación. Cas.
Civ. 22-10-2003 expediente 7451 Tarjeta débito. Retención por cajero automático. Obligaciones contractuales. Obligación a cargo del usuario de informar de la retención en los términos pactados. CAS. CIV. 05-11-2003 Exp. 3395 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-resolución- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO Y ACCION RESOLUTORIA- PROMESA DE CONTRATO-resolución- ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO-entidad del incumplimiento.
Sentencia 0128. 07- 11-2003 Exp. 7386. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 167 RESPONSABILIDAD CIVIL Importancia del daño en la responsabilidad civil. La responsabilidad civil tiene su manantial en la afectación injusta de un interés jurídicamente tutelado. Con otras palabras, el llamado que hace la ley a una persona para que le resarza a otra los perjuicios ocasionados (art. 2341 C.C.), tiene como presupuesto indispensable la existencia de un daño. CAS.
CIV. 26-11-2003 Exp. 7326 RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRATO DE PERMUTA- OBLIGACION PLURAL- OBLIGACIÓN CONJUNTA- OBLIGACIÓN SOLIDARIA- - PERMUTA - Resolución- PERMUTA - Restituciones mutuas. Sentencia Sustitutiva 003. 15-01-2004. Exp. 6913. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Causal extraña. COSA JUZGADA PENAL. Sentencia 029. 28-02-2004.
Exp. 7622. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- ACTIVIDAD PELIGROSA-Caudales destinados a la generación eléctrica- PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA- PERJUICIO - Prueba- DEMANDA - Fundamentos de derecho- FUNDAMENTOS DE DERECHO- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRATUAL - Elementos- TEORÍA DE LA PRESUNCION DE LA CULPA- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- ACTIVIDAD PELIGROSA-Concepto- FUERZA MAYOR.
Sentencia 017 A. 03-03- 2004. Exp. 7623 Cosa juzgada penal. Ordenamiento jurídico. Responsabilidad extracontractual. Causal extraña. CAS. CIV.26-03-2004 (7622) Responsabilidad del transportador aéreo. La enfermedad anterior del pasajero. Contrato de transporte aéreo de personas. Conjunto de normas. Responsabilidad del transportador - presunción establecida en la ley.
Thema decisum y thema decidendum. Aplicación del derecho objetivo y la preservación de las garantías procesales. SC-6985 02-04-2004 Exp. 6985 RESPONSABILIDAD DEL GUARDIAN - cosa en virtud de un título jurídico. ACLARACION - dictamen pericial S-27-04-2004-040 [54508] RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL-apertura irregular de cuenta- ERROR DE HECHO EVIDENTE-Análisis probatorio del daño y relación causal- SENTENCIA PENAL CONDENATORIA- Apreciación- NEXO CAUSAL-causa necesaria y adecuada- CONCURRENCIA DE CULPAS- apreciación del daño- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 168 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
Sentencia 076. 03-08-2004. Exp. 7447. CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS-obligación de resultado del transportista- OBLIGACION DE RESULTADO- LUCRO CESANTE- cuantificación a causa de lesión que produce mengua en la capacidad laboral- LUCRO CESANTE-salario mínimo legal como monto base de liquidación- INDEMNIZACION CONSOLIDADA Y FUTURA - aplicación de fórmula financiera- DAÑO EMERGENTE-incapacidad y gastos médicos- PERJUICIO MORAL- tasación- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-por lesión. Sentencia Sustitutiva 092. 06-09- 2004.
Exp. 7576. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - Perjuicios materiales - Lucro cesante - Prueba. Indemnización por equidad. Sentencia 6975. 05-10-2004 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-derivada de accidente de tránsito aéreo- perjuicios materiales por muerte- LUCRO CESANTE- prueba de las actividades lícitas lucrativas independientes- EQUIDAD- cuantificación del lucro cesante- LUCRO CESANTE-liquidación. PERJUICIO MORAL-estimación para el momento de pronunciamiento de la sentencia de reemplazo (aclaración de voto)- PERJUICIO MATERIAL- CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO DE PERSONAS- responsabilidad extracontractual derivada de muerte de pasajeros- REGLAS GENERALES DEL DERECHO-el juez está dotado de alguna relativa libertad para sacar su conclusion entre ellas puede acudir a la de equidad criterio valiosísimopara dilucidar lo atinente a la cuantía. Sentencia 0150. 05-10-2004.
Exp. 6975. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-actividad peligrosa de conducción de bicicletas y automotores- SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA-efectos en el proceso civil- RESOLUCION INHIBITORIA- efectos en el proceso civil- COSA JUZGADA FORMAL- de la resolución inhibitoria. Sentencia 0164. 14-10- 2004. Exp. 7637. RESPONSABILIDAD MÉDICA- DOCUMENTO PRIVADO-proveniente de tercero- INDICADORES ECONOMICOS NACIONALES- prueba- DICTAMEN PERICIAL-error grave- TABLA DE SUPERVIVENCIA- prueba- PERJUICIOS MATERIALES- ajuste de la cuantía de la indemnizac- PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA- PERJUICIO MORAL SUBJETIVO-edad de la víctima.
Sentencia Sustitutiva 0165. 15-10-2004. Exp. 6199. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 169 RESPONSABILIDAD MÉDICA, indemnización. Documento privado proveniente de tercero. Indicadores económicos nacionales, prueba. Dictamen pericial - error grave. Tabla de supervivencia – prueba.
Perjuicios materiales - ajuste de la cuantía de la indemnización. Perjuicio moral subjetivo - edad de la víctima. CAS. CIV. 15-10-2004, expediente 6199 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- cuantificación de los perjuicios por el incumplimiento de contrato de obra- CONTRATO DE OBRA- improcedencia de la actualización del monto de los perjuicios ocasionados por su terminación anticipada- INTERESES MORATORIOS-desvalorización monetaria- ANATOCISMO- improcedencia- CONTRATO DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO- reducción de la suma asegurada- MORA DEL ASEGURADOR- constitución- ASEGURADOR- constitución en mora de la prestación asegurada(Aclaración de voto Doctor Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo) Sentencia 0188. 09-11-- 2004.
Exp. 12789. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-reconocimiento de intereses moratorios-CORRECCIÓN MONETARIA-estimación de perjuicios materiales en responsabilidad contractual- INDEXACIÓN INDIRECTA-función y composición- CONTRATO MERCANTIL-mora automática y de reconvención- MORA-constitución- Sentencia 0199. 18-11-2004. Exp. 7287. Contrato de transporte de mercancías.
Calidad de partes. Contrato de transporte. Por cuenta propia o ajena. Prueba documental - apreciación de los documentos extendidos en idioma extranjero. CAS. CIV. 30-11-2004 Exp. 0324 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL EN ACTIVIDAD PELIGROSA-culpa probada- INCONGRUENCIA- determinación del valor en la pretensión indemnizatoria- PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA-El juzgador no excede en lo concedido como indemnización por el daño cuando el demandante se acoge a la opción de una cuantía superior en caso de que así fuera determinado en- PRUEBA TRASLADADA- requisitos- PRUEBA DE OFICIO- facultad para ordenarlas en segunda instancia. Sentencia 0216. 09-12- 2004.
Exp. 239095. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL -PRUEBA TRASLADADA-requisitos de aducción- CONFESIÓN-de incapaz relativo- CAUSA EXTRAÑA-eximente de responsabilidad por ejercicio de actividad peligrosa- SOLIDARIDAD PASIVA LEGAL-en el ejercicio de una Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 170 actividad peligrosa- SUBROGACIÓN LEGAL-por el pago de uno de los deudores solidarios-.
Sentencia 011. 21-01-2005. Exp. 16001. Abuso del derecho del acreedor. Reclamación de perjuicios por embargo y secuestro de máquinas. Carga de la prueba en acción de abuso del derecho del acreedor. Compraventa de automotores; título y modo. CAS. CIV. 24-01-2005 2000131100011994-2131-01 [SC- 012-2005] RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL -ABUSO DEL DERECHO POR FALSA DENUNCIA-.
Sentencia 017. 27-01-2005. Exp. 7653. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-derivada de lesiones personales por el disparo imprudente de un arma de fuego- PERJUICIO MORAL-La resolución absolutoria extingue la reparación- COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA-no aplica a la legítima defensa como causal de inculpabilidad CONCURRENCIA DE CULPAS-grado de incidencia del comportamiento de la víctima- DAMNIFICADOS DE CONTRAGOLPE-Inaplicadas normas civiles de responsabilidad extracontractual.
Sentencia. 02-02- 2005. Exp. 06 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-ocasionada por lesiones personales provenientes de arma de fuego- VIOLACION DIRECTA-interpretación extensiva errónea del artículo 55 del Código Penal- LEGITIMA DEFENSA. Sentencia 023. 02-02-2005. Exp. 21501. Contrato de seguro de responsabilidad civil extracontractual - Acción directa del beneficiario.
Sentencia 7614. 10-02- 2005 ABUSO DEL DERECHO A LITIGAR - prueba de la culpa en proceso de ejecución. Reclamación de perjuicios por embargo y secuestro de finca. CAS. CIV. 14-02-2005 12073 [SC- 0032-2005] RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-pretensión de declaración de existencia del contrato. Sentencia 031. 14-02- 2005. Exp. 7673. RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL.
Demanda del perjudicado por la injustificada devolución de un cheque. Principio res inter allios acta. Intereses moratorios. Tasación fluctuante. CAS. CIV. 02-03-2005 Exp. 8946 RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL-demanda del perjudicado por la injustificada devolución de un cheque- INTERESES MORATORIOS-tasación fluctuante. Sentencia 042. 02-03- 2005.
Exp. 894601. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 171 RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR-Prueba de la culpa por hechos anteriores a la ley 222 de 1995- RESPONSABILIDAD CIVIL-Apreciación de la culpa- CARGA DE LA PRUEBA- Demostración de la omisión de conducta del administrador- RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR.
Sentencia 051. 30-03-2005. Exp. 9879. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- CONTRATO BANCARIO-Depósito en cuenta de ahorros- DEPOSITO IRREGULAR- Concepto- CULPA CONCURRENTE- Carga de la prueba- DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS-Configuración- INTERESES MORATORIOS Y REMUNERATORIOS (RENDIMIENTOS)-Incompatibilidad en la condena. Sentencia 053. 06-04- 2005.
Exp. 11502. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-de hidroeléctrica por manejo de caudal de embalse- Sentencia 061. 18-04- 2005. Exp. 8909. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-régimen aplicable al contrato de depósito mercantil con la sociedad portuaria- DEPÓSITO MERCANTIL-sociedad portuaria. Sentencia 066. 25-04-2005. Exp. 192. Contrato de seguro de vida - Improcedencia de la compensación de culpas.
Sentencia 0037. 29-04- 2005 Responsabilidad extracontractual por muerte en accidente de tránsito. Cosa juzgada penal absolutoria. Apreciación en proceso civil. Fuerza mayor. Directrices de calificación. Causa extraña. La falla mecánica como causa de fuerza mayor en accidente de tránsito. Transporte comercial. La falla en el sistema de frenos como evento previsible.
Norma sustancial. Son las que contienen una prescripción enderezada a declarar, crear, modificar o extinguir relaciones. Los artículos 1613, 1614 y 1615 del C.C. no ostentan esta calidad. CAS. CIV. 29-04-2005 Exp. 0829-92 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-por muerte en accidente de tránsito- COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA- ataque en casación- FUERZA MAYOR-directrices de calificación- CAUSA EXTRAÑA-la falla mecánica como causa de fuerza mayor en accidente de tránsito- CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS-la falla en el sistema de frenos como evento previsible- COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA-apreciación en proceso civil- Sentencia 071. 29- 04-2005.
Exp. 82992. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE. CONSUMIDOR- directrices básicas para calificar su Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 172 calidad- DERECHO DEL CONSUMIDOR-disciplina que regula lo concerniente a los consumidores y a las relaciones de consumo- ESTATUTO DEL CONSUMIDOR- relación de consumo-.
Sentencia 072. 03-05-2005. Exp. 442101. Responsabilidad del fabricante - Derecho del consumo - Noción del consumidor. Sentencia 4421. 03-05- 2005 RESPONSABILIDAD MEDICA POR PROCEDIMIENTO QUIRURGICO- Solidaridad del equipo médico- CULPA PROBADA-Negligencia por conducta omisiva en la vigilancia del procedimiento quirúrgico- RESPONSABILIDAD DE ENTIDAD HOSPITALARIA-Por el hecho propio a título de culpa- ACCION INDEMNIZATORIA PERSONAL DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS- Naturaleza extracontractual- ACCION HEREDITARIA INDEMNIZATORIA O JURE HEREDITATIS-Naturaleza contractual o extracontractual- DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS-Configuración del error de procedimiento- PRETENSION INDEMNIZATORIA.
Sentencia 084. 18-05-2005. Exp. 14415. Contrato de seguro de vida grupo - Subrogación por el pago que hacen los herederos y el cónyuge sobreviviente de la deuda que tenía el causante - Asegurabilidad del suicidio inconsciente. Sentencia 07198. 25-05-2005 Responsabilidad extracontractual. Abuso del derecho - denuncia penal. ERROR DE DERECHO - configuración del error ante la omisión del juzgador en decretar pruebas de oficio - PRUEBA DE OFICIO - ataque en casación - TECNICA DE CASACION - ataque de todos los fundamentos de la Sentencia. CAS.
CIV. 25-05-2005- 1469 [SC-094-2005] RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-abuso del derecho por falsa denuncia- ABUSO DEL DERECHO POR FALSA DENUNCIA- ERROR DE DERECHO- configuración del error ante la omisión del juzgador en decretar pruebas de oficio- PRUEBA DE OFICIO-ataque en casación- TÉCNICA DE CASACIÓN-ataque de todos los fundamentos de la sentencia. Sentencia 094. 25-05- 2005.
Exp. 1469. RESPONSABILIDAD MÉDICA- solidaridad de la entidad educativa por programas docente asistenciales en el campo de la salud con la entidad hospitalaria- LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Sentencia 0101. 27- 05-2005. Exp. 47205. RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL-Inversión de la regla de responsabilidad a cargo del Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 173 librado por la pérdida del cheque que causa el pago indebido del cheque falso- CARGA DE LA PRUEBA-De la culpa del cuentacorrentista en la perdida del esqueleto del cheque.
Sentencia 0123. 15-06-2005. Exp. 44401. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-de la empresa afiliadora de transporte de de servicio público, en condición de guardiana- CONTRATO DE AFILIACION- aplicación de la responsabilidad civil directa a la empresa por la condición de guardián de la actividad de transporte- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-efectos del ejercicio de la acción civil dentro del proceso penal- ACCION CIVIL- ejercida en el proceso penal a causa de accidente de tránsito- CONDENA EN CONCRETO-establecida por el juez penal- PRESUNCION DE CULPA- de la empresa afiliadora del automotor respecto de la responsabilidad directa ocasionada por la actividad peligrosa de transporte.
Sentencia 0124. 20-06- 2005. Exp. 7627. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-actividad peligrosa de tránsito- COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA- cuando el sindicado no cometió el hecho causante del perjuicio- CAUSA EXTRAÑA- COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA-aspecto intrínseco del pronuncimiento penal- INCONGRUENCIA-condena por cantidad superior a la pedida.
Sentencia 0125. 21-06-2005. Exp. 2001. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica- NEXO CAUSAL-prueba- ERROR DE HECHO-apreciación de las pruebas del nexo causal en responsabilidad extracontractual por ejercicio de la actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica- PRUEBA TESTIMONIAL-es un medio inadecuado para demostrar del cambio de intensidad de la corriente eléctrica- RESPONSABILIDAD CIVIL- delimitación de responsabilidad de la entidad prestadora del servicio público de energía eléctrica.
Sentencia 0127. 23-06-2005. Exp. 5895. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-fuerza demostrativa del testimonio de oídas de accidente de tránsito, cuando no está identificado el testigo original- ERROR DE HECHO-apreciación del testimonio de oídas en accidente de tránsito- PRUEBA TESTIMONIAL- testigos no presenciales de los hechos- TESTIMONIO DE OÍDAS - valoración de la prueba atendiendo si esta o no identificado en testigo original- TESTIMONIO ORIGINAL- identificado y anónimo-COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 174 resolución de preclusión. Sentencia 0128. 23-06-2005.
Exp. 143. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-por incumplimiento en seguro de incendio- CONTRATO DE SEGURO DE INCENDIO- CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS- INTERPRETACION CONTRACTUAL-cláusula de vigencia de seguro de incendio. Sentencia 0139. 28-06-2005. Exp. 22601. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-acción de las personas agraviadas por el deceso de la víctima directa- PRESUNCION DE CULPA-en acción de responsabilidad extracontractual por muerte en actividad peligrosa de conducción de vehículo automotor- ACTIVIDAD PELIGROSA-presunción de culpa- PERJUICIO PATRIMONIAL-lucro cesante- LUCRO CESANTE- cuantificación por muerte de madre en accidente de tránsito -a falta de prueba del ingreso se toma como base por este concepto el salario mínimo legal- SALARIO MINIMO LEGAL- PERJUICIO MORAL SUBJETIVO-tasación en $20.000.000.oo por fallecimiento de madre- Sentencia 0152. 30-06-2005.
Exp. 65001. CONTRATO DE TRANSPORTE DE PERSONAS-es de naturaleza extracontractual la acción de las personas agraviadas por el deceso de la víctima directa. Sentencia 0152. 30-06-2005. Exp. 65001. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-terminación unilateral de contrato de arrendamiento de bien comercial- PRUEBA DOCUMENTAL-valoración de la sentencia presentada sin autenticar- CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA-reconocimiento de oficio de un hecho extintivo del derecho sustancial ocurrido después de haberse propuesto la demanda- INCONGRUENCIA OBJETIVA- omisión para resolver sobre lo que debía proveer de oficio- COSA JUZGADA-análisis de la oscura identidad entre el objeto juzgado y el nuevo pleito- COSA JUZGADA-objeto y causa para pedir- EXCEPCIÓN- pronunciamiento de oficio sin haberse alegado- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-de bien comercial.
Sentencia 0154. 05-07- 2005. Exp. 1493. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-Terminación unilateral del contrato de seguro- CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS- CARGA DE LA PRUEBA-Del dolo del asegurado en nulidad del contrato de sobreseguro- NULIDAD- Excepción por dolo en el exceso del seguro sobre el valor del interés asegurado- SOBRESEGURO DOLOSO- SUPRASEGURO- DOLO- MORA DEL ASEGURADOR-Cómputo para el pago de los intereses Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 175 moratorios- INTERESES MORATORIOS-Se causan a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda- MORA DEL ASEGURADOR-M omento a partir del cual incurre en mora en el pago de la prestación asegurada- ACLARACIÓN DE VOTO- NORMA ESPECIAL-Aplicación del artículo 1080 del Código de Comercio.
Sentencia 0159. 07-07-2005. Exp. 17401. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-terminación de contrato- INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA-error en la demanda de la denominación del instituto jurídico demandado- INTERPRETACION CONTRACTUAL-terminación de contrato de mandato o depósito- INTERPRETACION DE LA DEMANDA-aplicación del principio iura novit curia.
Sentencia 0162. 11- 07-2005. Exp. 7725. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-incumplimiento de contratos de transporte de carga- CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE DE MERCANCIA- interpretación de las condiciones del contrato- ERROR DE DERECHO-no puede cometerse un yerro de este linaje respecto de pruebas no tenidas en cuenta en la sentencia. Sentencia 0161. 11-07-2005.
Exp. 970035. CONTRATO DE TRANSPORTE MARITIMO DE PETROLEO- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-daño causado por el armador en el ejercicio de la actividad peligrosa de transporte de petróleo- ARMADOR- Responsabilidad en labores de atraque del buque petrolero. Sentencia 0165. 12-07-2005. Exp. 7676. RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL-pago irregular de cheques a primer beneficiario.
Sentencia 0167. 13-07-2005. Exp. 923201. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-incumplimiento de comisión de transporte- CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE- COMISION DE TRANSPORTE- naturaleza y relaciones negociales entre las partes y con terceros frente a la pérdida de los efectos transportados- COMISION DE TRANSPORTE-deberes del comisionado frente al comitente- SUBROGACION DEL ASEGURADOR-Corrección monetaria- CORRECCION MONETARIA-naturaleza- SUBROGACION DEL ASEGURADOR-singularidad que denota esta forma especial de subrogación Sentencia 0169. 13-07- 2005.
Exp. 127401. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 176 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-incumplimiento en seguro de sustracción- CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS-pérdida de mercancias- CERTIFICADO DE SEGURO-ausencia de firma autógrafa- INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL-firma autógrafa y sello de anulado en el anexo modificatorio del contrato de seguro.
Sentencia 0182. 25-07-2005. Exp. 1713 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-las acciones intimidatorias de grupos al margen de la ley pueden llegar a ser previsibles en una situación contractual o negocial- FUERZA MAYOR-los actos terroristas no pueden calificarse inexorablemente como constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito- la imposibilidad relativa no permite calificar un hecho de irresistible- terminación de contrato de arrendamiento por fuerza mayor- FUERZA MAYOR- elementos estructurales- IMPREVISIBILIDAD-criterios para establecer el hecho imprevisible- DOCTRINA PROBABLE- CONTRATO DE ARRENDAMIENTO-terminación del contrato por fuerza mayor.
Sentencia 0190. 26-07-2005. Exp. 656902. Contrato de seguro de vida grupo de deudores - Interés del cónyuge sobreviviente para solicitar el cumplimiento del contrato de seguro - Análisis del principio de relatividad de los contratos. Sentencia 449. 28- 07-2005 RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-Legitimación por pasiva para demandar la renovación tácita de contrato de interventoria celebrado inicialmente con sociedad fiduciaria- LEGITIMACION EN LA CAUSA-Cuando la fiduciaria obra contractualmente en la condición de fiduciario- FIDUCIARIO- Obligaciones con terceros en el proceso de ejecutar el encargo- PATRIMONIO AUTÓNOMO- Comparecencia al proceso- CAPACIDAD PARA SER PARTE- Patrimonio autónomo- FIDUCIA MERCANTIL-Naturaleza jurídica- FIDUCIA MERCANTIL-Acreencias anteriores a la constitución del fideicomiso- FIDUCIA MERCANTIL- El fiduciario obra por el patrimonio autónomo- FIDUCIA MERCANTIL-El fiduciario obra por el patrimonio autónomo.
Sentencia 0200. 03-08-2005. Exp. 1909. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-seguro de daños- CONTRATO DE SEGURO DE DAÑOS-cláusula de exclusión- INTERPRETACION CONTRACTUAL- cláusula de exclusión en contrato de seguro de daños- AUTOMOTOR- prueba de la importación ilegal- IMPORTACIÓN DE AUTOMOTOR- falsedad. Sentencia 0210. 12-08- 2005. Exp. 7903. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 177 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-construcción de obra (edificios)- ACTIVIDAD PELIGROSA-construcción- REFORMATIO IN PEJUS-imposición de condenas adicionales no contempladas por el juzgado de primera instancia por concepto de indexación e intereses legales sobre los cánones de arrendamiento reclamados- CORRECCIÓN MONETARIA -corresponde a un aspecto ímplicito de la súplica resarcitoria- PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-indexación- INDEXACIÓN. Sentencia 0209. 12- 08-2005.
Exp. 971401. RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL-por giro, endoso y operaciones mercantiles de cheques- LUCRO CESANTE-pago de intereses legales civiles- MORA-es un fenómeno inútil para el establecimiento de la indemnización en la responsabilidad extracontractual- CORRECCIÓN MONETARIA-no hace parte del concepto intrínseco del daño- DAÑO MATERIAL.
Sentencia 0225. 12- 09-2005. Exp. 24802. RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL-la obligación de restituir la cosa dada en prenda con tenencia es de resultado- PRENDA MERCANTIL CON TENENCIA- exoneración de la culpa de la entidad bancaria por la pérdida de la cosa dad en prenda por una causa extraña- FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO-hurto de joyas- PAGO POR CONSIGNACIÓN. Sentencia 0254. 11-10-2005.
Exp. 7602. Contrato de prestación de servicios hospitalarios - Obligación de seguridad. Sentencia 14491. 18-10- 2005 RESPONSABILIDAD MEDICA CONTRACTUAL-apreciación del contenido de la obligación de seguridad cuando no está expresa en la ley o en el convenio de las partes- PERJUICIO MORAL-procedencia de la acumulación de pretensiones de indemnización iure hereditatis e iure proprio- PRETENSIONES- acumulación de pretensiones para lograr las indemnizaciones del perjuicio moral por la senda contractual y extracontractual- LEGITIMACION ACTIVA-del heredero para reclamar la indemnización de perjuicios para la sucesión, con fundamento en la transmisibilidad del derecho de la víctima directa quien fallece sin haberla reclam- LUCRO CESANTE-tasación con base en la pensión devengada por el difunto- PERJUICIO MORAL SUBJETIVO-reconocido a la esposa por muerte del cónyuge- PRETENSION INDEMNIZATORIA- CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS HOSPITALARIOS- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 178 obligación de seguridad.
Sentencia 0259. 18-10-2005. Exp. 14491. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-prueba del nexo causal- TECNICA DE CASACION- demostración del cargo- ERROR DE DERECHO-determinación y singularización de todas y cada una de las pruebas- NEXO CAUSAL-en responsabilidad contractual por incumplimiento de obligaciones contempladas en contrato de prestación de servicio de vigilancia que ocasionó el hurto sin señales de violencia. Sentencia 0264. 20-10- 2005.
Exp. 7749. Contrato de prenda o depósito en garantía - Responsabilidad del depositario - La causa extraña. Sentencia 07602. 24-10-2005 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-accidente de tránsito- COSA JUZGADA PENAL CONDENATORIA-concurrencia de culpas en accidente de tránsito- INCONGRUENCIA-negado el reconocimiento de daños materiales y los morales se entiende excluido y queda implícitamente decidido.
Sentencia 0267. 26-10-2005. Exp. 306. CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIA-exoneración de responsabilidad- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL-medidas razonables del transportador para evitar el perjuicio o su agravación- CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE-acción de responsabilidad ejercida por el asegurador- CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCIA- cuantificación de la pérdida total de la cosa transportada y reconocimiento del reajuste monetario sobre las sumas pagadas por las aseguradoras- CORRECCION MONETARIA- reconocida en la acción subrogatoria del asegurador.
Sentencia 0274. 08- 11-2005. Exp. 997. RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL-encargo fiduciario en la administración de certificados de depósito a término. Transmisión al heredero del derecho a revocarlo unilateralmente. Sentencia 0286. 21-11-2005. Exp. 313201. RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL-legitimación del beneficiario de cheque fiscal.
Apreciación de la culpa del girador en la entrega del cheque fiscal. Improcedencia del reconocimiento del perjuicio moral a persona jurídica. Sentencia 0350. 16-12- 2005. Exp. 3215. RESPONSABILIDAD MÉDICA CONTRACTUAL-intervención quirúrgica con fines estéticos. Obligación de resultado. Consentimiento ilustrado. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 179 Sentencia 0385. 19-12-2005.
Exp. 549701. RESPONSABILIDAD MÉDICA-culpa probada y relación de causalidad. Con independencia de que la pretensión indemnizatoria tuviera como causa un contrato o un hecho ilícito, ésta categoría de responsabilidad parte de la culpa probada. Sentencia 0388. 19-12- 2005. Exp. 49101. RESPONSABILIDAD MÉDICA- solidaria por imprudencia en práctica quirúrgica- LUCRO CESANTE -tasación en incapacidad permanente parcial de mano de quien ejerce la actividad de diseño y confección de ropa.
Sentencia Sustitutiva 021. 06-03-2006. Exp. 7368. RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL - por la conducta dolosa del agente que se efectúa con ocasión de sus funciones - PERJUICIO MORAL - procedencia del ataque en casación CAS. CIV. 06-07-2006 (04733-01) Responsabilidad subsidiaria de los socios de una sociedad en proceso de liquidación - Funciones del liquidador - Falta de legitimación para promover las acciones contra los socios - Allanamiento de la personalidad jurídica de la sociedad.
Sentencia 00364. 03-08-2006 RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA- el acreedor es quien ostenta el interés sustancial para demandar la acción de responsabilidad subsidiaria de la sociedad matriz respecto a las obligaciones de la subordina- LEGITIMACIÓN-del acreedor para demanda responsabilidad subsidiaria de la sociedad matriz. Sentencia 0101. 03-08-2006.
Exp. 36401. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIO- procedencia de la objeción del pago ante el evento de la pérdida de formularios de cheque. Carga de la prueba cuando se demanda la responsabilidad por pago irregular de cheque en el evento que contempla el artículo 733 del Código de Comercio. Sentencia 0127. 29-09- 2006. Exp. 13901. CONTRATO DE DEPÓSITO A TÉRMINO - pérdida del título nominativo - Intermediación financiera.
Sentencia 0133. 05-10- 2006. Exp. 679801. CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA-aplicación de la presunción de responsabilidad de la entidad bancaria en el marco del artículo 733 del Código de Comercio. Sentencia 0148. 17-10- 2006. Exp. 48101. Contrato de agencia comercial. Es una característica determinante de la tipificación del contrato que el agente obre por cuenta ajena.
Reiteración jurisprudencial de que la actividad Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 180 de comprar bienes para luego revenderlos no configura el contrato de agencia comercial. Distinción con otros contratos en los que se distribuyen productos. CAS. CIV. 15- 12-2006 Exp. 7600131030091992- 09211-01 CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE BANCARIA-Aplicación de la disposición contenida en el artículo 1391 del Código de Comercio a la falsificación de notas débito Concurrencia de culpas.
Sentencia 0201. 15-12-2006. Exp. 2501. Responsabilidad bancaria contractual. Aplicación de la disposición contenida en el artículo 1391 del Código de Comercio a la falsificación de notas débito. Concurrencia de culpas. Contrato de cuenta corriente bancaria. Convenio de disposición especial de fondos. CAS. CIV. 15-12-2006 Exp. 6808131032002-00025-01 Contrato de seguro marítimo.
Ejercicio del derecho de abandono por pérdida constructiva o asimilada del objeto asegurado. Contrato de seguro marítimo. El rechazo del abandono no invierte la carga de probar la pérdida a cargo de la parte demandante. CAS. CIV. 18-12-2006 Exp. 1100131030241994-22712-01 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-aplicación de presunción de culpa cuando se presenta colisión de actividades peligrosas- LUCRO CESANTE- tasación del ingreso laboral por la presunción de recibir el salario mínimo legal- PERJUICIO MORAL- por el método del arbitrio judicial respecto a lesiones sufridas en accidente de tránsito.
Sentencia 0235. 19-12-2006. Exp. 10901. RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL-no cualquier comportamiento en la fase precontractual es constitutivo de falta de buena fe. Sentencia 0225. 19-12-2006. Exp. 36301. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE - acción directa del consumidor frente al fabricante ante la mala calidad del producto - DERECHO DEL CONSUMIDOR.
Sentencia 016. 07-02-2007. Exp. 97. Responsabilidad del fabricante. Acción directa del consumidor frente al fabricante ante la mala calidad del producto. Derecho del consumidor. CAS. CIV. 07-02-2007 Exp. 23162- 31-03-001-1999-00097-01 Contrato de promesa de contrato - con solo incorporar idealmente los linderos de la heredad mediante la cita de la escritura pública que los contiene se satisface la exigencia del artículo 89 de la ley.
Con la cita del reglamento de copropiedad basta para determinar de linderos generales, cuando se promete permutar una de sus unidades. Mutuo disenso. Diferencia de la Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 181 resiliación por mutuo disenso y la disolución del contrato por efecto del incumplimiento resolutorio.
CAS. CIV. 12-02-2007 Exp. 11001-31-03- 040-2000-00492-01 Contrato de seguro de daños. Determinación del límite inicial para contar el tiempo de prescripción ordinaria. Prescripción extintiva. El rechazo de la reclamación no puede tenerse como referente inicial para contar el término de prescripción ordinaria previsto en el artículo 1081 del Código de Comercio.
Prescripción. Se reconoce la esencia de orden público de las normas que fijan plazos de prescripción. CAS. CIV. 12-02-2007 Exp. 68001-31-03- 001-1999-00749-01 Contrato de seguro de cumplimiento. Apreciación de condiciones generales del seguro distintas de las que fueron acordadas expresamente por los contratantes. Diferencias entre la agravación del riesgo asegurado y la cláusula de garantía. Prueba indiciaria.
Apreciación del indicio grave en la ampliación de la vigencia del contrato de seguro. CAS. CIV. 28- 02-2007 Exp. 68001 31 03 001 2000 00133 01 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-tasación de lucro cesante causado al demandante con ocasión de la muerte por electrocución de un caballo. Sentencia 025. 21-03- 2007. Exp. 206. RESPONSABILIDAD MÉDICA- Negligencia en atención inmediata a enfermo con grave dolencia cardiaca.El derecho a la oportunidad de vida, por utilidad de procedimiento quirúrgico.
Acumulación de pretensiones indemnizatorias con ocasión de responsabilidad médica contractual y extracontractual. Sentencia 026. 22-03-2007. Exp. 51225. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-legitimación para demandar la indebida explotación de canteras- TITULOS MINEROS-Diferencia de la licencia de exploración, de explotación y contrato de concesión. Requisito de inscripción en el registro minero nacional.
Sentencia 038. 23-04- 2007. Exp. 125. Contrato de seguro de vida - ponderación del deber de sinceridad del tomador en la declaración de asegurabilidad frente al conocimiento presunto del asegurador respecto al riesgo asegurado. CAS. CIV. 26-04-2007 Exp. 11001-31-03-022-1997-04528- 01 Enriquecimiento cambiario. La mera exhibición o incorporación a la demanda como anexo del título valor decaído o degradado no es suficiente para dar por comprobado el requisito Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 182 atinente al empobrecimiento.
Los títulos valores son suficientes para acreditar el empobrecimiento económico. La pérdida de la fuerza cambiaria por la prescripción o caducidad del título valor hace presumir la disminución patrimonial del acreedor. CAS. CIV. 26-06-2007 Exp. 20001-31-03-002-2002-00046- 01 Responsabilidad extracontractual. La manipulación de los embalses destinados a la generación eléctrica constituye una actividad peligrosa.
Fuerza Mayor. Aunque la naturaleza del clima es un fenómeno incontrolable, no por ello es totalmente impredecible. Equidad. No es el sustituto de las pruebas llamadas a acreditar objetivamente el quantum del perjuicio. CAS. CIV. 27- 06-2007 Exp. 73319-3103-002- 2001-00152-01 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-la manipulación de los embalses destinados a la generación eléctrica constituye una actividad peligrosa- FUERZA MAYOR- aunque la naturaleza del clima es un fenómeno incontrolable, no por ello es totalmente impredecible- EQUIDAD- no es el sustituto de las pruebas llamadas a acreditar objetivamente el quantum del perjuicio.
Sentencia 068. 27-06-2007. Exp. 152. Contrato de seguro de Responsabilidad Civil - En la acción directa del tercero damnificado contra el asegurador es aplicable únicamente la prescripción extraordinaria - Obligación del asegurado de informar al damnificado sobre el contrato y sus condiciones básicas - Si se incumple ese deber de información el asegurado responderá por los perjuicios que con su conducta haya causado al damnificado.
Prescripción en el Contrato de Seguro: diferencias entre las dos clases de prescripción consagradas en el Artículo 1081 del Código de Comercio. Sentencia 11001-31-03-009-1998-04690-01. 29-06-2007. Contrato de seguro de responsabilidad civil. Clase de prescripción extintiva aplicable a la acción directa ejercida por la víctima. Responsabilidad extracontractual.
Daños ocasionados por levantamiento de obra civil. Le corresponde al asegurado la carga de la información al damnificado que pretende la acción directa frente al asegurador. CAS. CIV. 29-06-2007 Exp. 1100131030091998-04690-01 CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL-clase de prescripción extintiva aplicable a la acción directa ejercida por la víctima.
Le corresponde al asegurado la carga de la información al damnificado que pretende la acción directa frente al file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/29-06-07-%20%5b1100131030091998-04690-01%5d.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 183 asegurador.
Sentencia 072. 29-06- 2007. Exp. 4690. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL- CONTRATO DE DEPOSITO EN CUSTODIA- PRUEBA INDICIARIA-principios que rigen dicho medio probatorio. Sentencia 081. 05-07-2007. Exp. 310101. Responsabilidad contractual. Contrato de seguro de vida. Perfeccionamiento y agravación del riesgo asegurado. Nulidad relativa. Carga de la información por parte del tomador.
Prima – cuantificación. Contrato de seguro de vida grupo – definición. Interés asegurable - no se acreditó calidad de cónyuge o compañera permanente. CAS. CIV. 06-07-2007 Exp. 05001310300219990035901 Responsabilidad extracontractual - Actividad peligrosa - Conducción de energía - Concurrencia de culpas - Interpretacion de la demanda - A consecuencia del principio dispositivo que impera en esta jurisdicción ordinaria, la demanda se convierte en pauta obligada que guía al juez - Culpa - Que se deriva del proceder negligente de la Electrificadora de la Costa Atlántica - Concurrencia de culpas - Omision de accion - Error de hecho - Apreciación del haz probatorio.
Sentencia 092. 09-07-2007. Contrato de seguro de transporte de mercancía. Suma asegurada y límite de la indemnización por la pérdida o avería de mercancía. Se entiende asegurado el costo de la mercancía declarado en el contrato de transporte. Interpretación del artículo 1122 del Código de Comercio. Buena fe. Teoría de los actos propios. Integración contractual.
CAS. CIV. 09-08-2007 Exp. 0800131030042000-00254-01 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-reducción de la indemnización por la exposición imprudente del operario de cuerdas telefónicas.Actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica. Sentencia 111. 14-08-2007. Exp. 16701. Responsabilidad contractual. Responsabilidad del mandatario. Diferencia entre el contrato de mandato y el acto de apoderamiento.
Mandato. No representativo. CAS. CIV. 12-12-2007 Exp. 0500131030142000-00310-01 Enriquecimiento sin causa. Enriquecimiento cambiario. Antecedente histórico, definición y elementos que lo constituyen. Enriquecimiento cambiario. Reitera la Sala que no hay necesidad de la sentencia ejecutiva previa a la actio in rem verso. CAS. CIV. 19-12-2007 Exp. 200131030012001-00101-01 Responsabilidad Médica - Prueba de la relación de causalidad entre la conducta y el daño - Teoría de la file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2009-07-2007%20%5b2341731030012001-00055-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2015-01-2008%20%5b1100131030372000-67300-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2015-01-2008%20%5b1100131030372000-67300-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2015-01-2008%20%5b1100131030372000-67300-01%5d.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 184 causalidad adecuada.
Sentencia 11001-31-03-037-2000-67300-01. 15-01-2008. Responsabilidad medica por procedimiento quirúrgico. Profesión médica. Debe emplear sus conocimientos profesionales en forma ética, con el cuidado y diligencia que se requieran. Nexo de causal entre la conducta y el daño. CAS. CIV. 15-01-2008 Exp. 11001- 3103-037-2000-67300-01 Responsabilidad Contractual.
Desahucio. No releva al arrendador de indemnizar al arrendatario en el caso de incumplimiento del art. 522 del C. de Co. Desahucio. El incumplimiento de la finalidad habilita la posibilidad de indemnizar. Contrato de arrendamiento de local comercial. Para determinar la responsabilidad se siguen las reglas del Código Civil. Contrato de arrendamiento de local comercial.
Solo es necesario el desahucio para que no haya la renovación de arriendos. Error de hecho. Por parte del tribunal, al considerar la crisis económica de 1997-1998 como un hecho previsible, para la época del desahucio -1994-. CAS. CIV. 14-04- 2008 Exp. 2300131030022001- 00082-01 CONTRATO DE MUTUO COMERCIAL-por ser un contrato unilateral y real, no es jurídicamente admisible la excepción de contrato no cumplido.
Sentencia Sustitutiva 033. 08-05- 2008. Exp. 238. Responsabilidad extracontractual - La construcción como actividad peligrosa – Culpa - En la construcción, el carácter de propietario como atributo del dominio, hace presumir el de guardián - Definición de la guarda compartida - Daño a la vida relación - La peligrosidad se predica de la actividad y no del inmueble - Por la sola calidad de dueño, no puede derivarse una responsabilidad para la sociedad contratante de la obra.
Sentencia Sustitutiva 035-1. 13-05- 08. Responsabilidad extracontractual. La construcción como actividad peligrosa. De los medios de prueba, no se concluye la culpa exclusiva de la víctima alegada por la demandada. En la construcción, el carácter de propietario como atributo del dominio, hace presumir el de guardián. Guarda compartida. Daño a la persona.
Daño a la vida relación. CAS. CIV. 13-05-2008 Exp. 11001- 3103-006-1997-09327-01 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-la construcción como actividad peligrosa. El carácter de propietario como atributo del dominio, hace presumir el de guardián. Tipología de daños extrapatrimoniales. Daño a la file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2015-01-2008%20%5b1100131030372000-67300-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2015-01-2008%20%5b1100131030372000-67300-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2015-01-2008%20%5b1100131030372000-67300-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2013-05-08%20%20%5b1100131030061997-09327-01%5d.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 185 vida de relación. Sentencia 035. 13- 05-2008.
Exp. 9327. Contrato de transporte aéreo internacional. Lucro cesante. No existe error en la apreciación del peritaje que lo calcula, pues prescindió del mismo. En forma errada el sentenciador estableció como lucro cesante, los intereses moratorios. Buena fe contractual. Reitera jurisprudencia. CAS. CIV. 16-06-2008 Exp. 11001-3103-005- 1996-11843-01 RESPONSABILIDAD BANCARIA CONTRACTUAL-la perdida del instrumento, invierte la regla de responsabilidad a cargo del librado.
Contrato de cuenta corriente bancaria. Responsabilidad por la pérdida de uno o varios formularios de cheque. Sentencia 054. 16-06- 2008. Exp. 1394. Responsabilidad contractual. Contrato de depósito. Lucro cesante. Debe ser indemnizado cuando se afinca en una situación real y existente al momento del evento dañino. CAS. CIV. 24-06-2008 Exp. 11001 3103 038 2000 01141 01 Contrato de encargo fiduciario.
De administración de recursos con destinación específica. El encargo fiduciario sobre dinero, por su naturaleza fungible, envuelve la transferencia de su propiedad. CAS. CIV. 30-07-2008 Exp. 11001-3103- 036-1999-01458-01 Contrato de comodato. Reconocimiento de mejoras cuando no se han pactado por las partes. Improcedencia de la aplicación del artículo 739 del Código Civil en el reconocimiento de mejoras en el contrato de comodato.
Hermenéutica. Integración normativa para resolver el reconocimiento de mejoras en el contrato de comodato. CAS. CIV. 04- 08-2008 Exp. 68001-3103-009- 2000-00710-01 Contrato de seguro de cumplimiento. Carga probatoria del siniestro y la cuantía. Evolución histórica, legislativa y jurisprudencial. Fianza. Elementos diferenciadores del contrato de seguro de cumplimiento.
CAS. CIV. 15-08-2008 Exp. 11001 31 03 016 1994 03216 01 RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL-abuso del derecho en el castigo de un crédito y en el reporte de la mora a la central de riesgos "Datacrédito" de un codeudor, sin realizar el cobro prejudicial. Sentencia 082. 15- 08-2008. Exp. 6701. Responsabilidad extracontractual - Posición Dominante - Excepciones de mérito.
Sentencia 090. 04-11-2008. Responsabilidad contractual - Indemnización de perjuicios - Perjuicios materiales - Abuso del derecho por posición dominante - No lo constituye pese al cobro de file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2004-11-2008%20%5b1100131030332000-06151-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2004-11-2008%20%5b1100131030332000-06151-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2004-11-2008%20%5b1100131030332000-06151-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2006-11-2008%20%5b1100131030332000-05699-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2006-11-2008%20%5b1100131030332000-05699-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2006-11-2008%20%5b1100131030332000-05699-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2006-11-2008%20%5b1100131030332000-05699-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2006-11-2008%20%5b1100131030332000-05699-01%5d.PDF Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 186 servicios bancarios.
Sentencia 093. 06-11-2008. Responsabilidad civil contractual y extracontractual. Terminación unilateral del contrato. Perjuicios/Lucro cesante. Criterios para fijarlos. Abuso del derecho a litigar. Indemnización por modelización. CAS. CIV. 14-11-2008 Exp. 70001 3103 004 1999 00403 01 Contrato de construcción y montajes - Acción subrogatoria del asegurador - Contrato de seguro de daños - Actividad peligrosa - Responsabilidad aquiliana - Responsabilidad extracontractual frente a terceros - Llamamiento en garantía. Sentencia 114. 09-12-2008 Contrato de seguro de vida.
Vigencia del contrato formal y vigencia técnica. El seguro de vida cobra vigencia a partir del momento en que la aseguradora recibe el pago de la primera prima o de la primera cuota de ella. La vigencia técnica del contrato de seguro de vida no se rige por el artículo 1057 del Código de Comercio. Prueba de la existencia del contrato. Consentimiento.
CAS. CIV. 16-12-2008 Exp. 76001 3103 001 2003 00505 01. Responsabilidad extracontractual - La conducción de energía eléctrica como actividad peligrosa – Culpa - Que se deriva del proceder negligente de la víctima - El juez falló en torno a una actividad peligrosa cuando no le fue pedido. Sentencia 119. 16-12- 2008. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - derivada de lesiones personales por el disparo imprudente de un arma de fuego- COSA JUZGADA PENAL ABSOLUTORIA-no aplica a la legítima defensa como causal de inculpabilidad- LEGÍTIMA DEFENSA-no aplica los efectos de cosa juzgada penal absolutoria- CONCURRENCIA DE CULPAS-grado de incidencia del comportamiento de la víctima- PERJUICIO A LA VIDA DE RELACIÓN-indemnización por modelización- LUCRO CESANTE-la deficiencia probatoria del lucro no impide su tasación- PRUEBA PERICIAL-apreciaciòn del dictamen para tasar el lucro cesante de abogado- INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - diferencias entre la acción penal y la acción civil.
Sentencia Sustitutiva. 20-01-2009. Exp. 215. Responsabilidad extracontractual. Derivada de lesiones personales por el disparo imprudente de un arma de fuego. Presunción de culpa. Nexo causal. Causa extraña. Cosa juzgada penal absolutoria - no aplica a la legítima defensa como causal de inculpabilidad. Perjuicio a la vida de relación. Tasación para quien sufre de lesiones personales con alteraciones cerebrales superiores.
Lucro cesante de abogado - la file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2006-11-2008%20%5b1100131030332000-05699-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2006-11-2008%20%5b1100131030332000-05699-01%5d.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SS-114-2008%20%5b0500131030161999-00206-01%5d%20-%2009-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SS-114-2008%20%5b0500131030161999-00206-01%5d%20-%2009-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SS-114-2008%20%5b0500131030161999-00206-01%5d%20-%2009-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SS-114-2008%20%5b0500131030161999-00206-01%5d%20-%2009-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SS-114-2008%20%5b0500131030161999-00206-01%5d%20-%2009-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SS-114-2008%20%5b0500131030161999-00206-01%5d%20-%2009-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SS-114-2008%20%5b0500131030161999-00206-01%5d%20-%2009-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SS-114-2008%20%5b0500131030161999-00206-01%5d%20-%2009-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SC-119-2008%20%5b6617031030012001-00319-01%5d%20-%2016-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SC-119-2008%20%5b6617031030012001-00319-01%5d%20-%2016-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SC-119-2008%20%5b6617031030012001-00319-01%5d%20-%2016-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SC-119-2008%20%5b6617031030012001-00319-01%5d%20-%2016-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SC-119-2008%20%5b6617031030012001-00319-01%5d%20-%2016-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SC-119-2008%20%5b6617031030012001-00319-01%5d%20-%2016-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SC-119-2008%20%5b6617031030012001-00319-01%5d%20-%2016-12-2008.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/SC-119-2008%20%5b6617031030012001-00319-01%5d%20-%2016-12-2008.doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 187 deficiencia probatoria del lucro no impide su tasación. CAS.
CIV. 20-01- 2009 Exp. 170013103005 1993 00215 01 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-cultivo de arroz destruido por inundación provocada por destrucción de muralla de contención por remolcadora- ACTIVIDAD PELIGROSA-conducción de remolcador fluvial- PRUEBA TESTIMONIAL-que acredita la extensión de cultivo destruido. Sentencia. 28-01-2009. Exp. 303.
Interpretación de la demanda. Cuando el demandante no manifiesta el tipo de pretensión de responsabilidad -extracontractual o contractual- bancaria por el pago irregular de CDT. Responsabilidad bancaria. Titulo valor. Interpretación de la cláusula "y / o". Solidaridad pasiva de los acreedores. Embargo de CDT perfeccionamiento de la medida cautelar.
CAS. CIV. 03-02-2009 Exp. 11001310302003-00282-01 RESPONSABILIDAD BANCARIA EXTRACONTRACTUAL-por irregularidad en el cumplimiento de orden de embargo sobre valor de CDT, constituido en favor de dos beneficiarios- INTERPRETACION DE LA DEMANDA-cuando el demandante no manifiesta el tipo de pretensión de responsabilidad - extracontractual o contractual- bancaria por el pago irregular de CDT- FUNDAMENTO DE DERECHO- interpretación de las normas que regulan la responsabilidad contractual y el juez decide la responsabilidad extracontractual- RESPONSABILIDAD BANCARIA-la interpretación de la causa - contractual o extracontractual- de la que se pretende la indemnización por la responsabilidad bancaria- RESPONSABILIDAD BANCARIA- interpretación de la nominación- CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO-tiene naturaleza jurídica de título valor- TITULO VALOR- interpretación de la claúsula "y-o"- SOLIDARIDAD PASIVA-de los acreedores- EMBARGO DE CDT- perfeccionamiento de la medida cautelar.
Sentencia. 03-02-2009. Exp. 28201. CONTRATO DE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL- responsabilidad por decomiso de mercancías por la DIAN- CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍA- la pérdida o ausencia de los títulos o documentos de transporte no son esenciales al contrato mismo, por lo tanto no afectan su existencia ni validez- MERCANCÍA-obligación por parte del transportador de la entrega de la mercancia- CONTRATO DE AGENCIA DE CARGA-ausencia de tratamiento normativo del agente de carga- AGENTE DE CARGA-en el ámbito del transporte internacional Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 188 de mercancías es un intermediario en la cadena de transporte- RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-del agente de carga.
Sentencia. 05-02-2009. Exp. 14201. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRATUAL-por lesiones derivadas de electrocución- ACTIVIDAD PELIGROSA-manejo de redes y conducción de energía eléctrica- PRESUNCIÓN DE CULPA- carga probatoria de la culpa de la víctima- NEXO CAUSAL-forma de romper la relación de causalidad cuando se presume la culpa-CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - como eximente de responsabilidad en actividades peligrosas.
Sentencia. 24-02-2009. Exp. 758601. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-manejo del caudal de embalse de hidroeléctrica, durante la creciente del Rio Magdalena- ACTIVIDAD PELIGROSA-de hidroeléctrica por manejo de caudal de embalse.El fenómeno lluvioso acrecentado no obedece a una causa extraña, ni es ajena a la actividad que ejerce una hidroeléctrica.
Sentencia. 27-02- 2009. Exp. 1301. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-de la empresa afiliadora por accidente de tránsito-ACTIVIDAD PELIGROSA- accidente de tránsito- AFILIACIÓN- no se requiere de prueba ad sustantiam actus para acreditarla- INCONGRUENCIA-condena de una suma determinada explícitamente pero acompañada de expresiones como "o la que resulte probada”,"la que se probare en el proceso" u otra de similar contenido.
RECTIFICACIÓN DOCTRINARIA-de la interpretación de expresiones como "o la que resulte probada" que acompañan la pretensión de condena dineraria-OBLIGACIÓN DINERARIA- modo de determinación en la pretensión de la demanda- PERJUICIO MORAL-no obedece a un criterio compensatorio- PRINCIPIO DE EQUIDAD-en la tasación del perjuicio moral- CORRECCIÓN MONETARIA-no se aplica a la condena por perjuicio moral.
Sentencia. 15-04-2009. Exp. 10351. RESPONSABILIDAD BANCARIA-no hay ninguna limitación legal para fijar las tarifas de los servicios que prestan las entidades financieras DERECHOS COLECTIVOS - Alcance conceptual - DERECHOS SUPRAI- INDIVIDUALES- ACCIÓN DE GRUPO-naturaleza resarcitoria- ACCIÓN DE GRUPO-legitimación en la causa por activa- LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-en acción de grupo- ACCIÓN DE GRUPO-forma de indemnización- ABUSO DEL DERECHO POR POSICIÓN DOMINANTE-no lo constituye per se Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 189 el cobro de servicios bancarios-.
Sentencia. 22-04-2009. Exp. 624. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL-tasación del lucro cesante futuro ante ausencia de plena certeza del ingreso de la víctima que en accidente de conducción de energía eléctrica.Aplicación del artículo 16 de la Ley 446 de 1998 en la determinación de la remuneración para la tasación de lucro cesante futuro. Sentencia Sustitutiva. 24- 04-2009.
Exp. 55. Responsabilidad de productos y proveedores - Características especiales de la responsabilidad en que incurren productores y proveedores por los daños causados con productos defectuosos - Es necesario que la víctima acredite que el perjuicio se produjo como consecuencia del defecto - Tendencias del derecho comparado en cuanto a mecanismos de protección al consumidor.
Sentencia 25899-31-93-992-1999-00629-01. 30-04-2009. Responsabilidad del fabricante por productos defectuosos. Responsabilidad extracontractual - daño en la integridad física y moral de mujer como causa de intoxicación exógena por ingestión de leche en condiciones no aptas para el consumo humano. Responsabilidad contractual. Contrato de suministro de productos alimenticios.
Derecho del consumidor. Riesgos de desarrollo - como causal de exoneración en la responsabilidad del fabricante en el ordenamiento comunitario europeo. El demandante debe acreditar el defecto de seguridad. Presunción a favor del demandante que atenúa la carga probatoria. CAS. CIV. 30-04-2009 Exp. 2589931030021999-00629-01. RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE-por producto defectuoso.
Daño en la integridad física y moral como causa de intoxicación exógena por ingestión de leche en condiciones no aptas para el consumo humano. Derecho del consumidor. Sentencia. 30-04- 2009. Exp. 62901. Responsabilidad médica contractual. Competencia privativa, exclusiva y excluyente de la jurisdicción civil para conocer de los asuntos de responsabilidad médica.
Hermenéutica. Interpretación del numeral 4o artículo 2o de la ley 712 de 2001. Legitimación por activa. Para demandar la responsabilidad médica contractual. Principio de la relatividad de los contratos - aplicación en materia de la pretensión indemnizatoria. CAS. CIV. 04-05-2009 Exp. 05001-3103- 002-2002-00099-01 RESPONSABILIDAD MÉDICA CONTRACTUAL-competencia file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/S-%2030-04-2009%20%5b2589931030021999-00629-01%5d.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 190 privativa, exclusiva y excluyente de la Jurisdicción Civil para conocer de los asuntos atañederos a la responsabilidad médica.
Interpretación del numeral 4o artículo 2o de la Ley 712 de 2001- INTERPRETACIÓN DE LA DEMANDA-cuando la parte demandante que se integra por la paciente y sus familiares no especifica el tipo de pretensión indemnizatoria resultante de la responsabilidad médica- PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA- efectos de la calificación jurídica de la naturaleza de la acción que pretende la responsabilidad médica, tanto la paciente como terceros al contrato de servicios médicos.
Sentencia. 04-05-2009. Exp. 9901. Responsabilidad médica. La competencia de la jurisdicción laboral se circunscribe exclusivamente a los conflictos de la seguridad social integral, mas no a todas las controversias sobre responsabilidad derivada de las relaciones jurídicas médico legales. Sentencia 05001-3103-002-2002- 00099-01. 04-05-2009.
Responsabilidad del constructor de edificio - Tanto el dueño de la obra como el actual propietario de un inmueble pueden beneficiarse de la garantía de diez (10) años frente al constructor, cuando la construcción se desploma o amenaza ruina total o parcial. Sentencia 08001-31-03-006- 1993-08770-01. 05-06-2009. RESPONSABILIDAD DEL CONSTRUCTOR-Por defectos de la construcción frente a los terceros adquirentes.Pretensión indemnizatoria autónoma del tercero adquirente cuando el edificio perece o amenace ruina.
Aplicación de la garantía que contempla el ordinal 3o del artículo 2060 del Código Civil. Sentencia. 05-06-2009. Exp. 8770. Responsabilidad del empresario constructor por defectos de construcción frente a los terceros adquirentes. Pretensión indemnizatoria autónoma del tercero adquirente cuando el edificio perece o amenace ruina. Contrato de obra.
Transferencia automática de la garantía legal que contempla el ordinal 3o del artículo 2060 del Código Civil. CAS. CIV. 05-06-2009 Exp. 0800131030061993-08770-01 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRATUAL-de la sociedad fiduciaria- CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL-administración y desarrollo de un proyecto inmobiliario. Sentencia. 11-06- 2009. Exp. 519 RESOLUCIÓN CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA- contrato en el que interviene un tercero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes- PACTO ARBITRAL - file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Médica%20-%2004-05-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20del%20Empresario%20Constructor%20-%2005-06-2009.doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 191 eficacia obligatoria del pacto arbitral cuando hay un contrato subyacente al principal y se estipulo compromiso no es extensivo ese pacto al contrato preliminar-FIDUCIA MERCANTÍL- naturaleza jurídica del contrato de fiducia mercantil- ESTIPULACIÓN POR OTRO- definición partes de la estipulación por otro diferencias con la fiducia- NULIDAD PROCESAL- derivada de la falta de competencia por mediar cláusula compromisoria es saneable- MUTUO DISENSO TÁCITO- la ausencia de interposición oportuna de la excepción de compromiso comporta aceptación y condonación del cumplimiento del pacto arbitral rectificación doctrinaria- PATRIMONIO AUTÓNOMO- si bien es un sujeto diferente de la fiduciaria esa sola circunstancia no autoriza excluir la responsabilidad del fiduciario- OBLIGACIÓN DE RESULTADO- por disposición legal las obligaciones de la fiduciaria son de resultado.
Sentencia. 01-07-2009. Exp. 310. Responsabilidad contractual. De la fiduciaria en desarrollo de su actividad profesional es contractual. Estipulación por otro. Diferencias con la fiducia. Resolución contrato de promesa de compraventa - contrato en el que interviene un tercero para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de las partes.
Pacto arbitral - eficacia obligatoria del pacto arbitral cuando hay un contrato subyacente al principal y se estipulo compromiso no es extensivo ese pacto al contrato preliminar. CAS. CIV. 01-07-2009 Exp. 1100131030392000-00310-01 Contrato de seguro. Dada la apremiante necesidad de reparar el perjuicio padecido por un tercero, fueron varios los caminos transitados por jueces y doctrinantes en el sentido de establecer alguna relación jurídica, al menos incipiente, entre el lesionado y la aseguradora.
Responsabilidad de la aseguradora. Tendencias doctrinarias, jurisprudenciales y derecho comparado. Legitimación en la causa - tanto la doctrina como la jurisprudencia patrias, sin reserva alguna, concuerdan sobre que el beneficiario en el seguro de responsabilidad es la víctima o el perjudicado y, por ende, es el primer llamado a reclamar la indemnización. CAS.
CIV. 14-07- 2009 Exp. 5400131030032000- 00235-01 Contrato de seguro de responsabilidad civil. Aplicación de la Decisión 290 de 1991 alusiva a la póliza andina de seguro de responsabilidad civil para el transportador internacional por carretera. La víctima o eventualmente sus perjudicados son los llamados a reclamar la indemnización. Cuando no es la víctima o sus herederos los que file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 192 reclaman, se debe garantizar que ellos ya fueron indemnizados o van a ser resarcidos con los dineros de la condena.
Sentencia 54001-31-03- 2000-00235-01. 14-07-2009. Responsabilidad por actividades peligrosas. Compendio de la Jurisprudencia de la Corte en esta materia. Se trata de una responsabilidad objetiva que no se basa en la culpabilidad sino en el riesgo o grave peligro que el ejercicio de estas actividades comporta para los demás. La culpa carece de toda relevancia para el surgimiento de responsabilidad por actividades peligrosas y también para romper la relación de causalidad.
En este sistema el demandado solo se exonera probando la causa extraña. Cuando hay concurrencia de actividades peligrosas (del agente y de la víctima) en la producción del daño, el régimen de responsabilidad no se desplaza al de la culpa probada o al de la culpa presunta, sino que seguirá gobernándose por el de las actividades peligrosas y por las reglas específicas de la concreta actividad.
Sentencia 11001-31-03- 038-2001-01054-01. 24-08-2009 Responsabilidad extracontractual en ejercicio de actividades peligrosas como la conducción de energía. Daño moral. Características y reparación. Determinación del monto del daño moral se deja al prudente arbitrio del juzgador, según las circunstancias propias del caso y los elementos de convicción. La Sala de Casación Civil ha reconocida, por ahora y como criterio orientador, la suma de cincuenta millones de pesos.
CAS. CIV. 18-09-2009 Exp. 20001-3103- 005-2005-00406-01 Responsabilidad del fabricante de productos defectuosos. Aunque no se tiene que probar la culpa, si es necesario demostrar el daño. CAS. CIV. 24-09-2009 05360-31-03-001- 2005-00060-01. DEPOSITO IRREGULAR Enriquecimiento sin causa - por depósito irregular. Es procedente contra quien se apropia de sumas consignadas en su cuenta por error del banco.
Principios generales del derecho. Por ser parte del ordenamiento jurídico, son normas de derecho sustancial cuya violación es susceptible de ser acusada a través del recurso de casación. Reglas generales del derecho - su diferencia con los principios generales del derecho. CAS. CIV. 07- 10-2009 Exp. 05360-31-03-001- 2003-00164-01 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL- Enriquecimiento sin causa con ocasión de depósito irregular.
Los principios generales del derecho, por ser parte del ordenamiento jurídico, son normas de derecho sustancial cuya violación es susceptible de ser file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Contrato%20de%20Seguro%20-%2014-07-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/Responsabilidad%20Civil%20por%20Actividades%20Peligrosas%20-%2024-08-2009.doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 193 acusada a través del recurso de casación. Sentencia. 07-10-2009 Exp. 16401.
CONTRATO DE SEGURO DE TRANSPORTE- de mercaderías internacional. Cláusula de exclusión de responsabilidad. Sentencia. 04- 11-2009. Exp. 984175. CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRA- Responsabilidad del contratante por el no pago de una parte de los dineros invertidos en los materiales ejecutados.No hay lugar al pago de materiales si estos fueron aportados por la constructora pese a que se acordó su aporte por la contrante.
Sentencia. 09-11-2009. Exp. 991621. RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR- limite a la responsabilidad de los deudores cuando quien contrae la obligación es diferente a quien aparece como propietario de un bien hipotecado. Sentencia. 02-12-2009. Exp. 30596 RESPONSABILIDAD BANCARIA-en aplicación de tarifas-ACCION DE GRUPO-propuesta frente a entidad bancaria, por cobro de servicios financieros o servicios bancarios- LIBERTAD DE COMPETENCIA- posibilidad de elección de las tarifas.
Sentencia. 04-12-2009. Exp. 865. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTÍL- No se predica del fiduciario cuando sea difícil la venta del bien o por circunstancias ajenas se torne insuficiente para el pago de acreencias. Sentencia. 04-12-2009. Exp. 950241. Contrato de seguro de cumplimiento. Según su finalidad no es predicable la terminación automática por mora en el pago de la prima pues dejaría expuesto al acreedor.
Cláusula penal - parangón finalidades en ordenamientos español, francés y colombiano. Es posible justificar su indexación. CAS. CIV. 18-12-2009 Exp. 6800131030012001-00389-01 Resolución de contrato de compraventa de establecimiento de comercio. Incumplimiento resolutorio - el cumplimiento tardío o extemporáneo no implica para el contratante la resolución del contrato cuando ese incumplimiento no es esencial.
Principio de conservación del negocio. Mutuo disenso - diferencias con el incumplimiento resolutorio. La aceptación del pago tardío en algunos casos implica la renuncia tácita a la facultad de resolver el contrato. Principio de buena fe. CAS. CIV. 18-12-2009 Exp. 4100131030041996-09616-01 Responsabilidad médica extracontractual - Operación de nariz - Deberes del médico tratante y entidades hospitalarias - Información, seguridad, custodia y vigilancia del enfermo - La fuerza de la cosa juzgada penal no excluye la file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 194 posibilidad del juicio de responsabilidad.
Sentencia 11001- 31-03-018-1999-00533-01. 18-12- 2009. file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/2000%20a%202009/1100131030181999-00533-01%5b18-12-2009%5d%20-%2018-12-2009.doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 195 2010 – 2019 Contrato de fiducia comercial en garantía. Acción de los acreedores del beneficiario según la interpretación del artículo 1238 del Código de Comercio.
CAS. CIV. 25- 01-2010 Exp. 1100131030311999- 01041-01 Contrato de arrendamiento comercial. El derecho de renovación del arrendatario no es absoluto, sino que permite la libre discusión de las reglas que gobernarán el contrato renovado. Renovación del contrato de arrendamiento comercial - no supone de modo ineludible la prolongación de las condiciones pactadas inicialmente.
CAS. CIV. 27- 04-2010 Exp. 1100131030032006- 00728-01 Contrato de agencia comercial. El derecho a la prestación estatuido en el art. 1324 del C. de Co. es elemento natural a este contrato y se entiende incorporado por disposición legal. Confesión ficta - reconocimiento de contrato de agencia comercial. Cesantía comercial - ostenta rango contractual dimana del contrato de agencia comercial y es exigible a su terminación por cualquier causa de una o ambas partes.
CAS. CIV. 02- 07-2010 Exp. 11001-3103-032- 2001-00847-01 Responsabilidad médica. No es aceptable como regla general la presunción de culpa de los médicos. Fases y obligaciones que genera el acto anestésico. Culpa del anestesiólogo recae sobre la Clínica sí tuvo incidencia en la ejecución de los servicios que presta el ente asistencial. CAS.
CIV. 22-07-2010 Exp. 41001 3103 004 2000 00042 01 Ineficacia del negocio jurídico. Ineficacia de pleno derecho. Decisión que reconoce los hechos que dan lugar a la ineficacia no es declarativa ni constitutiva sino de simple constatación. Acción utilizada para obtener el reembolso del dinero MAGISTRADOS SALA CIVIL Arturo Solarte Rodríguez Cesar Julio Valencia Copete Jaime Alberto Arrubla Paucar Edgardo Villamil Portilla Pedro Octavio Munar Cadena Ruth Marina Díaz Rueda William Namen Vargas Jesús Vall de Rutén Ruiz Margarita L. Cabello Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Fernando Giraldo Gutiérrez Ariel Salazar Ramírez Luis Armando Tolosa Villabona Luis Alonso Rico Puerta Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Octavio Augusto Tejeiro Duque Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 196 entregado con ocasión del cumplimiento del acto inexistente.
CAS. CIV. 06-08-2010 Exp. 05001- 3103-017-2002-00189-01 Contrato de mutuo. Promesa de contrato. El artículo 1169 del Código de Comercio establece las condiciones para que el promitente mutuante ejerza la facultad de abstenerse de cumplir la promesa de contrato. CAS. CIV. 18-08-2010 Exp. 15001-3103-001-2002-00016-01 Responsabilidad Extracontractual - muerte de esposo y padre al ser arrollado por vehículo automotor que iba con exceso de velocidad.
Actividad Peligrosa - Accidente causado por infracción a las normas de transito. CAS. CIV. 11001-3103- 006-2002-00101-01. 18-08-2010 Responsabilidad extracontractual en ejercicio de actividades peligrosas. Conducción de energía eléctrica. Carga probatoria - en asuntos de esta naturaleza, no es del damnificado sino del que causo el perjuicio.
Tasación del Daño. CAS. CIV. 26-08-2010 Exp. 4700131030032005-00611-01 Contrato de seguro de vida. La falta de sinceridad del tomador lo afecta con nulidad relativa. Nulidad relativa - en seguro de vida por reticencia del tomador al ocultar antecedentes penales. La buena fe ubérrima como requisito esencial. CAS. CIV. 01-09- 2010 Exp. 4700131030032005- 00611-01 Responsabilidad extracontractual - daños causados al demandante en su predio por perturbación en su posesión. Lucro cesante - exige la certeza del detrimento, activo o ulterior; probar y evaluar parte de una situación concreta, tangible al instante del detrimento.
Daño - elemento primordial y trascendental para la configuración de una presunta responsabilidad. Daño eventual - no es resarcido por no ser cierto. CAS. CIV. 09-09-2010 Exp. 17042-3103-001-2005-00103-01 Contrato de seguro de daños. El hecho de que la aseguradora designe el ajustador o haga inspecciones para verificar la ocurrencia del siniestro, no exime al asegurado de demostrar los supuestos previstos en el artículo 1077 del Código de Comercio.
CAS. CIV. 23-11-2010 Exp. 11001-31-03-004-2003-00198- 01 Donación. Si es efectuada sin insinuación es nula absolutamente en la parte que exceda de lo que se permite donar sin dicha formalidad. CAS. CIV. 24-11-2010 Exp. 76001- 31-03-004-1997-15076-01 Resolución de contrato de promesa de compraventa. Retracto. Pacto de arras en la promesa de contrato.
Restituciones mutuas debido a la retractación. Se devuelve la parte del Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 197 precio recibido junto con la corrección monetaria. En el reconocimiento de los frutos no procede la corrección monetaria. CAS. CIV. 14-12-2010 Exp. 41001- 31-03-001-2002-08463-01 Contrato de transporte de mercancias - la obligación del transportador es de resultado.
Responsabilidad del transportador. Corresponde a la de un profesional del comercio organizado empresarialmente de ahí que su sistema de responsabilidad sea más riguroso al de la generalidad de las personas. Contrato de comision de transporte -legitimacion en la causa por activa - aseguradora demanda por incumplimiento de contrato de transporte a las partes contratantes.
Agencia de carga. CAS. CIV. 05001- 3103-010-2000-00012-01 16-12- 2010 Responsabilidad civil derivada de la inmovilización e inactividad de buque. Contrato de transporte marítimo de mercadería - los elementos objeto de la movilización son recibidos y llevados a bordo de la nave y el transportador expide el bill of lading. Titulo valor - solo el tenedor en legal forma del conocimiento de embarque tendrá derecho a la entrega de las mercaderías transportadas.
Conocimiento de embarque - Título valor representativo de las mercancías embarcadas. CAS. CIV. 16-12-2010 Exp. 11001-3103-008-1989-00042- 01 Responsabilidad Extracontractual. Accidente de tránsito en transporte de servicio público, que causa lesiones de carácter permanente e incapacidad total en el accionante. Responsabilidad Contractual.
La pretensión del pasajero lesionado es de naturaleza contractual. Contrato de transporte - el propietario del vehículo, la empresa que contrate y que lo conduzca, responderán solidariamente del cumplimiento de las obligaciones que surjan de este contrato. Responsabilidad solidaria - se desvirtúa demostrando que no se goza del control efectivo del vehículo.
CAS. CIV. 16-12-2010 Exp. 54001- 3103-002-2004-00270-01 Responsabilidad bancaria contractual. Derecho del comerciante a la rectificación deerrores posterior al finiquito de la cuenta. Contrato de mutuo mercantil - suscrito con entidad bancaria con destinación a la construcción de vivienda. Validación irregular de abonos a crédito con fundamento en la aplicación de la teoria de los actos propios.
CAS. CIV. 11001 3103 025 2001 00457 01 24-01-2011 Contrato de corretaje - remuneración del corredor. El artículo 1341 del Código de Comercio representa una excepción al principio general de la solidaridad previsto en el artículo Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 198 825 ibídem.
La dilación de las partes en la realización del negocio jurídico o el retracto del mismo no son fuente de mengua en la remuneración del corredor. CAS. CIV. 09-02-2011 Exp. 11001-3103-013-2001-00900-01 Responsabilidad por perjuicio ambiental ocasionado por vertidos de petróleo. Fundamento normativo- ámbito civil penal y administrativa. Daño ambiental - la fuente de la responsabilidad civil por el perjuicio ambiental se consagra en el artículo 16 de la ley 23 de 1973, norma especial y de preferente aplicación a la disciplina general consagrada en el Código Civil, y otras disposiciones legales.
CAS. CIV. 16-05-2011 Exp. 52835-3103-001-2000-00005-01 Responsabilidad extracontractual - muerte accidental en ejecución de contrato de transporte aéreo. Seguro de responsabilidad civil - la prescripción del artículo 1131 del Código de Comercio está prevista con exclusividad para que el asegurador la pueda oponer a la acción directa. Prescripción extintiva.
Imposibilidad de aplicar el artículo 1142 de C Co al seguro de daños. CAS. CIV. 25-05- 2011 Exp. 50001-31-03-003-2004- 00142-01 Responsabilidad de los administradores. Error del ad quem ausencia de prueba de culpa o negligencia. Distribucion de utilidades sociales - si la utilidad bruta es negativa o hay pérdidas no se puede distribuir utilidades - reserva legal - no se puede exigir al administrador su destinación si la empresa solo da perdidas - responsabilidad extracontractual - ausencia de prueba de la causa del daño que se le endilgaal administrador social - causa - elemento de responsabilidad carga de la prueba.
CAS. CIV. 05001-3103- 005-2000-00177-01 20-06-2011. Contrato de agencia mercantil. Diferencia con otros tipos contractuales. Diferencia entre la cesantía comercial y la indemnización por terminación unilateral del contrato sin justa causa. Cesantía comercial - No constituye indemnización. Es una prestación que nace del contrato de agencia a favor del intermediario nunca del agenciado.
CAS. CIV. 22- 06-2011 Exp. 11001-3103-010- 2000-00155-01 Contrato de seguro de vida grupo deudores - cuando tomador acreedor que facultado no toma el seguro por la totalidad del crédito asume ese riesgo. Seguro de vida deudores - Diferenciación póliza individual o de grupo. Su celebración no es obligatoria, ni constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de un crédito.
Contrato de adhesión. Deber de información de la aseguradora. Principio de libertad contractual - en el pacto del Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 199 valor asegurado. CAS. CIV. 30-06- 2011 Exp. 76001-31-03-006-1999- 00019-01 Responsabilidad civil de los administradores.
Régimen especial de culpa presunta. Aplicación a un contrato atípico regido por las disposiciones del contrato de cuentas en participación y por remisión las de la sociedad en comandita simple. CAS. CIV. 26-08-2011 Exp. 05001- 3103-016-2002-00007-01 Responsabilidad civil contractual. Terminación unilateral de contrato de afiliación de vehículo automotor.
Cláusulas Contractuales. Debe desestimarse la interpretación de una cláusula que apareja dos sentidos diversos si cercena los efectos del negocio jurídico. Renovación- diferencia con la prórroga. Cláusulas Abusivas. Eficacia de la cláusula de terminación unilateral. Autonomía de la voluntad privada. Límites. CAS. CIV. 30-08-2011 Exp. 11001-3103- 012-1999-01957-01 Contrato de transporte maritimo de cosas.
Cuando se omite establecer el valor de la mercancía en el Conocimiento de embarque, ese título puede integrarse con la factura cambiaria de compraventa y el contrato de transporte de mercancía si estos fijan su valor para determinar la indemnización. Improcedencia de la aplicación analógica del art. 1031 del C.Co., a este tipo contractual.
No existe antinomia entre el Art 1031 del CCo. Que fija límites de responsabilidad norma posterior y general frente a los Arts. 1643 y 1644 ibídem por ser disposiciones de caracter especial y autónomo. Clausulas limitativas de responsabilidad - eficacia - ineficiacia - de pactos de irresponsabilidad o responsabilidad rrisoria. Responsabilidad civil contractual - el ordenamiento jurídico nuncaconcede libertad absoluta a las partes de un negocio para fijar cualquier tope a su responsabilidad contractual - evolución jurisprudencial.
CAS. CIV. 11001-3103-026-2000-04366-01 08-09-2011 Responsabilidad extracontractual - electrocución donde los herederos del beneficiario del seguro se alzan contra la aseguradora de la empresa electrificadora. Seguro de responsabilidad civil extracontractual - acción directa de responsabilidad a favor de los beneficiarios del contrato - actividad peligrosa - conducción de energía eléctrica actividad de la que derivó la muerte el beneficiario - carga probatoria.
No es dable excusarse ni con la probanza de una conducta diligente, debe acreditar el elemento extraño para exonerarse de responsabilidad. CAS. CIV. 73449- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 200 3103-001-2006-00049-01 08-09- 2011 Contrato de agencia mercantil. Rectificación doctrinaria que abre paso a la posibilidad de renuncia de la cesantía comercial establecida en el art. 1324 el CCo.
La prestación establecida en el art. 1324 inciso 1 tiene un carácter subjetivo, particular, patrimonial y de suyo renunciable, ajeno al orden público. CAS. CIV. 19-10-2011 Exp. 11001- 3103-032-2001-00847-01 Responsabilidad derivada de publicidad engañosa. Acción de grupo Publicidad engañosa - propaganda de proyecto urbanístico. CAS. CIV. 01-11-2011 Exp. 11001- 3103-018-2002-00292-01 Responsabilidad médica.
Consentimiento informado. El incumplimiento de ese deber legal del médico y entidad prestadora de salud los hace responsables de todos los riesgos imprevistos, vulnera la relación jurídica y existe relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño. Falta de firma del acta de consentimiento informado por el paciente. Régimen de culpa probada.
Acción de responsabilidad intentada por los legitimados padres hermanas e hijo del fallecido. La Sala estima pertinente ajustar el valor de referencia para reparar el daño moral a la suma a la suma de cincuenta y tres millones de pesos ($53.000.000,00) moneda legal colombiana. CAS. CIV. 17-11-2011 Exp. 11001-3103-018-1999-00533- 01 Responsabilidad médica por error en el diagnóstico o tratamiento de las enfermedades.
Administración tardía de medicamentos para combatir las complicaciones derivadas de la anestesia. Si el daño tiene génesis en situaciones que escapan a la previsión y prudencia más rigorosas, en ellas será menester calificar esas contingencias como eximentes de responsabilidad. CAS. CIV. 26-11- 2011 Exp. 11001 3103 013 1999 08667 01 Contrato de agencia comercial.
Venta de espacios publicitarios en revistas. Diferencias con otro tipo de contratos como el de corretaje. Agente comercial - labor de promoción e intermediación cuya ejecución demanda de una organización propia. Mediante su labor de promover o explotar los negocios del agenciado, acredita los productos y marcas, generando un intangible de un aquilatado valor económico que puede subsistir después de expirado el contrato.
CAS. CIV. 01-12-2011 Exp. 11001 3103 016 1999 01889 01 Responsabilidad contractual - indebida aplicación de las normas que regulan condena al pago de la indemnización por perjuicios moratorios en obligaciones de dinero Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 201 -intereses moratorios - transgresión de las normas que señalan las pautas para empezar a cobrar perjuicios moratorios - sentencia constitutiva - carece de efectos retroactivos -norma sustancial - art.1617 legislación civil.
Contrato de mutuo - abono de sumas pactadas en el acuerdo de crédito a rubros diferentes a intereses y capital - Costo financiero - la tasa de interés efectiva comprende también la totalidad de los costos financieros - Obligación del deudor - pago de rubros adicionales que se justifican y causan de manera independiente al crédito. Contrato de mutuo - costo de papelería. Posición dominante - entidad bancaria.
Derecho del consumidor - cláusula abusiva - clausula abusiva – interpretación. CAS. CIV. 1100131030142001- 01489-01 14-12-2011. Resolución de contrato de compraventa de vehículo. Dación en pago. Forma especial de extinguir obligaciones que no debe confundirse con la compraventa. En la labor de calificación contractual el juez no puede estar atado a la denominación que erróneamente o de manera desprevenida le hayan asignado las partes al negocio, por lo cual es atribución del juez preferir el contenido frente a la designación que los contratantes le hayan dado al acuerdo dispositivo (contractus magis ex partis quam verbis discernuntur).
CAS. CIV. 19-12- 2011 Exp. 11001-3103-005-2000- 01474-01 Responsabilidad contractual. Contrato de construcción de colegio comprensión que ha de dársele a un contrato, a su cumplimiento y adendos. Responsabilidad contractual pago de cambios en las especificaciones técnicas, monto y desarrollo de la labor impartida adicional al contrato inicial.
Clausulas contractuales- interpretación. El adendo de un contrato amplia el contenido contractual no debe ignorarse. Actos Propios - aplicación de la doctrina a la relación contractual del comerciante que modifica el encargo y luego desconoce el mayor valor del contrato. Buena fe - error común creador de derecho responsabilidad contractual.
Intereses comerciales - su reconocimiento incluye el ajuste monetario CAS. CIV. 100131030432004-00649-01 21-02- 2012 Responsabilidad extracontractual. Error de hecho indebida valoración del dictamen pericial para fijar el monto de lucro cesante. Lucro cesante - necesidad de su certeza a fin de obtener la indemnización. Daño eventual - es inadmisible su reclamo reiteración jurisprudencial.
Perjuicio - el sueño de ganancia no es indemnizable reiteración jurisprudencial. Lbros de comercio- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 202 contabilidad - apreciación de los efectos derivados de su no exhibición. CAS. CIV. 09-03-2012. 11001-3103-010-2006-00308-01.
Autonomía privada. Tratándose de contratos bilaterales la renuncia expresa a la condición resolutoria no contraria disposiciones de orden público. Interpretación contractual - Prevalencia de la intención de los contratantes. CAS. CIV. 23-03-2012 Exp. 11001 31 03 042 2007 00067 01 Contrato de distribución. Canales de distribución por terceros.
Simulación relativa. Es deber del juez interpretar el verdadero querer de los contratantes conforme a su naturaleza y sin consideración a la denominación del contrato. Prevalencia de la intención de los contratantes. CAS. CIV. 27-03-2012 Exp. 1100131030032006-00535-01 Contrato de mandato. Bajo la figura del mandato no es posible entregar al apoderado la facultad de disponer sobre un patrimonio universalmente considerado.
Mandato post mortem - requisitos de validez. Nulidad absoluta - objeto ilícito. Diferencias poder especial y general. Sucesión - por acto entre vivos solo puede ser a título particular. Contrato de compraventa - prohibición de venta de universalidad jurídica. CAS. CIV. 27-03-2012 Exp. 1569331890012003-00178-01 Seguro de responsabilidad.
Naturaleza amparo de “la culpa grave a la luz del artículo 1127 C Co reformado por la Ley 45 de 1990. En el seguro de responsabilidad civil la exclusión del amparo de culpa grave debe ser expresa. Contrato de adhesión - interpretación contractual de cláusulas contradictorias. CAS. CIV. 05-07- 2012 Exp. 0500131030082005- 00425-01 Responsabilidad extracontractual.
Concurrencia de indemnizaciones- aún cuando el daño tiene la misma causa el pago de pensión de sobreviviente es independiente de la indemnización derivada de la responsabilidad civil. Acumulación de indemnizaciones- una pensión de sobreviviente es independiente de la indemnización derivada de la responsabilidad civil por tanto acumulable con ésta.
Perjuicios - límite cuantitativo de la obligación resarcitoria - Reparación integral. CAS. CIV. 11001-3103-006-2002- 00101-01. 09-07-2012. Responsabilidad extracontractual - perjuicios derivados del fallecimiento causado por objeto que cae de construcción. Copia informal - documento privado si no figura su autor es necesaria su ratificación. Prueba documental - copia informal.
Afirmaciones indefinidas – características. CAS. CIV. 11001- Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 203 3103-003-2001-01402-01. 17-07- 2012. Cesión de contrato mercantil - Oponibilidad frente a terceros. Agencia mercantil - prueba de la cesión de contrato de agencia. Salvo el contrato de suministro se extenderá por escrito o no dependiendo de las formalidades que requiera la convención materia de traspaso.
Prueba de la cesión. Legitimación en la causa. CAS. CIV. 24-07-2012 Exp. 110131030261998-21524-01 Donación - nulidad por falta de insinuación judicial. Abandono legal - legitimación en la causa de terceros para solicitar la nulidad absoluta de la donación. Interés para actuar - en vida del causante nadie puede considerarse heredero. CAS.
CIV. 31- 08-2012 Exp. 11001-3103-006- 2002-00101-01 Responsabilidad extracontractual - los presupuestos generales para su estructuración derivan del artículo 2341 del código civil. Perjuicios derivados de la sanción impuesta por la DIAN al corregir por inexactitud la declaración del impuesto a la renta y complementarios confiando en información suministrada por el donatario.
Error de hecho- acreditación judicial del elemento culpa presupuesto de responsabilidad extracontractual. Prueba documental-Certificación de revisor fiscal a la donante a que alude el artículo 125-3 del Estatuto Tributario. Lucro cesante - necesidad de su certeza a fin de obtener la indemnización. CAS. CIV. 11001- 3103-039-2006-00372-01. 30-10- 2012.
Responsabilidad extracontractual. Indemnización del perjuicio causado por el desconocimiento o violación de derechos de obtentor vegetal. Legitimación en la causa por activa. Perjuicios ocasionados al obtentor vegetal. Reparación al obtentor vegetal factores o elementos que comprenden. Legitimación en la causa - El licenciatario de la variedad vegetal podrá ejercer las acciones reconocidas al titular del Certificado de Obtentor de la variedad licenciada, sin más requisitos que el de notificar fehacientemente al titular el ejercicio de la acción. CAS.
CIV. 11001-3103-019-2005-00327- 01. 07-12-2012 Contrato de cuenta corriente bancaria. Responsabilidad para el banco girado respecto del cuentacorrentista por el pago que haga de un cheque con sello de restricción. Cosa juzgada. Sentencia penal condenatoria. Tipos de sentencias (condenatorias, declarativas o reconoscitivas; y constitutivas o modificativas).
Clases de cheques especiales (para abono en cuenta, con limitación a la negociabilidad y con sello de cruce). Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 204 CAS. CIV. 13-12-2012 Exp. 05001- 31-03-017-2004-00141-01 Responsabilidad civil extracontractual. Obligaciones derivadas de una relación laboral se salen de los parámetros de la responsabilidad civil extracontractual.
Nexo de causalidad se rompe cuando el daño es imputable a la víctima. Causalidad conjunta; causalidad acumulativa o concurrente; causalidad disyuntiva. Estrés laboral como causa del perjuicio. CAS. CIV. 14-12-2012 Exp. 11001-3103-003-2001-01402-01 Daño a la salud. Actividad peligrosa. Accidente en parque de atracciones mecánicas que dejó a menor en estado vegetativo.
La reparación del perjuicio a la salud no le impone al juzgador ningún otro límite que no sea la rehabilitación o el recobro integral de la vitalidad. Reparación integral - el perjudicado puede exigir que se le indemnice el daño pero no la forma en que debe hacerse. Daño futuro. Culpa concurrente de la víctima. CAS. CIV. 18-12-2012 Exp. 05266-3103-001-2004-00172-01 Responsabilidad por el hecho de las personas que están bajo el cuidado o dependencia. Responsabilidad por el hecho de las cosas animadas o inanimadas.
Culpa presupuesto de la responsabilidad. Precisión doctrinaria. Presunción de culpa. Régimen de responsabilidad civil derivado del perjuicio causado en ejercicio de actividades peligrosas. Causa extraña como eximente de responsabilidad. CAS. CIV. 18-12- 2012 Exp. 11001-3103-003-2001- 01402-01 Responsabilidad civil extracontractual. Perjuicios derivados de la muerte de mujer que fue impactada en su cabeza por un poste de energía que colapsó cuando un camión arrolló los cables de energía. Reconocimiento del daño patrimonial en modalidad de lucro cesante al compañero permanente de la víctima que no depende económicamente de la fallecida.
Daño patrimonial. Posibilidad de acudir a la equidad cuando sea extremadamente difícil determinar la cuantía del daño. CAS. CIV.28-02- 2013 Exp. 11001-3103-004-2002- 01011-01 Resolución de contrato de prestación de servicios. Contrato de prestación de servicios - modificación tácita de lo pactado con ocasión de la conducta asumida por los contratantes en el desarrollo del negocio jurídico.
Responsabilidad contractual - presupone la concurrencia de elementos puntuales determinados en la jurisprudencia, razón por la cual ante la falta de acreditación del incumplimiento contractual el juez está relevado de estudiar los demás elementos. Recurso de apelación- es Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 205 deber del ad quem estudiar los elementos estructurales del incumplimiento contractual pese a que el objeto de la alzada sea solo la probanza del daño. Conducta Procesal-de la parte opositora del recurrente que no hizo uso del derecho de alzada.
CAS. CIV. 4700131030052006-00045-01. 13- 03-2013. Contrato de seguro de vida grupo. Prescripción extintiva que consagra el artículo 1081 del Código de Comercio cuando el tomador no es el beneficiario. Prescripción extintiva ordinaria. Apreciación del desconocimiento de la existencia de la póliza por parte del beneficiario para establecer el hito inicial de la prescripción. CAS.
CIV. 04-04-2013 Exp. 0500131030012004-00457-01 Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito - que se predica del propietario inscrito en contrato de leasing - contrato de leasing - interpretación de la cláusula de restitución del automotor al locatario cuando se demanda la responsabilidad por accidente de tránsito ocasionado con un automotor dado en arrendamiento financiero - interpretación contractual - análisis de la responsabilidad solidaria de la compañía de leasing extracontractual por accidente de tránsito ocasionado con un automotor dado en arrendamiento financiero derivada de la cláusula de restitución - presunción de culpa - en materia de responsabilidad extracontractual ocasionada por accidente de tránsito -negación indefinida - no requiere prueba según lo indica el artículo 177 del Código De Procedimiento Civil.
CAS. CIV. 11001-31-03-008-2002-09414- 01. 04-04-2013. Responsabilidad bancaria - cancelación de CDT a los sucesores adjudicatarios por liquidación notarial de beneficiaria alternativa quien había fallecido para el tiempo en el que se constituyó el certificado - certificado de depósito a término - creación alternativa - cdts - sin conjunción o disyuntiva - sucesión - liquidación de herencia ante notario -notario - liquidación de herencia - liquidación notarial - legitimación en la causa por activa - responsabilidad bancaria por la cancelación de certificado de depósito a término fijo - interpretación de la demanda - pretensión contractual o extracontractual de la entidad bancaria al pagar indebidamente un certificado de término fijo - pretensión indemnizatoria - contractual o extracontractual respecto a la responsabilidad bancaria con ocasión de la cancelación de certificado de término fijo a herederos de beneficiaria alternativa fallecida antes de la constitución del título.
CAS. CIV. Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 206 05001-31-03-009-2004-00263-01 26-07-2013. Responsabilidad extracontractual del administrador de constructora por muerte de peatón que transita sobre andén adyacente a un edificio en construcción. Contrato de fiducia mercantil.
Responsabilidad solidaria de la fiduciaria en condición de vocera o titular de patrimonio autónomo que tiene bajo su guarda los predios sobre los que se adelanta la construcción y el administrador de la constructora. Lucro cesante futuro y lucro cesante consolidado por el perjuicio ocasionado a hija menor de edad por muerte de su padre. Daño moral.
Tasación del daño en $55.000.000.oo a hija de tres (03) años de edad por muerte de su padre. CAS. CIV.08-08-2013 Exp. 11001-3103-003-2001-01402-01 Responsabilidad médica - dilación en la lectura de electrocardiograma en evento coronario - obligación de medio - del acto médico - acto médico - obligación de medio en la lectura oportuna de electrocardiograma por evento coronario - Dictamen pericial - apreciación en proceso civil de responsabilidad médica del rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ante la justicia penal.
Carga de la prueba - le corresponde al demandante en la pretensión indemnizatoria con ocasión de la responsabilidad derivada de la actividad profesional médica. Prueba trasladada - del dictamen pericial rendido por El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses al proceso civil de responsabilidad médica. CAS. CIV. 11001-31-03-018-2005-00488- 01 30-08-2013 Contrato de intermediación. Agencia comercial, preposición, corretaje y comisión. Interpretación contractual - denominación o nomenclatura errónea del contrato.
Deber del juez de interpretar el contrato. Contrato de agencia mercantil. El empresario no es del todo ajeno a la forma como se lleva a cabo la promoción de sus mercancías, ya que puede hacer sugerencias y recomendaciones que debe tener en cuenta el agente. CAS. CIV. 10-09-2013 Exp. 1100131030222005-00333-01 Responsabilidad médica. De entidad hospitalaria por contaminación del virus de VIH SIDA en una transfusión sanguínea.
Contrato de prestación de servicios hospitalarios - obligación de la seguridad en la vigilancia y control de la vigencia de la licencia sanitaria de quien provee los materiales para transfusiones sanguíneas y del protocolo adecuado en la obtención y manejo de sus productos.Lucro cesante - cuando el deceso de la víctima directa acontece tiempo después de ocurrido el hecho generador de la responsabilidad.
Principio de reparación integral - condena excesiva en la tasación del Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 207 lucro cesante. CAS. CIV. 11001- 3103-027-1998-37459-01. 13-09- 2013. Resolución del contrato de cesión de acciones. El cedente no puede exigir pagos adicionales al cesionario de los planteados expresamente en sus cláusulas.
Interpretación contractual. Aplicación de las reglas establecidas en los artículos 1618, 1620, 1621 y 1622 del Código Civil. Integración normativa de los principios de interpretación contractual del Código Civil y el Código de Comercio. Pago mediante cheque - cuando no se haga efectivo, el acreedor debe devolverlo so pena de reparar los eventuales daños que para el deudor pueda representar el no hacerlo en oportunidad.
Hermenéutica de los artículos 643 y 882 del Código de Comercio. CAS. CIV. 03-10-2013 Exp. 11001 3103 004 2004 00413 01 Responsabilidad extracontractual - derivada de daños causados en accidente de tránsito. Lucro cesante - establecida la responsabilidad directa del demandado, es deber del juez cuantificar el daño sobre una base real previo a la aplicación de la presunción del salario mínimo legal como ingreso de la víctima.
Pruebas de oficio - deber del juez de decretarlas para determinar el lucro cesante, cuando las copias simples son aportadas para ese propósito sin el cumplimiento de las formalidades legales. Presunción del salario mínimo legal - para cuantificar el daño por lucro cesante. Principio de reparación integral - postulado de aplicación imperativa en la cuantificación del daño por lucro cesante.
CAS. CIV. 1100131030322009-00392-01. 21- 10-2013 Abuso del derecho a litigar. Causado por temeridad y dilación en el ejercicio de la acción pauliana para solicitar la revocatoria de un contrato de compraventa. Pérdida de oportunidad como modalidad de lucro cesante futuro. Procede la reparación por pérdida de la oportunidad cuando obre prueba concluyente sobre la probabilidad objetiva de ocurrencia del proyecto y de su cuantificación. CAS.
CIV. 01- 11-2013 Exp. 08001-3103-008- 1994-26630-01 Responsabilidad médica contractual- prestación de servicios médicos para realización de procedimiento estético. Cirugía estética - cuando no se demuestra que la obligación del médico es de resultado ha de entenderse de medios. Carga de la prueba - de la obligación de resultado del médico en el procedimiento estético - Obligacion de medios - el médico se exonera de responsabilidad con la acreditación de la diligencia y cuidado en el procedimiento estético - contrato de prestación de servicio médico - en Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 208 aplicación del postulado de la autonomía de las partes la obligación del médico en procedimiento estético puede pactarse como de medios o de resultado.
Interpretación contractual- aplicación de los artículos 1603 y 1620 del Código Civil para determinar el alcance del contrato de prestación de servicios médicos para la realización de procedimiento estético - Hermenéutica contractual - interpretación del artículo 1618 del Código Civil para determinar la intención de los contratantes sobre la literalidad del contrato de prestación de servicios médicos en procedimiento estético.
Carga dinámica de la prueba-ante la evidente dificultad de obtener los medios de prueba que acrediten la culpa médica. CAS. CIV. 20001- 3103-005-2005-00025-01. 05-11- 2013. Competencia desleal. Requisitos esenciales para que se configure en contrato de fabricación, distribución y uso de marcas de helados. Actos de competencia desleal. Requieren de la concurrencia simultánea de los comerciantes en un mismo mercado.
Prácticas comerciales restrictivas. Para impedir las actuaciones de los empresarios que se encaminen a limitar la competencia o restringir la oferta de bienes y servicios, en perjuicio de los consumidores. CAS. CIV. 13-11-2013 Exp. 11001-3103- 014-1995-02015-01 Responsabilidad extracontractual - por accidente de tránsito causado entre una retroexcavadora y una motocicleta que ocasión lesiones en el demandante.
Lesión - que origina incapacidad permanente total superior al 75%. Perjuicio moral - ocasionado a la hija y padres de la víctima de accidente de tránsito, causalidad concurrente - es la que se estipula en el artículo 2357 del código civil cuando la víctima interviene en la producción del daño por haberse expuesto a él de manera imprudente.
Concurrencia de causas - motivo para reducir la condena por los perjuicios sufridos por la víctima que de manera imprudente o negligente interviene en la ocurrencia del accidente. Perjuicio extrapatrimonial - el daño a la vida en relación comprende un perjuicio autónomo reflejado en la actividad social no patrimonial de la persona. Daño a la vida en relación. CAS.
CIV. 88001-31-03-001-2002-00099-01. 09-12-2013. Responsabilidad contractual en la venta de acciones. Si se adolece de vicios ocultos, se tiene prevista específicamente la acción redhibitoria para obtener el saneamiento o la indemnización si es que el vendedor actuó de mala fe. Contrato de compraventa de acciones. Abuso del derecho por Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 209 posición dominante.
CAS. CIV. 16- 12-2013 Exp. 11001-3103-023- 1997-04959-01 Contrato de seguro de responsabilidad civil a favor de directores y administradores del sector financiero por el cobro del valor de honorarios convenidos con firma cesionaria para la representación en trámites penales, investigaciones fiscales y requerimientos administrativos. Interpretación contractual de las cláusulas del contrato de seguro de responsabilidad para determinar la ocurrencia del riesgo.
Cláusula de gastos y costos judiciales. Póliza claims made o por reclamación. Se requiere que se pacte de manera expresa. CAS. CIV. 18-12-2013 Exp. 1100131030412000-01098-01 Contrato de seguro de daños. Incendio en bodega destinada a fábrica textil. Contrato de seguro de incendio. Objeción del asegurador a la reclamación. Si al final del proceso se declara que carecía de fundamento, hay lugar a imponer al deudor la sanción por mora del artículo 1080 del Código de Comercio.
Intereses moratorios. La mora por no pago del seguro surge a partir del día en que el asegurado cumpla los requisitos del artículo 1077 del Código de Comercio. Constitución en mora. Obligación de resultado del asegurador en el pago del siniestro. CAS. CIV. 19-12-2013 Exp. 11001-31-03-022-1998-15344- 01 Contrato de forward non delivery. Atendiendo el carácter de atípico e innominado del contrato de “forward”, su acreditación, conforme al artículo 824 del Estatuto Mercantil, es factible verificarla por cualquiera de los medios de prueba legalmente admisibles.
Contrato atípico. Los contratos forward se muestran como una herramienta para cubrir el riesgo generado por la fluctuación cambiaria, son obligaciones con cumplimiento en un futuro. Definición y finalidad. CAS. CIV. 11-04-2014 Exp. 11001-31-03- 023-2005-00685-01 Contrato de seguro colectivo de vida - destinado a grupo de deudores, cuyo objeto es garantizar el pago de los créditos concedidos por un banco a sus clientes en caso de fallecimiento.
Recurso de casación - de sentencia que resuelve demanda en la que con base en unos mismos hechos se solicita como pretensión principal la responsabilidad contractual, y como subsidiaria la extracontractual. Acumulación de pretensiones - incompatibilidad en pretender el reconocimiento de responsabilidad contractual y extracontractual en una misma demanda, subsanada por la mecánica de la formulación de pretensiones principales y subsidiarias.
Adecuación normativa Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 210 - deber del juez de aplicar el derecho que corresponda a los hechos denunciados por las partes. CAS. CIV. SC 5189-2014. 05-05-2014. Contrato de suministro para distribución de mercancías. Aplicación de las reglas de interpretación contractual del artículo 1603 del Código Civil para establecer que la terminación del contrato de suministro para distribución requiere de un preaviso con razonable antelación, pues de lo contrario se atenta contra la lealtad y transparencia contractual.
Improcedencia de establecer dentro del contrato de suministro para distribución una cláusula que elimine el preaviso, dado que ello vulnera la regla del artículo 973 del Código de Comercio destinada a la protección del consumidor. Contrato atípico. Analogía. CAS. CIV. 13-05- 2014 Exp. 11001 31 03 039 2007 00299 01 Responsabilidad extracontractual - solicitada respecto de conductor, empresa y propietario de vehículo de servicio público que colisiona con una motocicleta, en el ejercicio recíproco de actividades peligrosas.
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - en el conductor de motocicleta infractor de la ley de tránsito por no acatar la señal de pare y resulta atropellado por un vehículo de servicio público COSA JUZGADA PENAL - llegar a la absolución del sindicado en el proceso penal por mediar la culpa exclusiva de la víctima, equivale a asegurar que el hecho generador de la responsabilidad extracontractual no lo cometió el demandado.
CAS. CIV. 29-05-2014 SC 5854-2014 Responsabilidad contractual. Respecto de incendio en inmueble urbano ocurrido por falta de mantenimiento del transformador perteneciente a empresa electrificadora y que alimentaba las redes eléctricas de bien incinerado. Contrato de prestación del servicio de energía eléctrica. Aplicación de criterios de equidad en la reparación muebles y enseres.
Daño moral puro. CAS. CIV. 13-06-2014 Exp. 0800131030092007-00103-01 Contrato se seguro de responsabilidad civil - cláusula de indemnización por reparación de terceros por errores u omisiones del asegurado o de sus empleados en el desempeño de actividades propias de sus funciones. Cláusula claims made. La acción popular como un riesgo de anterioridad al contrato de seguro.Clausula claims made - oportunidad para los reclamos constitutivos del siniestro.
Aplicación del artículo 4º de la ley 389 de 1997. Interpretación contractual - cláusula de exoneración en contrato de seguro de responsabilidad civil. La culpa Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 211 grave y el dolo como causales de exclusión. Póliza - ineficacia de estipulaciones referentes al contrato de seguro de responsabilidad civil.
CAS. CIV. SC10048-2014. 31-07- 2014. Responsabilidad médica contractual. Negligencia de procedimiento quirúrgico que deriva incapacidad permanente parcial por pérdida anatómica de ojo derecho. Reiteración de la sentencia de 5 de marzo de 1940 respecto a la calificación de la responsabilidad médica como contractual. Lucro cesante consolidado de quien no se desempeña profesionalmente pese a contar con título universitario y ejercitar como aficionada una actividad deportiva.
Lucro cesante pasado. Lucro cesante futuro. Pérdida de oportunidad. Principio de equidad. CAS. CIV. 04-08-2014 Exp. 11001 31 03 003 1998 07770 01 Responsabilidad Bancaria Contractual - por reporte injustificado en las centrales de riesgo menoscabando el derecho al buen nombre del demandante y el cobro reiterado y prolongado de sumas no debidas ocasionando perjuicio moral por afectación psíquica.
Categorías de daño no patrimonial y la acumulación de sus prestaciones. CAS. CIV. SC10297- 2014. 05-08-2014. Responsabilidad bancaria contractual. Por reporte injustificado en las centrales de riesgo menoscabando el derecho al buen nombre del demandante y el cobro reiterado y prolongado de sumas no debidas ocasionando perjuicio moral por afectación psíquica.
Categorías de daño extra patrimonial y la acumulación de sus prestaciones. Daño al buen nombre. Deber de información. Abuso de la posición dominante. CAS. CIV. 05-08-2014 Exp. 11001-31-03-003-2003-00660- 01 Responsabilidad precontractual. De la aseguradora por tomar decisiones inconsultas y unilaterales en cuanto a la persona que sería asegurada debe encauzarse por la vía de la pérdida de la oportunidad cierta, real, concreta y existente y no reclamar el pago total del siniestro.
Diferencia con la responsabilidad extracontractual. Contrato de seguro de vida de grupo. Culpa in contrahendo. Pérdida de oportunidad de selección. Buena fe precontractual. Teoría de los actos propios. CAS. CIV. Exp. 11001 3103 036 2004 00037 01) Responsabilidad bancaria contractual. Por pago de cheques de cuenta corriente aperturada por persona jurídica cuyo representante legal modificó las condiciones de giro.
Hermenéutica - interpretación de los artículos 1384 y 1391 del Código de Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 212 Comercio, en debate de la responsabilidad de la entidad bancaria por el pago de los cheques, cuando la cuenta corriente es abierta por representante legal de sociedad limitada.
Calificación de la cuenta individual y conjunta. Responsabilidad del banco por la disposición inconsulta de fondos del cuentacorrentista. CAS. CIV. SC11185-2014 22-08-2014 Exp. 11001-31-03-008-1999-01992-01 Responsabilidad extracontractual. Por daños ocasionados a un predio colindante, donde se llevó a cabo la construcción de una edificación por parte de la fiduciaria demandada.
Construcción como actividad peligrosa. Contrato de fiducia en garantía para la construcción de una edificación a instancia del fideicomitente, sin participación de la empresa de fiducia. Propiedad fiduciaria. Patrimonio autónomo Legitimación en causa por pasiva. CAS. CIV. 26-08-2014 Exp. 11001 31 03 026 2007 00227 01 Responsabilidad extracontractual.
Muerte de cuñado de quien demanda, por negligencia del conductor de bus que lo arrolla a en el parqueadero de la empresa. Legitimación en causa por activa - acreditación del parentesco alegado. Los lazos de amistad, fraternidad o hermandad, no legitiman para deprecar el reconocimiento de un daño inmaterial. Principio de reparación integral del daño. CAS.
CIV. 27-08-2014 Exp. 73013103042009-00760-01 Contrato de prestación de servicios profesionales. Aplicación del numeral 3º del artículo 2189 del Código Civil en la terminación unilateral de los servicios de abogado. Revocación del mandante. Contrato de mandato. Servicios de profesiones y carreras que suponen largos estudios o función representativa.
Diferencia de la representación. Abogado. Regulación normativa de la contratación de sus servicios. CAS. CIV. 09-09-2014 Exp. 11001-31-03-042-2009-00347-01 Responsabilidad médica contractual. Procedimiento del análisis de historia clínica y del diagnóstico previo a cirugía maxilofacial que genera parálisis facial izquierda definitiva. Estudio por sospecha de vasculitis.
Reiteración de la sentencia de 5 de marzo de 1940. Transacción parcial con la sociedad EPS y de quien demanda responsabilidad médica solidaria además respecto a odontóloga maxilofacial. Litis consorcio facultativo. Carga dinámica de la prueba. Consentimiento informado - autorización de intervención quirúrgica. CAS. CIV. 15-09-2014 Exp. 11001 31 03 034 2006 00052 01 Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 213 Responsabilidad Extracontractual.
Determinación expresa de la imputación de responsabilidad derivada de accidente de tránsito del propietario, de la empresa afiliadora y la aseguradora. Interpretación de la demanda - Cuando no determina de manera expresa la imputación de responsabilidad extracontractual derivada de accidente de tránsito del propietario, de la empresa afiliadora y la aseguradora.
CAS. CIV. SC15774-2014. 18-11-2014. Responsabilidad Bancaria Contractual- Pago irregular de cheque por omisión de abono del importe en la cuenta del beneficiario. CAS. CIV. (SC1806-2015. 24-02- 2015) Responsabilidad bancaria contractual. Operaciones bancarias derivadas de efectividad de la garantía constituida sobre fondos de certificado de depósito a término desmaterializado, para crédito de un tercero. CDT.
Garantía de los fondos que lo constituyen para crédito de un tercero. Hermenéutica de los artículos 633 y 636 del Código de Comercio en la definición de responsabilidad bancaria contractual por la garantía de CDT para crédito de un tercero. Principio general del derecho. Buena fe contractual. CAS. CIV. (SC038-2015; 24-02-2015) Responsabilidad bancaria contractual.
Pago irregular de cheque por omisión de abono del importe en la cuenta del beneficiario. Contrato de cuenta corriente bancaria. Exoneración del requisito previamente convenido de sello para los giros y pagos de cheque. Modificación unilateral del requisito de seguridad por parte del representante legal de la persona jurídica cuentacorrentista.
(SC1806- 2015. 24-02-2015) Responsabilidad bancaria contractual. Obligación del banco de asegurar a su deudor como débito anexo -coligado- del contrato de mutuo. Contrato de seguro de vida grupo de deudores. Finalidad constitucional y categoría de “consensual, bilateral, oneroso, aleatorio y de ejecución sucesiva”. Reiteración de las sentencias de 19 de diciembre de 2008 y de 30 de junio de 2011.
Obligación del banco de asegurar a su deudor como débito anexo -coligado- del contrato de mutuo. (SC6709-2015; 28/05/2015) Responsabilidad extracontractual - En el ejercicio de una actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica. Muerte de familiar ocasionada por descarga eléctrica sufrida al rozar un cable de alta tensión con tubo galvanizado, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gnov2014/SENTENCIAS%20NOVIEMBRE%202014/SC15774-2014%20(2004-00032-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gfeb2015/SC1806-2015%20(2000-00108-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gfeb2015/SC038-2015%20(2009-00298-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gfeb2015/SC1806-2015%20(2000-00108-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gfeb2015/SC1806-2015%20(2000-00108-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC6709-2015%20(2000-00253-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 214 mientras intentaba destapar sifón en terraza vecina.
Actividad peligrosa - Conducción de energía eléctrica. Roce de cable de alta tensión con un tubo galvanizado al ser manipulado por la víctima ocasionándole su muerte. Daño - Muerte generada por descarga eléctrica sufrida al rozar un cable de alta tensión con un tubo galvanizado, mientras intentaba destapar un sifón en una terraza vecina. Culpa exclusiva de la víctima - Exoneración de responsabilidad por determinarse que la víctima realizó una serie de actividades para las cuales no estaba calificado.
Ataque en casación de la incidencia de la electrificadora en la producción del daño. (SC6822-2015; 01-06-2015) Responsabilidad bancaria contractual-Omisión en la capitalización de intereses causados en desarrollo de las prórrogas de certificado de depósito de término fijo -CDT-. Liquidación de tasa inferior a la pactada. Certificado de depósito a término - Capitalización de intereses pactados y liquidación a tasa inferior a la convenida.
Interpretación contractual - Los juzgadores de instancia gozan de discreta autonomía en la interpretación de los contratos, por lo que la conclusión a la que lleguen no es susceptible de modificarse en casación, salvo cuando de modo evidente quede demostrado que el sentenciador incurrió en error de hecho. (SC6823- 2015; 01/06/2015) Responsabilidad contractual.
Derivada del cumplimiento defectuoso de un contrato de suministro celebrado para la entrega de un producto fungicida que sería utilizado en un cultivo de rosas de propiedad del demandante. Contrato de suministro. Elementos que deben acreditarse para el éxito de la pretensión indemnizatoria por incumplimiento. Tipos de perjuicios. Reiteración Sentencia de 09 de marzo de 2001.
Perjuicio. Reconocimiento ante incumplimiento contractual. Pretensión principal o subsidiaria. Reiteración Sentencia CSJ SC del 14 de marzo de 1996. Pretensión indemnizatoria. De origen contractual. Requisitos para la prosperidad de lo pretendido. Reiteración Sentencia de 18 de enero de 2007 y de 10 de julio de 1995. Perjuicio patrimonial.
Daño emergente y lucro cesante. Concepto. Artículos 1613 y 1614 del Código Civil. Pérdida De Oportunidad. Tipo de perjuicio patrimonial. (SC7220- 2015; 09-06-2015) Responsabilidad extracontractual - En el ejercicio de una actividad peligrosa de navegación aérea. Perjuicios padecidos con ocasión del accidente en el que resultó lesionado uno de los demandantes, a causa del impacto que le propinó el ala de una https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC6822-2015%20(2004-00099-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC6823-2015%20(2008-00353-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC6823-2015%20(2008-00353-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC7220-2015%20(2003-00515-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC7220-2015%20(2003-00515-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 215 aeronave en descenso, cuando éste transitaba al interior de la zona de seguridad de la pista de aterrizaje.
Actividad peligrosa - Ejercicio actividad de navegación aérea, con ocasión del accidente en el que resultó lesionado uno de los demandantes, a causa del impacto que le propinó el ala de una aeronave en descenso, cuando éste transitaba al interior de la zona de seguridad de la pista de aterrizaje. DAÑO - Incapacidad total para trabajar generada por trauma encéfalo- craneano que afectó sistema nervioso central por accidente en actividad peligrosa.
Culpa exclusiva de la víctima - Concepto. Exoneración de responsabilidad de los demandados al determinarse que la víctima actuó de manera imprudente al transitar al interior de la zona de seguridad de la pista de aterrizaje, erigiéndose su conducta en la causa exclusiva del accidente. Legitimación en la causa por pasiva - Del supuesto arrendatario de la avioneta, al no demostrarse la relación jurídico- sustancial alegada para el itinerario en que tuvo lugar el accidente.
(SC7534-2015; 16-06-2015) Responsabilidad bancaria contractual - Variación de las condiciones económicas inicialmente estipuladas por parte de la entidad financiera durante la ejecución de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria para la compra de vivienda. Contrato de mutuo comercial - Reiteración de jurisprudencia constitucional C 252 de 1998.
Deber de las entidades financieras de informar de manera clara, completa y comprensible a los deudores de créditos de vivienda sobre las modificaciones que se requieran introducir y de ser necesario, obtener el consentimiento del obligado o la autorización judicial para tal efecto. Abuso de la posición dominante - De la entidad financiera al adecuar los créditos de vivienda otorgados en pesos a UVR sin el consentimiento del deudor, ni facultad legal para ello.
Abuso del derecho - Por parte de la entidad financiera al adecuar los créditos de vivienda otorgados en pesos a UVR sin el consentimiento del deudor, ni facultad legal para ello. Perjuicio - Se requiere su demostración para la prosperidad de la acción de responsabilidad civil contractual. (SC7806-2015; 19-06-2015) Responsabilidad médica contractual como consecuencia del diagnóstico tardío y tratamiento médico inadecuado al que fue sometido el demandante, quien venía padeciendo de cefaleas como consecuencia de un trauma craneoencefálico ocurrido mientras jugaba fútbol.
Lesión de pérdida de capacidad laboral en 67.95%. Riesgo Implícito - Análisis al resolver la pretensión indemnizatoria en procesos de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC7534-2015%20(2001-00054-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC7806-2015%20(2007-00137-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 216 responsabilidad médica por diagnóstico tardío e inadecuado.
(SC7835-2015; 19/06/2015) Responsabilidad extracontractual - En el ejercicio de actividades peligrosas como consecuencia de accidente de tránsito por el impacto de un tracto-camión a un vehículo que ocasiona la muerte de tres de sus pasajeros. Actividad peligrosa - Conducción de vehículos automotores. Accidente de tránsito ocasionado por el impacto de un tracto-camión al vehículo particular en el que se transportaban las víctimas.
Presunción De Culpa - Derivada de la comisión de actividades peligrosas por manejo de vehículos automotores. Culpa exclusiva de la víctima - Exoneración de la responsabilidad del conductor del tracto-camión al establecer que el automóvil en el que se desplazaban las víctimas invadió el carril contrario, dando origen a la colisión. (SC7978-2015; 23-06-2015) Responsabilidad contractual - Ante el incumplimiento de la compañía aseguradora en el pago de las coberturas incluidas en contrato de seguro de automóviles suscrito con el actor.
Discusión sobre el tipo de responsabilidad, contractual o extracontractual, para debatir el litigio. (SC17247-2015;15-12-2015) Responsabilidad contractual - De compañía de telefonía celular, al dejar sin efectos la tradición jurídica del tiempo al aire enajenado a la sociedad demandante, representado en tarjetas “amigo”, que al ser hurtadas fueron desactivadas por la demandada.
(SC10895-2015; 19-08- 2015) Responsabilidad contractual - De constructora por ausencia en el pago del saldo surgido de la liquidación de los subcontratos provenientes del consorcio celebrado entre las partes para la licitación de una obra ante el INVÍAS. (SC17429-2015; 16-12- 2015) Responsabilidad contractual - De la adjudicataria del contrato de arrendamiento en calidad de arrendadora ante la sociedad arrendataria por el no pago del reajuste del canon de arrendamiento.
Enriquecimiento sin causa. (SC11332-2015; 27-08-2015) Responsabilidad contractual - De la aseguradora y su agente al expedir póliza en contrato de seguro de vida en fecha posterior a la muerte del asegurado. La entrada en vigencia del contrato se rige por aplicación normativa del artículo 1151 del Código de Comercio, o en su defecto, por acuerdo de las partes.
(SC11204- 2015; 25-08-2015) Responsabilidad contractual - Del arrendador respecto de su https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC7835-2015.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC7978-2015%20(2008-00156-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC17247-2015%20(2008-00634-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC17247-2015%20(2008-00634-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC17247-2015%20(2008-00634-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC17247-2015%20(2008-00634-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC17247-2015%20(2008-00634-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC17247-2015%20(2008-00634-01).doc 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Civil-Compendio Jurisprudencial 217 arrendatario por perturbar el uso y goce de un establecimiento educativo dado en arrendamiento.
Prueba de la existencia real del daño. Oportunidad y trámite del reclamo de los perjuicios con ocasión de la práctica de medida cautelar (SC4958-2015; 28-04-2015) Responsabilidad contractual - Derivada del cumplimiento defectuoso de un contrato de suministro celebrado para la entrega de un producto fungicida que sería utilizado en un cultivo de rosas de propiedad del demandante.
(SC7220-2015; 09-06-2015) Responsabilidad contractual - Derivada del incumplimiento del contrato de asociación celebrado entre las partes para la publicación de una obra editorial de propiedad intelectual del actor, ante el no pago del margen de utilidad convenido. Lo que ha de entenderse por las versiones de la obra. (SC9720-2015; 27-07-2015) Responsabilidad contractual - Pago de indemnización derivada del contrato de seguro constituido sobre el objeto que sufre pérdida total, en el que la compañía de leasing ostenta la condición de beneficiaria.
Extinción de la obligación del arrendatario en la medida en que el monto del resarcimiento, deviene suficiente para cubrir el saldo de la obligación adeudada por el locatario. (SC9446-2015; 22/07/2015) Responsabilidad contractual -Prueba de la cesión del contrato de promesa de contrato de compraventa por acta de conciliación y de exhibición de la promesa.
Legitimación en la causa por pasiva para demandar la resolución. Cesión de contrato de ejecución periódica o sucesiva. Resolución del contrato de promesa de contrato de compraventa. Artículo 1546 del Código Civil. Reiteración de la sentencia SC de 4 de septiembre de 2000, rad 5420. (SC9680-2015; 24/07/2015) Responsabilidad contractual - Terminación unilateral e injustificada del contrato de prestación de servicios de vigilancia por parte de la entidad financiera.
(SC10881-2015; 18-08-2015) Responsabilidad bancaria contractual-Incumplimiento de las obligaciones propias de la entidad bancaria al diligenciar el pago del seguro de incendio grupo deudores, para proteger un bien dado en garantía hipotecaria. Posición Dominante. Hermenéutica del artículo 1037 del Código de Comercio. Número plural de los asegurados.
Mención individual de los asegurados en el anexo de renovación del contrato. (SC9618- 2015; 27-07-2015) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC4958-2015%20(2002-00912-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC4958-2015%20(2002-00912-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC4958-2015%20(2002-00912-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC4958-2015%20(2002-00912-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC4958-2015%20(2002-00912-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC4958-2015%20(2002-00912-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC4958-2015%20(2002-00912-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC4958-2015%20(2002-00912-01).doc 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https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9618-2015%20(1997-01799-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 218 Responsabilidad directa - De las personas jurídicas por el hecho doloso o culposo de sus agentes, causado en ejercicio de sus funciones propias del cargo, trátese de personal directivo subalterno. Reiteración jurisprudencial de CSJ SC, 27 de abril de 1972, y SC 27 de abril de 1972.
(SC9788-2015; 29-07- 2015) Responsabilidad directa - De las personas jurídicas. Carga de la prueba. Término de prescripción extintiva. Eximente de culpa. Artículo 2358 del Código Civil. Reiteración de la sentencia de 28 de octubre de 1975. (SC13630-2015; 07-10-2015) Responsabilidad extracontractual- Culpa atribuida a la aseguradora y su agente por la falta de expedición oportuna de la póliza del contrato de seguro de vida.
(SC11204-2015; 25- 08-2015) Responsabilidad extracontractual - De compañía aseguradora derivada de la negligencia empleada en el tratamiento de la reclamación de contrato de seguro de automóviles, que trae como consecuencia el no pago de la indemnización dentro del plazo legal. Discusión sobre el tipo de responsabilidad, contractual o extracontractual, para debatir el litigio.
(SC17247-2015;15-12-2015) Responsabilidad extracontractual - De empresa de transporte demandada, por muerte de pasajero en accidente de tránsito producido al colisionar bus afiliado a la empresa con tracto-camión. (SC11149-2015; 21/08/2015) Responsabilidad extracontractual - De entidad financiera, por haber retenido indebidamente a la empresa de compraventa de divisas, sumas a título de gravamen –GMF-, de las cuentas corrientes utilizadas para cancelar operaciones de cambio internacional.
(SC17096-2015; 11/12 /2015) Responsabilidad extracontractual - De Institución privada, con ocasión de la extracción de córneas realizada a cadáver, sin que se hubiere configurado la presunción prevista en la ley para adelantar el procedimiento. Consentimiento de los parientes. (SC12018-2015; 09/09/2015) Responsabilidad extracontractual - Derivada de accidente de tránsito producido al colisionar bus en que iba como pasajera la demandante con un camión. Pérdida de capacidad laboral del 36,40% a causa de las lesiones.
(SC11575-2015; 31/08/2015) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc 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Civil-Compendio Jurisprudencial 219 Responsabilidad extracontractual - Directa y solidaria de la Iglesia Católica.
Acceso carnal abusivo cometido a menores de edad por sacerdote, en ejercicio de la misión pastoral y espiritual. Aplicación del artículo 2341 del Código Civil. Reiteración de la sentencia de 30 de junio de 1962, ratificada el 17 de abril de 1975. (SC13630-2015; 07- 10-2015) Responsabilidad extracontractual - En el ejercicio de actividad peligrosa de conducción de vehículos automotores.
Muerte por accidente de tránsito ocurrida entre bus de pasajeros que transitaba con la puerta abierta y automóvil particular conducido en estado de embriaguez. Solidaridad pasiva entre la pluralidad de sujetos obligados. Coautoría y concausalidad Artículo 2344 Código Civil. (SC13594-2015; 06/10 /2015) Responsabilidad extracontractual - En el ejercicio de actividades peligrosas como consecuencia de accidente de tránsito por el impacto de un tracto-camión a un vehículo que ocasiona la muerte de tres de sus pasajeros.
(SC7978-2015; 23/06/2015) Responsabilidad extracontractual - En el ejercicio de una actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica. Muerte de familiar ocasionada por descarga eléctrica sufrida al rozar un cable de alta tensión con tubo galvanizado, mientras intentaba destapar sifón en terraza vecina. (SC6822-2015; 01- 06-2015) Responsabilidad extracontractual - En el ejercicio de una actividad peligrosa de navegación aérea.
Perjuicios padecidos con ocasión del accidente en el que resultó lesionado uno de los demandantes, a causa del impacto que le propinó el ala de una aeronave en descenso, cuando éste transitaba al interior de la zona de seguridad de la pista de aterrizaje. (SC7534-2015; 16-06-2015) Responsabilidad Extracontractual - Por el ejercicio de la actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica.
Se imputa responsabilidad a empresa de servicios públicos derivada del estado de invalidez del demandante ocasionado por la descarga eléctrica recibida mientras trataba de derribar un enjambre de abejas ubicado en poste de energía. (SC17161-2015; 14-12-2015) Responsabilidad extracontractual - Por el ejercicio de la actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica.
Se imputa responsabilidad a empresa de servicios públicos por la muerte de patrullero de la policía, a causa de descarga eléctrica proporcionada por cables de alta file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13630-2015%20(2009-00042-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13630-2015%20(2009-00042-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13630-2015%20(2009-00042-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13630-2015%20(2009-00042-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13630-2015%20(2009-00042-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13630-2015%20(2009-00042-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13630-2015%20(2009-00042-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13630-2015%20(2009-00042-01).doc 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(SC10808-2015; 13/08/2015) Responsabilidad extracontractual - Por el hecho propio en la modalidad de omisión. Carga de la prueba de la culpa en adoptar las suficientes medidas de seguridad para evitar el perjuicio, causado a las víctimas de ataque terrorista perpetrado por movimiento subversivo a la edificación de la persona jurídica demandada.
(SC9788-2015; 29-07- 2015) Responsabilidad extracontractual - Suspensión de la prescripción extintiva de la acción indemnizatoria por accidente de tránsito, con ocasión de la conciliación extrajudicial de la que trata el artículo 21 de la Ley 640 de 2001 (SC6575-2015; 28/05/2015) Responsabilidad médica contractual Como consecuencia del diagnóstico tardío y tratamiento médico inadecuado al que fue sometido el demandante, quien venía padeciendo de cefaleas como consecuencia de un trauma craneoencefálico ocurrido mientras jugaba fútbol.
Lesión de pérdida de capacidad laboral en 67.95%. (SC7835-2015; 19/06/2015) Responsabilidad médica contractual - Por procedimiento de centro clínico, con ocasión de los padecimientos sufridos de quien fue contagiado con el virus de la hepatitis C por una de las máquinas utilizadas para la oxigenoterapia dentro de las instalaciones de la demandada.
(SC10880-2015; 18-08-2015) Responsabilidad Médica - De Caja de Compensación Familiar y médicos adscritos a la misma por la conducta desplegada en trabajo de parto y el presunto error de diagnóstico en la atención pediátrica. Relación de causalidad entre la parálisis cerebral sufrida por la menor hija de los demandantes y la conducta de los galenos. (SC11335-2015; 27-08- 2015) Responsabilidad médica -De centro hospitalario por muerte de paciente derivada de la falta de atención oportuna e idónea del equipo médico y paramédico, con posterioridad al procedimiento quirúrgico de urología. (SC9721-2015; 27-07- 2015) Responsabilidad por el hecho propio- Evolución de la responsabilidad de las personas jurídicas por el hecho de sus agentes.
De la tesis de la responsabilidad indirecta, de la organicista a la teoría de la responsabilidad directa. (SC13630- 2015; 07-10-2015) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC10808-2015-2006-00320-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC10808-2015-2006-00320-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC10808-2015-2006-00320-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC10808-2015-2006-00320-01.pdf file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC9788-2015%20(2005-00364-01).doc 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(SC10097-2015; 31-07-2015) Responsabilidad solidaria- Colisión de dos automotores terrestres, hecho del cual resulta afectado un pasajero. Posibilidad de la víctima de demandar a todos los implicados en el accidente o aquel que considere más conveniente. Coautoría. Como garantía al damnificado de la reparación integral de los daños. Artículo 2344 Código Civil.
Reiteración de las sentencias de 22 de febrero de 1995, 7 de septiembre de 2001 y 10 de septiembre de 1998. (SC13594-2015; 06-10-2015) Responsabilidad bancaria contractual-Derivada de la falta de consentimiento del cuentacorrentista en la asignación, por parte de la entidad financiera, de un cupo de crédito para sobregiro, que procede de retiros fraudulentos realizados a través de cajero electrónico y que genera reporte en las centrales de riesgo.
Reiteración de la sentencia de 3 de agosto de 2004. (SC16496-2016; 16-11/2016) Responsabilidad bancaria contractual - Delimitación de los elementos del daño contractual atribuidos a entidad financiera, sin necesidad de analizar la naturaleza del negocio jurídico de cuenta corriente bancaria. (Aclaración de voto del Dr. Luis Armando Tolosa Villabona a la sentencia SC16496- 2016) Responsabilidad bancaria contractual - Por sustracción de suma de dinero de cuenta de ahorros bajo la modalidad de fraude electrónico “pharming”.
Riesgo de la actividad bancaria derivada de la incorporación de nuevas tecnologías. Aplicación de estándares técnicos internacionales para preservar la seguridad de la información. (SC18614-2016; 19-12-2016) Responsabilidad contractual- Ausencia de la apreciación del incumplimiento contractual de la entidad financiera vendedora al no haber hecho entrega de los bienes enajenados al comprador mediante pública subasta.
Demostración del mutuo disenso como modalidad de terminación del contrato de compraventa. (SC5516-2016; 29-04- 2016) Responsabilidad contractual - Falta de configuración del incumplimiento contractual de la entidad financiera vendedora por no haber hecho entrega de los bienes enajenados al comprador mediante pública subasta por haberse generado una https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC10097-2015%20(2009-00241-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC10097-2015%20(2009-00241-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC10097-2015%20(2009-00241-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC10097-2015%20(2009-00241-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2015/SC10097-2015%20(2009-00241-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc file:///D:/Documents/DOCTRINA%20SENTENCIAS%202015/SENTENCIAS%202015/SC13594-2015%20(2005-00105-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC13594-2015-2005-00105-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC16496-2016%20(1996-13623-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC16496-2016%20(1996-13623-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC16496-2016%20(1996-13623-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC18614-2016%20(2008-00312-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC5516-2016%20(2004-00221-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 222 oferta del banco aceptada por el comprador.
Ausencia de acreditación del carácter manifiesto y evidente del yerro fáctico en la apreciación de las pruebas. (Salvamento de voto de la Dra. Margarita Cabello Blanco a la sentencia SC5516-2016) Responsabilidad contractual - De empresa de transporte por las lesiones y secuelas sufridas por pasajeras del bus afiliado a la misma, con ocasión de accidente de tránsito producto del choque y volcamiento por fallas del sistema de frenos. Falla mecánica del vehículo no configura causa extraña de fuerza mayor o caso fortuito por no ser un hecho externo a la actividad transportadora.
(SC17723-2016; 07- 12-2016) Responsabilidad contractual - De sociedad comisionista de bolsa encargada de la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre títulos y acciones, al disponer de manera inconsulta y unilateral, la enajenación de la totalidad de los títulos del respectivo portafolio de valores. (SC10199- 2016; 27-07-2016) Responsabilidad contractual - Derivada de incumplimiento de contrato de seguro de responsabilidad civil, por objeción de la compañía de pagar indemnización, como consecuencia de la pérdida de bus, ante la ocurrencia de incendio provocado por ataque terrorista de grupo subversivo, cubierto en la póliza pactada.
(SC16278-2016; 11- 11-2016) Responsabilidad contractual - Derivada de la objeción de empresa aseguradora de pagar póliza de seguro de vida por la ocurrencia de la muerte del asegurado, causada con arma corto punzante, al haber operado nulidad relativa del negocio jurídico proveniente de vicios en las circunstancias y hechos declarados por él. (SC18563-2016; 16-12-2016) Responsabilidad contractual - Derivada de las lesiones e incapacidad de cincuenta días y secuela médico legales- sufridas por pasajera de taxi a causa de accidente de tránsito ocurrido en desarrollo de contrato de servicio público de transporte de pasajeros.
Colisión entre taxi y dos vehículos particulares. Omisión de la facultad oficiosa del juzgador de decretar pruebas de oficio para concretar los perjuicios. Ataque en casación de la ausencia de pronunciamiento sobre el daño a la vida de relación. Afectación por pérdida de la oportunidad de conseguir un empleo. (SC7824-2016; 15-06-2016) Responsabilidad contractual - Derivada del incumplimiento del acuerdo de normalización y https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC5516-2016%20(2004-00221-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC17723-2016%20(2006-00123-02).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC17723-2016%20(2006-00123-02).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC10199-2016%20(2009-00415-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC10199-2016%20(2009-00415-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC16278-2016%20(2008-00193-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC16278-2016%20(2008-00193-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC18563-2016%20(2009-00438-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC7824-2016%20(2006-00272-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 223 estabilización financiera entre compañía cervecera y sus acreedores.
Interpretación de la cláusula de constitución de fiducia en garantía de crédito, sobre bien inmueble hipotecado a favor del mismo acreedor. (SC6227-2016; 06- 05-2016) Responsabilidad contractual - Reclamación de perjuicios derivados del contrato de seguro de daños con cobertura de lucro cesante (forma inglesa), por incendio ocurrido en empresa comercializadora que obstaculiza su labor por el período de cinco meses.
Debate sobre el hito de la prescripción extintiva ordinaria. (SC7814-2016; 15-06-2016) Responsabilidad contractual del constructor- Por venta de viviendas que parecen o amenazan ruina, edificadas en terrenos inadecuados, con materiales deficientes y sin el cumplimiento de los normas de sismo resistencia. Responsabilidad decenal. Hermenéutica de los artículos 2060 numeral 3 y 2351 del Código Civil.
(SC14426-2016; 07-10- 2016) Responsabilidad de la persona jurídica- Evolución jurisprudencial. Reiteración de las sentencias de 30 de junio de 1962, 17 de abril de 1975 y 28 de octubre de 1975. Estudio de la culpa de los entes morales. Culpa in operando directa. Directa de las entidades de seguridad social en salud constituidas en forma de sistema.
Concepto de conducta empresarial generadora de responsabilidad civil. (SC13925- 2016; 30-09-2016) Responsabilidad de la persona jurídica-Extracontractual y directa por actos de sus administradores y empleados. Contrato de seguro de infidelidad y riesgos financieros. (SC18594-2016; 19-12-2016) Responsabilidad de las entidades prestadoras de salud- Doctrina probable frente a la naturaleza del vínculo entre las EPS y sus cotizantes o afiliados es de orden contractual, mientras que frente a sus herederos o familiares es extracontractual.
Reiteración de las sentencias de 17 de noviembre de 2011, 14 de noviembre de 2014 y 15 de septiembre de 2016. (Aclaración de voto del Dr. Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo a la sentencia (SC13925- 2016; 30-09-2016) Responsabilidad del administrador- Por negligencia en proyecto de construcción por parálisis indefinida de las obras y dificultades para adquirir recursos económicos de financiación por crisis del sector, en contrato de cuentas en participación. (SC18156-2016; 15/12/2016) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC6227-2016%20(1998-01111-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC6227-2016%20(1998-01111-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC7814-2016%20(2007-00072-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC14426-2016%20(2007-00079-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC14426-2016%20(2007-00079-01).doc https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC18594-2016%20(2010-00703-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/doctrina-2016/SC13925-2016%20(2005-00174-01).docx http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/doctrina-2016/SC13925-2016%20(2005-00174-01).docx http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/doctrina-2016/SC13925-2016%20(2005-00174-01).docx http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/doctrina-2016/SC13925-2016%20(2005-00174-01).docx http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/doctrina-2016/SC13925-2016%20(2005-00174-01).docx https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC18156-2016%20(2002-00007-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 224 Responsabilidad de la persona jurídica-Vía jurídica pertinente para que los socios afectados por las decisiones de los administradores soliciten el pago de los perjuicios ocasionados a la sociedad con su culpa o dolo.
Aplicación del artículo 200 del Código de Comercio. (Salvamento de voto de la Dra. Margarita Cabello Blanco a la sentencia SC1182-2016) Responsabilidad extracontractual- Antecedentes históricos. Derecho Romano. Regla “alterum non ladere”. Lex aquiliana. Obligaciones quasi ex delicto. Fuentes formales de las obligaciones en el derecho romano. Regla “neminen laede”.
Finalidad. Elementos. (SC13925-2016; 30-09- 2016) Responsabilidad extracontractual- De empresa de servicios públicos, a causa de la descarga eléctrica sufrida por joven, como consecuencia de contacto entre tubo metálico y cables de alta tensión ubicados al exterior de su inmueble, sin atender las distancias contempladas en las normas técnicas de seguridad.
(SC18146-2016; 15-12-2016) Responsabilidad extracontractual- Derivada de la formulación de denuncia penal por los delitos de falsedad en documento privado y estafa, de los que es absuelto el demandante por duda razonable. Ausencia de acreditación del error de conducta del denunciante. (SC11770-2016; 26/08/2016) Responsabilidad extracontractual- En ejercicio de actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica.
Fallecimiento de transeúnte por contacto con cable de alto voltaje tendido en el piso. Negligencia de la empresa electrificadora por ausencia de mantenimiento en las redes, oportuna atención de las llamadas de urgencia y adopción de medidas preventivas. (SC8209-2016; 21/06/2016) Responsabilidad extracontractual- Reclamación de perjuicios por lesiones causadas en concurrencia de actividades peligrosas.
Colisión entre vehículo de servicio público y motocicleta que genera deformación física permanente y pérdida de capacidad laboral en un 20.65% a estudiante universitaria menor de edad. Reiteración de las sentencias de 19 de diciembre de 2011, 18 de junio y 9 de diciembre de 2013 y 21 de octubre de 2014. (SC5885-2016; 06/05/2016) Responsabilidad extracontractual- Solidaria entre conductor de camión y empresa de transporte por las lesiones y secuelas sufridas con ocasión de accidente de tránsito producto de la colisión de furgón con motocicleta.
Libertad como razón https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC1182-2016%20(2008-00064-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC1182-2016%20(2008-00064-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC1182-2016%20(2008-00064-01).doc https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC18146-2016%20(2009-00282-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC11770-2016%20(2006-00394-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC8209-2016-2009-00022-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC8209-2016-2009-00022-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC5885-2016-2004-00032-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC5885-2016-2004-00032-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 225 basilar de la responsabilidad.
Reiteración de la sentencia de 18 de diciembre de 2012. Ausencia de acreditación de la causa extraña de culpa exclusiva de la víctima. La culpa como fundamento de la obligación de indemnizar. (SC12994- 2016; 15/09/2016) Responsabilidad médica- Derivada de falso diagnóstico de cáncer de seno y posterior intervención quirúrgica. Ausencia de acreditación del lucro cesante dada la prosperidad de la objeción por error grave del dictamen emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que determina la pérdida de capacidad laboral del 10,275 %.
(SC7817-2016; 15-06-2016) Responsabilidad médica contractual Contagio del virus VIH-SIDA en transfusión de sangre. Reclamación de perjuicios por el afectado, cónyuge e hijos. Tasación de lucro cesante. Salario base de la liquidación y determinación de los hitos temporales. (SC9068-2016; 07-07- 2016) Responsabilidad extracontractual- De instituciones médicas involucradas en procedimiento quirúrgico y post operatorio de cirugía de nariz -septoplastia-, de paciente que fallece producto de hemorragia subaracnoidea por ruptura de un aneurisma.
Ausencia de nexo causal entre la intervención quirúrgica y el daño causado. Indemnización solicitada por cónyuge supérstite hijos menores de edad. (SC2506-2016; 02-03-2016) Responsabilidad extracontractual- Pretendida por los padres de neonato contra médico, clínica y EPS por la ceguera total sufrida por su hijo a causa del parto prematuro a que tuvo que someterse su madre con diagnóstico de preclampsia.
Proceso acumulado contra profesional oftalmóloga, entidades de salud y EPS por la pérdida de la vista del menor con ocasión del tratamiento recibido para el diagnóstico de retinopatía prematura. (SC12947- 2016; 15/09/2016) Responsabilidad extracontractual- Pretendida por los padres de neonato en nombre propio y en representación de su menor hijo contra clínica y EPS a causa del daño neurológico y las deformidades músculo esqueléticas derivadas de la deficiente atención médica.
Reducción de la tasación del perjuicio en un 70% por concurrencia de la responsabilidad de los padres del menor en un porcentaje del 30% en la ocurrencia del daño. Responsabilidad solidaria. (SC16690-2016; 17/11/2016) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC12994-2016%20(2010-00111-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC12994-2016%20(2010-00111-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC7817-2016-2005-00301-01_1_.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC9068-2016-1998-37459-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC9068-2016-1998-37459-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC2506-2016.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC12947-2016%20(2001-00339-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC12947-2016%20(2001-00339-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC16690-2016-2000-00196-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 226 Responsabilidad médica extracontractual-Pretendida por esposa e hijos de trabajador independiente quien prestaba servicios de asistencia jurídica a distintos abogados, contra EPS y Caja de compensación familiar, a causa de su muerte derivada de tardío e inadecuado tratamiento médico para afección cardíaca.
Análisis extemporáneo de electrocardiograma. Responsabilidad solidaria. (SC15996-2016; 29-11- 2016) Responsabilidad médica extracontractual-Solidaria de EPS e institución hospitalaria por negligencia en atención oportuna e integral a paciente con tumor craneal maligno, que es dado de alta sin serle extraído y con posterioridad fallece luego de reingresar por urgencias.
Carencia de mínimo de semanas cotizadas, para cubrir la totalidad del costo de la atención hospitalaria y autorización oportuna para procedimiento quirúrgico. Reclamación por parte de familiares cercanos. (SC8219-2016; 20/06/2016) Responsabilidad médica extracontractual-Solidaria y directa de instituciones hospitalarias, por muerte de paciente a causa del diagnóstico tardío e inadecuado tratamiento de apendicitis aguda con absceso y peritonitis.
Falta de sujeción a los protocolos y guías médicas. Inadecuado diligenciamiento y manejo de la historia clínica. Culpa organizacional. Incremento de la tasación del perjuicio moral en $ 60.000.000 millones de pesos. (SC13925-2016; 30-09-2016) Responsabilidad organizacional- Directa de las entidades del sistema de seguridad social en salud por los daños sufridos con ocasión de la prestación del servicio médico.
Exoneración mediante la prueba de la causa extraña o la debida diligencia y cuidado al no infringir sus deberes objetivos de prudencia. Concepto de culpa organizacional. Obligaciones de seguridad e información. (SC13925-2016; 30-09- 2016) Responsabilidad por el hecho ajeno- No se aplica a la responsabilidad directa de las organizaciones empresariales.
(SC13925-2016; 30- 09-2016) Responsabilidad por el hecho propio- Evolución de la responsabilidad de las personas jurídicas por el hecho de sus agentes. De la responsabilidad del hecho ajeno, a la teoría organicista y a la responsabilidad directa. Reiteración de la sentencia SC 13630 de 2015. (SC18594-2016; 19-12-2016) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC15996-2016-2005-00488-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC15996-2016-2005-00488-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC8219-2016-2003-00546-01_c.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC8219-2016-2003-00546-01_c.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC13925-2016.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC18594-2016%20(2010-00703-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 227 Responsabilidad profesional-De entidad financiera en el desarrollo de contrato de cuenta corriente bancaria.
Aplicación del deber de seguridad y protección que envuelve el negocio jurídico, aunque no se pacte expresamente por las partes. (SC16496-2016; 16-11-2016) Responsabilidad profesional-De entidad financiera por sustracción de suma de dinero de cuenta de ahorros bajo la modalidad de fraude electrónico “pharming”. Reiteración de la sentencia de 03 de agosto de 2004, 15 de diciembre de 2006 y 03 de febrero de 2009.
Aplicación de la teoría del riesgo creado por pago de cheques falsos o adulterados bajo la Ley 46 de 1923. Responsabilidad de la empresa o profesional. Reiteración de la sentencia de 24 de octubre de 1994 y 09 de septiembre de 1999. (SC18614-2016; 19-12-2016) Responsabilidad solidaria- De clínica y EPS a causa del daño neurológico y las deformidades musculo esqueléticas ocasionadas a neonato por la deficiente atención médica recibida, del total del perjuicio irrogado.
(Salvamento parcial de voto de la Dra. Margarita Cabello Blanco a SC16690-2016) Responsabilidad solidaria- De EPS e IPS por trabas administrativas para brindar atención oportuna y efectuar intervención quirúrgica a paciente que fallece víctima de tumor craneal maligno. Reclamación de perjuicios por familiares cercanos. (SC8219- 2016; 20-06-2016) Responsabilidad solidaria directa- Del propietario del vehículo y de la empresa transportadora en virtud del contrato de afiliación, para responder por lesiones causadas a conductora de motocicleta en accidente de tránsito.
(SC5885-2016; 06-05-2016) Responsabilidad contractual- Derivada de los perjuicios causados por la incineración de ómnibus con destinación a transporte de pasajeros, por fallas provenientes de los componentes del chasis. Deficiencias en la técnica de casación. (SC17654-2017; 30-10- 2017) Responsabilidad bancaria contractual-Derivada de la omisión de entidad financiera de comunicar la decisión de suspender el pago de las primas de contrato de seguro de vida grupo de deudores en nombre de la demandante, ante el cumplimiento de esta de sufragar las obligaciones provenientes del contrato de mutuo con garantía hipotecaria, para adquisición de vivienda.
Artículo 21 de la Ley 546 de 1996. (SC3530- 2017; 14/03/2017) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC16496-2016%20(1996-13623-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/doctri2016/SC18614-2016%20(2008-00312-01).doc hhttps://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC16690-2016-2000-00196-01.pdf hhttps://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC16690-2016-2000-00196-01.pdf hhttps://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC16690-2016-2000-00196-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC8219-2016-2003-00546-01_c.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC8219-2016-2003-00546-01_c.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC5885-2016-2004-00032-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC5885-2016-2004-00032-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/02/SC17654-2017-2010-00068-011.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/05/SC3530-2017.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/05/SC3530-2017.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 228 Responsabilidad bancaria contractual-Derivada de la omisión de entidad financiera de cumplir con su obligación de comprar y depositar divisas, en las cuentas en el exterior de empresas extranjeras, frustrando el desembolso de un crédito internacional aprobado por otras entidades bancarias en el exterior producto de contrato de intermediación. Medio nuevo.
(SC18500-2017; 09-11-2017) Responsabilidad bancaria contractual-No se genera por el actuar del banco con infracción de su manual interno al desembolsar préstamos sin la verificación de la inclusión del mutuario en la póliza de vida grupal. Inexistencia de contratos coligados por ausencia de pluralidad negocial y de daño patrimonial a herederos del deudor.
Salvedad de voto de los magistrados Margarita Cabello Blanco y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. (SC18476- 2017; 15-11-2017) Responsabilidad bancaria contractual-Por incumplimiento en los deberes derivados de contratos coligados de mutuo, prenda y seguro de vida ante la ausencia de comunicación a usuario del rechazo como asegurado de la póliza de vida grupo deudores como requisito para acceder a los créditos y subsiguiente cobro periódico de las primas.
Reclamación a favor de la sucesión. Conexidad contractual y obligaciones de los intervinientes. Trascendencia de la actividad financiera. Reiteración de la sentencia de 19 de diciembre de 2016. Exclusión de la responsabilidad de la compañía aseguradora. (SC18476-2017; 15/11/2017) Responsabilidad contractual- De agente marítimo como deudor solidario del armador de motonave, a causa de las reparaciones realizadas a la embarcación, cuyas obligaciones se encuentran contenidas en factura.
La ausencia de correspondencia entre el objeto de la conciliación prejudicial con las pretensiones objeto de la demanda, no configura la causal de nulidad procesal de falta de jurisdicción. (SC5512-2017; 24/04/2017) Responsabilidad contractual- De empresa petrolera por entrega de dineros a tercero delegado para recibir los pagos, en fecha posterior al fallecimiento del acreedor.
Debate sobre calificación del contrato, mandato post-mortem y pago por diputación. (SC14806-2017; 20/09/2017) Responsabilidad contractual- Derivada de la participación de sociedad comisionista de bolsa, por conducto de sus empleados y funcionarios, en la declaratoria de inexistencia de los actos jurídicos http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gnov2017/SC18500-2017%20(2002-00006-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gnov2017/SC18476-2017%20(1998-00181-02).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gnov2017/SC18476-2017%20(1998-00181-02).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gnov2017/SC18476-2017%20(1998-00181-02).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2017/06/SC5512.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bsep2017/SC14806-2017%20(2010-00254-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 229 mediante los cuales se dio traslado de los depósitos administrados a persona de edad avanzada, sin verificar su capacidad mental.
Intrascendencia de los errores en la interpretación de la demanda y en la apreciación los medios de convicción. (SC19730-2017; 27/11/2017) Responsabilidad contractual- Solidaria de sociedad comisionista de bolsa y sociedad beneficiaria, derivada del incumplimiento de contrato de comisión, por la venta de las acciones del portafolio de la sociedad comitente, sin mediar autorización previa y por omisión de deberes de asesoría, información y abstención. (SC15222-2017; 26/09/2017) Responsabilidad del liquidador- Derivada de la omisión en la constitución de reserva para atender la obligación originada en sentencia condenatoria por responsabilidad civil.
Suspensión de la prescripción extintiva de la acción con fundamento en los principios de buena fe y prohibición de aprovechamiento de negligencia propia. (SC19300-2017; 21-11-2017) Responsabilidad directa-De entidad promotora de salud -EPS-, por los perjuicios derivados de la parálisis cerebral y la cuadriplejía que de por vida padece menor de edad, como consecuencia de la deficiente atención médica recibida por su madre en el trabajo de parto.
Inaplicabilidad de la prescripción extintiva de tres años cuando la acción se dirige contra terceros responsables por ser procedente la decenal para los responsables directos. Reiteración de las sentencias de 17 de abril y 28 de octubre de 1975; 7 de octubre de 2015 y 24 de agosto de 2016. (SC9193-2017; 28/06/2017) Responsabilidad extracontractual- De constructora y urbanización, como consecuencia del deterioro originado a predio con el vertimiento de escombros y la realización de una vía de ingreso, que impide la construcción de edificio.
Ausencia de demostración del daño emergente y el lucro cesante. (SC5474-2017; 21/04/2017) Responsabilidad extracontractual- De Cooperativa, a causa del perjuicio ocasionado por indebida diligencia de secuestro de inmueble, que impide desarrollo de actividades de construcción de complejo habitacional. Selección de la senda para atacar la omisión de pronunciamiento sobre la excepción de caducidad.
Cargo incompleto por error de derecho. Ausencia de suposición y pretermisión de las pruebas. (SC12236-2017; 16/08/2017) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/gnov2017/SC19730-2017%20(2011-00481-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bsep2017/SC15222-2017%20(2009-00299-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bnov2017/SC19300-2017%20(2009-00347-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC9193-2017-2011-00108-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/babr2017/SC5474-2017%20(2009-00128-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bago2017/SC12236-2017%20(2007-00115-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 230 Responsabilidad extracontractual- De empresa de servicios públicos, por la muerte de quien recibe descarga eléctrica por conducto de cables de conducción de energía que se encontraban sin atender las distancias contempladas en las normas técnicas de seguridad, en concurrencia con la imprudencia de la víctima al no tomar las medidas de precaución necesarias.
(SC20185- 2017; 01/12/2017) Responsabilidad extracontractual- De empresa de servicios públicos, por la muerte de quien recibió descarga eléctrica por conducto de cables de conducción de energía que se encontraban en mal estado. Concurrencia de culpas derivada de la imprudencia de la víctima por exposición al riesgo frente a la omisión en el mantenimiento de las redes de la empresa de energía. (SC17261-2017; 24/10/2017) Responsabilidad extracontractual- Por muerte en accidente de tránsito, producto de colisión de motocicleta con vehículo asegurado mediante contrato de seguro de responsabilidad civil.
Hermenéutica de los artículos 1127 y 1133 del Código de Comercio, en la interpretación del término “patrimoniales”. Inclusión del daño a la vida de relación dentro de la cobertura de los daños morales. Base de la liquidación del lucro cesante, cuando no se acredita el ingreso de la víctima como comerciante. Principio de reparación integral.
(SC20950- 2017; 12/12/2017) Responsabilidad extracontractual- Por producción y comercialización de las variedades de rosa Hilrap y Hilmoc. Legitimación de la causa por activa de la licenciataria del titular de derechos de obtentor vegetal frente a tercero no autorizado para desarrollar actividades utilizando variedades protegidas. Aplicación del artículo 2341 del código civil.
Requisitos de la responsabilidad extracontractual. Reiteración de la sentencia de 16 de septiembre de 2011. (SC12063-2017; 14/08/2017) Responsabilidad extracontractual- Pretensión indicada para la reclamación de perjuicios derivados del cobro ejecutivo frente a sucesión, iniciado por entidad financiera por el proceder dañoso de faltar al deber de información al no comunicar en forma oportuna al deudor de su rechazo como asegurado en la póliza de vida grupal por parte de la aseguradora.
Salvedad de voto de los magistrados Margarita Cabello Blanco y Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. (SC18476-2017; 15/11/2017) Responsabilidad extracontractual- De centro comercial y empresa organizadora de actividad, por https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bdic2017/SC20185-2017%20(2010-00055-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bdic2017/SC20185-2017%20(2010-00055-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC17261-2017-2008-00030-01_1_.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bdic2017/SC20950-2017%20(2008-00497-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bdic2017/SC20950-2017%20(2008-00497-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bago2017/SC12063-2017%20(2005-00327-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bnov2017/SC18476-2017%20(1998-00181-02).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 231 fractura en la columna vertebral sufrida por menor de edad a causa de accidente en atracción extrema.
Reclamación de la víctima y sus padres. Interés jurídico de la aseguradora como llamada en garantía para recurrir en casación. Interpretación del contrato de responsabilidad civil extracontractual en límite del valor asegurado y cobertura. (SC19884- 2017; 28/11/2017) Responsabilidad médica contractual Apreciación de la historia clínica deficiente, como sustento de dictamen médico legal, en la revisión de la culpa profesional de médico, en torno a la responsabilidad subjetiva.
La falta de diligenciamiento de la historia clínica no implica necesariamente la existencia de una mala praxis médica que conlleve al reconocimiento de perjuicios. Inaplicación de la inferencia de la culpa galénica a partir de la omisión en el cumplimiento del diligenciamiento de la historia clínica con las exigencias de la Resolución 1995 de 1999 del Ministerio de Salud, como indicio grave.
(Salvamento de voto Dra. Margarita Cabello Blanco a la sentencia SC21828-2017) (SC21828-2017; 19/12/2017) Responsabilidad médica contractual de médico de confianza, a causa de perforación de intestino delgado a paciente, durante la práctica cirugía de extracción de vesícula. Riesgos inherentes al procedimiento quirúrgico. Diferencia entre las obligaciones de medio y de resultado.
Incidencia de la magnitud anormal de la herida en la determinación de la culpa contractual médica. Verificación de la existencia de consentimiento informado específico. Daño indemnizable. (SC7110-2017; 24/05/2017) Responsabilidad médica contractual Derivada de los perjuicios ocasionados por la extracción de ojo izquierdo de pensionado, como consecuencia de la falla médica y culpa médica.
Atención médica carente de adecuación a la lex artis. Imprecisión de las intervenciones quirúrgicas registradas en historia clínica. Ausencia de precisión de la causal y del tipo de error probatorio al formular recurso de casación. Elementos estructurales. Preexistencia de relación jurídica en los términos de la Ley 100 de 1993. Apreciación probatoria de dictamen médico legal.
Carga dinámica de la prueba. Deber de aportación de pruebas. (SC21828-2017; 19/12/2017) Responsabilidad médica contractual-De entidad promotora de salud -EPS-, por los perjuicios derivados de la parálisis cerebral y la cuadriplejía que de por vida padece http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bnov2017/SC19884-2017%20(2009-00422-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bnov2017/SC19884-2017%20(2009-00422-01).doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC21828-2017-2007-00052-01_1-c.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC7110-2017-2006-00234-01_1-.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC21828-2017-2007-00052-01_1-c.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 232 menor de edad, como consecuencia de la deficiente atención médica recibida por su madre en el trabajo de parto.
Ausencia de apreciación de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica por falta de adecuación a la lex artis medicorum y el conocimiento científico afianzado. (SC9193-2017; 28/06/2017) Responsabilidad médica gineco- obstétrica-De entidad promotora de salud -EPS-, por los perjuicios derivados de la parálisis cerebral y la cuadriplejía que de por vida padece menor de edad, como consecuencia de la deficiente atención médica recibida por su madre en el trabajo de parto.
Ausencia de apreciación de las pruebas de acuerdo con las reglas de la sana crítica por falta de adecuación a la lex artis medicorum y el conocimiento científico afianzado. (SC9193-2017; 28/06/2017) Responsabilidad organizacional- Directa de las Entidades Promotoras De Salud -EPS-, por los perjuicios derivados de deficiente atención médica en trabajo de parto.
Teoría General de Sistemas. Reiteración de la sentencia de 24 de agosto de 2016. Estudio en proceso de responsabilidad médica extracontractual contra EPS, por los perjuicios derivados de la parálisis cerebral y la cuadriplejía que de por vida padece menor de edad. (SC9193-2017; 28/06/2017) Responsabilidad civil-Generada por la acción u omisión de la conducta humana.
Análisis del artículo 2341 del Código Civil. Su causa refiere una conducta que produce un cambio, un daño y genera perjuicio. Obligatoriedad de reparación. Verificación de la conexión entre causa y efecto. (Salvamento de voto del Dr. Luis Armando Tolosa Villabona a la Sentencia SC016- 2018) (SC016-2018; 24/01/2018) Responsabilidad contractual de la constructor-propuesta de aplicación de la casación oficiosa para hacer uso de los términos de prescripción y de garantía decenal previstos en el Código Civil dentro de acción de grupo presentada por propiedad horizontal contra el constructor por vicios en la edificación. Aplicación del artículo 2060 del Código Civil.
Disidencia frente a la calificación de las fallas estructurales de la obra de construcción como daño continuado para contabilizar el término de caducidad. Delimitación temporal de la responsabilidad. (Salvamento de voto del Dr. Luis Armando Tolosa Villabona a la Sentencia SC016- 2018) (SC016-2018; 24/01/2018) Responsabilidad contractual-Lo es la derivada de la relación paciente – EPS.
Aplicación del artículo 183 de la https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC9193-2017-2011-00108-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC9193-2017-2011-00108-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC9193-2017-2011-00108-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bene2018/SC016-2018%20(2011-00675-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bene2018/SC016-2018%20(2011-00675-01).doc Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 233 Ley 100 de 1993, en proceso de reclamación de perjuicios por errado diagnóstico y tratamiento inadecuado.
(SC003-2018; 12/01/2018) Responsabilidad Extracontractual Por ejercicio de actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica que ocasiona el fallecimiento de persona por contacto accidental con cables de red de energía pública. Análisis de la concurrencia de la actividad riesgosa desplegada por el agente con la exposición al peligro por parte de la víctima.
Causalidad jurídica y teoría de la imputación. Imputación Civil. Errónea aplicación de la fórmula para tasar el lucro cesante futuro. Hermenéutica de los artículos 1088 y 1127 del Código de Comercio para determinar la cobertura de la póliza por responsabilidad civil. Métodos de formulación de hipótesis con base en criterios normativos que permiten considerar los datos que se aportan al proceso como hecho con relevancia jurídica.
(SC002-2018; 12/01/2018) Responsabilidad médica contractual De institución hospitalaria y EPS por errado diagnóstico y tratamiento inadecuado de accidente cerebrovascular con secuelas. Recurso de casación por la trasgresión de derechos constitucionales. Hermenéutica del artículo 16 de la ley 1285 de 2009. Apreciación probatoria de la culpa médica y la relación causal.
(SC003- 2018; 12/01/2018) Contrato de fiducia mercantil - Indebida constitución de patrimonio autónomo. Celebrado en la modalidad de administración y pagos con el objeto de manejar los recursos entregados en mutuo por entidad financiera a contratista para el diseño, desarrollo y ejecución de varias obras. Estudio de la valoración probatoria que determina la ausencia de responsabilidad contractual del fiduciario por indebida constitución de patrimonio autónomo.
Responsabilidad del fiduciario. Reiteración de las sentencias de 18 de mayo de 2006, 15 de septiembre y 4 de diciembre de 2009. Estipulación contractual que radica en el fiduciante la responsabilidad de realizar la cesión de derechos y notificarla al contratante. Ausencia de los presupuestos axiológicos de la responsabilidad contractual. (SC380-2018; 22/02/2018) Responsabilidad extracontractual de vecino por los daños ocasionados a bien inmueble, derivada de la demolición y posterior construcción de nueva edificación colindante.
Ausencia de regulación especial de la responsabilidad por de renovación urbana. Responsabilidad solidaria de sociedad beneficiaria de proceso de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bene2018/SC003-2018%20(2012-00445-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bene2018/SC003-2018%20(2012-00445-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bene2018/SC002-2018%20(2010-00578-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bene2018/SC002-2018%20(2010-00578-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bene2018/SC003-2018%20(2012-00445-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bene2018/SC003-2018%20(2012-00445-01).doc https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC380-2018-2005-00368-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 234 escisión. Aplicación del artículo 2356 del Código Civil en asuntos de responsabilidad por renovación urbana.
Criterios para la tasación de los daños materiales sufridos. Apreciación probatoria de dictamen pericial e inspección judicial como pruebe anticipada. (SC512-2018; 05/03/2018) Responsabilidad Solidaria entre sociedad beneficiaria y escindente para reparar por los daños ocasionados a bien inmueble derivada de la demolición y posterior construcción de edificación colindante a dicha propiedad.
Hermenéutica de los artículos 5, 6 y 10 de la ley 222 de 1995. Reiteración de las sentencias SC15222-2017 de 26 septiembre de 2017 y SC22062 de 19 diciembre de 2017. Aplicación analógica del artículo 1494 del Código Civil. Deber de reparación. Incidencia de la venta del bien afectado a un tercero. (SC512-2018; 05/03/2018) Responsabilidad bancaria extracontractual - Omisión de específicos controles para establecer plena identidad y representación de caja de compensación familiar en apertura de cuenta de ahorros y la sustracción de los dineros en ella depositados.
Obligación de seguridad. Riesgo social de las entidades bancarias. Responsabilidad profesional. Reiteración de sentencias de 15 de diciembre de 2006, SC 16496 de 2016 y SC 18614 de 2016. Carga especial de diligencia de las entidades bancarias. Reiteración de la sentencia de 3 agosto de 2004. (SC1230-2018; 25/04/2018) Contrato de cuenta corriente bancaria - Responsabilidad del banco consignatario por pago irregular de cheques fiscales.
Llamamiento en garantía de entidad bancaria. Relación de garantía legal entre banco consignatario y banco librado. La circular básica jurídica como norma jurídica. Solidaridad contractual y extracontractual. Solidaridad. Aplicación de los artículos 5 de la Ley 1 de 1980, 1668 Código Civil y 57 del Código de Procedimiento Civil. Doctrina de la sentencia de 14 de octubre de 1976.
Negociabilidad interbancaria en cámara de compensación. (SC1304- 2018; 27/04/2018) Responsabilidad extracontractual- Por muerte de yegua de paso fino en pesebrera de instalaciones de feria de exposición. Acreditación del hecho que causa la muerte por electrocución y el nexo causal. Apreciación de grupo de testigos. Configuración de las causales de nulidad procesal de los numerales 2º y 6º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil.
(SC1853-2018; 29/05/2018) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bmar2018/SC512-2018%20(2005-00156-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bmar2018/SC512-2018%20(2005-00156-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bmar2018/SC512-2018%20(2005-00156-01).doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/bmar2018/SC512-2018%20(2005-00156-01).doc https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/SC1230-2018-2006-00251-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC1304-2018-2000-00556-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC1304-2018-2000-00556-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/SC1853-2018-2008-00148-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 235 Responsabilidad extracontractual- Concurrencia de culpas en actividad peligrosa por accidente de tránsito.
Interpretación de los artículos 2356 y 2357 del Código Civil para determinar la concurrencia de culpas. Incidencia causal de la conducta del agente y la victima frente a la producción del daño por accidente de tránsito que le ocasiona la amputación de su pierna derecha. Grado de participación de la víctima en el resultado. Disminución del porcentaje de 50% a 40% de la incidencia causal de la víctima por su menor contribución en el resultado dañoso.
Alcance de las expresiones “que sufra” y “que cause” de los artículos 1127 del Código de Comercio y 84 de la Ley 45 de 1990, para determinar el cubrimiento del seguro de responsabilidad civil, en la condena de lucro cesante excluido de manera expresa. (SC2107-2018; 12- 06-2018) Responsabilidad extracontractual - De empresa de acueducto y alcantarillado, por la falta de mantenimiento de las redes hidráulicas que ocasiona el desbordamiento del cauce de una quebrada que genera una inundación y produce la destrucción total de una casa y la muerte de dos personas.
Ausencia de carácter evidente o protuberante del yerro de hecho en la apreciación de las pruebas en casación. (SC2275-2018; 22-06-2018) Responsabilidad extracontractual - Por cuerpo extraño, de material no quirúrgico, que aparece en el organismo de paciente, con ocasión de los procedimientos médicos practicados después de haber sufrido un accidente de tránsito.
Retraso en la recuperación física. Apreciación del registro de informe quirúrgico. (SC2465-2018; 29-06- 2018) Contrato de transporte de personas - Indemnización por lucro cesante de pasajera de vehículo de servicio público -taxi- que sufre la pérdida total de su capacidad laboral, producto de accidente de tránsito. Tasación de los ingresos adicionales percibidos por servicios prestados los fines de semana, con base en el salario mínimo diario legal vigente, en aplicación de los principios de equidad y reparación integral.
(SC2498-2018; 03-07-2018) Responsabilidad civil por relaciones de vecindad - Apreciación de las pruebas dirigidas a acreditar el daño padecido por sociedades dedicadas al cultivo de arroz, como consecuencia de la contaminación ambiental generada por cementeras vecinas a sus predios. El artículo 669 del Código Civil como fundamento de la https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/SC2107-2018-2011-00736-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/SC2275-2018-2006-00068-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/SC2498-2018-2006-00272-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 236 reparación del daño individual derivado de contaminación del medio ambiente.
Reiteración de la sentencia de 30 de abril de 1976. Alcance del derecho de propiedad. Reiteración de la sentencia de 6 de mayo de 1927. Aplicación del artículo 2356 del Código Civil cuando la actividad de explotación del predio es considerada como peligrosa. (SC2758-2018; 16- 07-2018)1 Responsabilidad extracontractual - Cosa juzgada frente a pronunciamiento penal emitido al ejercitarse la acción civil, en el que se niega el reconocimiento de los perjuicios producidos por la muerte y lesiones sufridas por pasajeros de bus de servicio público, con motivo de accidente de tránsito.
(SC3062- 2018; 01-08-2018) Responsabilidad extracontractual - Presunción de guardián de quien figura como propietario del vehículo, desvirtuada mediante la prueba de la transferencia de su poder de dirección y control, por haber celebrado contrato de compraventa con entrega material al comprador, sin registro del traspaso en la oficina competente.
(SC4750-2018; 31-10- 2018) 1 NOTA DE RELATORÍA: La sentencia SC1256-2022, reemplazó la sentencia SC2758-2018, la cual fue dejada sin efecto en virtud de lo dispuesto en la decisión SU 455 de 2020 de la Corte Constitucional. Responsabilidad civil contractual - Definición. Aplicación de los artículos 1604 a 1617 del Código Civil. Reiteración de la sentencia del 5 de marzo de 1940.
Diferencia con Responsabilidad Civil Extracontractual. Reiteración de la sentencia de 30 de mayo de 1980. Acción de cumplimiento que tiene el acreedor en caso que se genere un incumplimiento o cumplimiento defectuoso. La reclamación derivada del contrato debe contar con la existencia de supuestos facticos que deben ser probados por el acreedor.
Reiteración de la sentencia SC 380- 2018 del 22 de febrero de 2018. (SC5170-2018; 03-12-2018) Responsabilidad extracontractual - Por lesiones temporales ocasionadas a pasajero en accidente de tránsito. Tasación del lucro cesante ante la falta de prueba de los ingresos del afectado. Daño moral y Daño a la vida de relación como conceptos diferentes.
Principio de reparación integral. (SC5340-2018; 07-12-2018) Responsabilidad extracontractual - En ejercicio de actividad peligrosa de conducción de vehículos automotores. Daños ocasionados en accidente en vía férrea entre una locomotora y tractocamión. Obligación que tienen las empresas https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/SC2758-2018-1999-00227-01..pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/SC3062-2018-2007-00057-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/SC3062-2018-2007-00057-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/11/SC4750-2018.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SC1256-2022-1999-00227-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/SC2758-2018-1999-00227-01..pdf https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/SU455-20.htm https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5170-2018-2006-00497-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5340-2018-2003-00833-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 237 de transporte ferroviario de responder en el evento de infringir los deberes fijados por la ley.
Concurrencia de culpas de la partes pasiva y activa por conductas omisivas y negligentes. (SC5406- 2018; 11-12-2018) Responsabilidad médica contractual - De institución hospitalaria, con llamamiento en garantía a aseguradora, por la muerte de una paciente a causa de un hematoma en cuello producto de una intervención quirúrgica en la columna vertebral.
Riesgo inherente a la intervención. Violación indirecta de la norma sustancial por error de hecho en la apreciación de la historia clínica y del consentimiento informado. Numeral 2 artículo 336 Código General del Proceso. Cargos incompletos y desenfocados. Reiteración sentencia G.J. T. CCXLVI, vol. I, pág. 270. Apreciación probatoria de la culpa médica y la relación causal.
Errores en la técnica de casación. (SC5641- 2018; 14-12-2018) Responsabilidad extracontractual - Por ejercicio de actividad peligrosa de conducción de energía eléctrica que ocasiona el fallecimiento del nasciturus debido a la explosión de un transformador que produjo una descarga eléctrica sobre la madre gestante. Violación indirecta de la norma sustancial por error de hecho en la apreciación de pruebas.
Reiteración sentencia del 9 de agosto de 2010. Análisis de causalidad por descarga eléctrica y actuación culposa de la víctima. Métodos de formulación de hipótesis con base en reglas de la lógica y la experiencia que permiten considerar las pruebas indiciarias como hechos con relevancia jurídica. Ausencia de concurrencia de culpas. Cargos incompletos y desenfocados.
(SC5674-2018; 18-12-2018) Responsabilidad extracontractual - De sociedad operadora de oleoducto, como guardiana de la actividad peligrosa de transporte de hidrocarburos, por las lesiones y muertes sufridas por habitantes de la población de Machuca del municipio de Segovia (Antioquia), a causa de la explosión e incendio de miles de barriles de petróleo derramados sobre el lecho del rio Pocuné, luego de la voladura de un tramo por parte de grupo subversivo.
La equivocada ubicación y diseño del oleoducto en relación con la población afectada como causa eficiente del daño, a la que contribuye como causa próxima el atentado de grupo subversivo. El carácter previsible del atentado guerrillero impide su calificación como hecho de un tercero. Exclusión del acto de guerra como riesgo catastrófico dentro del contrato de seguro de responsabilidad civil.
Tasación del daño moral propio por https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5406-2018-2004-00241-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5406-2018-2004-00241-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5641-2018-2006-00006-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5641-2018-2006-00006-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5674-2018-2009-00190-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 238 el fallecimiento de familiares de primer grado de consanguinidad en $72.000.000 millones de pesos.
Reconocimiento del daño a la vida de relación por la mutación del proyecto de vida. (SC5686-2018; 19-12-2018) Responsabilidad extracontractual- por accidente de tránsito que le causa la muerte a peatón que se desplazaba por la berma de la carretera. Análisis de la repercusión de la cosa juzgada penal absolutoria en el proceso civil cuando se absuelve por duda razonable.
Elementos que deben acreditarse en la responsabilidad derivada del ejercicio de actividades peligrosas. Estudio de las causales de exoneración de hecho de un tercero y hecho de la víctima. (SC665-2019; 07/03/2019) Responsabilidad bancaria - De entidad financiera que realizó el pago irregular de un cheque girado con restricción de pagadero al primer beneficiario.
Profesión bancaria como actividad riesgosa con presunción de culpa. Reiteración de las sentencias de 7 de abril de 1967, 3 de agosto de 2004. Contractual frente al depositante. Contrato de cuenta corriente. Operaciones bancarias. Pago de cheque. Extracontractual frente a terceros perjudicados con el acto. Concurrencia de culpas como eximente.
(SC1697-2019; 14-05- 2019) Responsabilidad contractual - Contra empresa prestadora del servicio público domiciliario de energía eléctrica por los perjuicios causados en local comercial como consecuencia de incendio generado en el medidor. Rectificación doctrinaria. La presunción de culpa en materia de responsabilidad contractual se aplica cuando existe una obligación especial de resultado.
Los artículos 11, 28 y 135 de la Ley 142 de 1994 imponen obligaciones de seguridad a las empresas en la prestación del servicio de energía eléctrica domiciliario. (SC1819-2019; 28-05-2019) Responsabilidad civil contractual - Derivada del contrato de compraventa de suministro de tanques de almacenamiento. Daño generado en el cumplimiento de la obligación de garantía. Normas de seguridad establecidas para la protección del fuego.
Fundamentos de la obligación indemnizatoria. Requisitos que deben acreditarse para solicitar la indemnización de perjuicios. Reiteración de la sentencia de 9 de junio de 2015. Daño emergente y Lucro cesante. (SC2142-2019; 18/06/2019) Responsabilidad médica contractual por infección intrahospitalaria - Por https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/02/SC5686-2018(2004-00042-01).pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/03/SC665-2019-2009-00005-01-comprimido.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/RADICADO-N-05001-31-03-009-2009-00447-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/06/SC1819-2019-2010-00324-01_compressed.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC2142-2019.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 239 muerte de paciente a causa de neumonía nosocomial adquirida en hospital.
Doctrina probable. La obligación de seguridad a cargo de centros de salud y hospitales puede ser subclasificada en de medios o de resultado, en atención a la aleatoriedad e imposibilidad de controlar factores y riesgos que inciden en los resultados. Reiteración de las sentencias de 1º de febrero de 1993, 18 de octubre de 2005 y 13 de septiembre de 2013.
Distinción de la carga probatoria tratándose de obligaciones de medio o de resultado. Ausencia de la prueba de la diligencia y cuidado a cargo de hospital. (SC2202-2019; 20/06/2019) Pretensión de declaración de responsabilidad de constructor derivada de fisuras, hundimiento de los pisos y fallas de toda índole del inmueble objeto del contrato, presentando como súplica subsidiaria enriquecimiento sin justa causa al haberse adquirido la vivienda para habitarla, cancelando el precio estipulado y presentándose posteriormente daños estructurales que fueron informados al urbanizador.
Aplicación del artículo 2060 del Código Civil. Reiteración de la sentencia de 05 de julio de 2009 y 07 de octubre de 2016. (SC2847- 2019; 26/07/2019) Responsabilidad médica contractual. Idoneidad de la praxis médica adelantada por oftalmólogo en la realización de cirugía refractiva con excimer láser para la corrección de miopía. Contenido de la obligación contraída por el médico.
Doctrina probable frente a la consideración general de que las obligaciones que asume el médico son de medio y excepcionalmente de resultado. Elementos necesarios para acreditar el incumplimiento del galeno. Reiteración de las sentencias de 31 de mayo de 1938 y 5 de noviembre de 2013. Ausencia de acreditación de sus presupuestos estructurales.
(SC2804-2019; 26/07/2019) Responsabilidad civil extracontractual derivada de la pignoración de acciones que no se encontraban incluidas en acuerdo conciliatorio realizado como reparación por el ilícito cometido. Pruebas testimonial y de confesión que afirman la comisión de un delito que pretende conciliarse. Extinción de la acción penal como consecuencia de acuerdo conciliatorio que consiste en reintegrar el dinero sustraído.
(SC3416-2019; 23/08/2019) Responsabilidad civil extracontractual derivada de concordato y posterior liquidación obligatoria de sociedad subordinada https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/01/SC2202-2019-2006-00280-01C.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/SC2847-2019-2008-00136-01_compressed.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/SC2847-2019-2008-00136-01_compressed.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/SC2804-2019-2002-00682-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/RADICADO-N-08001-31-03-005-2007-00003-01_compressed-mnima.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 240 por los actos de control que ejerció la demandada en su condición de matriz, sobre la promotora de la controversia, debiendo responder subsidiariamente por el pago del pasivo externo que a la fecha de proferir sentencia resulte sin cancelar, de conformidad con la certificación expedida por el revisor fiscal y contador de la empresa en liquidación. Inexistencia de un vínculo jurídico previo entre la matriz y los acreedores perjudicados.
Consecuencia jurídica del proceder culposo de la matriz en el manejo de la sociedad subordinada. Ausencia de interés jurídico de la subordinada para deprecar la responsabilidad subsidiaria de la matriz. (SC3414- 2019; 26/08/2019) Responsabilidad contractual por reporte negativo injustificado de entidad financiera. Análisis del incumplimiento del deudor en el pago de los instalamentos de su crédito por espacio inferior a quince días.
Estudio de la variable de calificación de riesgo crediticio consolidada por trimestres. Vulneración del habeas data financiero. Se origina en la inejecución o ejecución imperfecta o tardía de una obligación convenida en un contrato. Reiteración de la sentencia de 19 de febrero de 1999. Presupuestos o elementos estructurales. Reiteración de la sentencia de 25 de octubre de 1999.
(SC3653-2019; 10/09/2019) Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito en el que motociclista es atropellado por tractomula, produciéndole la amputación de su pierna izquierda. Presunción de responsabilidad en materia de actividades peligrosas. La tesis de la intervención causal como doctrina predominante para resolver la concurrencia de causas.
Análisis del mérito probatorio de documentos aportados en copia simple. Eficacia demostrativa de las pruebas para la acreditación del nexo causal. (SC3862-2019; 20/09/2019) Responsabilidad médica contractual por ausencia de demostración del elemento esencial de la culpa del médico en intervención de cirugía estética de “rejuvenecimiento facial” y “abdominoplastia”.
El carácter de una obligación como de medio o de resultado, depende de la voluntad de las partes. (SC2555-2019; 12/07/2019) Responsabilidad bancaria extracontractual- Se demanda a entidad financiera por el impago de cheque de gerencia. Evaluación de la culpa del demandado y la ausencia de nexo causal. Orden de no pago de título valor y de bloqueo de cuenta de https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/RADICADO-N-76001-31-03-013-2004-00011-01_compressed.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/RADICADO-N-76001-31-03-013-2004-00011-01_compressed.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/SC3653-2019.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/SC3862-2019.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/01/SC2555-2019.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 241 ahorros involucrada en fraude por internet, como causa extraña. Medidas de seguridad inherentes a la actividad bancaria.
Reglas de casación oficiosa. (SC4901-2019; 13/11/2019) Responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito- Pasajera de taxi reclama $150’000.000 «o la mayor suma que resulte probada», como indemnización por lucro cesante. Modificación de la tasación del daño, por pérdida de capacidad laboral como ingeniera civil, que se determinó en el decurso del juicio.
Pretensión dineraria concreta y principio de congruencia en el CPC. Juramento estimatorio. (SC4966- 2019; 18/11/2019) Contrato de vinculación- De automotor para servicio público. Cooperativa de transportadores pretende la declaración de incumplimiento, ante inaplicación del artículo 57 del Decreto 171 de 2001. Evaluación de la extinción de las obligaciones por vencimiento del plazo convenido, estando pendiente la desvinculación administrativa.
(SC4961-2019; 18/11/2019) Responsabilidad médica contractual - Se demanda negligencia médica por cirugía nasal, que ocasiona muerte de afiliado a EPS Saludcoop. Falta de competencia del juez laboral para conocer de la responsabilidad contractual de servicios médicos, en vigencia del CGP. Vinculación del médico que practicó la cirugía. Nulidad de la sentencia por “deficiencias graves de motivación”.
(SC5052-2019; 26/11/2019) Responsabilidad extracontractual - Reclamada por Socia de la Corporación Club Colombia, por trámite disciplinario irregular que finalizó con suspensión del ejercicio de sus funciones. Interpretación del artículo 2341 C.C. Reparación de daños al honor, imagen y buen nombre, por comentarios anónimos difamatorios publicados en la plataforma Blogger.
Pretensiones acumuladas de responsabilidad contractual o extracontractual. (SC5238-2019; 05/12/2019) Responsabilidad extracontractual- Derivada de la muerte de persona tras ser impactada por ducto de aire acondicionado, en Centro de exposiciones. Análisis de la responsabilidad por daños que ocasiona la edificación. Presunción de culpa. Concepto de ruina.
Fuerza mayor por evento telúrico. Artículo 2350 C.C. (SC5469-2019; 13/12/2019) Contrato de afiliación- Celebrado por quien ejerce derechos de posesión de buses para transporte público. https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/11/RADICADO-N-08001-31-03-014-2007-00181-01_compressed.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/11/SC4966-2019-2.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/11/SC4966-2019-2.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/11/SC4961-2019-1.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/11/SC5052-2019-2.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/12/SC5238-2019-2.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/01/SC5469-2019.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 242 Pretensión indemnizatoria por incumplimiento.
Evaluación de la finalización del contrato -por aceptación de la afiliadora- del retracto del poseedor. Confesión de representante legal. Apreciación de la copia al carbón del retracto. Presunción legal de autenticidad de documento privado, emanado de parte y de carácter dispositivo. Arts. 252-1 y 273 CPC. (SC5585-2019; 19/12/2019) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/ci/g12020/SC5585-2019%20(2012-00107-01).docx Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 243 2020 – 2022 Accidente de tránsito.
Pasajera y su hijo pretenden -por vía extracontractual- la indemnización de perjuicios, por deformidad física permanente que afecta el rostro de la madre. La Sala Civil precisa que la responsabilidad que se reclama corresponde a un instituto autónomo y diferenciado, que no puede clasificarse como subsistema de la responsabilidad contractual ni de la extracontractual.
La adecuación de la controversia, según la calificación del tipo de acción sustancial de responsabilidad que rige al caso, es un deber obligación del juez -al momento de interpretar el libelo- ante la equivocación del demandante en la elección del tipo de acción, bajo el postulado iura novit curia. Conformación de enunciados calificativos para orientar la decisión judicial.
Diferencia entre la acumulación de pretensiones y la prohibición de opción entre acciones sustanciales que rigen la responsabilidad civil. Art. 42 inciso 5º CGP. (SC780-2020; 10/03/2020) Responsabilidad médica. Que se reclama frente a EPS a la cual estaba afiliado el padre del menor de edad beneficiario demandante, quien sufrió meningitis, por causa de la falta de atención oportuna de la IPS.
La Sala advierte que la EPS es garante de que la prestación del servicio médico que solicitan tanto los afiliados como el grupo familiar que detenta la categoría de beneficiarios, sea adecuado, suficiente y tempestivo. Pretensión indemnizatoria por responsabilidad solidaria legal de la EPS y la IPS. La seguridad social es un derecho humano universal.
(SC2769-2020; 31/08/2020) Contrato de promesa de compraventa - Se persigue el pago del precio convenido en la promesa la que fue cumplida con la posterior MAGISTRADOS SALA CIVIL Álvaro Fernando García Restrepo Ariel Salazar Ramírez Luis Armando Tolosa Villabona Luis Alonso Rico Puerta Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Martha Patricia Guzmán Álvarez https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/SC780-2020-2010-00053-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC2769-2020-2008-00091-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 244 firma de escritura, ante la relevancia de la discordancia en el precio en ambos documentos.
Deficiencia técnica en casación por debatir la prevalencia de la promesa frente a la escritura de venta, por la vía indirecta. Ausencia de ataque de todos los fundamentos de la sentencia. (SC3250-2020; 07/09/2020) Responsabilidad médica. Por muerte de paciente -con graves antecedentes médico clínicos- ante omisión de acciones inmediatas en los primeros síntomas de una eventual sepsis, posteriores a cirugía programada.
Lex artis y deber de cuidado ante riesgos graves inherentes a tratamiento. La actividad médica no es una actividad peligrosa Errores de hecho infundados, para debatir la apreciación probatoria de la identificación de la causa de la responsabilidad. (SC3272-2020; 07/09/2020) Contrato de reaseguro - Incumplimiento por omisión de obligaciones de la aseguradora reasegurada, en la acción subrogatoria de recobro contra el responsable del siniestro, ante la cesión -de manera injustificada- del crédito subrogado en proceso liquidatorio y el desistimiento del recobro.
Privación a la reaseguradora de recuperar la alícuota parte pagada por concepto del valor afianzado en la relación asegurativa primigenia. Ausencia de legitimación de la reaseguradora en la acción subrogatoria del artículo 1096 del Código de Comercio. Aplicación de los principios de buena fe y equidad contractual. Deberes primarios y secundarios de conducta de la aseguradora en el contrato de reaseguro.
El ejercicio de la acción subrogativa ubica la relación reasegurado-reasegurador en una obligación de medio. (SC3273-2020; 07/09/2020) Responsabilidad médica. Por negligencia, falta de oportunidad y error del tratamiento médico que ocasiona lesión de la arteria carótica de menor de edad, ante procedimiento quirúrgico de urgencia. Riesgo inherente a la cirugía. Cuando se materializa una contingencia innata a la intervención, el daño no tiene carácter indemnizable porque no proviene de un comportamiento culposo atribuible al galeno. Recorrido jurisprudencial del https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3250-2020-2012-00056-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3272-2020-2007-00403-02_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3273-2020-2011-00079-01_1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 245 análisis de la obligación de medio a la obligación del médico en el contrato de prestación del servicio de salud.
Apreciación probatoria de la historia clínica para acreditar la culpa médica. (SC917-2020; 14/09/2020) Responsabilidad médica. Ante muerte de paciente por la deficiente e inoportuna atención en el manejo de la crisis hipertensiva que deriva en paro cardiorrespiratorio. Omisión de práctica de exámenes médicos en especial electrocardiograma.
Relación de causalidad entre el daño y la culpa. El vínculo causal es una condición necesaria para la configuración de la responsabilidad. Ausencia de la trascendencia del error en la apreciación del dictamen pericial que supone la prueba del nexo causal. Carga de la prueba de la responsabilidad médica y su exoneración. (SC3348-2020; 14/09/2020) Contrato de obra civil.
Pretensión resarcitoria por incumplimiento contractual en la entrega de la construcción pactada frente a partícipe inversionista. Convenio de exoneración de responsabilidad legal solidaria del inversionista en contrato de cuentas en participación. Artículo 511 Código de Comercio. Demostración de la trascendencia y evidencia del error de hecho.
Entremezclamiento de errores de hecho con yerros de derecho. El cargo invocado en casación debe guardar correspondencia con el motivo escogido por el censor. (SC3347-2020; 14/09/2020) Responsabilidad médica. Que se reclama por el fallecimiento de paciente como consecuencia de un shock séptico de origen abdominal, con ocasión de mala praxis, errores de diagnóstico y tratamiento de colecistitis aguda, así como de su manejo quirúrgico y hospitalario.
Demostración de la culpa médica. Apreciación probatoria del certificado de defunción, de la historia clínica elaborada en cada una de las entidades donde le brindaron atención al enfermo, del dictamen pericial rendido por el Instituto de Medicina Legal y de los testimonios de los profesionales de la salud. (SC3367-2020; 21/09/2020) Responsabilidad extracontractual - Por el fallecimiento de padre, con ocasión de accidente de tránsito.
Tasación de lucro cesante https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC917-2020-2012-00509-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3348-2020-2008-00337-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3347-2020-2010-00478-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/SC3367-2020-2006-00795-02_1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 246 consolidado para las hijas hasta los 25 años de edad.
Error al tomar como valor base para el cálculo de la indemnización el equivalente a un salario mínimo legal vigente para la época del fallecimiento de conductor contratista, ante la existencia de referentes que dan cuenta de que para entonces la víctima contaba con mayores ingresos. Artículos 305, 307 y 357 CPC. (SC3582-2020; 28/09/2020) Responsabilidad extracontractual - Por estado de invalidez ocasionado ante descarga eléctrica de transformador.
Llamamiento en garantía de aseguradora con sustento en contrato de seguro de responsabilidad extracontractual de empresa de energía eléctrica “por lesiones a una persona”. Cumplimiento de la obligación de reembolso a favor de su asegurada por el monto total de la condena por encontrarse dentro del límite máximo pactado, con derecho a exigir el quantum del deducible convenido.
Artículo1131 Ccio. (SC3580-2020; 28/09/2020) Responsabilidad médica - Lesiones de meninge en procedimiento quirúrgico, que deriva en infección nosocomial. Incongruencia fáctica: conexión de hechos que llevan a desestimar la falla médica en cirugía lumbar sacra. Riesgo propio de la actividad médica. Cargo intrascendente. (SC3724-2020; 05/10/2020) Abuso del derecho a litigar - Pretensión indemnizatoria frente a entidad bancaria por remate de inmueble en proceso ejecutivo hipotecario, cuya obligación - incorporada en un pagaré- se había extinguido por novación. Interpretación de la demanda como de responsabilidad civil que sobreviene como consecuencia del abuso del derecho a litigar.
Temeridad o mala fe. Preclusión de la oportunidad para alegar la novación, como excepción en el proceso ejecutivo. El juez de la ejecución es también el de la excepción. La venta forzada del inmueble como daño indemnizable. Excepción de cosa juzgada. (SC3840-2020; 13/10/2020) Responsabilidad médica - Que se pretende ante el fallecimiento de lactante, con antecedentes patológicos y hospitalizaciones en distintos centros hospitalarios, que deriva en infección nosocomial.
Sentencia absolutoria por no demostrarse negligencia, impericia y demora en la prestación de los servicios de salud. Apreciación de las https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/SC3582-2020-2009-00392-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/SC3580-2020-2006-00343-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/11/SC3724-2020-2008-00760-01_1-1-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/SC3840-2020-2015-00585-01-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 247 pruebas en su conjunto.
Carga probatoria de obligaciones de medio y de resultado. Prueba para acreditar la exoneración de responsabilidad. La historia clínica como medio de prueba relevante, no como prueba tasada. Principios de benevolencia y no maledicencia o primun non nocere. (SC3847-2020; 13/10/2020) Contrato de seguro de cumplimiento - El siniestro que se alega en la demanda no armoniza con los riesgos convenidos con las coaseguradoras.
Divergencia entre los conceptos de ‘falta de amortización’ y ‘apropiación o uso indebido’ del anticipo, para la ejecución del contrato de obra de construcción de corredor vial. Acreditación del impacto negativo del incumplimiento contractual en el patrimonio asegurado. (SC3893- 2020; 19/10/2020) Responsabilidad médica. Evaluación de “negligencia” y “falta de diligencia y cuidado” en la prestación de los primeros servicios a recién nacido.
Daño psicomotor permanente por parálisis cerebral. Responsabilidad solidaria y contractual de EPS e IPS. Incongruencia extrapetita: cuando el juez reconoce -de oficio- tratamiento médico de por vida al recién nacido, ante daño a la salud. Tasación del daño moral: cuarenta millones de pesos individuales a menor de edad y cada uno de sus padres.
Apreciación probatoria del nexo causal. Ausencia de demostración de error de hecho, ataque incompleto. Nulidad procesal: irregularidad tras impedimento no declarado, de magistrado que integra la sala ad quem. Nulidad en la sentencia: Debate de la carencia total de fundamento por la causal primera de casación. (SC3943-2020; 19/10/2020) Abuso del derecho a litigar - En proceso ejecutivo: al dar continuidad a la ejecución, por el remanente insoluto del perjuicio derivado de siniestro y el total de la condena judicial impuesta a la ejecutada, que promueve la subrogataria y ante el embargo excesivo de bienes.
Interpretación de la demanda. Las medidas cautelares y el comportamiento procesal de la aseguradora. Comportamiento temerario o de mala fe. El ejercicio prospectivo y el sentido común de un eventual remate judicial brindan explicaciones razonables del comportamiento de la ejecutante en el coactivo. Abusividad en el trámite de notificación del mandamiento de pago.
Comportamiento arbitrario de las aseguradoras. Ataque incompleto e infundado. (SC3930-2020; 19/10/2020) Contrato de seguro de daños - Póliza de seguro de rotura de maquinaria: Amparo del daño total producido al horno objeto del pacto, derivado de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/10/SC3847-2020-2013-00092-01_1-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/11/SC3893-2020-2015-00826-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/11/SC3893-2020-2015-00826-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/11/SC3943-2020-2006-00150-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC3930-2020%20(2012-00047-01).pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 248 errores de diseño, una vez termine la vigencia de la garantía del vendedor o fabricante.
Diferencia de la exoneración a la aseguradora del pago del bien amparado, cuando perece con ocasión de un vicio propio. Regulación del vicio propio en la legislación y doctrina patria e internacional. Vicios derivados de la naturaleza o destinación del bien. Acreditación del daño por la mora del asegurador tras el incumplimiento contractual, con dictamen pericial.
Rubro por pago que por honorarios de abogado. Llamamiento en garantía. (SC4066-2020; 26/10/2020) Responsabilidad extracontractual - Por lesiones ocasionadas en accidente de tránsito entre una motocicleta y un vehículo automotor. Transacción de la indemnización por la pérdida del empleo y las afecciones físicas irremediables y psicológicas: daños fisiológicos, morales y patrimoniales.
El derecho a la salud- como derecho fundamental o prestacional- no es susceptible de transacción. Función social del Seguro Obligatorio de daños corporales causados a las personas en Accidentes de Tránsito (SOAT). (SC3094-2020; 09/11/2020) Contrato de comisión - Para la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre «acciones personas jurídicas».
Incumplimiento de compromisos contractuales en las operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones, al desatender las órdenes del inversionista. Condena solidaria a Interbolsa S.A., e Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa. Reconocimiento de montos dejados de recibir por el inversionista como consecuencia del incumplimiento de los deberes de la comisionista como reconocimiento a título de daño emergente en adición a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pese a no haberse pedido en la demanda la aplicación de intereses civiles y remuneratorios.
Indexación a título de lucro cesante y el principio de congruencia. Artículo 307 CPC. (SC4321-2020; 17/11/2020) Responsabilidad extracontractual - Accidente de tránsito que ocasiona pérdida de «capacidad laboral» de abogada litigante, en un 36,40%. Reconocimiento de lucro cesante futuro. Pérdida de ganancias en su actividad laboral de quien ejercía la profesión de abogada de forma independiente.
Derrotero de la Corte para liquidar el lucro cesante futuro. Guarismo que proviene del “IPCf” e IPCi son un hecho notorio que no requiere de prueba en el proceso. Entendimiento de las expresiones “como mínimo” y “las sumas que hubiere podido devengar”. (SC4322- 2020; 17/11/2020) https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC4066-2020(2005-00512-01).pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC3094-2020-2012-00585-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4321-2020-2009-00538-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4322-2020-2006-00514-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4322-2020-2006-00514-01_1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 249 Responsabilidad médica - Fallecimiento de paciente en estado de gravidez, con virus de la influenza A H1N1, por la culpa en la atención. Presupuestos de la acción resarcitoria por responsabilidad médica.
Apreciación probatoria: sana lógica y sentido común. Desenfoque del cargo en casación. Ataque incompleto. (SC4405-2020; 17/11/2020) Responsabilidad extracontractual - Accidente de tránsito de buseta de servicio público y motocicleta que ocasiona muerte de hijo y hermano adolescente de la parte demandante. Elemento causal y régimen de la responsabilidad objetiva en actividades peligrosas.
(SC4420- 2020; 17/11/2020) Responsabilidad extracontractual - Por fallecimiento en acto terrorista: evaluación de las obligaciones de seguridad al resolver pretensión indemnizatoria por senda extracontractual. La seguridad de las personas que visitan el Club el Nogal es una obligación de resultado, según lo disponen los estatutos de la persona jurídica demandada.
Causales exonerativas de responsabilidad: imprevisibilidad e irresistibilidad de la fuerza mayor o caso fortuito. Presentación de documentos en el interrogatorio del testigo. Dificultad de detección de explosivos. Prestación del servicio de vigilancia asistida con perros entrenados en antiexplosivos. Se pretende la indemnización por vía extracontractual y el juez reconoce la responsabilidad de manera genérica.
Incongruencia. (SC4427-2020; 23/11/2020) Contrato civil de asociación - Para publicación de obra. Incumplimiento del pago del «margen de utilidad» convenido. Reconocimiento de utilidades económicas con relación a la versión posterior o actualización del libro primigenio. Interpretación de los criterios de ingresos y egresos para calcular las utilidades del negocio jurídico, a la luz del artículo 1622 CC.
Determinación del quantum a partir de dictamen pericial. Constitución en mora del pago de utilidades. Artículo 307 CPC. Reconocimiento de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda. (SC4425-2020; 23/11/2020) Contrato de promesa de venta de acciones - Pretensiones acumuladas que debaten la nulidad e ineficacia de la promesa y el incumplimiento de la entidad bancaria respecto al encargo fiduciario.
Análisis de la resolución del contrato: incumplimiento recíproco y coetáneo de las partes. Alcance de la aceptación de las inobservancias, con posterioridad a la propuesta definitiva de adquisición. Responsabilidad del banco ante la https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/11/SC4405-2020-2010-00189-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4420-2020-2011-00093-01_1_.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4420-2020-2011-00093-01_1_.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/11/SC4427-2020-2005-00291-02_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4425-2020-2009-00788-01_1-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 250 pérdida sufrida por las demandantes, con ocasión de la entrega que aquél hizo a sus codemandadas, de los certificados de depósito a término CDT, como arras penitenciales de la promesa.
Interpretación de las promesas de venta y las instrucciones del encargo fiduciario. La presentación de una oferta concurrente de un tercero - aceptada por los prometientes vendedores- que a su vez genera la obligación de restituir los certificados de depósito a las prometientes compradoras, denota una condición resolutoria. (SC4445-2020; 17/11/2020) Contrato de promesa de compraventa - Resolución del contrato: el prometiente vendedor carece de facultad para solicitar la resolución en razón de la omisión del deber demostrativo de estar a paz y salvo con las cargas tributarias del predio objeto de la venta, al momento de comparecer a la notaría para la suscripción de la escritura pública.
La obligación de presentar los comprobantes fiscales corresponde a un requisito necesario para el otorgamiento de la escritura pública, como prestación conexa al contrato preliminar e incluso al prometido. Presupuestos de la acción resolutoria en obligaciones de ejecución simultánea. Observancia en allanarse a cumplir las obligaciones negociales.
Condición resolutoria tácita. Artículos 1546 y 1609 CC. (SC4801-2020; 07/12/2020) Responsabilidad médica - Fallecimiento de paciente por procedimiento estético de liposucción de abdomen. Las obligaciones del médico son por regla general de medios -incluso en materias estéticas- salvo que haya factores objetivos que permitan inferir que el tratante asumió un compromiso de resultado, tanto en el régimen contractual como extracontractual.
Eximente de responsabilidad extracontractual: Irregularidad genética de padecimiento oculto de hernia de spiegel o paramediana. La falla multisistémica, producto de un padecimiento de dificultosa previsión, rompe el nexo causal entre el acto médico y el daño. Consecuencias jurídicas en la carga probatoria de la culpa al calificar las obligaciones de medio y de resultado.
Corrección doctrinal respecto a la calificación -como de resultado- de las obligaciones del médico en tratamiento estético, en todos los casos. Mutación de la obligación de medio a de resultado. La evaluación de la fuerza mayor y el caso fortuito en el régimen contractual y extracontractual de la responsabilidad. Tasación de 90 salarios mínimos mensuales legales por concepto de daños morales, para ser repartidos por partes iguales https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC4445-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4801-2020-1994-00765-01_1_.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 251 entre los demandantes.
(SC4786- 2020; 07/12/2020) Responsabilidad médica - Fallecimiento por error de diagnóstico. Ausencia de prueba de falla médica. Equivocación en la formulación del cargo en casación por vía directa. Los cargos en casación deben ser vistos en conjunto. (SC5100-2020; 14/12/2020) Encargo fiduciario - Responsabilidad de la fiduciaria -por inobservancia de deberes secundarios de “máxima diligencia”- cuando la oferta comercial es hecha por los constituyentes y se permite el derecho de redención parcial del fondo común ordinario de inversión, sin firma, autorización e información del otro constituyente.
(SC5097- 2020; 14/12/2020) Responsabilidad extracontractual - Reconocimiento de perjuicios -por daño emergente a bienes- ocasionados por suspensión de fluido eléctrico. El daño susceptible de reparación ha de ser cierto, directo, actual y afectar un interés reconocido o guarnecido. Apreciación probatoria del daño y su cuantía. Concreción de la extensión del daño a partir del artículo 16 de la ley 446 de 1998.
Aplicación de los principios de reparación integral y equidad. La certidumbre no equivale a exactitud matemática, pues basta que la concreción del perjuicio sea altamente probable o verosímil para satisfacer esta exigencia. Demostración de la certeza del daño: coherencia y consistencia de los relatos. Defecto formal de la demanda de casación: medio nuevo en casación. Los argumentos de puro derecho y los medios de orden público no hacen parte de la materia nueva en casación. (SC5025-2020; 14/12/2020) Responsabilidad extracontractual - fallecimiento de persona dedicada al oficio de mecánico, con ocasión de accidente de tránsito entre motocicleta y tracto camión, en maniobra de adelantamiento.
Prueba de oficio que se decreta en segunda instancia con el propósito de determinar la legitimación en la causa: una vez se allega el documento al expediente, la secretaría del ad quem, ingresó el proceso al despacho del magistrado ponente para “proveer” y a continuación -sin mediar ningún otro trámite- se profirió la sentencia de segunda instancia. Infracción por error de derecho del artículo 289 inciso 1º del CPC.
Apreciación probatoria de la culpa exclusiva de la víctima que se transportaba como pasajero en motocicleta. Entrevista que se rinde ante la Policía Judicial. Mérito probatorio de la prueba trasladada que se presenta en copia https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/edictos/SC4786-2020.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/edictos/SC4786-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC5100-2020-2010-00740-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC5097-2020-2010-00303-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC5097-2020-2010-00303-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC5025-2020-2009-00004-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 252 informal y que se practica sin la intervención de quienes integran los extremos del litigio.
Concurrencia de culpas. Tasación del daño moral en $55.000.000, para cónyuge e hijos. (SC5125-2020; 15/12/2020) Responsabilidad contractual - Reconocimiento de perjuicios -por lucro cesante y daño emergente a bienes- ocasionados por suspensión de fluido eléctrico. Pilares axiológicos de la responsabilidad contractual. El deber de la prestadora por, ministerio de la ley, es el de suministrar el servicio de forma continua con -eficiencia y calidad- que resulta consustancial al contrato de condiciones uniformes suscrito con los usuarios.
Deberes contractuales correlativos del suscriptor. El nexo causal constituye un elemento basilar para declarar la responsabilidad civil, en el campo contractual o en el extracontractual. El nexo causal -en estos casos- está dado por la infracción del deber impuesto por la norma a la empresa de energía y el hecho calamitoso. Concreción de la extensión del daño a partir del artículo 16 de la ley 446 de 1998.
Aplicación de los principios de reparación integral y equidad. Clasificación de la responsabilidad en contractual y extracontractual a partir de la fuente. Marco normativo regulatorio de los contratos de prestación de servicios públicos de energía eléctrica en el ordenamiento colombiano. Medio nuevo en casación: mora del usuario en el pago del servicio de energía eléctrica.
(SC5142-2020; 16/12/2020) Contrato de suministro - Apreciación probatoria del retardo en las entregas de varios pedidos. Interpretación del contrato según la regulación pública y la naturaleza de la actividad en la distribución y comercialización de combustibles derivados del petróleo. Obligaciones legales del distribuidor mayorista de combustibles.
Pilares axiológicos de la responsabilidad contractual. (SC5141-2020; 16/12/2020) Responsabilidad bancaria - Que se deriva de contrato de administración de depósitos en cuenta corriente. Fraude bancario al permitir la alteración de las órdenes de giro radicadas en el Banco por su cliente y a la Caja Agraria -llamada en garantía- al facilitar el manejo de sus cuentas para la disposición de los recursos hurtados.
Coparticipación causal o incumplimiento del deber de mitigación. El fundamento de la responsabilidad civil de los establecimientos bancarios. La responsabilidad civil de las instituciones financieras. Los precedentes actuales de la Corte tienen un núcleo argumentativo común -la teoría del riesgo-, pero arriban a conclusiones dispares, pues mientras en el primer grupo de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC5125-2020-2011-00020-01_2.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/edictos/010SC5142-2020.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC5141-2020(2015-00423-01).pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 253 providencias se sugiere que la responsabilidad por la que se averigua es objetiva, en la segunda se afirma tajantemente lo contrario.
Aclaración doctrinal: el marco teórico empleado para explicar la responsabilidad del banco por el pago de cheques falsos o adulterados, no puede asimilarse con la regulación de la responsabilidad extranegocial derivada del ejercicio de actividades peligrosas del artículo 2356 del CC. Rectificación de la postura de la sentencia SC1697- 2019.
(SC5176-2020; 18/12/2020) Contrato de encargo fiduciario - De vinculación al fideicomiso. Efectos de la vinculación de la Fiduciaria a la negociación, actuando en nombre propio. Interpretación de las cláusulas del «contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración», respecto al punto de equilibrio de ventas en torno a proyecto inmobiliario.
Deber de información de la fiduciaria. Resolución del contrato por incumplimiento. Incongruencia: resulta necesario que en la acusación se confronte efectivamente el petitum y el contenido de la providencia definitiva, para evidenciar el desafuero de la jurisdicción, lo que en el breve desarrollo del referido cargo no se hizo. Demostración del cargo: deber de acreditar que el petitum o la causa petendi hubiese sido objetivamente alterado por el tribunal al proferir el fallo de segunda instancia. Carencia de simetría del cargo por violación directa.
El medio nuevo es inadmisible en casación. (SC5175- 2020; 18/12/2020) Responsabilidad extracontractual - ante la culpa al modificar el servicio de público a particular de vehículo automotor, por la empresa de transporte público de pasajeros. Legitimación, consentimiento y trámite para mutar el servicio de público a particular. Interpretación de la demanda: pese a invocarse en la demanda la pretensión de responsabilidad extracontractual se decide como contractual.
El juez del Estado Constitucional no es un observador impávido frente al litigio propuesto al Estado, sino el reflejo vivo del derecho. Irregularidad contenida en el formulario único nacional. Las nociones de daño y perjuicio no son sinónimas propiamente, sino complementarias. La prueba de los perjuicios por el juramento estimatorio del artículo 211 del CPC, con la modificación introducida por el artículo 11 de la ley 1395 de 2010.
Aspectos a tener en cuenta en la estimación del lucro cesante. (SC5193-2020; 18/12/2020) Responsabilidad médica - Manejo indebido de la enfermedad de conjuntivitis y blefaritis. Desacertado https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5176-2020-2006-00466-01_.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5175-2020-2015-00222-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5175-2020-2015-00222-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/11001-31-03-023-2012-00057-01-SC5193-2020_.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 254 diagnóstico que origina prescripción errada.
Análisis del estándar Daubert. Rol del sentenciador y del análisis objetivo del conocimiento experto. Evaluación racional del dictamen pericial. Criterios epistémicos mínimos a tenerse en cuenta para auscultar la fiabilidad de la prueba por expertos (dictamen pericial, testimonio técnico, informes). La prueba por expertos sirve al proceso para explicar hechos, fenómenos, teorías, o el actuar de pares, que requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.
Se denuncia la comisión de errores de hecho probatorios, no obstante, la acusación concerniente con la apreciación de lo ofrecido en publicaciones de internet, comporta un error de derecho. Inferencias extraídas de las páginas web. Postulados racionales de aceptabilidad suficiente, adecuación y consistencia interna del dictamen pericial. Conclusiones meramente subjetivas.
(SC5186-2020; 18/12/2020) Responsabilidad médica - De tipo contractual, ante el incumplimiento de la obligación de prestar el servicio de salud, al afiliado, en condiciones de “eficacia, oportunidad y calidad” debidas, en la cirugía para la resección de tumor en la “silla turca de su cerebro”, que ocasiona pérdida de la visión e incapacidad laboral del 100%.
Impertinencia del cargo por vía directa de los artículos 2341 y 2344 del Código Civil. Que la culpa - en sentido amplio- sea elemento axiológico tanto de la responsabilidad civil contractual como de la extracontractual, no traduce que ella tenga la misma fisonomía en esos dos campos. Las Entidades Prestadoras de Salud tienen el deber de garantizar que la asistencia brindada a los usuarios se ejecute en forma eficiente y oportuna.
Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Apreciación probatoria: inferencia a partir del dictamen pericial del nexo de causalidad. Cotejo de la prueba y de las inferencias fácticas. Desenfoque del cargo. (SC5199- 2020; 12/01/2021) Responsabilidad extracontractual del constructor - Por desvalorización total del inmueble ocasionado por deslizamiento de tierra en predio contiguo, durante la construcción de obras civiles de adecuación y excavación. Realización del hecho dañoso en el que confluyen la conducta de quien desarrolla una actividad peligrosa -la construcción civil-, y el proceder de quien impide la realización de obras de mitigación en el fundo de su propiedad vecina, y descuida el manejo de aguas lluvias y aguas residuales de la heredad.
Al tratarse de ejercicios de ponderación https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5186-2020-2016-00204-01_1_.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5199-2020-2008-00055-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC5199-2020-2008-00055-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 255 entre causas, no existen marcos objetivos o absolutos, de modo que esos laboríos intelectuales no pueden evaluarse en términos de corrección matemática, sino mediante parámetros de razonabilidad.
Yerros en la determinación de la extensión y tasación del daño irrogado: pérdida de valor del bien, no solo por la ruina de sus construcciones e inestabilidad de su suelo, sino también por la expedición de un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial. Nexo causal. Apreciación probatoria: error en la extensión de la obligación reparatoria. Dictamen pericial que equipara el valor de la indemnización a cargo, con el precio total del inmueble.
(SC010-2021; 21/01/2021) Responsabilidad Extracontractual- Del comisionista de bolsa ante el incumplimiento del deber de asesoría profesional y el de información, como medida de protección frente a la promoción de productos financieros del exterior. Culpa del comisionista. Artículo 9 del Decreto 2558 de 2007. Pretensiones grupales acumuladas.
Comisionista de bolsa que adelanta labores de promoción y publicidad que sirven, para que el grupo de inversores adquieran CD´s ofrecidos por el emisor extranjero. Apreciación de los brochures que anuncian y promocionan la oferta de certificados de depósito extranjeros. Contrato de corresponsalía. Error de hecho probatorio: tener por acreditado el daño, pero no respecto de todos los demandantes.
El mercado de valores, los roles y la corrección de la asimetría de la información. El comercio transfronterizo, el contrato de corresponsalía y el deber de asesoría especial. Mecanismo de protección del consumidor. Sentencia sustitutiva: Deber de reparación pleno. Extensión y cuantificación del perjuicio por indemnización colectiva: montos reconocidos para cada uno de los integrantes del grupo, para reparar a los interesados que no intervinieron en el proceso.
Daño emergente: se reconoce el valor en pesos de lo invertido en CD´s por cada uno de los integrantes del grupo, a la tasa representativa del mercado (TRM). Lucro cesante: no se accede a la condena por los altos intereses que los clientes convinieron, en tanto dicho perjuicio es eventual e hipotético. Reconocimiento del interés bancario corriente, por cuanto la imposibilidad de disponer del dinero impidió con probabilidad, que los demandantes obtuvieran como mínimo ese tipo de réditos de sus inversiones.
Órdenes propias de la acción de grupo. Condena a las compañías aseguradoras de forma solidaria. (SC397-2021; 22/02/2021) Responsabilidad Médica- Anoxia fetal y subsecuente limitación de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/01/SC010-2021-2014-01352-00.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/02/SC397-2021-2009-00278-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/02/SC397-2021-2009-00278-01_1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 256 capacidades de recién nacido, con ocasión de demora en la atención, de actuar omisivo de los médicos y del abandono de la paciente, en trabajo de parto riesgoso.
Sentido y alcance de la lex artix ad-hoc Apreciación probatoria de la culpa o negligencia en la actuación médica: declaraciones de los médicos generales y especialista que participaron en el proceso de atención del parto y copia de la historia clínica sistematizada. (SC292-2021; 15/02/2021) Responsabilidad Por Electrocución- De la yegua Tormenta Catalana de paso fino, en pesebrera de instalaciones de feria de exposición. Pretensión indemnizatoria por vía contractual y extracontractual.
Incumplimiento de la obligación de «guarda, custodia y cuidado» de la yegua. Determinación de la responsabilidad de la parte demandada por la guarda y el cuidado del ejemplar, de forma exclusiva y absoluta. Continuación de la custodia de la potra, en cabeza del dueño a través de su personal -en concreto- del palafrenero. Acreditación del nexo causal de la muerte por descarga eléctrica, en un día lluvioso.
(SC093-2021; 02/02/2021) Responsabilidad Médica- Por fallecimiento de paciente diagnosticada con enfermedad catastrófica -leucemia mieloide crónica- como consecuencia de la omisión, interrupción, renuencia y tardanza injustificada en la prestación de los servicios de salud por la EPS, al no realizarle adecuadamente el trasplante de médula.
Incongruencia por modificación en la causa de la pretensión. La incongruencia fáctica u objetiva difiere del error de hecho en la interpretación de la demanda. Cargo que invoca el reconocimiento de una doble incongruencia, extrapetita y fáctica. Repentino cambio de postura del impugnante - venire contra factum proprium non valet-. Defecto de técnica en casación: si la causal primera se funda precisamente en la transgresión de normas sustanciales, elemento axial de ella es justamente la explicación de esa infracción. Ausencia de una fundamentación tendiente a demostrar el yerro, con claridad, precisión, completitud y sincronía o consonancia con los cimientos de la sentencia. La presunción de acierto y legalidad de la sentencia supone en el censor una tarea en extremo exigente que debe conducir al desquiciamiento de las bases de la sentencia. (SC778-2021; 15/03/2021) Responsabilidad Extracontractual - De la empresa de transporte público, por accidente de tránsito de vehículo https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/02/SC292-2021-2006-00294-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/02/SC093-2021-2012-00385-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/02/SC093-2021-2012-00385-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC778-2021-2010-00613-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/03/SC778-2021-2010-00613-02.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 257 afiliado, dada la presunción legal de la posición de guardiana de la actividad peligrosa.
La afiliación del automotor causante del accidente vial no impone -sin más- la declaratoria de responsabilidad solidaria en contra de la empresa transportadora, por cuanto la presunción de guardiana que recae en contra de la sociedad demandada admite prueba en contrario. La presunción legal de guardián de la actividad peligrosa puede ser infirmada si se demuestra que se transfirió a otra persona, la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico o que fue despojado de la misma, como en el caso de haberle sido robada o hurtada.
Por tanto, el pacto que se celebra entre el propietario del vehículo y la empresa que lo vincula -que define la administración, control y, en general, disposición del rodante en el dueño- no configura causa que desvirtúe tal posición. Es desacertado enfocar la defensa, con base en la ausencia de culpa, toda vez que la exoneración de responsabilidad acontece con el rompiendo de la causalidad.
Rectificación doctrinaria: por el solo hecho del contrato de afiliación la empresa transportadora no es responsable solidaria del daño causado por su afiliado. Defectos técnicos de casación: se entremezclan críticas que corresponden a errores de hecho con otras que comportan yerros de derecho, sin realizar la indispensable argumentación que justifique su invocación conjunta.
Carencia de la simetría entre las consideraciones vertidas en la sentencia y las inconformidades del recurrente. Desenfoque parcial. Intrascendencia del error. (SC1084-2021; 05/04/2021) Responsabilidad Extracontractual - Por abuso del derecho a litigar en el proceso que se promovió ante la Superintendencia de Sociedades, para demandar la nulidad de la cesión de acciones y la responsabilidad del cedente, por quebrantar el derecho de preferencia, dado el interés en adquirir la participación en la Clínica Montería S.A. Ausencia de la prueba de la culpa, mala fe o temeridad de los litigantes y acreditación del interés jurídico de los accionistas.
El abuso de las vías legales no se configura cuando una persona habilitada para disputar la validez de un negocio jurídico ejerce las acciones provistas para ese específico propósito, con independencia del resultado de esa gestión jurisdiccional. La teoría del abuso del derecho a partir de la jurisprudencia francesa, del Tribunal Supremo de España y del ámbito nacional.
Mérito probatorio de las sentencias trasladadas de otro expediente, de la Resolución en la que la Supersalud decretó la intervención forzosa administrativa https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC1084-2021.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 258 de la Clínica Montería S.A., de las medidas cautelares solicitadas ante la Superintendencia de Sociedades y de la confesión ficta por la inasistencia o el testimonio deducible de la conducta de la remisa.
Medio nuevo en casación. (SC1066-2021; 05/04/2021) Responsabilidad Extracontractual - De la empresa de transporte público, por accidente de tránsito de vehículo afiliado, dada la presunción legal de la posición de guardiana de la actividad peligrosa. La afiliación del automotor causante del accidente vial no impone -sin más- la declaratoria de responsabilidad solidaria en contra de la empresa transportadora, por cuanto la presunción de guardiana que recae en contra de la sociedad demandada admite prueba en contrario.
La presunción legal de guardián de la actividad peligrosa puede ser infirmada si se demuestra que se transfirió a otra persona, la tenencia de la cosa en virtud de un título jurídico o que fue despojado de la misma, como en el caso de haberle sido robada o hurtada. Por tanto, el pacto que se celebra entre el propietario del vehículo y la empresa que lo vincula -que define la administración, control y, en general, disposición del rodante en el dueño- no configura causa que desvirtúe tal posición. Es desacertado enfocar la defensa, con base en la ausencia de culpa, toda vez que la exoneración de responsabilidad acontece con el rompiendo de la causalidad.
Rectificación doctrinaria: por el solo hecho del contrato de afiliación la empresa transportadora no es responsable solidaria del daño causado por su afiliado. Defectos técnicos de casación: se entremezclan críticas que corresponden a errores de hecho con otras que comportan yerros de derecho, sin realizar la indispensable argumentación que justifique su invocación conjunta.
Carencia de la simetría entre las consideraciones vertidas en la sentencia y las inconformidades del recurrente. Desenfoque parcial. Intrascendencia del error. (SC1084-2021; 05/04/2021) Responsabilidad Extracontractual - Actividad peligrosa: imprudencia del conductor de vehículo de servicio público ocasiona accidente de tránsito al colisionar con vehículo particular, en el que fallecen dos personas, otras resultan lesionadas y se presenta la pérdida total del vehículo particular.
Efecto de la sentencia condenatoria penal por homicidio culposo del conductor del bus, en la responsabilidad de la empresa transportadora guardiana de la actividad peligrosa. Para desvirtuar la presunción de guardiana de la actividad peligrosa, le corresponde a la empresa https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/04/SC1066-2021-2016-00219-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/novejuri/civil/SC1084-2021.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 259 transportadora acreditar la ocurrencia de hechos en virtud de los cuales fuere forzoso entender que perdieron el “poder intelectual de control y dirección” de la actividad peligrosa, sin que medie culpa de su parte, más no el control físico de la cosa.
Lucro cesante: tratándose de hijos menores, o de adultos jóvenes en etapa de formación para el desempeño de una actividad productiva, las máximas de la experiencia permiten tener por establecida la situación de efectiva dependencia económica, salvo que se demuestre que el alimentario cuenta con bienes propios. Presunción de la dependencia económica.
El deber alimentario que tiene los padres para con sus hijos, no es ilimitado en el tiempo, ni absoluto. Incongruencia citra petita: cuando el juzgador se ocupa de la excepción de prescripción extintiva, pese a no hacer referencia expresa de ella al momento de resolver. La insuficiencia y - o el desatino de la fundamentación para desestimar la excepción, no es defecto que engendre incongruencia, situación que se puede controvertir por la causal primera del artículo 368 del CPC.
Error de hecho por apreciación probatoria: carencia de interés en casación, al no haberse formulado como motivo de apelación. Non reformatio in pejus: se desconoce la prohibición de la reformación en perjuicio de la empresa transportadora demandada, al incrementar la tasación por perjuicios morales y por lucro cesante -en cuanto al lapso de tiempo de la liquidación respecto a menor de edad de 18 a 25 años- de los demandantes que no apelaron la decisión. (SC1731-2021; 19/05/2021) Responsabilidad Extracontractual - La construcción como actividad peligrosa.
Inclinación súbita del Edificio Campo Alto Propiedad Horizontal por excavación profunda en la construcción de inmueble vecino. Apreciación probatoria de las deficiencias de antaño y de las condiciones de la construcción del demandante, en la evaluación del nexo causal de la responsabilidad, bajo la teoría de la causalidad adecuada. La exoneración de la responsabilidad -producto del ejercicio de actividades peligrosas- no se desvanece acreditando la pericia, prudencia o diligencia del autor del daño, es decir, la ausencia de culpa, sino con el rompimiento del nexo causal entre esta y el daño, debido a una causa extraña como la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima.
(SC1929-2021; 26/05/2021) Contrato de seguro de responsabilidad extracontractual - Para transporte público de pasajeros. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC1731-2021-2010-00607-01_compressed.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC1929-2021-2007-00128-01_1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 260 Cuantía de la condena impuesta a la compañía seguros -en su condición de llamada en garantía en proceso de responsabilidad extracontractual que se formula frente a la empresa asegurada- por los perjuicios morales de los padres, hermanos y abuelos de las victimas menores de edad, que fallecieron en accidente de tránsito.
Interpretación de las condiciones generales de las pólizas en el valor asegurado y los límites del aseguramiento convenido para el rubro de los “perjuicios morales” y la particular regulación que en ellas se hizo de los riesgos amparados. Determinación de la fecha a partir de la cual procede la orden del pago de intereses moratorios, ante la ausencia de reclamación extrajudicial.
La acreditación de la existencia del siniestro y la cuantía de la pérdida que exige el artículo 1080 del Código de Comercio como detonante de la mora del asegurador, solo puede entenderse satisfecha en la fase de valoración de la prueba, no antes, pues solo en desarrollo de esa labor de juzgamiento resulta posible determinar, lo que se tuvo por probado en el proceso.
La ejecutoria de la sentencia bastará para hacer exigible el pago de la condena de perjuicios impuesta por la jurisdicción y los intereses moratorios. Para determinar la mora del asegurador es de aplicación absoluta y exclusiva el artículo 1080 del CCio, dejando de lado el artículo 94 CGP. Cambio de doctrina: la Sala abandona la tesis que consistía en que, frente a la ausencia de una reclamación extrajudicial del seguro y la formulación de la correspondiente demanda judicial, la mora del asegurador está determinada por su constitución en mora, surtida por la notificación del auto admisorio, de conformidad con lo que en su momento preveía el artículo 90 del CPC y que en la actualidad estatuye el artículo 94 del CGP.
(SC1947-2021; 26/05/2021) Responsabilidad extracontractual - La construcción como actividad peligrosa. Inclinación súbita del Edificio Campo Alto Propiedad Horizontal por excavación profunda en la construcción de inmueble vecino. Apreciación probatoria de las deficiencias de antaño y de las condiciones de la construcción del demandante, en la evaluación del nexo causal de la responsabilidad, bajo la teoría de la causalidad adecuada.
La exoneración de la responsabilidad -producto del ejercicio de actividades peligrosas- no se desvanece acreditando la pericia, prudencia o diligencia del autor del daño, es decir, la ausencia de culpa, sino con el rompimiento del nexo causal entre esta y el daño, debido a una causa extraña como la fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/SC1947-2021%20(2009-00171-01).pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 261 la víctima.
(SC1929-2021; 26/05/2021) Responsabilidad extracontractual - Por el ejercicio de actividad peligrosa de conducción que genera fallecimiento, en accidente de tránsito entre camión y motocicleta. Causa extraña: hecho exclusivo de la víctima que conducía la motocicleta. Análisis de la presunción de culpa en la responsabilidad que se deriva del ejercicio de actividades peligrosas concurrentes.
Si bajo la égida de la presunción de culpa el juicio de negligencia o descuido resulta inoperante, en tanto, el demandado, para liberarse de la obligación de reparar, no puede probar la ausencia de culpa o diligencia o cuidado, se impone, por razones de justicia y de equidad, interpretar el artículo 2356 del Código Civil, en el sentido de entender que contempla una presunción de responsabilidad.
De ahí, quien se aprovecha de una actividad peligrosa con riesgos para otros sujetos de derecho, éstos, al no estar obligados a soportarlos, deben ser resarcidos de los menoscabos recibidos. Entre los fundamentos que soportan la responsabilidad objetiva están la simetría entre el peligro de determinada actividad y el beneficio que representa, la asegurabilidad de la actividad dañosa y la capacidad económica del obligado a resarcir (deep pocket argument) así como la justicia distributiva de cargas accidentales o residuales.
Revisión del concepto de culpa a partir del siglo XIX. Apreciación probatoria: valoración implícita de la inspección judicial y del informe de tránsito respecto a la existencia de una curva muy pronunciada en el lugar del accidente. Las expresiones «moviendo», «rodando», «andando», utilizadas por testigos de bajo nivel de escolaridad. Prueba trasladada de la Fiscalía General de la Nación, sin el requisito de la autenticación, que se insta por la parte demandante.
La presunción de autenticidad fue introducida en el Código General del Proceso para todos los «documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros», tanto «originales» como «copias». (SC2111- 2021; 02/06/2021) Responsabilidad médica - Lesiones que se ocasionan en menor de edad por deficiencia en el diagnóstico y tratamiento precoz y efectivo de una neumonía, que pudo evitar complicaciones de derrame pleural, hipoxemia y paro cardiorrespiratorio.
Acreditación del nexo causal: evaluación de la causa directa - aunque no inmediata- del daño neurológico padecido por niña que presenta un cuadro de fiebre alta y persistente cuya causa no se tiene establecida. Error de hecho al apreciar la prueba pericial que da cuenta de la relación de causalidad, que rinde médico del Instituto https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC1929-2021-2007-00128-01_1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2111-2021-2011-00106-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2111-2021-2011-00106-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 262 Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
El nexo causal - distinguido como uno de los elementos estructurales de la responsabilidad civil- cualquiera sea su naturaleza, no puede reducirse al concepto de la “causalidad natural” sino, más bien, ubicarse en el de la “causalidad adecuada” o “imputación jurídica”. No se trata de prescindir por completo de la causalidad física o natural, sino de no reducir a ella la atribución de un resultado a su autor.
Reglas de la experiencia. Prueba de oficio: orden a la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para que se dictamine sobre la presunta pérdida de la capacidad laboral de la hoy mayor de edad, que ostenta amparo de pobreza. (SC2348-2021; 16/06/2021) Responsabilidad social del administrador - Cuando se acude a la acción de responsabilidad social para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados directamente a la sociedad por efecto de un acto u omisión del administrador -que infringe alguno de sus deberes legales- al demandante no es posible solicitarle acreditar que en el demandado recae el cumplimiento del deber legal que se dice transgredido, porque ello sería tanto como pedirle prueba de la ley que se presume conocida, y que cuando se trata de la de alcance nacional, como es la Ley 222 de 1995, está exenta de cualquier prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 177 CGP.
Violación directa de la norma sustancial: 1) por interpretación errónea del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, habida cuenta que si bien se entendió que esa norma incorpora las obligaciones que compete cumplir a los administradores de sociedades, se asumió de forma equívoca que ellas debían aparecer, igualmente, en los estatutos de la sociedad como propias del cargo directivo ocupado por el demandado, y que solo con su aportación al proceso podía entenderse cumplido uno de los requisitos de la responsabilidad social de los administradores; 2) inaplicación de los incisos tercero y cuarto del artículo 24 ibídem, porque cuando en el fallo censurado se afirmó que resultaba imperativo para la parte demandante, acreditar el incumplimiento culposo del demandado, se ignoró la presunción de culpa del administrador demandado y la correlativa carga de la prueba que se le traslada.
Error de hecho probatorio: siendo la ley la principal fuente de los deberes que corresponde cumplir a los administradores, carece de sentido - cuando su incumplimiento se alega- pedir como presupuesto de la acción los estatutos en los que se fijan las funciones de los directivos de la compañía. Se acreditó dentro del proceso con el certificado de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2348-2021-2013-00141-01_1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 263 existencia y representación legal que el convocado era gerente, con facultades de representación legal y de compromiso ante entidades públicas, e internas para velar por el acatamiento en la empresa de las obligaciones que impone el ejercicio de una actividad lucrativa, como son, velar por el pago oportuno de cargas laborales y de tributos, además de procurar el mantenimiento de los activos de la empresa.
(SC2749- 2021; 07/07/2021) Responsabilidad de electrificadora - Pretensión indemnizatoria por la utilización continua de una línea primaria privada de conducción de energía eléctrica de propiedad del demandante y por levantar en terrenos ajenos otra secundaria. Uso de aquella infraestructura y pago de los perjuicios derivados de esa otra construcción. Demostración de la época de construcción del ramal complementario y de la cuantificación del valor del uso del activo.
Error de hecho y de derecho probatorio. (SC3047-2021; 22/07/2021) Responsabilidad extracontractual - Actividad peligrosa: accidente de tránsito en el que se encuentran involucrados campero, tracto camión y motocicleta, que ocasiona el fallecimiento de joven estudiante de último semestre de maestría, quien conducía la motocicleta. Del artículo 344 del CGP se desprenden dos subreglas: que no es dable el entremezclamiento de causales, esto es, que al interior de una misma acusación se propongan quejas que, por su propia naturaleza, pertenezcan a motivos de casación disímiles; y que, cuando el cargo viene edificado en la causal segunda de casación, no pueden confundirse los errores de hecho con los de derecho.
Entremezclamiento de causales. Confusión de los errores de hecho y de derecho. La falta de mención de las normas sustanciales presuntamente vulneradas por el Tribunal, impide un estudio de fondo de las acusaciones auscultadas, a lo que se añade la obscuridad de su fundamentación, derivada del entremezclamiento de causales, como de las dos clases de error que sirven a la configuración de la infracción indirecta de preceptos del advertido linaje, defectos todos que signan el fracaso de los cargos.
Nulidad procesal: pese a que la sentencia de segunda instancia se profirió mucho tiempo después de fenecido el término de 6 meses previsto en el inciso 1º del artículo 121 del CGP, dicha anomalía fue convalidada de forma tácita. (SC3172-2021; 28/07/2021) Derechos de autor - Responsabilidad de Siesapymes SAS por la infracción de los derechos morales y patrimoniales, al comercializar https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SC2749-2021-2012-00109-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/07/SC2749-2021-2012-00109-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3047-2021-2010-00129-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3047-2021-2010-00129-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3172-2021-2015-00149-01_1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 264 licencias de uso de software contable -obra derivada- sin contar con la autorización del creador del software contable original.
Acreditación de la vulneración de los derechos morales y patrimoniales del autor de la obra original: dictamen pericial con base en el método comparativo o análisis comparativo y de similitud entre los dos programas contables, en materia de presentación visual, formatos de captura de información, formularios de organización e informes resultantes, que rinde profesional en contaduría pública y especialista en auditoria de sistemas de información. Reglas técnicas para establecer un plagio en materia de software: los test diseñados para establecer una copia -no autorizada- de programas de ordenador, reclaman que el evaluador centre su atención en los puntos de coincidencia entre la producción original y la que se pretende espuria, con el fin de establecer si entre ellas existe una identidad contextual o sustancial.
Por los principios de lealtad procesal y non venire contra factum propio, resulta cuestionable que en el proceso se guarde silencio sobre la idoneidad del peritaje, al no hacerse uso de la objeción por error grave, y en sede extraordinaria se pretenda actuar en contrario. Cuantificación del daño por lucro cesante: interpretación del artículo 57 de la ley 44 de 1993 cuando la tasación debe hacerse de conformidad con el «valor que hubiere percibido el titular del derecho de haber autorizado su explotación», en atención a la participación en las regalías por la explotación comercial.
Aproximación histórica y de derecho comparado en materia de la propiedad inmaterial, de los derechos de autor y en particular de la protección de la autoría de los sistemas de información digitales. El software como objeto del derecho de autor: dentro de la materia protegida como software, se incluyen el manual del usuario y la documentación previa.
Elementos del software y casos de protección. Evaluación de los derechos a partir de la ‘expresión de la idea’ en un programa informático de software y de las fases de la programación: i) La definición del problema y la propuesta de solución, (ii) la identificación lógica o matemática de los pasos requeridos para solucionar el problema (algoritmos), (iii) La funcionalidad - respuesta que pretende brindar el software a la problemática planteado por el autor, (iv) El diseño o arquitectura -estructura, secuencia y organización, (v) La interfaz gráfica de usuario (GUI), (vi) Los comandos, combinaciones de comandos, sintaxis o palabras empleadas en el software, en sí mismos considerados, (vii) El código fuente, (viii) El código objeto es la conversión de la fuente a carácter binarios (unos y ceros).
Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 265 Prelación para decidir la sentencia de casación, en atención a la edad avanzada de quien demanda, por orden de juez constitucional. (SC3179-2021; 28/07/2021) Responsabilidad extracontractual - Actividad peligrosa de edificar sin seguir los lineamientos autorizados por la licencia de construcción: daños que se ocasionan por la construcción de edificio contiguo al inmueble de propiedad del demandante, tras levantar la pared fronteriza sin respetar la altura autorizada y omitir el aislamiento o dilatación entre los muros colindantes, para prevenir filtraciones de agua.
Nexo causal: valoración probatoria del aspecto fáctico de las omisiones en la construcción. La falta de una conducta -cuando era exigible- evidencia un estado de cosas que se mantiene inalterado y que deviene en perjudicial para la víctima. Evaluación de la idoneidad o adecuación del resultado frente a la observancia que se echa de menos. Error de hecho probatorio: Al no tener por acreditado el nexo de causalidad entre los daños padecidos y la construcción del edificio por las demandadas.
Valoración del acta de vecindad suscrita por las partes en la que consta el estado del inmueble del demandante antes del inicio de la construcción. Entidades competentes para ordenar la demolición del muro que se edifica en contravención de lo autorizado en la licencia de construcción. Reconocimiento de daño emergente: cuando se solicita el pago del daño que resulte probado en el proceso, no obstante concretar una suma de dinero, para cumplir la orden que le fue impuesta en la inadmisión de su demanda.
Apreciación de la posición que asume la víctima en el deber de mitigación del daño en las filtraciones y de la diferencia de los valores en los dictámenes periciales, para la tasación de los perjuicios. Reconocimiento de lucro cesante: si bien el predio no está destinado a generar renta, en tanto que se utiliza como morada del núcleo familiar del demandante, se acredita la potencialidad del inmueble para ser alquilado, por el lapso necesario para ajustar las reparaciones por el daño. Procedencia de la reparación del daño virtual y la aplicación del principio de reparación integral.
Llamamiento en garantía: aplicación del inciso 2° del artículo 1073 del Código de Comercio, en tanto que el siniestro empezó antes de la cobertura temporal del seguro de responsabilidad extracontractual y continuó después de que la aseguradora asumiera los riesgos. Indexación de la condena: actualización de las cifras reconocidas en primera instancia por concepto de daño emergente, así como el lucro cesante avalado en la https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3179-2021-2008-00601-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 266 providencia sustitutiva del ad quem, conforme al índice de precios al consumidor, en cumplimiento del artículo 283 inciso 2º Código General del Proceso.
Con el fin de establecer este tipo de responsabilidad a la víctima le basta acreditar el ejercicio de la actividad peligrosa, el daño que padeció y la relación de causalidad entre aquella y este; al paso que el demandado sólo puede exonerarse demostrando que el perjuicio no fue producido por dicha operación sino por devenir de un elemento extraño y exclusivo, como la fuerza mayor o caso fortuito, la intervención de la víctima o la de un tercero. (SC2905- 2021; 29/07/2021) Responsabilidad bancaria extracontractual-Por desvío ilegal y arbitrario de fondos girados por FINAGRO a través de un crédito de destinación específica.
Daño moral: acreditación de la existencia e intensidad del daño, mediante cualquier medio probatorio, incluida la declaración de parte, vertida en el interrogatorio de la demandante. Cuando el análisis de la responsabilidad que se invoca, se centra en el examen del daño causado a la víctima -llámese patrimonial o extrapatrimonial, económico o moral- lo que al final de cuentas se examina es si hay o no prueba del mismo, sin perjuicio de los casos, bien limitados y definidos, en los que opera una presunción de su causación, como, por ejemplo, en el daño moral producido por la muerte de un familiar próximo.
Daño emergente: demostración de la cancelación de honorarios hecha con ocasión de proceso penal. Cargo incompleto. Nulidad de la sentencia: por haberse omitido completamente la exposición de las razones por las cuales desestimó la pretensión por daño moral. La acusación no es, a la luz del artículo 133 CGP, motivo de nulidad procesal, por lo que, el desatino que se le endilga debe, expresarse por el camino de la infracción directa o indirecta de la ley sustancial.
La jurisprudencia de la Corte se ha inclinado por no conferir la naturaleza de vicio procesal a la falta absoluta o parcial de motivación de las sentencias, cuando se debate mediante recurso de casación. (SC3255-2021; 04/08/2021) Responsabilidad médica - Por fallecimiento de paciente diagnosticado con obesidad mórbida, que se sometió a cirugías de reducción de estómago o sleeve gástrico.
Todo procedimiento ejecutado en desarrollo de la profesión médica apareja un riesgo inherente o propio de causar lesión o daño, que como tal no puede ser objeto de censura o dar lugar a una acción indemnizatoria. En relación con el diagnóstico de una enfermedad o el origen de una complicación por un procedimiento https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2905-2021-2015-00230-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC2905-2021-2015-00230-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3255-2021-2014-00116-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 267 ya efectuado, la jurisprudencia ha indicado que ese es un acto “complejo”.
Que existan riesgos inherentes, no significa aceptar los “inexcusables”, que comprenden “los groseros, los culposos, los faltos de diligencia y cuidado, y por tanto injustificados”, que deben ser “reparables” “integralmente”, por haberse desviado del criterio o baremo de normalidad que traza la lex artix del respectivo campo o especialidad.
En la etapa postoperatoria es indudable la existencia de un deber de vigilancia de parte del cirujano que llevó a cabo el procedimiento, cuya desatención puede derivar, en una responsabilidad médica. Apreciación de la historia clínica como “prueba directa” de la cirugía inicial y del manejo postoperatorio. La desatención de las reglas legales para gestionar la historia clínica, de existencia obligatoria por su utilidad en el campo asistencial y en el jurídico, no puede llevar a inferir, más que un indicio grave.
Apartes ilegibles. Error de derecho por valoración probatoria: se estructura si a un elemento demostrativo ilegal, extemporáneo, irregular o no idóneo, se le otorga eficacia demostrativa; o cuando se le niega eficacia demostrativa a un medio oportuno, regular o conducente; o cuando se omite el deber de valoración aunada o conjunta de las pruebas, prescindiendo de los puntos que las enlazan o relacionan.
Apreciación del concepto experto del médico auditor y de la confesión del médico tratante sobre su responsabilidad. Principio de indivisibilidad de la confesión calificada. Valoración conjunta de la prueba. (SC3253-2021; 04/08/2021) Responsabilidad médica - por lesiones en procedimiento de biopsia renal. Defectos de técnica de casación: 1) no se citó disposición alguna de carácter sustancial que hubiera sido trasgredida por el tribunal a consecuencia de los yerros imputados, habida cuenta que la única norma que aparece mencionada es el artículo 15 de la ley 23 de 1981. 2) se desatendió la carga demostrativa que se le impone de los yerros cometidos por el juzgador, si en cuenta se tiene que se limitó a rebatir la apreciación o desatención que hiciera el tribunal de los elementos demostrativos arrimados al pleito que lo llevaron a colegir la falta de acreditación de los supuestos que abren paso a la responsabilidad por el acto médico, a modo de alegato de instancia, sin siquiera realizar la confrontación necesaria de las probanzas que pongan en evidencia la existencia cierta del error y su trascendencia en la determinación confutada.(SC3129-2021; 13/08/2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3253-2021-2010-00067-01-C.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/08/SC3253-2021-2010-00067-01-C.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3129-2021-2016-00124-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3129-2021-2016-00124-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 268 Responsabilidad ambiental - pretensión indemnizatoria ante inundaciones en cultivo de especies florales de la demandante -tras alterarse el ecosistema de la zona- con la construcción de proyectos urbanísticos independientes en los inmuebles de propiedad de los demandados.
Ausencia de acreditación de la causa relevante entre la infracción de las normas ambientales y el daño causado por las anegaciones en distintas épocas, que terminaron arrasando los cultivos de flores de la demandante. Modo de resolver los problemas del nexo causal en su aspecto normativo, cuando hay concurrencia de causas. En asuntos medioambientales, lo más común son los fenómenos pluricausales o concausales.
La regularidad en que ocurren, las reglas de experiencia y la probabilidad, inclusive la previsibilidad, son cuestiones que sirven para determinar, en la doctrina de la causalidad adecuada, cuál o cuáles pueden adoptar la categoría jurídica de causa en un momento dado. Nexo causal: en cualquier tipo de responsabilidad se requiere de comprobación, por los diferentes medios de convicción. Evaluación de la tala ilegal de bosque nativo, los movimientos de tierra no autorizados, la erosión del propio estanque y la falta de mantenimiento de lagos, como fuentes contaminantes que contribuyeron en la destrucción del lago y los daños reclamados.
Apreciación de los dictámenes periciales divergentes. Precisiones sobre la teoría de la causalidad adecuada y de la teoría de “la conditio sine qua non” en la Jurisprudencia de la Corte. Este tipo de responsabilidad objetiva, además del componente político y jurídico, tiene esencialmente un contenido ético al relacionarse directamente con la dignidad humana y la vida misma.
Se liga con el principio de solidaridad intergeneracional, demanda proteger los derechos fundamentales de las generaciones presentes, y las futuras por vía de un desarrollo sostenible. (SC3460-2021; 18/08/2021) Contrato De Suministro - De servicios de transporte de caña de azúcar. Pretensión indemnizatoria por incumplimiento del suministrado respecto al contrato celebrado entre RS Asociados y el Ingenio La Cabaña. Al no contener cláusula de exclusividad, el suministrado conservaba la facultad de celebrar acuerdos similares con otras transportadoras, siempre y cuando no afectara aquella primera relación. La postura de la empresa convocada se torna abiertamente abusiva, pues pretender promulgar que es acorde a los postulados de la buena fe vincular a una empresa de transportes mediante un acuerdo de voluntades en el cual esta se obliga, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3460-2021-2015-00658-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3460-2021-2015-00658-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 269 por un lapso determinado, a desplegar una serie de bienes y personal, con los connaturales costos que esto representa, para que a la postre la contratante no utilice sus servicios, resulta del todo un despropósito y riñe con la lógica.
Apreciación probatoria: ausencia de fundamentación del dictamen pericial que acredita el lucro cesante. La prueba pericial, no es camisa de fuerza para el juez, sino medio probatorio que, a pesar de tener carácter especial por su calificación técnica, no impone a tal funcionario la obligación de acogerlo, puesto que, al igual que los demás materiales de convicción, está sometido a las reglas de la sana crítica.
Al valorar la experticia debe tenerse en cuenta la firmeza, precisión, claridad, exhaustividad y calidad de sus fundamentos. Son requisitos para la eficacia probatoria del dictamen pericial: a) que sea un medio conducente respecto del hecho por probar; b) que el perito sea competente para el desempeño de su encargo; c) que no exista motivo serio para dudar de su imparcialidad o sinceridad; d) que esté debidamente fundamentado; e) que sus conclusiones sean claras, firmes y consecuencia lógica de sus fundamentos; y f) que del trabajo se haya dado traslado a las partes; correspondiendo al juez el análisis de tales requisitos para establecer la eficacia probatoria del dictamen.
La obligación interpretativa en el juzgamiento de las convenciones es de orden constitucionaL. Cuestionamiento contradictorios y desenfocados en casación. (SC3689- 2021; 18/08/2021) Responsabilidad extracontractual - Pretensión indemnizatoria frente a Emgesa S.A. E.S.P. por los daños causados a cultivo de plátano sembrado en predio del demandante -que se ubica en zona de ronda hídrica- destruido en su totalidad por la creciente del río Magdalena.
Apreciación probatoria de la cuantía del perjuicio. Error de hecho probatorio: al tomar conclusiones del dictamen pericial -sin evaluar su fundamentación- lo que produce la suposición del quantum del perjuicio en daño emergente y lucro cesante. No es posible extraer cómo se obtuvo el valor de un racimo de plátano para el tiempo de la posible cosecha y de los costos por cosecha.
El silencio de los litigantes no provoca ningún efecto en la evaluación del dictamen pericial, más allá de causar la terminación de la fase de contradicción de la prueba. Improcedencia del medio nuevo en casación. (SC3632-2021; 25/08/2021) Contrato de transporte de mercancía - Incumplimiento de contrato de transporte de la grúa de propiedad de la sociedad Intramar B.V. - https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3689-2021-2013-00032-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3689-2021-2013-00032-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3632-2021-2009-00110-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 270 domiciliada en Utrecht, Países Bajos- mientras era movilizada por cuenta de las demandadas entre la Zona Franca de Palermo en Barranquilla y el municipio de Apiay (Meta); lo anterior, en ejecución del contrato de transporte celebrado entre Mammoet Lifting and Transport S.A.S., remitente y destinataria de la máquina y Tayrona Off Shore Services S.A.S. El dominus del bien mueble afectado no compareció al proceso, al paso que la remitente- destinataria sí lo hizo, pero sin prevalerse de su condición de parte del contrato.
Ausencia de legitimación en la causa de las demandantes: como subrogatarias o cesionarias de una persona jurídica ajena al contrato de transporte. Apreciación probatoria: de la facultad de las coaseguradoras para subrogarse en todas las acciones indemnizatorias en cabeza de las sociedades que conforman el “grupo Mammoet”, incluyendo las contractuales de la remitente.
Naturaleza jurídica de la opinión legal rendida por la abogada con la que se pretendió acreditar la ley escrita de los Países Bajos y la falta de prueba idónea de la ley extranjera escrita. Documento declarativo emanado de tercero. La interpretación de la demanda en los juicios de responsabilidad civil: el juez tiene el deber de interpretar los hechos y pretensiones esgrimidos por la víctima en su demanda, dotándolos del sentido que interfiera en menor medida con la procedencia de la reparación reclamada, siempre y cuando esa hermenéutica no sea abiertamente incompatible con las manifestaciones del propio convocante en su escrito inaugural, o sus modificaciones.
No obstante, si lo que ocurre es que el convocante eligió de manera clara un camino procesal equivocado, esa intervención excepcional del funcionario se tornaría injustificada, pues el deber de interpretación no puede conducir a que la jurisdicción recomponga la estrategia procesal de los litigantes, o la sustituya por otra más adecuada para la gestión de sus intereses.
(SC3631-2021; 25/08/2021) Responsabilidad médica - Por lesión del paciente: circunstancias que preceden la pérdida de la visión del ojo, ante oclusión de la arteria central de la retina, secundaria a un episodio de retinopatía hipertensiva. Carga de la prueba de la mala praxis durante la «microlaringoscopia + cirugía endoscópica trasnasal».
El fundamento de la responsabilidad civil del médico es la culpa, conforme la regla general que impera en el sistema jurídico de derecho privado colombiano. Relación causal - material y jurídica- entre la infracción a la lex artis ad hoc y el daño: de entre las múltiples directivas jurídicas postuladas para https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3631-2021-2017-00068-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 271 guiar la selección entre condiciones antecedentes necesarias para la producción del daño, se suele acudir al criterio denominado causa adecuada, teniendo en cuenta variables como la previsibilidad, la cercanía temporal entre la conducta y el daño, o la entidad de este en relación con las secuelas de aquella, entre otras.
En los juicios de responsabilidad médica, se torna necesario determinar la conducta - abstracta- que habría adoptado el profesional medio de la especialidad, enfrentado al cuadro del paciente, y atendiendo las normas de la ciencia médica, para luego compararlo con el proceder del galeno enjuiciado, parangón que ha de permitir establecer si este último actuó, o no, de acuerdo con el estándar de conducta que le era exigible.
El consentimiento informado y su relación con la responsabilidad civil médica: La doctrina de la Corte establece la posibilidad de ligar causalmente un específico resultado dañino con la ausencia de consentimiento informado, en tanto omisión (culposa, per se) atribuible al galeno, a condición de que ese daño (i) no se hubiera producido de eliminarse el tratamiento o intervención no consentidos; y, además, (ii) sea la manifestación de un riesgo previsible.
(SC3604-2021; 25/08/2021) Contrato de promesa de compraventa - Procedencia de la resolución del contrato por recíproco y simultáneo incumplimiento contractual. Aplicación por analogía del artículo 1546 CC. Restituciones mutuas y actualización o corrección monetaria sobre pagos efectuados hace una década aproximada, con base en el índice de precios al consumidor y aplicando la fórmula: valor histórico por el IPC actual, y el resultado dividido por el IPC histórico es igual al valor presente de la misma suma de dinero.
Casación oficiosa: análisis de la Corte sobre la posibilidad de aplicar, para los eventos de mutuo y recíproco incumplimiento contractual, la resolución del contrato sin indemnización de perjuicios-pedida como pretensión subsidiaria- según los criterios que estableció la sentencia SC1662-2019. la justicia como valor constitucional y eje central del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, exige que los juzgadores, en cualquier escala o grado, allanen los caminos para la efectiva y civilizada composición de los litigios, y acá, ese camino, en efecto, lo otorga la novedosa figura de la casación oficiosa, con la que se pone fin a un prototípico caso de estancamiento contractual, irresoluble con la institución del mutuo disenso, o con las tradicionales acciones alternativas del artículo 1546 ibídem, tal como lo https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3604-2021-2.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3604-2021-2.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 272 avizoró la Corte desde la sentencia de 29 de noviembre de 1978.
Doctrina probable: no basta para la terminación del contrato por mutuo disenso tácito el mero incumplimiento contractual de las partes, sino que se exige la prueba contundente e inequívoca de que la voluntad de ellos, los interesados, es la de extinguir implícitamente el nexo negocial que los unía. (SC3666- 2021; 25/08/2021)*2 Responsabilidad médica - Pretensión indemnizatoria por daño cerebral - * Dando alcance al oficio PSCC No. 501 de 9 de diciembre de 2021, proveniente de la Presidencia de la Sala de Casación Civil, en cumplimiento a las funciones establecidas en el Acuerdo No 041 de 2003 de la Corte Suprema de Justicia, la Relatoría de la Sala Especializada incorpora a continuación -en el sistema de consulta de jurisprudencia y en los recursos de divulgación de la oficina- la transcripción de la nota aclarativa del salvamento de voto del doctor Luis Armando Tolosa Villabona, que hace parte de la sentencia de casación SC3666- 2021, del siguiente tenor: “Fe de erratas salvamento de voto sentencia SC3666-2021: Como nota aclarativa de las fuentes bibliográficas relacionadas con el mutuo incumplimiento del contrato bilateral, se incluye, in extenso, las siguientes obras académicas: FUENTES BIBLIOGRÁFICAS: ALESSANDRI RODRÍGUEZ, A. Teoría de las obligaciones.
Santiago de Chile: Editorial Jurídica Ediar-Cono Sur, 1988. BOHÓRQUEZ ORDUZ, A. De los Negocios Jurídicos en el Derecho Privado Colombiano. Bogotá, Colombia: Ediciones Doctrina y Ley Ltda. 2005. BONIVENTO FERNÁNDEZ, J. Los principales contratos civiles y mercantiles. Dos tomos. Bogotá, Colombia: Librería del Profesional. 2002. CANOSA TORRADO, F. La resolución de los contratos.
Incumplimiento y mutuo disenso. (4ª ed.). Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley, 1993. CASTILLA PLAZAS, Paula y VITA MESA, Marco. Bogotá Universidad Javeriana 2020, Monografía de grado: “Mutuo y recíproco incumplimiento de contratos bilaterales: crítica a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y soluciones alternativas”. Bogotá: Universidad Javeriana, 2020.
El documento puede descargarse del siguiente enlace: Mutuo y recíproco incumplimiento de contratos bilaterales: crítica a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y soluciones alternativas (javeriana.edu.co). CUBIDES, J. Obligaciones. Bogotá: Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas: Grupo Editorial Ibáñez. 2012.
CHINCHILLA IMBETT, Carlos Alberto. La Excepción de Incumplimiento Contractual. Bogotá: Colombia, Universidad Externado de Colombia, 2017. ELGUETA ORTIZ, A. La resolución y el incumplimiento recíproco. Santiago de Chile: Memoria de Licenciatura. Universidad de Chile. 1942. FIERRO MENDEZ, H. Incumplimiento de contrato. Bogotá: Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 1993.
FUEYO LANERI, Fernando. Cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones. Chile: Editorial Jurídica de Chile. 2004. GARRIDO, M. I. La resolución judicial de los conflictos contractuales: la actividad de los jueces a la luz de los principios y objetivos dentro del Derecho español. Revista Ius et praxis, año 22 (2), [pp 299-330]. 2016. GÓMEZ, ESTRADA, C. Los remedios ante el incumplimiento del contrato: Análisis de la propuesta de Modernización del Código Civil en materia de obligaciones y contratos y comparación 3 con el Marco Común de Referencia. ADC, tomo LXV, fase I. España: Universidad Autónoma de Madrid. 2012.
GONZÁLEZ, M. DEL C. El incumplimiento del contrato. Tratado contratos tomo I. (pp.1158- 1201), Valencia - España: Editorial Tirant lo Blanch.2009. HINESTROSA, Fernando. Tratado de las obligaciones II. De las fuentes de las obligaciones: el negocio jurídico, volumen II. Bogotá, Colombia: Editorial Universidad Externado de Colombia. 2015. MANTILLA ESPINOZA, F. La resolución de los contrato en el derecho colombiano. Revista Chilena de Derecho Privado, 5, 43-71. 2005. que ocasiona la pérdida de capacidad superior al 68%- de menor de edad con manejo intrahospitalario por infección de traqueítis bacteriana.
Carga de la prueba: de la infección nosocomial asociada al cuidado de la salud de la entidad hospitalaria como causa de la lesión cerebral. Apreciación probatoria: de la historia clínica y las declaraciones rendidas en el proceso por los galenos que estuvieron a cargo de la atención y tratamiento. Apreciación de la historia clínica: es imperativo atender las reglas de la sana crítica, sin soslayar que, su elaboración está MANTILLA, F. Y TERNERA, Francisco.
La Resolución. En F. Mantilla y F. Ternera, Los contratos en el derecho privado. (pp. 277-292). Bogotá: Legis y Universidad del Rosario. 2009. MEORO, C. La facultad de resolver los contratos por incumplimiento. Valencia, España: Editorial Tirant lo Blanch. 1998. MOLINA, R. La terminación unilateral del contrato por incumplimiento. Revista de Derecho Privado Externado, 17-2009, 77-105. 2.
NAUDEN DELL´ORO, M. J. La resciliación en los contratos cumplidos. Revista Chilena De Derecho, 25(4), 897-913. 1998. MANTILLA ESPINOSA, F. Y TERNERA BARRIOS, Francisco. La excepción de inejecución, en Los contratos en el Derecho Privado. Bogotá: Universidad el Rosario, 2009. NEME VILLARREAL, M. L. El principio de la buena fe en materia contractual en el sistema jurídico colombiano. Bogotá: Revista de Derecho Privado, no. 11, Universidad Externado de Colombia. 2006.
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Algunas cuestiones relativas a su supuesto de hecho y consecuencias jurídicas. Revista Universitas, (139) [s.p], 2019. PEREZ VIVES, Álvaro. Teoría General de las obligaciones. Vol III, Bogotá, Temis, 1955. PIZARRO, C. y VIDAL OLIVARES, Á. Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños. Bogotá, Colombia: Universidad del Rosario. 2010.
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En C. Pizarro y Á. Vidal Olivares. Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños (pp.353-394). Bogotá, Colombia: Universidad del Rosario. 2010.” https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/prov/66001-31-03-003-2012-00061-01.pdf https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/prov/66001-31-03-003-2012-00061-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 273 deferida a quienes eventualmente estarán involucrados en la relación jurídica discutida en el proceso y que la ausencia del registro o su diligenciamiento con omisiones, errores o inexactitudes, puede generar un indicio grave en contra del profesional de la medicina o de la institución de salud. no se advierte irregularidad en el sentenciador que recurre a “literatura” proveniente de páginas web con contenidos médicos para definir conceptos que, por ser propios de la medicina, no son del conocimiento de los profanos a la materia.
Defectos de técnica de casación: 1) entremezclamiento de error de hecho y de derecho probatorio: las censuras relativas a la falta de exposición razonada del mérito probatorio atribuido a cada uno de los elementos de juicio y a la valoración en conjunto de los medios probatorios, deberes que dimanan del artículo 187 del CPC -hoy 176 del CGP- no demarcan la comisión de un error de hecho, pues el juzgador no se equivoca en el examen material u objetivo de las pruebas. 2) invocación de reglas del anterior código de procedimiento, cuando a la data en que fue dictada la sentencia por el ad quem, ya se hallaban vigentes las pautas de la codificación general del proceso.
(SC3729-2021; 26/08/2021) Responsabilidad médica - Pretensión indemnizatoria en favor del padre y de su hijo -en condición de discapacidad- por daños en la salud, ante deficiente atención médica y asistencial en el nacimiento. Violación directa de la norma sustancial: inaplicación de los mandatos constitucionales y legales que establecen en favor del padre, identidad de trato jurídico respecto a la madre, al tasar los daños extra patrimoniales.
Dimensión real de los agravios indemnizables en atención al régimen igualitario entre la mujer y el hombre, en el marco de las relaciones familiares. La Corte cuantifica en $150.000.000, oo tanto el daño moral como el daño a la vida de relación. Interpretación cimentada exclusivamente en un estereotipo de género sobre el papel de la mujer en la sociedad y en la familia, que desconoce el rol activo de los hombres comprometidos con el desarrollo integral y armónico de sus descendientes, y su idoneidad para el cuidado y crianza de los mismos, regla general que solo perdería validez ante la acreditación de circunstancias indicativas de desatención a las obligaciones propias de los padres.
Diferenciación discriminatoria y transgresora de los derechos del progenitor, a quien la situación de su descendiente, le genera las mismas afectaciones que a su pareja, tanto en la vida de relación como a nivel espiritual. Violación directa de la norma sustancial: Inobservancia del https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3729-2021-2012-00392-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 274 principio de “reparación integral”, rector en materia de estimación pecuniaria de los daños, al negar el reconocimiento del daño moral al joven en condición de discapacidad.
Doctrina probable: en la tarea de estimar pecuniariamente los agravios morales, además de atender el marco fáctico de ocurrencia del daño -condiciones de modo, tiempo y lugar del hecho lesivo-, la situación y condición de los perjudicados, la intensidad de la ofensa, los sentimientos y emociones generados por ella y demás circunstancias incidentes, el juez debe acudir a los criterios orientadores de la jurisprudencia. Doctrina probable: la valuación efectuada en asuntos donde se ha pretendido la que se imponía brindársele en ese momento, se ha establecido en $60´000.000, oo.
(SC3728-2021; 26/08/2021) Contrato de hosting co-situado- Pretensión indemnizatoria del cliente ante el incumplimiento de las obligaciones y deberes convenidos por el prestador del servicio. La insatisfacción de la obligación convencional, consistente en permitir el acceso de los dependientes del cliente al lugar de ubicación de los equipos en los cuales recibía el servicio e, incluso, su retiro para su adecuación, compromete la responsabilidad del proveedor.
Debido a que el prestador del servicio inobservó -inicialmente- sus débitos contractuales y relevó de los posteriores a su contendiente, la excepción de contrato no cumplido estaba llamada al fracaso. Si bien el pago en favor del hospedador constituye el débito principal a cargo del cliente, nada se opone a que aquél continúe con la prestación de sus servicios a pesar de la mora reiterada, no sólo por tratarse de una prestación patrimonial susceptible de ser renunciada, sino en respeto del comportamiento contractual que impone actuar coherentemente con las actuaciones precedentes.
El contrato de hospedaje web es bilateral, oneroso, conmutativo, consensual, de libre discusión, de tracto sucesivo, atípico. Definición y breve descripción de las obligaciones y deberes de las partes. Vicio de incongruencia: al interpretar que la demandante solicitó el pago de perjuicios -a título de pérdida de oportunidad- con sustento en los contratos que a su alcance habría podido celebrar durante el término de existencia previsto en sus estatutos sociales, no obstante, no haberse pedido.
La negación o afirmación indefinidas son aquellas que no son susceptibles de demostración a través de ningún medio de convicción, pues implican cargas procesales imposibles de acatar, de allí que estén eximidas de prueba. (SC3375-2021; 01/09/2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3728-2021-2005-00175-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3728-2021-2005-00175-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3375-2021-2012-00016-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 275 Responsabilidad médica - Pretensión indemnizatoria ante secuelas neurológicas de la paciente de un año de edad, por culpa en el procedimiento quirúrgico cardiovascular de cierre de ductus arterioso persistente.
Culpa médica: desapego de los protocolos de la lex artis que recomiendan aplazar la práctica de procedimientos quirúrgicos cuando los pacientes padecen de infecciones respiratorias y del procedimiento anestésico llevado a cabo en la cirugía aplicado a la menor de edad, en tanto que le fue suministrado un medicamento contraindicado para su edad.
Prueba del nexo causal: faltas en la prestación del servicio de salud como causa más probable del daño neurológico de la menor de edad, quien fue sometida a un riesgo superior durante la anestesia, al presentar infección respiratoria, así como que, le fue aplicado un medicamento contraindicado para infantes menores de 3 años de edad que podría generar hipotensión y bradicardia.
Es necesario que el aspecto fáctico de la relación causal sea probado a través de cualquiera de los medios reconocidos en la codificación procesal. No siempre la prueba es directa, también puede ser inferencial, porque nada obsta para ser develado a partir de las reglas de la vida, el sentido común y la lógica de lo razonable, ya que estos criterios permiten particularizar, de los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, cuál de ellos tiene la categoría de causa.
Lucro cesante: del curso normal de los acontecimientos, es predecible que la paciente ingrese a la vida laboral y, por tanto, cese el débito de alimentos a cargo de sus progenitores, situación que se vio truncada por las afectaciones neurológicas que padece, siendo deber de la EPS y la IPS demandadas el pago de los perjuicios ocasionados, equivalentes a lo que obtendría mínimamente la menor demandante al laborar y subsistir con su trabajo, en desarrollo del principio de reparación integral reconocido normativamente en el artículo 16 de la ley 446 de 1998.
Daño emergente futuro: se reconoce a los progenitores que se desempeñan laboralmente, por estado de salud irreversible de su hija menor de edad. Daño a la vida de relación: se confirma la tasación de primera instancia en cuantía de $50’000.000 en favor de cada uno de los promotores. Daño moral: se confirma la estimación de primera instancia en $50’000.000 para cada uno de los promotores.
(SC3919-2021; 08/09/2021) Competencia desleal - Desviación de clientela. Desestimación de las pretensiones resarcitorias debido a que el perjuicio patrimonial que se reclama carece de vínculo de causalidad con las conductas ilícitas planteadas. La pérdida económica que reconoció el juez a quo, corresponde a la reparación de los perjuicios generados por la terminación anticipada del contrato de suministro para la distribución de lubricantes.
La extinción del acuerdo de distribución puede impactar negativamente las finanzas del distribuidor. Exigir que ese pacto conserve vigencia perenne, sin mediar circunstancias que así lo impongan, con el único objetivo de https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3919-2021-2012-00247-01-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 276 proteger los intereses de dicho empresario, implicaría un grave sacrificio del bienestar común que proporciona la libre competencia y la economía de mercado.
Si el interesado escoge la vía contractual, tendrá que probar la existencia del pacto, su incumplimiento y el nexo de causalidad entre la infracción y el perjuicio, el cual deberá ser reparado atendiendo las reglas del derecho de contratos. En contraposición, si opta por acudir a las acciones de competencia desleal, el fundamento del petitum recaerá en el deber general de no dañar a otros, y tendrán que demostrarse tanto los hechos relevantes para adecuar el comportamiento del demandado a los ilícitos concurrenciales definidos en la ley, como el vínculo de causalidad entre esa conducta típica y la pérdida del actor, que deberá ser resarcida in integrum.
La competencia como valor trascendente para nuestra sociedad, en tanto expresión del derecho fundamental a la libertad y requisito sine qua non del modelo de economía libre de mercado. Regulación de la competencia desleal en Colombia a partir de 1959 y referencia al derecho comparado. Defectos de técnica de casación: Desenfoque del cargo primero. Falencias formales y falta de demostración del yerro denunciado en el cargo segundo. Falta de demostración del error de hecho en la valoración de las pruebas (plausibilidad de la labor de apreciación probatoria).
Medio nuevo. (SC3907-2021; 08/09/2021) Responsabilidad extracontractual - Pretensión indemnizatoria por lesiones ocasionadas por impacto de arma de fuego, en asalto al interior de instalaciones de entidad bancaria. Evaluación de la actividad bancaria como actividad peligrosa. Hermenéutica del inciso 1º del artículo 2356 y del 2344 CC. Rasgos caracterizadores de las actividades peligrosas.
Solamente las actividades que, por sí mismas, son capaces de ocasionar daños y que, una vez ejecutadas, colocan a los asociados en imposibilidad de impedir verse afectados por ellas, todo dentro del marco de normalidad de la convivencia social, son peligrosas. La peligrosidad debe encontrarse en la actuación del agente y no en situaciones externas a ella o provenientes de personas diferentes a él. La pluralidad de hechos descarta, per se, la coautoría de los intervinientes, pues no se trató de un único comportamiento realizado por diversos agentes, que es la figura explícitamente consagrada en la disposición legal.
El perjuicio padecido por la gestora no fue resultado de la agregación de las actividades peligrosas atribuidas, de un lado, a los asaltantes de la oficina de entidad financiera demandada y, de otro, al celador que custodiaba esas instalaciones, sino lo que es bien distinto, a la realización de una u otra, pero no de ambas y, mucho menos, actuando entrelazadas en el grado de implicancia. Tampoco se admite la responsabilidad solidaria en los casos de la realización de una pluralidad de conductas potencialmente idóneas para provocar el daño irrogado a un tercero, cuando han sido realizadas independiente por distintos agentes, sin existir un factor de conexidad entre ellas.
Hecho de un tercero: para que se erija como eximente de responsabilidad, debe https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3907-2021-2011-00181-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 277 ser causa exclusiva del daño. Ausencia de acreditación. Violación directa de la norma sustancial: pese que no estaba probado que la actuación de los terceros hubiese sido la causa exclusiva del perjuicio experimentado por la demandante, se le asignó a ese comportamiento el poder de liberar a las demandadas de la responsabilidad que se les imputó. Atribución a un hecho, un efecto jurídico que no tiene.
(SC4204- 2021; 22/09/2021) Responsabilidad extracontractual - Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente de tránsito sobre la vía Fresno Honda, que involucró a un automóvil y a un tracto camión. Convergencia de cursos causales en el accidente de tránsito: estudio de la imprudencia del conductor del tracto camión, como causa fundamental del accidente de tránsito, al ocupar el centro de la calzada y parte del carril contrario.
Coadyuvancia de la excesiva velocidad del automóvil. Compensación de culpas: respecto de los dos demandantes - padres de la víctima- cuando ni ellos como tampoco su hija fallecida tuvieron participación activa en la causación del daño, pues la conducción del vehículo estuvo a cargo del otro convocante. La víctima fatal como guardiana de la actividad peligrosa, por ser copropietaria del vehículo.
Apreciación del dictamen pericial “Informe Técnico-Pericial de Reconstrucción de Accidente de Tránsito”, aportado por los demandantes junto con la demanda y de la declaración de expertos en física forense, ingeniería mecánica y especialista en investigación como en reconstrucción de accidentes de tránsito. Prueba de oficio: el hecho de que dos de los demandantes -padres de la víctima fatal del accidente- sean adultos mayores, que no personas de la tercera edad, no imponía, per se, la obligación para que el ad quem decretara pruebas de oficio tendientes a verificar el supuesto fáctico de sus pretensiones, incluido lo relativo al lucro cesante reclamado, por la muerte de su hija.
(SC4232-2021; 23/09/2021) Responsabilidad Médica - Pretensión indemnizatoria por fallecimiento de paciente que se somete a procedimiento quirúrgico-sin contar con el respaldo de la comunidad científica- para el control de la obesidad, denominado «surset gástrico de Sales». Acreditación de la culpa y de la relación causal. Infracción a la lex artis ad hoc: el fundamento de la responsabilidad civil del médico es la culpa, conforme la regla general que impera en el sistema jurídico de derecho privado colombiano. Indicio de negligencia médica: historia clínica elaborada por el médico convocado, que no registra de forma expresa el tipo particular de la intervención, sino que la denomina de manera general como «cirugía bariátrica».
Omisión de la mención de la información que se suministra al paciente, con relación a los riesgos particulares, ventajas o desventajas específicas respecto a otros tratamientos para la obesidad. Apreciación probatoria de testigo técnico y perito: cuando ofrecen conclusiones sin ningún tipo de razones de respaldo. El juzgador debe contar con elementos de juicio que le permitan determinar -a partir de bases objetivas- el grado de credibilidad que ameritan las https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC4204-2021-2004-00273-02_.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC4204-2021-2004-00273-02_.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC4204-2021-2004-00273-02_.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 278 afirmaciones.
Nexo de causalidad: entre la conducta del convocado -el haber practicado un procedimiento no avalado por la comunidad médica- y el fallecimiento del paciente, que sobrevino por una sepsis generalizada con foco principal en su sistema respiratorio. De las múltiples directivas jurídicas que guían la selección de las condiciones antecedentes para la producción del daño, la jurisprudencia suele valerse explícita o implícitamente de la causa adecuada.
(SC4425-2021; 05/10/2021) Responsabilidad extracontractual - Pretensión indemnizatoria por fallecimiento en accidente aéreo. Cuantificación, liquidación y actualización de lucro cesante y perjuicios morales. Actualización del salario base al momento del accidente. El resarcimiento debe ser concreto, pleno y en equidad. Además, debe extenderse hasta el momento del pago y reclama aplicar los criterios técnicos actuariales en su valoración. Lucro cesante consolidado y futuro: la base de la liquidación -amén de desactualizada- se redujo a la mitad.
Lo único que debía restarse era la cuarta parte estimada como gastos personales del fallecido. La infracción provino de la falta de aplicación del inciso 2º del artículo 283 del Código General del Proceso. La depreciación monetaria correspondía hacerla para el momento de resolver la alzada. Los criterios técnicos actuariales aceptados por la jurisprudencia imponen aplicar la corrección monetaria previamente a la deducción del porcentaje de gastos propios del causante.
Además, en una sola oportunidad. Sin embargo, la indexación se aplicó después y no antes de restar el 25% destinado por el occiso “para sus gastos personales”. Cuando fallece el progenitor, la indemnización del lucro cesante en favor de los hijos se extiende hasta la edad de 25 años. Lucro cesante futuro de la cónyuge supérstite: se omitió acrecer la cuota una vez sus hijas alcanzaran la edad hasta la cual habrían de recibir la ayuda de su padre fallecido.
En materia indemnizatoria, el acrecimiento, se trata de una garantía frente a los integrantes del núcleo familiar que perdieron su soporte económico debido al deceso del progenitor. Responde al principio de solidaridad parental, a la equidad y al resarcimiento integral de quien aún conserve su derecho a percibir la ayuda pecuniaria arrebatada con el hecho dañoso.
En la dogmática jurídica de la responsabilidad civil, daño y perjuicio no responden a lo mismo, son categorías diferentes pero complementarias. Se actualizan perjuicios morales en $47.472.181, para cada uno de los demandantes. (SC4703-2021; 22/10/2021) Resp0nsabilidad Extracontractual - Pretensión indemnizatoria que formula Dragados Hidráulicos S.A. frente a la Aseguradora Colseguros S.A., por los perjuicios materiales que se causaron ante la pérdida y desaparición de la Draga Caño Limón. Ausencia de acreditación de: (i) el daño como reducción patrimonial originada en la pérdida de una draga funcional, así como del lucro cesante por la imposibilidad de explotación;
(ii) el hecho culposo en la desatención del deber de cuidado de la demandante por permitir el extravío de la draga y abstenerse de https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/civil21/prov/08001-31-03-010-2017-00267-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SC4703-2021-2001-01048-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 279 restituirla; y (iii) el nexo causal del daño como fruto de la infracción del deber de custodia.
Frente al pedimento para que la demandada sea condena a reponer un navío operativo -por equivalente dinerario- así como los frutos que tuvo la aptitud de producir, en el juicio únicamente se demostró el reflotamiento de un armatroste inoperativo fruto del desvalijamiento y hundimiento por un largo período, que de manera alguna puede equipararse a un activo funcional.
Estándar de conducta exigible a la aseguradora convocada: comportamiento de forma diligente, cautela y precaución para adelantar cada una de las actuaciones, ajustándose a criterios de buena fe objetiva. Fue más allá de sus deberes contractuales para salvaguardar el navío siniestrado, pagando a un tercero los costos de muellaje, vigilancia, administración. Se descarta el error de conducta atribuido a la aseguradora o la desatención al deber de restitución, pues la causa eficiente de la pérdida de las piezas metálicas reflotadas se centró en la negligencia de la demandante, en tanto que la propietaria no hizo ningún seguimiento a la condición del bien, ni tomó correctivos oportunos para evitar las consecuencias ambientales negativas que se estaban generando.
(SC4455- 2021; 26/10/2021) Responsabilidad extracontractual - De la empresa de energía eléctrica por muerte del caballo Aquiles, acaecida por descarga eléctrica. Apreciación probatoria de los perjuicios materiales. Daño emergente: lo pedido por el demandante incluía algunos componentes que, ninguna de las dos instancias admitió, pues los gastos de atención, pesebrera, herrero, adiestrador y comida, así como los generados por asistencia médica veterinaria, si bien pudieran corresponder a necesarios insumos para la obtención de un lucro, serían entonces deducibles de las utilidades, y por ende factor a tener en cuenta para la determinación del lucro cesante.
Sin embargo, en la modalidad de daño emergente -como fueron pedidos- no guardan nexo de causalidad con la muerte del animal. Lucro cesante: cuando de por medio se encuentra una actividad productiva. El censor se duele de que no se hubiesen atendido las diversas probanzas que apuntan a establecer ingresos que hubiera podido generar el equino con la comercialización de pajillas a lo largo de su vida reproductiva.
Pero nada se dijo de los fundamentos y fuentes de los costos asociados a ese ingreso, ni menos se estableció en ninguna de todas esas pruebas -dos dictámenes y un documento suscrito por el veterinario, denominado “estudio reproductivo equino”- los exámenes, métodos, investigaciones y fundamentos técnicos de sus conclusiones. Pese a los defectos de técnica del recurso, en la mixtura de errores de hecho y de derecho del cargo, la Corte precisa algunos conceptos que figuran en la sentencia que tienen que ver con el lucro cesante futuro y con el contenido del daño emergente, al haber seleccionado la decisión, con sustento en el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, con la modificación que le introdujo el artículo 7° de la Ley 1285 de 2009.
(SC4843-2021; 02/11/2021) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SC4455-2021-2010-00299-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/10/SC4455-2021-2010-00299-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC4843-2021-2015-00078-01-2.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 280 Contrato de agencia comercial - Encargo y promoción de los negocios de Telefónica.
Apreciación probatoria: 1) custodia del inventario en el marco del contrato C-0346-10: las pruebas obrantes en el plenario dan cuenta de que Impulsando incumplió el deber de custodiar el inventario entregado para el desarrollo de la agencia comercial, así como la constitución de las garantías reales para salvaguardar su indemnidad. 2) proceso para la radicación y pago de facturas: descartado un cambio de actitud de la demanda respecto a la data de publicación de las órdenes de pedido, por sustracción de materia deviene inocuo referirse a las pruebas que pretenden demostrar la finalidad de dicho comportamiento.
Las consideraciones desvirtúan que Telefónica fuera la primera que incumplió sus obligaciones en el proceso de facturación. 3) reducción del número de puntos de venta: se desecha que Telefónica fuera la primera en incumplir sus obligaciones, de suerte que Impulsando estuviera eximida de hacerlo respecto al deber de conservación del inventario y la constitución de garantías, de allí que la preterición resulte irrelevante. 4) excepción de compensación: condenas por procesos laborales.
Principio general del derecho que prohíbe aprovecharse de la propia culpa en su favor: por la paladina desatención en que incurrió Impulsando no puede alzarse en este momento procesal como argumento para eximirse de responsabilidad. Deber de colaboración: esta carga no se traduce en que el obligado simplemente aguarde pacientemente a su acreedor, sin realizar ninguna gestión para satisfacer su prestación, como si dejara de ser exigible.
Corresponde al solvens realizar los actos que se encuentren a su alcance para satisfacer el interés contractual del acreedor y, de ser necesario, propiciar su intervención por medio de las herramientas contractuales y legales a que haya lugar, las que después de agotadas sí conducirán a que cese su responsabilidad ante la abulia del acreedor.
El principio de la buena fe aplicado al débito indemnizatorio, reclama que la víctima adopte las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, la materialización de los daños o su extensión, aunque las mismas, en el caso concreto, se tradujeran en una disrupción sobre la continuidad del vínculo. (SC4670-2021; 09/11/2021) Crédito para construcción - Pretensión de devolución de los dineros cobrados judicialmente en exceso e indemnización de perjuicios.
Pago de lo no debido en el sistema UPAC, por crédito destinado a la ampliación y,o modificación de la edificación en la que funciona un hotel. Al considerarse válido el pago del crédito, las acciones judiciales impetradas a efectos de obtener la revisión de las liquidaciones y las restituciones o compensaciones a que haya lugar, bien por pagos ilegales, ya por la indebida o por la falta de imputaciones, no pueden derivarse de hechos pretéritos -y ligados a la declaración de nulidad de la Resolución Externa 18 de 1995 de la Junta Directiva del Banco de la República y a la inexequibilidad de la DTF y del UPAC-.
No es posible la aplicación de los efectos de la declaratoria de nulidad de la Resolución https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC4670-2021-2015-00370-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/11/SC4670-2021-2015-00370-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 281 No. 18 proferida por la Junta Directiva del Banco de la República a cuotas pagadas con anterioridad a mayo del 1999, comoquiera que la sentencia dictada por el Consejo de Estado no tiene efectos retroactivos.
(SC5159-2021; 22/11/2021) Contrato de agencia comercial - Respecto a la promoción, posicionamiento y venta de los productos de alimentos cárnicos. Desde el clausulado mismo del contrato se puede inferir que las actuaciones del demandante se realizaban por cuenta propia. La pretensión central, además de haber sido renunciada por el convocante, se enfrenta con los reiterados precedentes jurisprudenciales de la Sala.
Las pruebas permiten concluir que el elemento esencial diferencial del contrato de agencia comercial, contrato por cuenta ajena - aún el de hecho- no quedó demostrado. La pretensión de condena por los perjuicios irrogados, por la terminación unilateral del contrato, no fue objeto de debate probatorio y en todo caso tal pretensión fue abandonada en la casación. Son dos las pretensiones que se persiguen: una que tiene su fuente en el contrato mismo y que gráficamente se ha dado en llamar “cesantía comercial”, prevista en el artículo 1324 del Código de Comercio.
Y otra, cuya fuente es el hecho ilícito del incumplimiento contractual por la terminación abrupta del vínculo, lo que genera la obligación de reparar los perjuicios. Se identifican como elementos esenciales, naturales y accidentales: i) el agente actúa por cuenta ajena. Se trata de un elemento esencial del contrato agencia mercantil y de todo mandato, ii) se asigna una zona al agente; iii) se promueven o explotan negocios de un empresario; iv) remuneración del agente, es un contrato bilateral y oneroso; v) independencia y estabilidad del agente; vi) creación de clientela; vii) la representación debe recibirse como un elemento accidental del contrato de agencia mercantil y del mandato que, conforme a la voluntad de las partes, bien podría afincarse o no en el caso concreto.
(SC5230-2021; 25/11/2021) Contrato de arrendamiento comercial - Acreditación del contrato y la indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones convenidas por el arrendatario. Negociacion precontractual: prueba de las negociaciones dirigidas a celebrar un contrato de arrendamiento y,o de compraventa de lote de terreno. Avance de las tratativas: reconocimiento implícito de que trataba el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos definitivos del negocio: las negociaciones siguieron avanzando, hasta cuando las partes se pusieron de acuerdo sobre la totalidad de los elementos, esenciales y accidentales, del contrato de arrendamiento objeto de las tratativas y optaron por reducir a escrito dicha convención. Apreciación probatoria de la comunicación electrónica entre las partes, de la autenticidad del mensaje de datos y del grado de sospecha de la asesora jurídica de los demandantes.
La indemnización de perjuicios no es una obligación de linaje contractual, sino que se deriva del incumplimiento, de lo que se sigue que el surgimiento de este deber a cargo del contratante que no atendió los https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5159-2021-2012-00953-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5159-2021-2012-00953-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5230-2021-2014-00578-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5230-2021-2014-00578-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 282 compromisos que adquirió, sólo se configura cuando se declara su responsabilidad contractual, lo que descarta la viabilidad de que pueda constituirse en mora, formalidad que solamente concierne a las obligaciones contractuales, según se infiere del mandato del artículo 1608 del Código Civil.
Inaplicabilidad del artículo 1595 del Código Civil a la indemnización de perjuicios, en tanto que dicha disposición se refiere únicamente a la “pena”. Incluso en el caso de que en el contrato se haya estipulado una cláusula penal como estimación anticipada de perjuicios, el contratante cumplido cuenta con la opción de pedir aquella o el resarcimiento de estos últimos efectivamente ocasionados, con la diferencia de que, si escoge lo primero, no gravita sobre él demostrar la causación del daño ni su cuantía, mientras que si reclama la reparación de la vulneración que ha sufrido, sí corre con la carga de acreditar su ocurrencia y su monto.
(SC5185-2021; 26/11/2021) Contrato de agencia comercial - Diferencia de la agencia comercial del contrato autónomo de distribución. Sentido y alcance de la expresión “distribuidor” del inciso 1º del artículo 1317 del Código de Comercio, como manifestación del contrato de agencia. Interpretación sistemática de la expresión “utilidad” del artículo 1324.
La consecuencia que se desprende del examen literal de este aparte de la disposición es que la «distribución» no es incompatible con el quehacer esencial de promover y explotar que está en la médula de la agencia comercial, sino que incluso puede confluir en su formación. Sin embargo, dicho acto complementario por sí solo está lejos de constituir este contrato, pues está desposeído de sus supuestos sustanciales, deviniendo imperioso examinar las condiciones en que compaginan.
Nada descarta que por un lado se configure el contrato de agencia en su expresión más básica, es decir, como el encargo de promover los negocios del empresario en procura de conquistar, ampliar o recobrar un mercado para sus productos, y que concomitante a ello se ejecute un contrato de distribución. Los requisitos esenciales que deben concurrir para la existencia de una agencia comercial son: (i) el encargo que el empresario hace a un agente para promover o explotar sus negocios, (ii) la independencia y estabilidad de la labor, iii) su remuneración y iv) la actuación «por cuenta ajena».
Para que se declare el contrato de agencia, sus elementos deben estar perfilados cabal y nítidamente, de tal suerte que se diferencie del de mera distribución, que en últimas en nada le sirve de apoyo, aunque quizá algunas actividades cumplidas en desarrollo de uno y otro sean comunes y también sus efectos. (SC5252-2021; 26/11/2021) Contrato de compraventa - Resolución por incumplimiento de la obligación de la sociedad compradora de transferir un inmueble a tercero acreedor.
Renuncia de las partes a la condición resolutoria en relación con obligaciones futuras: la obligación de transferir no dependía de un acontecimiento futuro e incierto propio de la esfera volitiva del tercero acreedor y que, por lo tanto, estuviera sujeta a la condición casual a que se https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5185-2021-2013-00038-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5252-2021-2005-00143-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 283 refieren los artículos 1530 y 1534 del Código Civil, pues se confunde la suspensión de la adquisición del derecho -que es a lo que apunta esa figura- con la necesaria conformidad del tercero acreedor para recibir la prestación. La doctrina de la Corte ha previsto la posibilidad de que las partes renuncien a la condición resolutoria que los contratos bilaterales llevan envuelta, ora de forma expresa al así manifestarlo, ora tácitamente por el no ejercicio de la correspondiente acción, comoquiera que ha entendido que se trata de una alternativa que consulta un interés netamente privado y que, por lo tanto, en su consagración no están comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, de tal suerte que resulta disponible.
La promesa constituye el contrato espejo del subsiguiente, por lo que en muchas ocasiones su contenido sirve de manera relevante para develar la voluntad genuina que los intervinientes tuvieron en este. (SC5312-2021; 01/12/2021) Contrato de seguro de daños - “Póliza de Seguro de Equipo y Maquinaria de Contratista MAQC 634”. Incumplimiento de la obligación del tomador de pagar oportunamente la prima.
Interpretación del artículo 1066 del Código de Comercio, con la modificación de la ley 389 de 1997, respecto al término para el pago de la prima. El artículo 1066 del Código de Comercio -por contravenir la reforma que al contrato de seguro hizo la Ley 389 de 1997- quedó derogado, en cuanto consagra como punto de partida para la contabilización del término para pagar la prima, “la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella”.
Al perder eficacia jurídica esa parte de la norma, se impone, con sujeción a las premisas del artículo 30 del Código Civil, entender que será la concurrencia positiva de las voluntades de las partes, en punto del surgimiento del contrato o de la ampliación o modificación de su cobertura inicial, el factor que habilita el cómputo del plazo para el pago de la prima.
(SC5290-2021; 01/12/2021) Unión marital de hecho - Reparación integral: las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secuelas dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se adelantará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración del lazo marital de hecho.
La procedencia del debate adicional ante el maltrato se soporta en tres premisas fundamentales,: (i) las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral; (ii) no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios de existencia de unión marital de hecho, lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y (iii) ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación. Subregla jurisprudencial para superar el déficit de protección: siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírsele a la víctima iniciar https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5312-2021-2016-00040-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5290-2021-2012-00268-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 284 un trámite incidental de reparación -en los términos explicados en la sentencia SU-080 de 2020-, con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral.
(SC5039-2021; 10/12/2021) Contrato de seguro de vida grupo deudores - Responsabilidad de la aseguradora ante el no pago de las prestaciones aseguradas. Ausencia de legitimación para demandar de la codeudora de la obligación. Falta de acreditación de la condición de compañera permanente del asegurado y de los presupuestos para la configuración de la subrogación convencional y legal.
Inaplicación de la causal tercera del artículo 1668 del Código Civil, comoquiera que la convocante no ostenta la calidad de deudora solidaria respecto al crédito a cargo de la aseguradora, en tanto el contrato de seguro de vida grupo deudores no es un seguro de crédito, pues no ampara el cumplimiento o no de la obligación dineraria. Por el contrario, es un seguro que cobija la eventual muerte de la persona asegurada - deudor.
Tampoco puede colegirse la subrogación convencional, pues si bien la entidad bancaria recibió de un tercero el pago de la deuda, no existe prueba de la mención expresa en la carta de pago de la subrogación voluntaria a la demandante en todos los derechos y acciones que le corresponden como acreedor del contrato de seguro. Según el artículo 1669 del Código Civil, para que la subrogación convencional opere, es necesario que concurran los siguientes requisitos: (a) la calidad de tercero de quien paga, (b) la voluntad del acreedor en subrogar, (c) la mención expresa en la carta de pago y (d) la sujeción a las reglas de la cesión de derechos.
El vínculo marital se acredita por cualquiera de los medios de prueba dispuestos por el Código General del Proceso. (SC5698-2021; 16/12/2021) Responsabilidad médica - Por fallecimiento de persona con diagnóstico tardío de apendicitis aguda, tras deficiente prestación del servicio médico, en sus diferentes fases. El riesgo inherente a las complicaciones que pueden presentarse como consecuencia de una apendicitis tardíamente diagnosticada y al desarrollo de una peritonitis como consecuencia de ello.
Apreciación probatoria: en casos en los que se evalúan actividades profesionales o técnicas, la apreciación probatoria exige del juez, en la mayoría de las veces, confrontar el contenido de los elementos de juicio con el conocimiento científico relacionado con el arte u oficio sobre el que versa el proceso, en procura de comprender su genuino sentido.
La sentencia SC13925-2016 no fue traída como prueba, sino como referente científico contentivo de una regla de la experiencia o, si se quiere, de una “regla de la sana crítica”. No pudiéndose confundir las pruebas y las reglas de la sana crítica, impropio es tener la literatura médica referida por el sentenciador de instancia como un medio de convicción, propiamente dicho.
Perjuicios patrimoniales: dictamen https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5039-2021-2018-00170-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/12/SC5039-2021-2018-00170-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/01/SC5698-2021-2010-00484-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 285 pericial para determinar el ingreso mensual al momento del deceso del profesional de la ingeniería civil; lucro cesante futuro para el hijo, quien, al momento del fallecimiento de su padre, apenas contaba con ocho meses de edad.
Perjuicios morales: causados a la cónyuge, hijo y padres de la víctima. Dependencia económica: la sola circunstancia de que él o la cónyuge y, o compañero (a) permanente reclamante del lucro cesante perciba ingresos propios, no desvirtúa su condición de dependiente económico de su pareja fallecida, cuando ésta contribuía con los gastos para el sostenimiento del hogar común. Llamamiento en garantía: no estando acreditado el pago o la extinción, por parte de Salud Total S.A. EP.S., de las condenas solidarias impuestas en la sentencia de segunda instancia, no ha operado en favor de ella la subrogación prevista y, por lo mismo, ninguna acción puede ejercer en contra de los otros deudores solidarios, menos la de repetir la suma pagada en proporción a las cuotas que a ellos corresponda.
Sin pago o extinción de la obligación solidaria, no hay subrogación, es decir, no se produce ningún efecto para los codeudores solidarios. (SC042-2022; 07/02/2022) Contrato de obra - Pretensión indemnizatoria por incumplimiento del “Contrato CLCI-0179” para la “prestación de servicios de mantenimiento y pintura de tubería y accesorios en el Campo La Cira Infantas y su área de influencia en el departamento de Santander”.
Aplicación de los criterios hermenéuticos de prevalencia, de la condición más importante y de la condición más favorable, con el fin de dilucidar el sentido y alcance genuino de la estipulación del contrato en cuanto a la forma de pago. Allí se consignó que sería la de “tarifas unitarias y tarifas globales fijas” y de ello deduce la apelante que era un sistema mixto, en tanto que para la demandada la contratación era por “precios unitarios”.
Las pruebas soslayadas demuestran que fue la promotora de la contienda procesal quien incurrió en negligencia en la fijación de los precios unitarios que serían la base de la modalidad de pago escogida para el contrato de obra, y la sobreestimación de las cantidades de trabajos a ejecutar que le imputó a su contraparte, no sólo no tuvo incidencia en la producción de los alegados perjuicios, sino que viene a ser un hecho intrascendente ante la contundencia y alcance de los yerros cometidos en las tarifas individuales que la reclamante concertó le fueran pagadas como contraprestación por sus servicios, con lo cual pierde fuerza la reclamación de resarcimiento.
Interpretación contractual: aplicación de la hermenéutica del artículo 1618 del Código Civil y del criterio de prevalencia, respecto a la verdadera voluntad de los contratantes. (SC505-2022; 17/03/2022) Lucro Cesante - Determinación del perjuicio ante responsabilidad derivada de obligaciones contractuales del propietario del establecimiento de comercio Parque Nacional del Café, por lesiones sufridas -por docente- al hacer uso de la atracción mecánica “Montaña Rusa”.
Lucro cesante: carga que tiene el https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/02/SC042-2022-2008-00283-01-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SC505-2022-2016-00074-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SC505-2022-2016-00074-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 286 reclamante de perjuicios materiales, de probar cuál fue el menoscabo en su patrimonio, ante la acumulación de indemnización por seguridad social, tratándose de accidente de trabajo y por el sistema de riesgos profesionales que asume el pago de la pensión de invalidez.
No existe una postura absoluta, ni doctrinal ni jurisprudencialmente, en cuanto a la posibilidad de la acumulación, por lo cual, los juzgadores en cada caso concreto deberán valorar no solo la situación fáctica sometida a su consideración y los elementos demostrativos que se incorporen al proceso para acreditar la ocurrencia de los perjuicios reclamados, sino examinar la diversidad de fuentes de las prestaciones, posibilidad de subrogación y demás aspectos identificados en los pronunciamientos reseñados para establecer si en el caso particular aquella resulta o no posible, teniendo en cuenta, de todas formas, que el causante del daño per se no puede deducir de la indemnización que se le pudiera imponer los valores que el perjudicado haya recibido de una tercera persona o entidad, en tanto la víctima estará compelida a probar la ocurrencia del perjuicio que reclama.
Las prestaciones derivadas del sistema de seguridad social o de riesgos profesionales (pensión de vejez, de invalidez o sobreviviente) no tienen naturaleza indemnizatoria, dado que su origen deviene de los aportes realizados para dichos riesgos, sin atender la verificación de un daño o su cuantía, por lo que no devendría per se incompatible el pago de la pensión de invalidez o sobreviviente con la indemnización de perjuicios a cargo de un tercero causante del daño sufrido por el empleado.
Principios de reparación integral como de equidad y criterios técnicos actuariales, en la valoración de los daños a las personas. (SC506-2022; 17/03/2022) Derecho del consumidor - Efectividad de la garantía y protección por producto defectuoso de la construcción de inmueble. Legitimación en la causa por pasiva, frente a quien ostenta la condición de productor en la cadena de consumo.
La garantía y la responsabilidad por producto defectuoso está a cargo del dueño de la obra -quien construye o hace construir para vender, el constructor, el administrador delegado y toda aquella persona que se encuentre en la cadena de construcción del bien. El estatuto del consumidor es aplicable en materia de construcción de inmuebles, al consumidor de vivienda para ejercer la acción de responsabilidad solidaria generada por garantías legales y la protección por producto defectuoso.
Apreciación probatoria de la licencia de urbanismo, la licencia de construcción y el contrato de licenciamiento de uso de marca urbanística en la comercialización o venta de unidades residenciales. Aplicación de los artículos 7º, 10, 11 ley 1480 de 2011. (SC1073-2022; 22/04/2022) Contrato de transporte marítimo - Por incumplimiento de la obligación de traslado de los bienes, se pretende la devolución de los dineros entregados por concepto de pago de los gastos de avería gruesa, específicamente los de salvamento, que se debieron cubrir como consecuencia del encallamiento de la embarcación. Los gastos asumidos por https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SC506-2022-2015-00095-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/04/SC506-2022-2015-00095-02.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC1073-2022-2015-06321-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC1073-2022-2015-06321-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 287 los interesados en la navegación por concepto de la avería gruesa declarada, dentro de los cuales, por regla general están las expensas por salvamento, corresponden a un pago adicional que en toda travesía marítima puede presentarse, a raíz del medio de transporte utilizado, en el cual los riesgos son mayores; erogación que por sí sola no denota daño producido por el armador del buque, en los términos del artículo 1030 del Código de Comercio, ni incumplimiento al pacto de traslado ajustado con él. El artículo 1520 del Código de Comercio prevé una acción de repetición contra el responsable del hecho detonante de la declaratoria de avería gruesa, cuando causa perjuicios, pero esto difiere de afirmar que se trata de acción residual de responsabilidad contractual para obtener el retorno de los valores erogados a raíz de la avería gruesa.
Al tratarse de valores que ingresaban dentro del concepto de avería gruesa, la acción se encontraba prescrita por aplicación del lapso anual previsto en el artículo 1528 del Código de Comercio. (SC878-2022; 27/04/2022) Responsabilidad extracontractual por daño ambiental continuado, en la explotación cementera que durante décadas permitió la emisión de material particulado en terrenos adyacentes y que condujo a un cambio de sus condiciones químicas.
Responsabilidad solidaria por hechos de extensa duración, originada en el ejercicio de una actividad peligrosa, consistente en la manipulación de hornos con potencialidad de emanar 3 NOTA DE RELATORÍA: La sentencia SC1256-2022, reemplazó la sentencia SC2758-2018, la cual fue dejada sin efecto en virtud de lo dispuesto en la decisión SU 455 de 2020 de la Corte Constitucional. residuos contaminantes.
La reparación está condicionada a que la víctima logre la demostración de los elementos propios del débito indemnizatorio, consistentes en el hecho culposo, el daño y el vínculo causal material y jurídico entre éste y aquél. Cuando el daño provocado por la contaminación ambiental se origina en una conducta imputable al propietario de un bien en ejercicio de su derecho de dominio, basta que este proceder afecte a los colindantes para tener por comprobado el actuar contrario a derecho, sin requerirse pruebas adicionales para demostrar la culpa, la cual se presume por el hecho de la contaminación y como mecanismo para hacer efectivo el principio «el que contamina paga».
Para fines de la responsabilidad civil, el daño indemnizable es el conocido como «impuro» o «por rebote», esto es, el que se produce a bienes individuales como consecuencia de la afectación al medio ambiente. Cuantificación del perjuicio por lucro cesante. (SC1256-2022; 27/05/2022)3 Contrato atípico. En sentencia anticipada se declara probada la excepción mixta de prescripción extintiva.
La causa petendi se erigió en el marco de la responsabilidad contractual con pretensión consecuencial de indemnización de los perjuicios irrogados al demandante por la desatención de las obligaciones contraídas por su adversaria en esta litis. La relación convencional en los https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC878-2022-2014-00215-01-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/06/SC1256-2022-1999-00227-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/07/SC2758-2018-1999-00227-01..pdf https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2020/SU455-20.htm https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC1256-2022-1999-00227-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC1256-2022-1999-00227-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Relatora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 288 fundamentos factuales que expuso el promotor, es de carácter atípico y su cumplimiento exigía el agotamiento de tres fases sucesivas e interdependientes, encaminadas a que el demandante pudiera obtener la calidad de accionista, de manera que, el incumplimiento de la primera obligación del convocado consistente en «asignarle» un derecho de opción de suscripción de acciones, hacía nugatorias las demás. La prescripción extintiva que -como excepción previa- planteó la encartada, y que fue la consagrada en el artículo 235 de la Ley 22 de 1995 regula situaciones específicas entre las que no encajan los supuestos de hecho que le dan sustento a la acción ejercida por el impulsor, lo que pone en evidencia el dislate en que incurrió el ad quem al interpretar la demanda.
La expresión del sustento fáctico de la excepción constituye una carga procesal cuya realización ha de ser observada con estrictez, pues, de no ser así, y en relación con aquella que en determinado evento hubiera sido formulada y que solo sea declarable a petición de parte, no podrá el juzgador despacharla con estribo en hechos distintos a los aducidos para el efecto, so pena de resolverla de forma oficiosa y en contravía del artículo 282 del Código General del Proceso que impone su necesaria y apropiada alegación. (SC1297-2022; 06/06/2022) Contrato de prestación de servicios.
Carencia de legitimación del consorcio demandante para validar la terminación unilateral del contrato, así como para reclamar los perjuicios, por ser quien transgredió primero, y de forma esencial, el vínculo jurídico al no haberle proporcionado a la contratista demandada la información necesaria, para que esta pudiera realizar los estudios técnicos que había acordado.
En el ámbito indemnizatorio, el impulsor debe justificar que atendió sus deberes o estuvo dispuesto a satisfacerlos como fue pactado, ya que solo la parte cumplidora de sus débitos contractuales puede reclamar perjuicios. Si las obligaciones recíprocas debían ser satisfechas de forma sucesiva, solo podrá reclamar perjuicios aquella parte a quien le incumplieron delanteramente, porque tal desatención la liberó de atender sus débitos; en cambio, si tenían que ser realizadas de manera simultánea o coetánea, la facultad de reclamar resarcimiento la tendrá únicamente quien fue cumplidora o se allanó a atender lo suyo, según lo convenido, toda vez que el infractor no tiene acción indemnizatoria.
Ninguna razón legal, y menos de orden lógico, justifica subordinar la acción resarcitoria a la de resolución o de cumplimiento contractual. La responsabilidad civil contractual exige demostrar los siguientes elementos: (i). La existencia de un contrato valido; (ii); El incumplimiento -doloso o culposo- de la otra parte; (iii). El perjuicio;
(iv). El nexo causal, en una relación de causa y efecto, entre el proceder de la convocada y las consecuencias que ello le produjo en el plano patrimonial o inmaterial; y (v). La mora, supuesto que variará, en cada evento, dependiendo de la clase de prestación insoluta. (SC1962-2022; 28/06/2022) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC1297-2022-2013-00011-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC1962-2022-2017-00478-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC1962-2022-2017-00478-01.pdf