CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No. 118 Santafé de Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S Decide la Sala el cambio de radicación del proceso que se adelanta en el Juzgado 3o. Penal del Circuito de Valledupar contra los acusados por el delito de Homicidio Agravado EDWIN NISPERUZA CHINCHILLA y BENEDICTO QUINTERO LOPEZ, solicitado por su defensora común.
ANTECEDENTES A los procesados EDWIN NISPERUZA CHINCHILLA y BENEDICTO QUINTERO LOPEZ, actualmente detenidos en la Cárcel Nacional de Santa Marta a donde debieron ser trasladados por razones de su seguridad personal, se les acusa del homicidio agravado cometido el 29 de noviembre de 1993 en la persona del señor Jorge Luis Molina Vásquez, quien entonces se desempeñaba como Guardián de la Cárcel Judicial de Valledupar.
El proceso se adelanta actualmente en el Juzgado 3o. Penal del Circuito de Valledupar y estaba fijado el día 8 de septiembre último para la celebración de la audiencia pública. EL PETITUM La defensora común de los acusados, en escrito que dirigió el 12 de septiembre del corriente año al Juez de conocimiento, solicitó el cambio de radicación del proceso para el Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de Santa Marta, con apoyo en el artículo 83, parte final, del C. de P. Penal, aduciendo razones de seguridad y específicamente que la vida de sus defendidos puede correr peligro en el traslado de la Cárcel Nacional de Santa Marta a la de Valledupar para efectos de la celebración de la audiencia pública.
Manifiesta además la libelista que este último acto procesal no pudo realizarse en la fecha señalada, porque el personal de guardianes asignado para la remisión de los detenidos se rehusó pretextando motivos de seguridad. A lo anterior agrega la memorialista sus temores de que durante la permanencia de los implicados en la cárcel de Valledupar se pueda atentar contra sus vidas por parte de quienes fueron allí compañeros de trabajo de la víctima, bien directamente ora valiéndose de alguno de los reclusos del mismo establecimiento carcelario.
Tales temores los funda en las amenazas que se han hecho contra sus vidas, hasta el punto de que intentaron envenenarlos en la penitenciaría donde actualmente reposan, pero que dada la protección que allí se les dispensa la acción delictiva fue abortada oportunamente. Además, al mes de encontrarse recluídos en aquel centro carcelario, cuando sus compañeras permanentes viajaban en un bus de servicio público que hacía el recorrido Fundación-Santa Marta, con el fin de visitarlos, fueron acribilladas a tiros por desconocidos.
TRAMITE DE LA PETICION El Juzgado 3o. Penal del Circuito de Valledupar, mediante auto del 12 de septiembre próximo pasado, remitió la solicitud al Tribunal Superior del distrito judicial de la misma ciudad, junto con los anexos, para efectos de su pronunciamiento. La citada Corporación, al encontrar reunidos los requisitos exigidos por los artículos 83 y ss. del C.P.P., consideró que el cambio de radicación debe hacerse al distrito judicial de Santa Marta, tal como lo pide la defensora de los procesados (Art. 86 ibídem), motivo por el cual resignó la decisión en esta Sala.
ASPECTO PROBATORIO Este se halla constituído por los siguientes elementos de juicio: 1. Solicitud # 184 del 1o. de diciembre de 1993, dirigida por la Procuradora 177 Judicial Penal de Valledupar a la Fiscalía Regional del mismo lugar, en procura del traslado de los procesados a una cárcel circunvecina, en razón de que en la de la localidad "podría peligrar su seguridad personal" (Fl. 5). 2.
Resolución de igual fecha de la Fiscalía Regional ante Unidad de Valledupar, en la que concluye sobre la necesidad " de enviar a los sindicados a una cárcel judicial de un Departamento vecino con el fin de procurar su seguridad", conforme al artículo 401 del C.P.P. (Fl. 6), habiéndose finalmente escogido la Cárcel Distrital de Santa Marta, reiterándose las razones de seguridad, esto es la necesidad de protección de sus vidas (Fl. 8). 3.
Solicitud del Juzgado 3o. Penal del Circuito de Valledupar, del 29 de junio de este año, al Director de la Cárcel Judicial de Santa Marta, para la remisión de los procesados el 2 de agosto de 1991, cuando tendría lugar la audiencia pública (Fl. 9). 4. Reiteración de la anterior petición el 18 de julio siguiente, con las estrictas medidas de seguridad, para el 2 de agosto con el fin de llevar a cabo la audiencia de juzgamiento (Fl. 10). 5.
Memorial de la defensora de los procesados excusándose de asistir a la audiencia pública, seguida de la manifestación de que la cárcel de Valledupar "no es prenda de garantía para los acusados, y su permanencia debe ser en otro Centro Carcelario" (Fl. 12). 6. Nueva solicitud de remisión de los procesados para el 8 de septiembre, fecha en que tendría lugar la audiencia pública, no sin advertir sobre las rigurosas medidas de seguridad que debían adoptarse en procura de la integridad de los acusados (Fl. 15). 7.
Manifestación del Director de la Cárcel del Distrito Judicial de Valledupar de que los citados detenidos debieron ser "trasladados de este centro carcelario a la Cárcel del Distrito Judicial de Santa Marta, por razones de seguridad, ya que la vida de los mismos corre peligro en este penal". Tanto es así, que recomendaba "que para la audiencia que tienen señalada, al terminar la misma sean recluídos en forma transitoria en las instalaciones del Comando de la Policía del Departamento, ".
Y advierte que "bajo ningún motivo deben permanecer en esta Cárcel" (Fl. 22). 8. Constancia secretarial de no haberse celebrado la audiencia pública señalada para el 8 de septiembre de este año, por cuanto "los procesados no fueron remitidos desde la Cárcel Judicial de Santa Marta" (Fl. 24). 9. Manifestación del Director de la Cárcel Judicial de Santa Marta, en el sentido de que los guardianes asignados para la remisión de presos se excusaron de cumplir la misión, argumentando que "tanto la vida de los internos como las de ellos corre grave peligro", por lo que solicita buscar otra solución que no implique el traslado, "a fin de evitar altos riesgos que puedan concluir con pérdida de vidas humanas" (Fl. 25).
CONSIDERACIONES DE LA CORTE El motivo aducido por la peticionaria para el cambio de radicación del proceso para el distrito judicial de Santa Marta, tiene respaldo probatorio, que sugiere la necesidad de protección de la vida de los acusados, seriamente amenazada si se produce el traslado de la Cárcel Judicial de Santa Marta a la de Valledupar para la celebración de la audiencia pública, ya varias veces aplazada por diversas causas (tramitología en el Inpec para la autorización del traslado; asignación del personal encargado de la custodia de los presos y el aducido temor de los guardianes que se excusan de cumplir el encargo).
Sobre el particular, las manifestaciones del Director del centro carcelario de Valledupar son interesantes: El, como jefe inmediato que fue del guardián Jorge Luis Molina Vásquez, la víctima del homicidio por el cual se juzga a los procesados, ha sido receptor de informaciones que dan cuenta del grave peligro que allí se cierne sobre sus vidas, como que algunas personas han exteriorizado la intención de "lincharlos", según revelaciones que le hizo telefónicamente a su par, el Director de la Cárcel Judicial de Santa Marta (Fl. 25).
Considera también la Corte como fundamento suficiente del petitum, el hecho de que ya hubo necesidad de cambiar el sitio de reclusión, toda vez que concurrían serias circunstancias que hacían temer por sus vidas. Siendo así, se encuentra materializado uno de los supuestos jurídicos contemplados por el artículo 83 del C. de P. Penal, cual es la integridad personal de los procesados, para que la pretensión de la libelista se abra camino, por las condiciones objetivas relacionadas con la seguridad de los procesados, lo cual hace aconsejable el traslado del expediente a otra ciudad.
Por lo demás, no se vislumbra otro mecanismo que sea menos engorroso y riesgoso que el cambio de radicación del proceso, por lo que la Sala accederá a la petición. Como los detenidos están en la Cárcel Judicial de Santa Marta, para evitar otro traslado, la radicación del proceso se cambiará hacia el Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de dicha ciudad.
Adviértase al nuevo Juez del conocimiento y a todas las dependencias oficiales que tengan que ver con estas diligencias, sobre la necesidad de que la audiencia pública se celebre cuanto antes y se evite cualquier dilación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1. Disponer el cambio de radicación del proceso seguido contra BENEDICTO QUINTERO LOPEZ y EDWIN NISPERUZA CHINCHILLA y ordenar que se continúe con su tramitación en el Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de Santa Marta. 2.
Envíese la presente actuación al Juzgado Penal del Circuito (Reparto) de Santa Marta y comuníquese esta decisión al Juzgado 3o. Penal del Circuito de Valledupar, a fin de que se remita el expediente. COPIESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Cambio de Radicación Rad. No. 9806 C/. Benedicto Quintero López y otro. � Cambio de Radicación Rad.
No. 9806 C/. Benedicto Quintero López y otro. �PÁGINA \* ARÁBIGO�13�