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COL12415Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobada Acta No. 161. Santafé de Bogotá D.C., catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y seis (1996). Conoce la Corte del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados 55 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá y el 2° Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), para seguir conociendo del proceso seguido contra ALVARO PEDRAZA MELO, procesado por el delito de homicidio culposo agravado.

L A C O L I S I O N: Ejecutoriada la Resolución de acusación proferida por la Fiscalía Veintitrés Seccional Delegada de la Unidad Segunda de Vida de ésta ciudad, contra Alvaro Pedraza Melo por el delito de homicidio culposo agravado en accidente de tránsito ocurrido el 25 de marzo de 1995 en el sitio denominado "Colombia" en jurisdicción del Municipio de Chía (Cundinamarca), y agotado el traslado previsto en el artículo 446 del Código de Procedimiento Penal, el Juzgado 55 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá a quien correspondió por reparto, el 18 de abril del corriente año inició la audiencia pública (fl. 239).

Por haber entrado en vigencia el 1° de julio de 1996 el Acuerdo No. 87 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, "Por medio del cual se fija la División del Territorio Nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción Ordinaria y se dictan otras disposiciones", por auto del 18 de los citados mes y año (fl. 279), el citado despacho judicial dispuso el envío del proceso a los Jueces Penales del Circuito de Zipaquirá, por competencia, correspondiéndole al Segundo (2°) quien avocó el conocimiento del asunto el 24 siguiente (fl. 285).

El debate público continuó durante los días 21 de agosto (fl. 300) y 17 de septiembre del presente año, pero en esta última fecha el Juzgado, estimó que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° del citado Acuerdo, el Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad debía conocer del proceso hasta su terminación, razón por la cual, propuso colisión de competencia en el evento de no ser atendidas sus razones, declarando la nulidad a partir del auto de fecha 24 de julio anterior, mediante el cual avocó el conocimiento del proceso (fl. 302).

Por auto del 7 de octubre el Juzgado 55 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá aceptó el conflicto suscitado, por cuanto la disposición a que se refiere su similar de Zipaquirá, solo faculta a los Jueces que venían conociendo de un determinado asunto, para retener la competencia en los procesos de segunda instancia, no siendo ese preciso caso el presentado con relación al imputado ALVARO PEDRAZA MELO, ya que al momento de entrar en vigencia el aludido acuerdo sobre redistribución territorial, se estaba adelantando la audiencia pública, "luego no se encuentra incluído en la excepción antes señalada", motivo por el cual ordenó remitir el expediente a esta Corporación para que se dirima el conflicto.

(fl. 306). CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1° Es competente esta Corporación para resolver el conflicto de competencias originado por la interpretación que los funcionarios aludidos han dado al Acuerdo No. 087 de fecha 9 de mayo de 1996 emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que contiene la división territorial nacional para efectos judiciales en la jurisdicción ordinaria.

Observa la Sala que la citada preceptiva administrativa, en su artículo 1°, numeral 10.16, reubicó el municipio de Chía dentro del Circuito Judicial de Zipaquirá, según el artículo 6° ibídem "a partir del primero de julio de 1996, fecha en la cual los despachos judiciales asumirán la nueva competencia territorial que les corresponda" (Destaca la Corte). 2° A su vez el artículo 5° del citado Acuerdo, dispuso que "Los despachos judiciales continuarán conociendo hasta la terminación de la correspondiente actuación, de los procesos y asuntos de segunda instancia que tengan a su cargo en la fecha en que, para cada caso, entre a regir la división judicial prevista en el presente Acuerdo".

(Subrayas y negrilla fuera de texto). No admite duda que la preceptiva apunta a que los asuntos ya radicados en un determinado despacho judicial con anterioridad al 1° de julio de 1996, continuarán al conocimiento del funcionario respectivo, competencia que la hace extensiva también a la segunda instancia, con lo cual se evita no solamente un traslado innecesario de procesos, sino el desconcierto entre funcionarios y sujetos procesales que ello generaría, con afectación de la oportuna administración de justicia. 3° Además de lo anterior, con relación a la entrada en vigencia del Acuerdo, la única excepción que se hizo en forma expresa y provisional, está contenida en el artículo 7°, cuando determinó que "Los nuevos Circuitos Judiciales establecidos en el artículo primero del presente Acuerdo, entrarán en funcionamiento en la medida en que sean creados y provistos los correspondientes despachos judiciales.

Hasta tanto continuará rigiendo la división territorial actualmente vigente", es decir, que en el caso presente en nada se afecta la competencia atribuída en la disposición de tránsito primeramente aludida, con lo cual el Juzgado 55 Penal del Circuito debe conocer del proceso hasta su terminación. Como es lógico, para evacuar la segunda instancia si fuere necesario, así mismo la competencia la tiene el superior funcional, esto es, el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá. 4° Así las cosas, el proceso debe ser remitido al Juzgado 55 Penal del Circuito de esta ciudad para que continúe con la etapa del juicio, dandose aviso de lo aquí decidido al Juzgado 2° Penal del Circuito de Zipaquirá. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1° DIRIMIR el conflicto negativo de competencia planteado, en favor del Juzgado 2° Penal del Circuito de Zipaquirá. En consecuencia, ordena remitir la actuación al Juzgado 55° Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, para lo de su cargo.

Comuníquese esta determinación al Juez 2° Penal del Circuito de Zipaquirá y cúmplase. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � �PÁGINA � �PÁGINA �7� COLISION DE COMPETENCIA No. 12.415 C/.

ALVARO PEDRAZA MELO D/. HOMICIDIO CULPOSO. COLISION DE COMPETENCIA No. 12.415 C/. ALVARO PEDRAZA MELO D/. HOMICIDIO CULPOSO.