Micelio
COL10183Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

Decreto 2003 de 1982Decreto 2266 de 1991Decreto 2535 de 1993Decreto 2790 de 1990Decreto 3664 de 1986

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.019 Santafé de Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995). V I S T O S Resuelve la Sala la colisión de competencias negativa surgida entre un Juzgado Regional de Santafé de Bogotá y el Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá) para conocer del proceso en el que se acusó a GILBERTO MORENO ROA del delito de porte ilegal de armas.

A N T E C E D E N T E S En las horas de la noche del 23 de febrero de 1990 en la población de Guateque fue capturado por miembros de la Policía Nacional el señor Gilberto Moreno Roa, quien portaba un revolver Smith Wesson calibre 357, número 9K13660, hallándosele igualmente dos proyectiles que están catalogados como de uso privativo de las Fuerzas Armadas, arma y munición sin el respectivo amparo legal.

Por los anteriores hechos el juzgado de Instrucción de Orden Público de Santafé de Bogotá con auto del 29 de abril de 1992 calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra el procesado Moreno Roa como autor de delito de porte ilegal de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas (dto. 3664 de 1986). Ejecutoriado el pliego acusatorio el expediente pasó al Juzgado Regional quien luego de citar para sentencia en los términos del artículo 46 del decreto 2790 de 1990, estimó que la conducta ilícita que se le imputa al procesado no puede ser adecuada al artículo 2 del decreto 3664 de 1986 que fue adoptado como legislación permanente por el decreto 2266 de 1991, pues el arma que originó la investigación no reune las características "indicadas en el artículo 8o. del Decreto 2535 de 1993 y, por ende, el criterio con el cual se clasificó inicialmente como 'arma de uso privativo de las Fuerzas armadas' no tiene aplicación".

Concluye que la competencia radica en el Juzgado Penal del Circuito de Guateque al variar la adecuación típica de los hechos, "a donde se remitirá el expediente, proponiendo colisión negativa de competencias". El Juzgado Penal del Circuito de Guateque luego de detallar el peritaje que se le practicó al arma y a la munición, en la que dos proyectiles posee energía cinética de 450 libras pie y calibre.357, concluye que " son precisamente los PROYECTILES que le fueron encontrados y utilizados por el procesado GILBERTO MORENO ROA, lo que determinan la competencia por arrastrar el delito de mayor jerarquía jurídica (Porte Ilegal de Armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas), al delito menor y fue por esta razón que se enviaron las diligencias al Juzgado de Orden Público de santafé de Bogotá, D.C." CONSIDERACIONES DE LA SALA Los hechos por los cuales el Juzgado de Instrucción de Orden Público profirió resolución de acusación contra el procesado Gilberto Moreno Roa hacen referencia al porte ilegal de un revolver Smith Wesson calibre.357, número 9K13660 y el de diferente munición entre ellas la de dos proyectiles que con base en la experticia realizada en la sección de balística de la Escuela de Cadetes General Santander y el Decreto 2003 de 1982 se concluyó que eran de uso privativo de las Fuerzas Armadas, por ser el arma calibre.357.

Las razones que esgrimió el técnico de balística para emitir tal opinión, fue con base en el arma y la munición. Respecto al revolver dijo: " Marca: Smith y Wesson; calibre: punto 357 Magnun (.357 Magnun); clase: Revólver; Tipo: arma de puño; Acabado: Acerado en buen estado, cachas en madera color café; Numero de estrias: Cinco de rotación;

Capacidad: Tambor para seis cartuchos; Longitud del cañón: diez (10) centímetros..". Y sobre la munición adujo: " vainilla de latón con su fulminante, carga de pólvora y proyectil de plomo de punta perforada; energía cinética 450 libras/pie; grabados: 'S & W /F 357 Mag', características: El cartucho restante / número seis (6)-, posee las mismas características del anterior, variando únicamente el grabado sobre el culote, así: '357 MAG HYDRA- SHOK'" Los argumentos del Juzgado Penal del Circuito de Guateque no son valederos en lo que respecta a que la competencia del asunto no la determina el arma, sino dos proyectiles que le fueron incautados al procesado, pues estos son de calibre.357.

En efecto, con la experticia que se le practicó al arma se estableció que se trataba de un revolver calibre.357 magnun, "que puede utilizar munición de calibre punto treinta y ocho corto (38 corto), calibre punto treinta y ocho largo (.38 largo) y punto 357 Magnun (.357 Magnun)". Sin embargo, que se le haya incautado al procesado munición.38 o.357 no hace que el arma se tenga como de defensa personal o de uso privativo de la fuerza pública, como lo predica, desatinadamente, el Juzgado Penal del Circuito de Guateque, pues con base en el artículo 11 del decreto 2535 de 1993 se reitera que son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, entre otros, las pistolas y revólveres de calibre superior a 9.652 mm (.38 pulgada) y la munición correspondiente a las armas enunciadas en el artículo.

Se debe, entonces, establecer si el revolver.357 Magnun es superior al.38 o 9.652 mm que fijó la norma para predicar si un arma es de uso privativo de la fuerza pública o de defensa personal. La doctrina sobre este asunto ha sentado unas pautas para determinar el calibre de la munición que básicamente se encuentra regulado en pulgadas y milímetros.

El calibre es el diámetro que presenta el proyectil en su parte de mayor dimensión y cuando se trate de pulgadas se convertirá en milímetros, o viceversa, partiendo de 25.4 mm que es lo que tiene aquella (pulgada) para hacer su conversión y establecer así si un arma es o no de uso privativo de la fuerza pública. Sobre este tópico el Mayor (r) J. Guillermo Hincapié Z. en su obra "ARMAS de FUEGO Y MUNICIONES Y sus NORMAS REGULADORAS" sostiene: "k- LAS MUNICIONES SEGUN SU CALIBRE "Básicamente los calibres están dados en dos formas que son: "1- En partes de pulgadas; entonces se habla de calibre punto treinta, punto cincuenta, por ejemplo.

"2- En milímetros; entonces se dice por ejemplo 9 milímetros. "Ambos sistemas deben conocerse suficientemente y por eso debe conocerse su forma de conversión, que es sumamente simple ya que una pulgada tiene 25.4 mm. "Para el presente estudio hemos dividido los calibres en once grupos a saber: ".50 - ó - 12.7 mm. Para ametralladora antiaérea.

".45 - ó - 11.43 mm. Para revólver, pistola, subametralladora. ".44 - ó - 11.17 mm. Para revólver y rifle. ".41 - ó 10.41 mm. Para revólver y rifle. ".357 - ó - 9.06 mm. Para revólver y rifle. ".354 - ó - 9.00 mm. Para revólver y pistola. ".32 - ú - 8.00 mm. Para pistola y revólver. ".30 - ó - 7.62 mm. Para pistola y rifle. ".25 - ó - 6.35 mm.

Para pistola y rifle. ".22 - ó - 5.58 mm. Para revolver, pistola y rifle. ".218 - ó - 5.53 mm. Para rifle". Entonces, ello nos lleva establecer que el calibre del arma que se le decomisó al procesado no supera los límites establecidos por la norma, y por ello el revolver y parte de la munición incautada no es de uso privativo de la fuerza pública, habida cuenta que al hacer la respectiva conversión se determina que el Smith Wesson.357 Magnun tiene como calibre 9.06 mm inferior al fijado por el precepto que es de 9.652 mm.

Además, como se encuentra demostrado con la experticia las demás características del arma hacen predicar que se trata de una de defensa personal. Con respecto a la munición igualmente se encuentra establecido que dos de los proyectiles eran de uso privativo de las fuerzas de seguridad del Estado con la anterior legislación. Sin embargo, con la nueva normativa que se ha hecho alusión, la munición también habrá de considerarse como de defensa personal, pues el arma es considerada de defensa personal.

Entonces, se dirimirá el diferendo declarando competente al Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá). Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en SALA DE CASACIÓN PENAL, R E S U E L V E DECLARAR COMPETENTE para conocer de este proceso al Juzgado Penal del Circuito de Guateque (Boyacá). Por lo tanto, REMITASELE el informativo y con copia de este proveído, INFORMESE al Juzgado Regional de Santafé de Bogotá trabado en el conflicto de competencia que así queda definido.

Cópiese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario RCL. � COLISION DE COMPETENCIA Nro.10183 � COLISION DE COMPETENCIA Nro.10183 �PÁGINA \* ARÁBIGO�9�