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CO12462Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1996

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 180 Santa Fe de Bogotá D.C., diciembre dieciocho de mil novecientos noventa y seis. VISTOS: Resuelve la Sala el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Octavo Penal del Circuito de esta ciudad y el Primero Penal del Circuito de Zipaquirá (Cundinamarca), dentro del proceso que se adelanta contra FABIO DE JESUS CEBALLOS RICO por el delito de homicidio.

ANTECEDENTES 1o.- El 20 de febrero de 1.993, en la vereda Cerca de Piedra, comprensión Municipal de Chía, FRANKLYN JUAN TENJO BENAVIDES departía con algunos amigos unos tragos cuando se presentó una discusión entre él y su cuñado LAUREANO ELIECER PANTOJA, en la cual intervino FABIO DE JESUS CEBALLOS RICO y le propinó varias heridas al primero de los citados que le causaron la muerte. 2o.- La Fiscalía Primera de Vida de esta ciudad, mediante auto de fecha agosto doce (12) de mil novecientos noventa y cuatro (1.994), profirió resolución de acusación en contra de FABIO DE JESUS CEBALLOS RICO por el delito de homicidio. 3o.- La causa le correspondió adelantarla al Juzgado Octavo Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá, Despacho que luego de surtir los trámites pertinentes señaló el veintisiete de junio de mil novecientos noventa y cinco para la celebración de la audiencia pública, la cual culminó el dieciseis de octubre del año en curso. 4o.- Cuando ya se encontraba el proceso al Despacho para fallo, el Juzgado decidió remitir las diligencias al Penal del Circuito -reparto- de Zipaquirá, con fundamento en el acuerdo de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, No. 087 de mayo 9 del presente año, proponiéndole colisión negativa de competencias. 5o.- Correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá, quien no aceptó los planteamientos del Juzgado colisionante, razón por la cual remitió lo diligenciamientos a esta Corporación para que dirima el conflicto.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1o.- Por tratarse de Despachos judiciales de diferentes distritos, corresponde a esta Corporación resolver sobre el conflicto planteado. 2o.- El Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo No. 87 del 9 de mayo del año en curso, modificó la división territorial Nacional para efectos judiciales, ascribiendo el Municipio de Chía al Circuito de Zipaquirá, que pertenece al Distrito Judicial de Cundinamarca. 3o.- Respecto a los procesos que se hallaban en curso en el momento de la vigencia de la disposición administrativa, se estableció en el artículo 5o., que los despachos a cuyo cargo se encontraban conservarían la competencia hasta su terminación. 4o.- A su turno, en el artículo 6o. se señaló que la nueva estructura judicial empezaba a regir a partir del primero de julio de 1.996, fecha desde la cual los despachos judiciales "asumirán" la nueva competencia. El presente asunto fue repartido el 7 de septiembre de 1.994 al Juzgado octavo Penal del Circuito de esta ciudad, luego para la fecha en que entró en vigencia la nueva división territorial judicial era de su conocimiento, y en consecuencia por disposición del mismo acuerdo debe continuar con el trámite del asunto hasta su finalización. En estas condiciones, el Juzgado competente para proferir el fallo definitivo es el radicado en Santa Fé de Bogotá a quien se le remitirá el proceso, y en el evento de que sea apelado, como es obvio la segunda instancia será surtida ante el Tribunal Superior de esta ciudad.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-

RESUELVE

1. Declarar que el juzgado competente para continuar conociendo del proceso contra FABIO DE JESUS CEBALLOS RICO es el Octavo Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá, a donde se remitirá el expediente. 2. Comuníquese esta decisión al juzgado Primero Penal del Circuito de Zipaquirá. Cópiese y cúmplase. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad.12.462.Colisión. Fabio de J. Ceballos � �PÁGINA \* ARÁBIGO�8�