Micelio
CID-68018(11-07-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Augusto José Ibáñez Guzmán

Decreto 2591 de 1991

Tutela P. I. 23.322 CARLOS MANUEL PACHECO PÉREZ Consulta - Incidente de Desacato: 68.018 JAVIER ROJAS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1 MAGISTRADO PONENTE: LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO APROBADO ACTA No. 214- Bogotá. D.C., once (11) de julio de dos mil trece (2013) La Sala de Decisión de Tutelas resuelve la consulta de la providencia proferida el 27 de junio de 2013, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, por medio de la cual dispuso sancionar al Gerente General del Consorcio Colombia Mayor, doctor Juan Carlos López Castrillón, con 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1. Mediante sentencia del 15 de abril de 2013, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la igualdad y al mínimo vital invocados por el señor Javier Rojas, por los hechos y fundamentación que en el mismo proveído fueron resumidos así: “El primero (1°) de abril de dos mil trece (2013), el señor JAVIER ROJAS instauró acción de tutela en contra del Ministerio del Trabajo, la Secretaría de Desarrollo Social del Municipio de Armenia y el Consorcio Colombia Mayor, al considerar que le estaban vulnerando las enunciadas garantías fundamentales.

El referido ciudadano, señala que desde el año 2008 radicó solicitud ante el ente territorial con el propósito de acceder al subsidio creado por el Gobierno Nacional para las personas de la tercera edad, sin embargo, dice, teniendo en cuenta sus condiciones de vulnerabilidad y que a pesar del transcurso del tiempo no ha sido posible su inclusión en el aludido programa, al año inmediatamente anterior solicitó la mediación de la Defensoría del Pueblo, sin que a la fecha haya logrado su pretensión. Por ello, invoca que en amparo de sus derechos constitucionales, se le ordene a las entidades accionadas el otorgamiento de los beneficios inherentes al aludido programa, incluido el subsidio económico directo para la salvaguarda de su mínimo vital. ” El Tribunal al constatar la omisión en que incurrieron las partes accionadas, específicamente, el Consorcio Colombia Mayor, concedió el amparo solicitado, en los siguientes términos: “Primero: TUTELAR a favor del señor JAVIER ROJAS los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la igualdad y al mínimo vital.

Segundo: ORDENAR al Consorcio Colombia Mayor que en el improrrogable término de cuarenta y ocho horas, incluya al señor JAVIER ROJAS en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM y le otorgue los beneficios a que tiene derecho por ser parte del mismo, incluido el subsidio económico directo, hasta tanto subsistan las condiciones para su reconocimiento y se acrediten todos y cada uno de los requisitos legales y reglamentarios establecidos para el efecto.”.

El señor Javier Rojas promovió incidente de desacato, por cuanto, vencido el término para el acatamiento de la orden de tutela, el Consorcio demandado no cumplió íntegramente el fallo. TRÁMITE DEL INCIDENTE 1. Mediante auto del 30 de abril de 2013, previo a decidir sobre la pertinencia de iniciar el incidente de desacato, el Tribunal Superior de Armenia ofició al Presidente del Consejo Directivo del Consorcio Colombia Mayor, como al propio doctor Juan Carlos López Castrillón, en su calidad de Gerente General de dicha entidad, para que informaran si habían dado cumplimiento a la sentencia. 2.

El 3 de mayo anterior, el señor López Castrillón mediante escrito expuso que no había dado cumplimiento al fallo porque estaba a la espera de que fuera resuelta la impugnación que interpuso al fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales de Javier Rojas. 3. No obstante lo anterior, el Tribunal por auto del 10 de mayo pasado, inició formalmente incidente de desacato ordenando correr traslado del escrito presentado por el accionante al Gerente del Consorcio demandado concediéndole un término de 3 días para que en su contestación solicite las pruebas que estime necesarias para acreditar el cumplimiento de la orden de tutela. 4.

La entidad incidentada indicó en sus descargos que en cumplimiento del fallo, el 5 de junio de los corrientes, emitió una orden de activación o ingreso, lo cual se materializó el 11 de junio, y que al señor Javier Rojas se le empezará a pagar el correspondiente beneficio económico, a partir del mes de septiembre de 2013, debido a que el consorcio trabaja con nóminas bimensuales y la correspondiente al mes de julio ya se encuentra cargada.

LA DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA El 27 de junio de 2013, el Tribunal declaró procedente el incidente de desacato y sancionó al Gerente General del Consorcio Colombia Mayor, doctor Juan Carlos López Castrillón, con 3 días de arresto y multa de 1 salario mínimo legal mensual vigente, al estimar que de las respuestas ofrecidas en sus descargos se colige de manera diáfana que, efectivamente, a la fecha continúa la vulneración de los derechos fundamentales del señor Javier Rojas que fueran objeto de amparo, toda vez que si bien dicho ciudadano se encuentra incluido en el programa PPSAM, lo cierto es que no se ha iniciado la entrega del apoyo económico al que tiene derecho.

Primero, porque el funcionario accionado, en abierto desconocimiento del artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, esperó que fuera resuelta la impugnación para adelantar las gestiones tendientes al acatamiento de la orden y, segundo, ya que en la actualidad se alude a un trámite administrativo como fundamento para demorar la entrega del subsidio, esto es, la bimensualidad de las nóminas y las fechas de corte de cargue de las mismas, cuando es sabido que actuaciones de esa naturaleza no pueden implicar una carga para los beneficiarios.

CONTESTACIÓN La parte sancionada solicitó la revocatoria de la sanción impuesta en providencia del 27 de junio de 2013. Refirió que, al accionante Javier Rojas, ya le fue consignado el monto del subsidio del Programa Colombia Mayor 2013, que fue ordenado en el fallo de tutela del 15 de abril pasado. El valor total del giro fue de $150.000.oo, el cual era pagadero en cualquier Banco BBVA de la ciudad de Armenia.

Destacó que tal situación fue comunicada al señor en mención, por medio de la Alcaldía, y a través de los funcionarios de la regional del Consorcio Colombia Mayor 2013, por lo tanto el señor Javier Rojas realizó el cobro el día 2 de julio del presente año, quedando con ello cumplido el fallo a cabalidad. Por lo anterior, señaló el incidentado, que es menester que se revoque la sanción que pesa en su contra.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con las disposiciones del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la consulta del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia. 2. Para resolver el asunto sub exámine, la Sala debe precisar que a fin de lograr el efectivo cumplimiento de las sentencias de tutela, la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, reglamentario de la acción de tutela, establecen que el juez constitucional, incluso después de proferida la providencia, mantiene la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminada la causa de la amenaza -artículo 27 del Decreto 2591 de 1991-. 3.

Siguiendo lo señalado en la sentencia T-188 de 2002 la finalidad del incidente de desacato es: “sancionar con arresto y multa, a quien desatienda las órdenes o resoluciones judiciales que se han expedido para hacer efectiva la protección de derechos fundamentales, a favor de quien o quienes han solicitado su amparo”. Es decir, el objeto del mismo no es la imposición de la sanción en sí misma, sino proteger el derecho fundamental vulnerado o amenazado.

Visto de esta manera, la condena es concebida como una de las formas a través de las cuales el juez puede lograr el cumplimiento de la sentencia de tutela cuando la persona obligada decidió no acatarla, razón por la cual, si la orden impartida en la tutela ha sido cumplida durante el trámite del incidente, opera el fenómeno de la sustracción actual de objeto y desaparece el fundamento de la sanción. 4.

Desde esa perspectiva y revisada la actuación, la Sala observa que el Gerente General del Consorcio Colombia Mayor, doctor Juan Carlos López Castrillón, durante el curso de la presente actuación, expidió el oficio número EM001865 del 8 de julio de 2013, por medio del cual informó que el 2 de julio pasado esa dependencia consignó en la cuenta de ahorros del señor Javier Rojas el monto del subsidio correspondiente al Programa Colombia Mayor 2013 por un valor de $150.000, el cual fue recibido por él ese mismo día, tal como se puede corroborar en la constancia bancaria donde se reportó la transferencia realizada en el Banco BBVA. 5.

En ese orden de ideas, y considerando que el propósito del incidente fue debidamente superado, la sanción impuesta por el Tribunal actualmente carece de objeto, por ello, la Sala la revocará. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Revocar la sanción impuesta al Gerente General del Consorcio Colombia Mayor, doctor Juan Carlos López Castrillón, el 27 de junio de 2013 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia.

Segundo. Devolver el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior antes referido.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana y a la igualdad. � En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente la Corte Constitucional con base en la sentencia C-092 de 1997. � Folios 5-6 Cuaderno Corte PAGE 9