CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 101 (19-07-95) Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de mil novecientos ochenta y cinco (1995). VISTOS De plano decide la Sala sobre el cambio de radicación de un proceso penal a otro distrito judicial, solicitado por el doctor José Alfaro Castro Daza en su condición de Fiscal Quinto Seccional de la Unidad Especializada de Popayán.
ANTECEDENTES En el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán, a cargo de la doctora Mery Elena Martínez de Moncayo, cursa actualmente el juicio contra el señor FEDERICO ROBERTO LEHMANN GONZALEZ, acusado por el mencionado Fiscal Quinto del homicidio de que fue víctima Carlos Enrique Hurtado Bueno, según hechos acaecidos en Popayán el 31 de diciembre de 1990.
En criterio del señor Fiscal solicitante resulta aconsejable el cambio de radicación de dicho proceso para otro distrito judicial, en consideración a que el procesado "..desde los inicios de la investigación ha pretendido ante la justicia un trato preferencial, no sólo por haber sido integrante de la Defensa Civil del Cauca, sino por pertenecer a importantes familias de esta ciudad..".
Además, porque el padre de la víctima, quien actúa como parte civil en el proceso, ha denunciado penalmente, al menos en dos ocasiones, a la señora Jueza directora del juicio, todo lo cual constituye " serio obstáculo para una recta administración de justicia, porque la tranquilidad e independencia de la funcionaria que tiene a su cargo la investigación sufre notorio menoscabo para decidir un complejo caso como el que nos ocupa ".
Con la solicitud se acompañan algunos documentos para demostrar los hechos afirmados. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene competencia la Corte para conocer de la presente solicitud en virtud de lo dispuesto por el artículo 68-8 del Código de Procedimiento Penal. Como se sabe, el cambio de radicación podrá disponerse cuando, en el territorio donde se está adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad del sindicado o su integridad pesonal.
(Artículo 83 del C. de P.P.). La Corte ha venido señalando que el cambio de radicación procede por causas externas al juzgador. "Es norma excepcional de restringida aplicación que obedece, en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que en un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia. Así pues, sólo cuando exista un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo el cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial, ajeno a aquellos factores de perturbación. La excepcional transferencia territorial que el cambio de radicación comporta, no puede darse cuando otros funcionarios judiciales que ejercen sus atribuciones oficiales en el mismo lugar, pueden actuar.
Esto porque, entonces, la institución procesal que entraría a operar sería la de los impedimentos y las recusaciones, por tratarse de cuestionamientos a la capacidad subjetiva del juez, que no de causas externas al juzgador, ambientales, que así cobijan o involucran al resto de los jueces del mismo sitio, ciudad o circuito." (Auto de Mayo 18/88).
Conforme con lo anterior resulta evidente la improcedencia del cambio de radicación en estudio, pues en rigor jurídico ninguna de las circunstancias aducidas por el solicitante puede tener la potencialidad de afectar la imparcialidad e independencia de toda la administración de justicia de Popayán y menos del distrito judicial del Cauca. El hecho de que el procesado pertenezca a una importante familia de la región y pretenda un trato preferencial, no constituye per se motivo suficiente para poner en duda la rectitud y eficacia del aparato jurisdiccional establecido en ese territorio.
Y en cuanto a las denuncias formuladas contra la Funcionaria del conocimiento, es claro que no involucran a los demás Jueces Penales del Circuito de Popayán y, por consiguiente, cualquiera de ellos podría sustituírla en la tramitación del proceso, dado el caso de que llegare a aceptársele el impedimento que pudiera plantear con fundamento en la causal décima del artículo 103 del C. de P.P. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE NEGAR EL CAMBIO DE RADICACION del proceso que por homicidio cursa en el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Popayán contra el enjuiciado FEDERICO ROBERTO LEHMANN GONZALEZ, solicitado por el Fiscal Quinto Seccional de la Unidad Especializada de esa ciudad.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. NILSON PINILLA PINILLA FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos A. Gordillo Lombana Secretario � �PÁGINA � �PÁGINA �1� CAMBIO DE RADICACION 10.648 Sdo. Federico R. Lehmann G. Delito: Homicidio --------------------------------------------