CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 19 Santa Fé de Bogotá D.C., veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JHON JAIRO CASTELLANOS, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Cúcuta,confirmatoria de la dictada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la misma ciudad, mediante la cual lo condenó a la pena principal de veinticinco (25) años de prisión por el delito de Homicidio.
HECHOS: El 8 de marzo de 1995, PORFIRIO SANCHEZ DUQUE se encontraba en la fuente de soda Javier's del Barrio Comuneros de la capital nortesantandereana, en compañía de MARTHA YANETH NIETO, sitio hasta el cual arribó JHON JAIRO CASTELLANOS, quien luego de intercambiar unas palabras con SANCHEZ, desenfundó un arma de fuego y la disparó contra su humanidad causándole la muerte.
DEMANDA: El defensor formula dos cargos, uno como principal y el otro como subsidiario. En el primero invoca la causal primera cuerpo segundo, "violación indirecta de la ley sustancial por error esencial de hecho al apreciar el testimonio de MARTHA YANETH NIETO, violando las reglas de la sana crítica, como es la experiencia". En la fundamentación dice que la regla de experiencia ha enseñado que ciertos testimonios una vez dados pueden variar en su ampliación, ya sea desvirtuando lo anterior o llenando ciertos vacíos que por circunstancias extrañas (miedo, ira, odio) había dejado, pero que encajan en lo dicho, como se observa en la declaración de MARTHA YANETH, "que al ampliar su declaración no solo da claridad al desenlace del hecho, sino, que detalladamente hace un planteamiento del actuar realizado por el occiso PORFIRIO SANCHEZ, ante la presencia intempestiva de JHON JAIRO, cuando éste entra al establecimiento, sobre su comportamiento como era, el de estar en compañía del occiso consumiendo licor.
Esta violación a la valoración de la prueba dentro de una razonada y justa sana crítica, con fundamento en la experiencia, desencadena la efectividad y certeza que los hechos valorados por el juzgador propician. El no acertar dentro de una estructura correcta y eficaz de la presente apreciación, estaríamos violando el art. 254 y 294 del C.P.P.".
Esta violación medio lleva a que se viole el artículo 29 numeral 4o. al no reconocerse la legítima defensa, cuando el actuar del acusado no fue otro que repeler la agresión injusta, grave, actual e inminente, ejecutada por el hoy occiso. EL SEGUNDO CARGO es por violación directa de la ley sustancial por el no reconocimiento de la atenuante de la ira e intenso dolor.
A manera de fundamentación dice que la acción ejercida por su defendido es producto de la ira. Entre JHON JAIRO y MARTHA YANETH "existía cierto afecto amoroso producto de convivir como así está probado en el proceso, durante un espacio considerable de cambio mutuo. Afecto o amor que la misma testificante aporta dentro de sus versiones inicial y ampliación, que produjo en el procesado una especie de celotipia es decir, unos celos enfermizos, obseción a tal grado de no solo recriminarla verbalmente sino llegar incluso a golpearla como consecuencia de estos brotes sicológicos de celos.
En estas circunstancias lo podemos encontrar dentro de un delito pasional, argumento que lo esgrimió el colega de la defensa de JAVIER OBDULIO ROA RODRIGUEZ, en el alegato precalificatorio, desconocido desde allí en la calificación sumarial que profiere resolución acusatoria sin adecuar la diminuente consagrada en el art. 60 del C.P.". La petición en los dos reproches es que se case la sentencia y en su lugar se profiera la que en derecho corresponda.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Uno de los requisitos que debe contener la demanda de casación, al tenor de lo previsto en el numeral 3o. del artículo 225 del estatuto procesal, es que se indique en forma clara y precisa los fundamentos de la causal que se aduce, aspecto en el cual falla el libelista. En el primer cargo dice que la sentencia es violatoria de la ley sustancial de manera indirecta por apreciar un testimonio infringiendo las reglas de la sana crítica, pero en la sustentación no intenta siquiera demostrarlo, ya que se limita a decir que en la ampliación de la declaración la deponente da claridad al desenlace del hecho y cuenta detalladamente la actuación del occiso.
Con esa simple y abstracta apreciación no se cumple con la exigencia legal respecto de la demanda, pues la verdad es que a la Sala le resulta imposible saber cuál es la inconformidad del recurrente, y más concretamente, en qué radica la supuesta violación de las reglas de la sana crítica, tarea que no puede suplir, no solo porque no le corresponde, sino porque le está vedado por el principio de limitación que rige el recurso.
El reproche subsidiario adolece de la misma falla, ya que pese a que es presentado por violación directa, en su desarrollo el actor se conforma con decir que su cliente sentía por MARTHA YANETH amor, y ello le produjo unos celos enfermizos que lo llevaron a golpearla, argumentación de tal modo precaria que no permite saber por qué debía el juzgador haber aplicado la atenuante de la ira e intenso dolor que reclama.
En el recurso extraordinario de casación el demandante tiene la carga de demostrar el error que aduce, y en casos como el presente en donde no hay argumentación alguna en ese sentido, la decisión no puede ser otra que el rechazo in límine del escrito. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal-
RESUELVE
Rechazar la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JHON JAIRO CASTELLANOS, y en consecuencia declarar desierto el recurso interpuesto. Contra esta decisión no procede recurso alguno, (artículo 197 del C. de P. P.). Cópiese, comuníquese y cúmplase, CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR} Secretaria � Rad.11961.Casación Jhon J.Castellanos � �página \* arábico�1�