CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.139-XII-6/94 Santafé de Bogotá, D.C., diciembre doce de mil novecientos noventa y cuatro. V I S T O S Decide la Corte sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el defensor del procesado JORGE EDUARDO ARROYABE MEJIA - Agente de la Policía Nacional - contra la sentencia de 27 de junio del presente año del Tribunal Superior Militar, confirmatoria de la de primer grado que lo condenó a la pena principal de doce meses de arresto, por el delito de abandono del puesto.
ANTECEDENTES INMEDIATOS l. El Comando del Departamento de Policía de la Guajira, mediante sentencia del 9 de mayo del año en curso (fl.l00), condenó a dicho procesado a la pena principal de doce meses de arresto por el referido delito establecido en el artículo lll del Código Penal Militar, fallo que fue confirmado por el Tribunal Superior de esa jurisdicción, por medio del suyo que se ha recurrido en casación (fl.l22). 2.
El defensor del acusado interpuso contra dicho fallo de segunda instancia el recurso de casación "..con fundamento en el hoy modificado artículo 2l8 ordinal 3o. del Código de Procedimiento Penal..". Y agrega: " El recurso de casación interpuesto en virtud de que la sentencia aludida dá lugar a la causal 1a. del artículo 442 del Código de Procedimiento Penal Militar en punto a que se le dió una errada apreciación a algunas pruebas, así como también no se tuvo en cuenta otras que existen en el respectivo expediente, lo que, desde luego, viola derechos fundamentales..".
Enuncia la ulterior sustentación. El Tribunal en mención, ordenó la remisión del proceso a esta Corporación en orden a que se pronunciara sobre la procedibilidad del recurso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El punible objeto del fallo recurrido se encuentra sancionado con pena de arresto de 1 a 3 años, lo que de suyo no viabiliza el recurso de casación tradicional, como lo entendió el impugnante al apoyarse en el Estatuto Procesal Penal en su artículo 2l8 in fine; si lo pretendido fue la casación discrecional, no bastaba con señalar el precepto, sino que era necesario invocar y demostrar cualquiera de sus dos finalidades.
Este excepcional medio de impugnación tiene por finalidad: a) El desarrollo de la jurisprudencia,y b) La garantía de los derechos fundamentales. 2. La Corte reiteradamente ha sostenido que para que sea admisible la casación discrecional, es necesario que el recurrente anticipadamente exponga las razones por las cuales estima que la Corporación debe intervenir en el caso concreto para crear o desarrollar la jurisprudencia o intentar demostrar qué garantía fundamental le fue desconocida o resultó vulnerada al acusado durante el rito procesal que implique su restablecimiento.
Así, en providencia de 28 de octubre de l992, con ponencia del Magistrado doctor Juan Manuel Torres Fresneda, entre otras, dijo: " La necesidad de que el impugnante fundamente, así sea de manera breve pero con suficiente claridad, cúales son los motivos que le animan a la interposición del recurso, a fin de poder examinar la viabilidad de su pedido, pues dentro de la respuesta que compete a la Corte, el ejercicio de su discrecionalidad le exige, sea en el evento de que la petición se niegue o se atienda, el apoyo de un debido fundamento, y ello obliga al conocimiento anticipado de las razones que a juicio del inconforme hacen de recibo el recurso, pues no de otra manera podrían ellas descubrirse, ni conocerse el punto que suscita la respectiva controversia, exposición que en modo alguno perjudica o se opone a la necesidad de que en caso de admisibilidad, la impugnación extraordinaria se concrete a través de la formal y oportuna demanda de casación ".
En el caso que se examina y como se dejó visto atrás, el impugnante se limitó a citar el precepto que prevé el recurso discrecional de casación sin ni siquiera enunciar el por qué acudió a ese instrumento, aludiendo sólo de contera al 'desconocimiento de garantías fundamentales', resultándole a la Colegiatura imposible, por tal omisión, descubrir medianamente su pretensión, vacío que no le es dable llenar oficiosamente a esta hora.
En consecuencia, deberá inadmitirse el recurso. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E INADMITIR el recurso de casación discrecional interpuesto contra la sentencia de fecha, contenido y origen indicados. Notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Casación Discrecional Rad. 9977 C/.
Jorge Eduardo Arrobaye Mejía. � Casación Discrecional Rad. 9977 C/. Jorge Eduardo Arrobaye Mejía. �PÁGINA \* ARÁBIGO�4�