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CAS9381Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Carlos Eduardo Mejía Escobar

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR Aprobado Acta No. 131 (22-11-94) Santafé de Bogotá, D. C., veintidós (22) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S: Procede la Sala a decidir sobre el desistimiento impetrado por la procesada OSIRIS ALBA MARTINEZ VILLAQUIRAN y el memorial de oposición enviado por el doctor José Gerardo Atehortúa Cruz.

ANTECEDENTES: En escrito presentado por la procesada el 1o. de septiembre del presente año, manifiesta que asume su propia representación por ser abogada titulada e inscrita, e igualmente que DESISTE del recurso extraordinario de casación interpuesto ante ésta Corporación contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cali, por el delito de Abuso de Circunstancias de Inferioridad de que trata el artículo 360 del Código Penal.

En escrito aparte indica, la misma procesada, que revoca el poder otorgado al Doctor José Gerardo Atehortúa Cruz dentro del recurso extraordinario de casación. En auto de septiembre quince de los cursantes, se ordenó, conforme al artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, enterar al defensor de la procesada acerca del desistimiento por ella manifestado y aceptar la revocatoria del poder conferido al citado profesional.

Estando al despacho el proceso para decidir acerca de la solicitud de desistimiento, el Dr. José Gerardo Atehortúa Cruz hace llegar escrito en el que manifiesta su extrañeza por la revocatoria del poder que se le había otorgado, ya que si bien constituye el ejercicio de un derecho, no deja de ser inexplicable y carente de justificación; que la conducta de la procesada y la de quien asuma su representación se ubican en una falta a la lealtad profesional, porque la revocante no canceló la totalidad de los honorarios profesionales causados en la primera etapa, ni los inherentes al recurso de casación. Agrega que la Abogada procesada, sabía que a través de la demanda de casación se podía obtener la declaratoria de ilegalidad del fallo proferido por el Tribunal Superior de Cali no solo en su beneficio sino en el de los otros encartados quienes por confiar en su consejo profesional resultaron condenados.

Finaliza manifestando que no habiéndose presentado paz y salvo suscrito por él, persiste su condición de sujeto procesal y como tal se opone al desistimiento del recurso para lo cual se ampara en el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal, inciso final. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 244 del Código de Procedimiento Penal, establece que no se podrá desistir del recurso extraordinario de casación y de la acción de revisión, cuando el expediente ya se encuentre al despacho para decidir.

Pues bien, para determinar la procedibilidad o no del desistimiento presentado por la procesada, es necesario referirse al trámite que hasta el momento se le ha impartido al recurso extraordinario de casación y la oportunidad de su petición. En efecto, en auto de fecha 15 de junio del corriente año, una vez se declaró ajustada la demanda de casación presentada por el defensor de la procesada, se ordenó el traslado de rigor al Señor Procurador Delegado en lo Penal, y en su transcurso se presentó el escrito de desistimiento, motivo por el cual el proceso fue recibido inmediatamente en la Secretaría de la Sala.

Acto seguido, en auto de septiembre quince de los cursantes, se ordenó comunicar al defensor de la memorialista acerca del desistimiento del recurso extraordinario y de la revocatoria de su poder a lo que se dió cumplimiento mediante comunicación telegráfica. Luego, el asunto fue dejado en la secretaría de la Sala por un término prudencial, sin que se hubiese recibido manifestación alguna por parte del Abogado José Gerardo Atehortúa Cruz, según informe de fecha octubre 5 de 1994.

En este orden de ideas, es fácil determinar que para la fecha en que se presentó el desistimiento por parte de la procesada OSIRIS ALBA MARTINEZ VILLAQUIRAN, el expediente aún no había entrado al Despacho del Magistrado Sustanciador para decidir sobre la demanda de casación, motivo por el cual habrá de atenderse tal petición y declarar en consecuencia desierta la impugnación. En cuanto al memorial suscrito por el abogado José Gerardo Atehortúa Cruz, considera la Sala que sus peticiones habrán de ser desechadas, comoquiera que a estas alturas no puede realizar ningún tipo de intervención, en razón a que la revocatoria del poder que la procesada OSIRIS ALBA MARTINEZ VILLAQUIRAN le había otorgado, fue aceptado en auto del quince de septiembre de los cursantes, sin que constituya motivo valedero el hecho de que la citada memorialista no le haya cancelado los honorarios correspondientes.

Lo que interesa acá es que el procesado tenga una defensa adecuada tendiente a garantizar que sus derechos inalienables no se vean afectados o limitados; por lo tanto, si éste decide revocar el poder a su defensor, es su manifestación la que prevalece y ella deja sin posibilidad de seguir actuando al profesional del derecho que lo representa; entonces no puede el Doctor Atehortúa insistir en el trámite del recurso de casación so pretexto del pago de sus honorarios, los cuales tiene la posibilidad de hacer cumplir por otra vía. Ahora bien, la propia ley autoriza al procesado que sea abogado titulado para presentar la demanda que ha de sustentar el recurso de casación, situación que le otorga oportunidad de prescindir de su defensor quedando así plenamente habilitado para actuar, como en efecto sucede en el caso de la abogada procesada MARTINEZ VILLAQUIRAN.

De otro lado, no puede el memorialista, Doctor Atehortúa,invocar el artículo 137 del Código de Procedimiento Penal para hacer prevalecer sus peticiones, porque en esta especial situación lo que se presenta es el enfrentamiento entre dos abogados habilitados genéricamente para intervenir en el recurso extraordinario, uno de los cuales perdió su capacidad de representación judicial por virtud de la revocatoria del mandato, en tanto que el otro readquirió su propia representación al revocarle el poder a su defensor.

En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación propuesto por la procesada OSIRIS ALBA MARTINEZ VILLAQUIRAN. En consecuencia se declara DESIERTO y ordena que el proceso vuelva al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario � Casación No. 9381 P/Osiris Alba Martínez V. � Casación No. 9381 P/Osiris Alba Martínez V. �PÁGINA \* ARÁBIGO�9�