CASACION Nº 8826 CASACION Nº 8826�PRIVADO �� C/Luis Antonio Pérez D/Porte ilegal de armas CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Aprobado Acta Nº92 Santa Fe de Bogotá, D.C., octubre trece (13) de mil novecientos noventa y tres (1993) VISTOS Decide la SALA sobre la petición que formula el defensor del procesado Luis Antonio Pérez, con fundamento en el artículo 218-3 del estatuto procedimental, para que se conceda -de manera excepcional- el recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo.
ANTECEDENTES El treinta (30) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989) en Belén (Boyacá) se produjo un enfrentamiento entre Luis Antonio Pérez y Armando � Orozco Gallo, decomisándosele al primero de ellos un revólver, calibre 38 que llevaba consigo sin el respectivo salvoconducto. Ello motivó a las autoridades para investigar al primero por los presuntos punibles de homicidio en grado de tentativa y porte ilegal de arma de defensa personal.
Luego de acopiarse los elementos de juicio necesarios, el Juzgado Dieciséis (16) de Instrucción Criminal de Santa Rosa de Viterbo dispuso la cesación de procedimiento por ambas infracciones. Sin embargo, el Tribunal de dicha ciudad no estuvo de acuerdo y si bien confirmó la decisión en lo tocante al primero de los ilícitos, respecto del segundo ordenó la reapertura de la investigación. La nueva indagación criminal le correspondió seguirla al Juzgado Trece (13) de Instrucción Criminal radicado en dicha ciudad y, posteriormente, a la Unidad de Fiscalía Especializada (Fiscalía Sexta) quien, al calificar el mérito del sumario dispuso proferir resolución de acusación contra Pérez por el punible investigado.
La etapa de la causa le correspondió conocerla al Juez Primero (1º) Penal del Circuito quien, luego de realizarse la audiencia pública de rigor, condenó al encartado a purgar una pena de ocho (8) meses de prisión, así como las accesorias de rigor, decisión que fue confirmada integralmente en la segunda instancia. LA IMPUGNACION EXTRAORDINARIA El defensor del condenado interpuso el recurso extraordinario de casación siguiendo la preceptiva del artículo 218-3 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con el artículo 201 de la misma obra.
Como apoyo a su pretensión manifestó que era procedente " por ser necesario para el desarrollo de la jurisprudencia y garantía de los derechos fundamentales, como es en este caso, el de defensa.". LA CORTE 1. En varias oportunidades la SALA ha llamado la atención sobre los requisitos que debe cumplir un escrito que pretenda acceder al recurso extraordinario de casación, por la vía excepcional del artículo 218 del estatuto procedimental.
No sólo debe cumplir con los propios del instituto sino también con otros adicionales, instituídos por el legislador para permitir su estudio pese a que, en principio, se le encuentra vedado su acceso. Respecto a los primeros se requiere que se intente contra una sentencia de segundo grado, que se proponga dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de dicha decisión, y que el recurso lo impetre el Procurador, su Delegado o el defensor del imputado.
Por consiguiente, los demás sujetos procesales (el fiscal, la parte civil o el tercero civilmente responsable) no pueden hacerlo aunque les es dable expresar su opinión como partes no recurrentes en el momento procesal que se les asigna para tal fin. De otro lado, y como exigencias propias de esta excepcional vía, la controversia que se suscite ha de propender al desarrollo de la jurisprudencia, esto es, a enriquecer temas ya tratados, proponiendo otras perspectivas jurídicas, remediando problemas surgidos de anteriores soluciones, en fin, dándole al debate nuevas connotaciones que, a la luz del caso concreto en estudio, sirvan para exponer razonamientos novedosos hacia el futuro para casos análogos.
En cuanto a las garantías fundamentales, piedra angular de nuestro sistema democrático, es evidente, que cualquier conculcación conspira contra él y debe ser corregida por la administración de justicia pues, en su salvaguardia, se encuentra su razón de ser. Ninguna mácula es permitida en este aspecto y por ello, la vía excepcional se constituye en el garante de ello.
Estas preceptivas han de guiar las intenciones del proponente. Por tanto, el escrito que intente este singular medio para la casación excepcional ha de mostrarle a la SALA el porqué, el caso de la especie cumple con ellas. Se hace necesario, entonces, que el memorialista presente con precisión y claridad las razones que considere convenientes, pues sólo de esta manera puede la CORTE examinar la pertinencia del pedimento.
"De no ser así -se dijo en oportunidad pretérita- bastaría la simple intención del impugnante para transitar la vía casacional, convirtiéndose lo extraordinario en ordinario, perdiéndose la esencia misma del instituto y con ello, contrariándose la voluntad del legislador.". A más de ello, se requiere que el ad quem envíe la actuación original, única forma de comprobar la validez de las razones propuestas por el impugnante. 2.
Como puede verse, las primeras formalidades son cumplidas a cabalidad. La sentencia cuestionada es de segunda instancia, la impetración del recurso se hizo dentro de los términos legales y quien intenta la impugnación es el defensor del procesado. De igual manera, el sentenciador remitió la actuación original, contándose en el momento con la información necesaria para establecer si las razones esgrimidas por el actor cuentan con el suficiente respaldo.
Empero, la "argumentación" que presenta para conseguir la admisión del recurso, representa la nada jurídica. Ni siquiera puede criticársele la poquedad o la nimiedad de sus razones sencillamente porque no plantea ninguna. Apenas se limita a repetir los requisitos que trae el artículo 218 en cita. Ni una sola idea aporta para ilustrar a la Sala sobre la pertinencia de su pedimento.
Solamente, al finalizar los dos renglones que le dedica a sus tesis, menciona el derecho de defensa, sin especificar el porqué alude a él. 3. Así las cosas, teniéndose en cuenta la ausencia de fundamentación, falencia que impide a la SALA conocer las razones que llevaron al impugnante a intentar esta vía excepcional, adviene indiscutible la inadmisibilidad del recurso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por el defensor del procesado Luis Antonio Pérez, por las razones invocadas en la parte motiva de este proveído. Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al tribunal de origen. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CARREÑO LUENGAS GUILLERMO DUQUE RUIZ GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ DIDIDMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Sectretario � � � �PÁGINA \* ARÁBIGO�2�