CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: DR.DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No.180 Santafé de Bogotá, D.C., diciembre dieciocho de mil novecientos noventa y seis. Decide la Corte lo procedente respecto de la concesión del recurso de casación que con fundamento en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., solicita la defensa del procesado JAIME ALIRIO GUTIERREZ, contra quien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira profirió sentencia de condena el 1o. de octubre de 1996, por el concurso homogéneo y heterogéneo de delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado.
A N T E C E D E N T E S 1.- El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pereira, acogiendo el acuerdo para formulación de cargos, entre el procesado JAIME ALIRIO GUTIERREZ OSPINA y la Fiscalía, celebrado antes de que se calificase el mérito de la investigación, diligencia en la cual el ente acusador le imputó la coautoría de múltiples delitos de hurto agravado en cuantía total superior a trescientos millones de pesos y falsedad en documento privado, cometidos entre mayo de 1994 y junio de 1995 en perjuicio de la Compañía Aseguradora Gran Colombiana S.A. con sede en Pereira, cuando se desempeñó como Gerente de la sucursal de la compañía en esa ciudad, profirió sentencia anticipada de condena, que el Tribunal Superior del Distrito, al revisarla por apelación, confirmó el 1° de octubre de 1996. 2.- Dentro del término para recurrir extraordinariamente, el señor defensor, con fundamento legal en el tercer inciso del artículo 218 del C. de P.P., manifiesta ante el Tribunal interponer el recurso excepcional y discrecional de casación contra la sentencia de segundo grado.
Al efecto motiva su solicitud explicando que el objetivo principal perseguido es el otorgamiento del sustituto de la ejecución condicional de la pena a su procurado, tópico éste respecto del cual considera que se debe crear jurisprudencia. También, sin precisar el motivo de disenso, insinúa un cuestionamiento a la tendencia conceptual de los jueces de su región, de calificar como concurso de delitos de falsedad y hurto los hechos constitutivos de la falsedad.
Finaliza su memorial solicitando al Tribunal la tramitación de su solicitud y a la Corte la concesión del recurso, para lo cual el asunto ha sido recibido en esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Establece el primer inciso del artículo 218 del C. de P.P. que el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia de los tribunales superiores del distrito, el Tribunal Nacional y el Penal Militar, "por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad.".
Por su parte el tercer inciso del mismo precepto autoriza a la Corte para conceder el recurso extraordinario, de manera excepcional y discrecional, en casos distintos a los anteriormente mencionados, p.e., cuando la pena privativa de la libertad sea inferior al término allí indicado, o cuando la sentencia de segunda instancia sea dictada por un Juzgado Penal de Circuito, y ello, única y exclusivamente "cuando lo considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales".
Significan estas condicionantes, que en tanto el delito por el cual se procede, se halle sujeto a la punibilidad máxima que precisa el primer inciso antecitado, como acontece en el caso presente, en el que los delitos materia de la sentencia son los de hurto agravado y falsedad en documento privado, el único recurso de casación que puede interponerse, independientemente de los motivos que el recurrente pueda aducir para procurar la revocación extraordinaria de la sentencia, es el conocido como tradicional, esto es, el que el Tribunal Superior del respectivo Distrito está en condiciones funcionales de conceder.
Esto, porque a través de la casación discrecional la Corte ejerce su arbitrio determinando, de cara a la petición de aceptación del recurso y al sumario examen del proceso y del fallo recurrido, si en verdad se da cualquiera de las condicionantes que contempla el precepto o ambas: la necesidad de desarrollar la jurisprudencia, o/y la de garantizar alguno de los derechos fundamentales; mientras que en la casación conocida como tradicional, la Corte carece de esa potestad, quedando al criterio del demandante definir, dentro de las causales legales de casación -artículo 220 C. de P.P.-, los motivos de su inconformidad para aducirlos por primera vez ante este extraordinario Juez en la demanda que el Tribunal le ha autorizado presentar al conceder la impugnación. De tal suerte, habiendo interpuesto el censor un recurso extraordinario no autorizado para el caso que se juzgó, dejando pasar la oportunidad para impugnar por la vía legal correcta el fallo del cual discrepa, se despachará negativamente su solicitud.
En mérito, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E NO CONCEDER el recurso de casación solicitado en este proceso. Por consiguiete, DECLARAR FIRME la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que condena a JAIME ALIRIO GUTIERREZ OSPINA en calidad de coautor responsable del concurso de delitos de hurto agravado y falsedad en documento privado en perjuicio de la Compañía Aseguradora Gran Colombiana S.A..
En firme, DEVUELVASE el expediente a la oficina de origen. COPÍESE,
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � RAD. 12.581. CASACION. JAIME ALIRIO GUTIERREZ.
CONCURSO HURTO AGR. Y OTROS. ---------------------------- � RAD. 12.581. CASACION. JAIME ALIRIO GUTIERREZ. CONCURSO HURTO AGR. Y OTROS. ---------------------------- �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�