CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.161 Magistrado Ponente: Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL Santa Fe de Bogotá, D. C., catorce de noviembre de mil novecientos noventa y seis. Se pronuncia la Corte sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado OSCAR EPIFANIO SIZA PERICO, Agente de la Policía Nacional.
Antecedentes.- Mediante sentencia de 24 de octubre de 1994, el Inspector General de la Policía Nacional, en su calidad de Juez de Primera Instancia, condenó al procesado Oscar Epifanio Siza Perico a la pena principal de 2 años de prisión, como autor responsable del delito de hurto de armas y bienes de defensa, descrito en el artículo 279 del Código Penal Militar (fls.289-1).
Apelado este fallo, el Tribunal Superior Militar, mediante el suyo de 11 de septiembre de 1995, que ahora es objeto del recurso de casación, reconoció en favor del procesado la diminuente punitiva del artículo 374 del Código Penal, razón por la cual, al redosificar la pena privativa de la libertad, lo condenó a seis (6) meses de prisión (fls.336-1) Dentro del término de traslado, el defensor presentó la correspondiente demanda de casación (fls.403).
SE CONSIDERA: Con motivo de la entrada en vigencia del nuevo estatuto procesal (Decreto 2700/91), la Corte ha venido sosteniendo, por mayoría de votos, que la voluntad del legislador, en lo concerniente al recurso extraordinario de casación, fue unificar las normas que lo regulan, incluyendo las sentencias del Tribunal Superior Militar, razón por la cual debe entenderse que todo lo relacionado con esta materia, se rige por el Código de Procedimiento Penal (Cfr.Auto de sep.16/92, Mag.
Pte. Doctor Ricardo Calvete Rangel). Pues bien, de acuerdo con el artículo 218 de dicho estatuto, modificado por el artículo 35 de la ley 81 de 1993, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores y el Tribunal Superior Militar, en segunda instancia, cuando el delito por el que se juzga tiene señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de 6 años.
Este extremo, debe establecerse teniendo en cuenta las circunstancias de agravación o atenuación modificadoras de la punibilidad, según reiterada doctrina de esta Sala. El delito de hurto de armas y bienes de defensa, por el cual fue condenado Siza Perico, adscribe como sanción pena privativa de la libertad de 2 a 8 años de prisión. En la sentencia de segunda instancia, el Tribunal reconoció en favor del procesado la diminuente del artículo 374 del Código Penal, norma que prevé un descuento de la mitad a las tres cuartas partes de la pena.
Si aplicamos esta rebaja a la sanción prevista para el citado delito de hurto, se advertirá que el máximo imponible será de cuatro (4) años de prisión, quantum que está por debajo del requerido para la viabilidad del recurso interpuesto. Por tanto, se decretará la nulidad del auto del Tribunal por medio del cual admitió la impugnación para, en su lugar, declararla improcedente.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: DECRETAR la nulidad del auto mediante el cual el Tribunal Superior Militar concedió el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Oscar Epifanio Siza Perico. En su lugar, se declara improcedente. Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen.
CUMPLASE. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE CORDOBA POVEDA CARLOS A. GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Patricia Salazar Cuéllar SECRETARIA � Rad.12161. Casación. Oscar Epifanio Siza. � �PÁGINA \* ARÁBIGO�5�