CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA �PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado acta No. 133 Santa Fé de Bogotá D.C., septiembre trece de mil novecientos noventa y seis. VISTOS: Resuelve la Sala sobre la admisibilidad del recurso de casación excepcional interpuesto por la Procuradora Trece Judicial Penal, contra la sentencia proferida por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Santa Fé de Bogotá, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de esta ciudad, mediante la cual condenó a FREDY ALEXANDER CABRERA a la pena de cuatro (4) meses y veinte (20) días de arresto, por la contravención especial de hurto agravado.
ANTECEDENTES. 1o.- El Juzgado Treinta y Ocho Penal Municipal de esta ciudad, mediante fallo de fecha mayo nueve del año en curso condenó a FREDY ALEXANDER CABRERA GUTIERREZ, PEDRO JOSE SEPULVEDA CORREDOR y FABIO HUMBERTO PINEDA RAMIREZ, a la pena principal de cuatro (4) meses y veinte (20) días de arresto, como coautores de la contravención especial de hurto agravado. 2o.- La defensora del procesado FREDY ALEXANDER CABRERA GUTIERREZ interpuso el recurso de apelación, el cual fue desatado por el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de esta ciudad en providencia del 23 de mayo siguiente, impartiendo confirmación a la sentencia. 3o.
La Procuradora Trece Judicial Penal, interpuso recurso extraordinario de casación, por vía excepcional, apoyada en las siguientes consideraciones: a.- Dentro de las presentes diligencias se presentó desistimiento, el cual fue aceptado por el contraventor, dejándose constancia de que hubo reparación integral. b.- El artículo 27 de la ley 228 establece que las contravenciones especiales se extinguen en cualquier caso, siempre que exista reparación integral.
Esta disposición es norma especial, aplicable a este caso, la cual no hace distinción entre asuntos iniciados por querella u oficiosamente. c.- La norma antes mencionada es favorable, circunstancia que conduce a su aplicación. Teniendo en cuenta las anteriores argumentaciones, concluye la representante del Ministerio Público que se violó de manera directa una norma de derecho sustancial, por aplicación indebida.
La petición es que se infirme el fallo recurrido y en aplicación de los artículos 27 de la LEY 228 y 36 del Código de Procedimiento Penal, al concurrir causal objetiva de improseguibilidad, se disponga la cesación de procedimiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal establece en el primer inciso que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Superior Militar, en segunda instancia, por los DELITOS que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de 6 años.
En el inciso tercero consagra que se puede aceptar el recurso extraordinario en casos distintos a los anteriormente mencionados, cuando se considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia o la preservación de los derechos fundamentales. Obviamente, los casos distintos hacen relación a sentencias de segunda instancia dictadas por delitos, que, o bien no reúnen el requisito de la pena no obstante haber sido proferidas por Tribunales, o fueron dictadas por Juzgados del Circuito.
Conforme a lo reglado, es claro que en cualquiera de los dos eventos para que sea viable la impugnación es requisito indispensable que se trate de delitos, de manera que las sentencias dictadas respecto de contravenciones no son susceptibles del recurso de casación. En el caso que nos ocupa, como se dejó reseñado, la condena proferida fue por la contravención especial de hurto agravado, contra la cual no procede esta impugnación extraordinaria, circunstancia que impide cualquier otra consideración. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de justicia -Sala de Casación Penal-
RESUELVE
Inadmitir el recurso de casación excepcional interpuesto por la Procuradora Trece Judicial Penal. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad.11995.Casación. Fredy Cabrera otros � �PÁGINA \* ARÁBIGO�8�