CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr. JORGE CORDOBA POVEDA Aprobado Acta No.115 Santafé de Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de mil novecientos noventa y seis (1996). V I S T O S Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MARTIN ALFREDO CASTRO MARTINEZ contra la sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga que lo condenó a la pena principal de 25 años de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por el término de 10 años, como autor del delito de homicidio.
A N T E C E D E N T E S 1.- Los hechos los sintetizó el Juzgado Primero Penal del Circuito de Málaga así: "Dan cuenta los autos que el día veintidós de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, se hallaba la señora Blanca Cecilia Rueda Granados en compañía de su esposo Rafael Granados Caro, y dos hijos menores en la pieza de habitación, lugar de su morada, en la carrera tercera (sin nomenclatura), del perímetro urbano del municipio de Capitanejo, lugar en donde fue muerta en forma sangrienta de una puñalada la señora Blanca Cecilia Rueda.
"Conocida públicamente la muerte en las primeras horas del día siguiente se supo por comentarios del esposo de la interfecta que entre diez y once de la noche del aludido día tocaron en la puerta de la habitación y cuando la señora Blanca indagó sobre el solicitante contestaron que era Martín, ella abrió la puerta y después de un cruce de palabras, Blanca Cecilia recibió una puñalada en el cuello que minutos más tarde le ocasionó la Muerte" 2.- El Tribunal Superior de Bucaramanga, mediante decisión que lleva fecha del 16 de noviembre de 1.995, confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Málaga, por medio de la cual condenó al procesado Martín Alfredo Castro a las penas ya mencionadas.
Inconforme con esta decisión, la defensora del procesado interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido. En el término legal presentó la demanda. LA DEMANDA DE CASACION La defensora del procesado Martín Alfredo Castro Martínez, presentó un único cargo contra la sentencia de segunda instancia, por cuanto advierte que el sentenciador violó indirectamente la ley sustancial al otorgarle "plena credibilidad a los testimonios de RAFAEL GRANADOS CARO, GILBERTO BONILLA ALARCON, -"muñeco", LEYDI ANDREA GRANADOS, al darle una valoración equivocada al indicio de presencia en las cercanías del lugar del hecho y a la manifestación anterior al delito o declaración de intencionalidad, lo mismo que al restarle credibilidad a la indagatoria de MARTIN ALFREDO CASTRO MARTINEZ y una valoración distorsionada a la declaración de IVAN DARIO ARCHILA".
Como normas violadas enlista los artículos 29 de la Constitución Nacional -presunción de inocencia-, 254 -sana crítica-, 294 -criterio de apreciación del testimonio-, y 445 -indubio pro reo- del Código de Procedimiento Penal. En lo que denominó "demostración del cargo" la libelista transcribe apartes de la decisión de segunda instancia e interpreta bajo su propia óptica los alcances de los testimonios relacionados en precedencia. Concluye afirmando que: "impugno la sentencia recurrida con fundamento en la causal primera de casación prevista en el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal para que se case la sentencia y dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 229 numeral primero del Código de Procedimiento Penal, por ser violatoria de una norma de derecho sustancial en forma indirecta llevando por contera la violación del artículo 29 de la Constitución Nacional el 445, el 254, el 294 del Código de Procedimiento Penal.
El jurisdiscente de segundo grado dio aplicación al artículo 323 modificado por la ley 40, artículo 29 de 1993". Solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 229 del Código de Procedimiento Penal. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La falta de claridad y precisión en la demanda es evidente, ya que del sólo enunciado resulta la confusión de que adolece, por cuanto que la censora inicia el ataque expresando su inconformidad con el grado de estimación que el Tribunal le otorgó a los medios de prueba, a saber, los testimonios, de los que afirma que se les dió "plena credibilidad"; y los indicios, de los que argumenta que no los hay necesarios y graves, "sino una serie de contingentes que tendrán que ser analizados por la Corte con los pros y los contras para admitir que aunque el hecho criminal está plenamente probado la responsabilidad de MARTIN ALFREDO CASTRO MARTINEZ no lo está. Lo anterior nos está indicando que en el proceso EXISTE LA DUDA ".
Como salta a la vista, lo que pretende la demandante es que la casación sea una tercera instancia y que la Corte elija entre su criterio y el del fallo, ignorando que este viene amparado por la doble presunción de acierto y legalidad. Así mismo su desconocimiento del aspecto técnico formal de este excepcional recurso, se pone de manifiesto cuando mezcla, sin dar razón lógica ni jurídica, la institución de la duda y el indicio, quedando todo ello sin rumbo que oriente a la Corte respecto de su verdadera pretensión. Olvida que en tratándose del in dubio pro reo existen dos alternativas para su reclamación: la primera de ellas, cuando el sentenciador admite su existencia pero en la parte resolutiva de la decisión no la reconoce, caso en el cual el ataque debe formularse bajo los postulados de la violación directa.
La segunda, cuando el fallo no la reconoce, pero el recurrente demuestra a la Corte su existencia, por haberse incurrido en el mismo en error de hecho o de derecho, caso en el cual la censura debe dirigirla bajo los lineamientos de la violación indirecta. Estas reglas no las cumple la demanda en estudio. De igual manera, para demandar el indicio, el libelo debe ceñirse a parámetros técnico formales muy definidos que son de riguroso cumplimiento en esta sede, y que la censora no respetó. Respecto de las normas procesales que estima como infringidas tampoco tiene suerte.
Así enuncia el artículo 29 de la Constitución Nacional como precepto transgredido, postulado ajeno a la causal invocada, por cuanto que éste hace relación a las garantías judiciales, cuya vulneración debe ser demandada sujetándose a los parámetros de la causal tercera. Frente a los anotados yerros de la demanda y dado que a la Corte no le es permitido, en virtud del principio de limitación, entrar a suplir sus inconsistencias, se impone su rechazo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada por la defensora del procesado MARTIN ALFREDO CASTRO MARTINEZ. En consecuencia se declara desierto el recurso de casación interpuesto. Cópiese, notifíquese y cúmplase. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL JORGE E. CORDOBA POVEDA CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA PATRICIA SALAZAR CUELLAR Secretaria � Rad. 11687.
Casación. MARTIN A. CASTRO. MARTINEZ. � Rad. 11687. Casación. MARTIN A. CASTRO. MARTINEZ. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�