cas10413 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA cas10413 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.71 mayo 24/95 Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá. D. C., treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad formal de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados HECTOR MEDARDO MORENO CASTILLO, LUIS ENRIQUE MORENO CASTILLO y NELSON EVENCIO MORENO CASTILLO.
Antecedentes: 1.- El Juzgado Penal del Circuito de Pacho (Cund), mediante fallo de 31 de mayo de 1994, condenó a los procesados Alfonso Possos y Héctor Medardo Moreno Castillo, a la pena principal de 10 años de prisión cada uno, por el delito de homicidio, y a Luis Enrique Moreno Castillo y Nelson Evencio Moreno Castillo, a la individual de 5 años de prisión por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa (fls.506 y ss. cd.1).
Al revisar por vía de apelación dicha sentencia, el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó integralmente mediante la suya de 25 de agosto de 1994 (fls.16 y ss, cd.2). Después, admitió el recurso de casación interpuesto en su contra por el defensor de los hermanos Héctor Medardo, Luis Enrique y Nelson Evencio Moreno Castillo (fls.31 cd.2). 2.- Los traslados para la presentación de la demanda o demandas se corrieron individualmente, en el mismo orden en que el recurso había sido concedido (fls.38, 39 y 40 cd.2), pero el defensor optó por presentar un solo escrito a nombre de los tres procesados en el transcurso del último traslado.
SE CONSIDERA: Nada se opone a que el defensor de varios procesados presente una sola demanda de casación a nombre de todos ellos cuando los motivos de impugnación son comunes. Pero si el actor opta por esta alternativa, debe tener en cuenta que los traslados se corren separadamente para cada procesado, puesto que son personales, y que la demanda, para que sea oportuna respecto de todos ellos, debe ser presentada dentro del término del primer traslado, no después de su vencimiento, porque para entonces habrá precluído para el primero la oportunidad de sustentar el recurso, y así sucesivamente, según el momento de presentación del escrito.
En el presente caso, el defensor presentó una sola demanda a nombre de los hermanos Héctor Medardo, Luis Enrique y Nelson Evencio Moreno Castillo, a quienes en dicho orden se les corrió traslado (fls.38, 39 y 40-2), pero lo hizo dentro del término de este último, o sea cuando ya había expirado para los primeros la oportunidad de sustentar el recurso.
De manera pues que, respecto de éstos, habrá de declararse desierta la impugnación. Como la aludida demanda reúne las exigencias formales del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, se la declarará ajustada a las prescripciones legales en relación con el procesado Nelson Evencio Moreno Castillo.. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR DESIERTO el recurso respecto de los procesados recurrentes Héctor Medardo Moreno Castillo y Luis Enrique Moreno Castillo. 2.- DECLARAR AJUSTADA a las prescripciones legales la demanda de casación presentada por el defensor de los hermanos Moreno Castillo, con la aclaración de que solamente cobija a Nelson Evencio.
Córrase traslado de ella al Procurador Delegado. Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO � Rad.10413. Casación. Héctor M. Moreno C. � Rad.10413.
Casación. Héctor M. Moreno C. �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�