cas10365 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA cas10365 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Aprobado acta No.71 mayo 24/95 Magistrado Ponente: Dr. GUILLERMO DUQUE RUIZ Santa Fe de Bogotá, D. C., treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y cinco. Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del procesado FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ y sobre la admisibilidad formal de la demanda presentada por el defensor de HECTOR FABIO ROSERO BERMUDEZ.
Antecedentes.- 1.- El Juzgado Penal del Circuito de Riosucio (Caldas), mediante fallo de 24 de junio de 1994, condenó a los procesados Héctor Fabio Rosero Bermúdez y Francisco Ferney Tapasco González, a las penas principales de 16 años y 26 meses de prisión, respectivamente, al hallar al primero responsable del delito de homicidio agravado, y al segundo de los delitos de falsa denuncia que describe el artículo 166 del Código Penal y de encubrimiento por favorecimiento de que trata el artículo 176 ibidem (fls.1024 y ss. cd.4).
Al revisar dicha sentencia por vía de apelación, el Tribunal Superior de Manizales absolvió a Tapasco González por el delito de falsa denuncia y definió como simple el homicidio imputado a Rosero Bermúdez. Seguidamente, hizo los respectivos ajustes de pena (fls.1099 y ss). 2.- Los defensores de los procesados interpusieron recurso de casación y el Tribunal admitió su procedencia (fls.1145).
Cumplidos los traslados de rigor y presentadas oportunamente las demandas, el proceso se remitió a esta Sala para la continuación del trámite. SE CONSIDERA: Improcedencia del recurso interpuesto por el defensor del procesado Francisco Ferney Tapasco González. De acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (modificado por el art.35 de la ley 81 de 1993), el recurso de casación procede respecto de delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis (6) años.
La sanción máxima prevista para el delito de encubrimiento por favorecimiento, por el cual fue condenado Francisco Ferney Tapasco González, es de cuatro (4) años de arresto. Al no cumplirse el requisito de punibilidad requerido por la norma para la aceptación del recurso, no podía el Tribunal admitirlo. Ni siquiera por extensión podía hacerlo, pues la conexidad que habilita la impugnación en relación con delitos que tienen pena inferior a la exigida, está referida a conductas imputadas al procesado, de manera alguna a infracciones por las cuales no se le juzga.
Se decretará, en consecuencia, la nulidad del auto de 2 de noviembre de 1994 (fls.1145), en cuanto concede el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Francisco Ferney Tapasco González, para en su lugar declarar improcedente la impugnación. Calificación formal de la demanda presentada por el defensor del procesado Héctor Fabio Rosero Bermúdez.
Por reunir las exigencias formales del artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, se declarará ajustada a las prescripciones legales la demanda de casación presentada a nombre del procesado Rosero Bermúdez y, consecuencialmente, se ordenará correr traslado al Procurador Delegado en lo Penal por el término de 20 días para que emita concepto..
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR nula la admisión del recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado FRANCISCO FERNEY TAPASCO GONZALEZ. En su lugar, se le declara improcedente. 2.- DECLARAR AJUSTADA a las prescripciones legales la demanda de casación presentada por el defensor del procesado HECTOR FABIO ROSERO BERMUDEZ.
Córrase traslado de ella al Procurador Delegado. Para la notificación personal de esta providencia al procesado detenido, líbrese despacho comisorio al Asesor Jurídico de la Penitenciaría Rural de Calarcá (Q). Notifíquese y cúmplase. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Carlos Alberto Gordillo L. SECRETARIO � Rad.10365.
Casación. Héctor Fabio Rosero. � Rad.10365. Casación. Héctor Fabio Rosero. �PÁGINA \* ARÁBIGO�7�