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CAS10305Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Ricardo Calvete Rángel

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr: RICARDO CALVETE RANGEL Aprobado Acta No. 48 Santa Fé de Bogotá D.C., abril cinco de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados MANUEL ANTONIO LOPEZ MEDINA, AGUSTIN ROMERO, ORLANDO NIÑO MENDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO y OVIDIO RICARDO BARRETO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de de San Gil.

ANTECEDENTES: 1o.- El Juzgado Primero Penal del Circuito del Socorro, mediante fallo de 31 de mayo del año anterior, condenó al procesado OVIDIO RICAURTE BARRETO, a la pena principal de doce (12) meses de prisión por el delito de privación ilegal de la libertad, y lo absolvió del cargo de Tortura. En la misma decisión absolvió a los procesados AGUSTIN ROMERO, ORLANDO NIÑO MENDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO y MANUEL ANTONIO LOPEZ MEDINA. 2o.- Apelada el fallo por el defensor del condenado y el Fiscal Séptimo Seccional, el Tribunal Superior de San Gil mediante proveído de fecha octubre 6 de 1.994, revocó parcialmente el fallo impugnado y en su lugar condenó a AGUSTIN ROMERO, ORLANDO NINO MENDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO, a la pena principal de treinta meses de prisión como coautores de los delitos de Tortura y privación ilegal de la libertad, pena a la que aumentó la impuesta inicialmente a OVIDIO RICAURTE BARRETO.

A Manuel Antonio López Medina le fijó la sanción en cuarenta y seis (46) meses de prisión al imputarle además de los ilícitos antes mencionados el de Lesiones personales. 3o.- El defensor de los procesados interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto de noviembre 15 de 1.994. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1o.- De acuerdo con el artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (reformado por el artículo 35 de la ley 81 de 1.993), " El recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas por el Tribunal Nacional, los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en segunda instancia, por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de 6 años aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad.

El recurso se extiende a los delitos conexos, aunque la pena prevista para éstos sea inferior a la señalada en el inciso anterior" Esta norma ya estaba vigente cuando se profirió la sentencia de segunda instancia y nació para los sujetos procesales el derecho a impugnar, de manera que es ella la que debió aplicar el Tribunal para resolver sobre la admisibilidad del recurso, y no la anterior que para ese momento ya había sido derogada. 2o.- En el caso que nos ocupa, los sentenciados AGUSTIN ROMERO, ORLANDO NIÑO MENDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO y OVIDIO RICARDO BARRETO, fueron condenados como coautores de los delitos de Tortura y Privación Ilegal de la Libertad, cuya mayor sanción es de tres (3) y cinco (5) años de prisión respectivamente.

Así las cosas, es evidente que en relación con los acriminados antes mencionados no procedía concederles el recurso de casación, por cuanto la sentencia se dictó por unos delitos cuya pena máxima no llega a los seís (6) años de prisión. En consecuencia, se decretará la nulidad parcial del auto mediante el cual se concedió el recurso de casación, y se declarará inadmisible 3o.- Distinta es la situación del implicado MANUEL ANTONIO LOPEZ MEDINA, pues la punibilidad del delito de lesiones personales con perturbación funcional por el cual fue condenado es de veinte meses a siete años, circunstancia que hace viable la concesión del recurso respecto de éste y los delitos conexos aunque la pena sea menor, por lo tanto se resolverá declarando ajustada la demanda a derecho por reunir las exigencias legales.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacióñ Penal-,

RESUELVE

Primero: DECRETAR la nulidad parcial del auto por medio del cual el Tribunal Superior de San Gil admitió el recurso de casación interpuesto por el defensor de los procesados AGUSTIN ROMERO, ORLANDO NIÑO MENDOZA, RICARDO VALENCIA BRAVO y OVIDIO RICAURTE BARRETO, y en su lugar se inadmite por improcedente. Segundo: DECLARAR ajustada a la exigencia legales la demanda presentada a nombre del procesado MANUEL ANTONIO LOPEZ MEDINA.

En consecuencia córrase traslado al señor Procurador Delegado en lo penal por el término de veinte (20) días. Notifíquese y Cúmplase, NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS ALBERTO GORDILLO L. Secretario � Rad.No 10305 Casación Ricardo Valencia Otros � Rad.No 10305 Casación Ricardo Valencia Otros �PÁGINA \* ARÁBIGO�6�