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CAS10112Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Dídimo Páez Velandia

Decreto 1188 de 1974

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente: Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA Aprobado Acta No. 037 Santafé de Bogotá, D.C., catorce de marzo de mil novecientos noventa y cinco. Del examen del escrito presentado por el defensor común de los sentenciados, los ex-policiales CP. JOSE ALVARO TENZA CAMARGO y agentes MIGUEL ANGEL SARRIA, RICARDO BOLAÑOS (ó BOLAÑO) MONSALVE y OSCAR ROMAN, como sustentación del recurso de casación incoado en este proceso, encuentra la Corte que no reúne las exigencias de orden formal previstas en el artículo 225 del C. de P. P. en concordancia con el 440 del C. P. M., y, por consiguiente, que la impugnación carece de viabilidad, como así habrá de declararse según pasa a verse.

A N T E C E D E N T E S la.- Los mencionados ex-policiales fueron condenados por el Tribunal Superior Militar en la sentencia emitida el 23 de febrero de 1994 cada uno a la pena principal de tres años y dos meses de prisión y multa de cinco mil pesos como coautores responsables de peculado por apropiación e infracción al Decreto 1188 de 1974 y contra ese fallo su defensor común interpuso oportunamente el recurso de casación. 2a.- Para sustentarlo, el profesional presentó el escrito antes referenciado, en que con un laconismo extremado, tras citar como fundamento legal de su reclamación la causal 1a. del artículo 220 del Estatuto procesal y antes de deprecar la reforma de la sentencia de segundo grado por vía de la casación argumenta: "La sentencia que impugno es violatoria de norma de derechos sustancial (sic) proveniente del error de apreciación de las pruebas que indican el grado de participación de mis patrocinados.

De las pruebas allegadas al proceso el fallador de segunda instancia a debido (sic) deducir a mis patrocinados responsabilidad en el grado de complicidad al tenor de lo dispuesto por el artículo 24 del Código penal y no proferir en su contra condena como autores. Acogiéndome a lo que permite el inciso del numeral 4 del artículo 225 me permito señalar que es posible que se les halla (sic) imputado el delito tipificado en el artículo 176 del Código penal, en razón de que si bien la idea de la sustracción de la marihuana había surgido entre ellos anteriormente, la que movió a los agente (sic) ACOSTA Y PABON a realizar el hecho sin la participación de sus inciales (sic) compañeros, fue posterior y su realización fué (sic) de ellos exclusivamente.

( ) Por último quiero anotar que en la sentencia impugnada el señor Magistrado condena por violación del artículo 38 del Decreto 1188 de 1974, en lugar del 45 de la misma norma como es lo correcto." (fls. 1023-1024). CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso extraordinario de casación es un juicio en derecho que se formula a la sentencia con la que ha finalizado el proceso en las instancias, vale decir, un cuestionamiento esencialmente jurídico que por controvertir una decisión amparada por la doble presunción de acierto y legalidad como es esa, ha de sustentarse con una demanda debidamente fundamentada, en la que se precisen y demuestren a cabalidad las causales aducidas para pretender de la Corte la revocación íntegra o parcial de esa decisión. No basta con mencionar alguna o algunas de esas causales y afirmar que el fallador incurrió en error, ni con reclamar, sin desarrollar el planteamiento, la decisión de la Corte que en criterio del demandante debió adoptarse.

Esta alegación en el estrado judicial, siendo como debe ser, un conjunto sistematizado de ideas que desarrollan el pensamiento del censor en relación con los motivos legales que le sirven de apoyo dialéctico, debe guardar la estructura formal que la misma ley, de manera sintética le señala, por tratarse de la motivación de una impugnación extraordinaria y, atender las pautas generales de todo alegato mediante el cual el profesional abogado ejerce el derecho de postulación. En el caso que ocupa la atención de la Sala, y tal como lo ha hecho patente la transcripción del escrito sustentatorio del recurso, las exigencias 2a., 3a., y 4a. del artículo 225 del C. de P. P. como requisitos formales de la demanda de casación fueron soslayadas por el señor defensor recurrente.

En primer lugar, no registró la síntesis de la actuación procesal -requisito 2o. de la norma citada-, sino que consignó un inventario de pruebas practicadas durante "la etapa instructiva", según precisó, pero silenció por completo la actividad propia del trámite del proceso. En segundo término, no indica en forma clara y precisa los fundamentos de la causal 1a. de casación, segundo inciso, que es la que toma como fundamento legal -requisito 3o. ibid.-, pues no individualiza las pruebas que pudieron ser objeto de la errada apreciación por el Tribunal que aduce, ni señala cuál fue el error en su examen valorativo que pudiera haber determinado la atribución de responsabilidad a título de coautoría y no de complicidad, que es la que considera pudo darse.

Tampoco explica de donde proviene su convicción de falta de certeza sobre la autoría de los ilícitos materia de la sentencia, dejando incompleta la idea sobre el punto, que queda así reducido a una suelta e insustenta afirmación. Mas adelante, sin advertir que acude a causal de casación distinta a la inicialmente invocada, sugiere que a dos de sus patrocinados debió atribuírseles el delito de favorecimiento tipificado en el artículo 176 del C. P., para terminar insinuando, bajo el mismo cargo enunciado, otro presunto error de calificación de los hechos pero en relación con todos los implicados, e, igualmente, sin demostración de ninguna índole.

Las condiciones del escrito, son como se observa a simple vista, absolutamente precarias para dar viabilidad a la impugnación siendo esta la razón para que se rechace de plano y se declare la deserción del recurso. En mérito, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E 1.- RECHAZAR IN LIMINE la demanda de casación presentada a nombre de los procesados JOSE ALVARO TENZA CAMARGO, MIGUEL ANGEL SARRIA, RICARDO BOLAÑOS (ó BOLAÑO) MONSALVO Y OSCAR ROMAN.

Por consiguiente, DECLARAR D E S I E R T O el recurso de casación interpuesto por su defensor. En firme, DEVUELVASE el expediente al Tribunal de origen. COPIESE,

NOTIFIQUESE, CUMPLASE. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESOCBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A.GORDILLO LOMBANA Secretario � RAD. 10.112 CASACION. JOSE ALVARO TENZA Y OTROS. PECULADO Y OTRO. _________________ � RAD. 10.112 CASACION.

JOSE ALVARO TENZA Y OTROS. PECULADO Y OTRO. _________________ �PÁGINA \* ARÁBIGO�8�