CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Doctor Jorge Enrique Valencia M. Aprobado Acta No. 42 Santa Fe de Bogotá, D.C., marzo veintitrés de mil novecientos noventa y cinco. VISTOS Examina la Corte si la demanda de casación presentada por el apoderado de Manuel Esteban Franco Correa reúne los requisitos legales para ser declarada ajustada a derecho.
LA DEMANDA En unas cortas líneas el recurrente presenta su escrito de casación con fundamento en la causal primera. Según su parecer, el fallo impugnado violó de modo indirecto el artículo 29 del C.P. al desconocer el material probatorio que justifica el actuar de su prohijado por haber obrado en legítima defensa. Luego transcribe un aparte del fallo de primera instancia en el que califica los hechos delictuosos como un enfrentamiento entre pandilleros y menciona los testimonios de Clodis María Caraballo y José Alivero Puentes quienes narran el ataque de que fuera objeto el acusado por un grupo de muchachos y su defensa con el arma de fuego que portaba.
Hechas estas acotaciones considera que surge con claridad meridiana la justificante a que ha hecho mención, advirtiendo que no aparece probado que su cliente hubiera sido integrante de una pandilla, todo lo contrario, era un trabajador, situación que si está demostrada, apareciendo corroboradas igualmente las heridas sufridas por el señor Franco Correa.
Finaliza su intervención advirtiendo que con estas palabras considera comprobada la causal aducida pues es de claridad meridiana que la sentencia es violatoria de la ley sustancial, razón por la cual solicita se invalide la decisión demandada y se profiera la que se ajuste a derecho. LA CORTE 1o. Como muchas veces se ha reiterado, la demanda de casación no es un simple escrito en el que se manifiesta la inconformidad con lo fallado en las instancias.
Por el contrario, dada su trascendencia, capaz de remover un fallo contrario a derecho, requiere de una estructura lógica, conceptual y técnica, destinada a elaborar en forma clara y precisa el razonamiento que busca demostrar el yerro judicial. Taxativamente la ley ha señalado las causales de casación sobre las cuales se pueden elevar los reproches.
Motivos y sentidos, su naturaleza y alcances, han sido materia de análisis por la doctrina y la jurisprudencia, delimitando su campo de acción. Muchos problemas, por lo menos los más comunes y reiterativos, han sido objeto de estudio para establecer el campo específico en el que se pueden alegar. De igual manera, y de acuerdo con los mandatos legales, se ha establecido una forma general de presentación que busca guiar a los casacionistas en la elaboración de su demanda con el fin de que, dentro de un orden lógico, presenten sus ideas con la debida precisión y fortaleza.
Aparte de la identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, así como de la síntesis de los hechos, materia de juzgamiento, y de la actuación procesal, el legislador ha exigido que el escrito invoque una de las causales de casación, señalando en forma clara y precisa sus fundamentos, citando las normas que el recurrente estime infringidas con el proferimiento del fallo, objeto del recurso extraordinario, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 225 del C. de P.P..
Pero no basta el enunciado de la causal. Dada su inteligencia, como en el caso de la primera, debe precisarse si se trata de violación directa o indirecta, expresando a continuación cualquiera de sus sentidos. En el caso de aquella ha de mencionar el actor si la violación se produjo como consecuencia de una falta de aplicación, selección indebida o exclusión evidente.
Si, en cambio, su tacha se formula en el ámbito de la violación indirecta, ha de señalar si se trata de un error de hecho o de derecho e indicar cuál fue el falso juicio que le dio origen, dado que el primero se puede producir por un falso juicio de existencia (suposición u omisión de la prueba) o de identidad (tergiversación), mientras el segundo es provocado por un falso juicio de legalidad (admitiendo una prueba legalmente aducida o negándola pese a su corrección legal) o de convicción (valoración diferente a la legal).
A la par con ello debe elaborar una debida fundamentación. Esto significa que el panorama procesal ha de estudiarlo en su integridad, presentándole el casacionista a la Corte una visión global, enfrentándolo con la realidad probatoria y la normatividad vigente. De esta confrontación ha de surgir, con meridiana claridad la falencia y con ella la corrección que haya de hacerse para restablecer el derecho vulnerado.
En el supuesto de la violación indirecta, por ejemplo, no basta con hablar de un error en la apreciación de la prueba. A la par con el estudio de la providencia impugnada, todas las probanzas, tanto las de cargo como las de descargo, han de examinarse para establecer a ciencia cierta no sólo la existencia en sí del entuerto, base del cargo, sino también su trascendencia en la decisión final, la cual debe ser adversa a los intereses del recurrente. 2.
Tales previsiones -de inexorable cumplimiento- son olvidadas por el recurrente. En un magro escrito, y sin precisar siquiera la clase de error, es decir, si es de hecho, hipótesis que puede originarse en un falso juicio de existencia o de identidad o si es de derecho por provenir de un falso juicio de legalidad o de convicción, motivos y sentidos disímiles, cada uno de los cuales requiere de su propia argumentación, y sin tampoco realizar ningún análisis a la sentencia recurrida, despacha sus argumentos con la transcripción de un aparte del fallo de primera instancia y sendas acotaciones sobre los testimonios de Clodis María Caraballo Torres y José Alivero Puentes Acosta.
Con estas pocas líneas da por demostrada la causal que aduce y solicita la casación correspondiente. Después de leer la escasa página destinada a presentar sus argumentos, la Sala queda sin conocer el real alcance del pensamiento del censor. Cuáles fueron los razonamientos del Tribunal, de qué manera se apartaron del acervo probatorio, qué normas se violaron, en fin, si los testimonios citados fueron tomados en cuenta en la sentencia o, por el contrario omitidos o quizás tergiversados o si las demás pruebas fueron materia de evaluación forzando su contenido o dándoles una importancia inmerecida, son interrogantes que persisten luego de leer la corta y abstracta demanda, incapaz de suyo de proporcionar algún elemento de juicio que sirva de real fundamento al reproche invocado. 3.
Ante la orfandad de razones queda imposibilitada la Corte para entrar al estudio de fondo del libelo. Por consiguiente, dado el incumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 225 del C. de P.P., el rechazo in limine de la demanda se impone y con ella habrá de declararse desierto el recurso incoado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Rechazar in limine la demanda presentada por el apoderado del procesado Manuel Esteban Franco Correa, de acuerdo con las consideraciones anteriores.
En consecuencia, se declarará desierto el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. En firme, devuélvase al Tribunal de origen. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario �PÁGINA � �PÁGINA �5� CASACION 10059 Manuel E, Franco Correa Homicidio y porte ilegal de armas