Micelio
CAS10058Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1994

Magistrado ponente: Edgar Saavedra Rojas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente Dr.EDGAR SAAVEDRA ROJAS Aprobado Acta No.143 Santafé de Bogotá, D.C., dieciseis (16) de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro (1994). V I S T O S La Sala de casación resuelve sobre el trámite que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena imprimió al recurso extraordinario interpuesto por el defensor del sentenciado GUSTAVO CANO VILLARREAL.

A N T E C E D E N T E S La Sala de conjueces del Tribunal Superior de Cartagena con sentencia del 12 de julio de 1994 confirmó la de primera instancia en la que el Juzgado 8o. Penal del Circuito de la misma ciudad condenó a los procesados Gustavo Cano Villarreal y Carmelo Altamar Villar como coautores del delito de fraude procesal. Inconforme con la anterior decisión, el defensor del procesado Gustavo Cano Villarreal interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual se concedió el día 18 de agosto de 1994.

Presentada la demanda y corridos los traslados de ley, se remite el expediente a la Corte para proveer sobre el ajuste legal del libelo. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 218 del Código de Procedimiento Penal dispone que el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, por delitos que tengan pena privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de seis años de prisión, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad.

Es claro que el legislador quiso que el recurso extraordinario de casación fuera para aquellos delitos considerados de mayor entidad o gravedad por el quantum punitivo y que por este motivo, deben ser de conocimiento de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. El delito por el cual se condenó al procesado recurrente fue el de fraude procesal que se encuentra tipificado en el artículo 182 del Código Penal de la siguiente manera: "ART.- FRAUDE PROCESAL.

El que por cualquier medio fraudulento induzca en error a un empleado oficial para obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley, incurrirá en prisión de uno (1) a cinco (5) años." Entonces, resulta fácil colegir que el recurso de casación interpuesto no reúne los requisitos exigidos por el legislador para su procedencia, por lo que se habrá de decretar la nulidad del auto del 18 de agosto del año en curso, por medio del cual se concedió la impugnación extraordinaria y en su lugar, declararlo improcedente.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. R E S U E L V E DECRETAR la nulidad del auto del 18 de agosto de 1994, por medio del cual el Tribunal Superior del distrito Judicial de Cartagena concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el defensor del sentenciado Gustavo Cano Villarreal contra la sentencia del 12 de julio de 1994.

En su lugar, se declara improcedente la impugnación. Cópiese, notifíquese y cúmplase. EDGAR SAAVEDRA ROJAS RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario RCL � CASACION Nro.10058 GUSTAVO CANO VILLAREAL FRAUDE PROCESAL. � CASACION Nro.10058 GUSTAVO CANO VILLAREAL FRAUDE PROCESAL. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�