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CAS10013Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1995

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION PENAL Magistrado Ponente NILSON PINILLA PINILLA Aprobado Acta No.067.- Santafé de Bogotá D.C. diecisiete (17) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995) V I S T O S: Procede la Corte a calificar la idoneidad de la demanda de casación presentada a nombre del sentenciado LUIS ARNOBIO SANCHEZ MEJIA, en proceso por homicidio.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior de Pereira mediante sentencia de 9 de agosto de l994 confirmó, con modificaciones, la dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad, condenando al procesado LUIS ARNOBIO SANCHEZ MEJIA a la pena principal de 28 años de prisión, a la interdicción de derechos y funciones públicas por un lapso de diez años, y al pago en concreto de los perjuicios causados, por hallarlo responsable del delito de homicidio en la persona de Octavio de Jesús Granada Ríos; decisión recurrida en casación por el sentenciado y su defensor.

La demanda presentada por apoderado especialmente constituido, no menciona para nada la causal de casación a la cual debía acogerse el demandante para solicitar la infirmación del fallo impugnado, ni cita las normas de carácter sustancial que considera infringidas. Toda la argumentación del libelista se centra en un arduo cuestionamiento a la prueba indiciaria tenida como sustento de la sentencia de condena, lo mismo que al informe de captura rendido por el Jefe de la SIJIN de Pereira y a las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional que participaron en dicho operativo, para terminar solicitando la libertad del procesado porque, a su juicio, no existe prueba directa que lo comprometa como autor o participe del delito investigado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Entre los requisitos formales de la demanda de casación contemplados en el artículo 225 del Código de Procedimiento Penal, sobresale por su inocultable importancia el previsto en el ordinal tercero de dicha disposición, atinente al señalamiento de la causal aducida para solicitar la infirmación del fallo impugnado, indicando en forma clara y precisa los fundamentos de ella y citando las normas que el recurrente estime infringidas; cuya pretermisión acarrea inexorablemente la declaratoria de ineptitud de la demanda.

La razón de dicha exigencia es entendible, porque faltando la indicación de la causal de casación, la Corte carece de bases claras, concretas y suficientes que le permitan conocer de antemano el sentido y alcance de la impugnación y formarse un criterio sobre su viabilidad. Lo menos que se le puede exigir al demandante es precisar en su escrito la causal a la cual se acoge para orientar el ataque sobre derroteros seguros y definidos.

De acuerdo al principio de limitación del recurso, le está vedado al juez de casación llenar oficiosamente los vacíos de que adolece el libelo o suplantar al recurrente, acudiendo a razones o argumentos que no fueron esbozados. Como en el presente caso, el impugnante omitió indicar la causal de casación a la cual acudía para pedir la infirmación del fallo acusado y tampoco precisó las normas sustanciales que consideraba infringidas, sino que se limitó a criticar el acervo probatorio, a manera de un alegato de instancia, hizo de la demanda un escrito sustancialmente inepto a los fines del recurso interpuesto, por lo que será rechazada in límine (artículo 226 del C. de P.P.).

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E RECHAZAR in límine la demanda de casación presentada a nombre del procesado Luis Arnobio Sánchez Mejía y en consecuencia, declarar DESIERTO el recurso interpuesto. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. NILSON PINILLA PINILLA RICARDO CALVETE RANGEL GUILLERMO DUQUE RUIZ CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA EDGAR SAAVEDRA ROJAS JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA JORGE ENRIQUE VALENCIA M. CARLOS A. GORDILLO LOMBANA Secretario JSMC. � Casación Rad.

No. 10.013 C/. LUIS ARNOBIO SANCHEZ MEJIA D/. Homicidio. � Casación Rad. No. 10.013 C/. LUIS ARNOBIO SANCHEZ MEJIA D/. Homicidio. �PÁGINA \* ARÁBIGO�1�